Pago Por Tercero

November 23, 2018 | Author: nrrn1368 | Category: Subrogation, Payments, Money, Common Law, Justice
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TEMA: ³PAGO ³P AGO REALIZA R EALIZADO DO POR  TERCEROS´ 

PAGO REALIZADO POR TERCEROS 

1. PAGO:



a. Noción.



b. Función. c. Elementos. d. Principios.



2.

 



SUJETOS DEL PAGO: 2.1.Por el deudor . a. Supuestos. 2.2. Por el tercero. a. Tercero Interes ado. b. Tercero no interes ado.



c. Supuestos.



3.

   

JURISPRUDENCIA:

Noción de pago 

Acepción vulgar  vulgar:: Satisf acer cer  una deuda de

dinero.. dinero 

 

 

Técnico: Técnico: obligación. ción.

Cumplimiento

específico

de

la

Amplio:: Extinción por  Amplio por cual cualquier lquier medio medio.. Restringido:: Cumplimiento Restringido umplimiento de obligaciones de dinero.. Código Alemán. dinero Alemán. Perú:: Artículo 1220 Perú

C.C.

Principio de integridad: d: ³Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegr amente la prestación´

Funciones del pago 





Extinción de la obligación obligación:: Pago el momento culminante de la existencia de la obligaciónciónprincipal función de extinción de la relación obligacional.l. Liberación del deudor  deudor:: Salvo terceros interesados o no interesados - Principio de desdoblamiento. miento. Satisfacción del acreedor  acreedor:: Siempre que el pago responda a los principios de identidad, integridad, indivisibilidad y oportunidad. d.

Natur aleza jurídica Teoría del acto  jurídico: jurídico: Hecho humano, voluntario, lícito, extingue un derecho derecho.. Unilater al o bil bilater al?. l?. El acreedor creedor  no interviene en el perfeccionamiento del pago. o. Teoría del hecho  jurídico: jurídico : Lo esencial es la adecuación de la conducta objetiva del deudor  a los términos de la obligación. ción. No interes interesa el solvendi.. animus solvendi Teoría del acto debido debido:: Carnelutti. rnelutti. Es un acto debido por  por ser  ser ordenado por  por ley. ley.

Elementos del pago Obligación preexistente preexistente:: Causa  ± fuente.. ± fuente

Causa

del pago. o.

Sujeto activo activo:: Solvens Solvens.. Puede ser  ser el deudor  deudor o tercero interesado o no interesado. do. Sujeto pasivo pasivo::  Accipiens. Accipiens. Puede ser  ser el creedor u otro autorizado par a recibir  recibir el pago. o. acreedor Objeto o prestación prestación::  Aquello Aquello que satisf ace el solvens a f avor vor del accipiens. ccipiens. Animus solvendi solvendi:: Intención de pagar. r . Distingue el pago de otros actos  jurídicos jurídicos que tienen la misma apariencia externa. Causa-fin fin..

Principios del pago Principio de identidad Principio identidad:: Cumplir umplir  exactamente con la prestación debida. (Pagarr lo debido). debido).

 Articulo 1132 del C.C.- El acreedor creedor no puede ser  obligado a recibir  recibir un bien distinto del originalmente debido, aun cuando éste fuer a de mayor yor valor. lor . Principio de integridad integridad:: Artículo 1220 del Código Civil. ivil. (Pagarr todo lo debido) debido).. El deudor  deudor debe pagarr todo lo debido debido.. Expresión cuantitativa del p. de identidad. d.

Principios del pago Principio de indivisibilidad indivisibilidad::  Artículo Artículo 1221 del Código Civil. ivil.

El acreedor creedor  no podrá ser  ser compelido, salvo que la ley o el contr ato lo autoricen, a recibir  parcialmente la prestación; ción; a no ser  ser que que la deuda tenga una parte líquida y otr a ilíquida, en cuyo caso se cancelará la líquida y se hará lo propio con aquélla que es ilíquida cuando sea líquida, siguiendo el criterio de que lo cierto y líquido no se detiene o embar aza por  por lo incierto o ilíquido. ilíquido.

