Pago de Subsidios Del Essalud (Primera Parte)

July 21, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTENIDO Informe Especial Pago de subsidios del ESSALUD (Primera Parte)

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Informe Especial Pago de subsidios del ESSALUD (Primera Parte) Corresponde al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) a cargo del ESSALUD brindar cobertura a sus asegurados a través del otorgamiento de prestaciones económicas. Estas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y los gastos por sepelio, las mismas que son otorgadas con el objetivo de permitir a los asegurados enfrentar de la mejor manera, contingencias tales como la incapacidad temporal, la maternidad, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un asegurado. El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social de Salud (en adelante ESSALUD), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. En el presente informe sólo desarrollaremos aquellos aspectos considerados como obligaciones del empleador, relacionados con las prestaciones económicas.

1. Base Legal

Norma

Fecha

Sumilla

Ley Nº 26790

17.05.97 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-97-SA 09.09.97 Reglamento de la Ley Nº 26790 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003-98-SA 14.04.98 Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27056 30.01.99 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 002-99-TR 27.04.99 Reglamento de la Ley Nº 27056 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acuerdo Cons. Dir. Nº 09.12.99 Reglamento de Pago de 59-22-ESSALUD-99 Prestaciones Económicas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Res. Ger. Gen. Nº 248- 16.08.2001 Normas complementarias al GG-ESSALUD-2001 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Res. Ger. Gen. Nº 654- 25.12.2001 Directiva sobre Procedimiento GG-ESSALUD-2001 para Distribución, Emisión, Registro y Control del CITT. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 28791 21.07.2006 Norma que modifica la Ley Nº 26790 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 020-2006-TR 28.12.2006 Reglamento de la Ley Nº 26791

2. Ámbito subjetivo Los asegurados regulares a favor de los cuales se otorgan las prestaciones económicas son: – Los trabajadores activos dependientes y los socios de cooperativas de trabajadores. – Los trabajadores del hogar. – Asegurados del Seguro de Salud Agrario (incluye a los trabajadores agrarios y acuícolas). – Trabajadores portuarios. – Trabajadores pesqueros (antes incorporados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador).

3. Requisitos para el goce de los subsidios 3.1. Régimen general Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El período de aportación se define como aquel que determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. En ese sentido los aportes al ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de los mismos en los plazos que señale la SUNAT. Los aportes requeridos para el goce del subsidio son los siguientes:

• Subsidio por incapacidad temporal Contar con 3 meses de aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidentes basta que exista afiliación. • Subsidio por maternidad Tener 3 meses de aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. • Subsidio por lactancia Tener 3 meses de aportación en forma consecutiva ó 4 en forma alterna, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. • Gastos por sepelio Tener 3 meses de aportes consecutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación. 3.2. Seguro de Salud Agrario Los asegurados del Seguro de Salud Agrario, tienen derecho a las prestaciones económicas siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos ó con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación (1). 3.3. Trabajadores portuarios Debido a la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, no les será exigible el requisito

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Informativo Derecho Laboral de la regularidad (los 6 meses calendarios), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna. 3.4. Trabajadores pesqueros Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6º, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastos de sepelio. En caso de accidentes, basta que exista afiliación. 3.5. Incumplimiento del pago de los aportes La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados no determina que éstos dejen de percibir las prestaciones que le correspondan.

4. Disposiciones específicas aplicables a las prestaciones económicas 4.1. Subsidio por incapacidad temporal a. Períodos subsidiados Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador continúa obligado al pago de la remuneración. Para su cálculo, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, contados desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico, y como máximo hasta por 11 meses y 10 días consecutivos (340 días), o por un período no mayor de 540 días en el curso de 36 meses, por el total de períodos no consecutivos. Si al 31 de diciembre el asegurado estuviera subsidiado por ESSALUD y la incapacidad continuara, se seguirá

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abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo. Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del primer día de incapacidad.

b. Monto del subsidio El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado. Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal de cada empleador. Cuando el asegurado haya tenido más de un empleador en los últimos 4 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia, y su remuneración sea variable, el subsidio equivaldrá al promedio de las remuneraciones de los últimos 4 meses; si la remuneración es permanente, el subsidio equivaldrá a la última remuneración declarada al inicio de la incapacidad. Los reintegros percibidos dentro de los 4 últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia formarán parte del promedio a establecer, sólo en lo que corresponda a dichos meses. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, éste permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio, aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado. c. Base de cálculo para determinar el monto del subsidio por incapacidad El subsidio se calcula sobre la remuneración mensual del asegurado, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las graficaciones legales. En caso de asegurados agrarios, la base de cálculo será la remuneración mensual.

