Paralelo Rc y Re

August 25, 2017 | Author: ViviPalacios | Category: Society, Social Institutions, Government, Politics, Common Law
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: paralelo responsabilidad contractual y extracontractual actualizado...

Description

CONTRACTUAL de

EXTRACONTRACTUAL

Origen

Incumplimiento contrato.

un Acción u omisión ilícita.

Capacidad

Coincide con la capacidad Se adquiere plena capacidad a los general para obligarse. 16 años. Impúber, incapaz, sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente: Son absolutamente incapaces y sus actos no generan ni aún obligación puramente natural.

Los mayores de 7 años y los menores de 16 sólo serán responsables si el juez estima que actuaron con discernimiento.

Son incapaces los menores de 7 años y los dementes pero serán Menor adulto y disipador responsables las personas que interdicto: Es incapaz relativo. fueron negligentes en su cuidado. Mayor de 18 años: plenamente capaz.

Es Artículo 2319 C.C.

Culpa

Admite gradaciones y se No admite gradaciones. responderá según lo pactado o según la naturaleza del contrato (Art. 44 y 1547 del C.C.) Debe probarse. Se aplican reglas Se presume (1547 inc. 3° C.C). generales del artículo 1698 C.C. Se invierte la carga de la Exc: Presunciones de culpa. prueba del artículo 1698 C.C

Dolo

Agrava la responsabilidad. Se responde de perjuicios previstos e imprevistos (Art.1558 C.C.)

Mora

Se requiere que el deudor se constituya en mora Arts. 1551 y 1557 C.C. (exc. Obligaciones no hacer, pues se deben los perjuicios desde la contravención)

Es un elemento alternativo a la culpa.

No se requiere la mora y se deben los perjuicios desde el hecho dañoso. (Barros, estima que si se requiere mora en responsabilidad extracontractual y que esta se

configura si el autor es judicialmente reconvenido. Pág. 987 y 988) Perjuicios

Se deben perjuicios directos previstos. Sólo se deben los perjuicios imprevistos si hay dolo. Artículo 1558 C.C.

Se deben perjuicios directos previstos e imprevistos. Art. 2329 del C.C, se debe responder de todo daño.

Entenderemos la previsibilidad en materia contractual en el sentido que sólo se responderá de los daños que se incorporaron al ámbito de protección del contrato, en el sentido que los contratantes razonablemente podían esperar que de no cumplir su obligación se generarían determinados daños. Para saber si eran “previsibles” los daños o si se incorporaron al ámbito de protección recurriremos al contenido contractual, propósito práctico del contrato, intención de las partes y negociaciones preliminares.

En materia extracontractual no existe ese marco jurídico que limita el ámbito de riesgo.

Barros P. 988 y 989.

Corral: Sólo se indemnizan los daños que previsiblemente son consecuencia del actuar ilícito (causalidad normativa).

Lo anterior, no significa que la previsibilidad no tenga un rol importante en materia extracontractual, pues debe analizarse en ítem culpa y en causalidad. Culpa: Sólo se atribuye culpa a quien estaba en situación de prever el efecto dañoso de su acción. No puede existir negligencia en una conducta que previsiblemente no amenaza riesgo alguno. Causalidad: Permite limitar los perjuicios, sobre todo para daños consecuentes.

Daño moral: Si bien es Daño moral: Procede de forma indemnizable, la lógica sobre la más amplia. previsibilidad lleva a concluir que este sólo es indemnizable si su producción pertenece al ámbito de riesgo asumido por el deudor. Avaluación de los perjuicios.

Avaluación de los perjuicios.

Admite avaluación anticipada No admite en virtud de cláusula penal. anticipada.

una

avaluación

Pluralidad Regla General es que la Si hay pluralidad de autores del de deudores obligación es simplemente daño, entonces deben los perjuicios

o agentes.

de forma solidaria, según lo dispuesto en el artículo 2317 del La solidaridad no se presume y C.C. sólo puede tener su origen en En cambio, si hay dos agentes que convención, testamento o ley. actúan de forma independiente Artículo 1511 del C.C. causando el daño, entonces cada La doctrina extiende la uno responderá según lo que aplicación del artículo 2317 causalmente corresponda. conjunta o mancomunada.

del C.C a los casos en que el En el evento que un segundo agente incumplimiento es cometido excluya causalmente el actuar del con dolo o culpa grave por dos primero, entonces sólo este se o más deudores. considerará responsable. Prescripción

Reglas comunes Art. 2515 C.C.

Regla especial del artículo 2314.

5 años desde que la obligación 4 años desde el hecho y siempre que los daños sean coetáneos al se hace exigible. hecho. 3 Años acción ejecutiva, pero subsiste 2 más como ordinaria. Si los daños son consecuentes al hecho, 4 años desde que se el daño se manifiesta. CURSO RESPONSABILIDAD CIVIL. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO. PROF. PAULINA MANOSALVA CARRASCO.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF