Pago Por Tercero
Short Description
Download Pago Por Tercero...
Description
TEMA: ³PAGO ³P AGO REALIZA R EALIZADO DO POR TERCEROS´
PAGO REALIZADO POR TERCEROS
1. PAGO:
a. Noción.
b. Función. c. Elementos. d. Principios.
2.
SUJETOS DEL PAGO: 2.1.Por el deudor . a. Supuestos. 2.2. Por el tercero. a. Tercero Interes ado. b. Tercero no interes ado.
c. Supuestos.
3.
JURISPRUDENCIA:
Noción de pago
Acepción vulgar vulgar:: Satisf acer cer una deuda de
dinero.. dinero
Técnico: Técnico: obligación. ción.
Cumplimiento
específico
de
la
Amplio:: Extinción por Amplio por cual cualquier lquier medio medio.. Restringido:: Cumplimiento Restringido umplimiento de obligaciones de dinero.. Código Alemán. dinero Alemán. Perú:: Artículo 1220 Perú
C.C.
Principio de integridad: d: ³Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegr amente la prestación´
Funciones del pago
Extinción de la obligación obligación:: Pago el momento culminante de la existencia de la obligaciónciónprincipal función de extinción de la relación obligacional.l. Liberación del deudor deudor:: Salvo terceros interesados o no interesados - Principio de desdoblamiento. miento. Satisfacción del acreedor acreedor:: Siempre que el pago responda a los principios de identidad, integridad, indivisibilidad y oportunidad. d.
Natur aleza jurídica Teoría del acto jurídico: jurídico: Hecho humano, voluntario, lícito, extingue un derecho derecho.. Unilater al o bil bilater al?. l?. El acreedor creedor no interviene en el perfeccionamiento del pago. o. Teoría del hecho jurídico: jurídico : Lo esencial es la adecuación de la conducta objetiva del deudor a los términos de la obligación. ción. No interes interesa el solvendi.. animus solvendi Teoría del acto debido debido:: Carnelutti. rnelutti. Es un acto debido por por ser ser ordenado por por ley. ley.
Elementos del pago Obligación preexistente preexistente:: Causa ± fuente.. ± fuente
Causa
del pago. o.
Sujeto activo activo:: Solvens Solvens.. Puede ser ser el deudor deudor o tercero interesado o no interesado. do. Sujeto pasivo pasivo:: Accipiens. Accipiens. Puede ser ser el creedor u otro autorizado par a recibir recibir el pago. o. acreedor Objeto o prestación prestación:: Aquello Aquello que satisf ace el solvens a f avor vor del accipiens. ccipiens. Animus solvendi solvendi:: Intención de pagar. r . Distingue el pago de otros actos jurídicos jurídicos que tienen la misma apariencia externa. Causa-fin fin..
Principios del pago Principio de identidad Principio identidad:: Cumplir umplir exactamente con la prestación debida. (Pagarr lo debido). debido).
Articulo 1132 del C.C.- El acreedor creedor no puede ser obligado a recibir recibir un bien distinto del originalmente debido, aun cuando éste fuer a de mayor yor valor. lor . Principio de integridad integridad:: Artículo 1220 del Código Civil. ivil. (Pagarr todo lo debido) debido).. El deudor deudor debe pagarr todo lo debido debido.. Expresión cuantitativa del p. de identidad. d.
Principios del pago Principio de indivisibilidad indivisibilidad:: Artículo Artículo 1221 del Código Civil. ivil.
El acreedor creedor no podrá ser ser compelido, salvo que la ley o el contr ato lo autoricen, a recibir parcialmente la prestación; ción; a no ser ser que que la deuda tenga una parte líquida y otr a ilíquida, en cuyo caso se cancelará la líquida y se hará lo propio con aquélla que es ilíquida cuando sea líquida, siguiendo el criterio de que lo cierto y líquido no se detiene o embar aza por por lo incierto o ilíquido. ilíquido.
Sujetos del pago PAGO POR EL DEUDOR: DEUDOR: Tiene derecho de pagarr o jus jus solvendi.. Subsiste mientr as exista la obligación y por solvendi ello perdur a aún después de la mor a del deudor deudor.. SUPUESTOS:: SUPUESTOS a)Deudor singular a)Deudor singular:: No suscita dificultades. des. Regla gener al es que el pago es indivisible, aunque la deuda sea divisible divisible.. b)Pluralidad de deudores b)Pluralidad deudores:: El deudor deudor paga el integro de la deuda si es solidaria o de bien indivisible indivisible.. ± Art. Subrogación legal ± Art.1260 inc inc..1 del C.C. c)Muerte c) Muerte del deudor deudor:: Son los herederos de éste, quienes deberán pagarr la deuda en proporción del respectivo haber ber hereditario. rio.