d. Subsidio para asegurado regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo En el caso que un asegurado regular que se encuentre afiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –sea mediante ESSALUD o en una EPS– sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ESSALUD reconocerá el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es 340 días, aún cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente. e. Evaluación de incapacidades temporales prolongadas Las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacidades de ESSALUD, son las encargadas de determinar el grado de incapacidad del asegurado. Si ésta determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, ESSALUD reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos ó 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comisión determina una incapacidad permanente, ESSALUD sólo reconocerá el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la Comisión; el dictamen será notificado al empleador si el pago del subsidio es con cargo a reembolso. f. Cobertura de los trabajadores por accidentes de tránsito f.1. Atención al trabajador en caso sufra un accidente de tránsito En caso un trabajador sufra un accidente de tránsito, no obstante su condición de asegurado regular en ESSALUD recibirá las prestaciones que otorga el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT). Ello en atención al artículo 9º del D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), el cual dispone que el otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social, corresponderá en exceso de la cobertura ­proporcionada por los seguros obligatorios de Ley. Al respecto, debemos mencionar que el artículo 36º del D.S. Nº 024-2002-MTC, TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 001-2004-MTC (13.01.2004), precisa que las indemnizaciones y presINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Informe Especial





taciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en dicho Reglamento. De esa manera, en caso el accidente sufrido por el trabajador sea de tránsito, aún cuando califique como un accidente de trabajo, sólo luego de utilizar la cobertura otorgada por el SOAT, podrá el trabajador hacer uso de las prestaciones otorgadas por ESSALUD. Las prestaciones otorgadas por el SOAT no sólo incluyen la atención médica, sino también abarca aquellas prestaciones dirigidas a cubrir las consecuencias económicas del accidente tal como veremos seguidamente.

f.2. Modificaciones recientes relativas a la cobertura El D.S. Nº 024-2002-MTC, ha sido modificado recientemente, mediante el D.S. Nº 021-2005-MTC del 19 de agosto de 2005; de esa manera queda establecido, la cobertura mínima para el caso de los accidentes de tránsito, por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado, la cual señalaremos seguidamente:

RIESGOS

COBERTURA POR PERSONA

Muerte 4 UIT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Invalidez permanente hasta 4 UIT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Incapacidad temporal hasta 1 UIT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos médicos hasta 5 UIT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos de sepelio hasta 1 UIT

– Prestaciones médicas Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima.  Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE





víctima desde el lugar del accidente a otra ciudad. El pago correspondiente a los gastos médicos se efectuará hasta el monto de 5 UIT establecido en el recuadro anterior. Cabe precisar, que el pago de la indemnización por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, no afectará al derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos. 

– Prestaciones económicas  Adicionalmente a la cobertura de los gastos médicos el SOAT cubrirá: • Indemnización por incapacidad temporal El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación y hasta el monto establecido. • Indemnización por invalidez permanente La indemnización de invalidez permanente, se pagará conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al Reglamento. • Indemnización por muerte La indemnización por muerte consiste en 4 UIT, la cual se pagará de manera íntegra. • Gastos de sepelio El pago correspondiente a los gastos de sepelio, se efectuará hasta el monto de 1 UIT establecido en el recuadro anterior. Para terminar, precisaremos que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrá ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente. 4.2. Subsidio por maternidad Además de los requisitos exigidos para gozar del subsidio relacionados con los aportes, las aseguradas regulares deberán haber estado afiliadas al ESSALUD al tiempo de la concepción. Se entiende que está afiliada al momento de la concepción cuando haya mantenido un vínculo laboral en el mes de la concepción. A su vez, el mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. a. Períodos subsidiados Los períodos en los cuales la trabajadora gozará del subsidio son los días de descanso pre y post natal, es

