Papeleta de Infraccion Caso

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Papeleta de Infraccion Caso...

Description

 

Lass pa pape pele leta tass so son n los doc docum umen ento toss en lo loss que se re regi gist stran ran la lass pre presun sunta tass La infr in frac acci cion ones es de tr trán ánsi sito to y so son n im impu pues esta tass so solo lo po porr un po poli licí cía a en la ví vía a pública. Cuando se detecta la comisión de una infracción, el efectivo policial debe de be or orde dena narr al co cond nduc ucto torr qu que e se de dete teng nga, a, ex expl plic icán ándo dole le la in infr frac acci ción ón cometida. Asimismo, le solicitará la documentación correspondiente como Soat, revisión técn té cnic ica, a, li lice cenc ncia ia de co cond nduc ucir ir,, ta tarj rjet eta a de pr prop opie ieda dad, d, pe perm rmis iso o de lu luna nass polar pol ariza izada das, s, de se serr el ca caso so.. Lu Lueg ego, o, le en entr treg egar ará á la pa pape pele leta ta pa para ra qu que e el conductor la rme o dejará constancia de la negativa a rmar. Si el conductor tiene alguna observación puede anotarla en el momento en que el policía le entrega la papeleta para su rma. También existen papeletas emitidas mediante equipos tecnológicos, sin intervención del efectivo policial en la vía pública, las comúnmente conocidas como “fotopapeletas”. Estas se imponen y notican al propietario del vehículo (debido a que no se puede ide puede ident ntic icar ar al co condu nduct ctor or), ), de debie biendo ndo ir ac acom ompa pañad ñada a de dell te testi stimo monio nio documental, fílmico, fotográco, electrónico o magnético que permita vericar su comisión. Las infracciones de tránsito pueden ser: 





Muy graves, cuyas multas pueden llegar al 100% de una UIT, inhabilitación denitiva para obtener la licencia de conducir o hasta 50 puntos en el récord del conductor; Graves, sus multas equivalen al 8% de una UIT, pueden generar la retención del vehículo y hasta 20 puntos el récord del conductor; o Leves, cuyas multas equivalen hasta el 5% de una UIT y hasta 5 puntos en el récord del conductor.

En algunos casos, se pueden aplicar descuentos a la multas, siempre que el infractor reconozca la comisión de la infracción. 

Si el reconocimiento ocurre dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la noticación de la infracción, pagará solo el 17% de la multa.

Si el reconocimiento se realiza entre el sexto día hábil posterior a la noticación de la infracción, hasta el último día hábil previo a la noticación de

 

la resolución administrativa sancionadora, pagará el 33% de la multa. Puedes encontrar el listado de infracciones y sanciones en el Reglamento Nacional de Tránsito. Si el conductor no está conforme con la papeleta impuesta, puede presentar su descargo ante la municipalidad provincial o la SUTRAN, de ser el caso, en el plazo de 5 días hábiles, el cual deberá ser atendido por la autoridad en 30 días hábiles. Contra dicha resolución caben los recursos administrativos de ley, que se presentan en un plazo de 15 días de noticada la resolución de sanción y se resuelven en 30 días. Si necesitas más información acude a la Defensoría del Pueblo o llama a su línea gratuita 0800-15-170. Si esta información fue útil para ti, puede ser útil para otras personas. ¡Comparte tus derechos! Caso.  jimmy on 11 septiembre 2018 at 4:59 pm

Responder

fui a tramitar mi renovación de licencia y me encuentro con la sorpresa que tengo una  papeleta G17 lunas polarizadas en impuesta en la ciudad de Huarmey por donde estuve de  paso.  No estaba enterado porque no firme f irme nada, no retuvieron mi vehículo y no me notificaron Yo vivo en la ciudad de Moyobamba. Ahora que me sugiere hacer.solicitar  prescripción,anulación ? Gracias

administrador on 24 septiembre 2018 at 4:35 pm Estimado Jimmy: La prescripción procede luego de cuatro años de impuesta la papeleta. Si ése no es el caso y Ud. no ha sido noticado, le informamos que los actos administrativos surten efecto con la noticación, salvo los que son emitidos en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado (art.18 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por DS 006-2017-JUS).

 

Por tanto, si la papeleta se emitió sin su presencia y no ha sido noticada, pero ha tomado conocimiento de su existencia de manera circunstancial, puede optar por pagar la papeleta o solicitar que la autoridad competente (Municipalidad Provincial de Huarmey o Sutrán) le notique formalmente la papeleta, a n de proceder a sus descargos o al pago de la misma. 1.

