Paraguay - Derecho Civil - Hechos y Actos Jurídicos

December 13, 2017 | Author: Luis Sánchez Rodas | Category: Criminal Law, Intention (Criminal Law), Felony, Ethical Principles, Government Information
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resumen del programa de estudios de hechos y actos jurídicos, uninorte...

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Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas

Cátedra de Hechos y Áctos Dra. Gloria Espinoza

Resumen de Apuntes de Clase  e Investigación General Según el programa de estudios  y observando el orden temático de cada bolilla Bolillas 01 a 17

Luis Sánchez Rodas Alumno – 1er Curso.  Noche.  2009

UNINORTE Facultad de Derecho

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009 

Índice de contenido  .................................................................5  Bolilla 1.­  De Los Hechos y Actos  Jurídicos..................................................6  1.1 Importancia de su estudio.................................6  1.2 Metodología.......................................................6  1.3 Los hechos como objeto y como fuente de   Derechos....................................................................6  1.4 Clasificación de los Hechos..............................6  1.4.1 De los hechos Exteriores o Naturales.............6  1.4.2 De los hechos Humanos..................................6  1.4.3 De los hechos voluntarios e involuntarios......7  1.4.3.1 Involuntarios...............................................7  1.4.3.2 Voluntarios.................................................7  1.4.4 De los hechos lícitos e ilícitos........................7  1.4.4.1 Hechos lícitos.............................................7  1.4.4.2 Ilícitos.........................................................7  1.5 De los Actos Jurídicos.......................................7  1.5.1 Elementos esenciales de los actos jurídicos....7  1.6 Clasificación de los actos jurídicos...................7

 Bolilla 2.­  Teoría de los Actos  Voluntarios..............................................8  2.1 Elementos Internos............................................8  2.1.1 Discernimiento................................................8  2.1.2 Intención..........................................................9  2.1.3 Libertad...........................................................9  2.2 Elementos Externos...........................................9  2.2.1 Manifestación de la Voluntad.........................9  2.2.1.1 Expresa.......................................................9  2.2.1.2 Tácita..........................................................9  2.2.1.3 El Silencio.................................................10  2.2.2 El Silencio como manifestación de la  voluntad ..................................................................10

 Bolilla 3.­  Teoría de los Actos Lícitos10  3.1 Actos Ilícitos.....................................................10  3.2 Lo ilícito civil y lo ilícito penal........................10  3.2.1 Requerimientos de la existencia de lo ilícito  penal........................................................................10  3.2.2 Requerimientos de lo ilícito civil..................11  3.3 Delitos y cuasidelitos.......................................11

 Bolilla 4.­  De los Actos Jurídicos (I). 12  4.1 Concepto...........................................................12  4.2 Elementos.........................................................12  4.2.1 Elementos esenciales....................................12

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 4.2.2 Elementos accidentales  ...............................12  4.3 Elemento Esencial:  Sujetos...........................12  4.3.1 Partes: otorgantes y representantes.  Terceros .................................................................................12  4.3.2 Partes.............................................................12  4.3.2.1 Otorgante..................................................13  4.3.2.2 Representantes..........................................13  4.3.3 Terceros.........................................................13  4.3.3.1 Sucesores: ................................................13  4.3.3.2 Acreedores................................................13  4.3.3.3 Testigos.....................................................13  4.4 Elemento Esencial:  Objeto del acto...............13  4.4.1 Caracteres que debe reunir............................14  4.4.2 Posibilidad del Objeto:  Licitud o Ilicitud....14  4.4.3 Consecuencia de la falta de los requisitos de  la Ley.......................................................................14

 Bolilla 5.­  De los Actos Jurídicos (II) 14  5.1 Elemento Esencial:  Formas...........................14  5.1.1 El formalismo en el Derecho.........................14  5.1.1.1 Concepto y significado de las formas.......14  5.1.1.2 Ventajas y desventajas del formalismo en  los Actos Jurídicos.................................................14  5.1.2 Clasificación de los actos en cuanto a sus  formas......................................................................14  5.1.2.1 Actos formales y no formales.  Solemnes y  no solemnes...........................................................15  5.1.2.1.1 Formales...................................15  5.1.2.1.2 No Formales.............................15  5.2 Elemento Esencial:  La Causa........................15

 Bolilla 6.­  De los Actos Jurídicos (III) ................................................................16  6.1 Teoría de la Instrumentación..........................16  6.2 Instrumentos Privados  ...................................16  6.2.1 Requisitos......................................................16  6.2.2 Efectos entre las partes y al respecto de  terceros....................................................................16  6.2.3 Fuerza probatoria..........................................17  6.2.4 Modos de adquirir fecha cierta.....................17  6.2.5 Documentos en blanco..................................17  6.3 Instrumentos Públicos.....................................17  6.3.1 Concepto........................................................17  6.3.2 Importancia, Efectos y Fuerza probatoria.....17  6.3.3 Requisitos......................................................17  6.3.4 Enumeración.................................................17  6.4 Las Escrituras Públicas...................................18

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 Bolilla 7.­  Efectos de los Actos  Jurídicos................................................18  7.1 Relatividad de los efectos.................................18  7.1.1 Excepciones...................................................19  7.2 El principio y sus limitaciones........................19  7.2.1 ¿Cuáles son las limitaciones al principio de la  autonomía? .............................................................19  7.3 Las partes.........................................................19  7.3.1 La representación en los actos jurídicos.......19  7.3.2 Concepto de representación..........................19  7.3.3 Clases de representación...............................19  7.3.3.1 Legales o Forzosas....................................19  7.3.3.2 Voluntarias o Convencionales..................20  7.3.4 Actos que pueden ser objeto de representación .................................................................................20  7.3.4.1 Limitaciones a la representación.............20  7.4 Los terceros......................................................20  7.4.1 Sucesores ......................................................20  7.4.1.1 Sucesores a título Universal  ....................20  7.4.1.2 Sucesores a título singular........................21  7.4.2 Acreedores.....................................................21  7.4.3 Terceros beneficiados....................................21

 Bolilla 8.­  Modalidades de los Actos  Jurídicos ­  La Condición....................21  8.1 Las modalidades:  Generalidades...................21  8.2 La Condición ­ Concepto ...............................22  8.2.1 Características de la Condición....................22  8.2.2 Condiciones que anulan el acto jurídico......22  8.2.2.1 Condiciones imposibles............................22  8.2.2.2 Condiciones ilícitas..................................22  8.2.2.3 Condiciones Contrarias a las buenas  costumbres.............................................................22  8.3 Tipos de condición...........................................23  8.3.1 Por la validez de sus efectos.........................23  8.3.2 Por su estado.................................................23  8.3.3 Por sus causas...............................................23  8.4 Condición suspensiva......................................23  8.4.1 Efectos  .........................................................23  8.4.1.1 Pendiente la condición..............................23  8.4.1.2 Cumplida la condición.............................24  8.4.1.3 Cumplimiento Ficto..................................24  8.4.1.4 Falta de cumplimiento..............................24  8.5 Condición Resolutoria.....................................24  8.5.1 Clases............................................................24  8.5.2 Efectos..........................................................24  8.5.2.1 Pendiente la condición.............................24  8.5.2.2 Cumplida la condición.............................24  8.5.2.3 Falta de cumplimiento de la condición....25

 Bolilla 9.­  Modalidades de los Actos  Jurídicos – Plazo y Cargo....................25 Luis Sánchez Rodas

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009   9.1 El Plazo............................................................25  9.1.1 Características...............................................25  9.1.2 Diferencia con la condición .........................25  9.1.3 Clasificación..................................................26  9.1.3.1 Plazo expreso o tácito...............................26  9.1.3.2 Plazo determinado e indeterminado.  Ciertos o inciertos.................................................26  9.1.3.3 Plazo convencional, legal y judicial.........26  9.1.3.4 Plazo suspensivo y resolutorio.................26  9.1.4 Fijación del plazo..........................................26  9.1.5 Efectos...........................................................26  9.1.5.1 Efectos del Plazo Suspensivo....................26  9.1.5.2 Efectos Del Plazo Resolutorio..................27  9.1.6 Antes del vencimiento...................................27  9.1.6.1 En el Plazo Suspensivo.............................27  9.1.7 Cumplido el plazo ­ Cómputo del plazo.......27  9.2 Caducidad........................................................27  9.2.1 Es Legal.........................................................27  9.2.2 Es convencional............................................27  9.3 El Cargo...........................................................27  9.3.1 Diferencia con la condición..........................27  9.3.1.1 El cargo como condición.  El plazo para  los cargos. ............................................................28  9.3.2 Cargos imposibles.  Ilícitos o Inmorales......28  9.3.3 Efectos..........................................................28  9.3.4 Cumplimiento...............................................28  9.3.5 Personas que pueden demandar su  cumplimiento..........................................................28  9.3.6 Situaciones en que el incumplimiento acarrea  la pérdida del derecho.............................................29  9.3.7 Efectos respecto de terceros..........................29  9.3.8 Límites de la responsabilidad del beneficiario .................................................................................29

 Bolilla 10.­  Interpretación y Prueba de  los Actos Jurídicos................................29  10.1 La interpretación de los actos jurídicos........29  10.1.1 La teoría de la voluntad.  Cuestión de hecho .................................................................................29  10.1.2 La teoría de la declaración.  Cuestión de  derecho....................................................................29  10.1.3 Efectos de los Actos y su Interpretación.....30  10.1.4 Función........................................................30  10.1.5 Pautas o Reglas............................................30  10.1.5.1 Reglas Generales....................................30  10.1.5.1.1 Primera regla general:  Intencionalidad........................................30  10.1.5.1.2 Segunda regla general:  Declaración..............................................30  10.1.5.1.3 Tercera regla general:  Equiparación............................................30  10.1.5.2 Reglas especiales....................................31  10.1.5.2.1 De la Intención de los sujetos.31

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UNINORTE Facultad de Derecho  10.1.5.2.2 Del Contexto del Acto............31  10.1.5.2.3 Del Objeto del Acto................31  10.1.5.2.4 De los Ejemplos en el Acto....31  10.1.5.2.5 De la Validez o Nulidad.........31  10.1.5.2.6 De los Formularios.................31  10.1.5.2.7 De la Buena Fe.......................32  10.2 La prueba de los actos jurídicos...................32  10.2.1 Apreciación de la Prueba............................32  10.2.1.1 La Carga de la prueba............................32  10.2.1.1.1 Inversión de la carga de la  prueba......................................................32  10.2.1.2 ¿Qué se prueba?.....................................32  10.2.1.3 ¿Quién determina?.................................32  10.2.1.4 ¿Cómo determina?.................................32  10.2.2 Función.......................................................32  10.2.3 Los medios de prueba.  Clasificación.........32  10.2.4 La prueba en el Código Civil Paraguayo....33

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009 

 Bolilla 13.­  Los vicios DE los Actos  Jurídicos:  La Violencia.......................37  13.1 Concepto.........................................................37  13.1.1 Tipos de violencia........................................37  13.2 Requisitos para que la amenaza o fuerza   vicien el acto............................................................37  13.2.1 Irresistibilidad.............................................37  13.2.2 Injusticia e ilicitud......................................37  13.2.3 Mal Inminente.............................................38  13.2.4 Gravedad.....................................................38  13.2.5 Las personas afectadas................................38  13.3 Violencia de terceros.....................................38  13.4 Personas contra quienes debe dirigirse la   acción......................................................................38  13.5 Efectos............................................................38  13.6 Vicios de la Voluntad ­ Prescripción............38  13.7 Vicios de la Voluntad­ Pruebas.....................38

 Bolilla 11.­  Los vicios DE los Actos  Jurídicos – El Error.............................33  Bolilla 14.­  Los Vicios EN los Actos   11.1 Ayuda­memoria..............................................33 Jurídicos – Fraude Pauliano...............39  11.1.1 Elementos Internos de los Actos Jurídicos..33  11.1.2 Concepto de Acto Jurídico..........................33  11.1.3 Elementos esenciales...................................33  11.2 Vicios de los Actos Jurídicos ­ Concepto......33  11.3 Enumeración..................................................33  11.3.1 Vicios de la Voluntad..................................33  11.3.2 Vicios en los Actos......................................34  11.4 Vicios de la Voluntad ­ Error........................34  11.4.1 El error de hecho y el error de derecho.......34  11.4.1.1 Error de Derecho....................................34  11.4.1.2 Error de hecho........................................34  11.4.2 Situaciones de Error Excusable..................35  11.4.2.1 Excusabilidad del error..........................35  11.4.3 Error Esencial y Error Accidental...............35  11.4.4 El Error Esencial.  Casos y efectos.............35

 Bolilla 12.­  Los vicios DE los Actos  Jurídicos:  El Dolo................................36  12.1 Concepto de Dolo...........................................36  12.1.1 Tipos de dolo ..............................................36  12.1.1.1 El Dolo Principal....................................36  12.1.1.2 El Dolo Incidental...................................36  12.1.1.3 Dolo reciproco........................................36  12.1.1.4 El Dolo positivo y el Dolo negativo. La  Reticencia..............................................................36  12.2 Requisitos para que el engaño vicie el Acto. 36  12.3 Dolo de Tercero..............................................36  12.4 Personas contra quienes debe dirigirse la   acción......................................................................37  12.5 Prueba del Dolo.............................................37  12.6 Efectos............................................................37

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 14.1 Concepto.........................................................39  14.1.1 Características..............................................39  14.2 La acción Pauliana........................................39  14.2.1 Requisitos para su procedencia...................39  14.2.1.1 En Actos a Título Oneroso......................40  14.2.1.2 En los actos a Título Gratuito................40  14.2.2 Prueba.........................................................40  14.2.3 Efectos.........................................................40

 Bolilla 15.­  Los vicios EN los Actos  Jurídicos – La Simulación...................40  15.1 Concepto.........................................................40  15.2 Características...............................................40  15.2.1 Actos que NO pueden simularse.................41  15.2.2 Clasificación................................................41  15.2.2.1 La simulación absoluta...........................41  15.2.2.2 La simulación relativa............................41  15.2.2.3 La simulación lícita................................41  15.2.2.4 La simulación ilícita...............................41  15.3 La acción de Simulación...............................41  15.3.1 Personas contra quienes debe dirigirse.......41  15.3.2 Prueba entre partes......................................41  15.3.3 El contradocumento....................................41  15.3.4 Prueba por terceros en simulaciones ilícitas .................................................................................42  15.3.4.1 Presunciones de simulación...................42  15.3.5 Efectos.........................................................42  15.3.5.1 Entre partes............................................42  15.3.5.2 Con relación a terceros..........................42  15.3.6 Acción Revocatoria Vs. De Simulación.....42

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 Bolilla 16.­  Vicios EN los Actos  Jurídicos – Lesión................................42  16.1 Antecedentes históricos.................................42  16.2 Elementos de la figura...................................42  16.3 Ámbito de aplicación.....................................43  16.3.1 Los Actos que pueden ser atacados por  lesión.......................................................................43  16.3.2 Acciones que nacen de la lesión.................43  16.3.3 Naturaleza Jurídica ....................................43  16.3.4 Efectos.........................................................43  16.3.4.1 Presunción de la explotación.................43

 Bolilla 17.­  La nulidad de los Actos  Jurídicos................................................43  17.1 La nulidad en el Derecho ..............................43  17.2 Concepto de Ineficacia..................................43  17.2.1 Oponibilidad................................................44

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Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009   17.2.2 Revocación..................................................44  17.2.3 Rescisión ....................................................44  17.2.4 Resolución...................................................44  17.2.5 Nulidad........................................................44  17.3 Declaración de Nulidad.................................44  17.4 Clasificación de nulidades.............................44  17.5 Actos nulos y actos anulables........................45  17.5.1 Conceptos....................................................45  17.5.2 Efectos.........................................................45  17.6 Nulidades absolutas y nulidades relativas....45  17.6.1 Distinción.....................................................45  17.6.2 Efectos.........................................................45  17.7 Confirmación de Actos Jurídicos..................45  17.7.1 Actos que admiten confirmación.................45  17.8 Efectos de las nulidades entre partes y   respecto de terceros.................................................45

Fuentes de Información ......................46

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 Bolilla 1.­  De Los Hechos y Actos Jurídicos  1.1 Importancia de su estudio Es de notar que Hechos, Actos, Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos son técnicamente diferentes en cuanto a su concepto y alcance. Es por tanto importante el estudiar los detalles específicos que hacen al Derecho y a la determinación sin duda razonable de lo que constituyen Hechos y Actos Jurídicos en general y en particular aquellos que se ajusten a las leyes vigentes en el Paraguay. Es de notar, en forma inmediata que HECHO es algo que ocurre, ya fuere en forma intencional o no. El ACTO conlleva un hecho y una intención de realizarlo. El hecho es de naturaleza pasiva. El acto es de naturaleza activa.

Consultando el Diccionario de la Real Academia Española: hecho, cha. (Del part. irreg. de hacer; lat. Factus). 4. m. Acción u obra. 5. m. Cosa que sucede. acto.(Del lat. Actus). 1. m. acción (‖ ejercicio de la posibilidad de hacer). 2. m. acción (‖ resultado de hacer). hecho jurídico. 1.m. Der. El que tiene consecuencias jurídicas. acto jurídico. 1.m. Der. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.

 1.2 Metodología Método es uso de un sistema racional para la exposición e un idea. DRAE: metodología. Del gr. μέθοδος,

método, y -logía). 1. f. Ciencia del método. 2. f. Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

En las legislaciones, es el orden seguido para regular las distintas materias del derecho.

 1.3 Los hechos como objeto y como fuente de Derechos Hecho: es cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no. Algunos hechos no influyen en el campo jurídico, y son denominados como simples hechos. Hecho jurídico: acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Son los hechos que producen efectos o consecuencias jurídicas. Los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pueden ser ejecutados por el hombre o no, si fuesen ejecutados por el hombre, pueden ser voluntarios o no, lícitos o ilícitos.

 1.4 Clasificación de los Hechos  1.4.1 De los hechos Exteriores o Naturales Aquellos que se producen por causas extrañas al hombre, ocurridos sin la intervención del hombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. (la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión, el nacimiento de una persona lo convierte en sujeto del derecho). Cod Civil PY Art.36.- La capacidad de hecho Algunos hechos exteriores, como una tor- consiste en la aptitud legal de ejercer uno por menta o una granizada pueden dar lugar a efectos sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Códijurídicos, en virtud de los “contratos de ejecución go reputa plenamente capaz a todo ser humano suspensiva”, tal cual son los contratos de seguros que haya cumplido veinte años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente. (una granizada puede romper los vidrios de un Art.37.- Son absolutamente incapaces de heauto, y el seguro debe hacerse cargo de los gastos cho: a) las personas por nacer; b) los menores de reparación del vehículo, por contrato) de catorce años de edad; c) los enfermos men-

 1.4.2 De los hechos Humanos Son aquellos realizados por el hombre: edificar, comprar, sembrar, cultivar. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios; lícitos o ilícitos.

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tales; y d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios. Art.38.- Tiene incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.

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Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009 

 1.4.3 De los hechos voluntarios e involuntarios  1.4.3.1 Involuntarios Cuando las personas capaces los realizan sin voluntad, sin discernimiento, sin intención, sin libertad. No producen obligación alguna para su autor. Son siempre considerados hechos involuntarios aquellos perpetrados por menores de 14 años y por personas con discapacidades generales que no les permitan comunicarse con la sociedad o por personas clínicamente dementes.

 1.4.3.2 Voluntarios Cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Los hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.

Cod. Civil PY. - Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.