Sujetos del pago «
d)Representante del deudor d)Representante deudor:: El derecho de pagar, también puede ser ser ejercido éste, a menos que la obligación sea intuitu personae, y en tal caso, el creedor podrí a negarse a recibir recibir el pago, atendiendo acreedor que f altaría identidad entre el objeto de la deuda y el objeto del pago. o. e)Incapacidad e) Incapacidad de hecho del deudor deudor:: Solo afectaría el ejercicio del jus jus solvendi, pero no su titularidad. d.
Sujetos del pago Articulo 1222 del C.C. PAGO POR TERCEROS TERCEROS:: Articulo Es interés del acreedor creedor obtener obtener la satisf acción de su crédito, ninguna importancia tiene tiene si lo hace el propio deudor o un tercero, deudor tercero, salvo si la obligación fuese intuitu personae. e. Obligaciones de hacer: cer : Articulo 1149 del C.C. Ejecución por por tercero tercero:: La prestación puede ser ser ejecutada por por persona distinta al deudor, o no ser ser que del del pacto cto o de la circunstancia resultar a que éste fue elegido por por sus cualidades personales. les. Articulo 1150 del C.C. El incumplimiento de la obligación de hacer cer por por culpa del deudor, f aculta al acreedor a optar por: por : («) 2. Exigir ir que la prestación sea ejecutada por persona distinta del deudor deudor y por por cuenta de éste. éste.
Sujetos del pago PAGO DE TERCEROS INTERESADOS INTERESADOS:: Gozan del derecho de pagarr o jus jus solvendi. solvendi. De conformidad con el articulo 1260 inciso 2 del C.C. Tiene el beneficio de la subrogación legal.l. SUPUESTOS:: SUPUESTOS a)Tercero a) Tercero poseedor poseedor de bien inmueble hipotecado hipotecado:: No es deudor deudor pero paga par a no sufrir sufrir la pérdida del
inmueble.. inmueble b)El b) El copropietario copropietario:: copropietario. rio.
Cumple
la obligación de otro
c)Garante c) Garante hipotecario o prendario prendario:: Gar antizado una deuda a jena con un bien propio propio.. Caso de subrogación legal por por tercero con interés interés.. Articulo Articulo 1260 inc 2 del C.C.
Sujetos del pago «Supuestos Supuestos::
Típico caso de la subrogación legal reconocido en el artículo 1260 inciso 2 del C.C. Jor ge Llambias, el fiador, no es terceros interesados, sino un deudor deudor condicional que pagará si el deudor deudor no lo hace. ce. e)Adquirente e) Adquirente de un bien donado con cargo cargo:: El incumplimiento del car go puede originarr la revocación de la donación y aniquilarr los derechos constituidos constituidos por por el donatario sobre la cosa donada. f)Otro f) Otro acreedor acreedor del mismo deudor deudor:: Varios acreedores, preferentes o no preferentes (quirogr af ario). rio). Artículo Artículo 1260 inc 3 del C.C. - Subrogación legal.l. g)Delegatario g) Delegatario de la deuda deuda:: El tercero se encar garr del pago, en lugarr del deudor deudor.. d)El d) El
fiador: fiador :
Sujetos del pago MANIFESTACIONES DEL JUS SOLVENDI DEL TERCERO INTERESADO INTERESADO:: El tercero interes ado tiene interés patrimonial y jurídico jurídico en el pago de la prestación debida. a)Oposición a) Oposición del deudor deudor:: El pago puede hacerse aún en contr a de la voluntad del deudor, salvo que el pacto o la natur aleza de la obligación lo impidan, o sea intuitu personae, o no exista identidad o integridad en el pago. o. b)Oposición b) Oposición del acreedor acreedor:: Salvo que la obligación sea intuitu person ae o no exista identidad o integridad en el pago de la obligación. ción. El acreedor creedor incurrirí a en mor a accipiendi. ccipiendi. c)Oposición del acreedor c)Oposición acreedor y deudor deudor:: Lo contr ario significaría proteger er una conf abulación entre estos en
perjuicio del tercero tercero..
Sujetos del pago PAGO DE TERCEROS NO INTERESADOS INTERESADOS:: El tercero no interesado es la persona extr aña a la obligación que no sufre un detrimento en derecho alguno por por la ausencia de pago de la deuda.
La obligación puede ser ser satisfecha incluso por por un tercero que no esté interesado en ella. El acreedor creedor está obligado en principio a aceptarr el pago de alguien distinto del deudor, salvo, cuando la obligación ha sido contr aída , en consider ación a la persona del deudor, el acreedor creedor tiene derecho a exigir que el pago provenga de ese deudor deudor:: de un pintor pintor que se ha comprometido a pintarr un retr ato, de un cirujano que se ha obligado a proceder a una intervención intervención..