decir un total de 90 días, los mismos que se distribuyen en la forma en que la madre lo determine. El período pre natal puede ser acumulado al post natal. El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Para efectos del goce de este descanso, deberán observarse las reglas establecidas en la Ley Nº 26644 (27.06.96). b. Monto del subsidio y base de cálculo El subsidio por maternidad se calculará de la misma forma que el subsidio por incapacidad y con la misma base de cálculo. c. Situaciones especiales Cuando el parto se produzca después de la semana 30, el descanso se otorgará igualmente por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo. También tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad, por 90 días, las aseguradas cuyo parto se produzca entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas. d. Descano pre y post natal diferido Según lo establecido en la Ley Nº 26644 (27.06.96), el goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. Dicha comunicación deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. Sobre este informe, en la Res. Nº 654-GG-ESSALUD-2001 (25.12.2001), se señala que la gestante deberá comunicarse con el médico tratante con un mínimo de 2 meses de anticipación a la fecha probable de parto, quién verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto. Éste procederá a expedir el correspondiente informe médico de postergación del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y criterio médico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

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Informativo Derecho Laboral





Cuando se difiere totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad será la fecha del parto. Esta situación es potestad de la gestante, asumiendo los riesgos consiguientes. Sin embargo, por razones de seguridad en el cuidado de la salud de la madre y el niño, el descanso por maternidad deberá sugerirse a la titular, se inicie como mínimo, 2 semanas antes de la fecha probable de parto. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Situación distinta es aquella en la que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal; en este caso, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

mentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos. – Quienes acrediten los gastos de sepelio, sólo por el monto acreditado y hasta el monto máximo. b. Conceptos reconocidos por el ESSALUD Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los señalados en el numeral Nº 8.4.3., Res. Nº 248-GG-ESSALUD-2001. • Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. • Ataúd (alquiler o compra). • Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción). • Capilla ardiente. • Carroza o vehículo para traslado del cadáver. • Flete por traslado del cadáver. • Trámites. • Vehículo para traslado de aparatos florales. • Cargadores. • Salón velatorio. • Mortaja o ropa del cadáver. • Aparatos florales. • Vehículo para acompañantes. • Necropsia. • Urna para cenizas. • Alquiler del horno de cremación. • Tablilla para cremación. • Derecho de cremación. • Embalsamamiento del cadáver. • Servicios para vestir el cadáver. • Publicaciones.

4.3. Subsidio por lactancia El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. El subsidio será entregado a la madre, y ante el fallecimiento de ésta, al padre. En caso que el recién nacido se encuentre en estado de abandono, tramitará el subsidio la persona o la entidad que lo tenga a su cargo. • Monto del subsidio El monto del subsidio por lactancia equivale a S/. 820.00. En caso de parto múltiple el subsidio se abona por cada niño. 4.4. Gastos por sepelio Es el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignación para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento del asegurado. a. Beneficiario Por beneficiario se entiende a la persona o personas con derecho al cobro de la prestación por sepelio, situación personal, no transmisible ni transferible. La titularidad de este derecho se determina según el siguiente orden: – La persona designada para tal efecto por el asegurado (ver formulario 8007). – Quienes figuren en Registros Públicos como herederos testa-

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c. Monto Actualmente el monto máximo del gasto por sepelio es de 2,070.00 nuevos soles.

5. Pago de las prestaciones económicas Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o por el ESSALUD. a. Empleador El empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad en que el asegurado percibe sus remuneraciones. En caso el trabajador estuviera laborando para mas de un empleador, cada uno de estos empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad. También está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad de los trabajadores portuarios que estuvieran prestando servicios

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cuando ocurran las situaciones que dan lugar al pago de los subsidios. Incumplimiento del pago de los subsidios Cuando el empleador no cumpla con pagar el subsidio, el ESSALUD otorgará directamente la correspondiente prestación económica al asegurado y sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT (la vigente en el mes que corresponde abonar la prestación económica). La multa se le aplicará por cada trabajador y por cada período mensual. b. ESSALUD Corresponderá al ESSALUD el pago de los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados, y además los subsidios por incapacidad temporal y maternidad para los trabajadores de construcción civil, trabajadoras del hogar y trabajadores pesqueros. Asimismo, será el ESSALUD quien otorgará los subsidios por incapacidad y maternidad cuando el trabajador portuario no estuviese prestando servicios para ningún empleador. Cuando el empleador no se encuentre al día en el pago de los aportes que permiten obtener el subsidio por lactancia y gastos de sepelio, el ESSALUD otorgará estas prestaciones y posteriormente exigirá lo pagado al empleador.

