Pagare Contrato

November 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Molinas Electrodomésticos Contrato de Compra -Venta Entre……………………………………………………………………… ……………………………………...…,en adelante. El/LA VENDEDOR/A y el (la) señor (ra) …………………………………………………………. C.I.Nº.:………………………………estado civil………..…………,domiciliado en el barrio………………………..Ciudad ……………………………….,en adelante. EL/LA COMPRADOR/A, convienen en celebrar el presente contrato Compra-Venta, conforme a la clausulas siguiente: PRIMERA: EL/LA VENDEDOR/A vende a EL/A COMPRADOR/A, y este/a acepta un/a………………………………………….. ………………………………………………………………………………en adelante denominado. LO VENDIDO en perfecto estado de funcionamiento, condiciones mecánicas y sin desperfecto alguno. SEGUNDA: El precio total de la presente Compra-Venta asociado a la suma de guaraníes: ………………………………………………………………………………………………………….. haciendo en este acto la entrega de la suma de guaraníes:……………………………………………………….. Debiendo pagar el saldo de guaraníes:………………………………………………………………… en………………… cuotas mensuales de Guaraníes:…………………….siendo el primer vencimiento el.. ……………………………………………..... TERCERA: Las cuotas detalladas en la cláusula de hojas adjuntas serán abonadas por EL/LA COMPRADOR/A en los locales de la firma Molinas Electrodomésticos o con un vendedor autorizado , queda aclarado que solo después de la cancelación, de la presente deuda podrá disponer libremente de lo vendido. CUARTA: EL/LA COMPRADOR/A durante la vigencia del presente contrato no podrá vender gravar o permutar, o ceder LO VENDIDO, sin previo consentimiento escrito otorgado por EL/LA VENDEDOR/A. Se deja expresa constancia que esta compra-venta es con reserva de la propiedad (Art.780 del código civil ) , y solamente adquirirá EL/LA COMPRADOR/A y la propiedad de LO VENDIDO cuando abonare todas las cuotas y no falte al cumplimiento de ninguna de las cláusulas del contrato. QUINTA: Si cualquiera de las cuotas no fuera abonada a su vencimiento, EL COMPRADOR/A, caerá automáticamente en mora sin necesidad de interpelación Judicial o extrajudicial alguna, haciendo decaer de pleno de derecho lo plazos de la cuotas pendiente y exigibles de la mora EL/LA COMPRADOR/A y EL/LA GARANTE deberán abonar a la VENDEDOR/A en concepto de cláusula de cinco porcientos (5%) por mes, pasando los veinticinco (25) días si fuese de la primera cuota, caso contrario que si pasa a cuotas atrasadas de más meses se llevara en cuenta los totales de meses atrasadas, por otra parte otro tres porcientos (3%) por gastos administrativo. SEXTA: Queda convenido que si EL/LA COMPRADOR/A, no cumpliera con alguna de las obligaciones a su cargo o con lo que resulte deber implícito del presente contrato. LA VENDEDOR/A puede optar por: a) Exigir extrajudicialmente el cumplimiento dentro del plazo de dos (2) días al deudor o garante. b) Exigir Judicialmente el cumplimiento de los daños y perjuicio y solicitar el secuestro de lo VENDIDO, iniciada la acción Judicial por falta de pago LA VENDEDOR/A podrá constituirse en depositaria de lo VENDIDO. SEPTIMO: El incumplimiento o mora por más de noventa días de cualquiera de las cuotas, autorizan de hecho la devolución de las mercaderías mencionadas en la cláusula primera a la VENDEDOR/A quedando la entrega inicial y demás cuotas pagadas como gatos de daños y perjuicio ocasionados a la VENDEDOR/A. OCTAVO: El comprador se compromete a comunicar a la VENDEDOR/A cualquier cambio de domicilio, si así no lo hiciere, las notificaciones practicadas en los domicilios declarados en este contrato surtirán todos los efectos legales. NOVENA: EL/LA COMPRADOR/A y EL/LA CODEUDOR/A autorizan en forma irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del artículo 917 inc. “A” del código civil para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio EL/LA VENDEDOR/A recabe información de los registros públicos o privados en esta plaza comercial o en otra, referente a la situación patrimonial, solvencia económica

o con el cumplimiento de las obligaciones comerciales de aquellos. Así mismo, autorizan en forma suficiente para que procedan a la verificación, confirmación y/o o certificación de los datos por ellos declarados ya sea por procedimiento telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos a fin de que puedan controlar con los elementos de juicios y análisis necesarios para concesión del crédito que se encuentran gestionado ante la VENDEDOR/A. Por otra parte y en forma irrevocable, autorizan para que en caso de atraso superior a los Noventa (90) días en el pago del presente crédito o cualquier otra deuda pendiente que mantenga con LA VENDEDOR/A, incluye sus nombres personales, razón social que presentan en el registro general de morosos de la firma INFORMCONF, u otras instituciones similares. Esta autorización se extiende a fin de que pueda proveerse la información a terceros interesados. Una vez cancelada la deuda en capital, gastos o intereses la culminación de dicho registro será realizada en los términos establecidos en la ley 682. DECIMA: Para los efectos legales y Judiciales del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del territorio del Paraguay a opción del demandante. DECIMA PRIMERA: Cuando es adquirido en precio contado y al no cancelar la deuda en el plazo convenido el comprador pierdes las ventajas y los precios de esa cantidad de meses, y el producto aumentara el precio automáticamente conforme a la cantidad de meses que necesite para cancelar totalmente la deuda, conforme hoja anexa al presente contrato firmado por las partes. Habiendo leído y entendido las capsulas de este contrato las partes suscriben en prueba de conformidad y aceptación en sus ejemplares de uno mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……………………………………….de la República del Paraguay a los………….días del mes…………………....del año………….

…………………………………………. ………………………………………………. VENDEDOR/A C.I.Nº.:……………….

DEUDOR/A C.I.Nº.:………………………

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