Sujetos del pago PAGO POR EL DEUDOR: DEUDOR: Tiene derecho de pagarr o jus jus solvendi.. Subsiste mientr as exista la obligación y por  solvendi ello perdur a aún después de la mor a del deudor  deudor.. SUPUESTOS:: SUPUESTOS a)Deudor singular  a)Deudor  singular:: No suscita dificultades. des. Regla gener al es que el pago es indivisible, aunque la deuda sea divisible divisible.. b)Pluralidad de deudores b)Pluralidad deudores:: El deudor  deudor paga el integro de la deuda si es solidaria o de bien indivisible indivisible.. ± Art. Subrogación legal  ± Art.1260 inc inc..1 del C.C. c)Muerte c) Muerte del deudor  deudor:: Son los herederos de éste, quienes deberán pagarr  la deuda en proporción del respectivo haber ber hereditario. rio.

Sujetos del pago «

d)Representante del deudor  d)Representante deudor:: El derecho de pagar, también puede ser  ser ejercido éste, a menos que la obligación sea intuitu personae, y en tal caso, el creedor  podrí a negarse a recibir  recibir el pago, atendiendo acreedor que f altaría identidad entre el objeto de la deuda y el objeto del pago. o. e)Incapacidad e) Incapacidad de hecho del deudor  deudor:: Solo afectaría el ejercicio del  jus jus solvendi, pero no su titularidad. d.

Sujetos del pago Articulo 1222 del C.C. PAGO POR TERCEROS TERCEROS:: Articulo Es interés del acreedor creedor  obtener  obtener la satisf acción de su crédito, ninguna importancia tiene tiene si lo hace el propio deudor o un tercero, deudor  tercero, salvo si la obligación fuese intuitu personae. e. Obligaciones de hacer: cer : Articulo 1149 del C.C. Ejecución por por  tercero tercero:: La prestación puede ser  ser ejecutada por  por persona distinta al deudor, o no ser  ser que del del pacto cto o de la circunstancia resultar a que éste fue elegido por  por sus cualidades personales. les. Articulo 1150 del C.C. El incumplimiento de la obligación de hacer cer  por  por culpa del deudor, f aculta al acreedor  a optar  por: por : («) 2. Exigir ir  que la prestación sea ejecutada por  persona distinta del deudor  deudor y por  por cuenta de éste. éste.

Sujetos del pago PAGO DE TERCEROS INTERESADOS INTERESADOS:: Gozan del derecho de pagarr  o  jus jus solvendi. solvendi. De conformidad con el articulo 1260 inciso 2 del C.C. Tiene el beneficio de la subrogación legal.l. SUPUESTOS:: SUPUESTOS a)Tercero a) Tercero poseedor  poseedor de bien inmueble hipotecado hipotecado:: No es deudor  deudor pero paga par a no sufrir  sufrir la pérdida del

inmueble.. inmueble b)El b) El copropietario copropietario:: copropietario. rio.

Cumple

la obligación de otro

c)Garante c) Garante hipotecario o prendario prendario:: Gar antizado una deuda a jena con un bien propio propio.. Caso de subrogación legal por  por tercero con interés interés.. Articulo Articulo 1260 inc 2 del C.C.