6. Reembolso de los subsidios El ESSALUD procederá a reembolsar al empleador el monto de lo pagado como subsidio, siempre que no exceda el monto que corresponda al subsidio, y sólo a aquellos empleadores que hayan estado al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio. Adicionalmente deberá haber declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al inicio de la contingencia, entendida como el mes en que no ocurra el evento que origina el otorgamiento de la prestación. 6.1. Lugar de presentación de la solicitud de las prestaciones económicas La solicitud y los requisitos para el reembolso y el pago directo de las diferentes prestaciones económicas se realizarán en los siguientes lugares: – Lima y Callao : Agencia de atención al público. – Provincias : E n l a s á r e a s d e prestaciones económicas o sucursales. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Informe Especial SOLICITUD DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

EsSalud

FORMULARIO

WEB N° 7

6.2. Procedimiento para solicitar el reembolso del subsidio

MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

USO ESSALUD

Formulario

USO ESSALUD

Nº Expediente

8001

Folios

I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social



6.2.1. Incapacidad El reembolso del subsidio por incapacidad temporal se otorga vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). La documentación que debe presentar el empleador para solicitar el subsidio, es la siguiente: – Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001, firmada por la entidad empleadora y el asegurado. – Los certificados médicos particulares o el CITT en original, que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días y el CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT. – Aviso de accidente de trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS. – Se solicitará al representante legal del empleador que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal.



6.2.2. Maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados.

Dirección Teléfono

Sector Público (pago de aportes a cargo del MEF)

Nº de RUC II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR Apellido Paterno

Documento de identidad Fecha de Ingreso

Tipo

Apellido Materno

Nombres

Nº Autogenerado

Número

Teléfono Personal

Tipo de Asegurado

Regular Día

Mes

Permanencia Laboral Continúa SI NO laborando

Año

Día

Fecha de Cese

Mes

Agrario Año

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Mes

Año

S/.

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/.

Año

S/.

III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Incapacidad Temporal

Maternidad 1º Armada

Banco

Maternidad 2º Armada

IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA Día

Mes

Año

Día

Mes

Año

Días Subsidiados

Subsidio Diario

Importe Total (sin céntimos)

Del

S/.

Al

Importe Total en letras ........................................................................

Calificador

Revisor

Jefe de Oficina

V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR Declaro bajo juramento haber recibido de mi empleador el importe de S/. .................................................................................................................................. Son (..............................................................................................................................................................................................................) como pago de prestaciones económicas, por las cuales la entidad empleadora solicita el reembolso. Asimismo, que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma del Asegurado Titular VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el período subsidiado; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma y Sello de Recepción

Firma y Sello de la Entidad Empleadora

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

ESSALUD Continuar con siguiente parte...

FORMULARIO

WEB N° 7

VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO

Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo siguiente según corresponda: En la primera presentación: 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes: 1.- CITT por los días de incapacidad Nº Certificado

Nº de días

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8001 ¿Cuándo utilizo este formulario? Este formulario lo utilizará la entidad empleadora cuando solicite el reembolso de las prestaciones económicas por incapacidad Temporal o Maternidad, según sea el caso. ¿Cómo lleno el formulario? En el formulario deben registrarse los datos de la entidad empleadora y del asegurado según corresponda, siguiendo las intrucciones siguientes: I.

DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA – Consigne el nombre o razón social, dirección y teléfono de la entidad empleadora. – Consigne el Nº de RUC y sólo en caso de pertenecer al Sector Público y sus aportaciones se encuentren a cargo del MEF, indicarlo en el recuadro correspondiente.

II.

DATOS DEL ASEGURADO TITULAR – Consigne el apellido paterno, apellido materno y nombres del asegurado. – Consigne el tipo de documento de identidad, según la codificación siguiente: (1) LE (2) DNI (3) Carné de Extranjería (4) NIT (RUC) (5) Pasaporte (6) Carné Fuerzas Armadas (7) Carné Fuerzas Policiales (8) Libreta Militar (9) Partida de Nacimiento (10) Código Autogenerado (11) Otro Asimismo consigne el número de documento de identidad, número autogenerado, el teléfono personal, el tipo de asegurado, fecha de ingreso y cese (consigne el año en cuatro dígitos), en caso no haya cesado marcar con un aspa en el recuadro "si" continúa laborando. – Consigne el mes y el año y el importe de las cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (sin incluir gratificaciones ni bonificación por vacaciones)

III.

INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA – Indique el tipo de prestación que corresponda y el banco establecido por ESSALUD para el giro de la orden de pago o cheque.

IV.

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA – Consigne la información que sustenta el monto a pagar por la prestación solicitada, el importe total se consignará sin céntimos con redondeo al sol, si es igual o mayor a 0.50.

V.

DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR – Consigne el importe pagado por la entidad empleadora en números y letras con referencia a las prestaciones económicas por las cuales solicita el reembolso. Asimismo consignar la firma del asegurado.

VI.

DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA – Consigne la firma y sello de la entidad empleadora.

VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO – Por cada documento o CITT deberá consignar: su número, cantidad de días de descanso médico y la fecha de inicio y término del mismo. VIII. OBSERVACIONES Si tuviera más de un empleador dentro del período de los cuatro meses calendarios anteriores a la contingencia, deberá llenar un formulario por cada empleador. OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACION DE PAGO

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

• Pago de la primera armada El trámite de pago de la primera armada se efectuará posteriormente al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto. Los documentos que debe presentar la entidad empleadora para solicitar la primera armada del subsidio por maternidad, son los siguientes: – Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001, firmada por la entidad empleadora y el asegurado. – Presentar el CITT original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por un CITT. – Se solicitará al representante legal del empleador que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá 2 d a . q u i n c e n a , m ay o 2 0 0 8 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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Informativo Derecho Laboral mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal. • Pago de la segunda armada El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto hasta el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto; para tal efecto se deberá presentar el Formulario Nº 8001. En los casos en que el pago de la primera armada se solicitase después del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido para el pago de la segunda armada.

SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

EsSalud

USO ESSALUD

Formulario

– Certificado Médico Particular original membretado. En caso de Certificado o Informe Médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el Cónsul Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú; si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por

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USO ESSALUD

Nº Expediente

8002

Folios

I. DATOS DEL ASEGURADO Apellido Paterno

Apellido Materno

Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Tipo

Documento de Identidad

Nombres

Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote

Número

Teléfono Personal

Distrito

Provincia

Nº Autogenerado

Tipo de asegurado (Ver Tabla 1)

Fecha de Ingreso

Permanencia Laboral Mes Año

Día

Continúa Laborando SI

Fecha de Cese

NO

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/

Año

Mes

S/.

Año

S/.

II. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Maternidad Maternidad 1º Armada 2º Armada

Incapacidad Temporal

Día

Fecha de Nacimiento del lactante

Mes

Lactancia

Año

Banco

Sepelio

Día

Fecha de Fallecimiento del asegurado

Mes

Año

III. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social

Teléfono

Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote

Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

6.3. Canje de certificado médico particular Es el acto que consiste en cambiar el Certificado Médico Particular expedido en el país o en el extranjero, por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de la salud acreditado y autorizado por ESSALUD. Para estos efectos el asegurado deberá acercarse al centro asistencial al cual está adscrito y en el horario establecido, siendo los médicos de control quienes validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día. Los certificados médicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un período máximo de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos, situación válida para todos aquellos certificados expedidos a partir del vigésimo primer día. Para ello, el asegurado presentará una solicitud a la Dirección del Centro Asistencial de adscripción, pidiendo la regularización de la expedición, así como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal información y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extenderá el CITT por el período reconocido. Los requisitos para la visado y canje son:

FORMULARIO

WEB N° 8

MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

Documento de Identidad Número

Tipo

Distrito

Provincia

IV. DATOS DEL BENEFICIARIO DATOS DEL BENEFICIARIO (Para prestación por Lactancia o Sepelio) Apellidos y Nombres o Razón Social

Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote

Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza DATOS DEL LACTANTE (Sólo para prestación por Lactancia) Apellidos Paterno

Firma y Sello de la Entidad Empleadora Como empleador declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en período subsidiado, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Teléfono

Apellidos Materno

Documento de Identidad Número

Tipo

Distrito

Provincia

Nombres

Firma del Asegurado Titular Firma del Beneficiario (sólo sepelio)

Como asegurado/beneficiario declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar. En caso de Sepelio, como Benefi ciario que acredito los gastos funerarios, declaro haberlos efectuado personalmente.