 1.4.4 De los hechos lícitos  e ilícitos Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito, tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos se denomina ACTO JURIDICO. Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos, se denomina simplemente ACTO LICITO.

Actos de última voluntad: Son las disposiciones que deje, en forma escrita y formal las personas y que se apliquen luego de su fallecimiento.

 1.4.4.2 Ilícitos

Son aquellos cuya realización positiva o negativa está prohibida por la ley o por disposiciones municipales o policiales, y a raíz de  1.4.4.1 Hechos lícitos los cuales se produce un daño. Pueden ser deLos voluntarios y realizados en forma litos o cuasidelitos. activa (o sea, son ACTOS): Los actos ilícitos pueden perpetrarse en cualquier fuero, pudiendo coexistir varios Actos Jurídicos: si tienen como finafueros en forma coincidente con un acto en lidad el crear, modificar o extinguir derechos particular (cuando el Fuero Civil espera las y obligaciones. decisiones del Fuero Penal) Actos Entre Vivos: Son los contratos unilaterales, bilaterales, a título oneroso o gratuito. Contratos en general.

 1.5 De los Actos Jurídicos Los actos jurídicos son humanos, - Forma voluntarios y lícitos. Su característica prin- Causa cipal es que tiene por fin inmediato producir Si faltara algún elemento el acto es efectos jurídicos. La producción de efectos inexistente. produce la distinción con los simples actos lícitos. Los efectos jurídicos implican la obliga 1.6 Clasificación de los actos   ción de hacer algo o no, de dar o no algo a otra persojurídicos na. Es el Tanto el Código Civil como la doctrina origen de Cod. Civil PY - Art.296.- Son actos jurídicos los actos voluntarios líclasifican los actos jurídicos, mencionando en la relación citos, que tengan por fin inmediato el presente la clasificación clásica. jurídica. crear, modificar, transferir, conserLos actos jurídicos pueden clasificarvar o extinguir derechos. se en:  1.5.1  Positivos y negativos: En los positiElementos esenciales de los actos  vos el nacimiento, la modificación o extinción jurídicos de un derecho depende de la realización de una acción. Ej: la realización de una obra de - Sujetos arte. En los negativos, la actitud es una abs- Objeto del acto tención. Ej: comprometerse a no construir

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UNINORTE Facultad de Derecho una determinada edificación en un radio establecido. Unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando es suficiente la voluntad de una sola persona para crearlos. Ej: otorgar un testamento. Son bilaterales cuando necesitan del consentimiento de dos o más personas. Ej: la locación de un inmueble (también todos los contratos) Onerosos y gratuitos: Son onerosos aquellos que otorgan a los celebrantes del acto ventajas recíprocas. Ej: contratos de locación. Son gratuitos aquellos que la ventaja sólo alcanza a una de las partes. Ej: la renuncia a un derecho. Entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en el Código Civil actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efecto sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan disposiciones de última voluntad, como son los testamentos. Formales y no formales: Los formales son aquellos que requieren una de las for-

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  malidades establecidas por la ley. Ej: el acto jurídico del matrimonio. Son no formales aquellos actos que no necesitan de ninguna formalidad para su validez. Las partes elijen la forma. Principales y accesorios: Son actos principales aquellos que no dependen para su existencia de ningún otro acto. Ej: el contrato de cesión de derechos. Son accesorios aquellos cuya existencia depende de la existencia de otro u otros actos. Ej: el contrato de prenda. Patrimoniales y extrapatrimoniales: Son de carácter patrimonial los que poseen un contenido económico. Ej: el pago de una deuda. Son de carácter extrapatrimonial aquellos que no lo tienen. Ej: la adopción. De administración y disposición: Son actos de administración aquellos que suponen mantener en su integridad al patrimonio o en su caso aumentarlo. Ej: la reparación de una finca para mantenerla en buen estado de conservación. Son actos de disposición aquellos que significan una modificación importante del patrimonio. Ej: la donación de un tractor.

 Bolilla 2.­  Teoría de los Actos Voluntarios  2.1 Elementos Internos  2.1.1 Discernimiento Es la facultad que permite a la persona Cod. Civil PY - Art.278.- Los actos se juzgaapreciar y saber lo que está haciendo, distin- rán ejecutados sin discernimiento: a) cuando guiendo lo bueno de lo malo, de modo tal que le sus agentes no hubiesen cumplido catorce sea posible comprender el significado y alcance años; b) cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de razón; y c) si procede sus actos. diesen de personas sujetas a interdicción o Se tendrán como cumplidos sin inten- inhabilitación, salvo los casos previstos por este ción, los viciados por error o dolo; y sin libertad, Código ...///... cuando mediase fuerza o temor. Las causas que afectan el discernimiento son: - Edad: los menores sólo tienen discernimiento después de los 10 años para los actos ilícitos y de los 14 para los actos lícitos. - Demencia: sus actos son realizados sin discernimiento, salvo que hayan tenido un intervalo de lucidez. – La privación accidental de la razón: por causas pasajeras -jurídicas o naturales- se hallan privadas temporalmente del discernimiento. – DRAE: discernir. (Del lat. Discernĕre). 1. tr. Distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas. Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo.

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 2.1.2 Intención Consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan como agravantes o atenuantes a la intención el error, la ignorancia y el dolo. - Error: tener una falsa noción sobre un determinado punto. La persona cree que sabe algo pero es un saber equivocado. Estas mismas reglas serán aplicables al caso de haberse transmitido con inexactitud la declaración de voluntad - Ignorancia: ausencia completa de conocimiento. Se deja clara constancia de lo escrito “ausencia COMPLETA de conocimiento” y que la ignorancia es apenas un atenuante, dado lo dispuesto por el CCP. - Dolo: cuando un hombre, por medio de cualquier astucia, artificio o maquinación, induce a otra persona a la realización o ejecución de algún acto. DRAE: intención. (Del lat. intentĭo, -ōnis). 1. f. Determinación de la voluntad en orden a un fin.

 2.1.3 Libertad Posibilidad del hombre, de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación. La violencia física o moral, transforma al acto en involuntario. DRAE: libertad. (Del lat. libertas, -ātis). 1. f. Fa cultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Cod. Civil PY - Art.286.- No será válida la declaración de voluntad cuando el error recayere sobre algunos de los puntos siguientes: a) la naturaleza del acto; b) la persona con quien se formó la relación jurídica, o a la cual ella se refiere; c) la causa principal del acto, o la cualidad que verosímilmente se tuvo en mira como esencial, según la práctica de los negocios; d) el objeto, en el caso de haberse indicado un bien diverso o de distinta especie, o diferente cantidad, extensión o suma, u otro hecho que no sea aquél que se quiso designar; y e) cualquier otra circunstancia que, de buena fe, pudo considerar el agente como elemento necesario del acto celebrado. Cod. Civil - Art.285.- La ignorancia de las leyes o el error de derecho no impedirá el efecto de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos. Cod. Civil PY Art.290.- Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin. Las reglas se aplicarán igualmente a las omisiones dolosas. Art.291.- Para que el dolo cause la nulidad del acto se requiere que haya determinado la declaración de voluntad y que ocasione daño. El dolo incidental sólo obligará al resarcimiento del perjuicio. Art.292.- El dolo afectará la validez de los actos, sea que provenga de las partes o de un tercero.

Cod. Civil PY Art.293.- Habrá falta de libertad en el agente, cuando se empleare contra él fuerza irresistible. Se juzgará que hubo intimidación cuando por injustas amenazas alguien causare al agente temor fundado de sufrir cualquier mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o en la de su cónyuge, descendiente, ascendientes, o parientes colaterales. ...///... Art.295.- La fuerza o la intimidación vicia el acto, aunque se la haya empleado por un tercero. ...///...

 2.2 Elementos Externos  2.2.1 Manifestación de la Voluntad Para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. 1)Formal: la eficacia depende de que se observen las formalidades que indica la ley. 2)No formal: la ley no exige ninguna formalidad, el acto será válido cualquiera sea la forma de manifestación de la libertad que las partes hayan elegido.

 2.2.1.1 Expresa Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente o por escrito o por otros signos inequívocos.

 2.2.1.2 Tácita Cuando resulta de actos x los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad.

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Cod Civil PY - Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Art.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita. Art.281.- Se tendrá como declaración positiva de la voluntad, aquélla que se manifieste verbalmente, o por escrito, o por signos inequívocos, con referencia a determinados objetos. No valdrá sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas, cuando la ley exigiere un forma determinada para ciertos actos jurídicos. Art.282.- La manifestación tácita resultará de aquellos actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una declaración positiva o no exista otra expresa en sentido contrario. ...///...

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 2.2.1.3 El Silencio El silencio, cuando existiere la disposición legal de manifestarse, será juzgado como asentimiento a las preguntas.

 2.2.2 El Silencio como manifestación  de la voluntad  El silencio no puede ser considerado como una manifestación tácita de voluntad, salvo que se trate de alguno de los casos que contempla el Cod. Civil PY y donde exista obligación de expresarse o explicarse, establecida por la ley: una persona es llamada por un juez a reconocer su firma puesta en un documento privado; su silencio equivale al reconocimiento tácito de la firma.

Art.282.- ...///... El silencio será juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta, cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente. La manifestación de voluntad sólo se presume en casos previstos expresamente por la ley. Cod. Proc. Civil PY - Artículo 235.- ...///...a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

 Bolilla 3.­  Teoría de los Actos Lícitos Para definir Actos Lícitos, utilizaremos primero la connotación negativa “Actos Ilícitos, y donde por contraposición, se definen los Actos Lícitos.

 3.1 Actos Ilícitos (C) La imputabilidad del agente. Su conducta debe ser dolosa o culposa. Es la responsabilidad subjetiva del agente. (D) Relación de causalidad entre el acto (acción u omisión) que importa la antijuricidad y el daño causado. La causalidad se Son considerados Actos Voluntarios Ilícitos aquellos refiere especificamente a la relación existente que reúnen los siguientes requisitos (Hechos y Actos ente el hecho y el daño causado, excluyendo Jurídicos; Bonifacio Rios): por tanto a la relación entre el agente y el (A) La conducta antijurídica del daño. Agente. Los actos deben ser prohibidos por DRAE: Ilícito, ta. (Del lat. Illicĭtus). 1. adj. No permiti las leyes, ordenanzas municipales u otras dis- do legal o moralmente. Acto ilícito. 1. m. Der. acto posiciones dictadas por la autoridad compe- contrario a derecho. Causa ilícita. 1. f. La que se opotente. Dentro de la conducta antijurídica se ne a las leyes o a la moral. encuentran las omisiones que causaren perPor contraposición, Acto Lícito es juicio a terceros cuando la Ley o el Reglamen- toda aquella conducta respetuosa de las leyes to obligue a cumplir un hecho omitido, inclu- y normas positivas, de moral o de buenas cosyendo los contratos. tumbres. (B) El daño. Conforme a lo dispues- DRAE: lícito, ta. (Del lat. Licĭtus). 1. adj. Justo, perto por el Art. 1834 del Cod. Civil PY, es nece- mitido, según justicia y razón. 2. adj. Que es de la ley sario que los hechos causen o produjeren o calidad debida. daño, o permitan que se produjera, como por ejemplo el peligro de derrumbe. Son los hechos humanos voluntarios, prohibidos por las leyes, que causan daño a otro, imputables al autor del hecho en razón de su dolo o culpa. El hecho ilícito se denomina delito, si actuó con dolo o cuasidelito, si actuó con culpa.

 3.2 Lo ilícito civil y lo ilícito penal  3.2.1 Requerimientos de la existencia de lo ilícito penal Para que un acto sea considerado, en el fuero penal, como ilícito, debe estar debidamente determinado y expresamente prohibido u obligado por Ley anterior al

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Cod. Penal PY - Artículo 1.- Principio de legalidad . Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

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hecho, estableciéndose asimismo su antijuridicidad, su calificación y su tipicidad (acción u omisión). Si la conducta que conlleva al hecho o acto NO está debidamente descripta en la normativa penal, NO constituye falta ni delito ni crimen. Num pena sine legis. Es decir, el Juez no puede juzgar aquello que no esté claramente legislado dentro del derecho positivo del fuero penal. Se puede sintetizar: Falta de prohibición = Autorización. Los delitos de orden penal deben tener dos características específicas: Tipicidad (acción u omisión) y antijuridicidad.

 3.2.2 Requerimientos de lo ilícito civil En el fuero civil y rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad, la clasificación de las transgresiones a las normas, contratos y leyes respectivas se atiene a un concepto más amplio, donde la ilicitud se encuentra en la transgresión -propia o ajena; voluntaria o involuntaria- a las normas del derecho civil y donde debe constatarse un daño al patrimonio de otra persona. En el Derecho civil rige la norma “todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”, gozando las personas y de esta manera de una amplia libertad contractual, dentro del marco jurídico vigente. Transgresión . Debe estar prohibido por las leyes ordinarias, municipales, o reglamentos y ser violatorio de ellas. Puede consistir en acción u omisión. Daño. Si un hecho no ocasiona daño no es ilícito. Hay daño cuando se causa a un hombre un perjuicio material o moral. La reparación del daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito (lucro cesante) y en algunos casos, el daño moral (perjuicio que no influye sobre el patrimonio del damnificado, sino que influye subjetiva y espiritualmente sobre él): • Material: un choque

• Moral: afecciones al espíritu. Se utiliza la

• Lucro cesante: lo que se deja de percibir en

virtud del daño • Físico: daños en el cuerpo de la persona + pericia médica. Va a determinar un % de incapacidad. • Psíquico: se designa un perito psicológico que determina incapacidad, definida o transitoria, del paciente. + gastos de tratamiento psicológico del hombre.

Cod. Civil PY Art.1834.- Los actos voluntarios sólo tendrán el carácter de ilícitos: a) cuando fueren prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales, u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente. Quedan comprendidas en este inciso las omisiones que causaren perjuicio a terceros, cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido; b) si hubieren causado un daño, o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo; y c) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de una simple contravención. Art.1835.- Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión. La obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte, únicamente tendrán acción los herederos forzosos. Art.1836.- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no engendra responsabilidad alguna. Si en la producción del daño hubieren concurrido su autor y el perjudicado, la obligación y el monto de la indemnización dependerán de las circunstancias, y en particular, de que el perjuicio haya sido principalmente causado por una u otra parte.

• • •



equidad, fuente de derecho, sano criterio del juzgador frente al caso concreto. El daño también se clasifica: Daño actual: perjuicios presentes, los que ya ha sufrido la víctima Daño futuro: perjuicio que aún no han sido sufridos x el damnificado, pero se tiene la certeza de que habrán de producirse. Daño eventual: el daño puede ocurrir o no, de manera que no se sabe si habrá de producirse o no.

 3.3 Delitos y cuasidelitos • Delitos: son los actos ilícitos realizados con la intención de dañar (dolo). • Cuasidelitos: cuando el autor no actuó con intención de dañar, pero el daño se ha producido

porque ha actuado con imprudencia, negligencia o impericia (culpa).

Acudiendo al Código Civil Argentino, , utilizado en el Paraguay hasta la Ley 1183/85 , encontramos que aquel código determinaba en su artículo 1109: “Es el acto voluntario ilícito

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sin la intención de dañar, pero que causa un daño a otro por haberse incurrido en negligencia, imprudencia, impericia, etc.

 Bolilla 4.­  De los Actos Jurídicos (I)  4.1 Concepto El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario, posible y lícito, y su característica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos.

 4.2 Elementos

Cod. Civil PY Art.296.- Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Las omisiones que revistieren los mismos caracteres están sujetas a las reglas del presente título. Art.299.- No podrá ser objeto de los actos jurídicos: a) aquello que no esté dentro del comercio; b) lo comprendido en una prohibición de la ley; y c) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros.

 4.2.1 Elementos esenciales Aquellos que son obligatorios y donde la inexistencia de alguno de ellos invalida el acto totalmente “nulo de nulidad absoluta”. Son elementos esenciales: Sujeto, Objeto, Forma y Causa.

 4.2.2 Elementos accidentales   Son aquellos que por Ley no son obligatorios, mas que pueden ser incluidos a voluntad de las partes. Son considerados elementos accidentales aquellos denominados modales, o modalidades de los actos jurídicos: La condición, tanto suspensiva como resolutoria, de la cual depende la exis-

tencia del acto jurídico. Podemos definir a la condición como el acontecimiento futuro e incierto, del cual depende el inicio o la finalización del negocio jurídico. El plazo, que es el acontecimiento futuro, pero cierto del cual se hace depender el inicio o el término del negocio. En este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el acontecimiento ocurre un día determinado, por ejemplo te pagaré desde o hasta el día 31 de diciembre de 2008. El modo o cargo: Se añade al negocio una imposición, sin el cumplimiento de la cual el derecho, objeto del negocio no se adquiere. Ejemplo, te nombro heredero, pero te impongo la carga de un legado.

 4.3 Elemento Esencial:  Sujetos Son todos los entes susceptibles y capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos en forma voluntaria. Entes o Sujetos: Pueden ser físicos, que tienen existencia visible (personas humanas) o pueden ser jurídicos, que tienen existencia ideal; su naturaleza puede ser Pública o Privada, Capacidad: Deben tener capacidad de Derecho (Cod. Civil PY, Art.28, desde el momento de la concepción siempre y cuando naciera vivo) y de Hecho, que implica el poder ejecutar por mi mismo y sólo los derechos que le son concedidos por Ley. Son incapaces de hecho las personas por nacer, los enfermos mentales, los menores de edad y aquellos que no saben darse a entender. Voluntad: Siempre que no se transgredan las Leyes y en general la normativa jurídica, primará la voluntad de los sujetos capaces que intervienen en el Acto Jurídico.

 4.3.1 Partes: otorgantes y representantes.  Terceros Los sujetos adquieren también la connotación de Partes, que a su vez pueden ser Otorgantes o Representantes. En el Acto Jurídico pueden también el estar presentes, como elementos accidentales, otras entidades o personas, cuales son Sucesores, Acreedores y Testigos.

 4.3.2 Partes personas o entidades titulares que celebran un acto jurídico en nombre propio o ajeno.. Las partes ejercen prerrogativa propia y deciden dar nacimiento, extinguir, modificar, etc.

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un derecho u obligación. Cuando una persona es parte pero carece de la movilidad que hace imposible o no necesario el concurrir personalmente a celebrar el acto, puede utilizar la figura del:

 4.3.2.1 Otorgante Son aquellos que otorgan la facultad a otra persona o entidad para que los represente.

 4.3.2.2 Representantes Personas que concurren a nombre de una o cada una de las partes. Celebra un acto jurídico, pero ejerciendo un derecho ajeno y en nombre del Titular de ese derecho. Puede ser: Legal o Forzozo: para dementes o menores. Convencional o Voluntario: la parte elige una persona capaz (y esta acepta) para que la represente en un acto o una serie de actos.

 4.3.3 Terceros Presentes el el Acto Jurídico, pueden estar presentes, como elementos accidentales y en virtud de los derechos de acción que posean:

 4.3.3.1 Sucesores:  Personas a las cuales se le transmiten los derechos de otras personas. Universal: cuando todo el patrimonio o una parte del mismo pasa a otra persona. Ocupa el lugar de las partes en el fallecimiento de la persona. Singular: el que recibe un bien o bienes determinados, legado, bienes específicos. Sólo de transmite un objeto determinado.

 4.3.3.2 Acreedores Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es el sujeto activo de una relación jurídica en relación con la correlativa del deudor obligado como sujeto pasivo. Hay que distinguir los distintos tipos de acreedores, según la garantía del crédito pueden ser personales o reales, según la preferencia y prelación de su crédito pueden ser ordinarios, privilegiados o preferentes, según la documentación de la deuda pueden ser quirografarios o hipotecarios.