  EDINSON ALEXANDER ALVITES VASQUEZ on 16 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:27 1 2:27 am

Responder

MUY BUENAS NOCHES DIOS LE BENDIGA AMIGO ADMINISTRADOR QUERÍA HACER UNA CONSULTA EL MES DE 05/04/2018 ME IMPUSIERON UNA PAPELETA M17 EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE CHI MBOTE POR LA CUAL ME ENCONTRABA DE PASO LA CUAL NO FIRME YA QUE EN NINGÚN MOMENTO ME PASE LA LUZ ROJA YA QUE EL TRANSITO ERA LENTO Y POR LO CUAL QUEDE ESTANCADO EN MITA DE LA PISTA CON OTROS VEHÍCULOS EL EFECTIVO POLICIAL INTERVINO 2 KM . DESPUÉS DEYESTO ME PRESENTE A LA ME MUNICIPALIDAD CONDESPUÉS LA COPIA QUE ME ENTREGO EL EFECTIVO POLICIAL PARA HACER MI DESCARGO EL CUAL NO ME ES RESPONDIDO HASTA EL DÍA DE HOY Y MUCHAS VECES FUI A LA MUNICIPALIDAD Y ME DECÍAN QUE NO ENTREGABAN LA PAPELETA LA POLICÍA QUE MEDIDAS PUEDO TOMAR YA QUE LA LEY DICE QUE SON 7 DÍAS HÁBILES PARA HACER EL DESCARGO Y TE RESPONDAN MAX EN 30 DIAS LO CUAL NO AH SUCEDIDO o

12 administrador on 19 jjulio ulio 2018 20 18 at 11:04 11 :04 am

Estimado Edinson: Le pedimos que nos informe si envió algún escrito, un recurso de nulidad. Si es así por favor puede adjuntarnos el cargo al correo [email protected] [email protected].. En caso de no haberlo hecho, le  pedimos comunicarse a nuestra oficina en Chimbote a través del mismo correo o del teléfono 043-329678 para orientarlo mejor. 2. 13 Verónica quispe on 14 jjulio ulio 2018 20 18 at 9:30 9: 30 am

Responder

 

Buenos días.. Quisiera una consulta. Mi esposo tiene una Papeleta del año 2014. K no pago ni tampoco prescribio x motivos d viaje. Ahora que está renovando su brevette. Le figura esa papeleta en el sistema. Mi pregunta es. No hay nulidad x el tiempo pasado.. Ya que son 4 años.. Hay que pagar entonces la papeleta. O se puede resentir algún reclamo con algún código.. o

14 administrador on 24 jjulio ulio 2018 20 18 at 2:42 2: 42 pm

Estimada Verónica: Si ya cumplió el plazo señalado (4 años), puede solicitar la prescripción ante la autoridad competente, a fin de que declare prescrita la papeleta. Una vez resuelta su solicitud de forma favorable, ya no será necesario que pague la  papeleta. 3. 15 Jesus on 13

julio 2018 2 018 at a t 4:23 pm

Responder

Buenas tardes, hace unas semanas me llego una fotopapeleta de la municipalidad de Canta a mi dirección en Lima, la fotopapeleta fue hace 2 años aproximadamente. El día de hoy me doy con la sorpresa que embargaron mi cuenta de ahorros en el  banco. Existe algún procedimiento para reclamar? no pude hacer la impugnación por que no estaba enterado. Gracias o

16 administrador on 24 jjulio ulio 2018 20 18 at 2:43 2: 43 pm

Estimado Jesús: La falta de notificación por parte de la autoridad competente de las  papeletas, da lugar a que Ud. pueda solicitar se declare d eclare la nulidad de lo actuado por cuanto no ha sido notificado y, por tanto, no se ha vencido el  plazo para pagar con el descuento, en caso de corresponder o para presentar los recursos administrativos correspondientes (art. 16 y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento General).