Efectos del pago de terceros RELACIONES DEL TERCERO CON EL DEUDOR DEUDOR:: Los
efectos son tres tres:: Pago con asentimiento asentimiento del deudor deudor:: La situación de este tercero es la de un mandatario, expreso o tácito tácito..
En tal sentido, puede optarr por por la acción de mandato (repetir) o la subrogación. ción. -Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y puede optar por los beneficios de la subrogación legal ± por Art. 1260 ± Art. inc.. 2 del C.C. inc -Si es tercero no interesado Repetir hasta el monto interesado:: Repetir de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y además optarr por por los beneficios de la subrogación ± Art. convencional ± Art. 1261 inc inc.. 2 del C.C.
Efectos del pago de terceros Pago sin el consentimiento del deudor deudor:: El tercero actúa como un gestor estor de negocio. ocio. Tiene Tiene derecho al reembolso de los gastos, pero siempre que haya sido útil par a el deudor deudor.. El gestor estor de negocios sólo recuper a lo que invirtió útilmente. tilmente.
-Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor deudor y puede optarr por por la subrogación legal.l. Art. Art. 1260 inc inc.. 2 del C.C. -Si es tercero no interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y no puede optar por la subrogación, salvo exista acuerdo con el acreedor por ± Art. en cuyo cuyo caso existe existe subrogación convencion convencional ± Art. 1261 inc inc..1 del C.C.
Efectos del pago de terceros Pago contra la voluntad del deudor deudor:: El tercero puede pretender pretender sólo el importe de la utilidad que recibe
el deudor. deudor . -Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y podrá optarr por por los ± Art. beneficios de la subrogación legal ± Art. 1260 inc inc.. 2 del C.C. -Si es tercero no interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, pero no goza de subrogación, ción, salvo acuerdo con el acreedor creedor en cuyo ± Art. caso existe subrogación convencional ± Art. 1261 inc inc..1 del C.C.
Jurisprudencia Devolución:: Devolución Exp:: 26 Exp 26--9999-Lima. ³Procede amparar amparar la devolución del del certificado del depósito judicial judicial expedido por por el el Banco de la nación, si el accionante ha desistido del el del pago pago ofrecido, ofrecido, en atención a que el atención el acreedor acreedor no aceptó la consignación efectuada porque porque ésta ya había sido cancelada por por un tercero´ . Sala de Procesos Sumarísimos
Demandante: nte: Jesús River a Oré Demandado: do: Diners Club Internacional Materia: Ofrecimiento de pago y consignación. ción.
Jurisprudencia Lima, veintidós de abril del mil novecientos noventa y nueve nueve.. AUTOS Y Y VISTOS VISTOS:: Pr imero imero.- («) Segundo.- Que se advierte de los actuados que la emplazada Diners Club («) formuló contr adicción al ofrecimiento de pago efectuado («), toda vez que («) dicha suma ya había sido cancelada en su integridad; d; Tercero.(«). Cuarto.- Que el emplazante («), solicita la devolución del certific ado de depósito judici judicial expedido por por el Banco de la Nación por por el cual consignar a la suma antes indicada; ello en r azón a que la deuda que estaba obligado con la emplazada ya había sido cancelada, así como también porque el acreedor creedor no aceptó la consignación efectuada en r azón que como lo ha expresado ya había sido cancelada por por un tercero tercero;; r azones por por las cuales; les; REVOC ARON la resolución («) que declar a improcedente la devolución del certificado de depósito judici judicial («); y REFORMANDOLA, la declar aron FUNDADA; FUNDADA; y en consecuencia se ordena la devolución del certificado de depósito expedido por por el Banco de l a Nación, por por la suma de nueve mil dólares americanos, («).
Jurisprudencia Pago realizado por por tercero desconocido desconocido::
Cas.. Nº Cas Nº 395 395- -2002 2002- - Arequipa. Arequipa. ³En virtud virtud de lo dispuesto por por el el artículo 1222 del Código Civil, no es posible del posible ignorar ignorar los pagos pagos hechos aún cuando no se determine determine quién quién los haya pagado´ pagado´ . Demandante:: Valeriano Rufino Rosas Demandante Demandado:: Ricardo Ramos Bernal Demandado Materia:: Obligación de dar Materia dar suma de dinero
Jurisprudencia Lima, veintiuno de abril del dos mil tres tres..LA SALA PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLIC A, A, (« («) MATERIA DEL RECURSO: URSO: («). CONSIDERANDOS: ONSIDERANDOS: Primero Primero:: Que, («) el recurrente denuncia casatoriamente la inaplicación del artículo 1222 del Código Civil («). Segundo:: Que («) . Tercero Segundo Tercero:: Que el recurrente alega haber ber cancelado más del noventa y cinco por por ciento del total de los pagares puestos a cobro, por por lo que no es posible ignor arr los pagos hechos posible hechos aún cuando no se determine quién los haya pagado en virtud de lo dispuesto por por el artículo 1222 del Código Civil. ivil. Cuarto Cuarto:: («) Quinto Quinto:: Siendo así y en estricta aplicación del artículo 1222 del Código Civil, el Colegiado debió tomar en cuenta todos los pagos realizados que aparecen en el informe evacuado a fojas («).
