Parcial 4 Contratos FALTA LA 10
September 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El caso plantea un contrato de fianza (art 1574 CC y C) entre Angel y la vendedora, por el cual Angel de las partes se obliga accesoriamente por un tercero (os!), y la vendedora acepta la garantia accesoria" os! cumple con el pago de la primera cuota, pero de#a de pagar las siguientes, por lo tanto Angel se convierte en deudor, $uedando obligado ante la vendedora" %or lo tanto, la vendedora puede e&igir el cumplimiento de la fianza a Angel, pero al no 'aber beneficio de e&cusin deber ir primero contra el patrimonio de ose" ose" *i los bienes $ue se se e#ecuten a #ose solo alcanzan para un pago parcial, la vendedrora podr reclamar a Angel el saldo restante (Art 15+)" 2
uan 'a realizado una donacin con cargo (art 15-.) a su 'ermano Angel" Esto $uiere decir $ue Angel est obligado a cumplir con los cargos impuestos por uan (art 15-), ba#o pena de revocacin (art 15-/)" El art 1570 determina $ue, cuando la donacin 'a sido de bienes inmuebles y en el instrumento pblico estn e&presadas las las cargas impuestas por por el donante, la revocacin de la donacin anula las ena#enaciones, servidumbres e 'ipotecas consentidas por el donatario" %or lo tanto, uan tiene derec'o a demandar la revocacin de la donacin, anulndose de acuerdo al art 1570 la venta del inmueble a 2gnacio" El donatario $ue ena#ena los bienes donados, en este caso Angel, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la accin de revocacin, revocacin, con sus intereses" intereses" 2gnacio no tiene motivo de $ue#a, ya $ue en el mismo t3tulo del dominio (art 155.) 'ay constancia del riesgo a $ue se e&pone ad$uiriendo ese inmueble" *in embargo, 2gnacio puede puede impedir los efectos de esta esta revocacin, ofreciendo cumplir cumplir con el cargo impuesto en la donacin y reabrir la guarder3a, obligndose a 'acerla funcionar por .0 aos (art 1570), puesto $ue la carga impuesta no debe ser e#ecutada precisa y personalmente por ngel" 3 Estamos ante una cesión de créditos (Art 1614), y los derechos que asisten a las partes son: Al haer concurrencia de cesionarios (Art 1622) la pre!erencia corresponde al primero que ha noti"cado la trans!erencia trans!erencia al deudor, noti"cación hecha por #oaqu$n en un instrumento pri%ado de !echa cierta como lo es un tele&rama (art 162') Aleandro por su parte puede reclamar la cesión de un derecho ine*istente (Art 162+), reclamando a #uan la restitución de el precio pa&ado con la di!erencia del derecho cedido y el precio de la cesion, un total de 2'''' -uis, no tiene nin&.n derecho, ya que no reali/ó nin&una cesion de créditos con #uan 4 Al estar ante un contrato de comodato, 0icardo dee ale&ar que #osé dee suetarse a las oli&aciones de comodatario, entre las cuales de encuentra
la de responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso los causados por caso !ortuito (Art 136) #osé por su parte dee dee ale&ar que la sustracción sustracción del coche huiera huiera acontecido i&ualmente si la cosa huiera estado en poder de 0icardo
uan y %edro prorrogrado el contrato, *egn lo $ue se entiende del caso darle intervencin a Ernesto, por loplanteado, cual suponemos $ue la'an obligacin de fianza no se 'apero sin renovado" 6o puede darse el supuesto de $ue la l a fianza fuera e&tendida por disposicin en el primer contrato, ya $ue esto est est e&presamente pro'ibido por por el art 1..-" %or lo tanto, el locador l ocador no puede dirigirse contra Ernesto, sino $ue debe 'acerlo contra %edro y dirigir sus acciones 'acia !l" uan debe intimar al pago de las rentas adeudadas dandole un plazo no menor de 10 dias a pedro para $ue cumpla (Art 1...)" 1...)" *i el incumplimiento persiste, #uan debe demandar el desalo#o, cuya e#ecucin de sentencia no puede darse en un plazo menor a 10 dias (Art 1..)" 6
El Codigo aCivil y comercial aselos refiere a la responsabilidad posaderos dedicados dar alo#amiento via#eros" *in embargo, el de art los 175 asimila la lya profesionales responsabilidad a los restaurantes, y segn Art 170 inc a) el 'otelero responde por los efectos introducidos en el establecimiento, y por lo tanto *ilvia podr reclamar por sus bienes al 'otelero"
C, iguel puede e&igir el pago de la deuda por entero a uno de los *egn el art + del CC y C, deudores o a todos los codeudores solidarios simultanea o sucesivamente" 8e acuerdo al art 15/0, el $ue 'a afianzado a uno de los deudores solidarios $ueda subrogado en los derec'os del acreedor en el todo, pero no puede pedir contra los l os otros sino lo $ue en su caso le correspondiese repetir contra ellos al deudor afianzado" Es decir, el vendedor puede e&igir el pago de la deuda a cual$uiera, o a todos los deudores" *i artin se niega a pagar, pagar, puede dirigir sus acciones contra 9eonardo, por el todo de de la deuda"