 

Luego, podrá solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. 4. 17 Guido on 11

julio 2018 2 018 at a t 3:57 pm

Responder

Un policía de tránsito puede poner una papeleta por realizar el servicio de taxi en un auto particular? o

18 administrador on 24 jjulio ulio 2018 20 18 at 2:47 2: 47 pm

Estimado Guido: Entre las funciones de la PNP se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional (artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1267). Además, planifica, comanda y supervisa las operaciones policiales en materia de tránsito, transporte y seguridad vial (artículo 19). 5. 19 Carlos mERA rOJAS on 7

julio 2018 2 018 at a t 8:19 pm

Responder

tengo un vecino que estaciona, su carro, en la puerta e mi garage le he hablado que no lo haga pero al parecer no le importa nada , que debo de hacer ?, puedo enviar una foto a alguna dependencia? su orientacion si esta a su alcance, de verdad que me pongo furioso y no quiero descontrolarme, me nublo cuando me topo con  personas que no respectan los derechos d erechos de otras personas o

20 ulio 2018 20 18 at 11:46 11 :46 am administrador on 17 jjulio Estimado Carlos:

 

La infracción que estaría cometiendo su vecino es la de código G.42 (estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en la salida de salas de espectáculos o centros deportivos en funcionamiento), que conlleva una multa del 8% de la UIT (S/ 332), 20  puntos en la licencia del conductor y la remoción del vehículo. En cuanto a su consulta, usted puede notificar del hecho a la Policía  Nacional del Perú. El art.327 inc.3 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias), prevé la denuncia ciudadana  para la imposición de papeletas, el cual estipula lo siguiente: “Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito, constituyéndose en testigo del hecho; levantándose la respectiva papeleta de infracción, que será suscrita  por el efectivo policial y el denunciante.” 6. 21 MIGUEL on 7

julio 2018 2 018 at a t 7:30 pm

Responder

Buenas tardes, actualmente cuento con una licencia de conducir ” A 1 ” , manejo una camioneta pickup y en un operativo, un policía me indico que no podía manejar dicho vehículo ya que mi placa es amarilla , por tal motivo me corresponde una infracción de transito, y que debería de contar con una licencia “A 2 a ” o la “A 2 b” , no me puso la papeleta pero indico que cambiara urgente la categoría de mi licencia, es correcto esto. gracias….! o

22 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 11:47 11 :47 am

Estimado Miguel: La licencia A-I autoriza a manejar vehículos de categoría M1 y M2 de uso  particular, así como vehículos automotores de transporte transpor te de mercancías de la categoría N1. Para el caso de vehículos N2, le corresponde la licencia A-IIb (art. 9 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por DS 007-2016-MTC y modificatorias). Las camionetas pick up están en la categoría N1 (si su peso bruto vehicular es de 3,5 toneladas o menos) o N2 (si su peso bruto vehicular es mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas), lo que les corresponde placa de fondo amarillo (Reglamento de Placapor Única Nacional de Rodaje,laaprobado por DS

 

017-2008-MTC y modificatorias). En su tarjeta de identificación vehicular debe señalarse la clasificación de la unidad. Si es N1 le basta la licencia A-I, pero si es N2, le corresponde la licencia A-IIb. 7. 23 Vargas on 7

julio 2018 2 018 at a t 2:45 pm

Responder

Me acaban de poner una papeleta que veo injusta, el efectivo policial dice que estaba hablando por teléfono celular, el cual no es cierto ya que mí carro cuenta con Bluetooth , me hizo estacionarme abajo del puente Javier Prado y pidió documentos y de frente puso la papeleta yo le pregunté el motivo y me mencionó por hablar por celular el cual le dije que en ningún momento e inclusive le enseñé el celular que estaba cargando al lado del copiloto y me negué a firmar por que le dije que en ningún momento use el teléfono inclusive le enseñé mí última llamada y mensajes …. Pero igual como puedo impugnar o que debo hacer…. o

24 ulio 2018 20 18 at 3:58 3: 58 pm administrador on 13 jjulio Buenas tardes: Si no se encuentra conforme con la papeleta debe presentar sus descargos, acompañando las pruebas que considere pertinentes. El descargo debe  presentarlo dentro de los 5 días siguientes a la notificación, no tificación, adjuntando copia de su DNI y, en su caso, el poder, en caso no sea el titular.

8. 25 Pedro Miguel Amaya Paiva  on 6

julio 2018 2 018 at a t 11:44 am

Responder

Sr. Administrador buen día, el día de ayer me infracciónan con dos papeletas con diferentes códigos por el hecho de poner en mis observaciones que está mal impuesta y estas papeletas fueron llenadas dentro de la comisaría. ¿Son válidas las papeletas impuestas dentro de una comisaría?. Gracias o

26

 

ulio 2018 20 18 at 4:03 4: 03 pm administrador on 13 jjulio Estimado Pedro: El campo de “Observaciones” que contienen los formatos de papeletas tienen el propósito de registrar precisamente las observaciones tanto del efectivo policial, como las del conductor (artículo 326, numeral 1.11 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 016-2009MTC y modificatorias). En ese sentido, la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 (Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional), establece que el efectivo policial debe proceder a llenar el formato de la papeleta conforme lo regulado por la autoridad competente, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta (numeral 4.1.7). Del mismo modo, el art. 4 del Decreto Supremo 028-2009-MTC (procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano) dispone que el efectivo policial deberá proceder a llenar el formato de la papeleta con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. Por tanto, escribir sus observaciones no constituye una infracción, sino el ejercicio de una atribución reconocida por el ordenamiento jurídico vigente. Usted puede impugnar la papeleta presentando el descargo dentro de los 5 días siguientes a la notificación, adjuntando copia de su DNI y, en su caso, el poder, en caso no sea el titular de la infracción. Por otro lado, el procedimiento para imponer una papeleta por una infracción detectada en la vía pública se realiza en el mismo lugar de la intervención (artículo 327 del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito  – DS 016-2009-MTC). Las posibles vulneraciones al procedimiento por parte del personal de la PNP, puede denunciarlas ante el órgano de Inspectoría de la PNP. A través https://denuncia.mininter.gob.pe/ usted deldenuncia siguientede enlace https://denuncia.mininter.gob.pe/ su manera anónima o identificándose.  usted puede registrar 9. 27 Héctor on 6

julio 2018 2 018 at a t 10:04 am

Responder

Buenos días me pusieron una papeleta m03 en marzo el cual fue un error y lo anularon pero en julio me apareció la papeleta pero el MTC no figura que puedo hacer?

 

o

28 administrador on 13 jjulio ulio 2018 20 18 at 4:08 4: 08 pm

Estimado Héctor: Si cuenta con la resolución que declara nula la papeleta, debe solicitar a la autoridad competente que registre dicha anulación y archive el  procedimiento. 10. 29 karina on 5

julio 2018 2 018 at 8:55 am am

Responder

desde arequipa. tengo una papeleta del 12 de mayo de 2018, y tiene errores en el llenado de la papeleta, ademas en la infraccion me consignan que no cuenta con licencia de conducir y en el parte policial que no cuento con soat y tarjeta de  propiedad. como podria solicitar la nulidad de la papeleta o

30 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:16 12 :16 pm

Estimada Karina: Debe presentar su descargo ante la autoridad competente, señalando la argumentación y pruebas respectivas. 11. 31 Ruben on 5

julio 2018 2 018 at 8:24 am am

Responder

Buenos dias , en mi caso tengo una papeleta M24 que me la pusieron el 24-12-2015  pero hasta la fecha no me han notificado para exigir el pago de la misma . Mi consulta es puedo solicitar el descuento del 67% . o

32

 

ulio 2018 20 18 at 12:26 12 :26 pm administrador on 17 jjulio Estimado Rubén: El plazo para aplicar el descuento se encuentra vencido. 12. 33 Carola on 4

julio 2018 2 018 at a t 2:23 pm

Responder

Es posible que me pongan una multa de mal estacionamiento, sin que hayan visto mi nombre, licencia, solo con la placa de auto? todas las papeletas son notificadas? o

34 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:27 12 :27 pm

Estimada Carola: Las papeletas se pueden imponer aún cuando no se logre identificar al conductor. Todas las papeletas deben ser notificadas, generalmente en el momento mismo de la intervención, pero si esto no es posible (por ejemplo en el caso de fuga, o cuando la infracción se detecta mediante medios tecnológicos) se notifica al domicilio del propietario. 13. 35 Carola on 4

julio 2018 2 018 at a t 2:20 pm

Responder

Hola es posible que tenga una papeleta y no la vea en el sistema de la web? o

36 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:28 12 :28 pm

Estimada Carola:

 

De acuerdo con el art.313 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias), El MTC estructura, organiza, elabora, desarrolla y pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la PNP el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El MTC debe supervisar el correcto uso e inscripción de la información en el Registro. Sin embargo, en la práctica hemos podido comprobar que varias municipalidades no inscriben oportunamente las papeletas, por lo que ocurre un desfase entre las papeletas impuestas y la información disponible. 14. 37 arturo on 3

julio 2018 2 018 at a t 9:03 pm

Responder

Si mi papeleta tiene un numero incorrecto en el numero de licencia es nulo y si lo es como procedo para anularse o

38 ulio 2018 20 18 at 12:30 12 :30 pm administrador on 17 jjulio Estimado Arturo: Si encuentra observaciones en la papeleta, puede presentar sus descargos, acompañando las pruebas que considere pertinentes. Los requisitos son:  presentar el descargo dentro de los 5 días siguientes a la notificación, adjuntando copia de su DNI y, en su caso, el poder, en caso no sea el titular.

15. 39 efrain on 3

julio 2018 2 018 at a t 7:44 pm

Responder

Buenas noches yo alkilo una mototaxi y revisando en el sat me percato que mi moto tiene una papeleta con el nombre del conductor al que lo alkilaba por la falta M02, el ya no trabaja conmigo, en este caso que se puede hacer ya que considero injusto que me hagan responsable a mi por la una falta que no cometi y que deba pagarlo solo por ser el propietario,que se puede hacer, puedo inpugnar la papeleta.

 

o

40 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:31 12 :31 pm

Estimado Efraín: La infracción M02 conlleva la responsabilidad solidaria del propietario, por lo que Ud. debe pagar la multa, si el conductor no lo ha hecho. 16. 41 Rosita on 29 ju junio nio 2018 20 18 at 8:32 8: 32 am

Responder

Buenos días, tuve un accidente a consecuencia de mi falta de responsabilidad con el alcohol y choque con una verma de una vereda, y me han dicho que tengo que ir a firmar mi papeleta. Que tipo de papaleta me corresponde. Tengo 50 puntos de  bonificacion en mi record de conducir y 0.90 de dosaje etílico. o

42 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:34 12 :34 pm

Estimada Rosita: Si la infracción de conducir bajo los efectos del alcohol trajo como consecuencia un accidente, le corresponde la papeleta de código M01, si no se produjo un accidente, le corresponde el código M02. 17. 43 daniel on 27

junio 2018 2 018 at 8:27 pm

Responder

 buenas noches me intervinieron en un operativo oper ativo mi auto es particular segun consta en su tarjeta de propiedad pero las placas aun eran de taxi por eso de tramites me estacione y entregue todos mis papeles indicando que mi auto era particular, me dijeron q constatarian eso y efectivamente me dijeron que mi uto era particular me devolvieron mis papeles y continue mi viaje ya que esto sucedio unas cuadras de donde vivo….. ahora que reviso en las papeletas de otro vehiculo me di cpn la sorpresa que aquel dia yo tenia un casquete en el tablero y que me negue a firmar la

 

 papeleta esto es totalmente falso como puedo proceder en este caso, de verdad que no entiendo como hacen esto sin ninguna prueba de lo que ellos dicen por eso quiero saber cuales son los medios probatorios que tendrian que presentar para asegurar esta calumnia y como puedo denunciar a estos malos servidores espero me yuden porfavor. gracias o

44 administrador on 17 jjulio ulio 2018 20 18 at 12:39 12 :39 pm

Estimado Daniel: En primer lugar, debe cambiar su placa por una placa de transporte privado, ya que el Reglamento de Placas (DS 017-2008-MTC y modificatorias) establece que es necesario un cambio de placas cuando un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia es habilitado para la  prestación de un servicio público de transporte o viceversa (artículo 17, inciso 17.3, lit. c). Del mismo modo, el art. 262 del TUO del Reglamento  Nacional de Tránsito (DS 016-2009-MTC y modificatorias) p rescribe prescribe todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar que y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente. Por otro lado, si no se encuentra conforme con la papeleta, puede presentar sus descargos, acompañando las pruebas que considere pertinentes. Los requisitos son: presentar el descargo dentro de los 5 días siguientes a la notificación, adjuntando copia de su DNI y, en su caso, el poder, en caso no sea el titular. 18. 45 unio 2018 2 018 at 9:29 9 :29 am Jhon aranda quiroz on 13 jjunio Responder

Tengo 3 papeletas del año 2014..2 graves y una leve asienden a cerca de 1100..puedo pedir un descuento para pagarlas..en donde y como..gracias o

46 administrador on 20 jjunio unio 2018 20 18 at 11:16 1 1:16 am

Estimado Jhon:

 

Debido a que el plazo para el pago con descuento ya se encuentra vencido, no puede acogerse al mismo. Sin embargo, podría acercarse a la municipalidad provincial / Sutrán que le impuso las papeletas y averiguar acerca de la posibilidad de un fraccionamiento. 19. 47 Fiorella on 13 ju junio nio 2018 201 8 at 8:59 8:5 9 am

Responder

Hola, si me llega una papeleta eléctrónica pero no me ha llegado en físico, hasta cuando puedo impugnarla? o

48 administrador on 20 jjunio unio 2018 20 18 at 11:17 1 1:17 am

Estimada Fiorella: El descargo se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación personal. 20. 49 junio nio 2018 201 8 at 11:14 11 :14 pm Javier on 10 ju Responder

Buenas, un familiar me quiere vender un auto el cual tiene orden de captura por  papeletas impuestas al conductor al cual le alquilaron el vehiculo y este no se se identifico, como debo proceder para sanear el vehiculo? o

50 administrador on 20 jjunio unio 2018 20 18 at 11:23 1 1:23 am

Estimado Javier: Si las órdenes de captura se encuentran registradas, es recomendable que no compre el vehículo hasta que el vendedor solucione las causas de las mismas.

 

21. 51 Manuel Jorge Vergara on 10 ju junio nio 2018 20 18 at 5:38 5: 38 pm

Responder

Buenas Tardes el día 6 de mayo del 2018, recibí una papeleta electrónica del Callao  por vía correo. de una infracción de velocidad cometida el día 10 de Enero. en una vía de 60 Km/h me despasaba a 66 Km/h. Paso mas de tres meses para notificar, no hay una ley que dice que el tiempo máximo es de 20 días? o

52 administrador on 20 jjunio unio 2018 20 18 at 11:24 1 1:24 am

Estimado Manuel: Las notificaciones deben realizarse dentro de los cinco días hábiles de emitido el acto administrativo (art.24 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por DS 006-2017-JUS). Sin embargo, la demora no es causal de nulidad ni afecta la validez del acto administrativo. 22. 53 José chomba on 6 junio ju nio 2018 201 8 at 12:21 12 :21 am

Responder

Me pusieron una papeleta por pasarme la luz roja pero no está los datos del policía que me la puso la papeleta es nula o

54 administrador on 14 jjunio unio 2018 20 18 at 3:55 3 :55 pm

Estimado José: El art. 327 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (DS 016-2009MTC y modificatorias), establece que en los casos de intervención del conductor en la vía pública, el efectivo policial debe consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326, en la papeleta

 

que corresponda por cada infracción detectada. El art. 326 dispone que los formatos de las papeletas deben contener los campos de identificación y firma del efectivo de la PNP que ha realizado la intervención. La ausencia de los mismos, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, se encuentran afectados por  un vicio que causa su nulidad de pleno derecho. No obstante, es deber de todos los conductores respetar las señales de tránsito a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito y la pérdida de vidas humanas. 23. 55 Katia Barreda Garcia on 28 mayo ma yo 2018 20 18 at 11:31 11 :31 am

Responder

Buenos días, acaban de colocar una multa a mi esposo por ir al lado izquierdo del carril le querían hacer firmar la papeleta sin monto, el refutó la supuesta falta, le dieron la papeleta solo con la firma del policía, ahora mi pregunta es si es válido esa multa aún sin tener su firma de él Gracias por su apoyo o

56 administrador on 4 ju junio nio 2018 201 8 at 11:31 11 :31 am

Estimada Katia: La falta de firma del presunto infractor no invalida la papeleta. Lo recomendable es que el conductor anote sus observaciones en la papeleta y la firme. 24. 57 CESAR AL 2021: on 22 ma mayo yo 2018 20 18 at 4:40 4:4 0 pm

Responder

Me podrían decir si el Inspector de Transportes, tiene la misma función que un Inspector Municipal de Transportes, y cuando interviene un vehículo particular, es decir con placa de rodaje y SOAT particular realizando el servicio de transporte  publico, puede ser sancionado por un Inspector o Policia de transito.

 

o

58 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 12:20 1 2:20 pm

Estimado César: Los inspectores de transporte pueden ser municipales, regionales y de la Sutrán. Si el conductor está prestando servicio de transporte público, aunque lo haga con un vehículo particular, puede y debe ser intervenido por la autoridad competente (inspectores) para supervisar que el servicio prestado se encuentre autorizado y en las condiciones establecidas por la autoridad competente. 25. 59 mayo ayo 2018 20 18 at 7:46 7 :46 am Michael on 22 m Responder

Buenos dias, que sucede si el acta de control solo fue firmada por el inspector y no  por el encargado del operativo también?. Ya que me detuvieron d etuvieron aduciendo que hacía servicio de colectivo de manera injusta. o

60 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 12:23 1 2:23 pm

Estimado Michael: En el casoeldel servicio de taxi, acuerdo con art.75 lit.g de la Ordenanza  N° 1684, acta de control debedecontener, comoel mínimo, entre otra información, firma del Inspector Municipal de Transporte y del intervenido y/o del encargado del operativo, según corresponda. Los párrafos finales señalan que la Subgerencia de Fiscalización del Transporte archivará por defecto o información insuficiente todas las Actas de Control en el estado en el que se encuentren siempre que se hayan impuesto, ante la ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los datos señalados en los literales a) al g) y que no pudieran ser subsanados, así como  por datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras que pudieran contener dichas Actas de Control. La Subgerencia de Fiscalización del Transporte dispondrá la anotación de “ANULADO” o “ANULADA” en cada acta de control, haciendo de conocimiento lo dispuesto al Servicio de Administración – SAT. Esta disposición no será aplicable en aquellos casos, en losTributaria que durante la

 

intervención se advierta la negativa a entregar la documentación, fuga o caso omiso a la orden de detenerse, salvo incumplimiento de lo previsto en la norma vigente. Para los casos de negativa a entregar la documentación, fuga o caso omiso a la orden de detenerse, el art. 77 de la Ordenanza N° 1684, dispone que cuando el conductor no firme, se deja constancia en el acta. Si el intervenido se niega a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a levantar el acta de control en la que dejará constancia de la intervención así como de la negativa de entregar la documentación solicitada; debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta de control y los medios probatorios deberá constar la hora y fecha de la intervención, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos. En casos de fuga del conductor, el inspector y la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos, deben firmar el acta. 26. 61 mayo yo 2018 20 18 at 6:16 6: 16 pm Carol on 20 ma Responder

Consulta me pusieron papeleta con conductor ausente porque deje mi carro estacionado en zona rígida, me dijeron que vieron la policía pero no encontré nsda sin embargo por los transeúntes me dijeron que si me impesurieon papeleta, que hago? Como nos enteramos que nos han puesto fotopapeleta0???? o

62 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 12:27 1 2:27 pm

Estimada Carol: Si le han impuesto una fotopapeleta, esta será notificada al domicilio del  propietario, según figura en la tarjeta de propiedad. prop iedad. 27. 63 Joe Ramírez calle on 16

mayo 2018 20 18 at 5:48 5 :48 pm

Responder

Una pregunta, una enmendadura en la papeleta de infracciones, anula a papeleta

 

o

64 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 12:53 1 2:53 pm

Estiamdo Joe: El art.162 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 (DS 006-2017-JUS) establece que el contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.  No obstante lo expuesto, si es necesario corregir corr egir la papeleta en el momento que se está girando, la modificación debe constar en las tres copias de la misma. 28. 65  joshua on 13 m mayo ayo 2018 20 18 at 2:19 2 :19 pm

Responder

que hago si en la comisaria, me dicen que no tienen papeletas y por ese motivo quieren retener mi vehiculo mas tiempo? o

66 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 1:19 1 :19 pm

Estimado Joshua: Si la infracción usted cometió amerita el internamiento del vehículo, el efectivo policialque debe proceder a realizarlo. Si cometió otro tipo de infracciones que no demandan la retención o internamiento del vehículo, usted puede ser notificado posteriormente de la infracción cometida. 29. 67 Cinthya Ruiz on 13 mayo m ayo 2018 20 18 at 9:23 9 :23 am

Responder

 

Muy buenas tardes. Trabajo en una empresa de transporte urbano. El lunes pasado no estaba trabajando porque llevaba el carro al taller, los inspectores de Lima me  pusieron una papeleta N14 que estar fuera de ruta. Le dije que no tenía uniforme y que llevaba el carro al taller. Pero aun así Me puso una papeleta, fue una inspectora que no sabía sus funciones y me puso uba  papeleta equivocada la N14 es por hacer servicio de transporte pero FUERA DE RUTA, le dije que había cometido uba equivocación. Tuve que recurrir a la filmación, fui al jefe o supervisor de ella y se negaba corregir a la inspectora. Los  jefes estaban con su identificación escondida dentro de la camisa y no querían identificarse. (En el video esta grabado todo). Al final cuando se acercaron más  personas dijeron que anularian la papeleta (de mas de 4000 soles) y me pusieron una  N40 por no tener “el fuera de servicio) ser vicio) cabe resaltar que mi carro estaba eestacionado stacionado en un mercado y no me detuvieron en plena marcha. Quisiera saber ¿cómo puedo hacer con este caso? Admito que no tenia el aviso “Fuera de servicio” En caso de oagar dentro los 5 días hábiles, puedo acogerme al descuento del 83% del monto? o

68 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 1:23 1 :23 pm

Estimada Cinthya: Una de las obligaciones de la empresa autorizada, sus conductores y cobradores es no llevar pasajeros cuando el vehículo se encuentre circulando desde su paradero de origen o destino hacia su zona de estacionamiento. La circulación en dicho tramo deberá realizarse utilizando el letrero de “Fuera de Servicio” (art.56 de la Ordenanza N° 1599 y modificatorias). La infracción de código N14 “Prestar el servicio sin cumplir con la ruta o itinerario o recorrido o frecuencia o paradero inicial o final, establecidos en la ficha técnica” conlleva una multa de una UIT (S/ 4 150) y la suspensión de la autorización del servicio por 30 días. La infracción N40 “Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero “FUERA DE SERVICIO” o prestar el servicio utilizando indebidamente el letrero” tiene una multa del 20% de la UIT (S/ 830). Por otro lado, para beneficiarse con la reducción del 50% del valor de la multa, deberá realizar el pago dentro de los 7 días hábiles, contados a partir de notificada la Imputación de Cargos o la copia del Acta de Control. Este descuento no aplica a las infracciones N01, N02, N04, N08, N09, N10, N11,  N12, N13, N14, N15, N24, N55, N56, N57. Por tanto, podría acogerse al descuento del acta de control por la infracción  N40. En cuanto a la infracción N14, si Ud. tiene una copia de la misma, debería impugnarla, adjuntando como medio probatorio el video que grabó y cualquier otro documento que acredite que no cometió la infracción. Puede consultar su récord en este

 

enlace: https://www.sat.gob.pe/websitev9/TributosMultas/Papeletas/Consult asenlinea 30. 69 Ilber CHARRE on 10 ma mayo yo 2018 20 18 at 1:57 1:5 7 pm

Responder

Buenas tardes,yo tengo dos papeletas del octubre del 2014,el problema es q me robaron mi billetera, con documentos personales,si no recuerdo en diciembre del 2013, aparecieron esos dos papeletas,fui a dar mi descargo al SAT con todos mis correspondientes con mi denuncia policial,mi constancia de asistencia de ese día en mi trabajo,yo ese día no estaba en lima estaba en provincia trabajando, además ese mi licencia era 3B lo pusieron conduciendo vehículo de transporte público,y los señores del SAT me dijeron q tengo q sentar una denuncia por usurpación también  puse,por favor quiero una orientación or ientación del caso gracias o

70 administrador on 29 m mayo ayo 2018 20 18 at 2:58 2 :58 pm

Estimado Ilber: Ante la suplantación de identidad, corresponde efectuar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público y notificar a la Municipalidad Provincial sobre los hechos a fin de que suspenda el procedimiento administrativo, hasta el esclarecimiento de los hechos. 31. 71 Aurelio on 9 abril ab ril 2018 20 18 at 12:34 1 2:34 am

Responder

Disculpe sobre las papeletas emitidas por inspectores de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, ya tienen validez. Ahora es su palabra suficiente o tiene que estar acreditado con una foto, porque pueden atribuirse  papeletas sin criterio de conciencia, por ganar un u n dinero extra. Por favor quisiera información al respecto. Gracias. o

72

   

bril 2018 20 18 at 3:17 3: 17 pm administrador on 24 aabril Estimado Aurelio: Las actas de control que emite el inspector tienen plena validez, pero deben ceñirse al procedimiento. Los inspectores no imponen papeletas por el control del tránsito. En el caso del servicio de taxi, de acuerdo con el art.77 de la Ordenanza N° 1684, el conductor debe entregar sus documentos y firmar el acta, pero cuando el conductor no firme, se deja constancia en el acta. Si el intervenido se niega a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a levantar el acta de control en la que dejará constancia de la intervención así como de la negativa de entregar la documentación solicitada; debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta de control y los medios probatorios deberá constar la hora y fecha de la intervención, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos. En casos de fuga del conductor, el inspector y la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos, deben firmar el acta. El conductor puede escribir sus observaciones en el acta (art.75).

+  Deja tu comentario

   

* Enviar comentario

¿BUSCAS ALGO EN PARTICULAR?

REDES SOCIALES SUSCRÍBETE AQUÍ  LOS MAS VISTO EN EL MES   

 

Cómo tramitar tramit ar una pensión pe nsión de alimentos al imentos publicado el 20 febrero 2017 ¿Cómo tramitar tene ncia de un menor? men or? publicado el 13 marzo 2017 tra mitar la tenencia ¿Sabes cuáles son las obligaciones de la Policía al recibir una denuncia por violencia contra la mujer?publicado el 25 noviembre 2016 Lo que debes saber para rectificar una partida de nacimiento publicado el 13 enero 2016 ¿Qué es un conflicto con flicto social? s ocial? publicado el 24 noviembre 2015

Papeletas de tránsito

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF