PAGO POR SUBROGACIÓN

November 23, 2018 | Author: Maria Eugenia Rangel Monsalve | Category: Subrogation, Payments, Justice, Crime & Justice, Social Institutions
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CLASES DE SUBROGACIÓN 1. SUBROGACIÓN REAL Cuando un objeto se sustituye por otro, dentro de un mismo patrimonio. Cuando una cosa ocupa el lugar de otra y se somete al régimen jurídico de la sustituidad. El fin que persigue es asegurar la igualdad entre los patrimonios. patrimonios.

Ejemplo de esto, cuando un cónyuge con autorización del otro, vende un bien de la comunidad conyugal y con el precio obtenido, adquiere un nuevo bien, el cual sustituye al vendido y sigue sometido al mismo régimen jurídico.

Cuan un cónyuge vende un bien propio y con su precio adquiere un nuevo bien, el cual sustituye al bien vendido y no ingresa a la masa de bienes que integran la comunidad cónyugal.

2. SUBROGACIÓN PERSONAL. Cuando una persona se sustituye en un crédito de otra, supone la sustitución jurídica de una  persona por otra en un crédito, quien adquiere todos los derechos garantías garantías que tiene la persona sustituida en la acreencia. La subrogación personal conforme a lo señalado en el artículo 1298 del Código Civil Venezolano es convencional o legal.

a. La subrogación Convencional. Es la que proviene bien del consenso de voluntades del tercero que paga y el acreedor; o bien, de dicho tercero y del deudor, denominados impropiamente subrogación por voluntad del acreedor y subrogación por voluntad del deudor respectivamente, por cuanto ambos requieren del consentimiento del tercero que paga o subrogado.

Surge cuando un tercero sin tener interés jurídico en el pago, mediante contrato celebrado con alguna de las partes obtiene ese interés que origina los casos siguientes: Subrogación por voluntad del acreedor. (Subrogación por recibo). i. Subrogación

ii. Subrogación Subrogación por voluntad del deudor. (Subrogación ex parte debitoris)

b. La subrogación Legal. Es aquella que está contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador. Esta prevista en el artículo 1300 C.C. es la más frecuente e importante, produce sus efectos por el mismo derecho “ipsu jure” sin necesidad de que las partes lo declaren, en los casos en que el tercero solvente tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

3. SUBROGACIÓN PARCIAL Cuando el solvens no paga al acreedor la totalidad de la deuda sino una parte de la misma, se subroga hasta el límite de lo pagado. En este caso, el acreedor accipiens a quien se ha pagado en  parte y el solvens que hizo el pago parcial, deben concurrir juntos para hacer valer sus derechos, en  proporción de lo que se les debe, según lo señala la segunda parte del artículo 1301 del Código Civil Venezolano.

CONCEPTO PAGO POR SUBROGACIÓN Es un pago realizado por un tercero, que no siendo deudor, tiene el derecho de reclamar al deudor la suma cancelada en dicho pago.

Cuando el tercero que hace el pago tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo. La deuda subsiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor, conservando todas las ventajas de su crédito. Para obtener dicho efecto, el legislador consagró la figura de la subrogación  por pago, con el propósito de proteger el derecho del tercero que paga la deuday alentarlo a hacerlo concediéndole el mismo derecho que tenía el acreedor original, con todas las preferencias y garantías provistas en la acreencia original.

Bibliografía.

Eloy Maduro Luyando. Curso de obligaciones. Tomo I. Universidad Andres Bello. caracas. 2010 Milani balza Alberto. Obligaciones civiles II. Editorial MOILIBROS C.A. Caracas 2009

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