Parciales - Legal

May 7, 2019 | Author: martinsandovalandres | Category: Property, Rights, Legal Personality, Social Institutions, Sociedad
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INTRODUCCION A LA INGENIERIA LEGAL: Que es la ley? DERECHO DE LAS PERSONAS: Definición y clases. Características Característ icas de cada una. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones Personas de EXISTENCIA VISIBLE: Son todos los entes, que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes El código a su vez distingue, entre: PERSONAS POR NACER (no habiendo nacido están concebidas en el seno materno) y PERSONAS VISIBLES PROPIAMENTE DICHAS (Son aquellos que aseguran los signos característicos de humanidad, humanidad, están vivos y a partir de su separación del seno materno). Personas de EXISTENCIA IDEAL: Los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal. No son personas físicas y son abstractas. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, poseen patrimonio propio y sus propios derechos y obligaciones, la personalidad jurídica sólo se ejerce sobre cosas, carecen de derechos de familia.



DERECHO CONSTITUCIONAL: Facultades delegadas, delegadas, reservadas y concurrentes. Se trata de potestades y funciones propias del Legislativo, delegadas delegadas al Ejecutivo, entre las que se cuentan más de 300 normas.



OBLIGACIONES: Concepto y causas.



CONTRATOS: Definición y elementos



DERECHOS REALES: Dominio: concepto y caracteres.



INTRODUCCION A LA INGENIERIA LEGAL: Principios Principios Generales. Autonomía Autonomía de la voluntad y buena fe. Es el principio basado en la Libertad Constitucional de Contratar.  A través de esta Libertad Libertad las partes pueden concertar concertar libremente libremente todas las estipulaciones que crean necesarias para conseguir los objetivos tenidos en miras al contratar. Esta facultad está limitada o relativizada por algunas disposiciones que prohíben ciertas estipulaciones estipulaciones



DERECHO DE LAS PERSONAS: Clases de incapacidad. Ejemplos La capacidad o incapacidad de hecho, se refieren a la posibilidad de poner el derecho en acto, de ejercitarlo La capacidad o incapacidad de derecho se relaciona con el goce de un derecho a poder decir que uno tiene un derecho, ser titular o no. Ser titular de un derecho y no poder ejercerlo es por un impedimento es ser incapaz de hecho.

Todas las incapacidades de derecho precisamente por ser excepción deben estar fundadas en una ley que prohíba su ejercicio y generalmente interesan al orden público. Las incapacidades de hecho pueden ser absolutas (para el demente) o relativas (menor adulto)



DERECHO CONSTITUCIONAL: Sistema Argentino de Gobierno. Significado de Republicano, Representativo y Federal.



OBLIGACIONES: Clases de obligaciones con relación al objeto



CONTRATOS: Clasificación de los contratos





DERECHOS REALES: Restricción y limites al dominio. Derecho civil y  Administrativo INTRODUCCION A LA INGENIERIA LEGAL: El orden público y la ignorancia de la ley.



DERECHO DE LAS PERSONAS: Domicilio: definición y clases.



DERECHO CONSTITUCIONAL: Preámbulo y partes de la constitución.



OBLIGACIONES: Clases de obligaciones con relación a las personas.



CONTRATOS: Nominados e innominados



DERECHOS REALES: concepto y clasificación.



OBRA PÚBLICA: sistema de ejecución de obra pública



OBRA PÚBLICA: clases de garantía. Garantías en la Obra Pública Garantía de oferta: 1% del monto del presupuesto oficial. Garantía de contrato: 5% del monto del contrato. Garantía de fondo de reparo o Garantía de obra: 5% sobre los montos de los trabajos certificados. Garantía de anticipo financiero previo al cobro de éste, 100% de su valor



PERITOS Y ÁRBITROS: definición de peritaje y alcance del dictamen pericial.



HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS: Concepto y ejemplos de cada uno



CONTRATOS: elementos de contratos.







BIENES DEL ESTADO: Conceptos y características de los bienes del dominio público del Estado. DOMINIO: Conceptos y características. PATRINOMIO: Concepto. Función de garantía. Bienes embargables e inembargables









COSAS EN SÍ MISMAS: Clasificación en muebles e inmuebles. Concepto y ejemplos de cada una. RESTRICCIONES Y LÍMITES AL DOMINIO: Concepto, clasificación y ejemplos. DERECHO ADMINISTRATIVO: defina el servicio público y cuáles son sus caracteres. COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS:¿cómo está formado el gobierno del colegio?



OBRA PÚBLICA: etapas de la recepción de una obra pública.



OBRA PÚBLICA: ¿qué es la ejecución directa y por administración?



CAJA DE PREVISIÓN ¿cuál es el objeto y que obligaciones tiene el profesional durante su vida profesional activa con ella? La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la incorporación a la matrícula del Colegio de Ingenieros. El hecho de ser afiliado a cualquier otro régimen previsional no exime a los matriculados de las obligaciones en cuanto al aporte previsional, debiendo comunicar fehacientemente a la Caja ésta situación. El aporte a la Caja es obligatorio y representa el 10% de los honorarios percibidos y la falta de pago se reclamará por la vía de apremio. El afiliado deberá completar la cuota mínima anual obligatoria que fija la Caja y que estará integrada por el 10% de los honorarios y en caso que con estos aportes no cubriera la cuota mínima deberá completarlo obligatoriamente. El ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro régimen previsional está exento del pago de aportes, previo cumplimentar el Profesional los requisitos para acogerse a la excención, que en ningún caso será retroactiva. El Profesional puede solicitar realizar aportes equivalentes al 50% de la cuota mínima anual obligatoria y el haber jubilatorio será del 50% de la jubilación ordinaria. El acceso a la jubilación ordinaria se acordará a aquellos afiliados que acrediten una edad mínima de 65 años y 35 años de aportes previsionales.

OBRA PÚBLICA El Instrumento de comunicación entre comitente y contratista es la orden de servicio:







Orden e instrucción, informativa, correctiva y/o modificatoria que razonablemente hace que la obra se ejecute de acuerdo al contrato y a las reglas del arte y el buen construir. La repartición representada por el Inspector de Obra, transmite en forma documentada y foliada al contratista o su representante técnico, La orden de servicio no debe implicar tareas adicionales, ni modificaciones del proyecto original, es decir que no debe exceder los términos del contrato. El libro de órdenes de servicio se incorporan al contrato formando parte de él.

Conforme transcurre el plazo de obra, se realizará cada 30 días una medición del avance de obra, labrándose un acta que lo acredite. En base a dicho avance se realizará la certificación correspondiente. Se repetirá en cada período hasta la finalización de la obra. La medición suele ser un punto de conflicto entre las partes. •

Certificado es todo crédito documentado que la repartición expide a favor de la empresa contratista. Constituye la contraprestación que recibe la contratista por la realización de la obra, es decir el pago.

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