Nº Autogenerado

Firma del Apoerado (de ser el caso) Nº L.E. /D.N.I. ......................................... Nombres y Apellidos

Firma y Sello de Recepción

ESSALUD

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

Continuar con siguiente parte...

FORMULARIO

WEB N° 8 V. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CIT de acuerdo a lo siguiente según corresponda: En la primera presentación: 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes: 1.- CITT por los días de incapacidad Nº Certificado

Nº de días

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días

REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan) INCAPACIDAD

MATERNIDAD

LACTANCIA

SEPELIO

Nº REQUISITOS TEMPORAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Aviso de Accidente de Trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un acci( ) dente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 En el caso de hijos extra matrimoniales mostrar la partida de nacimiento original del lactante. ( ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 De ocurrir el fallecimiento de la madre, el padre o tutor presentará la partida de defunción de la madre. En ca( ) so el padre no sea el tutor además, documento de tutela. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante. ( ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Los pensionistas D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846, D.L. Nº 20530 y AFP copia simple del último talón de pago y ( ) ( ) mostrar original. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Partida y Certificado de Defunción, presentar copia simple, mostrar original. ( ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Copia del Documento que acredite a los herederos o el vínculo familiar con el asegurado o el vínculo con la ( ) ( ) ( ) ( ) madre menor de edad, según corresponda, mostrar original. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Copia del poder de los beneficiarios otorgado a uno de ellos o Declaración Jurada por la cual asume total res( ) ( ) ( ) ponsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, según corresponda. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Comprobantes de Pago originales, por servicios funerarios a nombre del beneficiario. ( ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Copia simple del Comprobante de Pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación así no se ( ) solicite reembolso por este concepto. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Certificado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado de parte policial. ( ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 En caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales, para cumplir con los requisitos 7 y 8, ( ) podrán presentar una Constancia de Gastos, adjuntando recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, presentar Declaración Jurada del empleador, indicando que ( ) el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 En caso de asegurados que fallecen en el extranjero, presentar los documentos indicados en los numerales 5, 7 ( ) y 8 debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde. CÁLCULO DEL SUBSIDIO A PAGAR (USO ESSALUD) Del Al

Día

Mes Mes

Año Año

Día

Mes Mes

Año Año

Días Días Subsidiados Subsidiados

Subsidio Diario Subsidio Diario

Importe (sin céntimos) céntimos) Importe Total Total (sin S/. S/.

Importe Total en letras ....................................................................................................... __________________ Calificador

__________________ Revisor

__________________ Jefe de Oficina

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

BLACK     COLOR

Informe Especial – – – –











un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recibo de honorarios profesionales del facultativo tratante. Indicaciones y tratamiento de médico particular. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico, de haberlos solicitado el médico tratante. Informe médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 días. El médico de control, de considerarlo necesario, solicitará cualquier otro documento sustentatorio del acto médico motivo del canje. En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar copia autenticada del documento de identidad del asegurado. El médico de control podrá solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario.

No será necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado lo solicite. La persona designada para realizar el trámite deberá traer copia autenticada del documento de identidad del asegurado, el mismo que será entregado junto con el certificado médico particular. Este trámite está regulado en el Procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ESSALUD, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2002-TR (23.08.2002). Por último, el médico autorizado para el canje del Certificado Médico Particular por un CITT debe otorgar el descanso médico por los días que corresponda.

6.4. Forma de Pago El pago del reembolso se realizará a través de órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del empleador, o mediante depósitos en la cuenta bancaria del empleador. Éste podrá solicitar en las agencias y oficinas de Atención al Público el registro de su cuenta bancaria a través de la cual se efectuará el reembolso de las prestaciones económicas, mediante el Formulario Nº 8008 «Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Prestaciones Económicas». Conjuntamente con este formulario deberá presentar una constancia otorgada por la entidad bancaria que contenga lo siguiente: – Razón social. – Nº de RUC. – Nº de cuenta bancaria en nuevos soles.