Sujetos del pago «Supuestos Supuestos::

Típico caso de la subrogación legal reconocido en el artículo 1260 inciso 2 del C.C. Jor ge Llambias, el fiador, no es terceros interesados, sino un deudor  deudor condicional que pagará si el deudor deudor no lo hace. ce. e)Adquirente e) Adquirente de un bien donado con cargo cargo:: El incumplimiento del car go puede originarr  la revocación de la donación y aniquilarr  los derechos constituidos constituidos por  por el donatario sobre la cosa donada. f)Otro f) Otro acreedor  acreedor del mismo deudor  deudor:: Varios acreedores, preferentes o no preferentes (quirogr af ario). rio).  Artículo Artículo 1260 inc 3 del C.C. - Subrogación legal.l. g)Delegatario g) Delegatario de la deuda deuda:: El tercero se encar garr  del pago, en lugarr del deudor  deudor.. d)El d) El

fiador: fiador :

Sujetos del pago MANIFESTACIONES DEL JUS SOLVENDI DEL TERCERO INTERESADO INTERESADO:: El tercero interes ado tiene interés patrimonial y  jurídico jurídico en el pago de la prestación debida. a)Oposición a) Oposición del deudor  deudor:: El pago puede hacerse aún en contr a de la voluntad del deudor, salvo que el pacto o la natur aleza de la obligación lo impidan, o sea intuitu personae, o no exista identidad o integridad en el pago. o. b)Oposición b) Oposición del acreedor  acreedor:: Salvo que la obligación sea intuitu person ae o no exista identidad o integridad en el pago de la obligación. ción. El acreedor creedor  incurrirí a en mor a accipiendi. ccipiendi. c)Oposición del acreedor  c)Oposición acreedor y deudor  deudor:: Lo contr ario significaría proteger er  una conf abulación entre estos en

perjuicio del tercero tercero..

Sujetos del pago PAGO DE TERCEROS NO INTERESADOS INTERESADOS:: El tercero no interesado es la persona extr aña a la obligación que no sufre un detrimento en derecho alguno por  por la ausencia de pago de la deuda.

La obligación puede ser  ser satisfecha incluso por  por un tercero que no esté interesado en ella. El acreedor creedor  está obligado en principio a aceptarr  el pago de alguien distinto del deudor, salvo, cuando la obligación ha sido contr aída , en consider ación a la persona del deudor, el acreedor creedor  tiene derecho a exigir  que el pago provenga de ese deudor  deudor:: de un pintor  pintor que se ha comprometido a pintarr  un retr ato, de un cirujano que se ha obligado a proceder  a una intervención intervención..

Efectos del pago de terceros RELACIONES DEL TERCERO CON EL DEUDOR DEUDOR:: Los

efectos son tres tres:: Pago con asentimiento asentimiento del deudor  deudor:: La situación de este tercero es la de un mandatario, expreso o tácito tácito..

En tal sentido, puede optarr  por  por la acción de mandato (repetir) o la subrogación. ción. -Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y puede optar  por los beneficios de la subrogación legal  ± por  Art. 1260 ±  Art. inc.. 2 del C.C. inc -Si es tercero no interesado Repetir hasta el monto interesado:: Repetir  de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y además optarr  por  por los beneficios de la subrogación ± Art. convencional  ± Art. 1261 inc inc.. 2 del C.C.

Efectos del pago de terceros Pago sin el consentimiento del deudor  deudor:: El tercero actúa como un gestor estor  de negocio. ocio. Tiene Tiene derecho al reembolso de los gastos, pero siempre que haya sido útil par a el deudor  deudor.. El gestor estor  de negocios sólo recuper a lo que invirtió útilmente. tilmente.

-Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor  deudor y puede optarr  por  por la subrogación legal.l. Art. Art. 1260 inc inc.. 2 del C.C. -Si es tercero no interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y no puede optar  por la subrogación, salvo exista acuerdo con el acreedor  por  ±  Art. en cuyo cuyo caso existe existe subrogación convencion convencional  ± Art. 1261 inc inc..1 del C.C.

Efectos del pago de terceros Pago contra la voluntad del deudor  deudor:: El tercero puede pretender  pretender sólo el importe de la utilidad que recibe

el deudor. deudor . -Si es tercero interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y podrá optarr  por  por los ±  Art. beneficios de la subrogación legal  ± Art. 1260 inc inc.. 2 del C.C. -Si es tercero no interesado interesado:: Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, pero no goza de subrogación, ción, salvo acuerdo con el acreedor creedor  en cuyo ±  Art. caso existe subrogación convencional  ± Art. 1261 inc inc..1 del C.C.