 4.3.3.3 Testigos Los que tienen incidencia en el acto, ya sea en carácter privado (testigos), como público (jueces, oficiales públicos).

 4.4 Elemento Esencial:  Objeto   del acto Es aquello, la COSA, que las partes se comprometen a entregar (cosas o hechos). En el caso de las cosas, deben hallarse en el comercio, o no estar prohibidos por alguna norma jurídica. Una persona no puede, por testamento o por actos intervivos, disponer de una plaza pública, o de un objeto robado. Los hechos no deben ser ilícitos, imposibles ni contrarios a las sanas costumbres, ni perjudicar los derechos de terceros. No podría celebrarse un acto jurídico cuyo objeto sea asaltar un Banco. Si se viola esta disposición dichos actos serán nulos por carecer de objeto.

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CN. Art 9 - ...///... nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe)., El Código Civil Paraguayo, Art.299.- No podrá ser objeto de los actos jurídicos: a) aquello que no esté dentro del comercio; b) lo comprendido en una prohibición de la ley; y c) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros. Arts.1896.- Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuesen expresamente prohibida, o no dependiese de una autorización pública. Art.1897.- Las cosas están fuera del comercio por su inenajenabilidad absoluta o relativa. Son absolutamente inenajenables: a) las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley; y b) las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones. Son relativamente inenajenables las que necesitan una autorización previa para su enajenación.

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 4.4.1 Caracteres que debe reunir El objeto por tanto implica una cosa, que debe ser: • Material o Inmaterial • Con valor pecunario • Bien mueble, inmueble o servicios personales • Ser posible • Lícita • Determinable

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 4.4.2 Posibilidad del Objeto:  Licitud  o Ilicitud El objeto NO puede: • Ser contrario a la moral y a las buenas cos-

tumbres

• Perjudicar derechos de terceros • Ser ilícitos • Ser de cumplimiento imposible.

 4.4.3 Consecuencia de la falta de los requisitos de la Ley La inobservancia de los caracteres que debe reunir el objeto del Acto Jurídico, o la transgresión a aquello que no debe infringir, causan la nulidad del acto.

 Bolilla 5.­  De los Actos Jurídicos (II)  5.1 Elemento Esencial:  Formas  5.1.1 El formalismo en el Derecho

• Desde el punto de vista fiscal, facilitan la per-

cepción de ciertos impuestos, pues el oficial

Hay actos jurídicos formales, como la público que interviene en la celebración actúa compraventa de inmuebles, que deben hacercomo agente de retención. se por escritura pública o los matrimonios, • Aumenta la capacidad circulatoria de ciertos ante un Funcionario del Registro Civil, y no derechos de crédito, como el caso de los títuformales, donde la elección de la forma se los al portador. deja librada a la voluntad de las partes, como Desventajas un contrato de alquiler.

 5.1.1.1 Concepto y significado de las   formas

• Las formalidades hacen menos rápidas y ági-

les las transacciones.

• Suelen ser peligrosas, porque la omisión de

Son el conjunto de prescripciones leellas puede significar la invalidez del acto. gales que deben cumplirse para que el acto • Con frecuencia son incómodas y caras. sea válido.

 5.1.1.2 Ventajas y desventajas del   formalismo en los Actos Jurídicos Ventajas: • Facilitan, cuando no aseguran, la prueba del

acto. • Protegen contra la ligereza y la impremeditación, sobre todo en ciertos actos trascendentales, como por ejemplo: el matrimonio, el testamento. • Dan fijeza a la conclusión del negocio y permiten distinguirlos de los actos preparatorios. • Las formalidades que tienden a la publicidad del acto y particularmente los registros, tienen como resultado la protección de los derechos de terceros.

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 5.1.2 Clasificación de los actos en  cuanto a sus formas

Los actos jurídicos escritos pueden hacerse en instrumento público o privado, según se requiera, para cada acto en particular. Los instrumentos públicos, tienen fecha cierta, o sea que a partir de su firma son válidos, sin necesitar ninguna prueba, y necesitan la intervención de un funcionario público, como un Juez, escribano o funcionario del Registro Civil. Los instrumentos privados se suscriben entre las partes sin intervención de ningún agente oficial. Su valor probatorio cobra vigencia cuando las partes reconocen sus firmas.

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 5.1.2.1 Actos formales y no formales.   Solemnes y no solemnes.  5.1.2.1.1 Formales Son los actos jurídicos que, por disposición legal, son exigidos como prueba de derechos. Pueden ser • Formales Solemnes: Son los Actos Jurídicos don-

de la forma es inseparable del contenido del acto y donde la voluntad de las partes es dependiente e indisoluble del documento o instrumento legal, constituyendo este parte del acto en si. Son Actos Formales Solemnes las Escrituras Públicas, las Sentencias Judiciales, los Laudos Arbitrales, etc. • Formales No Solemnes: En los Actos Jurídicos Formales No Solemnes la forma es exigida al sólo efecto de la prueba del derecho, donde la forma es independiente al fondo del contenido contractual respectivo.

Esto es posible porque la nulidad acarreada por el defecto de forma es independiente a la voluntad contractual y por tanto puede ser subsanada con posterioridad. La nulidad del documento no acarrea la nulidad del acto en si.

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Cod. Civil PY - Art.302.- En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes. Art.303.Cuando una determinada forma instrumental fuere exclusivamente prescripta por la ley, no se la podrá suplir por otra, aunque las partes se hubiesen comprometido por escrito a su otorgamiento en un tiempo determinado, e impuesto cualquier pena. Esta cláusula y el acto mismo serán nulos. Art.304.- La expresión por escrito puede tener lugar por instrumento público o instrumento privado, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamente dispuesta. Nulidad y Anulabilidad Cod. Civil PY Art.357.- Es nulo el acto jurídico: ...///... c) en caso de no revestir la forma prescripta por la ley; d) si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo; Art.358.- Es anulable al acto jurídico: ...///... d) cuando dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese anulable el instrumento respectivo;

 5.1.2.1.2 No Formales Constituyen y hacen relación al principio de autonomía arriba citado y protegido por la Constitución Nacional. En los actos No formales, las partes pueden utilizar la forma contratactual que más se adecue a sus necesidades y que estimen más conveniente.

 5.2 Elemento Esencial:  La Causa Del diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Manuel Ossorio: “En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros, posiblemente el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. La causa constituye un elemento esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el contrato no produce ningún efecto. La causa de las obligaciones y contratos tiene que ser ver dadera, lícita y no opuesta a la moral y a las buenas costumbres. ” Es la finalidad abstracta que han teni- También, porque la causa podría confundirse con do las partes al contratar y que en los contra- el objeto del acto jurídico. Como conclusión, se sostiene que en detos iguales es siempre la misma. terminados actos jurídicos, como en los contratos, Objeto de debate doctrinal, donde alla causa es un elemento esencial, porque la misma gunas corrientes son favorables a incluirla representa el fin perseguido por las partes, al asudentro de los elementos esenciales de un acto mir una obligación de esta naturaleza. ...///... jurídico y otras no, el Código Civil Paraguayo ...///... El código no alude expresamente al no la establece ni regula en forma expresa. término “causa” como elemento del contrato, por Según Hechos y Actos Jurídicos, Boni- considerarlo controvertido e impreciso; sin embargo analizadas brevemente sus disposiciones, nos facio Rios Avalos: “La corriente causalista sostiene que la hallamos con que el citado cuerpo legal lo admite en su doble interpretación como causa-fuente y Causa es el fin material del Acto Jurídico, el hecho causa-fin. ...///... objetivo de cada contrato. ...///... En conclusión, nos lleva a consideLa corriente doctrinal anticausalistica rerar que del ordenamiento jurídico paraguayo no ha fiere que las obligaciones de una de las partes no desaparecido realmente la causa y como elemento pueden constituir causa para la otra parte, porque esencial se halla insito en una obligación nacida en la causa precede al contrato y cada una de las partes puede tener un causal de órden particular. la voluntad del agente.”

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 Bolilla 6.­  De los Actos Jurídicos (III)  6.1 Teoría de la Instrumentación Es el instruir, el dar a conocer, informar y hacer saber. El instrumento es una especie de documento, donde el género es el documento en sí. A modo de comparación, Especie es por ejemplo la “especie humana”. Género es el “género femenino”. Se determina que “documento es toda forma de dejar testimonio del pensamiento humano con el fin de perpetuar una idea” (Hechos y Actos Jurídicos, Bonifacio Rios). El instrumento está vinculada a la prueba, en derecho, del Acto Jurídico, ya que con el mismo se prueba lo convenido, lo previsto y lo ejecutado por las partes.

 6.2 Instrumentos Privados   Los instrumentos privados son elegidos por las partes para realizar sus actos jurídicos. Son instrumentos privados corrientes los contratos, las facturas, notas de remisión, etc. Son instrumentos privados solemnes y que revisten determinadas formalidades, los actos de última voluntad (testamentos). Estos pueden ser: • Ológrafos: De puño y letra • Cerrados: A máquina o de puño y letra • Especiales: Usualmente utilizados por los

militares y redactados por las jerarquías superiores.

 6.2.1 Requisitos

Cod. Civil PY - Art.399.- Los instrumentos privados podrán ser otorgados en cualquier día, y ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguen convenientes, pero la firma de ellas será indispensable para su validez, sin que sea permitido substituirla por signos, ni por las iniciales de los nombres o apellidos. Art.400.- ...///... deben redactarse en tantos ejemplares como partes haya ...///... A falta de los requisitos enunciados, el instrumento sólo podrá valer, en su caso, como principio de prueba por escrito. Art.401.- La omisión de los requisitos mencionados en los artículos anteriores no perjudica la validez del acto: a) cuando uno de sus otorgantes haya cumplido todas la obligaciones por él asumidas en la convención; b) siempre que por otras pruebas se demuestre que el acto fue concluido de una manera definitiva; c) si, de común acuerdo, las partes depositaron el instrumento en poder de un escribano o de otra persona encargada de conservarlo; d) cuando los otorgantes cumplieren con posterioridad en todo o en parte, las obligaciones contenidas en el instrumento. La ejecución por uno de ellos sin que concurra o intervenga el otro, no impide que el vicio subsista respecto del último; y e) si quien alegare la falta del requisito, presentare su respectivo ejemplar.

El instrumento privado tiene naturaleza no formal, pues las partes tienen libertad en su confección, solo requiere la firma de ellas, a modo de consentimiento sobre el contenido del instrumento, sin requerir la intervención de ningún oficial público. Sus tres requisitos más importantes son: La firma de las partes ( sine-qua-non), fecha y tantos ejemplares como partes intervinientes hubieren.

 6.2.2 Efectos entre las partes y al respecto de terceros Entre las partes, los instrumentos tie- • Art.402.- ...///... La nulidad que en tal caso decretare el juez no producirá efecto contra ternen el mismo efecto que la Ley. ceros que hubieren contratado de buena fe; En general, los terceros que obraran de buena fé, están siempre protegidos por la • Art.408.- Los instrumentos privados, aunque están reconocidos, no prueban contra los terLey. Valgan de ejemplo, en nuestro Código Ciceros o los sucesores a título singular, la vervil los • Art.325.- ...///... La anulación declarada no

afectará los derechos de terceros de buena fe; • Art.363.- ...///... Los terceros podrán siempre ampararse en las reglas que protegen la buena fe en las transmisiones. • Art.347.- La ratificación equivale a la representación. Tiene efecto retroactivo al día del acto, pero quedarían a salvo los derechos de los terceros. ...///...; • Art.371.- ...///... Este efecto retroactivo no perjudicará los derechos de terceros.

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dad de la fecha expresada en ellos;

• Art.437.- ...///... El privilegio tiene efecto tam-

bién en perjuicio de los terceros que tienen derecho sobre las cosas, cuando el que hizo las prestaciones o los gastos haya procedido de buena fe ...///... Cuando las cosas afectadas hubiesen salido del inmueble, el locador podrá embargarlas, dentro del término de treinta días, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe; etc.

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 6.2.3 Fuerza probatoria Los instrumentos privados adquieren fuerza probatoria desde el reconocimiento de las firmas en el registradas. El reconocimiento de firmas puede ser voluntario, extrajudicial (ante un oficial público o escribano) o judicial. Es uno de los pocos casos donde el Silencio se toma como asentimiento tácito y donde el Juez dictamina la certificación de la firma.

 6.2.4 Modos de adquirir fecha cierta En caso de no establecerse la fecha cierta en el mismo documento, este la adquiere al momento del reconocimiento de firmas.

 6.2.5 Documentos en blanco ¿Es delito el firmar documentos en blanco? NO. ¿Los documentos firmados en blanco, son legales? SI. ¿Es peligroso? SI.

Art.402.- Los instrumentos privados pueden ser firmados en blanco antes de ser redactados, y en tal caso, harán fe, una vez llenados y reconocidas las firmas. El signatario podrá, sin embargo, oponerse al contenido del documento, probando que no tuvo la intención de declarar lo que en él se consigna, o de contraer las obligaciones que resultan de él. No bastará el dicho de los testigos, a menos que existiere principio de prueba por escrito. La nulidad que en tal caso decretare el juez no producirá efecto contra terceros que hubieren contratado de buena fe.

 6.3 Instrumentos Públicos  6.3.1 Concepto Se llaman instrumentos públicos a aquellos a los cuales la ley les reconoce autenticidad, en forma automática. Es decir, a los que se prueban per sé, sin necesidad de reconocimiento de la firma como los privados. Ordinariamente interviene en su otorgamiento un oficial público, pero éste no es un requisito esencial para todos los instrumentos públicos. Son los otorgados de acuerdo a las formalidades jurídicas establecidas en Ley, por o en presencia de un oficial público quien -por ley- los autoriza o autentica.

 6.3.2 Importancia, Efectos y Fuerza probatoria Los instrumentos públicos tienen fuerza probatoria automática, y por ello se merece de plena confianza “inter partes” y tiene efectos “erga omnes”. Es decir, goza de la confianza de las partes y sus efectos son generales, incluso para aquellos que no son parte directa. Un instrumento público, para mejor ejemplo, es la partida de nacimiento de cada ciudadano. Goza de confianza, es medio de prueba y sus efectos importan a toda la sociedad, dado que da fe de nacimiento y por tanto, el ciudadano ya goza de los derechos que le son propios y naturales.

 6.3.3 Requisitos Intervención de un oficial público legalmente nombrado por la autoridad competente. Competencia del oficial público, es decir que debe obrar dentro de los límites de sus atribuciones, no sólo respecto de la naturaleza del acto, sino también dentro del territorio. Cumplimiento de las formalidades legales, sin olvidar las firmas del oficial público, las partes y los testigos si los hubiere.

 6.3.4 Enumeración

Cod. Civil PY - Art.376.- La validez del instrumento público requiere: a) que el autorizante obre en los límites de sus atribuciones en cuanto a la naturaleza del acto; b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente considerado como comprendido en aquél; y c) que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante, así como las de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de él. Si alguna de las personas mencionadas no lo suscribiere, carecerá de valor para todos. La falta en el oficial público de las cualidades o condiciones necesarias para el desempeño del cargo, o cualquiera irregularidad en su nombramiento o recepción del empleo, no afectará la eficacia del acto.

Cod. Civil PY - Art.375.- Son instrumentos públicos: • las escrituras públicas; • cualquier otro instrumento que autoricen los escribanos o funcionarios públicos, en las condicio-

nes determinadas por las leyes;

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• las diligencias y planos de mensuras aprobados por la autoridad judicial; • las actuaciones judiciales practicadas con arreglo a las leyes procesales; • las letras aceptadas por el Gobierno, o en su nombre y representación por un Banco del Estado;

los billetes o cualquier título de créditos emitidos con arreglo a la ley respectiva y los asientos de los libros de contabilidad de la Administración Pública; • las inscripciones de la deuda pública; • los asientos de los registros públicos, y • las copias o fotocopias autorizadas de los instrumentos públicos y los certificados auténticos de sus constancias fundamentales. Si éstos no coincidieren con el original, prevalecerá este último.

 6.4 Las Escrituras Públicas Son Instrumentos Públicos que no ne- • Redactarse en español, luego de recibir los escribanos personalmente las declaraciones de cesitan ser probados, valen por si mismos y los interesados. tienen fuerza probatoria jurídica. Son de naturaleza formal y solemne, por tanto deben • Deben estar consignadas en libros protocolaatenerse estrictamente a la Ley bajo pena de res. anulabilidad. • Si alguna de las partes estuviera representada, la mención y descripción de los protocolos Son sus requisitos indispensables: • Los nombres y apellidos de las partes, su esta-

do civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio; su identificación debe ser hecha por medios adecuados (documento de • identidad) o con el testimonio de dos o más testigos que den fe de identidad. • • El lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y • • La naturaleza y objeto del acto. •

y poderes de representación. Transcripción de las procuraciones si las mismas no estuvieran en su libro de protocolos. Constancia de haber recibido personalmente las declaraciones Constancia de la lectura del acta a los interesados y testigos, si los hubiere. La firma de las partes, con indicación de impedimento en el caso de firma a ruego. La firma del escribano y los testigos, si los hubiera.

 Bolilla 7.­  Efectos de los Actos Jurídicos Los efectos de los actos jurídicos se dan, por principio general, entre las partes, que por sí o por representación celebrae el acto jurídico. La parte no es el representante, sino por quién está actuando. En cuanto a terceros, hay excepciones en lo que hace a efectos, como el seguro de vida, el de accidentes y responsabilidad civil, los sucesores, los acreedores, etc. Recuérdese que son terceros los que no forman parte del acto jurídico.

CCP. Art.717.- ...///.... Los contratos no pueden oponerse a terceros ni ser invocados por ellos, salvo los casos previstos en la ley. Art.718.- Las partes pueden extinguir por un nuevo acuerdo los efectos de un contrato anterior, pero la rescisión acordada no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros, a consecuencia del contrato rescindido.

 7.1 Relatividad de los efectos En general y salvo casos muy particulares, los actos jurídicos sólo producen efecto entre las partes y no pueden afectar a los terceros, por su naturaleza extraña al acto y donde sólo las partes podrán aprovecharse o perjudicarse a consecuencias del acto jurídico. Es de resaltar sin embargo que en innumerables oportunidades, los terceros son afectados por actos jurídicos sobre los que no tienen control alguno, al menos, en teoría. Me refiero especialmente a los casos donde, a resultas de un acto jurídico, donde en un contrato X entre la parte A y la parte B, la parte A se compromete o establece otro acto jurídico Y con una parte C ... con sus propios efectos, causas, objetos, etc. Sin embargo, y en el supuesto que el acto X sea considerado nulo (por cualquiera de los motivos de nulidad, que no discutiremos acá), también serán nulos sus efectos, ya sea de origen primario (acto X) como de orden secundario (acto Y).

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Es por esto último que en el Código Civil abundan las protecciones a los terceros que obraren de buena fe, ya que aunque los efectos de los actos jurídicos sean exclusivos de las partes, las consecuencias de dichos efectos, pueden afectar a terceros en forma secundaria.

 7.1.1 Excepciones Si bien por regla general los actos jurídicos y sus efectos están limitados a las partes, y como ya señaláramos anteriormente, algunos actos jurídicos tienen efectos secundarios que son los que atañen a terceros. Sin embargo, también existen efectos primarios de actos jurídicos que son importantes para terceros y donde estos pueden ser clasificados en: 1. Sucesores 2. Acreedores 3. Terceros beneficiados.