Para realizar el presente trámite se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero, INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

éste deberá presentar una carta de presentación sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora, debidamente registrada ante el ESSALUD. 6.5. Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y del gasto por sepelio se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes: – Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado. – Si la parte decimal es igual o mayor a 0,50 se considerará el entero superior. – Si la parte decimal es menor a 0,50 se considerará el número entero. 6.6. Fecha y lugar de pago El pago directo o el reembolso de las prestaciones económicas se efectuará en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la copia de la solicitud. En caso transcurran 10 días útiles de la fecha de pago programada y no se haya hecho efectivo el pago, se anulará la orden; ésta podrá ser rehabilitada previa solicitud que se presentará en la misma oficina en la que se inició el trámite. 6.7. Pago de reintegros En caso haya una diferencia del subsidio a favor del asegurado o beneficiario, éste o su empleador según corresponda, solicitarán por escrito el reintegro en la oficina donde se presentó la solicitud de prestaciones económicas, en un plazo que no excederá del plazo de prescripción de la prestación económica. 6.8. Reembolso a entidades empleadoras morosas No procederá la entrega de las órdenes de pago, cheques o depósitos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en caso el Ejecutor Coactivo haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, ESSALUD emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la entidad empleadora. La aplicación de las medidas cautelares puede originarse en deudas provenientes de las contribuciones al RCSSS, de las obligaciones al SCTR y al Fondo de Derechos Sociales del Artista, así como de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajado-

res de entidades empleadoras morosas y multas.

7. Pago de subsidio por el essalud 7.1. Lactancia Para que el ESSALUD proceda a entregar el subsidio, el asegurado debe presentar la Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002. 7.2. Gastos por sepelio Para efectos de recibir esta prestación, el beneficiario registrado como tal ante el ESSALUD debe presentar el formulario Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 firmada por el empleador, sin necesidad de acreditar los gastos realizados. La persona que no haya sido designada como beneficiario sí deberá demostrar los gastos de sepelio.

8. Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por incapacidad temporal y maternidad se extingue, pierde o suspende, según corresponda: – En caso de cese del vínculo laboral. – Si el asegurado realiza labor remunerada durante el período de subsidio. – Si el asegurado abandona o incumple el tratamiento y las prescripciones médicas. También se pierde el subsidio por incapacidad por recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho a estos subsidios es considerado nulo cuando se obtiene su reconocimiento y posterior pago en forma fraudulenta.

9. Plazo de prescripción para solicitar las prestaciones Las prestaciones económicas deben solicitarse, ya sea mediante el reembolso al ESSALUD o el pago directo, en un plazo determinado. – Subsidio por incapacidad temporal: 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad. – Subsidio por maternidad: El trámite de la primera armada se podrá realizar luego de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto; vencido este plazo, esta armada se pagará con la segunda. El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto y hasta un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que termina el período máximo postparto (es decir los 90 días posteriorores al parto).

2 d a . q u i n c e n a , m ay o 2 0 0 8 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

G7

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Informativo Derecho Laboral – Subsidio por lactancia: 6 meses contados desde la fecha en que termina el período máximo postparto. En el caso que una persona o entidad tuviera a su cargo al recién nacido, el plazo para presentar la solicitud se iniciará a partir de la fecha en que se otorgó la tutela. – Gastos por sepelio: 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado.

DISTRIBUCION GRATUITA - PROHIBIDA SU VENTA Nº de Orden

SOLICITUD DE REGISTRO DE BENEFICIARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION POR SEPELIO

EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

USO EsSALUD

Formulario

Lote

Nº de Registro (Uso ESSALUD)

8007 I. TIPO DE SOLICITUD

II. SEGURO DE SALUD

Regular Inscripción

Folio

Modificación

Independiente

Universitario

Regímenes Especiales

Agrario

Otro .................................................

III.DATOS DEL TITULAR

10. Afectación tributaria

Apellido Paterno

Tipo Tabla 1

afectación tributaria Tributo

Subsidio por Incapacidad Temporal

Documento de Identidad Nº

Subsidio por descanso pre y post natal (maternidad)

ESSALUD NO (1) NO (1) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SNP SI (2) SI (2) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SPP SI (3) SI (3) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SCTR SI (4) SI (4) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO (5) NO (5) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENCICO NO (6) NO (6) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO (7) NO (7) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Renta 5ta. Categ. NO (8) NO (8) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Artículo 6°, Ley N° 26790 (17.05.97). (2) Artículo 70°, D. Ley N° 19990 (30.04.73), modificado por la Ley N° 28991 (27.03.2007). (3) Artículo 30°, D.S. N° 054-97-EF (14.05.97) y artículo 91°, Res. N° 080-98-EF/SAFP (05.03.98). (4) 3ª D.F., D.S. N° 003-98-SA (14.04.98). (5) Artículo 11°, Ley N° 26272 (30.12.93) y artículos 3° y 4°, D.S. N° 139-94-EF (08.11.94). (6) Artículo 21°, D. Ley N° 147 (15.06.81). (7) Artículo 1°, R.S. N° 001-95-MTC (06.01.95). (8) Artículo 18°, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF (08.12.2004).

Apellido Materno

Nombres

Fecha de Nacimiento

Día

Mes

M

Año

Sexo

Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Nº de Teléfono

F

Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote

Distrito

Provincia

Dpto.

IV. DATOS DEL BENEFICIARIO

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

Relación de Afinidad Cónyuge

Tipo Tabla 1

Hijo

Padres

Documento de Identidad Nº

Día

Hermano

Fecha de Nacimiento Mes

Otro ....................

M

Año

Sexo

Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Nº de Teléfono

F

Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote

Distrito

Provincia

Dpto.

Firma del Asegurado Huella digital índice derecho

Firma y Sello de Recepción

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

NOTA (1) En el artículo 5º del Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, aún se mantiene la regla según la cual los asegurados agrarios deberán contar con tres meses de aportación, los inmediatamente anteriores al mes de la ocurrencia, tal como se señala en el D.S. Nº 002-98-AG (17.01.98), reglamento de la anterior y ya derogada Ley de Promoción del Sector Agrario. n PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS Para el registro o modificación de los beneficiarios los asegurados deberán observar las siguientes reglas: 1. Presentar la "Solicitud de Registro de Beneficiarios" para el otorgamiento de la prestación por sepelio –Formulario 8007– entregado por ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el asegurado titular. 2. Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular. 3. Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario. 4. Mostrar documento de identidad. Si el trámite es realizado por un tercero, deberá presentar una copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad.

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2 d a . q u i n c e n a , m ay o 2 0 0 8 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

EsSALUD asume como verdaderos los datos consignados en atención a la presunción de veracidad contemplada en la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa.

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8007

¿Cuándo utilizo este formulario? Este formulario lo utilizará el asegurado titular para registrar al beneficiario que podrá cobrar la prestación por sepelio, en el momento que ocurra la contingencia. ¿Cómo lleno el formulario? En el formulario deben registrarse los datos del asegurado titular y del beneficiario teniendo en cuenta las siguientes instrucciones. I.

TIPO DE SOLICITUD – Consigne el trámite que realizará que puede ser por Inscripción de un beneficiario o por Modificación de un beneficiario ya existente.

II. SEGURO DE SALUD – Consigne el tipo de seguro al que está afiliado. III. DATOS DEL TITULAR – Consigne el apellido paterno, materno y nombres del asegurado titular. – Consigne el tipo (según tabla 1) y número de documento de identidad del asegurado titular. – Consigne el día, mes y año de nacimiento del asegurado titular (año en cuatro dígitos) – Indique el sexo del asegurado titular. – Consigne el Nº de teléfono del asegurado titular. – Consigne la dirección del asegurado titular. IV. DATOS DEL BENEFICIARIO – Consigne el apellido paterno, materno y nombres del beneficiario. – Indique la relación de afinidad que tiene el beneficiario con el asegurado titular. – Consigne el tipo (según tabla 1) y número de documento de identidad del beneficiario.

– Consigne el día, mes y año de nacimiento del beneficiario (año en cuatro dígitos) – Indique el sexo del beneficiario. – Consigne el Nº de teléfono del beneficiario. – Consigne la dirección del beneficiario. OBSERVACIONES a) El asegurado titular debe consignar su firma y su huella digital (índice derecho) b) Las solicitudes se presentarán en las agencias de atención al público y en los Centros Asistenciales de EsSALUD. c) La modificación del registro de Beneficiarios para la Prestación por Sepelio sólo se realizará en las Agencias de Atenci;on al Público que correspondan. d) Los beneficiarios consignados deben ser mayores de edad. Tabla Nº 1 Código 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Descripción LE DNI Carné de Extranjería NIT (RUC) Pasaporte Carné Fuerzas Armadas Carné Fuerzas Policiales Libreta Militar Partida de Nacimiento Código Autogenerado Otro

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