Jurisprudencia Devolución:: Devolución Exp:: 26 Exp 26--9999-Lima. ³Procede amparar  amparar la devolución del  del certificado del  depósito  judicial judicial  expedido  por por  el el  Banco de la nación, si  el accionante ha desistido del  el  del  pago pago ofrecido, ofrecido, en atención a que el  atención el acreedor  acreedor no aceptó la consignación efectuada  porque porque ésta ya había sido cancelada  por  por un tercero´ . Sala de Procesos Sumarísimos

Demandante: nte: Jesús River a Oré Demandado: do: Diners Club Internacional Materia: Ofrecimiento de pago y consignación. ción.

Jurisprudencia Lima, veintidós de abril del mil novecientos noventa y nueve nueve.. AUTOS  Y Y VISTOS VISTOS:: Pr imero imero.- («) Segundo.- Que se advierte de los actuados que la emplazada Diners Club («) formuló contr adicción al ofrecimiento de pago efectuado («), toda vez que («) dicha suma ya había sido cancelada en su integridad; d; Tercero.(«). Cuarto.- Que el emplazante («), solicita la devolución del certific ado de depósito  judici judicial expedido por por  el Banco de la Nación por  por el cual consignar a la suma antes indicada; ello en r azón a que la deuda que estaba obligado con la emplazada ya había sido cancelada, así como también porque el acreedor creedor  no aceptó la consignación efectuada en r azón que como lo ha expresado ya había sido cancelada por  por un tercero tercero;; r azones por  por las cuales; les; REVOC ARON la resolución («) que declar a improcedente la devolución del certificado de depósito  judici judicial («); y REFORMANDOLA, la declar aron FUNDADA; FUNDADA; y en consecuencia se ordena la devolución del certificado de depósito expedido por  por el Banco de l a Nación, por  por la suma de nueve mil dólares americanos, («).

Jurisprudencia Pago realizado por  por tercero desconocido desconocido::

Cas.. Nº  Cas Nº 395  395-  -2002  2002-  -  Arequipa. Arequipa. ³En virtud  virtud de lo dispuesto  por  por el el  artículo 1222  del Código Civil, no es  posible del  posible ignorar ignorar los  pagos pagos hechos aún cuando no se determine determine quién quién los haya  pagado´  pagado´ . Demandante:: Valeriano Rufino Rosas Demandante Demandado:: Ricardo Ramos Bernal  Demandado Materia:: Obligación de dar  Materia dar suma de dinero

Jurisprudencia Lima, veintiuno de abril del dos mil tres tres..LA SALA PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLIC A, A, (« («) MATERIA DEL RECURSO: URSO: («). CONSIDERANDOS: ONSIDERANDOS: Primero Primero:: Que, («) el recurrente denuncia casatoriamente la inaplicación del artículo 1222 del Código Civil («). Segundo:: Que («) . Tercero Segundo Tercero:: Que el recurrente alega haber ber  cancelado más del noventa y cinco por  por ciento del total de los pagares puestos a cobro, por  por lo que no es posible ignor arr  los pagos hechos posible hechos aún cuando no se determine quién los haya pagado en virtud de lo dispuesto por  por el artículo 1222 del Código Civil. ivil. Cuarto Cuarto:: («) Quinto Quinto:: Siendo así y en estricta aplicación del artículo 1222 del Código Civil, el Colegiado debió tomar  en cuenta todos los pagos realizados que aparecen en el informe evacuado a fojas («).