Jurisprudencia Sexto: Más aún se advierte del informe («) que el último Sexto: de los pagos que se realizaron a cuenta del pagaré fueron hechos antes del protesto de los pagarés, («), por por lo que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Títulos Valores, estos debieron ser ser consider ados como pagos parciales y ser ser imputados al capital, en aplicación contr ariun semsum del artículo 1257 del Código Civil; ivil; . Sétimo:: En consecuencia en el caso de autos la Sala Sétimo Superior no ha observado la correspondiente lógica entre Superior los documentos mencionados líneas arriba ni ha tenido en cuenta lo dispuesto por por el artículo 1222 del Código Civil, motivo por por el cual subsisten los fundamentos que sirvieron par a la emisión de la sentencia apelada. DECISION: ISION: Declar aron FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Ramos Bernal, y actuando en sede de por instancia CONFIRMARON la sentencia apelada y ordenar llevar adelante la ejecución ejecución..
Jurisprudencia P retensión
restitutoria de pago: pago:
³El hecho de que no se haya CAS . 1817 CAS. 1817- -2001 2001- -LIMA LIMA.. ³El acreditado que el el dinero dinero con el el que se cancelaron cancelaron las letras haya sido de propiedad propiedad de de la actora, no significa que sea inaplicable el el artículo 1222 1222 del del Código Civil Civil;; puesto que en el puesto el presente presente proceso proceso lo que se discute no es a quién corresponde la titularidad titularidad del del dinero entregado sino la existencia de un pago pago de efectuado efectuado por tercera persona por persona en sustitución del del deudor, lo que ha motivado la pretensión pretensión restitutoria planteada. planteada. ( (« « ))´.
MUCH AS GRACIAS
Jurisprudencia Lima, siete de diciembre del dos mil uno uno..LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- MATERIA DEL RECURSO RECURSO:: («). CONSIDERANDOS:: Primero.- Que a tr avés del presente proceso CONSIDERANDOS la demandante pretende la restitución de una suma de dinero pagada, en sustitución de los deudores, («). Segundo.- Que, («) se tiene como hecho probado que los recibos que acreditan el pago del saldo del precio por por la compr a del inmueble, reconocidos por por la propia vendedor a, han sido sido otor gados por por ésta a f avor vor de la demandante, obviamente por por haber ber efectuado el pago en sustitución de los deudores deudores.. Tercero.- Que, sin embar go, también concluye que no se ha acreditado que el dinero con el que se cancelaron las letr as y los recibos, hayan sido de propiedad de la actor a y que más bien la car acterística del instrumento instrumento público registr ado en la aludida escritur a pública no puede ser atacada con éxito con documentos privados, no siendo aplicable lo previsto en el articulo 1222 del Código Civil, en r azón de que no se discute el derecho de propiedad del inmueble sino la titularidad del dinero entre ado. do
Jurisprudencia Cuarto.- Que en el presente proceso lo que se discute no es a quien corresponde la titularidad del dinero entregado, como la afirma la Sala de mérito, sino, la existencia de un pago efectuado por tercer a persona en sustitución del deudor, lo que ha motivado la por pretensión restitutoria planteada. (... ...)). Sexto.- Que, el artículo 1222 del Código Civil señala que puede hacer cer el pago cualquier lquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor deudor o sin él, salvo que el pacto o su natur aleza lo impidan; n; añadiendo en su segundo párr afo que quien paga sin el asentimiento del deudor, sólo puede exigir ir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil útil el el pago. pago. Séptimo.- Que, en tal sentido, habiendo quedado acreditado en autos que los recibos («) fueron otor gados por por la vendedor a a la demandante, mediante los cuales se acredita que ésta pagó, por por los deudores, el saldo del precio de venta del inmueble antes señalado, los mismos que han sido sido debidamente reconocidos por por su otor gante, entonces es claro que resultaba de puntual pertinencia la aplicación de la norma contenida en el artículo 1222 del Código Civil, que regula lo concerniente al pago realizado por por tercer a persona, norma que ha sido inaplicada
View more...
Comments