 7.2 El principio y sus limitaciones El principio es claro. Los efectos consecuencia de actos jurídicos son exclusivos de las partes de los mismos, a cuyas convenciones particulares deben someterse como si fuera la Ley misma. Se parte del supuesto que el Acto Jurídico se ha sometido en forma y fondo a la Ley, y donde haciendo uso del principio de autonomía, y donde aquello que no está legislado ni prohibido, está permitido, en el acto jurídico -las parteshan establecido convenciones especiales.

CCP. Art.715.- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. Art.716.- Salvo estipulación contraria, los contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derecho reales sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legítimamente.

 7.2.1 ¿Cuáles son las limitaciones al principio de la autonomía?  El padre no puede ceder la patria potestad de los hijos, ni comprometer los derechos de los menores. Tampoco se puede contratar para la comisión de hechos inmorales o presentar espectáculos que violenten las buenas costumbres. Es ilícito también el vender una futura herencia o el contraer matrimonio sin las formalidades establecidas.

Limitaciones a la Autonomía Las Leyes El Orden Público La Moral y las buenas costumbres La Forma Jurídica

 7.3 Las partes Son partes de un acto jurídico aquellos sujetos con causa, interesados en su objeto. Son el sujeto activos del acto jurídico ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo, determinar su objeto, sus formas (si por ley no precisara de alguna formalidad solemne) y sus modalidades.

 7.3.1 La representación en los actos  jurídicos

cial o general a una persona, para que actúe en su nombre y beneficio.

 7.3.2 Concepto de representación Es la presencia, en un acto jurídico, de un sujeto que no es parte, pero que actúa en nombre y representación de su poderdante y donde adquiere derechos y obligaciones para este.

 7.3.3 Clases de representación

No siempre las partes pueden estar presentes en los actos jurídicos que le sean de  7.3.3.1 Legales o Forzosas. utilidad e importancia. Ya sea por viajes, por Se refiere a aquellas donde por ley o edad, por incapacidad o por tratarse de enti- necesidad de orden público, es forzoso exista dades con personalidad jurídica, las partes un representante legal. Tal es el caso de los pueden otorgar poder de representación espe- menores de edad, personas declaradas inca-

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paces o sin juicio, así como aquellas que pade● Curador (una vez efectuados cen de psicopatologías discapacitantes (sordelos trámites legales para la curatela). ra, ceguera, etc):  7.3.3.2 Voluntarias o Convencionales ● Progenitor/es de un menor de Son aquellas que son convenidas en edad, en virtud de la patria potestad. forma libre y expresa por el poderdante y el ● Tutores Legales (carácter representante. Ambos tienen que ser capaces transitorio o pleno, este último por de hecho. ejemplo en caso de adopción plena).

 7.3.4 Actos que pueden ser objeto de representación Prácticamente todos los actos jurídicos pueden ser ejercidos por un representante. La única excepción específica son aquellos determinados por el Derecho de Familia. Existen sin embargo algunas limitaciones específicas para los representantes.

 7.3.4.1 Limitaciones a la   representación

CCP- Art.343.- Podrán celebrarse por medio de representantes los actos jurídicos entre vivos. Los que versaren sobre derechos de familia, sólo admiten representación en los casos expresamente autorizados por este Código.

El representante no puede excederse en la administración de los bienes, derechos y obligaciones del poderdante sino hasta el límite que le conceda el poder que le ha sido otorgado. Tampoco puede ejercer un contrato de compraventa entre sí y los bienes del poderdante. Ni invertir los bienes de su poderdante en sus propios emprendimientos o de otros representados, salvo especificado en el poder otorgado. CCP Art.739.- Se prohíbe la compraventa, aunque sea en remate, por sí o por interpósita persona: b) a los representantes legales o convencionales, de los bienes comprendidos en su representación.

En general, no usar el poder otorgado en beneficio propio.

 7.4 Los terceros Por definición, son terceros aquellos sujetos no intervinientes en un acto jurídico, que en la general de los casos, no son afectados en forma directa por dichos actos, salvo los sucesores, los acreedores y los terceros beneficiados.

CCP- Art.348.- El representante deberá: a) atenerse a sus poderes, no obligándose el representante por lo que hiciere sin facultades o fuera de ellas, salvo ratificación; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, si el representado no lo hubiera autorizado, a menos que se tratare de cumplir una obligación; c) cuando el encargo fuere de colocar fondos a réditos, abstenerse de aplicarlos a sus negocios propios o a los de otros también representados por él, de no mediar conformidad expresa del representado; pero, cuando se le hubiere encomendado tomar dinero en préstamo, podrá el mismo facilitarlo al interés en curso; y d) no usar de sus poderes en beneficio propio.

 7.4.1 Sucesores  Son los herederos, aquellos que, al fallecimiento del causante, adquieren la propiedad, el patrimonio de este, con todos los derechos y obligaciones que conllevan. El causante puede testar de dos maneras, en forma universal o en forma singular y de igual modo, son denominados sus sucesores. Un causante que no haya testado sólo tiene sucesores del tipo universal.

 7.4.1.1 Sucesores a título Universal   Son los sucesores naturales del causante, que pudiendo ser nombrados o no en forma específica en el testamento (si lo hubiere), y donde, con consentimiento y negociacíon entre ellos, se dividen la totalidad del patrimonio que hubiera

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CCP. Art.2444.- La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento; Art.2478.- Los acreedores y legatarios pueden decidir la liquidación bajo las condiciones que resuelvan por mayoría de personas y capitales. La oposición será resuelta por el juez en incidente breve y sumario. Art.2479.- Pagados los acreedores y legatarios, los bienes excedentes pertenecerán al heredero. Si posteriormente se presentare algún acreedor, el heredero sólo será responsable en la medida del enriquecimiento causado por los bienes hereditarios recibidos.

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dejado el causante, luego de separarse las partes correspondientes a los sucesores a título singular y la de los acreedores. La herencia comprende todos los bienes, incluyendo también las obligaciones hacia acreedores, que pueden ser de orden quirografario o con garantía real.

 7.4.1.2 Sucesores a título singular Son aquellos a los cuales el causante le se transmite la propiedad de uno o más de sus bienes; en forma particular y en nominal. Es decir, implica un testamento escrito, donde en forma específica se determina el quién queda con la propiedad de que cosa. Los sucesores a título singular responden en forma exclusiva de las deudas -con garantía real- que tengan los acreedores a los mismos bienes que le han sido legados.

 7.4.2 Acreedores Fundamentado en el principio que establece “El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores”, los acreedores quirografarios en general y los con garantías reales en particular, son también terceros afectados de los actos jurídicos celebrados por los sujetos. Son acreedores con garantías reales aquellos que por instrumentos públicos, demuestran la prenda o hipoteca de determinados bienes del deudor, y por tanto, poco o nada le afectan los actos realizados por su deudor, siempre que no actúe contra el patrimonio objeto de prenda. Son acreedores quirografarios aquellos poseedores de instrumentos privados, donde si bien consta el montante de la deuda, esta no implica prenda o hipoteca alguna sobre una porción específica y nominal del patrimonio del deudor. Ej. Pagarés, Facturas, Remisiones, Estados de Cuentas aceptados por el deudor, Cartas al acreedor o a terceros, Notas marginales de puño y letra del deudor, etc.

 7.4.3 Terceros beneficiados Son las personas afectadas por actos jurídicos de sujetos, que se benefician de los mismos. Por ejemplo. Un empleado aporta a IPS. Los sujetos del acto jurídico son el Empleado y el IPS, donde uno aporta y el otro se compromete a brindar determinados servicios y ventajas. Entre estos servicios está la posibilidad de inscribir como beneficiarios a los padres mayores del aportante, así como a su cónyuge e hijos. Los padres, conyuge e hijos son los terceros beneficiados, dado que técnicamente no han formalizado acto jurídico alguno con el IPS y usufructúan las posibilidades que le otorga la firma del empleado. Otro ejemplo son los seguros de vida. Contratante y Empresa constituyen las partes del acto jurídico, en tanto que el beneficiario es un tercero, ajeno al proceso en si. También los inquilinos o locatarios de una propiedad, que vendida por el locatario a un nuevo propietario, este último tiene la obligación de respetar el contrato de alquiler respectivo. El acto jurídico se celebró entre el antiguo y el nuevo propietario. El inquilino es un tercero ajeno al acto.

 Bolilla 8.­  Modalidades de los Actos Jurídicos ­  La Condición  8.1 Las modalidades:   Generalidades

sus efectos inmediatamente después de celebrados y para siempre, no encontrándose limitados por modalidades, ya que las partes al celebrar el acto jurídico pretenden lograr su Las modalidades tienen tres caracteobjetivo lo antes posible. rísticas muy marcadas: • No se presumen. Esta característica es con• Son elementos accidentales del acto jurídisecuencia de la anterior, por ello, para que co, vale decir, pueden o no hallarse incorporahaya modalidades, es necesario que las partes das a un acto, sin que por ello tenga influenlo declaren expresamente, de lo contrario no cia en su existencia o validez. se subentienden, ni la ley tampoco las presu• Son de carácter excepcional, es decir, la reme. Tenemos eso si el caso excepcional de la gla general es que los actos jurídicos sean pucondición resolutoria tácita que permite dejar ros y simples, vale decir, que ellos produzcan sin efecto un contrato, si la otra parte no cum-

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ple con su obligación. Sin embargo, más que una excepción a la regla, la condición resolutoria tácita, no es un elemento accidental del acto jurídico, sino un elemento de la naturaleza del mismo.

El principio general es que no admitan modalidades en o para los actos de fami-

 8.2 La Condición ­ Concepto  Es un acontecimiento incierto, que incide en los efectos de un Acto Jurídico. Es de naturaleza no formal ni esencial, queda librada a las decisiones de las partes celebrantes de cada acto jurídico. Las condiciones tienen carácter de FUTURIDAD, de INCERTIDUMBRE y de VOLUNTARIEDAD.

 8.2.1 Características de la  Condición • Futuridad:

La condición hace referencia a un acontecimiento aún no ocurrido y que eventualmente pudiera ocurrir. • Incertidumbre: El acontecimiento al que esta sujeto el o los efectos del acto jurídico pueden ocurrir o no. • Voluntariedad: La condición se origina exclusivamente por voluntad y aceptación de las partes.

lia, aquellos destinados a regular intereses de la persona o de la familia, porque los efectos de los actos de familia no los establecen las partes, sino que están señalados por el legislador en forma imperativa y expresa.

Del Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Manuel Ossorio: Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a un acontecimiento incierto y futuro que puede llegar o no, o a la resolución de un derecho ya adquirido. En ningún caso, la condición puede referirse a una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres ni prohibida por las leyes. La condición se llama suspensiva cuando debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Y se llama resolutoria cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. En la suspensiva, si la condición no se cumple, la obligación se considera como si nunca se hubiese formulado, y en la resolutoria, no cumplida la condición o siendo cierto que no se cumplirá el derecho subordinado ella, queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición. Si la condición no depende de la voluntad humana sino del azar, se llama casual. Si se impone en forma alternativa o se deja a la opción de una de las partes, es disyuntiva. La imposibilidad de la condición puede ser de hecho o de derecho, según que dependa de su misma naturaleza o que se refiera a algo ilícito, ilegal o deshonesto. Si en parte depende de la voluntad y en parte del azar, se llama mixta. Y sera potestativa si depende de la voluntad de aquel a quien se impone.

 8.2.2 Condiciones que anulan el acto  jurídico En general, anulan cualquier acto jurídico las condiciones imposibles de cumplir, o contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Están específica y nominalmente prohibidas aquellas que coarten algunas de las libertades esenciales de las personas: elección de domicilio, religión, modo de vida y cónyuge.

 8.2.2.1 Condiciones imposibles Son condiciones imposibles, aquellas de carácter físico o jurídico. • Físico:

algo que físicamente sea imposible, como para un ser humano correr en una carrera pedestre a más de 100 Km/h. O lograr que broten orquídeas -sin instalaciones especiales- en el desierto del sahara o en la antártida. • Jurídico: algo que jurídicamente no está contemplado o que no está permitido por considerarse no necesario, sin que ello constituya delito per se: Gravar en hipoteca una mesa.

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CCP. Art.319.- La condición de un hecho imposible, contrario a la moral o a las buenas costumbres, o prohibido por las leyes, deja sin efecto el acto jurídico. Quedan especialmente prohibidas las siguientes condiciones: a) habitar siempre un lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero; b) mudar o no mudar de religión; c) casarse con determinada persona, con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo; pero será válida la de contraer matrimonio; y d) vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o divorciarse.

 8.2.2.2 Condiciones ilícitas Son las condiciones de realizar actos contrarios a la normativa determinadas por ley. Por ejemplo, robar un banco, vender una herencia futura.

 8.2.2.3 Condiciones Contrarias a las   buenas costumbres Son las conductas que afectan a los valores sociales y de comportamiento. Se basa en el principio de la moral como patrimonio de la sociedad. Las condiciones que

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atenten contra la moral de la sociedad (pasear  8.3.3 Por sus causas desnudo por un shopping, por ejemplo) anu• Condición Potestativa: es aquella que delan la condición en si.

pende de la voluntad o de un hecho del acreedor o del deudor, por ejemplo, “te regalo 100  8.3 Tipos de condición dólares si subes el Cerro Acahay” o “te vendo mi caballo si me voy a Asunción”. En el primer Existen muchos tipos de condición, caso el cumplimiento de la condición depende dependiendo de varios factores. Mencionarede hecho voluntario del acreedor y en el semos todos y estudiaremos especialmente dos. gundo de un hecho voluntario del deudor.  8.3.1 Por la validez de sus efectos • La condición es pura o meramente potestativa, cuando ella depende de la • Condición Suspensiva: se define como el hepura o mera voluntad del acreedor o del cho futuro e incierto del cual depende el nacideudor, por ejemplo: “te vendo mi casa si miento o adquisición de un derecho: “te regaquiero”, o bien “te regalo mi lápiz si quielo mi casa si te recibes de abogado”. res”. • Condición Resolutoria: es el hecho futuro e • La condición es simplemente potestatiincierto de cual depende la resolución o extinva cuando depende de un hecho voluntación de un derecho: “te presto mi casa pero si rio que debe realizar el acreedor o el me caso, me la devuelves”. deudor, el cual ordinariamente no se deja de realizar, no se omite o no se verifica,  8.3.2 Por su estado sin algún motivo, ejemplo: “te arriendo Condición Pendiente: La condición mi casa si me voy a CDE”, (condición simse encuentra pendiente cuando el hecho en plemente potestativa que depende de un que ella consiste, no se ha verificado y no se hecho voluntario del deudor), “te presto sabe si se realizará o no: “Te doy Gs 100.000 mi caña si vas a pescar” (condición simsi te va bien en el examen”. En este ejemplo la plemente potestativa que depende de un condición va a estar pendiente desde que se hecho voluntario del acreedor). celebra el negocio hasta la fecha del examen. • Condición Casual: es aquella que depende Condición Cumplida: La condición del azar o bien de la voluntad o un hecho de un tercero, por ejemplo: “te regalo mi parase encuentra cumplida cuando el hecho en guas si llueve mañana” (depende del azar) “te que consiste se ha verificado. En el ejemplo regalo mi vehículo si Fulano me regala el señalado si el acreedor rindió examen y le fue suyo” (depende de un tercero). bien. Condición Fallida: La condición se • Condición Mixta: es la que depende en parte de la voluntad del deudor o del acreedor y en encuentra fallida cuando el hecho en que conparte de un tercero o de un acaso (azar), es siste la condición no se ha realizado y no hay decir, participa de las dos clases de condicioduda de que no se verificará, o sea ya no es nes ya definidas, de la potestativa y de la caposible que se verifique . En el ejemplo, si llesual, por ejemplo: “Si me caso con Lidia te regado el día del examen al acreedor le fue mal galaré 1.000 USD”, es mixta porque depende o no lo rindió. en parte de la voluntad del deudor y en parte de la voluntad de un tercero (Lidia).

 8.4 Condición suspensiva Los derechos que emanados por efectos de un acto jurídico con cláusulas de condición suspensiva subordinan su nacimiento al acontecimiento incierto y futuro, determinado por la condición. NO existen derechos hasta en tanto cumplida la condición.

CCP Art.323.- Pendiente la condición suspensiva no puede exigirse el cumplimiento de la obligación a ella subordinada. Si por error el deudor hubiere entregado bienes en ejecución de la obligación condicionada, podrá repetirlos. Si la condición no llegare a cumplirse, se juzgará que el acto no existió. CCP Art.321.- La condición se juzgará cumplida, cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente la renuncien; o cuando, dependiendo del acto voluntario de un tercero, éste se negare al acto, o rehusare su asentimiento.

 8.4.1 Efectos   exigirse el cumplimiento de la obligación, de tal manera que si el deudor paga hallándose Mientras la condición suspensiva se pendiente la condición suspensiva, la ley lo fahalla pendiente, el derecho no existe, no ha culta para repetir lo pagado, o sea, para pedir nacido, y como consecuencia lógica no puede

 8.4.1.1 Pendiente la condición

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la devolución de lo pagado, pues se está pagando lo que no se debe. Al hallarse pendiente la condición suspensiva, el derecho no existe, pero si bien esto es así, nos encontramos frente a un germen de derecho, y en razón de esto, el acreedor condicional suspensivo puede exigir ciertas providencias conservativas: 1-La separación de bienes del deudor condicional. 2-El nombramiento de un fiador. 3-Lo que los romanos llamaron la missio in possessionem rei conservandi causae o envío en posesión de los bienes del que hace la promesa. Esto consistía en la entrega de la cosa debida condicionalmente al acreedor o a un tercero en calidad de depositario.

 8.4.1.2 Cumplida la condición Si la condición suspensiva se cumple, el derecho que mientras ella estaba pendiente, adquiere consistencia, y el negocio produce todos sus efectos a partir desde entonces, como si el acto fuese puro y simple. Desde ese momento el acreedor condicional suspensivo puede exigir el cumpli-

 8.5 Condición Resolutoria En general, las condiciones resolutorias determinan la extinción de derechos ya adquiridos.

 8.5.1 Clases

miento de la obligación condicional. Es tal la fuerza de la condición suspensiva cumplida, que en lo que respecta a nuestro derecho, según algunos autores, la ley le da efecto retroactivo, es decir, retrotrae los efectos del acto jurídico desde el momento en que se cumple la condición hacia atrás, hasta el momento en que se celebró el acto jurídico condicional. En otros términos, se considera que el acto jurídico produjo sus efectos inmediatamente después de celebrado, como si hubiese existido puro y simple desde su celebración.

 8.4.1.3 Cumplimiento Ficto Se llama “de cumplimiento ficto” cuando, cumplidas determinadas formalidades, y dependiendo de la voluntad de terceros o del mismo acreedor en virtud de la condición, aquellos se nieguen a cumplirla o este renuncie a sus derechos.

 8.4.1.4 Falta de cumplimiento Si la condición suspensiva falla, la esperanza que tenía el acreedor condicional se esfuma, el acto jurídico se borra, se destruye por completo. Se considera como si jamás hubiese existido, tanto para el pasado como para el futuro.

CCP Art.322.- Si la relación de derecho fuere subordinada a una condición resolutoria, sus efectos cesan por el cumplimiento de ella. A partir de este momento se restablece el estado anterior a la celebración del acto. Debe restituirse lo que hubiere recibido en virtud de la obligación.

La incertidumbre existe sólo sobre la perduración o cesación de esos efectos: “Te presto mi casa, pero si me caso con Lidia me la devuelves”, el acreedor tiene derecho a exigir la inmediata entrega de la casa, y a disfrutar de ella hasta que la condición se cumpla, o bien si falla, seguirá gozando de ella.

La Condición Resolutoria Ordinaria : Es la que consiste en cualquier hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho, que no consiste en el incumplimiento de una obligación. La Condición Resolutoria Tácita:  8.5.2.2 Cumplida la condición es aquella que va envuelta en todo contrato Cuando la condición resolutoria se bilateral y consiste en el hecho futuro e incierto de que alguno de los contratantes no encuentra cumplida, significa que el hecho condicional se ha verificado. Cumplida la concumpla con lo pactado. dición resolutoria, las cosas vuelven al estado  8.5.2 Efectos anterior en que se hallaban a la fecha de celebración del acto jurídico condicional, y las  8.5.2.1 Pendiente la condición partes deben en consecuencia, ser colocadas Cuando la condición resolutoria se en la misma situación en que se encontraban halla pendiente, vale decir, cuando el hecho antes de celebrar el negocio jurídico condicioen que consiste no se ha realizado y no sabe- nal. mos todavía si se realizará o no, el acto sujeto En el ejemplo dado significará que a esa condición, produce provisionalmente to- quien recibió la casa deberá devolverla . dos sus efectos, como si ese acto fuese puro y simple.

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vamente y el acto se considera puro y simple desde el momento de su celebración. En el ejemplo dado, la condición fallaría si el deuCuando la condición resolutoria falla, dor condicional resolutorio no se casa con Liel derecho del deudor condicional resolutorio dia, y por tanto el acreedor sigue haciendo li(acreedor puro y simple), se consolida definiti- bre uso de la casa.

 8.5.2.3 Falta de cumplimiento de la   condición

 Bolilla 9.­  Modalidades de los Actos Jurídicos – Plazo y Cargo  9.1 El Plazo Es la modalidad voluntaria, cierta y futura de la cual depende la adquisición o la extinción de un derecho. Llamase plazo al espacio de tiempo que media entre la declaración de la voluntad y el instante (o término) en que los efectos de dicha declaración deben producirse.

 9.1.1 Características Que se trate de un hecho futuro, o sea, que debe realizarse en el tiempo que está por venir. Se trata de un hecho que debe verificarse con posterioridad a la celebración del acto jurídico a plazo. En este elemento, el plazo se asemeja a la condición. Que se trate de un hecho cierto, o sea, un hecho que fatalmente tiene que ocurrir y es en este aspecto que el plazo se diferencia de la condición que es un hecho futuro pero incierto, o sea, que puede o no llegar a suceder. Que sea voluntario.

CCP. Art.334.- Podrá establecerse que el efecto jurídico de un acto no sea exigible antes de vencer el plazo, o que se extinguirá al término de éste. Dicho término podrá referirse a una fecha dada o a un acontecimiento futuro que se producirá necesariamente. Art.335.- El plazo en los actos jurídicos se presume establecido a favor de todos los interesados, a no ser que resultare lo contrario del objeto de aquellos o de otras circunstancias. ...///... Art.336.- El deudor sometido a concurso no puede reclamar el plazo para el cumplimiento de la obligación. ...///... Art.337.- Si el plazo se fijare por meses o por años, se contará el mes de treinta días, y el año de trescientos sesenta y cinco días, por el calendario gregoriano. Art.338.- Los plazos de días se contarán desde el día siguiente al de la celebración del acto.Si el plazo está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo. El plazo incluye el día del vencimiento. Si fuere domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea. Art.341.- Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día. Se computarán los días domingos y feriados, salvo disposición expresa en contrario.

 9.1.2 Diferencia con la condición  Del Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Manuel Ossorio: REPETIR: Reproducir lo ya dicho o hecho. Resarcirse de tercero por pago improcedente o enriquecimiento injusto.

Se asemejan en que ambas son hechos futuros, ambas son modalidades (son elementos accidentales del acto jurídico) y ambos permiten la adopción de medidas conservatorias respecto de la cosa que se debe. Difieren en que el plazo es un hecho cierto, inevitable, que sin lugar a dudas tiene que realizarse y la condición es un hecho incierto que no se sabe si se

va a realizar o no. Difieren también, en cuanto a los efectos de una y otra modalidad. Así, la condición suspensiva y resolutoria afectan la existencia misma del derecho, ya sea para suspender su nacimiento (suspensiva) o para extinguirlo (resolutoria). En cambio en el plazo, no se afecta la existencia del derecho sino su ejercicio o exigibilidad. Una última diferencia radica en que todo lo que se hubiera pagado antes de cumplirse la condición suspensiva podrá repetirse, mientras la condición no se cumpla, en cambio, lo que se paga antes de cumplirse el plazo suspensivo no está sujeto a restitución, porque en el plazo, el derecho nació desde que se celebró el negocio , en cambio, en la condición suspensiva, no sabemos si el derecho va a nacer o no. Si el plazo se hubiera establecido en favor del deudor (Ej. “tiene tiempo para pagar hasta...”), este podría cumplir antes de su vencimiento. En cambio, si el plazo se hubiera establecido en función del acreedor (EJ. “Juan debe entregar 10.000 ton. de soja el día 15 de diciembre), es el acreedor el que tendría la potestad de exigir el cumplimiento de lo pactado.

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 9.1.3 Clasificación Según sea el punto de vista al cual se del hecho futuro y cierto pero sabemos cuanatienda el plazo, admite diversas clasificacio- do. nes:

 9.1.3.1 Plazo expreso o tácito Plazo Expreso: Es el que las partes estipulan en el negocio jurídico: “Te pagaré el precio el 3 de Diciembre” Plazo Tácito: Es aquel que resulta necesariamente de la naturaleza del negocio celebrado. Ej.: la obligación de dar o hacer una cosa en un lugar determinado, necesariamente implica el plazo indispensable para hacer esa obra o para trasladar la cosa al lugar en que la prestación debe cumplirse.

 9.1.3.2 Plazo determinado e   indeterminado.  Ciertos o inciertos. Plazo Determinado: Es aquel en que se conoce el día en que debe verificarse el hecho futuro y cierto. ie: “Te entregaré el predio el 1º de Septiembre de 2003. En el plazo determinado hay dos cosas que sabemos de partida: que el hecho futuro y cierto se va a verificar y el día en que ocurrirá. Plazo Indeterminado: Es aquel en que se ignora el día en que debe verificarse en hecho futuro y cierto: “Te entregaré el predio cuando se muera Lidia”. En el plazo indeterminado solamente sabemos la verificación

 9.1.3.3 Plazo convencional, legal y   judicial

Esta clasificación se realiza en atención a si el plazo es establecido por las partes, la ley o el juez, denominándose plazo convencional, legal o judicial respectivamente. La regla general es que el plazo sea fijado por las partes, excepcionalmente será el juez o la ley quienes lo fijen.

 9.1.3.4 Plazo suspensivo y resolutorio Plazo Suspensivo o Inicial: es el que suspende el ejercicio de un derecho, o bien, es aquel acontecimiento futuro y cierto a partir del cual el negocio jurídico empieza a producir sus efectos: En un contrato de compraventa se establece que el precio se va a pagar en seis meses después de celebrado el contrato. Eso significa que sólo una vez transcurrido el plazo se puede exigir el pago del precio. Plazo Resolutivo, Extintivo o Final: es el que por su cumplimiento extingue un derecho, o sea, es el acontecimiento futuro y cierto hasta el cual duran los efectos del acto jurídico: Si doy en arriendo una propiedad hasta el 31 de Diciembre de 2,009, hasta esa fecha duran los efectos del arrendamiento.

 9.1.4 Fijación del plazo Cuando existiere controversia en cuanto el plazo debemos considerar algunos supuestos, establecidos en el Código Civil Paraguayo: • Si la obligación no tuviere un plazo expreso o tácito:

La obligación se convierte en exigible de forma inmediata. • Si existiere una clausula que dijera “cuando pueda o tuviera medios suficientes”, el Juez a instancia de parte fijará el término para el cumplimiento de la obligación. • Si se sometiera a una clausula de “cuando quiera”, “cuando tenga voluntad” o cum voluero, el Juez fijará el término para el cumplimiento de la obligación, aunque esta posibilidad no se encuentre específicamente determinada en el CCP, pero donde la facultad del Juez está inspirada en Doctrinas y Principios Generales del Derecho.

CCP: Art.561.- El pago debe hacerse en el día del vencimiento de la obligación. Si no hubiere plazo ni resultare de las circunstancias, será exigible inmediatamente. Art.562.- Si el título constitutivo facultare al deudor para pagar cuando pudiere o tuviere medios suficientes, el juez, a instancia de parte, fijará el día en que deba cumplirse la prestación. Si el plazo se ha dejado a voluntad del acreedor, podrá el juez señalarlo a instancia del deudor que quiera liberarse.

 9.1.5 Efectos En la general, durante el plazo, el  9.1.5.1 Efectos del Plazo Suspensivo Acreedor puede ejercer las medidas conserva• En el plazo suspensivo el derecho existe destorias de sus derechos, no pudiendo sin emde un comienzo, o sea, desde la celebración bargo ejecutar y exigir la obligación hasta en del negocio jurídico a plazo. tanto no se llegue al término previsto.

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repetir lo pagado. Esto es a consecuencia lógica, de que el plazo lo único que ha hecho es pende el nacimiento del derecho sino su ejersuspender la exigibilidad de una obligación, cicio. pero el derecho y la obligación ya han nacido • El plazo posterga la exigibilidad del derecho. A este respecto difiere de la condición suspen- • No se podía exigir el pago sino una vez transcurrido el último día del plazo. siva, en la que el derecho nace sólo una vez que se verifica el hecho en que consiste la  9.1.7 Cumplido el plazo ­ Cómputo  condición. • Ello es así porque el plazo suspensivo no sus-

 9.1.5.2 Efectos Del Plazo Resolutorio

del plazo

• Los efectos duran hasta en tanto se cumpla el • Cuando el plazo se computare por meses, re-

girá el concepto de meses de 30 días. plazo previsto, donde se extingue el acto jurídico. • Cuando el plazo se computare por años, regirá el concepto de años de 365 días.  9.1.6 Antes del vencimiento • Cuando el plazo se computare por días, los plazos se contarán a partir del día siguiente al  9.1.6.1 En el Plazo Suspensivo de la celebración del acto. • Si el plazo se miraba en el solo interés del En todos los casos, el plazo incluye el deudor, éste podía pagar antes del vencimiendía de vencimiento (de término). Si cayere en to del plazo, o sea, se podía renunciar al pladomingo o feriado, el término tendrá lugar el zo. primer día hábil siguiente. • El pago anticipado, hecho por error, de lo que se debe sujeto a plazo, no autoriza al deudor a

 9.2 Caducidad La caducidad del plazo es el decaimiento anticipado del mismo y trae como consecuencia la exigibilidad de la obligación. Puede ser legal o convencional.

 9.2.1 Es Legal • Cuando el deudor esté sometido a concurso

CCP: Art.566.- El acreedor podrá exigir el pago antes del vencimiento cuando el deudor cayere en insolvencia, ...///... Art.567.- El acreedor hipotecario o prendario podrá también reclamar el pago antes del plazo, cuando los bienes afectados fueren vendidos en remate judicial y a requerimiento de otros acreedores.

 9.2.2 Es convencional

de acreedores Cuando las causas de caducidad se estipulan en los actos jurídicos, sen contratos • Cuando el deudor hubiera disminuido por aco documentos a la orden: “la falta de pago de tos propios la garantía prometida • Cuando los bienes afectados a la hipoteca o la dos cuotas consecutivas, ... etc” prenda hubiesen sido vendidos en remate y a requerimiento de otros acreedores.

 9.3 El Cargo Es una obligación accesoria, donde su incumplimiento no afecta a la eficacia del derecho ni de los efectos del acto jurídico, salvo que se lo imponga como condición. El cargo establece la manera o los objetivos de como debe cumplirse la obligación. De acuerdo a Bonifacio Ríos Avalos, es una obligación accesoria que se impone al que recibe una liberalidad y donde salvo actúe como condición, no afecta le eficacia de los actos jurídicos, tampoco esta sujeto a acontecimientos futuros o inciertos ni los efectos se suspenden en el tiempo. Es usual que el cargo se establezca en los actos a título gratuito o de legado o de

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donación, aunque ello no es limitativo y podrían imponerse cargos en los onerosos.

 9.3.1 Diferencia con la condición La condición tiene un carácter suspensivo o resolutivo, en tanto que el cargo es de naturaleza coercitiva. En la condición, los efectos se suspenden o resuelven en tanto se cumpla o no la condición. Los efectos por tanto, están supeditados condición. En contrario, los efectos son independientes del cargo. En la condición, los efectos del acto jurídico y los derechos emanantes de él, aunque pactados de antemano no son coercitivos, no obligan al cumplimiento de la obligación,

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más allá de la voluntad de las partes. El cargo es sin embargo coercitivo. Es la voluntad de una de las partes que se impone a otra en virtud de la cesión (a título oneroso o gratuito) de algún derecho. El goce del derecho se obtiene dando caución, y el incumplimiento de la obligación a cargo de una de las partes o sus herederos da derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

En cuanto surgiere duda al respecto de las condiciones establecidas en una cláusula de un acto jurídico, sin tener la certeza de su naturaleza de condición o de cargo, se escogerá la naturaleza del cargo, dado que es una restricción menor. Los cargos que sean de carácter suspensivo impedirán los efectos jurídicos consecuentes, no así los de carácter resolutivo, que para determinarse su resolución y caída de derechos, precisarán de sentencia judicial.

 9.3.1.1 El cargo como condición.  El plazo para los cargos.  El cargo en principio no afecta el derecho mismo; sin embargo y de imponerse como condición, esta deberá expresarse con claridad, si subsistiere duda alguna, se considerará que no existe condición ninguna. En el cargo impuesto como condición, los efectos deben ser declarados por Juez competente, en tanto que en la condición simple, los efectos operan de pleno derecho. El cargo debe cumplirse en el plazo establecido en el acto. Si no hubiere plazo fijado, se recurrirá al Juez que este lo fije.

 9.3.2 Cargos imposibles.  Ilícitos o Inmorales.

CCP Art.328.- El cargo impuesto sólo impedirá el efecto del acto jurídico cuando importase una condición suspensiva. En caso de duda se entenderá que tal condición no ha existido. Art.329.- Si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento del cargo impuesto, será necesaria la sentencia del juez para que el beneficiario pierda el derecho adquirido. Art.330.- Si no hubiere condición resolutoria, la falta de cumplimiento del cargo no hará incurrir en la pérdida de los bienes adquiridos y quedará a salvo a los interesados el derecho de constreñir judicialmente al gravado a cumplir el cargo impuesto. Art.331.- A falta de plazo determinado, el cargo deberá cumplirse dentro del señalado por el juez. Art.332.- La obligación de cumplir el cargo impuesto para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con él, a no ser que sólo pudiese ser cumplido por el deudor, como inherente a su persona. En este caso si el gravado fallece sin cumplir el cargo, la adquisición del derecho queda sin ningún efecto, volviendo los bienes al imponente del cargo, o a sus herederos. En cuanto a los terceros, será aplicable lo dispuesto para la condición resolutoria. Art.333.- Si el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegare a serlo después sin culpa del adquirente, la adquisición subsistirá y los bienes quedarán adquiridos sin cargo alguno.

Si bien el cargo es una elemento accesorio y no esencial del acto jurídico, estos pueden ser anulados de acuerdo a los principios generales del Código Civil. Esto rige con particular eficacia en tanto los cargos impliquen o intenten obligar a la observación de conductas ilícitas o inmorales. Sin embargo, y en cuanto a cargos imposibles, la ley establece que, de aceptarse el cargo como de cumplimiento posible, pero luego y sin culpa del adquirente, este cargo se volviera imposible, los derechos cedidos bajo cargo quedan en poder del adquirente sin cargo alguno.

 9.3.3 Efectos

rente o deudor del cargo; en este último caso los bienes vuelven al imponente del cargo o a Sólo para repetirlo, el no afecta la sus propios herederos. existencia de los derechos emanado del acto • a derechos de terceros que obraren de buena jurídico, que existen desde el inicio del acto fe, en virtud de las cláusulas resolutorias, que -salvo cuando importare una condición susdeben ser recurridas a Juez competente para pensiva-. El cargo solo afecta el modo de su cumplimiento. ejercer las obligaciones. • a la posibilidad real para el cumplimiento del cargo.

 9.3.4 Cumplimiento

El cumplimiento del cargo está supeditado: • al tiempo en que debe cumplirse el cargo.,

 9.3.5 Personas que pueden  demandar su cumplimiento Podrán demandar el cumplimiento del

• a los herederos del adquirente del cargo, sal- cargo las personas que lo hubieren impuesto,

vo que sólo pudiese ser cumplido por el adqui-

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UNINORTE Facultad de Derecho sus herederos o los terceros beneficiados del cargo, si existieren. (ej. “vendo mi terreno de 10 hectáreas a Juan, con cargo a que ceda un lote de 360 metros cuadrados a Pedro, lote que deberá tener acceso a ruta, agua, teléfono y energía eléctrica”, el tercero, beneficiado del cargo sería Pedro)

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  que tiene que ser dictaminada por Juez competente y en carácter resolutorio.

 9.3.7 Efectos respecto de terceros Como es usual en el Código Civil y de acuerdo a la buena fe de los terceros, si el incumplimiento de los cargos da lugar a la resolución del acuerdo, no tendrá efectos respecto a terceros.

 9.3.6 Situaciones en que el  incumplimiento acarrea la pérdida del   9.3.8 Límites de la responsabilidad  derecho del beneficiario

En caso de no cumplirse el cargo imRecordando que es una obligación acpuesto en el acto jurídico, trae aparejada la pérdida de derechos por parte del adquirente, cesoria y no esencial al acto jurídico, el límite de la responsabilidad del obligado es como máximo el valor recibido en el acto jurídico.

 Bolilla 10.­  Interpretación y Prueba de los Actos Jurídicos  10.1 La interpretación de los actos jurídicos El acto jurídico es una expresión de la voluntad de las partes, exteriorizada y manifestada normalmente por medio de un instrumento jurídico. Sin embargo no siempre la voluntad es algo explícito, evidente e indiscutible; en oportunidades las clausulas son obscuras, ambiguas y generan más dudas que certezas, ya fuera en su sentido general como en su alcance en particular. Es en este punto que la Interpretación de los Actos Jurídicos, llevada a cabo -y en el extremo del desacuerdo de las partes- por Jueces competentes, que, en palabras de Savigny consiste en “hacer brotar de la letra muerta, el pensamiento que ella oculta”. Para proceder a la interpretación, existen dos grandes corrientes, contrapuestas en más de un sentido: ● La Teoría de la Voluntad ● La Teoría de la Declaración

Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio: ...///... La interpretación de la ley recibe varias denominaciones teniendo en cuenta su procedencia. Es auténtica cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los debates parlamentarios que la sancionaron; Es usual cuando consta en la jurisprudencia de los tribunales, sentada para aplicar la norma a cada caso concreto y que tiene especial importancia en aquellos países en que las sentencia de los tribunales de casación obligan a los tribunales inferiores a su absoluto acatamiento; y es doctrinal cuando proviene de los escritos y comentarios de los jurisperitos, siempre discrepantes entre si y sin otro valor que el de la fuerza convincente del razonamiento.

 10.1.1 La teoría de la voluntad.  Cuestión de hecho

 10.1.2 La teoría de la declaración.  Cuestión de derecho

Cuando el Juez investiga la intención real del sujeto, la tarea de interpretación sería considerada, al igual que sus efectos posteriores, como una cuestión de hecho. Esta intencionalidad, dado su carácter privado e interno a la persona, deberá ser sometida a prueba. Es muy simple, para cualquiera, aducir error, ignorancia de la lengua o cualquier otra causal de incomprensión del texto escrito. Este error debe ser comprobado en forma inequívoca.

Atendiendo al Art. 715 del Código Civil, que establece la equiparación (para las partes) de las cláusulas contractuales con los artículos de la Ley, o sea, que son de carácter obligatorio para las partes, concluimos que el conjunto de las declaraciones del sujeto, normalmente determinadas en instrumento jurídico, es una cuestión de derechos, y por tanto, no tiene necesidad de ser sometida a prueba. Recuérdese también que no se puede pretextar desconocimiento o ignorancia de la Ley para justificar su incumplimiento. Bonifacio Ríos Avalos expresa, taxativamente que: “Se debe señalar que la inter-

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pretación es una cuestión de derecho y no de abarcan las consecuencias que en forma imhecho” plícita surjan del texto, evidenciando la intención de las partes.  10.1.3 Efectos de los Actos y su  El cuarto efecto está en relación a la bilateralidad del acto jurídico y donde se Interpretación Partiendo de las bases del principio establece en forma doctrinaria y normativa de libertad y libre albedrío entre las partes, que una de las partes NO PUEDE exigir a la así como el de legalidad, y siempre que las otra el cumplimiento de sus obligaciones si la cláusulas contractuales no se encuentren en primera no hubiese cumplido la suya o demossituación de nulidad o anulidad ante la Ley trado su intención de cumplirla. (ART 719). mayor:

El primer efecto implica la obligatoriedad -para las partes- en el cumplimiento de las clausulas, tanto ejerciendo sus derechos como honrando con sus obligaciones. El segundo efecto. El contrato se limita a las partes, salvo casos específicos que pueden abarcar también a sus herederos universales. El tercer efecto. Es el de mayor dificultad de establecer, dado que implica la interpretación de la intencionalidad y voluntad real de las partes, donde los actos jurídicos ya no se limitan a lo expresamente concertado y

 10.1.4 Función ¿Cuál es pues, la función de la interpretación de los actos jurídicos? Encontramos que el jurista y profesor Don José Antonio Moreno determina: "La función de la interpretación será la de definir el recto sentido del actos, sus efectos y las obligaciones que de él derivan". Su función implica por tanto el explicar el sentido de un texto, de una cláusula, desentrañar el pensamiento del redactor. Interpretar la norma implica el análisis de la idea general, y del alcance y sentido de la norma en particular.

 10.1.5 Pautas o Reglas El antojo y arbitrio del Juez es cosa ya del pasado. Es por tanto que la Interpretación de los Actos Jurídicos del Magistrado, debe regirse por determinadas pautas interpretativas:

Art.714.- Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la obscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes, si fuere a título oneroso. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.

 10.1.5.1 Reglas Generales  10.1.5.1.1 Primera regla general:  Intencionalidad La ley determina que el acto debe ser interpretado en cuanto a la voluntad de las partes y no exclusivamente atendiendo a la letra muerta sino analizando la intención general del acto.  10.1.5.1.2 Segunda regla general: Declaración Las cláusulas contractuales de los actos jurídicos son las que determinan el efecto general, apoyadas por otros efectos que en forma implícita o explícita les asigne la Ley mayor.  10.1.5.1.3 Tercera regla general:  Equiparación El Código Civil establece en forma taxativa que las cláusulas y artículos de los Actos Jurídicos tienen -para las partes implicadas y signantes- la misma fuerza que la Ley, siempre que no vayan en contra de esta.

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Art.300.- La calificación jurídica errónea que del acto hagan las partes no perjudica su eficacia, que se juzgará según el contenido real del mismo. Cuando hubiese en un instrumento palabras que no armonicen con la intención reflejada en el acto, prevalecerá ésta. Art.301.- Los actos jurídicos producen el efecto declarado por las partes, el virtualmente comprendido en ellos y el que les asigne la ley. Art.715.- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas.

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 10.1.5.2 Reglas especiales  10.1.5.2.1 De la Intención de los sujetos. De acuerdo al Dr. Silva Alonso y citado por BonifaDel Diccionario Jurídico de Ossocio Ríos: “en el Derecho no existe solución químicamente rio: pura”, o lo que viene a ser: “siempre hay un “pero” o un Intención. Determinación de la vo“salvo que” ... ” luntad en orden a un fin. Propósito Esta circunstancia se denota particularmente en de conducta. Designio reflexivo de nuestro Código Civil, donde se establece por un lado: obrar y producir un efecto. Plan. Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin Cautela maliciosa. un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste . Intención Criminal. Constituye el contenido psicológico del dolo, denArt.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho tro de lo que Jiménez de Asúa llama material consumado, ya simplemente en su expresión posi- elemento afectivo del dolo o elementiva o tácita. to de voluntad. Y por el otro: Art.708.- Al interpretarse el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de parte y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato. Determinar la intención de cada sujeto, parte del Acto Jurídico, es algo complejo, muy subjetivo y puede dar lugar a situaciones de abuso del Derecho.  10.1.5.2.2 Del Contexto del Acto Implica que las cláusulas no pueden Art.709.- Las cláusulas del contrato se interser interpretadas -exclusivamente- en forma pretan las unas por medio de las otras, atribuaislada la una de la otra y que para hallar el yendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general. contexto general del Acto Jurídico, deben ser Art.710.- Por generales que fueren las exprecontrastadas las unas con otras. siones usadas en el contrato, éste no comprende sino los objetos sobre los que las partes se han  10.1.5.2.3 Del Objeto del Acto Es una protección para las partes, ya propuesto contratar. que la interpretación de los actos jurídicos de- Art.711.- Cuando en un contrato se hubiere hecho referencia a un caso con el fin de explicar ben respetar el objeto general del Acto, evitan- un pacto, no se presumirá excluidos los casos no do su ampliación y extensión en forma indebi- expresados, a los que, de acuerdo con la razón, da. puede extenderse dicho pacto. Art.712.- Las cláusulas susceptibles de dos sen 10.1.5.2.4 De los Ejemplos en el Acto tidos, del uno de los cuales resultaría la validez, En la general, todos los ejemplos son y del otro la nulidad del acto, deben entenderse exactamente eso: Ejemplos. Sin embargo y en el primero. Si ambos dieren igualmente valipara evitar problemas, nuestra legislación ya dez al acto, deben tomarse en el sentido que determina su naturaleza en forma explícita ... más convenga a la naturaleza de los contratos y son ejemplos, enunciativos y no limitativos del a las reglas de la equidad. Art.713.- Las cláusulas insertas en las condicioActo. nes generales del contrato así como en formula 10.1.5.2.5 De la Validez o Nulidad rios dispuestos por uno de los contratantes, se Por doctrina de Autonomía de la Vo- interpretarán, en caso de duda, a favor del otro. luntad, y bajo el supuesto que los Actos Jurídi- Art.691.- Cuando los contratos por adhesión cos son la demostración de la voluntad de las contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la parte adherente podrá ser dispensada partes, en caso de existir dudas en lo que hace de cumplirlas, o pedir su modificación por el a la validez o nulidad de los Actos, la interpre- juez. tación deberá decantarse por la validez.  10.1.5.2.6 De los Formularios Los Formularios, también denominados contratos o acuerdos de Adhesión, son aquellos redactados por una de las partes contratantes, donde la otra, si está de acuerdo con sus clausulas, lo acepta. Sin embargo, es de resaltar que esos Acuerdos de Adhesión están normalmente redactados por profesionales del Derecho que, en su conocimiento y actuando en representación de su empleador, buscan todos los medios legales para salvaguardar los Derechos del mismo. En el lado opuesto, aquel que acepta el contrato, denominado “el otro” en nuestro Código Civil, no siempre tiene los conocimientos de derecho necesarios, cayendo por tanto en una situación técnica de “indefensión”.

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Es por ello que, en caso de duda acerca de los efectos de los actos jurídicos de orden formulario, la interpretación deberá favorecer al “otro”.

 10.1.5.2.7 De la Buena Fe Siguiendo en parte los postulados del parágrafo pasado, la interpretación que haga el magistrado debe basarse en la Buena Fe de las partes contratantes, donde Buena Fe puede determinarse como: el deber de lealtad que preside los actos y que debe concretarse en efectos usuales.

 10.2 La prueba de los actos jurídicos El Diccionario de Ossorio nos dice: “Prueba. Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretenciones litigiosas ...///...” Es por tanto: “la demostración legal de la veracidad de un hecho”. “Lo que se prueba es el hecho, no el derecho.” La prueba puede ser:

pruebas que avalen o desvirtúen el cumplimiento de sus efectos.

 10.2.1.4 ¿Cómo determina? Existen tres sistemas: • Legal.

Todo está o debe estar determinado por Ley, en forma expresa y explícita. Si no está contemplado en la ley, no puede probarse ni en favor ni en contrario, las pruebas carecen de sentido. El criterio del Juez es inútil. No puede separarse de la ley. • Libre Convicción. Sistema altamente subje• PLENA, perfecta o completa, no deja lugar a tivo, donde y aún existiendo leyes que regulen dudas y las pruebas, es el Juez el único que determina la validez de las pruebas. En todos los casos • SEMIPLENA, imperfecta o incompleta, no deprevalece el criterio del Juez. muestra fehacientemente el hecho, persistiendo las dudas al respecto de los hechos o actos. • Sana Crítica. Sistema mixto de los anteriores. La ley debe expresarse en cuanto a la na 10.2.1 Apreciación de la Prueba turaleza general y a la calidad de las pruebas. El Juez, dentro del marco legal, determina la  10.2.1.1 La Carga de la prueba validez y poder de las mismas, respondiendo a su sano y personal criterio. Es el sistema imLas pruebas, en sus diferentes moperante en el Paraguay. dos, son presentadas por las partes, determi-

nándose que la Carga de la Prueba la lleva  10.2.2 Función aquel que afirme algo, al demandante. Es función de la prueba el determinar Técnicamente, el que acusa tiene que probar, el que se defiende, el demandado, sólo quién o cuál de las partes lleva la razón en un tiene que negar los cargos, que de no ser de- litigio y en que grado la lleva. mostrados por el actor, el demandante, termina en una desestimación de cargos por parte  10.2.3 Los medios de prueba.  del Juez. Clasificación SALVO QUE .... • Confesoria. Es la confesión de una o todas

 10.2.1.1.1 Inversión de la carga de la prueba las partes del litigio. Puede ser judicial o extrajudicial, ante oficial de justicia o escribano Aquel que tiene una obligación legal público. Realizada judicialmente se denomina que cumplir, como el pago de un pagaré o el Absolución de Posiciones, de acuerdo al Códihonrar sus obligaciones contractuales, al ser go Procesal Civil. demandado, debe defenderse PROBANDO, DEMOSTRANDO que ya ha cumplido con sus • Instrumental. Es la prueba preconstituída, que hace uso de los instrumentos de los actos compromisos. jurídicos y que se constituyen como elementos probatorios anteriores al litigio. Eventualmente se precisa del reconocimiento de firLos hechos. Siempre se prueban los mas, salvo se trate de instrumentos públicos. hechos. El Derecho no se prueba, sólo basta • Testimonial. Es la prueba brindada por tersu invocación. ceros no interesados en el juicio. Es un tipo de  10.2.1.3 ¿Quién determina? prueba circunstancial porque los testigos sólo podrán brindar información de los hechos perEl Juez competente es el único capaz cibidos por ellos y no más allá. No se toleran y designado para interpretar Actos Jurídicos y

 10.2.1.2 ¿Qué se prueba?

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UNINORTE Facultad de Derecho testimonios basados en presunciones o en el interés que pudieran tener en el juicio en sí. • Pericial. Es la prueba acercada por expertos, que llamados por el Juez en virtud de su especialización, auxilian la labor de la justicia. • Reconocimiento Judicial. En el Derecho Penal se le denomina “Anticipo Juridisccional”; en el Civil es el “Apersonamiento del Juez”. Permite que el propio magistrado pueda constatar en el lugar de los hechos determinados aspectos probatorios del mismo. • Presunciones. Cuando no existiera prueba directa, será necesario el recurrir a presunciones por parte de los Jueces, donde primero se estudian los indicios generales que afecten al hecho en si, luego los que corresponden al acto jurídico como un todo y por último las circunstancias específicas de las partes del acto jurídico y en particular de la parte demandada. Una vez reunidos y analizados todos estos indicios, que deben ser PRECISOS, GRAVES y CONCORDANTES, el Juez puede determinar su presunción, que puede ser Le-

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  gales o Judiciales. Las presunciones legales admiten prueba en contrario y las presunciones Judiciales no admiten prueba en contra. • Reproducciones y Exámenes. Son fotografías, planos, calcos, relevamientos, etc., de lugares documentos o sonidos. • Informes. Son los emitidos por diferentes entidades privadas o públicas, que detallando los movimientos y transacciones que ha tenido con alguna o todas las partes, permitan al Juez el determinar algunos aspectos (indicios o concluyentes) del carácter de la(s) parte(s).

 10.2.4 La prueba en el Código Civil  Paraguayo Todo lo referente a las pruebas, su concepto, validez, clasificación, el cómo presentarlas y en que plazos, etc, lo encontramos en el Código Procesal Civil del Paraguay, en su Título II – De las Pruebas. El Código Procesal Penal lo trae en su Libro III – Medios de prueba.

 Bolilla 11.­  Los vicios DE los Actos Jurídicos – El Error  11.1 Ayuda­memoria  11.1.1 Elementos Internos de los  Actos Jurídicos

 11.1.2 Concepto de Acto Jurídico

El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario, posible y lícito, y su Discernimiento, Intención y Libercaracterística principal es que tiene como fin tad. Discernimiento. Es la facultad que perinmediato producir efectos jurídicos. mite a la persona apreciar y saber lo que está haciendo, distinguiendo lo bueno de lo malo,  11.1.3 Elementos esenciales de modo tal que le sea posible comprender el Aquellos que son obligatorios y donde significado y alcance de sus actos. la inexistencia de alguno de ellos invalida el Se tendrán como cumplidos sin intenacto totalmente “nulo de nulidad absoluta”. ción, los viciados por error o dolo; y sin liberSon elementos esenciales: Sujeto, Objetad, cuando mediase fuerza o temor. to, Forma y Causa.

 11.2 Vicios de los Actos Jurídicos ­ Concepto Para que un Acto Jurídico sea legal en  11.3 Enumeración su totalidad, no basta que exista voluntad y consentimiento de las partes, amén de respetarse sus formas (si hubiere necesidad de ello) y obviamente atenerse a las disposiciones emanadas de las leyes mayores. Es necesario que los actos sean voluntarios, posibles y lícitos. Para que sean lícitos, es obligatorio exista discernimiento, intención y libertad. Por tanto, Vicios de los Actos Jurídicos son aquellos que impiden que un acto sea total y perfectamente voluntario, posible y lícito.

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Los artículos 277 y 278 de nuestro Código Civil establecen los parámetros de puridad de los Actos Jurídicos.

 11.3.1 Vicios de la Voluntad • Los artículos 286 a 289 determinan y regla-

mentan los aspectos de los vicios del consentimiento que hacen al Error. • Los artículos 290 a 292 hacen lo propio con el vicio del Dolo • Los artículos 293 a 295 se refieren a la Fuerza y el Temor.

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 11.3.2 Vicios en los Actos • Fraude Pauliano. Encontramos su definición

y alcance en los Artículos 311 – 317 del CCP. • Simulación. Léase artículos 305- 310 del CCP

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  • La Lesión, salvo error de investigación, no

está contemplada en forma taxativa en nuestro Código Civil, salvo disposiciones previstas en artículos dispersos y en particular en el Art. 671 que habla de la lesión por falta de equidad en los negocios

 11.4 Vicios de la Voluntad ­ Error El error es -para el Derecho en general y para los Actos Jurídicos en particular- la noción falsa que tiene el sujeto de una cosa. Error es el concepto equivocado, la falsa premisa para llegar también a una conclusión falsa. Entendiendo el error con este concepto, derivamos el error de voluntad, causal de vicio de los actos jurídicos. Dado que la voluntad de un sujeto fue viciada por el error, debe determinarse que la voluntad declarada en el acto jurídico no corresponde a la voluntad del declarante, puesto que si este no hu-

biera partido de una noción falsa o errada, no hubiera signado el Acto Jurídico de referencia. Para algunos autores, el error de la voluntad NO ES causal de vicio de los Actos Jurídicos, dado que independientemente de los factores internos que dieron origen al error de voluntad y a su falta de coincidencia con la intención, debe primar la intención original del sujeto. Cómo hemos visto en párrafos arriba, la intencionalidad es uno de los factores que debe estudiarse para interpretar los Actos Jurídicos.

 11.4.1 El error de hecho y el error de derecho  11.4.1.1 Error de Derecho.

Art.8°.- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley. Art.1821.- El que por error excusable paga una deuda ajena creyéndola propia, puede repetir lo pagado siempre que el acreedor no se haya despojado de buena fe del título o de las garantías del crédito. Cuando la repetición no es admitida, el que pagó se subroga en los derechos del acreedor. Art.1918.- El poseedor será de buena fe cuando el poder que ejerza naciere de un título y por error de hecho o de derecho estuviere persuadido de su legitimidad. ...//...

Salvo los casos previstos en la Ley misma, el error de Derecho es algo imposible, en virtud que la misma ley preve que su desconocimiento no es causal ni excusa para su incumplimiento. El error de derecho por tanto, NO ES un vicio de los actos jurídicos, dado que nadie puede ampararse -como regla general y salvo los casos previstos- en el desconocimiento de la Ley: “a) las leyes una vez publicadas se reputan conocidas, por tanto, nadie puede pretender que las ignore; b)la seguridad jurídica está interesa en que las leyes no pueden ser burladas so pretexto de ignorancia o error de derecho, de lo contrario será poco menos que imposible aplicar determinada norma jurídica cuando ella perjudique a algunas de las partes de una relación de derechos; c) si una persona por ignorancia o error de derecho, se encuentra en conflicto con otras que nada tienen que reprocharse y que han procedido en sus negocios con el debido cuidado, es justo inclinarse por actos y no por aquello.”

 11.4.1.2 Error de hecho El error de hecho puede recaer sobre lo que los romanos llamaron “error in negotio” o sea el que recae sobre la naturaleza del acto, o “error in corpore”, cuando el error cae sobre el objeto. Cuando recae sobre el objeto, es por ejemplo cuando realizamos un acto jurídico de compraventa de una propiedad. Si creemos comprar una casa y nos venden otra es un “error in corpore”, un error de la cosa. Un error de la naturaleza del acto suceArt.690.- La parte que conociendo, o debiendo de cuando, por ejemplo te entrego un vehículo conocer, la existencia de una causa de invalidez para que me lo guardes mientras viajo, sin em- del contrato, no hubiere dado noticia de ella a la bargo tu crees que te lo he prestado para tu uso otra parte, será obligada a resarcir a ésta el daño que sufriese por haber confiado, sin su culy usufructo. pa, en la validez del contrato.

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El error de hecho es por tanto un error de confusión en la situación, causa, objeto o cosa de un acto jurídico.

 11.4.2 Situaciones de Error Excusable No todo error invalida un acto y lo anula de nulidad absoluta. Es de reconocer que el ser humano es falible y tiende constantemente al error, en forma natural. Errores de cálculo en peso o cantidades de mercaderías, errores en datos en un documento de carácter no formal, aunque consetudinario (como una factura o una remisión), son errores normales, que afectan al objeto o al negocio de actos jurídicos y no los invalidan. Para que un error sea causa de nulidad de un acto jurídico debe ser esencial y excusable.