Jurisprudencia Sexto: Más aún se advierte del informe («) que el último Sexto: de los pagos que se realizaron a cuenta del pagaré fueron hechos antes del protesto de los pagarés, («), por  por lo que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Títulos Valores, estos debieron ser  ser consider ados como pagos parciales y ser ser  imputados al capital, en aplicación contr ariun semsum del artículo 1257 del Código Civil; ivil; . Sétimo:: En consecuencia en el caso de autos la Sala Sétimo Superior no ha observado la correspondiente lógica entre Superior  los documentos mencionados líneas arriba ni ha tenido en cuenta lo dispuesto por  por el artículo 1222 del Código Civil, motivo por  por el cual subsisten los fundamentos que sirvieron par a la emisión de la sentencia apelada. DECISION: ISION: Declar aron FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Ramos Bernal, y actuando en sede de por  instancia CONFIRMARON la sentencia apelada y ordenar  llevar adelante la ejecución ejecución..

Jurisprudencia P retensión

restitutoria de  pago: pago:

³El hecho de que no se haya CAS . 1817  CAS. 1817-  -2001 2001-  -LIMA LIMA.. ³El  acreditado que el  el dinero dinero con el  el que se cancelaron cancelaron las letras haya sido de  propiedad  propiedad de de la actora, no significa que sea inaplicable el  el artículo 1222  1222 del  del Código Civil  Civil;;  puesto que en el   puesto el  presente presente  proceso proceso lo que se discute no es a quién corresponde la titularidad  titularidad del  del dinero entregado sino la existencia de un  pago pago de efectuado efectuado  por tercera  persona  por  persona en sustitución del  del deudor, lo que ha motivado la  pretensión pretensión restitutoria  planteada. planteada. (  (« « ))´.

MUCH AS GRACIAS

Jurisprudencia Lima, siete de diciembre del dos mil uno uno..LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- MATERIA DEL RECURSO RECURSO:: («). CONSIDERANDOS:: Primero.- Que a tr avés del presente proceso CONSIDERANDOS la demandante pretende la restitución de una suma de dinero pagada, en sustitución de los deudores, («). Segundo.- Que, («) se tiene como hecho probado que los recibos que acreditan el pago del saldo del precio por  por la compr a del inmueble, reconocidos por  por la propia vendedor a, han sido sido otor gados por por  ésta a f avor vor  de la demandante, obviamente por  por haber ber  efectuado el pago en sustitución de los deudores deudores.. Tercero.- Que, sin embar go, también concluye que no se ha acreditado que el dinero con el que se cancelaron las letr as y los recibos, hayan sido de propiedad de la actor a y que más bien la car acterística del instrumento instrumento público registr ado en la aludida escritur a pública no puede ser atacada con éxito con documentos privados, no siendo aplicable lo previsto en el articulo 1222 del Código Civil, en r azón de que no se discute el derecho de propiedad del inmueble sino la titularidad del dinero entre ado. do

Jurisprudencia Cuarto.- Que en el presente proceso lo que se discute no es a quien corresponde la titularidad del dinero entregado, como la afirma la Sala de mérito, sino, la existencia de un pago efectuado por tercer a persona en sustitución del deudor, lo que ha motivado la por  pretensión restitutoria planteada. (... ...)). Sexto.- Que, el artículo 1222 del Código Civil señala que puede hacer cer el pago cualquier lquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor  deudor o sin él, salvo que el pacto o su natur aleza lo impidan; n; añadiendo en su segundo párr afo que quien paga sin el asentimiento del deudor, sólo puede exigir ir  la restitución de aquello en que le hubiese sido útil  útil el  el  pago. pago. Séptimo.- Que, en tal sentido, habiendo quedado acreditado en autos que los recibos («) fueron otor gados por  por la vendedor a a la demandante, mediante los cuales se acredita que ésta pagó, por  por los deudores, el saldo del precio de venta del inmueble antes señalado, los mismos que han sido sido debidamente reconocidos por por  su otor gante, entonces es claro que resultaba de puntual pertinencia la aplicación de la norma contenida en el artículo 1222 del Código Civil, que regula lo concerniente al pago realizado por  por tercer a persona, norma que ha sido inaplicada

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