Estamos ante una gestin de negocios a#enos sin mandato (art 17+1), ya $ue 9uis, se encarg sin mandato de la gestin de un negocio (las reparaciones) $ue afecta al patrimonio de %edro (su casa)" 9uis se somete, por su accionar, a todas las obligaciones $ue la aceptacin de un mandato importa al mandatario" %edro: puede ratificar la gestin realizada por 9uis (art 17/0), $uedando sometido para con 9uis a todas las obligaciones del mandante" Esta ratificacin tiene efecto retroactivo al d3a en $ue la gestin comenz" Est igualmente obligado a devolver a 9uis el dinero de los gastos ocasionados por el arreglo, en caso de $ue 9uis pague la totalidad de la obra, con los intereses desde el d3a l os 'izo, los y tambi!n iandemnizarlo porretribucin las obligaciones $ue 'ubiese contra3do (art$ue 17+5) 6o est obligadoa indemnizarlo pagarle a 9uis algunapersonales por el servicio de la
gestin, puesto $ue esta no es su actividad profesional pero si porlos daos $ue 'ubiera podido sufrir en e#ercicio de la gestin 9uis: $ueda personalmente obligado con el ar$uitecto (art 17+4), es decir $ue debe pagar la obra completa en principio" 9uego, puede reclamarle a 9uis el pago de los gastos correspondientes al momento de la ratificacion" Est obligado tambi!n a dar cuenta a %edro de la gestin realizada (art 17+.), admiti!ndose toda clase de prueba respecto a la gestin y a los gastos ocasionados por ella" El ar$uitecto: mientras %edro no ratifi$ue la l a gestin, slo puede cobrarle a 9uis por sus traba#os" %uede demandar a %edro por las acciones $ue correspond3an a 9uis e#erciendo una accin subrogatoria si 9uis no paga" / Como estamos al frente de un deposito gratuito, el depositario, en este caso ose, puede e&igir a #uan, el depositante, $ue reciba los bienes depositados en cual$uier cual$uier momento sin acarrearle ninguna consecuencia" El depositante no deber3a ningn precio por la l a guarda, salvo $ue se 'aya 'a ya incurrido en gastos para la conservacin de las cosas 10 Analice las distinciones que pueden hacerse hacerse entre los contratos de mandato mandato y consignación conforme conforme las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial. (10 puntos)
El mandato cuando una parte se oli&a a reali/ar uno o mas actos ur$dicos en interés de otra uede ser con o sin representación, y con!erido o aceptado e*presa o t5citamente e presume oneroso y si no !ue pactado pre%iamente se estalece mediante disposiciones le&ales o re&lamentarias aplicales, pero de no e*istir estas la remuneración la determinara el ue/ Al poder ser con o sin representación, el mandato puede oli&ar directamente al mandante (en caso de ser con representación) o solamente oli&ar al mandatario !rente a los treceros (mandato sin representación)
El mandato es el &énero y la consi&nación es la especie -a consi&nación es cuando el mandato es sin representación para la %enta de cosas mueles Es oneroso y de no haerse pactado la retriución ser5 la de uso com.n en el lu&ar de cumplimiento de la consi&nación Al no tener representación, el consi&natario es quien queda directamente oli&ado hacia los terceros con queienes contrata
A0789-; 1336< 8ndi%isiilidad -a consi&nación es indi%isile Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el ne&ocio no esté completamente concluido A0789-; 133< ;li&aciones del consi&natario El consi&natario dee austarse a las instrucciones reciidas, y es responsale del da=o que se si&a al consi&nante por los ne&ocios en los que se haya apartado de esas instrucciones A0789-; 133+< la/os otor&ados por el consi&natario El consi&natario se presume autori/ado a otor&ar los pla/os de pa&o que sean de uso en la pla/a i otor&a pla/os contra las instrucciones del consi&nante, o por términos superiores a los de uso, est5 directamente oli&ado al pa&o del precio o de su saldo en el momento en que huiera correspondido A0789-; 134'< 9rédito otor&ado por el consi&natario El consi&natario es responsale ante el consi&nante por el crédito otor&ado a terceros sin la dili&encia e*i&ida por las circunstancias A0789-; 1341< rohiición El consi&natario no puede comprar ni %ender para s$ las cosas comprendidas comprendidas en la consi&nación A0789-; 1342< 0etriución del consi&natario i la comisión no ha sido con%enida, se dee la que sea de uso en el lu&ar de cumplimiento de la consi&nación A0789-; 1343< 9omisión de &arant$a 9uando, adem5s de la retriución ordinaria, el consi&natario ha con%enido otra llamada >de &arant$a?, corren por su cuenta los ries&os de la coran/a y queda directamente oli&ado a pa&ar al consi&nante el precio en los pla/os con%enidos A0789-; 1344< ;li&ación de pa&ar el precio i el consi&natario se oli&a a pa&ar el precio en caso de no restituir las cosas en un pla/o determinado, el consi&nante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas -os acreedores del consi&natario no pueden emar&ar las cosas consi&nadas mientras no se haya pa&ado su precio
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