Art.289.- El error no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá ser alegado cuando procediere de negligencia imputable. En este caso, quien fundado en su propio error invocare la nulidad del acto para sustraerse a sus efectos, deberá indemnizar a la otra parte el daño que ha sufrido, siempre que ella no lo hubiere conocido o debido conocerlo. No será admitido este resarcimiento en las disposiciones de última voluntad.

 11.4.2.1 Excusabilidad del error. Para que el error pueda invocarse como causa de invalidación del acto, debe ser excusable. La excusabilidad del error implica, en forma taxativa e inequívoca la inevitavilidad del error. El error tiene que ser inevitable, TENIA que cometerse, por mayor cuidado, inteligencia y sapiencia que se pusiera en el acto, el error era inevitable. Nadie puede alegar error causado por su propia torpeza. El error tiene que ser inevitable. A no olvidar la Buena Fe. El artículo 288 del Código Civil Paraguayo, establece que la buena fe prima sobre el error. "La parte que ha sufrido el error no puede valerse de él contra las reglas de buena fe. Estará obligado a ejecutar la prestación a que entendió comprometerse siempre que la otra parte se allanare al cumplimiento".

 11.4.3 Error Esencial y Error  Accidental Es error esencial, aquel que está en relación a un elemento del Acto Jurídico considerado esencial en cuanto a la declaración de voluntad. El error esencial da lugar a la anulación del acto. El error accidental es aquel que se refiere a aspectos accidentales o secundarios de los actos jurídicos. Estos errores no afectan a la voluntad y no produce la nulidad del acto. Ejemplo: creo que vendo (o compro) muebles enchapados en trébol, pero son de otra clase de madera. La voluntad principal era la de compra/venta de muebles. La accesoria la calidad o especie de la madera.

 11.4.4 El Error Esencial.  Casos y  efectos

El art. 286 del Código Civil, determina: "No será válida la declaración de voluntad cuando el error recayere sobre algunos de los puntos siguientes: • a) la naturaleza del acto; • b) la persona con quien se formó la relación jurídica, o a la cual ella se refiere; • c) la causa principal del acto, o la cualidad que verosímilmente se tuvo en mira como esencial, según la práctica de los negocios; • d) el objeto, en el caso de haberse indicado un bien diverso o de distinta especie, o diferente cantidad, extensión, suma, u otro hecho que no sea aquél que se quiso designar; y • e) cualquier otra circunstancia que, de buena fe, pudo considerar el agente como elemento necesario del acto celebrado. Estas mismas reglas serán aplicables al caso de haberse trasmitido con inexactitud la declaración de voluntad".

El error esencial es un obstáculo, e impide la formación o ejecución del acto, por tanto, lo anula.

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 Bolilla 12.­  Los vicios DE los Actos Jurídicos:  El Dolo  12.1 Concepto de Dolo

 12.1.1.2 El Dolo Incidental

Son maniobras que, siendo afirmaciones falsas o disimulaciones de la verdad, no determinan el vicio de voluntad por tratarse de temas accesorios en un Acto Jurídico e independientes del objeto principal. Ejemplo de dolo incidental sería un caso similar al de arriba, donde no se produje 12.1.1 Tipos de dolo  ran documentos falsos y el inversionista se viera atraído por la publicidad del tipo “paga 12.1.1.1 El Dolo Principal mos los mejores intereses”, donde la empresa Es la maniobra de afirmaciones falsas oculta los datos ciertos, pero tampoco publica y disimulaciones de lo verdadero que están datos falsos. encaminadas, con total intención a nublar y confundir la voluntad de la contraparte y sin  12.1.1.3 Dolo reciproco. cuyos actos no podría arrancarse la declaraNuestro Código Civil no hace referención de voluntad necesaria por el actor dolo- cia específica al Dolo Reciproco, pero dado so. que la normativa legal y la doctrina defienden Ejemplo de Dolo Principal son los do- a todo aquel que actúe de buena fe, es de encumentos de contenido falso, como balances, tender que rige la normativa. estados de cuenta, etc, que presentados a poMuy sintéticamente, Dolo recíproco sibles inversionistas, son considerados como es el que se produce cuando AMBAS PARTES reales por este y donde -basados en esos do- actúan con dolo. cumentos- deciden invertir su dinero. Para nuestro Código Civil, es toda afirmación falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con el objeto de conseguir que se realice un acto jurídico o que se obtengan sus efectos.

 12.1.1.4 El Dolo positivo y el Dolo negativo. La Reticencia. • Dolo Positivo es la acción o el hecho, cometido de manera activa. • Dolo Negativo es la omisión o la abstención pasiva de una acción que es obligatoria. • La Reticiencia. Es la omisión dolosa que se caracteriza por el silencio y la resistencia a decla-

rar. Es dolo cuando está obligado a declarar por Ley y/o en juicio.

 12.2 Requisitos para que el engaño vicie el Acto tiene que causar daño para que el Acto JurídiArt.291.- Para que el dolo cause la co y sus efectos sean anulados. nulidad del acto se requiere que haya determinado la declaración de voluntad y que oca- • 4) Que el dolo sea ejercido por una parte en sione daño. desmedro de la otra. En caso que ambas partes hubieran actuado con dolo, ninguna de De la definición del dolo y de sus reellas puede invocar el carácter doloso de la quisitos para viciar un acto, encontramos que: • 1) El dolo tiene que ser intencional y con el fin

de conducir al engaño. La intención puede ser grande, pequeña o insignificante. • 2) Que haya determinado la declaración de voluntad. Recuérdese que la voluntad es uno de los requisitos de los Actos Jurídicos y tiene que ser libre. Si el dolo altera la declaración de voluntad, vicia el Acto Jurídico. • 3) Que haya ocasionado un daño en la persona o propiedad de la otra parte. El dolo tiene que provocar daño material o personal. No puede ser considerado como dolo las artimañas para conseguir declaraciones de criminales ni tampoco puede ser considerado dolo aquella mentira blanca como “si te comportas mal, los Reyes no te traerán regalos”. El dolo

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otra. La ley sólo protege al que actuó de buena fe. De derecho, el acto es nulo; pero de hecho y dado que ninguna de las partes puede recurrir a la justicia, el acto se considera -técnicamente- realizado.

Tienen que cumplirse los 4 requisitos, para que el Dolo constituya un vicio del acto jurídico. Tiene que ser intencional y grave. Tiene que determinar la declaración de voluntad. Tiene que ocasionar daño. Tiene que ser unilateral.

 12.3 Dolo de Tercero “Nos preguntamos, ¿Cómo podría un tercero emplear el dolo para lograr la contratación entre Pedro y Juan?.

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Parece difícil que se dé el caso, pero  12.5 Prueba del Dolo no es imposible y en la casuística de la conSon admisibles los ocho tipos posibles ducta humana se puede presentar la figura. de prueba, incluso las presunciones. Se me ocurre en este momento una hipótesis. Yo deseo comprar un automóvil, no sé nada de mecánica y busco un técnico en la  12.6 Efectos materia, y éste de acuerdo con mi vendedor, Los Dolos Principales. Anulan los Acdolosamente me engañan diciéndome que el tos Jurídicos y sus efectos. auto está en perfectas condiciones cuando en Los Dolos Incidentales. Obligan al rerealidad no sirve para nada.” sarcimiento del perjuicio.

 12.4 Personas contra quienes   debe dirigirse la acción La acción se dirige contra aquel que sea autor del dolo.

 Bolilla 13.­  Los vicios DE los Actos Jurídicos:  La Violencia  13.1 Concepto La violencia es toda coacción de carácter IRRESISTIBLE, que ya sea físico o moral, esté encaminada a desviar la voluntad de las personas por influjo de la fuerza o del temor. Si para lograr el consentimiento de un Acto Jurídico en particular, mediase la violencia o la amenaza de violencia (física, mental o moral) el acto será nulo a pedido de la parte violentada.

Art.293.- Habrá falta de libertad en el agente, cuando se empleare contra él fuerza irresistible...///... Art.294.- El ejercicio normal de los derechos no podrá determinar injustas amenazas. Sin embargo, cuando por este medio se hubiesen arrancado a la otra parte ventajas excesivas, la violencia moral podrá ser considerada suficiente para anular el acto. Art.295.- La fuerza o la intimidación vicia el acto, aunque se la haya empleado por un tercero. Cuando una de las partes hubiere tenido conocimiento de ello, ésta responderá solidariamente con el autor por los daños. En los demás casos, el resarcimiento será por cuenta exclusiva del causante.

• a) Física.

 13.2 Requisitos para que la   amenaza o fuerza vicien el acto



 13.2.1 Irresistibilidad

 13.1.1 Tipos de violencia

• •



Es la fuerza material que se emplea contra el sujeto. b) Moral. Constituye el temor, la coacción psicológica que inhibe al intimado. c) Directa. Cuando la violencia o amenaza es ejercida en la persona misma del sujeto. d) Indirecta. Cuando es ejercida en personas allegadas al sujeto por lazos de parentezco, amistad o afinidad en general. e) El temor reverencial. Es aquel ejercido por los superiores dentro de una relación jerárquica (padre-hijo; jefe-empleado). Vicia la voluntad cuando la superioridad jerárquica de una parte haya influido en la voluntad del de menor jerarquía.

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La violencia debe ser irresistible, el sujeto sometido a la violencia debe carecer de medios para oponerse o resistir a la misma. En el modelo intimidatorio no existe irresistibilidad física per se, sin embargo, la amenaza de ella, dada la situación de control por una de las partes y de dependencia por parte de la otra, la violencia es ejercida en su ánimo, espíritu y moral.

 13.2.2 Injusticia e ilicitud Está en relación a los medios empleados para ejercer la coacción violenta. En principio, la amenaza de ejercer un derecho no vicia los actos, tal cual el caso de los acreedores que “amenazan” (o avisan) a sus deudores del inicio de acciones judiciales salvo pague su deuda. Este tipo de “ame-

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naza” no constituye vicio dada la legalidad ro cercano y sin posibilidad de recurrir ni reinherente a la acción. clamar el auxilio de la autoridad pública, o Sin embargo, si la amenaza alcanza donde este auxilio resulte ineficaz. límites extorsivos y/o ilícitos: “Si no me pagás te envío unos matones a que te rompan las piernas” o la suma exigida es superior y des-

 13.2.4 Gravedad

La gravedad debe analizarse desde el proporcionada al daño causado, el acto es punto de vista de la presunta víctima de los nulo. hechos de violencia. Dependerá pues de su edad, sexo, condición física y grado de depen 13.2.3 Mal Inminente dencia para que una amenaza sea determinaEs el mal que es sufrido, o puede ser da grave o no. sufrido en forma irresistible en un futu-

 13.2.5 Las personas afectadas. La violencia o su amenaza debe ser dirigida hacia el sujeto pasivo del Acto Jurídico o hacia su entorno familiar o de amistades cercanas.

Art.293.- ...///... Se juzgará que hubo intimidación cuando por injustas amenazas alguien causare al agente temor fundado de sufrir cualquier mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o en la de su cónyuge, descendiente, ascendientes, o parientes colaterales. Si se tratare de otras personas, corresponderá al juez decidir si ha existido intimidación, según las circunstancias.

 13.3 Violencia de terceros Son terceros aquellos que no tienen un interés directo e inmediato en los actos jurídicos, siendo en principio extraños a este y a sus efectos. Pueden ser terceros perfectos, que no tienen relación alguna con el acto y terceros apoderados, como representantes, oficiales de justicia, escribanos, etc. Los terceros pueden -por ser humanos- ejercer violencia ya sea por iniciativa propia o por iniciativa de alguna de las partes. Esta acción vicia el acto jurídico y la parte beneficiada puede ser responsable civilmente si tuviera conocimiento de los hechos.

 13.4 Personas contra quienes   debe dirigirse la acción

ejercieron la violencia o contra sus sucesores universales. La carga de la prueba cae sobre quién invoca el hecho y se admiten los 8 medios de prueba especificados en el CCP.

 13.5 Efectos • El acto es anulable a pedido de parte interesa-

da. Es de nulidad relativa en cuanto puede sanearse por vía de la prescripción (2 años desde el cese de os actos violentos) o de ejecución del acto viciado. • La víctima puede exigir la indemnización de daños y perjuicios por consecuencia del acto anulado.

Las acciones las debe tomar la(s) parte(s) violentadas y en contra de aquella(s) que

 13.6 Vicios de la Voluntad ­ Prescripción. El Art. 663 del Código Civil establece: "Se prescriben por dos años: a) las acciones para obtener la nulidad de los actos jurídicos por error, dolo, violencia, o intimidación. El plazo se computará desde que cesó la fuerza o la intimidación, o fueron conocidos los demás vicios ...///...". En consecuencia y si las partes afectadas no promueven la acción de nulidad del acto en el plazo de los 2 años desde que fueran conocidos los vicios y/o cesaran lo de de violencia, el mismo quedará legitimado o convalidado.

 13.7 Vicios de la Voluntad­ Pruebas Aunque el Código no lo determine en forma explícita, son admitidos todos los medios de prueba para casos de Vicios del Consentimiento (voluntad). Se aplica la doctrina universal de: “El que alega un hecho debe probarlo".

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 Bolilla 14.­  Los Vicios EN los  Actos Jurídicos – Fraude  Pauliano  14.1 Concepto Debe recordarse dos principios jurídicos básicos en todo Acto Jurídico en general y en los contratos en particular: • La Buena Fe. Es la lealtad de las partes y la

intención de ellas en vista al fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de un Acto Jurídico. • El Patrimonio como Prenda común de los acreedores. Más allá de ser garantía por parte del deudor de un Acto Jurídico, conlleva también la carga de la Fe que los acreedores depositan en el deudor, dejándolo administrar libremente sus bienes sin restricción real.

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  Art.311.- Los actos de disposición a título gratuito practicados por el deudor insolvente, o reducido a la insolvencia por causa de dichos actos, pueden ser revocados a instancia de los acreedores. Art.312.- Serán igualmente revocables los actos onerosos practicados por el deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria, o hubiese fundado motivo para ser conocida del otro contratante, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción sea anterior al acto fraudulento. Si por virtud del acto se tratare de eludir la responsabilidad derivada de la comisión de un delito penal, no hará falta que el crédito sea anterior a dicho acto. Art.313.- Si el deudor renunciare derechos, aunque no fueren irrevocablemente adquiridos, con lo que pudo mejorar el estado de su fortuna o impedir la disminución de ella, podrá el acreedor obtener la revocación de dicha renuncia y ejercer los derechos o acciones renunciados. Art.314.- También procederá la revocación cuando el deudor constituyere derechos reales de garantía sobre sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Art.315.- La revocación será pronunciada exclusivamente en interés del acreedor que la pidió, y hasta el importe de su crédito. Cesará la acción del acreedor si el tercero efectuare el pago o constituyese garantía para el caso de ser insuficiente el patrimonio del deudor. Art.316.- Obtenida la revocación, el acreedor puede promover contra el tercero las acciones ejecutivas o conservatorias respecto de los bienes que constituyen el objeto del acto revocado. El cómplice en el fraude debe devolverlos con todos sus frutos como poseedor de mala fe. Art.317.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un subadquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

Es así que cuando el deudor, por mala administración o disposición de sus bienes, atenta contra esos dos principios básicos de los negocios jurídicos. Sin embargo, esta mala administración o disposición puede ser culposa (negligencia, accidentes) o dolosa (fraude). Es el dolo el que nos interesa en este capítulo, donde y por haber sido identificado por el romano Paulo, recibe el nombre de Fraude Pauliano. Es por tanto Fraude Pauliano aquella acción o conjunto de acciones que realizada de mala fe y en perjuicio de los acreedores, reduce, disminuye o elimina las garantías comunes de los acreedores de un sujeto, que por este medio provoca o agrava artificialmente una situación de insolvencia, con el objeto de burlar a sus acreedores, evitando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.

 14.1.1 Características • Afecta la buena fe de los sujetos del acto o negocio jurídico. • Afecta -artificialmente y con fines dolosos- el patrimonio del deudor. Puede ser: • de orden activo: cuando vende propiedades muebles o inmuebles • de orden pasivo: cuando renuncia a derechos adquiridos • Afecta el patrimonio de los acreedores quirografarios en general • Afecta el patrimonio de los sucesores universales del causante

 14.2 La acción Pauliana

 14.2.1 Requisitos para su  procedencia

Es el derecho que tienen los acreedores quirografarios en obtener la revocación de Para que el acreedor pueda ejercer los actos fraudulentos de sus deudores que una Acción Pauliana, el deudor debe reunir alhubieren provocado o agravado una situación gunos requisitos de insolvencia por parte del deudor.

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 14.2.1.1 En Actos a Título Oneroso

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  • Personal, porque obstaculiza la transferencia

de bienes y posibilita la recuperación del crédito concedido por el acreedor. cia se presume en el pedido de convocatoria • Resarcitorio, porque de esta manera -con la de acreedores o de quiebra. Acción Pauliana- se trata de reparar los daños • La venta o transferencia del bien provoque o al patrimonio del acreedor. agrave la situación de insolvencia. • Conservatorio, porque se defienden los dere• El crédito debe ser anterior, en fecha, al chos del acreedor sobre los bienes del deudor. hecho impugnado. Como excepción a este En todos los casos, la Acción Pauliana caso, se encuentran la responsabilidad derivada por la comisión de delitos penales, donde de revocación de actos jurídicos cometidos el crédito de la víctima surgirá como conse- bajo la figura de Fraude Pauliano son para becuencia del hecho delictivo y la sentencia res- neficio exclusivo del acreedor que lo solicitó y hasta el monto del crédito otorgado. pectiva. Las acciones paulianas cesan en sus • La complicidad del tercero, comprador del bien, si este tuviere consciencia del estado de efectos si el tercero efectuase el pago de la deuda original o constituyera garantía de insolvencia del deudor y vendedor del bien. • El deudor debe ser insolvente. La insolven-

 14.2.1.2 En los actos a Título Gratuito • La venta o transferencia del bien provoque o

agrave la situación de insolvencia.

• El crédito debe ser anterior, en fecha, al

hecho impugnado.

 14.2.2 Prueba

pago de la misma, en caso de ser insuficiente el patrimonio del deudor. Si se comprobare que -por parte de tercero- los bienes hubieran sido adquiridos de mala fe y con objeto de fraude a los acreedores, estos tendrán derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios en caso que este tercero -a su vez- hubiese transferido el bien a otra persona más, adquirente de buena fe. Resumiendo los efectos:

En general se admiten todos los medios de prueba, si bien la Instrumental es en este caso prácticamente decisiva en cuanto a la presentación de los documentos que com• Revoca el acto hasta el límite de crédito prueben las fechas respectivas de las transac• Sólo beneficia al acreedor que inició la acción ciones que son objetadas.

 14.2.3 Efectos

• El tercero puede impedir la acción pagando la

deuda o constituyendo garantía Los efectos de una Acción Pauliana • El tercero debe -en caso de comprobarse mala fe- pagar por daños y perjuicios si hubiere ceson tanto de carácter personal como resarcidido la cosa a otra persona. torios y conservatorios.

 Bolilla 15.­  Los vicios EN los Actos Jurídicos – La Simulación Simular es pretender algo que no existe. En cuanto a Actos Jurídicos, las simulaciones más comunes son las “ventas” de propiedades por valores inferiores a la realidad o la testaferria.

 15.1 Concepto

es cierto ya no podrá ordenar la ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia solo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento porque desconoce la realidad.”

La simulación en un Acto Jurídico es una declaración de carácter aparente, no real, que se emite o se asume conscientemente entre las partes con el objeto de engañar a terceros. Es una falsa declaración de la voluntad con la intención específica hacer creer en lo aparente y ocultar la realidad, buscando ya  15.2 Características fuera el fraude a terceros o la protección de La simulación tiene dos elementos las partes frente a estos. que laa conforman: “Así, por ejemplo, el deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, • El Documento: Es el Acto Jurídico que es presentado ante terceros como válido. Tiene simula haber vendido la totalidad de su patriestado público en cuanto es conocido por termonio a otra persona que acepta participar cero o terceros. en el acto simulado. El acreedor que cree que

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Es el Acto Jurídico A la persona: Es la figura del Testaque es mantenido en secreto entre las partes ferro, donde uno toma como propiedad un y que contiene las cláusulas específicas que bien en nombre de otro, PERO no por un regulan las acciones de las partes. acuerdo de representación, sino que por simu-

• El Contradocumento:

En general y dados estos elementos, lación, el bien queda registrado a nombre del testaferro. se dan cuatro características: • Es un acto jurídico de pura apariencia porque

encubre la realidad. • Existe un acuerdo simulatorio entre las partes, para aparentar una realidad que no es. • Existen dos actos, uno ostensible pero aparente y el otro oculto pero real. • El objeto es el de engañar a terceros, aunque este engaño no produzca perjuicios.

 15.2.1 Actos que NO pueden  simularse En general, cualquier acto jurídico puede ser objeto de simulación, salvo dos en particular: Actos de Derecho Público. No pueden ser simulados dado que para realizarlos, se necesita la intervención activa de las autoridades del Estado o sus representantes. No es posible por tanto simular leyes, decretos, instrumentos formales y solemnes, actuaciones procesales. Actos de Derecho Familiar. No pueden ser simulados el matrimonio, el nacimiento, la adopción, etc. Pueden eventualmente simularse las relaciones en si (como el matrimonio, para conseguir ciudadanía de un país) pero no puede simularse el Acto Solemne del matrimonio.

 15.2.2 Clasificación  15.2.2.1 La simulación absoluta

 15.2.2.3 La simulación lícita Es difícil de entender cómo es posible que una simulación, cuyo objeto sea el engaño en general, pueda ser lícita. Sin embargo, la simulación es lícita en cuanto no viole ley alguna, no tenga finalidades ilícitas y no haga daño personal o patrimonial a terceros.

 15.2.2.4 La simulación ilícita Es ilícita, en contraposición con la anterior, cuando perjudica derechos de terceros o viola normas jurídicas en general. Se da frecuentemente en actos cuya finalidad es el burlar los derechos de los legítimos herederos de un causante. En caso de comprobarse una simulación ilícita, el que recibió la transmisión simulada deberá devolver el bien recibido.

 15.3 La acción de Simulación La acción de simulación, entendida como acción judicial en contra de actos jurídicos simulados, es derecho de todos aquellos que tengan interés jurídico en el acto simulado en si o en sus efectos. El mayor inconveniente en una acción de simulación es el determinar la prueba de la simulación y no la simulación en si.

 15.3.1 Personas contra quienes debe  dirigirse

Sucede cuando la declaración entre Contra las partes que acordaron silas partes no tiene absolutamente visos de remular los actos jurídicos. alidad. No existe nada verdadero. Generalmente se utiliza la simulación absoluta para  15.3.2 Prueba entre partes defraudar a acreedores o al fisco. Entre partes, la prueba la constituye  15.2.2.2 La simulación relativa el contradocumento, que de todas maneras es Ocurre cuando esconde otro acto real la exigencia legal en una simulación lícita. o cuando no tiene fecha o cláusulas del todo Se aprueba el medio de prueba CONsinceras. FESIONARIO. No se permite -como único o Naturaleza del acto: Por ejemplo, principal medio de prueba- el testifical. cuando se realiza una donación pero se utiliza  15.3.3 El contradocumento la figura de compraventa del bien. Es el medio de prueba idóneo y de Contenido y objeto del acto: Cuando figura un precio inferior al real o se falsea mayor fuerza en cualquier acto simulado, en la fecha; o cuando se somete el acto a condi- particular en aquellos de carácter lícito. ciones ficticias. Entiéndase contradocumento como “la declaración de voluntad reveladora de una

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realidad oculta, que se haya envuelta en un con la finalidad de reintegrar el patrimonio acto aparente” del deudor o causante.

 15.3.4 Prueba por terceros en  simulaciones ilícitas

 15.3.5.2 Con relación a terceros

Queda la salvedad hecha en favor de terceros de buena fe. En las pruebas presentadas por terceLos contratantes (los firmantes del ros, y tratándose de simulaciones ilícitas, el acto simulado) no podrán oponer acción de siCódigo Civil Paraguayo admite todos los me- mulación y da prioridad a los acreedores en dios de pruebas, incluso el de la presunción. cuanto: Esta diferencia está dada en cuanto • Los acreedores del titular aparente que de los terceros, aunque puedan presumir de la buena fe hubieren realizado actos de ejecuexistencia de un contradocumento, no tienen ción sobre los bienes objeto del contrato simini la certeza absoluta de su existencia ni de su lado contenido.

 15.3.4.1 Presunciones de simulación • Que exista una causa de simulación, un móvil,

una razón de ser.

• La estrecha vinculación entre las partes del • •

• • • • • •

acto. Parientes, amigos, etc. La falta de capacidad económica del adquirente. La ausencia de interés real en el acto. El objeto del acto no tiene utilidad práctica para el adquirente. La conducta incorrecta, inmoral o deshonesta de las partes. El pago anticipado del precio. El precio vil, no concorde con el mercado. La reserva en usufructo del vendedor La premura del acto La prescindencia de los efectos propios del acto (pago de impuestos, tasas, etc), que siguen siendo pagados por el “vendedor”

 15.3.5 Efectos  15.3.5.1 Entre partes

• En caso de conflicto de los acreedores, entre

los del titular aparente y el titular real, serán preferidos los acreedores del titular aparente

 15.3.6 Acción Revocatoria Vs. De  Simulación Si un acto es simulado, se afirma que es irreal. En un acto fraudulento, el acto es real y por tanto tiene que ser revocado. La acción de simulación busca retrotraer el acto a su estado anterior. La acción revocatoria busca abrir la vía para que el acreedor hacer efectivo su crédito, revocando el acto hasta este monto. La acción de simulación busca recomponer el patrimonio en beneficio de todos los acreedores, la revocatoria sólo beneficia al acreedor que inició la acción. Las prescripción de la acción revocatoria será de 2 años y como máximo 5; la correspondiente a la acción de simulación es de 2 años y como máximo 8. En ambos casos es a partir que se tenga conocimiento del acto.

El primer y principal efecto de una acción de simulación es la anulación del acto,

 Bolilla 16.­  Vicios EN los Actos Jurídicos – Lesión Lesión es lo que se produce cuando una de las partes, abusando de una posición de ventaja material, cognoscitiva, experiencia, etc. se aprovecha de la desventaja relativa de la contraparte, para celebrar un acto jurídico desproporcionado en sus ventajas y beneficios. Por ello, la Lesión "constituye el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones". Es equiparable a la usura.

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 16.1 Antecedentes históricos Data del derecho romano, donde desde Dioclesiano y Maximino se determinó que la Lesión podía ser causal de anulabilidad de un acto jurídico. La resolución llegó a nosotros cuando se la incorporó al Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

 16.2 Elementos de la figura Son los elementos de la Lesión el aprovechamiento y abuso que hace una de

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UNINORTE Facultad de Derecho las partes del Acto Jurídico sobre su contraparte en cuanto a: La necesidad: Concebida esta como estrechez financiera, penuria, pobreza, carencia, etc. de bienes o servicios que son necesarios para la vida en general y para una vida digna en particular. La ligereza: Entendida esta como el obrar irreflexivo y voluble propio de una debilidad o inferioridad mental, sea esta patológica o no. La inexperiencia: Es la falta de conocimientos o de estudios

 16.3 Ámbito de aplicación Nuestro Código Penal usa los fundamentos de la lesión para tipificar el delito de la usura y atribuir penas privativas de libertad de hasta 3 y 10 años. En general, puede aplicarse el concepto de lesión a todo acto donde la desproporción grosera entre las prestaciones y los beneficios de las partes.

 16.3.1 Los Actos que pueden ser  atacados por lesión Sólo pueden estar viciados por lesión los actos jurídicos de carácter oneroso. En los actos jurídicos gratuitos, donde las obligaciones pesan sobre una de las partes, no puede materializarse la desigualdad grosera de los beneficios. Esto es porque los contratos a título gratuito no descansan sobre la idea de equidad y equivalencia, sino en el propósito de hacer una liberalidad.

 16.3.2 Acciones que nacen de la  lesión

Resumen de Hechos y Actos Jurídicos 1er Curso ­ 2009  de ser -por sentencia de Juez competenteequilibrado el objeto y los consiguientes beneficios del acto; al tiempo, pueden comprenderse también las compensaciones en materia de daños y perjuicios y/o declararse el acto nulo en forma absoluta.

 16.3.3 Naturaleza Jurídica  A la Lesión se lo puede calificar como un acto ilícito por reunir los elementos característicos que son: imputabilidad del agente (acto violatorio) y al mismo tiempo el daño causado por el aprovechamiento.

 16.3.4 Efectos Sus efectos nacidos de las acciones propiciadas por la parte que sufriera el aprovechamiento ostentoso y grosero y pueden ser (de acuerdo al tiempo del contrato y al tiempo transcurrido): • Nulidad del Acto. • Anulabilidad del Acto.

Modificando equitativamente el Acto Jurídico • Compensación por daños y perjuicios.

 16.3.4.1 Presunción de la explotación El citado art. 671 del Código Civil, crea una "presunción" que parte de la "notable desproporción entre las prestaciones" De esta manera, en el negocio jurídico lesivo, el elemento objetivo se materializa mediante la desproporción grosera e injustificable entre las prestaciones, mientras que, el elemento subjetivo se materializa mediante las condiciones de inferioridad, es más, ante estos dos elementos, se requiere una relación causal que sin lugar a dudas, debe ser el aprovechamiento de aquellas condiciones en que una de las partes aprovecha para obtener es ventaja desproporcionada.

Pueden nacer acciones que conlleven a la nulidad o anulabilidad, en tanto que pue-

 Bolilla 17.­  La nulidad de los Actos Jurídicos Es una de las áreas más difíciles del  17.2 Concepto de Ineficacia Derecho en cuanto los Actos Jurídicos son Se designa ineficaz un estado de los producto de la voluntad de las partes y lo normal sería que sus efectos caigan o mueran actos jurídicos donde el objeto del mismo es como resultado de la normal ejecución de los ya de difícil por no decir imposible concreción, o donde se presenten vicios de o en los actos pactados. mismos actos. Dentro del amplio concepto de inefi 17.1 La nulidad en el Derecho  cacia caen los aspectos más específicos de “Es calificada como una extinción oponibilidad, revocación, caducidad, rescianormal de las consecuencias jurídicas de un sión, resolución, nulidad, etc. Acto Jurídico”

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es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo, destruirlo. Es, pues, Del diccionario jurídico de Ossorio: Conforme a la de- una forma de extinción de los contratos, ...///... finición de Capitant, la “calidad de derecho o defensa La resolución puede darse una vez que su titular pueda hacer valer contra terceros” conseguido el objeto del Acto Jurídico o de deNuestro código civil usa la figura de la oponibilidad en terminarse alguna cláusula que -en carácter su Art.691.- Cuando los contratos por adhesión contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la resolutorio- le diere fin. Si fuera este el caso, parte adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, dice Bonifacio Ríos Ávalos que “es ex tunt, es o pedir su modificación por el juez. Considéranse ta- decir, tiene carácter retroactivo” y por tanto les especialmente las siguientes cláusulas. ...///... deben restituirse aquello que se hubiere recih) las que sujetan a plazo o condición el derecho del bido en virtud de la obligación. adherente de valerse de las acciones legales, o limitan Su efecto es extintivo y con carácter la oponibilidad de excepciones, o la utilización de retroactivo. procedimientos judiciales de los cuales el adherente podría hacer uso;

 17.2.1 Oponibilidad

 17.2.2 Revocación

 17.2.5 Nulidad

Bonifacio Ríos, citando al Dr. De Gásperi dice: “Es la sanción legal que priva de sus efectos propios o normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de la celebración” Dada su naturaleza original, en el génesis mismo del acto jurídico, este se vuelve La revocación difiere de la nulidad en ineficaz en el mismo momento y por tanto es tanto la nulidad se aplica para todos los efec- como si nunca hubiera existido. tos del Acto Jurídico (pasados, presente y futuro) y la revocación sólo implica los efectos  17.3 Declaración de Nulidad futuros. La nulidad sólo puede ser declarada por Juez competente, que en base a sus cau 17.2.3 Rescisión  sas originales priva de efectos todo el acto. Del diccionario jurídico de Ossorio: Rescisión de los Sanción legal. Sólo pueden detercontratos. Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de minar como nulas aquellas expresa o implíciaquellos. En sentido más concreto, la expresión hace tamente mencionadas en el CCP. Este requisireferencia a la extinción del contrato anulándolo por to distingue a la nulidad, que se produce por lesión. determinación de la ley de las figuras de la La rescisión de un contrato implica rescisión y de la revocación, que se producen dejarlo sin efectos por consentimiento mutuo, por voluntad de parte o partes. donde las partes reconocen, dentro del princiPrivación de los efectos. El Juez, pio de autonomía de la voluntad y de la impreen virtud de sentencia de nulidad, priva y canvisión, que han surgido determinados aspeccela todos los efectos de los actos jurídicos tos extraños al acto que lo convierten en imsalvo aquellos relacionados -a título onerosoposible o de ejecución más compleja que la con los terceros al acto, siempre que hayan prevista. actuado de buena fe. La rescisión tiene efectos a futuro, sin Causa originaria. La nulidad debe perjudicar lo ya realizado y/o derechos de terdeclararse en cuanto responda a motivos o ceros. causas que generaron (“vicio congénito”) el acto jurídico y por tanto son anteriores a el.  17.2.4 Resolución De ahí su efecto retroactivo en cuanto a efecDel diccionario jurídico de Ossorio: Resolución de los contratos. Una de las acepciones del verbo resolver tos en general. Del diccionario jurídico de Ossorio: Revocación de actos fraudulentos. Anulación de tales actos que se permite a los acreedores y a otros perjudicados (V. Acción Revocatoria o Pauliana). Revocación de contratos. Constituye una de las formas de extinción de los contratos mediante su anulación por quien se había obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación y de mandato.

 17.4 Clasificación de nulidades • Nulidades expresas o implícitas. • Nulidades manifiestas o no manifiestas • Nulidad total o nulidad parcial • Actos nulos o anulables.

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 17.5 Actos nulos y actos anulables  17.5.1 Conceptos Son actos nulos: También llamados absolutos. Son los actos que padecen de vicios que atentan contra las características esenciales de los actos jurídicos. No necesita ser alegada y su propia existencia anula al acto. Son actos anulables. También llamados relativos. Son aquellos actos con vicios que afectan elementos no esenciales para la validez del acto. Pueden ser convalidadas por confirmación y composición o subsanadas por el transcurso del tiempo. Al contrario de la nulidad absoluta, es necesario que sea denunciada y probados sus vicios.

 17.5.2 Efectos

 17.6 Nulidades absolutas y   nulidades relativas  17.6.1 Distinción  17.6.2 Efectos

 17.7 Confirmación de Actos   Jurídicos

Art.355.- Las únicas nulidades que los jueces pueden declarar son las que expresa o implícitamente se establece en este Código. Art.356.- Los actos nulos no producen efectos, aunque su nulidad no haya sido juzgada, salvo que la causa de la nulidad no aparezca en el acto, en cuyo caso deberá comprobarse judicialmente. Los actos anulables se reputarán válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por tales una vez pronunciada la sentencia. Art.357.- Es nulo el acto jurídico: a) cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento; b) si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles; c) en caso de no revestir la forma prescripta por la ley; d) si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo; y e) cuando el agente procediese con simulación o fraude presumidos por la ley. Art.358.- Es anulable al acto jurídico: a) cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su razón; b) cuando, ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviese discernimiento; c) si estuviese viciado de error, dolo, violencia o simulación; d) cuando dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese anulable el instrumento respectivo; y e) si fuese practicado contra la prohibición general o especial de disponer, dictada por juez competente. Art.359.- Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio. El Ministerio Público y todos los interesados tendrán derecho para alegarla. Cuando el acto es anulable, no podrá procederse sino a instancias de las personas designadas por la ley. El Ministerio Público podrá hacerlo, cuando afectare a incapaces o menores emancipados.

Es el acto por el cual una persona elimina los vicios de un Acto Jurídico de naturaleza anulable o de nulidad relativa. Son sus condiciones: • El vicio debe haber desaparecido • El titular de la acción de nulidad debe manifestar su voluntad en sentido de sanear el vicio • La confirmación tácita • Que el acto sea susceptible de confirmación

 17.7.1 Actos que admiten confirmación Todo acto viciado de anulabilidad puede ser confirmado, siempre que no afecte al orden público o a la prohibición explícita o implícita de la ley.

 17.8 Efectos de las nulidades entre partes y respecto de terceros Las nulidad, por principio, extingue el acto y sus efectos en forma retroactiva para las partes. Jurídicamente, jamás existió. Los terceros, siempre que hayan actuado de buena fe y a título oneroso, no verán perjudicados sus derechos.

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Fuentes de Información                 

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Apuntes de Clase Introducción al Estudio de los Hechos y Actos Jurídicos – Bonifacio Rios Códigos Civil y Procesal Civil del Paraguay Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Manuel Ossorio Diccionario de términos jurídicos del DRAE Diccionario de la Real Academia Española de Letras y Lenguas. http://buscon.rae.es/draeI/ http://es.wikipedia.org/wiki/Acreedor http://www.iberfinanzas.com/index.php/A/acreedor.html http://www.monetos.es/servicios/herencia-europa/espana/heredar/sucesores-legales-testamento/ http://html.rincondelvago.com/actos-juridicos_2.html http://marcosktulu.blogspot.com/2005/10/actos-jurdicos.html http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico http://www.monografias.com/trabajos14/der-procesal/der-procesal.shtml http://jucaid.neuquen.gov.ar/cgi-bin/view/Jucaid/Institucional/RepresentanteLegal http://www.monografias.com/trabajos75/hechos-actos-juridicos/hechos-actos-juridicos6.shtml http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache%3AjpJY147jP-AJ%3Ahttps%3A%2F%2Fwww.itescam.edu.mx%2Fprincipal%2Fsylabus%2Ffpdb%2Frecursos%2Fr15005.PDF+definici %C3%B3n+jur%C3%ADdica+de+representante&hl=es&gl=py&sig=AHIEtbQq66wSt0qPlq8I3RTdvRRpyxpF8g&pli=1 http://www.definicionlegal.com/definicionde/Representacionlegal.htm http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_civil/libro4_titularpreliminar.htm http://html.rincondelvago.com/elementos-del-acto-juridico.html http://derecho.laguia2000.com/parte-general/error-de-hecho http://www.monografias.com/trabajos66/simulacion-acto-juridico/simulacion-acto-juridico2.shtml#lasimulaca http://www.monografias.com/trabajos13/trabnuli/trabnuli.shtml

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