PAC Psiquiatria Forense y Legal

August 28, 2017 | Author: Luis Strider | Category: Felony, Mental Disorder, Criminal Law, Psychiatry, Justice
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AVALADO POR

PSIQUIATRÍA-4 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN CONTINUA EN PSIQUIATRÍA

COMITÉ EJECUTIVO 2002 - 2003

LIBRO 9

Dr. Marco Antonio López Butrón Presidente Dr. Luis Enrique Rivero Almanzor Presidente Electo Dr. Eduardo Núñez Bernal Secretario General Dr. Omar Kawas Valle Tesorero

La Práctica Forense en Psiquiatría. “Relevancia legal de la enfermedad mental”

VICEPRESIDENTES REGIONALES Dr. Aarón Gamez Robles Norte Dr. Jaime Orozco Ibarra Centro

AUTOR Dr. Fernando López Munguía

Dr. Jesús Orueta Alvarez Sur

Dr. Aldo A. Suárez Mendoza Coordinador Editorial

ESTE ES UN SERVICIO EDUCATIVO APOYADO POR

Autor Dr. Fernando López Munguía Licenciado en Medicina y Cirugía (U.N.A.M.) Especialista en Psiquiatría (U.N.A.M.) Especialista en Psiquiatría forense (Universidad Complutense de Madrid, España) Diplomado en Criminología (U.N.A.M.) Profesor titular de Psiquiatría en pregrado (U.N.A.M. y U.A.M.) Profesor titular de Psiquiatría forense (U.N.A.M.) curso para médicos especialistas Profesor de Paidopsiquiatría forense, Curso de especialización en Psiquiatría infantil y de la Adolescencia (U.N.A.M.) Subdirector médico de hospitalización del Hospital Psiquiátrico "Fray Bernardino Álvarez", S.S. Perito en psiquiatría en la práctica privada.

Una edición de:

Intersistemas, S.A. de C.V. Aguiar y Seijas 75 Lomas de Chapultepec 11000, México, D.F. Tel.: (5255) 55202073 Fax: (5255) 55403764 [email protected] www.intersistemas.com.mx www.medikatalogo.com

PAC® PSIQUIATRÍA-4 Primera Edición 2003 Copyright © 2004 Intersistemas, S.A. de C.V. Todos los derechos reservados. Este libro está protegido por los derechos de autor. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en algún sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma o por ningún medio, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, sin autorización previa del editor. PAC® Es una marca registrada de Intersistemas S. A. de C. V. ISBN 970-655-597-8 Edición completa ISBN 970-655-670-2 Libro 9

En función de los rápidos avances en las ciencias médicas, el diagnóstico, tratamiento, tipo de fármaco, dosis, etc., deben verificarse en forma individual; por lo que el autor, editor y patrocinador no se hacen responsables de ningún efecto adverso derivado de la aplicación de los conceptos vertidos en esta publicación, la cual queda a criterio exclusivo del lector. Cuidado de la edición: Dra. Ma. del Carmen Ruíz Alcocer Diseño de portada: DG. Edgar Romero Escobar Diseño y diagramación: DCG. Myriam Escobar Cid Impreso en México

Contenido Autoevaluación inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Psiquiatría Forense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antecedentes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importancia social y académica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relación entre Derecho y Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conceptos básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capacidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Imputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Enajenación mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peligrosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Criminología y Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Victimología y Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Epidemiología Psiquiátrico-Forense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Trastornos esquizofrénicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastornos demenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Retraso mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Epilepsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastornos delirantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastornos afectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastornos de personalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Drogodependencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Psiquiatría y Ley Penal. Imputabilidad versus inimputabilidad penal . . . . . . . . . . . . . . Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evolución histórica de la imputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Niveles de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La regla Mc Naghten . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Código Penal vigente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proceso de evaluación forense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Psiquiatría y Ley Civil. La Capacidad versus Incapacidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personalidad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Elementos integrantes de la capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El juicio de Interdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La práctica forense en Paidopsiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antecedente histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ubicación jurídica del menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Participación del Paidopsiquiatra en la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . El abuso infantil, un ejemplo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los niños ante la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Psiquiatría y Ley. El Peritaje Psiquiátrico Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Peritaje en materia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Peritaje en materia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Particularidades del perito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivos del peritaje psiquiátrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aspectos formales del dictamen psiquiátrico forence . . . . . . . . . . . Responsabilidad y peritaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Respuestas a la Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INSTRUCCIONES PARA OBTENER PUNTAJE CON VALOR PARA RECERTIFICACIÓN La Asociación Psiquiátrica Mexicana avala el Programa de Actualización Continua (PAC) Psiquiatría con puntos válidos para la recertificación de médicos psiquiatras. Para solicitar los puntos es necesario que conteste todas las preguntas incluidas en el cuadernillo de evaluación que acompaña al libro 10. Anote con claridad los datos de identificación que se le solicitan y entregue el cuadernillo al representante de Pfizer quien lo hará llegar a la Asociación Psiquiátrica Mexicana, donde le expedirán la constancia correspondiente en el caso de que cubra 80% o más de aciertos.

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Autoevaluación inicial

1.

La Psiquiatría Forense es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la justicia. a) Cierto b) Falso

2.

Actualmente Psiquiatría Legal y Psiquiatría Forense pueden ser usadas como sinónimos. a) Cierto b) Falso

3.

El acto médico, jurídicamente debe entenderse como un contrato. a) Cierto b) Falso

4.

El psiquiatra puede ser llamado a la Corte como Testigo experto, pero también como Testigo de hecho. a) Cierto b) Falso

5.

El estado de interdicción como la minoría de edad son restricciones de la capacidad civil. a) Cierto b) Falso

6.

Los menores de edad y los enajenados están exentos de Responsabilidad Penal porque no tienen la capacidad de comprender el carácter ilícito de un acto. a) Cierto b) Falso

7.

El enfermo mental es menos peligroso en cuanto más cerca está de la normalidad. a) Cierto b) Falso

8.

La Criminología afirma que la peligrosidad del enfermo mental disminuye cuando tiene comorbilidad con abuso de sustancias. a) Cierto b) Falso

9.

La Victimología afirma que en la actualidad la víctima más común es la completamente inocente. a) Cierto b) Falso

Ver respuestas en la página 571

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10. Un perito es una persona que posee especiales conocimientos que auxilian en la impartición de la Justicia y que está autorizado a equivocarse una de cada dos veces. a) Cierto b) Falso

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Introducción

D

urante el siglo XX se consolidó la psiquiatría como especialidad médica, la imagen casi caricaturesca del alienista de antaño, un poco "loco", ha quedado en el pasado. Hoy el rasgo que mejor define a la psiquiatría actual es su carácter holístico, integrador y analítico de todas y cada una de las cuestiones que se relacionan con el estudio de la conducta, sobre todo de la conducta patológica. Así la psiquiatría contemporánea se define como ciencia, rama de la medicina interna que se encarga del estudio (causas, manifestaciones, diagnóstico, tratamiento, complicaciones, rehabilitación, prevención, etc.) de los trastornos mentales y del comportamiento, cómo los vivencia el individuo que los padece y cómo repercuten en la familia y la sociedad. Así que va más allá del propio individuo enfermo, llega a la comunidad, dimensionando ampliamente la salud mental, centra su interés en sujetos sanos y enfermos, parte de un modelo bio-psico-social de hombre y enfermedad al que integra como lo indican sus fundamentos bioéticos, lo espiritual y lo trascendente, considera con la misma importancia el tratamiento, la prevención y la rehabilitación de los trastornos mentales, proporciona asistencia intra y extrahospitalaria y emplea en sus actividades a profesionales de diversas disciplinas afines, haciendo verdaderamente un trabajo inter y multidisciplinario. Pero sobre todo la psiquiatría está inmersa en el mundo de la medicina científica, complementando el desarrollo de las neurociencias, haciéndolo suyo en imagenología y psicofarmacología entre otras, lo que marca su importancia actual. De la mano de los conocimientos de las ciencias sociales y médicas, como la psico-

logía, el trabajo social, la enfermería, la terapia ocupacional, el psiquiatra de hoy debe ser un experto y cumplir con las funciones que se ha o le han asignado, entre las que destacan:

El psiquiatra de hoy debe ser un experto y cumplir con las funciones que se ha o le han asignado.

a) Conocer del diagnóstico psicopatológico y clínico de los trastornos mentales. b) Profundizar en el tratamiento farmacológico y atención psicoterapéutica de los trastornos mentales. c) Abundar en las técnicas rehabilitatorias de pacientes con déficits psicosociales. d) Dar asesoramiento a instituciones sociales como la de enseñanza y justicia. En suma debe participar en todo aquello que concierna a los problemas de conducta y sus consecuencias individuales, familiares y sociales. Es precisamente, en el campo del asesoramiento, del apoyo, de auxiliar en la impartición de la Justicia que se inserta la temática del presente trabajo. Hoy, más que nunca es claro que la vida en México, se ha transformado, ha sufrido el fenómeno de judicialización, es decir, las leyes penales, civiles, laborales y la exigencia del respeto de los Derechos Humanos, así como la participación activa de la sociedad civil bien organizada, todo se ha integrado en actos cotidianos, y la exigencia de éstos ha dado como consecuencia dicha transformación. La medicina como parte del proceso vital, también en ese sentido ha sufrido cambios, actualmente ejercemos con frecuencia la llamada Medicina Defensiva, que no es otra cosa más que el resultado de nuestra ignorancia y desconocimiento de los fundamentos legales que norman la práctica psiquiátrica.

Actualmente ejercemos con frecuencia la llamada Medicina Defensiva, que no es otra cosa más que el resultado de nuestra ignorancia y desconocimiento de los fundamentos legales que norman la práctica psiquiátrica.

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Hoy la relación médico-paciente es entre dos equipos, no dos personas, por una parte los prestadores de servicios, por la otra los usuarios de los servicios.

El objetivo de este trabajo es facilitar el camino para que la comunicación entre los hombres de togas negras y los de batas blancas sea fructífera y pueda cumplir con la máxima obligación de cuidar al enfermo y proteger a la sociedad.

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Para ilustrar lo anterior basta un ejemplo; al psiquiatra clínico que labora en un servicio de urgencias o admisión, durante su evaluación está más preocupado por no ser sujeto de alguna demanda o denuncia legal, y duda ante las amenazas del paciente si lo ingresa o no, no obstante que la evidencia clínica está a su favor. Con frecuencia se aleja del diagnóstico correcto y del tratamiento adecuado, por pensar en que haría si fuera demandado, lo que no le permite realizar satisfactoriamente su trabajo. Tiene temor, incluso sufre; si conociera los procedimientos jurídicos o legales que le permiten tomar y/o fundamentar sus decisiones clínicas, no dudaría en hospitalizar a su paciente; lamentablemente, todavía no es común que el médico tenga suficientes conocimientos en materia jurídica. El riesgo antes mencionado, se incrementa con el propio cambio que ha surgido en la relación médico-paciente; de aquella relación amistosa o casi amistosa, que se daba entre el médico y su paciente o la familia de éste, no queda más. Hoy la relación médico-paciente es entre dos equipos, no dos personas, por una parte los prestadores de servicios, por la otra los usuarios de los servicios; en esos prestadores se incluye al equipo médico interdisciplinario y en los usuarios, al paciente, su familia y la sociedad, trabajando en una relación simétrica, con igualdad de derechos y obligaciones, en donde las quejas del paciente se han convertido en demandas y la atención médica, en una obligación. Por todo esto, es que el equipo médico y específicamente el psiquiatra debe ser conocedor de sus derechos y obligaciones legales y como actuar ante el enfermo mental y su interacción con la ley. En línea con lo anterior, se sabe que las relaciones entre Ley y Psiquiatría son inherentes al nacimiento de esta última y con

mayor frecuencia se han relacionado en forma tensa pero obligatoria. En este campo, actualmente se discute sobre psiquiatría y justicia criminal, peligrosidad social del enfermo mental, derecho al tratamiento, rechazo y consentimiento al tratamiento, hospitalización involuntaria, ingreso y tratamiento obligatorio, derechos de los enfermos mentales, capacidad nula o disminuida para el goce de los derechos y un largo etcétera. Temas que por su amplitud y consecuencias han sido estudiados con profundidad, al principio por la llamada Psiquiatría Jurídica que por su complejidad dio dos grandes ramas, por una parte la Psiquiatría Forense y por la otra la Psiquiatría Legal. De tal forma que la Psiquiatría Forense es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la Justicia, es decir, es la implicación de la psiquiatría en el derecho y abarca temas como Inimputabilidad, Incapacidad, etc. Mientras que la Psiquiatría Legal es la regulación legal de la psiquiatría, es la implicación del derecho en la psiquiatría y aborda temas como confidencialidad, mala práctica, internamiento involuntario, etc. A todas luces resulta claro la gran diversidad de temas que podrían tratarse. El objetivo del presente trabajo es modesto; resaltar la importancia de la enfermedad mental en el contexto forense, sin falsas pretensiones de abordarlo con la profundidad deseada. Dirigido en esencia al psiquiatra, intenta llegar al médico de otras especialidades y al médico en general, esperando resulte de interés. Pero sobre todo desea facilitar el camino para que la comunicación entre los hombres de togas negras y los de batas blancas sea fructífera y pueda cumplir con la máxima obligación de cuidar al enfer■ mo y proteger a la sociedad.

Psiquiatría Forense

CONCEPTO Existen múltiples definiciones de Psiquiatría Forense, desde las sencillas como la de Slovenko, quien refiere que es "la aplicación de la psiquiatría a las cuestiones legales con fines legales", o la del maestro mexicano Quiroz Cuarón quien simplemente dice que es la psiquiatría que colabora con la administración de la justicia. Pasando por otras más elaboradas como la de Ribe quien la define como la "psiquiatría en función de la justicia, y su objeto de estudio es el hombre, enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya que esté necesitado de la protección jurídica". Sin duda, la que mejor describe a la psiquiatría forense es la de Calcedo quien expresa "desde un punto purista, la Psiquiatría Legal es la implicación del Derecho en la Psiquiatría, es decir, la regulación legal de la psiquiatría, mientras que la Psiquiatría Forense es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la Justicia, es decir, la Psiquiatría en el Derecho". Abunda Calcedo: la competencia del perito ha de ser doble; por una parte, debe conocer los hechos mismos médicos; por otra, ha de saber darles su valor médicolegal. La medicina legal y forense no es de suyo una ciencia sino una técnica particular; es el arte de utilizar los datos médicocientíficos al servicio de la Justicia; es un arte que no puede improvisarse. Es una ciencia cuando investiga y un arte cuando se practica. Debería de ser practicada desde criterios profesionales y principios éticos que vienen de la especialidad de Psiquiatría. Se hace obligatorio, retomar la última frase, ya que en México, se vive la misma

problemática que en el resto del mundo, pero con seguridad, con mayor intensidad, toda vez que la Psiquiatría Forense es ejercida y practicada, no por psiquiatras, sino por psicólogos, médicos forenses o legistas, médicos generales y psicoterapeutas, con la consecuente desviación en su adecuado desarrollo. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las enfermedades mentales fueron durante mucho tiempo tierra de nadie, disputadas por la filosofía, la teología, marcadas por los mitos y las supersticiones, llegaron a ser de la ciencia médica, teniendo invariablemente repercusiones sociales importantes, muestra de ello son las múltiples manifestaciones de su relación con la ley a lo largo del desarrollo de la humanidad.

La Psiquiatría Legal es la implicación del Derecho en la Psiquiatría, es decir, la regulación legal de la psiquiatría; la Psiquiatría Forense es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la Justicia, es decir, la Psiquiatría en el Derecho.

Considerando el magnífico resumen que hace Cabrera Forneiro, destacamos los eventos con mayor trascendencia al respecto: 1. Siglo XIII a.C. Primera noticia bien documentada que existe, cuando el jurista chino Sang Tsu escribió el tratado pericial "Si Yuan" sobre la veracidad de los testimonios en caso de homicidio. 2. Siglo V a.C. En la ley de las XII Tablas se describe el intervalo lúcido. 3. Siglo II d.C. Galeno escribió un tratado pericial sobre la "Simulación de las Enfermedades". 4. Siglo VI d.C. En el Código del Jurisconsulto Romano Justiniano se abunda en el intervalo lúcido. 5. Siglo IX. El Emperador Carlomagno estableció en sus Capitulares que los jueces debían apoyarse en el parecer de los médicos para tomar sus decisiones.

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Siglo XX. Se conforma e integra la psiquiatría en la medicina. Se perfeccionan los conceptos anteriores creando leyes que verdaderamente protejan al hombre enfermo y garantizan el bienestar de la sociedad.

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6. Siglo XVI. Juan Luis Vives, precursor de la Psicología científica considera ya la motivación psicológica en la conducta individual y social del hombre. La Constitutio Criminalis Carolina. Exige peritaje médico en las lesiones, homicidio, aborto, infanticidio, sobre todo en los procesos penales contra enfermos mentales. Aparece la figura del Perito nombrado de oficio (Amicus curae). 7. Siglo XVII. En 1624 Pablo Zacchias, es designado por el Tribunal de la Rota en causas que exijan un dictamen médico. "Para juzgar el estado mental de un individuo, el único capacitado para ello es el médico, puesto que mientras los juristas prestan atención a los discursos y a los actos, los médicos se aplican a estudiar la fisonomía, las particularidades físicas y las psíquicas, representadas especialmente en el modo de pensar y por el modo como se exteriorizan los sentimientos". 8. Siglo XVIII. Surgimiento de la Psiquiatría. a) Fodere escribe el libro "Medicina Legal Excusante y Exceptuante". b) Pedro Mata escribe el Tratado sobre el Estudio del Estado Mental y del Juicio de una Persona en Causa Criminal o Civil, en el que ya expone la valoración psiquiátrica pericial. c) Beccaria: "Se impone afirmar que el delito debe ser analizado en función del daño y el peligro social que impone, que se debe hablar de prevención más que de expiación, todos los hombres deben ser iguales en las penas". d) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, precisa que ningún crimen, ninguna pena, sin ley. 9. Siglo XIX. Consolidación de la Psiquiatría a) Prichard describe la llamada "locura moral" refiriéndose a la sociopatía. b) Falret sustituye en la legislación francesa los términos imbecilidad,

demencia y furor por alienación mental. c) Garófalo, sienta las bases para la actual Criminología, discípulo de Lombroso. d) Ferri, estudió el homicidio en la antropología criminal. e) Moreau, escribió el estudio médico legal de la paranoia, entonces denominada "locura razonante". f ) Morel, escribe un Tratado de las Enfermedades Mentales, en la que precisa que los peritos no deben entrar en el análisis de la responsabilidad penal, sino en el estudio del estado mental del presunto delincuente durante los hechos. 10. Siglo XX. Se conforma e integra la psiquiatría en la medicina. Se perfeccionan los conceptos anteriores creando leyes que verdaderamente protejan al hombre enfermo y garantizan el bienestar de la sociedad. En México, lamentablemente no existen escritos o aportaciones sustantivas a la Psiquiatría Forense, pocos son los especialistas que se han interesado en el tema; acaso se puede destacar el capítulo elaborado por el Maestro Quiroz Cuarón en su libro de Medicina Legal; no obstante han existido intentos serios, sobre todo por juristas, de abordar la temática de la enfermedad mental y la ley, sin obtener aportaciones sólidas. Actuamos como reflejo de lo que sucede en España, Francia, Argentina y actualmente de lo que acontece en Estados Unidos. IMPORTANCIA SOCIAL Y ACADÉMICA Como se hizo referencia en la INTRODUCCIÓN, la vida cotidiana se ha judicializado, de tal forma que no existe un sólo acto que carezca de sustento jurídico, en algún artículo constitucional, en leyes federales o generales, en códigos, en reglamentos, en normas oficiales, etc.

Psiquiatría Forense

El acto médico, en su infinita variedad, no es un hecho natural es todo un ente jurídico. El médico debe entender y aceptar que el dar una consulta, elaborar una receta, practicar una cirugía, realizar un peritaje son actos médicos si, pero también jurídicos. En ese sentido el acto médico es un contrato, como lo especifica el Código Civil vigente, que en su artículo 1792 precisa "... que el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones se le denomina convenio, y a los convenios que transfieren obligaciones y derechos se les denomina contratos". Continúa diciendo la misma ley en los artículos subsecuentes que un contrato requiere de consentimiento y de un objeto que puede ser materia de contrato; traspolando a la medicina hablamos de Consentimiento Informado y el objeto es la recuperación de la salud del paciente. Los contratos se invalidan por la capacidad legal, por vicios del consentimiento o por un fin ilícito. Se perfeccionan por el mero consentimiento. Así que debe ser claro, que el acto médico es un acto jurídico, y que mejor ejemplo que lo que realiza el psiquiatra en los juzgados, velar por la seguridad de un anciano que padece un trastorno demencial y requiere que la ley civil lo proteja, o bien, en el ámbito penitenciario proteger a un enfermo mental que ha cometido un delito. Las situaciones anteriores son el botón muestra de la trascendencia que tiene la psiquiatría forense en la sociedad, parecería no existir ejemplos más ilustrativos de la protección del individuo y de la sociedad al mismo tiempo. Por ello la insistencia de que la psiquiatría forense se practique desde los principios de la propia psiquiatría. En línea con lo anterior, en la actualidad la psiquiatría forense ha tomado relevancia en el ámbito académico, no sólo en los países del llamado "primer mundo". Exis-

te en las instituciones académicas, de salud y asociaciones gremiales mexicanas una preocupación genuina por fortalecer esta rama. Cursos, diplomados y jornadas están multiplicándose, para que de manera inicial se capacite a los interesados en el área. Ejemplos existen, la propia Asociación Psiquiátrica Mexicana, el Colegio de Médicos Psiquiatras del Estado de Nuevo León, el Colegio de Psiquiatras de Mexicali, el Centro de Salud Mental de Querétaro, etc., han sido sede de dichos cursos. La propia Universidad Nacional Autónoma de México en coordinación con la Secretaría de Salud ha formado un curso de posgrado en Psiquiatría Forense para médicos especialistas, con duración de un año que se imparte en el Hospital "Fray Bernardino Álvarez".

El acto médico, en su infinita variedad, no es un hecho natural es todo un ente jurídico.

El esfuerzo por academizar la psiquiatría forense comienza; algún día se podrá tener como en Estados Unidos o Inglaterra cursos de posgrado en todas las facultades de medicina, considerándose como una verdadera subespecialidad; de tal forma iniciaron sus trabajos la American Academy of Psychiatry and Law, y la American Board of Forensic Psychiatry, principales organizaciones estadounidenses al respecto. En conclusión, por las exigencias del México actual ya no es suficiente que el psiquiatra tenga el interés de participar en el terreno forense, ahora es obligatorio que se prepare académicamente, no es conveniente seguir ejerciendo y aprendiendo al calor de la experiencia, es necesario recibir enseñanza teórica-práctica, para poder cumplir con el compromiso de auxiliar en la adecuada impartición de justicia, protegiendo al paciente y a la sociedad.

Es necesario recibir enseñanza teóricapráctica, para poder cumplir con el compromiso de auxiliar en la adecuada impartición de justicia, protegiendo al paciente y a la sociedad.

RELACIÓN ENTRE DERECHO Y PSIQUIATRÍA Desde 1829, en el primer número de la revista Annales d’ Hygiene Publique et de Médicine Légale, se escribió con respecto

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La Ley y la Psiquiatría comparten un sinnúmero de experiencias y posibilidades en casi todas las ramas del Derecho.

En el Derecho Penal la función del psiquiatra es informar sobre el estado de salud mental de un acusado.

a la actividad forense del médico, "La medicina no tiene sólo por objeto estudiar y sanar las enfermedades, posee relaciones con la organización social, a veces ayuda al legislador en la confección de leyes, a menudo ilustra al magistrado en su aplicación y siempre vigila, con la administración, el mantenimiento de la salud pública". Por lo que es evidente que entre medicina, específicamente Psiquiatría y Derecho existen especiales relaciones. Mucho se ha hablado de la falla de comunicación entre médicos y juristas, cual si fuera un matrimonio mal avenido, que si un dialogo de sordos en el que todos hablan y nadie escucha o entiende; lo cierto es que se trata de una relación necesariamente obligatoria, que debe darse en forma natural en el mejor de los contextos, ya que el psiquiatra puede ser llamado a los tribunales en cualquier momento, por lo que debe estar preparado y conocer de la materia. Siguiendo con la idea, el psiquiatra puede participar en la corte en dos posibilidades, la primera como Testigo de Hecho, en la que actúa como profesional, pero la información que le es solicitada se compone de sus observaciones directas y material proveniente de su trabajo sobre su paciente; la segunda como Testigo Experto (Perito) para que informe bajo juramento al Juzgador sobre los puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber acerca del evaluado (enfermo mental) en un contexto judicial. En el primero de los casos, el psiquiatra clínico es llamado a la corte para atestiguar acerca de la enfermedad de su paciente, cuando este último está involucrado en un proceso judicial, civil o penal, y el Juez requiere elementos para la toma de decisión. Cabe precisar que la frecuencia actual con que somos requeridos como testigos se ha incrementado de forma importante, situación que conlleva la obligatoriedad de cumplirla.

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En este orden de ideas, debe considerarse que el Derecho y la Medicina poseen objetivos y procedimientos diferentes; el Derecho estudia y reglamenta las normas que rigen la vida del ser humano en sociedad, las hace cumplir, establece las pautas o principios que los rigen, es decir es una ciencia normativa, que requiere de la Medicina para poder cumplir con sus objetivos. Así la Ley y la Psiquiatría comparten un sinnúmero de experiencias y posibilidades en casi todas las ramas del Derecho. Así en el Derecho Penal, encargado de sancionar las conductas delictivas, la función del psiquiatra es informar sobre el estado de salud mental de un acusado o menos frecuente de una víctima, lo que conlleva a la precisión de dos cuestiones fundamentales: si conoce el valor moral y jurídico de sus actos y si como consecuencia de su estado de salud mental es capaz de actuar conforme a ese conocimiento. Con lo que surgen las opciones de Imputablidad versus Inimputablidad en referencia a su responsabilidad penal. También puede participar en la valoración del delincuente enfermo mental o el delincuente que enferma mentalmente. En el Derecho Civil, encargado de normar la vida del individuo en sociedad, el psiquiatra es requerido para informar al Juzgador –con mayor frecuencia- si la persona está afectada por una enfermedad mental que puede ser la causa de restricción de su personalidad jurídica, como en el Estado de Interdicción, o la capacidad de los pródigos y los alcohólicos, o la invalidez para celebrar contratos y recientemente para la determinación del daño moral o psicológico posterior a un evento estresante; lo que conlleva a la reparación civil del daño. En el Derecho Familiar rama aún del Derecho Civil, que se encarga de garantizar la seguridad jurídica y estabilidad integral de los miembros de una familia, la tarea habitual del psiquiatra es valorar la idoneidad para

Psiquiatría Forense

ser padre y ejercer la guarda y custodia, o conservar la patria potestad en un juicio de divorcio por ejemplo. También la conveniencia de las convivencias con los hijos, la incapacidad para cumplir con las obligaciones que derivan del matrimonio, etc. En el Derecho Laboral, la determinación de una enfermedad mental que evite la continuidad laboral, la precisión diagnóstica de enfermedades o accidentes de trabajo, para incapacidad laboral o indemnización. Además y cada vez con mayor frecuencia en la identificación de la simulación de enfermedad mental para obtener ganancias laborales, entre otras. En el Derecho Canónico, se pide la participación del psiquiatra sobre todo en el caso de nulidad matrimonial, cuando se presume que existe una causa, como enfermedad mental, que vicia el consentimiento e impide asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. En el Derecho Militar, con mayor frecuencia se requiere que el perito psiquiatra certifique la idoneidad para el manejo de armas, en cuanto a la capacidad por enfermedad mental, que lleva como consecuencia la baja o permanencia en las fuerzas armadas. De tal forma que el médico psiquiatra no es llamado sólo para dar un diagnóstico clínico de enfermedad mental en la persona que ha delinquido o que requiere de protección jurídica; lo que se pide es que determine si el evaluado se halla en algunos de los estados que define la ley y que exigen consideración legal por parte del propio Estado. Así el psiquiatra debe saber traducir los términos médicos a términos legales. CONCEPTOS BÁSICOS Dado que parte del objetivo de la presente publicación es facilitar el entendimiento entre el derecho y la psiquiatría, es indispensable definir conceptos básicos para tal fin; precisaremos sólo los más relevantes.

CAPACIDAD CIVIL. Situación de normalidad en la que una persona mayor de edad puede y debe ejercer sus derechos civiles, otorgados como garantías constitucionales y así ejecutar de forma válida y legal ciertos actos jurídicos. Se conforma por la Capacidad Jurídica pero sobre todo la Capacidad de Obrar, es decir, la capacidad para gobernar esos derechos y obligaciones. Esta posibilidad requiere un grado suficiente de inteligencia y de voluntad y la suficiente autonomía personal. Existen factores como la enfermedad mental grave que disminuye o anula dicha capacidad, o las deficiencias orgánicas y funcionales, siempre y cuando sean de tal intensidad o naturaleza que impidan al sujeto su relación con el medio, como la sordomudez, la ceguera o la tetraplejía, y otras situaciones como el alcoholismo y la toxicomanía graves y habituales que también incapacitan al individuo. En esas circunstancias, el individuo está impedido de realizar ciertos actos jurídicos; en forma protectora el Código Civil prevé un proceso judicial llamado Juicio de Interdicción, para evitar el abuso sobre el enfermo, o el derroche de los bienes por parte de éste y en contra del bienestar familiar. Entonces se habla de INCAPACIDAD CIVIL. Cabe aclarar que otra restricción de la capacidad civil es la minoría de edad. IMPUTABILIDAD. Concepto Jurídico de sustrato biológico por el que se define la capacidad de la persona para que se le atribuya la responsabilidad de algún acto delictivo cometido por ella. Para que exista la imputabilidad plena deben estar conservados la inteligencia y la voluntad, que son considerados las bases psicobiológicas de la misma. Es decir, la capacidad de querer, conocer y actuar deben estar intactas y la persona estar en condiciones de comprender las causas, características y consecuencias de sus actos y poder elegir entre realizar o no, el acto específico. Así si la capacidad intelectual, la voluntad y el juicio (conocer, actuar y querer) están tan alteradas que lleguen a anularse hablaremos de INIMPUTABILIDAD, pero si sólo se encuentran

CAPACIDAD CIVIL. Situación de normalidad en la que una persona mayor de edad puede y debe ejercer sus derechos civiles.

IMPUTABILIDAD. Concepto Jurídico de sustrato biológico por el que se define la capacidad de la persona para que se le atribuya la responsabilidad de algún acto delictivo.

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disminuidas estamos ante la SEMIMPUTABILIDAD, es decir, en el primer caso, ante la EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, en el segundo ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD. De forma similar a la incapacidad, la enfermedad mental grave, las alteraciones sensoriales que modifican la capacidad de conocer de la persona, cobran importancia con la inimputabilidad. Estas diferencias originan los conceptos jurídicos de la ENAJENACIÓN Y TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO.

La concepción psicológica es decir, si la persona deseaba, esperaba o quería el resultado material del acto.

RESPONSABILIDAD LEGAL. Se debe partir de la idea que el hombre psíquicamente normal es responsable porque es libre para decidirse entre el bien y el mal.

CULPABILIDAD. Existen dos conceptos importantes: la concepción psicológica que hace referencia a la forma de dolo y culpa; es decir, si la persona deseaba, esperaba o quería el resultado material del acto, es una relación entre el autor y el hecho antilegal. Y la concepción normativa que hace hincapié en la posibilidad de exigir al autor que se comportase de acuerdo a lo que el derecho esperaba de él, así la culpabilidad es un juicio de reproche del tribunal, examinando los procesos psicológicos que relacionan al autor con el hecho antilegal. Como elementos de culpabilidad, se han distinguido los siguientes: 1. Es ante todo un reproche personal, fundado en que el autor podrá hacer lo que el derecho esperaba de él y no lo hizo. El derecho espera que la persona no mate, no lastime, no robe... que no delinca. 2. Para comportarse de acuerdo al derecho, se requiere el conocimiento de la significación contraria a Derecho del acto que realiza, esto es, el conocimiento de la antijuricidad. 3. Es necesario la posibilidad de exigirle a aquel autor concreto que se comporte de un modo distinto, si el autor "podía haber hecho otra cosa". Esta figura cobra importancia jurídica porque la medida de la pena o sanción

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impuesta por el Juzgador estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido. RESPONSABILIDAD LEGAL. Se debe partir de la idea que el hombre psíquicamente normal es responsable porque es libre para decidirse entre el bien y el mal, que puede fundamentar su decisión en sus propios principios y valores éticos, estéticos y morales. Por ello la Responsabilidad presupone libre albedrío. Es en suma la inteligencia suficiente, refiere H. Claude, para apreciar el valor moral de un hecho. Es una relación entre el sujeto, por ejemplo un delincuente, otro ser superior legalmente, como el Tribunal Juzgador que es el representante de la sociedad, en esa relación se debe aclarar la participación del sujeto en el acto delictivo. El psiquiatra, no obstante ser competente para diagnosticar cuando una persona es mentalmente enferma, no puede medir la responsabilidad; ello es competencia exclusiva del Juzgador. Así, el psiquiatra sentará las bases de la disminución (atenuantes) o de la anulación (eximentes) de la responsabilidad, pero debe ser el Juez quien tenga la voz definitoria. De tal forma que si la facultad de libre decisión y la capacidad de comprender que se podrá sufrir una sanción penal por esa decisión, están más o menos alteradas, se habla de Responsabilidad Atenuada, si lo están gravemente alteradas, será Responsabilidad Eximida. En ese sentido los menores de edad y los enajenados están exentos de Responsabilidad Penal. El Código Penal vigente para el Distrito Federal, señala en su artículo 29, fracción VII, que son causas de exclusión del delito, la Inimputabilidad y acción libre en su causa... "Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no

Psiquiatría Forense

ser que el sujeto hubiere provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se aplicará una disminución de la pena". ENAJENACIÓN MENTAL. Enajenado es el que está privado del juicio o del uso de la razón, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. En línea con esa idea, la Enajenación Mental, es actualmente por si mismo un concepto jurídico, que se define como el estado patológico del individuo por detención del desarrollo (como en el Retraso Mental), desviación (Psicosis) o decadencia (Demencia) de las funciones intelectuales, siempre que estos diferentes estados pueden responder a especies morbosas definidas y el individuo sea capaz de dirigirse normalmente, lo que lo hace exento de responsabilidad penal y limita o restringe su capacidad civil. La Enajenación Mental no siempre implica la anulación total de las facultades mentales; por lo que se considera Enajenación Total a quien está totalmente privado de la voluntad y del entendimiento, como en el Retraso Mental Grave o Profundo o en la Esquizofrenia Agudizada, y la Enajenación Parcial cuando solamente están disminuidos la voluntad y el entendimiento como en el periodo predemencial. Es claro que las consecuencias médico-legales que se desprenden de este concepto son trascendentes, por lo que en el caso en concreto se debe precisar la clase de enfermedad mental que padece y la perturbación de las funciones psíquicas superiores que determina. Así que las anomalías psíquicas de relevancia legal, son todos aquellos estados que de manera persistente impiden el au-

togobierno de la persona, siendo esta aptitud y no la etiología clínica, lo que ha de apreciar el Juez, ya sea en el ámbito penal (INIMPUTABILIDAD) o en el terreno civil (INCAPACIDAD).

Las anomalías psíquicas de relevancia legal, son todos aquellos estados que de manera persistente impiden el autogobierno de la persona.

Para que una enfermedad mental (concepto clínico) sea considerada como Enajenación (concepto jurídico) debe cumplir los siguientes criterios: a) Criterio Psicopatológico. La enfermedad mental tiene que afectar al conocimiento con que el sujeto realiza los actos, al juicio para aplicar dichos actos y a la libertad volitiva que se emplea. Es decir, debe alterar la capacidad de querer, conocer y actuar. b) Criterio Cronológico. La enfermedad debe ser persistente en el tiempo, y así los estados intermitentes (hipnosis, sonambulismo, fenómenos post-ictales) no determinan causa de incapacitación, sin perjuicio de que los actos realizados bajo su régimen, puedan ser impugnados por falta de consentimiento (voluntad). En este sentido, en materia civil es importante el presente y el futuro, y en materia penal el pasado. c) Criterio Jurídico, que con frecuencia es en el que más se apoya el Juez para tomar su decisión, ya que la ley exige que la misma anomalía impida al sujeto autogobernarse. Cumplen con los anteriores criterios, sólo algunas de las enfermedad mentales, si bien cualquier trastorno mental o del comportamiento puede tener una repercusión jurídica, ya sea como atenuante de responsabilidad o como agravante de la misma. Solamente existen tres grupos de patologías que pueden denominarse jurídicamente como Enajenación:

Existen tres grupos de patologías que pueden denominarse jurídicamente como Enajenación.

a) Las psicosis crónicas como las Esquizofrenias y el Trastorno Afectivo Bipolar. b) Los trastornos demenciales en cualquiera de sus variedades.

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c) El retraso mental, sobre todo el moderado, grave y profundo. Patologías que incluso se describen en un dictamen civil o penal, como crónicas, deteriorantes, irreversibles, incurables, etc.

Ahora entendemos por Peligrosidad a la capacidad o probabilidad que una persona tiene para devenir como actora de un delito o de dañar o lastimar a otra.

Por último, no debemos dejar de lado, que la enfermedad mental grave debe revestir ciertas características clínicas para ser considerada como tal: a) Reducción o pérdida de la libertad del sujeto frente a si mismo. b) Aparición de estructuras psíquicas nuevas y cualitativamente distintas a las que tienen los sanos (ideas delirantes y alucinaciones). c) Alteración en el control de la realidad y en la interacción social. d) Dificultades graves para el control instintivo. PELIGROSIDAD. Específicamente Peligrosidad del Enfermo Mental, es un problema jurídico y social más que psiquiátrico o psicológico. Muestra de ello son las diversas manifestaciones legales que la propia sociedad ha elaborado frente al problema, como la famosa Ley de Peligrosidad Social, que por suerte perdió vigencia, pero en la que consideraba como individuos peligrosos a los "...ebrios habituales, toxicómanos, débiles mentales, antisociales, enfermos mentales, homosexuales..."

Todo enfermo, es tanto más peligroso cuanto más próximo está de la normalidad.

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Ahora entendemos por Peligrosidad a la capacidad o probabilidad que una persona tiene para devenir como actora de un delito o de dañar o lastimar a otra. Entonces, la peligrosidad del enfermo mental es la probabilidad de que una enfermedad mental o del comportamiento produzca

alteraciones de la conducta que impliquen riesgo para quien los padece o para las personas u objetos que le rodean, incluida la posibilidad de cometer actos delictivos. Continuando con esa idea, es frecuente que se tome al enfermo mental por si mismo como una persona peligrosa, incluso de alta peligrosidad, considerando como sinónimos enfermedad mental, peligrosidad, criminalidad y violencia. Debe quedar claro que no existen datos científicos que demuestren que el enfermo mental es más peligroso para la sociedad que los sujetos "normales"; también es cierto que todo enfermo, es tanto más peligroso cuanto más próximo está de la normalidad. En general el enfermo mental no contraviene significativamente el Código Penal. No obstante, existen casos como el del enfermo esquizofrénico agudizado, no tratado y sin ninguna medida de control en el que la peligrosidad es realmente alta, o bien en los que abusan de sustancias psicoactivas. En el caso de los enfermos psicóticos se han identificado síntomas claves que son capaces de originar peligrosidad como: a) Perturbación en la unidad o identidad del yo. b) Alucinaciones auditivas, sobre todo si son voces de hombre que dan órdenes y que el enfermo identifica como de alguien conocido, que es además una autoridad y que la realización del comando no lo pone en riesgo. c) Perplejidad. d) La despersonalización y la desrrealización. e) La ideación delirante, sobre todo bien estructurada y en relación con las alu■ cinaciones auditivas.

Criminología y Psiquiatría

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a Criminología es la ciencia integradora que emplea un método interdisciplinario en el estudio del crimen y del criminal. Su objetivo es estudiar al hombre delincuente, el método criminal y la realidad criminal. Se sitúa en la interfase de varias disciplinas: el derecho penal, sociología, la medicina legal, la psiquiatría, la psicología, neurobiología genética, antropología, historia, etc. Para su estudio se desglosa en tres ramas: 1. La Sociología del Derecho Penal y la conducta desviada. La conservación del orden social es el ideal supremo y primordial de la norma jurídica; en este ámbito el problema de la criminalidad abarca el delito, el delincuente y la pena, sobre todo se enfoca al análisis del delito y la participación del Estado. 2. La Etiología de la conducta delictiva. Mucho se ha especulado al respecto, libros enteros sobre la Personalidad del Delincuente, sobre la psicopatología y el crimen, pero hasta ahora lo único claro es que la conducta delictiva obedece a múltiples factores y no sólo a uno, como causa-efecto como se suponía en el pasado. Un individuo con el tipo de personalidad que sea, puede cometer cualquier tipo de crimen, si bien existe cierta tendencia hacia alguno en particular, pero no se puede precisar una "personalidad exclusiva del delincuente". 3. La reacción social (Penología). Que estudia lo relativo a la eficacia de la pena, en su aspecto represivo y como medio de readaptación, para lo cual se han discernido diversas corrientes terapéuticas que hasta ahora han resultado infructuosas, no obstante la gran variedad. La Criminología y la Psiquiatría se relacionan básicamente en:

a) La búsqueda de explicaciones a los enigmas del crimen y del criminal. b) La rehabilitación del criminal encarcelado. c) La predicción de la reincidencia.

Su objetivo es estudiar al hombre delincuente, el método criminal y la realidad criminal.

En la búsqueda de la explicación, la enfermedad mental ha jugado desde siempre un papel importante; siguiendo los Factores de la Criminología Clínica, vemos que se involucra como Factor Predisponente (trastornos de personalidad, rasgos psicobiológicos, etc.), como Factor Preparante (drogodependencias sobre todo) y como Factor Desencadenante (síntomas psicóticos, daño orgánico cerebral). Pero de forma constante puede aparecer. En la rehabilitación del criminal, área estudiada con profundidad desde la perspectiva psiquiátrica con base en la diversidad de patologías posibles, algunas de ellas con alto índice criminológico, como la Psicopatía (Trastorno Antisocial de la Personalidad), de la que se puede abundar en cuanto a la incidencia y pronóstico, pero muy poco en cuanto a la rehabilitación y tratamiento.

La conducta delictiva obedece a múltiples factores.

Por ejemplo, la incidencia de la psicopatía es algo más baja en la población de centros psiquiátricos penitenciarios (1015%) que en la de reclusión (15-25%). Pero los internos de centros psiquiátricos con características psicopáticas tienen mayor riesgo de reincidencia que el resto de internos del mismo centro. De igual forma, la psicopatía es un buen indicador para predecir la agresión y la violencia. Siguiendo la idea de la predicción, la psiquiatría se ha involucrado no sólo en la reincidencia, sino en el pronóstico desde la infancia; con mayor seguridad se vaticina que si un niño muestra con hechos su inclinación a las amenazas y los ataques violentos

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a otros niños y si sufre la tríada característica (enuresis, tortura de animales y piromanía) el pronóstico es de un futuro criminal.

La psiquiatría del siglo XIX se inauguró con la patología de lo monstruoso, de lo violento.

De alguna forma la psiquiatría forense debe su origen al derecho penal y a la criminología; ya lo decía Foucault que "la psiquiatría del siglo XIX se inauguró con la patología de lo monstruoso, de lo violento, pero no de casos que suceden a diario, sino más bien enfrentándose con los grandes casos criminales, extremadamente violentos y raros. Son crímenes de familia, del hogar. Padres que matan a sus hijos, hijos que matan a sus padres, no son tanto crímenes en contra de la sociedad, sino en contra de la naturaleza". Pero la psiquiatría actual discute sobre la frecuencia de la criminalidad y su relación causal con la enfermedad mental. Existen dos vertientes que no han conseguido demostrar su primacía sobre la otra: la que considera al enfermo mental igual o menos peligroso o violento que las personas sin enfermedad mental y la que asegura que si lo es y por mucho. Veamos algunos datos estadísticos serios.

El alcohol por si solo es responsable de más violencia que los demás trastornos mentales juntos.

Con respecto al predominio de los comportamientos violentos o criminales en los enfermos mentales es menester decir, que la frecuencia con que éstos suceden en contra de terceros en las dos semanas previas a la hospitalización oscila entre 10 y 40%. Los varones con enfermedad mental que presentan al menos un antecedente de violencia, cometen un nuevo acto violento durante el año posterior a su salida del hospital, situación que crece considerablemente si se involucra alcohol o drogas. Los estudios efectuados en poblaciones penitenciarias arrojan que de 6 a 15% de los procesados y 10 a 15% de los sentenciados presentan trastornos psiquiátricos graves, agudos o crónicos. La morbilidad psiquiátrica puede alcanzar hasta 60% de la población penal. Cabe señalar que la frecuencia de trastornos es diferente a la

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encontrada en la población general, así la esquizofrenia aparece multiplicada por tres, la depresión mayor por 3.5, el trastorno bipolar por 14. Los trastornos mentales entre los homicidas, también cuenta con características propias en particular para la esquizofrenia, la personalidad antisocial y el alcoholismo. Pero no todos los esquizofrénicos deben considerarse peligrosos, si los de tipo paranoide, con abuso de sustancias y los agudizados sin medidas de control o tratamiento. Dato relevante es que se encontró que 23% de los crímenes (homicidios cometidos en Copenhague entre 1955 y 1983) fueron cometidos por psicóticos (esquizofrénicos o deprimidos) y que la mayoría de las víctimas pertenecían a la misma familia, a la inversa de lo que sucede en los homicidios cometidos por sujetos no psicóticos. En general, la mayor parte de estudios sugiere la existencia de una relación positiva entre el trastorno mental grave, comorbilidad psiquiátrica y criminalidad, sobre todo en casos como esquizofrenia con abuso de alcohol para crímenes violentos. No obstante la violencia no caracteriza a todos los pacientes y hay que enfatizar que la criminalidad de los enfermos mentales representa una pequeña proporción de la criminalidad general; por ejemplo, los trastornos esquizofrénicos representan sólo el 3% de la violencia general, el alcohol por si solo es responsable de más violencia que los demás trastornos mentales juntos. Por otra parte, no debemos olvidar que la génesis del crimen involucra una serie de factores, la enfermedad mental es sólo uno de ellos, y que el enfermo mental bajo tratamiento farmacológico y atención psicoterapéutica presenta bajo riesgo de conductas violentas; el reducido número de incidentes violentos graves que ocurren en hospitales psiquiátricos demuestra que dichos enfermos tienen un nivel de peli■ grosidad realmente bajo.

Victimología y Psiquiatría

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a Criminología siempre había estudiado y analizado unilateralmente al delito, sólo al delincuente y dejado de lado la personalidad de la víctima, quien había sido objeto de marginación y de ocultamiento. Cuando la criminología crece y se perfecciona, se percata de su error y lo resuelve tajantemente, al crear una prolongación que repare la omisión, así para mediados del siglo XX, surge como una ciencia la llamada Victimología. Víctimas son las personas que individual o colectivamente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, o con sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. Victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de las víctimas de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito. Las definiciones anteriores resaltan que en un hecho delictivo, estarán presentes dos participantes: el criminal y la víctima. Se ha hablado anteriormente y lo haremos con profundidad más adelante, de la participación de la enfermedad mental en la génesis del delito, especificando el enfermo que delinque, pero también tiene la enfermedad mental un papel protagónico en el lado opuesto, en lo victimal. Difícil ha sido la tarea de la victimología, pero hoy como ciencia madura tiene su propio discurso; por ejemplo en la Clasificación Victimológica (Tipología), existen más de una decena de grupos taxonómicos, todos con características

que los hacen útiles. Una de las mejores clasificaciones se debe a Mendelshon y se fundamenta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor. La hipótesis de Mendelshon parte de la premisa que existe una correlación inversa entre la culpabilidad del agresor y de la víctima, a mayor culpabilidad de uno menor será la del otro. Frente a un ofendido totalmente inocente debemos encontrar un criminal absolutamente culpable, así que consideró los siguientes apartados: 1. Víctima completamente inocente, que puede calificarse como víctima "ideal", es decir la víctima inconsciente" como un niño. 2. Víctima de culpabilidad menor. Víctima por ignorancia; la mujer que se provoca un aborto ilegal que le cuesta la vida. 3. Víctima tan culpable como el infractor- víctima voluntaria; como en los pactos suicidas. 4. Víctima más culpable que el infractor; víctima provocadora (incita al infractor) y víctima por imprudencia (determina el accidente). 5. Víctima únicamente culpable; cometiendo un delito el infractor cae víctima, como en la legítima defensa. Incluye la víctima simuladora y la imaginaria, como el enfermo delirante paranoide.

Víctimas son las personas que individual o colectivamente han sufrido daños.

Existe una correlación inversa entre la culpabilidad del agresor y de la víctima.

Pudiera agregarse una categoría más, al considerar la victimización del delincuente, por la víctima original, por la policía, en la prisión, en circunstancias post-penitenciarias, en fin. De infractor y siguiendo una figura en espiral se convierte en víctima, fenómeno frecuente en México como secuela de la política criminal.

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En línea con lo anterior, el psiquiatra es llamado a la corte, principalmente para determinar, si la capacidad del ofendido para comprender el alcance de sus actos y dirigir su conducta, se ve afectada por la enfermedad mental, o bien si el delito ha dejado una secuela psíquica en la víctima que debe ser tratada o reparada de alguna forma. En estos casos, deberá afirmarse que un trastorno mental es secuela de un hecho delictivo, cuando aparezca después del delito y pueda establecerse una relación de causa-efecto entre ambos. Por último, la participación del profesional en psiquiatría puede ser para esclare-

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cer la validación del testimonio de la víctima (menor o adulto) cuanto afecta la enfermedad mental al declarar o si la inmadurez psíquica del menor hace no creíble su testimonio, es decir confiable para el proceso judicial. Hasta aquí, debe ser claro, la indispensable participación del psiquiatra, tanto en criminología como victimología en la evaluación de la pareja delictiva en un acto criminal, en la determinación de la existencia de enfermedad mental como generadora del víctimas o infractores y por supuesto, en el tratamiento y rehabilitación de ambos. ■

Epidemiología PsiquiátricoForense

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a Epidemiología es la ciencia médica que se preocupa por establecer la interrelación de varios factores y condiciones que determinan la frecuencia y distribución de una enfermedad o características de ella en una población humana. La aplicación de la epidemiología al campo médico-legal se observa en: 1. La distribución y características socioculturales de las conductas delictivas, patrones de distribución y factores asociados. 2. La relación entre enfermedad mental y conducta delictiva, aspecto tratado con anterioridad, basta decir que existe una clara relación pero con intensidad discutida. 3. La utilidad de su aplicación en la optimización de los recursos. Los dos primeros puntos, convergen en la llamada Delitología, esa área del conocimiento criminológico que analiza las tendencias o inclinaciones hacia la comisión de cierto tipo de delitos en relación con características particulares del infractor, como puede ser la psicopatología que facilita u obliga algunos hechos delictivos. A continuación en forma resumida, se pronuncian las señas delitológicas de los trastornos mentales de mayor relevancia. TRASTORNOS ESQUIZOFRÉNICOS. Sin duda son los de mayor importancia médicolegal, por la frecuencia alta con que se presentan y por la inusual gravedad del delito. De las formas clínicas, la Paranoide es la de mayor frecuencia delictiva. En cuanto a los tipos de ilícito, el paciente esquizofrénico puede cometer casi cualquiera de ellos; los

más comunes son delitos contra la propiedad como destrucción, allanamiento o robo, seguidos de delito del orden sexual como la violación. También cometen, con poca frecuencia otros delitos como la falsificación de documentos o de papel moneda pero lo hacen de una forma ingenua, infantil, poco cuidada. Otro ilícito que se genera en el tipo de psicopatología es el relacionado con la piromanía, síntoma usual en esta enfermedad. Mención aparte merecen el homicidio y las lesiones; el primero suele tener como víctima a los padres y la segunda se dirige hacia la familia en general, rara vez se trata de agresiones hacia desconocidos. El homicidio se caracteriza por su gravedad, con ensañamiento hacia la víctima, a menudo con arma blanca. Suelen ser actos absurdos, no premeditados, insólitos, psicológicamente incomprensibles, sin repercusión afectiva, con frialdad y ausencia de culpa. Los temas delirantes de persecución y de influencia con ideas de poder y de control de las ideas son los más criminógenos, seguidos de los delirios místicos. Los delitos se producen por automatismos o por impulsión. Por automatismo se considera cuando no hay motivación, es súbito, irracional, sin signo que lo anuncie. Por impulsión, cuando existe una motivación delirante en un contexto clínico productivo de la enfermedad, con la consecuente auto o heteroagresividad.

Delitología, área del conocimiento criminológico que analiza las tendencias o inclinaciones hacia la comisión de cierto tipo de delitos en relación con características particulares del infractor.

Suelen ser actos absurdos, no premeditados, insólitos, psicológicamente incomprensibles, sin repercusión afectiva, con frialdad y ausencia de culpa.

Los estudios al respecto, coinciden en una frecuencia cercana al 3% de pacientes esquizofrénicos que infringen la ley. TRASTORNOS DEMENCIALES. Los delitos son relativamente raros, sobre todo se trata de lesiones menores en el ámbito doméstico (golpes o heridas), delitos de tipo

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sexual sin violencia (exhibicionismo, atentados al pudor o abuso sexual), contra la propiedad como daños materiales y robo simple. El sello distintivo de la acción delictiva es que no existe premeditación, ni complicidad, actúan invariablemente solos, son acciones torpes sin precaución alguna, a veces absurdos y pueriles, los robos suelen ser disparatados, de objetos inútiles.

La variedad y frecuencia del delito está en relación directa a la intensidad o modalidad clínica.

Para efectos criminológicos se debe distinguir dos momentos: antes de que la enfermedad demencial se encuentre instalada y cuando ésta aparece con toda su sintomatología. El periodo pre-demencial es de mayor proclividad delictiva, la peligrosidad es alta, pero el contacto con la realidad, por escaso que sea, les hace tener precaución o temor por las consecuencias de sus acciones, por tanto, se consideran parcialmente intimidables. No así en el periodo demencial, en donde la peligrosidad ha disminuido en forma importante, pero la intimidabilidad es total, es decir, ya no hay temor por la consecuencia de sus actos, por el desapego de la realidad debido a la propia psicopatología, de tal forma que los actos ilícitos son producto del deterioro intelectual, la pérdida del juicio, la agresividad, trastornos de la personalidad, es común que se asocien con ideas delirantes de daño o perjuicio, de persecución y celotípicas. Por otra parte, no es raro que los pacientes con síntomas demenciales sean víctimas de la familia o la sociedad, por abuso de sus bienes o propiedades, antes que autores de delitos. RETRASO MENTAL. Un factor destacable es que los estudios realizados en poblaciones penitenciarias, tienen en común que los evaluados poseen un coeficiente intelectual inferior al término medio y en comparación con la población en general, hecho que pudiera atribuirse a que la falta intelectual y de juicio ocasiona que sean

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arrestados con mayor facilidad y que se acepten culpables aun siendo inocentes. Toda vez que el retraso mental es un "estado" y no un proceso en actividad, la posibilidad de comisión de delitos está presente siempre. El bajo control de impulsos, la mala tolerancia a la frustración y a la espera, la labilidad emocional matizada con irritabilidad e incluso la presencia de síntomas psicóticos, todo ello propicia el paso al acto delictivo. La variedad y frecuencia del delito está en relación directa a la intensidad o modalidad clínica; para esos efectos debemos reconocer: a) El retraso mental superficial con un alto nivel de peligrosidad. b) El moderado con escasa actividad delictiva pero no están lejos de ser delitos graves. c) El grave y profundo que con mayor frecuencia son víctimas que agresores. El tipo de infracción puede ser cualquiera, pero existe una predilección por el robo, el cual es burdo, torpe sin precaución alguna y los objetos robados de escaso valor o utilidad, y el daño a la propiedad, sobre todo por incendio; en estos casos el papel de la humillación o de haberse sentido ofendido juegan un papel importante para efectos de la venganza, la que siempre supera en magnitud la situación ofensiva. Dicha característica también aparece en el homicidio y las lesiones, que comúnmente son el reflejo de una acción vana, absurda, pueril, impulsiva. También destacan, en menor frecuencia, los delitos sexuales. Nuevamente, este grupo de enfermos mentales a menudo es víctima de la familia o la sociedad, más que victimario. EPILEPSIA. Similar a lo que sucede con el retraso mental, la epilepsia parece predisponer a la criminalidad ya que la incidencia se ve incrementada en la población

Epidemiología Psiquiátrico-Forense

penitenciaria en comparación con la población general. El individuo con epilepsia puede cometer toda clase de delitos pero existe una mayor posibilidad en cuanto a los imprudenciales, como accidentes automovilísticos o incendios. Otros, frecuentes también entre los epilépticos son el robo, las lesiones y en menor grado el homicidio; son hechos imprevistos e insólitos, el enfermo no huye, con regularidad presenta amnesia del acto, llega a dormirse en la misma escena del crimen y posteriormente presenta recuerdos vagos o confusos. En caso de delitos violentos, la agresividad parece tener su origen en alteraciones de la personalidad y en el deterioro intelectual más que en la propia crisis convulsiva, pero que se agrava por el abuso de alcohol o sustancias. La epilepsia de lóbulo temporal parece originar con mayor frecuencia comportamientos violentos. Cuando la epilepsia se complica con síntomas psicóticos, especialmente ideas delirantes el riesgo de actos agresivos se incrementa por mucho. TRASTORNOS DELIRANTES. Son, entre las enfermedades mentales una de las de mayor índice de peligrosidad, ya que pueden cometer cualquiera de la amplia gama de posibilidades delictivas, la más frecuente son desórdenes públicos pero sobre todo denuncias falsas y calumnias, llegando a acumular ocho a diez denuncias activas y vigentes simultáneamente. Otros de gravedad moderada es usurpación de títulos, robos y falsificaciones. Los de índoles sexual como violación o atentados al pudor también se presentan. El acto ilícito que realmente llama la atención es el homicidio y las lesiones en menor grado; ya que se trata de actos bien organizados, estratégicamente premeditado, con escaso margen de error, precedidos de amenazas verbales o escritas, o de agre-

siones físicas que deben alertar sobre la posibilidad de que se concreten. En el homicidio el enfermo se considera una víctima que trata de hacer justicia por eso le da el valor de una reacción del legítima defensa, por lo que carecen de remordimiento o sentimiento de culpa. En contrapartida considera su crimen como algo justo y merecido, del que se muestra ufano por creerlo necesario, ineludible y heroico. El enfermo con trastorno delirante puede ser un criminal astuto, siempre solitario y la mayor de las veces se torna desafiante. Burlarse de él o mostrarle hostilidad aumentan el riesgo de agresividad. Las características del contenido del sistema delirante precisan ser el tipo de delito; que puede ser de reivindicación, perjuicio o de persecución. Las víctimas son el cónyuge o el "rival" en el celotípico, los vecinos en el delirio de persecución al igual que los supuestos perseguidores, en la hipocondría delirante puede ser el médico.

TRASTORNOS DELIRANTES. Son, entre las enfermedades mentales una de las de mayor índice de peligrosidad.

En estudios sobre multihomicidas se encontró que la mayor parte de ellos tenían un sistema delirante encapsulado, conocido en el terreno legal como "paranoia focal". Cuando se observa en una evaluación que existe una convicción delirante inquebrantable o la existencia de un perseguidor identificado, la posibilidad de agresión aumenta. TRASTORNOS AFECTIVOS. De la diversidad de trastornos del afecto que existen, sólo tienen relevancia legal los denominados graves por la presencia de síntomas psicóticos o la ideación suicida. En el trastorno afectivo bipolar se observa una alta incidencia en conductas infractoras. En la fase de hipomanía hay mayor actividad delitógena que en la fase maniaca pero de menor gravedad. El escándalo público, exhibicionismo, abuso deshonesto, desacato, malversación de fondos públicos o propios, abuso de confianza, falsedades, destrucción de objetos, con-

De la diversidad de trastornos del afecto que existen, sólo tienen relevancia legal los denominados graves por la presencia de síntomas psicóticos o la ideación suicida.

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TRASTORNOS DE PERSONALIDAD. Revisten singular importancia por su alta incidencia clínica, la diversidad de la tipología y la posibilidad de cualquier comisión de delito, que se relaciona al tipo de psicopatología.

ducción de vehículos y por supuesto los más graves como las lesiones y el homicidio sobre todo si se sienten humillados u ofendidos.

tipología y la posibilidad de cualquier comisión de delito, que se relaciona al tipo de psicopatología. Los de mayor frecuencia son el antisocial y el límite.

En el episodio maníaco, un síntoma importante es la omnipotencia, que los lleva a enfrentarse a la autoridad judicial, al médico o a la policía. Prácticamente son delitos sin premeditación, que surgen de pronto, con seguridad por la velocidad de las ideas. La presencia de ideas delirantes no congruentes con el humor como las de persecución, favorecen los actos violentos, al igual que el alcohol y el abuso de sustancias.

El trastorno antisocial posee una tendencia múltiple y diversa, llama la atención su alta incidencia en poblaciones penitenciarias, llegando hasta el 60%. Los tipos de delitos más comunes son lesiones, atentados a la autoridad, estafa, robo y los relacionadas con drogas. El sello distintivo es el sadismo con que se realizan como reflejo de la agresividad, impulsividad, inestabilidad, intolerancia a la frustración, ausencia total de culpa o remordimiento, que facilita el paso al acto y que son matices inherentes al tipo de personalidad.

El paciente maníaco puede cometer los mismo delitos que cuando la hipomanía, pero además la frecuencia de delitos contra el estado civil (bigamia), la usurpación de títulos, funciones y honores aumenta. Los incendios e intrusismo profesional también tienen alta incidencia. En la DEPRESIÓN existe un sello particular, en especial en los homicidios, específicamente en el llamado "homicidio altruista o libericidio" ya que la premeditación es frecuente, bien elaborada, lenta y disminuida, igual que en el suicidio. De hecho, el homicidio por compasión (quitar al otro del sufrir) se inscribe en un contexto de suicidio, y el más frecuente es el filicidio o uxurcidio (al cónyuge). El especialista con frecuencia subestima el potencial heteroagresivo del paciente deprimido, pero así como se pone énfasis en el potencial suicida, invariablemente se debe evaluar el potencial homicida. Los delitos más graves que pueden cometer son el homicidio por compasión, el libericidio (homicidio y suicidio), también por frecuencia los incendios y la literatura refiere las autodenuncias falsas. TRASTORNOS DE PERSONALIDAD. Revisten singular importancia por su alta incidencia clínica, la diversidad de la

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Los antecedentes de carencias afectivas, de maltrato y abuso en la infancia están presentes y se acompañan de un sentimiento de ser víctima de la sociedad con deseos de venganza. Situación que se complica con el abuso de alcohol y drogas, comorbilidad de alta incidencia. El trastorno de personalidad paranoide, también es un sujeto con gran actividad delictiva. Usualmente acude a los tribunales como acusador por supuestos actos reivindicativos. Presenta una tasa alta en cuanto a denuncias falsas, por desacato, injurias y amenazas, pero el homicidio y las lesiones no son raros. El trastorno límite también se diagnostica con alta prevalencia en poblaciones penitenciarias, sobre todo por actos como malversación de fondos, robo y de orden sexual. El trastorno esquizoide no tiene un alto índice en el tema delictivo, pero cuando comete un ilícito éste es de dramatismo inusual ya que se ve revestido de una refinada crueldad; aparece con frecuencia entre los delincuentes de homicidios sexuales en serie.

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Los otros trastornos, tienen menor riesgo criminológico. El trastorno narcisista no es usual pero si se siente ofendido puede cometer crímenes graves como lesiones u homicidio, incluso como asesinatos masivos. En el trastorno histriónico destacan las amenazas, injurias y uso indebido de título. Los trastornos compulsivo y evitativo los delitos por omisión. El pasivoagresivo por abandono de funciones, lesiones o deserción. DROGODEPENDENCIAS. Con un amplio cuadro de trasgresión legal como enfermedad de fondo o como comorbilidad, tienen una gran relevancia, sobre todo que el índice de delincuencia se asocia al momento o circunstancia en relación con la droga, así que para obtener la droga el sujeto roba, se prostituye u obliga a otros, estafa, falsifica recetas médicas, etc. Bajo los efectos directos de la droga produce lesiones, atentados sexuales, homicidios y robos. Factor importante es la personalidad previa del toxicómano como fuente primigenia del delito. Situación similar acontece en el alcoholismo, también con un horizonte criminológico amplio. Estudios actuales revelan que más de la mitad de la población penitenciaria abusa del alcohol. El tipo de delitos, se relaciona en forma directa con el estado clínico del abuso. En la intoxicación los principales delitos son

los de índole sexual, el incendio, alteración del orden público y accidentes de tráfico. En la dependencia alcohólica existe una máxima incidencia de delitos sexuales, estafas, actos violentos y delitos por omisión. En la alucinosis los cuadros de destructividad y violencia son comunes. En el delirio celotípico las lesiones y homicidio en el cónyuge. Para cerrar el tema de Criminalidad y Psiquiatría, resulta interesante abordar los patrones como se relacionan: a) Así que con mayor frecuencia y gravedad el delito aparece como respuesta a los síntomas psicóticos, sobre todo ideas delirantes y alucinaciones. b) El crimen puede suceder también como gratificación al deseo compulsivo, como pasa en los delitos sexuales o del control de los impulsos. c) Como reflejo de un trastorno de personalidad debido a patrones de conducta desadaptativos que generan conductas infractoras. d) Cuando coincide el delito con el trastorno mental como en la drogodependencia.

El índice de delincuencia se asocia al momento o circunstancia en relación con la droga.

Otro aspecto que reviste fundamental importancia es cuando el trastorno mental, ya sea verdadero o simulado aparece posterior al delito, sobre todo en el campo ■ penitenciario.

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Psiquiatría y Ley Penal. La Imputabilidad versus Inimputabilidad penal CONCEPTO La doctrina penal mexicana ha tomado como modelo de acción en los conceptos de imputabilidad/inimputabilidad la corriente italiana y alemana que prevalece en la mayor parte del mundo. Así entendemos por IMPUTABILIDAD a la esencia de la capacidad volitiva del sujeto activo de un delito, a la relación con la culpabilidad respecto del mismo delito. La voluntad se interpreta como la capacidad psíquica del sujeto para mantener la relación directa entre el "querer" y el "conocer" la conducta típica descrita y la segunda como la capacidad de comprender la ilicitud del hecho realizado y conducirse conforme a esa comprensión, por tanto estaría en entredicho su responsabilidad penal. La responsabilidad nace de la voluntad de infringir la ley, o de la imprevisión, o la negligencia, falta de reflexión, etc. Pero existen circunstancias exculpantes que impiden que sea acción punible una acción prohibida por la ley. El criminal no se convierte en inocente de estar amparado por algunas de esas exculpantes, sino que sus actos se justifican o se excusan, en virtud de que proceden de circunstancias personales del actor y extrañas al delito, o bien el inculpado queda amparado por el ejercicio de un derecho, justificándose el acto realizado. "Por eso se exige que la justificación o la excusa debe ser intrínseca al hecho culpable a diferencia de las atenuantes, que nacen de circunstancias extrínsecas al delito". Cuando existe una causa de justificación, el agente no es culpable ni moral ni jurí-

dicamente, porque no se encuentra en las condiciones normales de imputabilidad. Son diversas y poco numerosas las causas que realmente excluyen de responsabilidad penal: la enfermedad mental grave, la minoría de edad, la defensa legítima, la defensa del honor y los bienes, el trastorno mental transitorio, miedo insuperable, estado de necesidad. Tejiendo fino, debemos precisar el concepto de IMPUTABILIDAD, vocablo proveniente del latín (imputare) que significa atribuir a otro una cosa censurable, es decir, es la capacidad del sujeto para conocer el carácter ilícito de un hecho delictivo y determinar su conducta espontáneamente conforme a esa legal comprensión. Lo anterior nos lleva a contextualizar ese concepto en un marco sociocultural e histórico concreto, que debe incluir la realidad cotidiana del país, ya que con frecuencia se incluyen situaciones legales de indígenas, de discapacitados, o de individuos con alteraciones sensoriales graves (ciegos, sordomudos). En continuidad de la idea anterior, la imputabilidad es un concepto jurídico, no médico o psicológico que tiene un sustrato biológico y psicológico. Por ello la imputabilidad en México se ha retomado desde diversos criterios:

Entendemos por IMPUTABILIDAD a la esencia de la capacidad volitiva del sujeto activo de un delito.

IMPUTABILIDAD, vocablo proveniente del latín (imputare) que significa atribuir a otro una cosa censurable.

a) De tipo biológico. Que se sustenta básicamente en la madurez y desarrollo mental o neurológico, en consideración a la minoría de edad o a la inmadurez cerebral. La ley penal mexicana analiza el criterio biológico sobre todo para determinar la minoría de edad, la que establece a los 18 años de edad,

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que se convierte en un parteaguas entre ser responsable o no penalmente.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA IMPUTABILIDAD

b) De tipo psicológico. Se estudió la capacidad de entendimiento y autodeterminación; en término general incluye alteraciones de personalidad, síntomas que afecten la esfera intelectiva o que contrarían su voluntad. Desde la perspectiva psiquiátrica se incluye en el concepto de imputabilidad la ausencia de trastorno mental, ya sea transitorio o permanente.

El concepto de imputablidad como hoy se define, no ha existido desde siempre, ha evolucionado y sufrido cambios interesantes. Si bien nació como una restricción a la responsabilidad penal, las modificaciones han sido sustantivas.

c) De tipo social, que debe considerar la ausencia de deficiencias psicosocio-culturales, como en el caso de los indígenas o analfabetas, en relación al medio social en el que se actúa para determinar si se acomoda o no al comportamiento socialmente considerado como normal. Entonces, la capacidad de imputación depende de un desarrollo mental completo y de un estado de salud mental adecuado. Por tanto, imputable es el normalmente desarrollado en sus funciones mentales y psicológicamente sano, porque tiene la capacidad de entender, querer y actuar conservadas, es decir, el razonamiento, el juicio y la voluntad se encuentran intactas.

Se considera a la INIMPUTABILIDAD como la situación legal de quien está privado de la voluntad y del entendimiento.

En contraparte de la imputabilidad se encuentra la INIMPUTABILIDAD, que supone la ausencia o alteración grave de la capacidad para conocer y actuar, y por ello existe la incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa comprensión. Así que se considera a la INIMPUTABILIDAD como la situación legal de quien está privado de la voluntad y del entendimiento. Cumplen con factores eximentes de responsabilidad, los individuos con falta de suficiente desarrollo intelectual, como en la minoría de edad y en el retraso mental, además de los que padecen anomalías psíquicas graves, como la denominada enajenación y claro el trastorno mental transitorio.

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a) Desde el derecho romano, se hablaba de obrar no culpable y se consideraba a la enfermedad mental grave o locura, que en aquel entonces se llamaban "Furor, mentecaptio y melancolía"; se incluía también a los menores de siete años. Para el siglo XVII se concluye que lo importante es la falta de una voluntad criminal consciente, sentando la bases de los conceptos actuales. Por tanto los gravemente enfermos eran inimputables. b) Esa idea perduró, hasta finales de la primera mitad del siglo XX, en donde Karl Meninger introduce la noción de Motivación, derivada del psicoanálisis, dando importancia a la intencionalidad del acto antilegal. Si además de la enfermedad mental grave no se tenía una intención verdadera de cometer ese delito, el individuo debía ser inimputable. c) En la segunda mitad del siglo XX y cuando la ciencia jurídica toma gran importancia social, se fija la posibilidad de inimputabilidad, en el desconocimiento de la antijuricidad, cobrando relevancia la relación del acusado con el acto. Así además de la enajenación, de la no intencionalidad verdadera en la comisión de un delito, se unía a las causas de inimputablidad el desconocimiento de que ese hecho en particular era en contra del derecho, con la intención de proteger de posibles injusticias a indígenas, analfabetas, marginados sociales, etc. d) En la actualidad, el perito en psiquiatría, cuando es llamado para determinar si la enfermedad mental cumple

Psiquiatría y Ley Penal

con las características de eximente o atenuante de responsabilidad, está obligado a comparar el caso específico con la prueba legal, a través de la mayor información posible, auxiliar al Juzgador demostrando que la psicopatología del evaluado participó activamente a manera de causa-efecto en el hecho ilícito que se le imputa. Es decir, el delito fue consecuencia directa de la enfermedad. Lo que permite subrayar que no todos los enfermos mentales graves son inimputables totalmente, abriendo la posibilidad a que la enfermedad mental sea causa de atenuante de responsabilidad y no de eximente.

se relacionan con la capacidad de imputación directa: 1. La imputación física. La causa material del acto: tú lo hiciste. 2. La imputación moral. Fue un acto con voluntad inteligente: tú lo hiciste voluntariamente. 3. La imputación legal. El hecho está prohibido por la ley: tú lo hiciste voluntariamente en contra de la ley. Por tanto, sin duda se debe imputar ese hecho como delito, por la libertad para decidir y actuar, fundamento que invariablemente busca el juzgador al aplicar la sentencia legal.

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

LA REGLA MC NAGHTEN

En continuidad con la idea anterior, surgen grados de responsabilidad de acuerdo con la magnitud del trastorno psíquico.

La libertad para decidir, ha sido desde el siglo XIX, la esencia de la imputabilidad/ inimputabilidad; como ejemplos tenemos el caso de Mc Naghten, en la Inglaterra de 1843, que sentó un precedente legal universal que continúa vigente. Daniel Mc Naghten fue un escocés afecto de un trastorno delirante paranoide de persecución y daño, perseguido por los Tories, entonces en el poder inglés, sentía que tarde o temprano lo encontrarían y lo matarían, de día y de noche lo acosaban, y culpaban de crímenes que él no había cometido. Decidido a defenderse, se enfrentó a ello (los Tories) con un arma de fuego, disparó sobre el Primer Ministro, pero falló e hirió de muerte al Sr. Drummond, su asistente. En el juicio fue encontrado culpable pero absuelto por insanía (enfermedad mental grave). De dicho juicio se desprendió la conocida Regla Mc Naghten, que a la letra dice:

1. El imputable, en el que el trastorno mental no afecta el entendimiento, ni la voluntad con que se actúa. Es totalmente responsable, como en la depresión moderada, trastornos de personalidad, etc. 2. El semi-imputable. El trastorno mental no anula totalmente la inteligencia o entendimiento, ni la voluntad con que se actúa, es decir, hay una responsabilidad disminuida o atenuada. Depresión mayor, epilepsia, ciertos actos bajo la influencia de drogas, etc. 3. El inimputable. Que es el que padece un proceso enajenante que anula su capacidad de conocer y de actuar, por tanto su voluntad. Es o puede ser, totalmente irresponsable. Como sucede en la esquizofrenia agudizada, en el retraso mental de moderado a profundo o en el trastorno demencial. En este sentido, la comprobación de la IMPUTABILIDAD, obedece a la posibilidad de aplicar tres juicios distintos, que

El inimputable. Que es el que padece un proceso enajenante que anula su capacidad de conocer y de actuar, por tanto su voluntad.

"Una persona no es responsable de su conducta delictiva, si en el momento de realizarla, como resultado de una enfermedad o defecto mental, carece de capacidad sustancial para apreciar la criminalidad de su conducta o para ajustar ésta a los requerimientos de la ley".

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EL CÓDIGO PENAL VIGENTE

La responsabilidad penal cesa para dar paso a la responsabilidad social.

El inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.

En México, la ley penal ha involucrado en su sistema punible a los enfermos mentales (enajenados) como inimputables y la responsabilidad penal cesa para dar paso a la responsabilidad social, imponiendo en estas personas medidas de seguridad y tratamiento. Esta corriente mexicana, retoma la escuela iuspositivista del derecho y señala que las medidas de seguridad y tratamiento no deben ser concebidas como pena o castigo, sino como alternativas para excluir al enfermo mental en periodo de crisis y otorgarle tratamiento especializado. En páginas previas, abordamos el tema de la "exclusión del delito", y resaltamos el Artículo 29 del Código Penal vigente, específicamente la fracción VII, en relación a la inimputabilidad... "al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel, o de conducirse de acuerdo con su comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido por tal situación...". Por tanto, la responsabilidad penal desaparece o se disminuye, a lo que el Juez deberá resolver sobre dos opciones: considerar la responsabilidad social del inimputable y dictar medidas de seguridad y tratamiento o entregar a la persona que legalmente corresponde. Así, el relativamente nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que entró en vigencia en noviembre del año 2002, en su Capítulo XI denominado TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS, aborda desde una perspectiva contemporánea que intenta ser renovadora del tema. A continuación se transcribe dicha información:

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Artículo 62. (Medidas para inimputables). En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, a la que se refiere la fracción VII del artículo 29 de este Código, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo al procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar lo previsto en el artículo 33 de este Código. Si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad. Para la imposición de la medida a que se refiere este Capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto no se encuentre justificada. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos. Comentario. El artículo 33 se refiere sobre todo a la duración de la prisión que será mínimo de tres meses, máximo de cincuenta años. Con este concepto de medidas de seguridad y tratamiento, se traspola el concepto mexicano en la práctica universal. Cabe precisar, que al menos la ley es clara al designar donde no deberá cumplirse con las medidas de tratamiento, pero falta mencionar donde sí deben cumplirse. La realidad actual nos muestra un panorama oscuro, en el que no existen, o son escasos y saturados los centros idóneos para tratamiento. De tal forma que existe una lucha constante por ingresar a los inimputables en hospitales psiquiátricos civiles, que no cuentan con la infraestructura para dar atención, contención y garantizar la permanencia del enfermo. Nada mal haría a

Psiquiatría y Ley Penal

las autoridades gubernamentales la revisión y acondicionamiento o creación de centros psiquiátricos penitenciarios. Artículo 63. (Entrega de inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos). El juez o en su caso la autoridad competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción del juez, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Comentario. Este artículo es en gran parte renovador, garantiza que la enfermedad mental no es un salvoconducto o una licencia para delinquir. El enfermo mental inimputable que no sea ingresado para tratamiento, podrá recibirlo en forma ambulatoria, pero le es obligatorio atenderse y reportarlo al juzgador. Pero además es una medida que en caso de incumplimiento puede revocarse. Otro aspecto importante, es la reparación del daño. Es sabido que la víctima, en el derecho mexicano, está generalmente desprotegida. En este caso, al menos, se le considera en términos de reparación del daño. Artículo 64. (Modificación o conclusión de la medida). La autoridad competente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso. Comentario. También conceptos renovadores, de acuerdo a la evolución del trastorno por la asimilación del tratamiento y con base a la información que proporcione el médico tratante y/o los médicos que evalúan y dan seguimiento al caso, la medida en internación o en su defecto en situación ambulatoria puede modificarse,

lo que asegura el tratamiento del enfermo y la protección de la sociedad. Artículo 65. (Tratamiento para inimputables disminuidos). Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputablidad, conforme a un certificado médico apoyado en los dictámenes emitidos por cuando menos dos peritos en la materia.

El juez o en su caso la autoridad competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él.

Comentario. Aquí el legislador se refiere, no a la inimputabilidad, sino semi-imputabilidad como contraparte de la responsabilidad penal disminuida o atenuada, es decir, existen personas lo suficientemente enfermas del psiquismo para no ser declaradas normales y completamente responsables, pero que tampoco son suficientemente enfermos para ser declarados irresponsables y a los que, por lo tanto, hay que declararles semiirresponsables. Artículo 66. (Duración del tratamiento). La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables. Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él; si no tiene familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o institución asistencial para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él.

Comentario. En otros países, e incluso en México en códigos penales anteriores aún se remarcaba que el inimputable debía estar bajo tratamiento obligatorio hasta la curación total. Cabía preguntarse, con

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los conocimientos actuales en psiquiatría, ¿cuándo se cura una esquizofrenia, una demencia o el retraso mental? De tal forma que resultaba inhumano y contrario a derecho que el inimputable permaneciera prácticamente de por vida en una institución psiquiátrica. Hoy es asunto del pasado. Hasta aquí, hemos hablado de la ENAJENACIÓN como causa de Inimputabilidad, pero debemos precisar que existe el llamado TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, considerado también legalmente, y se refiere a la perturbación de causa inmediata, de aparición más o menos brusca, de duración en general no muy extensa y que termina con la curación sin dejar huella.

Reconstrucción de las acciones, sentimientos y pensamientos del acusado, antes, durante y después del crimen.

Ha de producir para ser estimado como eximente, las mismas características que la enajenación, sobre el querer, conocer y actuar, es decir, anular el entendimiento y la voluntad. En su génesis no deben intervenir factores de origen psicológico como la emoción violenta. También cumple como atenuante de responsabilidad, sino anula las capacidades, pero si las limita o disminuye. Por último, y para agotar el análisis de la IMPUTABILIDAD, se antoja necesario abordar el tema siguiente. PROCESO DE EVALUACIÓN FORENSE En ese sentido no existen lineamientos obligatorios para el análisis de un caso en concreto, pero si pautas o recomendaciones que faciliten y mejoren el trabajo pericial. El Dr. Dietz recomienda lo siguiente: 1. Organizar los hechos históricos de la vida del evaluado, destacando aquellos que se relacionen con actos delictivos pero sobre todo a los que marquen el inicio o evolución de la enfermedad mental.

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2. Organizar los detalles del crimen, la evidencia física. Clasificar la información obtenida, separar los datos duros de los superficiales, analizar pruebas y posibles fuentes de información y mirar al futuro. 3. Comparar los argumentos de la defensa acerca de ese crimen y de otros similares. Rescatar similitudes y diferencias, buscar patrones de conducta que pueden definir la intencionalidad del delito, incluso la protección de los abogados defensores. 4. Comparar los argumentos de la defensa acerca del crimen con otras fuentes de información. Acercarnos al expediente legal, en muchos casos la víctima directa o indirecta proporciona información útil por demás. 5. Analizar el diagnóstico de la defensa, precisar los puntos vulnerables, cotejarlo con los criterios diagnósticos de las clasificaciones actuales. Si hay diferencia sustantiva informar al Juez. 6. Reconstrucción de las acciones, sentimientos y pensamientos del acusado, antes, durante y después del crimen. Entrevistas sucesivas, en diferentes momentos y bajo diversas circunstancias permiten al perito psiquiatra allegarse de información valiosa, ayudan a identificar en caso de simulación de la enfermedad o de la presencia de falsos testimonios. El análisis del lenguaje no verbal es también determinante. 7. Comparar los hallazgos con la prueba legal de enajenación mental. Profundizar en el examen mental y psicopatólogico del evaluado para la identificación de los síntomas que originaron el hecho ilícito y relacionarlos a manera de causa-efecto con el propio delito, informando al Juez. Dietz continúa con el Proceso de evaluación forense de la imputabilidad y recomienda que para la elaboración del dictamen o peritaje se tengan en consideración los siguientes aspectos:

Psiquiatría y Ley Penal

a) La Revisión del expediente legal, incluyendo el expediente médico, o las constancias médicas que describan al evaluado como enfermo mental. b) La inspección física de la evidencia clínica, describiéndole con claridad, sin terminología técnica. c) Visitar la escena del crimen, que con frecuencia aporta información útil y que no había sido considerada. d) Entrevista a las víctimas o testigos. Cuya versión, seguramente diferente aportará luz al proceso. e) Evaluación psiquiátrica completa.

f) Apoyarse en pruebas biomédicas y estudios neuropsicológicos, y en todo aquello que pueda precisar el diagnóstico. g) Revisar el relato de la historia, en diversos momentos y confrontarlo. Es claro que el trabajo psiquiátrico pericial no es fácil, el perito debe convertirse en una especie de investigador clínico-legal, asumir sus responsabilidades y solicitar al juez la facilidad para realizar todo aquello que le aporte información, pero no debe olvidar nunca que la principal fuente es el acusado mismo. ■

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Psiquiatría y Ley Civil. La Capacidad versus Incapacidad civil CONCEPTO Culturas antiguas, algunas destacadas en el campo del derecho, como la Grecorromana, ya reconocían en sus leyes con precisión que la enfermedad mental origina conducta antisocial y alteraciones graves del juicio que ponen en riesgo la integridad de quienes las padecen o de los que lo rodean. Al consolidarse la Psiquiatría como ciencia médica y adquirir conocimientos acerca de la conducta anormal y sus orígenes, fue inevitable que las cortes y los abogados acudieran a los psiquiatras en busca de consejos y testimonios para los procesos de toma de decisiones del sistema judicial; así nació la Psiquiatría Forense, cuya intersección más frecuente en el ámbito civil, es el determinar la capacidad del individuo para ejercer ciertos derechos. Entrando en materia, el Estado de Interdicción, es una figura jurídica que se incluye en el llamado Derecho de Familia, rama del Derecho Civil. El derecho familiar trata de las normas relativas al matrimonio, al divorcio, a los vínculos de parentesco y filiación, al patrimonio familiar y por supuesto, a la protección de los incapaces. En ese último rubro se inscribe la esencia de este capítulo, incapaces, en tanto que el concepto incluye la situación de los menores de edad sujetos al régimen de la patria potestad, así como la tutela de los individuos que han enfermado mentalmente.

Abundando en el concepto de "individuos incapaces", hacemos alusión a las personas que han perdido la "capacidad" y a las que aún no la han adquirido totalmente, a la capacidad que nos referimos es la CAPACIDAD CIVIL. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, define la capacidad como la aptitud o suficiencia para alguna cosa y talento o disposición para comprender bien las cosas. El término capacidad proviene del latín "capacitas-capacitatis", el cual fue utilizado desde la Roma Imperial con la significación de "aptitud para, y en especial, aptitud legal para suceder o heredar". Dentro del campo exclusivamente jurídico, la Capacidad es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo, es decir, para poder obrar válidamente. Se define la Capacidad Jurídica como la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por si o por representante legal, en las relaciones del derecho, o bien aptitud para ser titular de derechos.

Incapaces, en tanto que el concepto incluye la situación de los menores de edad sujetos al régimen de la patria potestad, así como la tutela de los individuos que han enfermado mentalmente.

La Capacidad es la aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo, es decir, para poder obrar válidamente.

En el derecho mexicano vigente, tiene capacidad jurídica todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, sin más requisitos, desde su nacimiento hasta su muerte, pero desde que el individuo es concebido entra bajo la protección de la ley; así reza el artículo 22 del Código Civil. PERSONALIDAD JURÍDICA De esta forma se asimila el concepto de Capacidad Jurídica con el de personalidad, es decir, la personalidad sería emana-

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La Capacidad Jurídica de la persona es la esencia para ser sujeto de derechos y obligaciones que tiene todo ser humano por el sólo hecho de serlo.

La Capacidad de Obrar es la aptitud de la persona para gobernar los derechos y obligaciones de que es titular, ejercitando unos y cumpliendo con los otros.

ción jurídica de la persona. La capacidad jurídica a su vez puede tener dos vertientes: Capacidad Civil propiamente dicha y Capacidad de Obrar. Ambas son proyecciones de la personalidad en el ámbito jurídico, pero no se deben confundir. La Capacidad Jurídica de la persona es la esencia para ser sujeto de derechos y obligaciones que tiene todo ser humano por el sólo hecho de serlo. La Capacidad de Obrar es la aptitud de la persona para gobernar los derechos y obligaciones de que es titular, ejercitando unos y cumpliendo con los otros. La capacidad jurídica, se presenta como algo estático (pues se refiere a lo que uno tiene), la segunda sugiere la idea de lo dinámico, de hacer, de convertir la potencia en acto. En ese sentido, toda persona tiene capacidad jurídica, que en principio es igual a todos, más su homogeneidad no significa que todos los hombres tengan las mismas posibilidades jurídicas, sino que a todos se les brinda al nacer las mismas posibilidades abstractas de tener y hacer, cumplidas para todos las mismas condiciones. Para tener capacidad jurídica –insisto- basta ser persona. Recordemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 6°, expresa, "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". La capacidad de obrar varía o puede variar de persona a persona, ya que al ser una aptitud para actuar (ejercitar derechos y obligaciones) requiere ciertos requisitos mínimos intelectivos y volitivos que no sólo son distintos según las personas y la edad de cada una, sino que también son diferentes las condiciones requeridas por el Derecho según la dificultad, gravedad o posibles consecuencias del acto a ejecutar. Dicho en otros términos, no es idéntica la capacidad de obrar del menor de 15 años

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que la de un adulto maduro, ni la requerida para comprar artículos de escaso valor o para hipotecar una finca. En nuestro Derecho existe una capacidad de obrar general, que corresponde a la persona mayor de edad no incapacitada, y comporta la posibilidad de realizar todos los actos jurídicos que no requieren una edad distinta (mayor) que se exige, por ejemplo, para adoptar un hijo. Por debajo de aquella capacidad está la del menor de edad emancipado (que puede realizar lo mismo que el mayor de edad, salvo tomar dinero a préstamo y gravar o enajenar bienes inmuebles o de cierta importancia económica). Por otra parte está la capacidad del menor de edad no emancipado, que son pocos los actos jurídicos que se le permiten realizar, pero en su nombre e interés actúa su representante legal, es decir, su padre o tutor. De tal forma, que la capacidad de obrar puede ir donde su máximo grado (plenitud) pasando por una zona intermedia de capacidad restringida (menor emancipado o el incapacitado parcial), llegando a la carencia de capacidad, es decir, la INCAPACIDAD. Continuando con la idea anterior, durante mucho tiempo ante la ley –en el juicio de Interdicción- la competencia o incompetencia, la capacidad o incapacidad fueron asuntos de todo o nada; o se es o no se es capaz. Actualmente y por razón de la importancia de los actos, el Código Civil regula ciertas capacidades especiales (de obrar): para el matrimonio, para contratar, para hacer testamento, etc.

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA CAPACIDAD En ese tenor, conviene resaltar los elementos que se consideran integrantes de la

Psiquiatría y Ley Civil

Capacidad, desde una perspectiva médicolegal: 1. La suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad. 2. Un juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto. 3. La firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. Elementos que desde lo pragmático pueden reducirse a dos: la inteligencia y la voluntad necesarios para obrar con conocimiento en un determinado momento. En principio, toda persona mayor de edad goza de plena capacidad de obrar, y por tanto, sus actos jurídicos son válidos. Sólo pierde o es privada de esa capacidad de obrar por medio de la Incapacitación Judicial. Mientras no sea incapacitada se presume que es capaz; más si antes de la incapacitación, o no obstante, ésta no se realice, un individuo dejare de tener aquellos mínimos requisitos intelectivos y volitivos vinculados a la plena incapacidad, el acto jurídico realizado en tales circunstancias (contrato, testamento) podrá ser invalidado o anulado a través de un juicio específico. Cabe señalar, en continuidad del párrafo anterior, que existen situaciones legales que limitan dicha capacidad jurídica; así el Artículo 23 del Código Civil vigente refiere que "la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona, ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes". Así mismo, existen situaciones legales que incapacitan jurídicamente al individuo; el artículo 450 del Código Civil refiere que "tienen incapacidad natural y legal: I) los

menores de edad, y II) los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos y los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque que no puedan gobernarse y obligarse por si mismos a manifestar su voluntad por algún medio". Abundando, destaquemos que la enfermedad o defecto físico no tiene gran influencia en la capacidad de obrar. Sólo influye en casos determinados, como cuando se necesita precisamente el sentido que falta; así que los ciegos y sordomudos que no sean capaces de autogobernarse pueden ser incapacitados. Transcribiendo a términos médicos, en el texto legal, en el que se anuncian las causas de incapacidad "natural y legal", se integran las siguientes entidades clínicas: a) b) c) d) e)

Artículo 23 del Código Civil vigente refiere que "la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona.

Psicosis crónicas, Trastornos demenciales. Retraso mental de moderado a severo. Alcoholismo. Farmacodependencia.

Las anteriores son patologías que de manera persistente impiden el autogobierno de la persona, siendo esta aptitud y no la etiología clínica, lo que ha de apreciar el Juez, quien precisa los criterios psicopatológicos, cronológicos y jurídicos que juntos otorgan relevancia legal a la enfermedad, y que ya fueron discutidos en el capítulo correspondiente. EL JUICIO DE INTERDICCIÓN De esta forma, la enfermedad mental grave se asume como causa de incapacidad civil, la que al traspolarse al terreno penal cumpliría con criterio de inimpu-

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El artículo 462 del Código Civil: “ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella”.

tablidad, cobrando importancia legal suprema. En ese sentido y destacando la máxima jurídica que se asienta en el artículo 462 del Código Civil "ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella". Este proceso judicial, recibe el nombre de JUICIO DE INTERDICCIÓN. El perito psiquiatra dentro del proceso judicial debe tomar en cuenta que, como todo en materia civil, el Juicio de Interdicción sólo procederá a demanda de parte; la demanda que se presente con objeto de obtener la "Declaración de Incapacidad o Interdicción"(de acuerdo a los artículos 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal) de la persona que presente algún trastorno mental, retraso mental o trastorno sensoperceptual o alguna otra situación como alcoholismo o toxicomanías graves, deberá contener los siguientes datos: I) Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado. II) Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita. III)Los hechos que dan motivo a la demanda. IV) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que la asiste, acompañando el certificado o certificados relativos. V) Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial. VI) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado. Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:

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I) Que se notifique al Ministerio Público. II) Nombrar al incapacitado un tutor interino. Para hacer la designación se preferirá al padre, cónyuge, madre, abuelos o hermanos del incapacitado y si no los hubiere se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de interés con el denunciante. III) Dispondrá que dos peritos médicos intervengan en el procedimiento ordinario para auxiliar al juzgador en la ciencia que contribuya a determinar el estado mental del denunciado, preferentemente alienistas. IV) Que examinen al incapacitado, y emitan opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juez, además, requerirles opinión preliminar a los médicos. V) Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles. VI) Que se practique el examen en presencia del Juez, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior así como del demandante. El juez interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión de los médicos (de acuerdo a su participación basada en el método científico y en los alcances de la ciencia y de la experiencia clínica) y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio. VII) Las personas para quienes se pide la interdicción e inhabilitación pueden comparecer en el juicio y cumplir por si todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se le haya nombrado tutor o curador. VIII) Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen ne-

Psiquiatría y Ley Civil

cesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias: a) Diagnóstico de la enfermedad. b) Pronóstico de la misma. c) Manifestaciones características del estado actual del incapacitado. d) Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz. IX) Recibido el informe, o antes si fuere necesario, el juez tomará las medidas de protección personal del incapaz que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste. X) Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos procedentes, y si el juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, lo declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como a la patria potestad de las personas que estuvieron bajo la guarda del mismo. Nombrará, asimismo, curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona. Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer los procedimientos o mantener por un plazo razonable el régimen de protección de administración establecido en el expediente. XI) Las declaraciones que el juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser realizadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del estado mental del declarado en estado de interdicción y el tutor que no

promueva este examen será separado de su cargo. XII) La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfermedad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educación especial, el sordomudo ha aprendido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad. XIII) La sentencia que resuelve la demanda de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de interponerla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interino. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz. XIV) La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirán las disposiciones establecidas para el pronunciamiento de la interdicción, con la participación de especialistas en psiquiatría. XV) El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en la pena que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause el supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa. Por todo lo antes dicho, es notoria la importante tarea social que realiza el perito en psiquiatría, por lo que para cumplir idealmente con el compromiso debe conocer con profundidad los lineamientos clínicos, científicos, éticos y legales que dan sustento a su práctica profesional. ■

Es notoria la importante tarea social que realiza el perito en psiquiatría, por lo que para cumplir idealmente con el compromiso debe conocer con profundidad los lineamientos clínicos, científicos, éticos y legales que dan sustento a su práctica profesional.

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La práctica forense en Paidopsiquiatría ANTECEDENTE HISTÓRICO Las posibilidades del ejercicio psiquiátrico en la actualidad son de "subespecialidad". De esta forma se anuncia que el quehacer psiquiátrico forense además de difícil es abundante, pero el panorama se complica aún más cuando este quehacer es enfocado a los niños y adolescentes. En este tenor resulta interesante observar el origen de la Paidopsiquiatría, ya que de alguna forma se lo debe a la Psiquiatría Forense. Cuenta la historia que la Psiquiatría Infantil comienza inmediatamente después del Traité médico-philosophique sur la alienation mentale de Philippe Pinel, con el "tratamiento moral" de un jovencillo mudo que encontraron vagando por un bosque, conocido desde entonces con el nombre del salvaje del Aveyron. Este tratamiento fue obra de un joven cirujano de tercera categoría, Jean Marc Gaspard Itard, amigo de Esquirol y discipulo de Pinel. El caso de Víctor, el salvaje del Aveyron: último niño lobo, primer niño loco, pero que de acuerdo a la nosografía de la época era considerado como "idiota", constituyó un momento mítico y fundador en la atención mental a los niños ya que a través de la reflexión científica y de la práctica de la terapéutica de ese momento histórico, el salvaje y el idiota desaparecen dejando en su lugar un ser con condición humana que era digno de tratamiento, en ese entonces de tratamiento moral, hoy precisaríamos psicoterapéutico. De ese tratamiento surge una disputa entre Itard y su maestro Pinel, en torno a la efectividad y resultados del mismo, pero lo que realmente estaba en juego era la probabilidad de mejorar la inteligencia y que Víctor adquiriera destrezas que le permitieran ser un individuo capaz. A partir de esta

experiencia surgen los intentos de los primeros servicios para niños "idiotas", asentando así el inicio de la Paidopsiquiatría. El Dr. Itard dejó un testimonio vivo de ello en la publicación de su libro "Memoria e Informe sobre Víctor del Aveyron".

Las posibilidades del ejercicio psiquiátrico en la actualidad son de "subespecialidad".

UBICACIÓN JURÍDICA DEL MENOR La evolución de esta medicina avanzó sorteando múltiples dificultades, no solo las propias sino también las vinculadas con otras ciencias como el Derecho, de tal forma que existían ante el Derecho de esos tiempos cinco grupos de individuos que planteaban problemas esenciales, los criminales, los mendigos, el proletario, los locos y por supuesto los niños, estos últimos estaban en verdadero estado de indefensión, no obstante ya se encontraba bajo la tutela familiar, pero el propio derecho consentía e incluso facilitaba el abandono infantil. De acuerdo a la Ley del 27 de marzo de 1790 y con objeto de proteger a la familia, se declara que "no se forzará a la familia a recibir en su seno malvados que podrían perturbarla". Con base en esta opción los locos y los niños enfermos eran abandonados o se recluían en los hospitales psiquiátricos. En 1791, en un informe para el Consejo de París sobre la situación de los alienados de la Salpetrière, Cabanis destaca de la manera más significativa, la concepción de una minoría de edad social que comparten los niños y los locos:

De acuerdo a la Ley del 27 de marzo de 1790 y con objeto de proteger a la familia, se declara que "no se forzará a la familia a recibir en su seno malvados que podrían perturbarla".

"Cuando los hombres han alcanzado la edad en que se bastan de sus fuerzas para su existencia, la naturaleza ha querido que ya no estén sometidos a ninguna autoridad coactiva. La sociedad debe respetar esta disposición siempre que los hombres gocen de sus facultades racionales...". Con ello los niños y los locos comparten un estatus legal similar.

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El primer tribunal especializado aparece en 1899 en la ciudad de Chicago (USA).

El niño deberá tener un estatus en el orden penal –cuando se cometen delitos- diferente al del adulto.

De esta forma el niño empieza a ser considerado ya como un ser con ciertas capacidades jurídicas; así el Código Napoleónico mencionaba en su artículo 371 "El niño a cualquier edad debe honor y respeto a su padre y madre". El artículo 372 hacia referencia "que el niño queda bajo la autoridad de los padres hasta su mayoría de edad o hasta la emancipación". Mientras que los niños abandonados o enfermos el Estado se ocupaba de ellos e incluso se les llamó legalmente "hijos naturales de la patria". Con el tiempo evoluciona la Paidopsiquiatría y se consolida a fines del siglo XIX y principios del XX, nuevamente con actos que estrechan los vínculos con la Psiquiatría Forense, como son la creación a nivel mundial de Tribunales de Menores; éstos se conforman como resultado de la preocupación que ocasionaba en juzgar a niños en tribunales únicos o generales, destinados a la impartición de justicia en los adultos, fueron principalmente abogados, profesores y asistentes sociales los que observaron las enormes diferencias legales entre un niño y un adulto. El primer tribunal especializado aparece en 1899 en la ciudad de Chicago (USA), The Children Court que se crea con el espíritu de ser benevolente, de considerar al niño como un todo pero un todo distinto del adulto y sobre todo con el fin de realizar prevención sobre el menor que delinque y protección sobre el que es abandonado, sujeto a la vagancia y la mendicidad y por tanto susceptible de la corrupción. Con lo anterior se va conformando el lugar jurídico del niño, que es un concepto claro que no admite duda; los documentos jurídico-penales definen al niño como una "persona humana desde su nacimiento hasta adquirir la edad adulta y lo designan con un término propio el de "menor" por supuesto en referencia a la minoría de edad. En el México actual prácticamente no existe aspecto alguno de la vida de los niños en

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que no se haya legislado, siempre con un objetivo protector y garantista. Las principales áreas del Derecho que se han abordado y reformado son el área penal, civil y familiar, laboral y sanitaria. Al respecto las primeras constituyen el gran campo de acción del paidopsiquiatra forense. Estas modificaciones realizadas al Derecho obedecen en mucho a las exigencias sociales, hechos que se inician formalmente en 1959 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño, México al signarlos se adhirió a ellos obligándose a salvaguardarlos. Cabe mencionar que estos derechos cumplen con una misión protectora y de encauzamiento de la libertad del menor, y siempre en concordancia con el Derecho Positivo Mexicano. Por consecuencia el niño deberá tener un estatus en el orden penal –cuando se cometen delitos- diferente al del adulto toda vez que por mandato constitucional las autoridades deberán establecer instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores. Lo anterior, por supuesto, debido a que los niños gozan de una personalidad jurídica restringida que les atenúa o exime de diversas responsabilidades ya que son individuos en desarrollo y en vistas de alcanzar la madurez y por tanto no susceptibles de castigo o pena. Con base en lo antes expresado se crea la Ley para El Tratamiento de Menores Infractores en 1991, la cual considera que las personas mayores de 11 años y menores de 18 que hayan infringido la ley penal serán sujetos de protección y tratamiento. Agrega que los menores de 11 años serán objeto de la asistencia social. Con respecto a la posición del niño ante el Derecho Civil, también se observan avances, si bien desde su origen el Código Civil consideró al menor de edad con restricción de su personalidad jurídica y lo integró al mundo de los incapaces, no por ello se dis-

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minuye o limita el goce de sus prerrogativas que le son inherentes solo por el hecho de existir, pero que ahora se vigilan con más celo para que puedan justamente ser ejercidas a través de sus representantes, obviamente siempre en beneficio del menor. En síntesis, el niño o menor de edad en el México actual cuenta con un nicho legal que le confiere seguridad y protección y en caso de que se convierta en infractor de la ley le ofrecerá el tratamiento integral adecuado, mediante las acciones que se implantan y desarrollan en los llamados Tribunales para Menores o Consejos Tutelares. El dominio de jurisdicción de los tribunales para menores incluyen: 1. Situaciones en las que los actos de los niños pueden poner en peligro a la comunidad o a ellos mismos. 2. Los casos en los que la calidad de los cuidados que recibe un niño son discutibles. 3. Los actos que implican la posición legal de un niño y sus derechos. El tribunal interviene cuando se estima que el niño es dependiente, delincuente o infractor, que está abandonado o descuidado, abusan de él o recibe supervisión dentro de las definiciones legales de esos términos. Actualmente en la ciudad de México existen organismos estatales, Representantes de la Sociedad cuya función otorgada por la Constitución les faculta a la recepción de denuncias, acusaciones y querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir un ilícito; nos referimos a los Ministerios Públicos y en particular a las Agencias Especializadas en el Menor y el Incapaz, que funcionan desde 1989, y que ahora ya son tres agencias que comprenden concretamente la atención a los menores en sus modalidades de víctimas o de infractores.

PARTICIPACIÓN DEL PAIDOPSIQUIATRA EN LA CORTE EL PAIDOPSIQUIATRA COMO TESTIGO Con este título abordamos la participación de la Paidopsiquiatría en el amplio campo de la labor forense, y distinguimos dos posibilidades de ser testigo: como Testigo de Hecho y como Testigo Experto. Situación comentada previamente, pero por ser necesario profundicemos en el testigo experto; aquí el término experto tiene un significado legal particular y es independiente de la experiencia real o supuesta que pueda tener el clínico en un área dada. La habilidad o experiencia del psiquiatra se evalúa durante el examen e interrogación directa sobre la formación como clínico, por sus publicaciones y sus certificaciones, lo que le permitirá ser aceptado por el tribunal como el indicado para realizar las funciones de experto. En la sala de justicia un testigo experto es uno que puede sacar conclusiones de los datos y, así, proporcionar una opinión. Si bien ambas participaciones como testigo son importantes por su trascendencia y sus consecuencias legales, la participación como perito o experto implica una responsabilidad mayor tanto profesional como ética y legal.

El niño o menor de edad en el México actual cuenta con un nicho legal que le confiere seguridad y protección y en caso de que se convierta en infractor de la ley le ofrecerá el tratamiento integral adecuado.

En la sala de justicia un testigo experto es uno que puede sacar conclusiones de los datos y, así, proporcionar una opinión.

El sistema legal penal recurre a la psiquiatría con varios fines: identificar la presencia de una enfermedad mental y determinar su naturaleza, explicar cómo puede influir sobre las capacidades del acusado y evaluar el estado cognoscitivo y emocional si contribuyen a clarificar el crimen alegado. En el campo de la justicia de menores la participación del paidopsiquiatra se hace necesaria en dos momentos cuando el acto ilícito es cometido por el menor (infracción) o bien cuando el acto es cometido sobre el menor. En el primer supuesto la enfermedad mental cobra relevancia para la aplicación del tipo de tratamiento más

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que en la explicación de la génesis de la infracción, ya que como quedó de manifiesto líneas arriba, el menor de edad que delinque no es sujeto de "castigo" pero si de "tratamiento". Dicho tratamiento debe ser integral (médico-psicológico, social, educativo, etc.). recordando que existen grupos de menores con ciertas discapacidades que los hacen vulnerables pero que a la vez, sujetos de mayor atención, sobre todo en el caso de la discapacidad intelectual, que además se constituye por si misma como una causa de criminalidad.

Cuando el niño es la víctima, el panorama es amplio y el paidopsiquiatra participa con mayor frecuencia evaluando como experto situaciones de negligencia con el menor o de abuso físico o sexual.

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En el segundo supuesto, cuando el niño es la víctima, el panorama es amplio y el paidopsiquiatra participa con mayor frecuencia evaluando como experto situaciones de negligencia con el menor o de abuso físico o sexual. Ahora se exige legalmente a los médicos tomar parte en los procesos sobre abuso infantil, sobre todo con la información a las autoridades competentes en forma oportuna y con atención terapéutica adecuada e integral. El abuso infantil, físico o sexual, se encuentra en la actualidad entre las primeras causas de denuncias en los Ministerios Públicos Especializados pero también se ha observado un incremento de demandas, ante los juzgados, incluso niños que denuncian a sus padres. El perito en psiquiatría es llamado para evaluar al menor, determinar si existió tal abuso, recomendar tratamiento y opinar acerca de la conveniencia del hogar futuro del niño y con gran frecuencia se le solicita la valoración del estado mental de los progenitores. En este rubro es importante destacar que existen estadísticas que precisan que 8% de todas las alegaciones de abuso sexual son falsas. Un porcentaje aun mayor de informaciones no pueden ser comprobadas, ya sea por la dificultad que reviste el caso o por la inexperiencia de los evaluadores. En los casos de custodia puede utilizarse una alegación de abuso sexual para manipular o restringir los derechos de visita de alguno de los progenitores.

El sistema legal civil, también recurre a la psiquiatría en diversas situaciones como las que se derivan del matrimonio, del divorcio, de la custodia de los hijos, de la adopción, de los testamentos, etc. Es el caso de la paidopsiquiatría. De este abanico de posibilidades la mayor participación del perito es en relación con la guarda y custodia de los hijos, con frecuencia considerada como el pleito legal más desagradable, en gran parte debido a los afectos intensos que genera en todas las partes comprometidas. Algunas autoridades judiciales recomiendan practicar estas evaluaciones a los psiquiatras de niños, porque sólo ellos pueden realizar entrevistas confiables aun con niños pequeños. Otros sugieren que sólo deben participar psiquiatras con entrenamiento forense porque están capacitados para afrontar las presiones complejas del actuar en las cortes. Conviene resaltar que desde siempre los juzgadores tenían preferencia por entregar la custodia de los hijos a las madres, no obstante éstas fueran consideradas como "el cónyuge culpable", debido a la creencia de que los hijos estarían mejor cuidados por ellas, pero en la última década este concepto se ha ido modificando y, hoy, más y más padres están haciendo valer sus reclamaciones de custodias, que por otra parte, realizan satisfactoriamente y tan eficaz como lo haría una buena madre, no obstante ser considerados como "bravos exploradores de la nueva frontera del papel sexual". En este mismo ámbito de la vida civil moderna, en nuestro país empieza a tomar importancia la participación del psiquiatra y en especial del psiquiatra infantil en los trámites de la adopción; en ocasiones se solicita la presencia de estos expertos con la finalidad de evaluar la salud mental de los posibles padres adoptivos o al niño que vaya a ser dado en adopción. Con todo lo antes mencionado, se observa claramente que existe una gran dife-

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rencia entre el ejercicio psiquiátrico forense en materia de adultos y el que se realiza en materia de menores; algunas de estas diferencias se fundamentan en conceptos como los siguientes: a) La psiquiatría infantil forense estudia seres humanos en proceso de desarrollo y de cambios evolutivos rápidos. b) El funcionamiento mental y emocional del niño presenta características propias. c) El niño, invariablemente necesita de alguien que le acompañe al juzgado; una persona de su confianza, un familiar responsable, el tutor legal, etc. d) En caso de que el menor sea el victimario (agresor) se pide responsabilidad a los progenitores o al tutor legal. e) La capacidad del menor para testificar depende de la etapa de desarrollo cognitivo en que se encuentre. f ) La evaluación del niño presenta mayor dificultad y suele requerir de mayor tiempo. Con frecuencia es obligada la evaluación de la familia. Con base en lo anterior afirmamos que el paidopsiquiatra forense debe ser un médico de vastos conocimientos, bien entrenado en los aspectos clínicos y legales de la profesión, como: a) Dominar la psicopatología del desarrollo y los procesos de vinculación en la infancia. b) Conocer la estructura familiar y efectos del impacto familiar sobre el niño. c) Manejar los nuevos procedimientos de evaluación de las capacidades. d) Actualizar sus conocimientos en psicofarmacología y en psiquiatría biológica infantil. e) Saber de los avances en las técnicas de psicoterapia. f ) Estar informado sobre la legislación vigente, en los derechos y protección del menor en la zona donde trabaja.

EL ABUSO INFANTIL, UN EJEMPLO De nuevo, destaca que la práctica forense infantil no es fácil, los conceptos son complicados, las consecuencias graves y la faena desgastante; baste un ejemplo a manera de ejercicio en uno de los problemas más frecuentes a que se enfrenta el perito: El Abuso Infantil Pautas para la Evaluación. 1. 2. 3. 4.

Elección correcta del evaluador. Duración de la Entrevista. Lugar de la entrevista. Entrevista a los informantes para la Historia Clínica. 5. Examen psicológico al menor. 6. Entrevista psiquiátrica a los padres. 7. Considerar las falsas declaraciones. 8. Realizar las modificaciones necesarias para la evaluación. 9. Evaluar la credibilidad del niño. Utilización de otros recursos como son muñecas anatómicas, dibujos, audiovisuales, etc. 10. Contrastar la realidad con el informe médico de abuso. 11. Reflexionar sobre las consideraciones éticas. 12. Formulación del informe y las recomendaciones.

El paidopsiquiatra forense debe ser un médico de vastos conocimientos en los aspectos clínicos y legales de la profesión.

De las pautas arriba enlistadas una de las que ofrece mayor complejidad, es la evaluación de la credibilidad del niño, por tal motivo abundaremos en ese fangoso terreno. Pero antes, es necesario algunas precisiones en torno al abuso infantil, ya que en este rubro se incluyen lesiones físicas, psicológicas, sexuales o de abandono, que presentan una amplia gama de manifestaciones, que pueden ir desde las leves o sutiles hasta las graves y permanentes en el tiempo. Como ejemplo, basta mencionar que se ha documentado con estudios serios que existe una correlación positiva entre las enfermedades mentales (trastornos depresivos, ansiosos, por estrés postraumático, fobias, alteraciones de la personali-

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dad, abuso de alcohol y drogas, y el temido suicidio) y el antecedente de abuso sexual en la infancia, sobre todo del tipo incestuoso. Caso similar sucede con los menores que son testigos presenciales y al mismo tiempo víctimas de la violencia entre adultos, quienes además de enfermar incrementan su posibilidad de convertirse en el futuro en perpetradores. Hasta el más dramático de los casos el filicidio, que lamentablemente está creciendo su incidencia actualmente, motivada en frecuentes ocasiones por el estado mental de los padres (depresión mayor o psicosis) y por el abuso de alcohol y sustancias. LOS NIÑOS ANTE LA CORTE

Todo testimonio está en relación (Mira y López) con cinco factores: 1. El modo como se ha percibido el hecho. 2. El modo como lo ha registrado y conservado en su memoria. 3. El modo como es capaz de evocarlo. 4. El modo como quiere expresarlo. 5. El modo como puede expresarlo. A todas luces resulta claro que estos factores pueden ser alterados por circunstancias físicas o psicológicas. Por su importancia jurídica y por ser motivo del trabajo psiquiátrico profundizaremos en las características psicológicas determinantes de deformación del testimonio:

VALIDEZ DEL TESTIMONIO INFANTIL

La Psicología del Testimonio atiende primordialmente los problemas del error y la mentira.

Uno de los mayores retos que el Psiquiatra Forense enfrenta sucede cuando es llamado a la Corte para evaluar la veracidad o confiabilidad del dicho o testimonio de un menor de edad, involucrado casi siempre como víctima en los juzgados penales o como necesitado de protección en los juzgados civiles. Por lo que el psiquiatra se ve forzado a penetrar en otros terrenos que no siempre le son conocidos como el de la Criminología y el de la Victimología, sobre todo en las áreas correspondientes a la Psicología Jurídica Probatoria y especialmente a la Psicología del Testimonio. Abundando en ello, precisemos que la dificultad que presentan muchos acontecimientos para ser fielmente reproducidos impide a menudo una eficaz actuación judicial. La Psicología del Testimonio atiende primordialmente los problemas del error y la mentira, pero también comprende la valoración de documentos escritos (psicografología), el estudio de las presunciones e indicios "prueba por signos" (psicosemiótica). En este trabajo abordaremos lo relacionado al testimonio de un individuo sobre un hecho que es objeto de investigación judicial.

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1. Hábito. Con base en los estudios de la psicología de la forma (Gestaltpsychologie) sabemos que percibimos sólo detalles de las cosas o personas, una parte subjetiva de la realidad, siendo reconocidas las personas en virtud de algunos detalles pero el juicio de realidad acepta la presencia del todo. El pasado interviene más que el presente en las percepciones que nos son habituales, de forma que objetos, personas y situaciones se identifican aunque se hallan modificado detalles de ellos; percibimos más en consonancia con el recuerdo de cómo eran que con la sensopercepción de cómo son ahora. 2. Sugestión del Interrogador. El testimonio obtenido por interrogatorio puede dar datos más concretos, pero habitualmente, menos exactos que los del relato espontáneo a modo de entrevista no directiva. Las preguntas que se le hacen al testigo deben ser neutras o bien determinantes: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué?; hay que evitar las preguntas sugestivas, sobre todo las de ¿sí o no? , ya que en virtud del fenómeno de ecolalia, prefijan la respuesta "No". 3. Trasposición cronológica. Con frecuencia el testigo sitúa equivocada-

La práctica forense en Paidopsiquiatría

mente en el tiempo – antes o después – un hecho acaecido. Esta confusión temporal determina que se sobreestimen los intervalos cortos y se infravaloren los largos, o que suceda al revés, ya que el contenido emocional agradable de una vivencia hace que el periodo de tiempo en que transcurre, parezca más corto en realidad; lo contrario sucede con las de contenido desagradable. 4. Constelación. Es la tendencia afectiva presente en el proceso de la percepción que hace sentir simpatía o antipatía hacia las personas y las cosas. En realidad no existen sensopercepciones neutras, ya que no pueden sustraerse a la influencia deformante del tono afectivo: deformación catatímica. Una tendencia afectiva poderosa nos hace ver las cosas como desearíamos que fuesen, y en ocasiones, como quisiéramos que no fuesen. Si la intensidad de la tendencia afectiva es muy elevada puede producirse sensopercepción sin la existencia del objeto exterior (alucinación), o bien la deformación del objeto exterior (ilusión). Tanto el deseo como el temor de que algo ocurra produce la "sugestión de la espera" y puede determinar que el individuo crea sinceramente que ese "algo" ha ocurrido ya. Los factores expuestos anteriormente influyen en el testimonio de las personas "normales", y pueden llegar a su máxima expresión en los afectos de sus funciones mentales, desvirtuando por completo la sinceridad de lo expresado. Es frecuente y nada más desconcertante para el perito psiquiatra el escuchar a los testigos ante la corte, relatar situaciones recién acontecidas, por la diversidad de versiones e incluso descripciones antagónicas, pero todo es superado por las narraciones fantasiosas de los niños, que parecerían tener la predisposición a falsas acusaciones y testimonios y en muchos casos la tendencia fisiológica a la mitomanía.

Para Claude el testimonio de los niños ante la justicia es frecuentemente improvisado y en exceso frágil, lo que se constituye en un peligro ya que son eminentemente sugestionables y pueden aceptar y hacer propias ciertas frases estereotipadas, que repiten como si se tratase de una lección. El riesgo se incrementa cuando intervienen terceras personas que tengan interés en hacer declarar mentiras a los niños; son en efecto, muy capaces, sin darse cuenta de la gravedad de sus palabras, de componer una novela y de persistir en su relato, más o menos fantástico, sin experimentar la menor emoción, puesto que carecen de la noción de las consecuencias que pueden acarrear sus mentirosas afirmaciones, las que realizan con una seguridad absoluta pero carente de toda emoción. A este respecto, en la práctica forense, resalta la credibilidad que los impartidores de justicia dan al testimonio de los niños mayores de 9 años; existe un parteaguas seguramente con fundamento en el empirismo, entre los menores de 9 y los mayores de esta edad. Intentando precisar la causa, no se observa en los códigos legales alguna explicación, pero desde la óptica psicológica existen datos que pueden explicar satisfactoriamente esta diferencia. Gesell afirma que el niño de nueve años acepta con facilidad la culpa si le corresponde más lo altera sobremanera la acusación de algo que él no ha hecho. Cree en la equidad y siempre es posible convencerlo mediante la justicia; en él se empieza a desarrollar los rudimentos de una conciencia que poco tiempo después le permitirán tomar decisiones, distingue perfectamente lo bueno de lo malo y rechaza honores que no cree merecer, pero esto no significa que no pueda acusar a otro o recurrir a coartadas y si ha hecho algo malo siente la necesidad de confesarlo; la palabra "honesto" y "verdad" comienzan a formar parte de su vocabulario. Pero ya al niño de diez años le preocupa intensamente la justicia, ya posee un concepto de lo que es justo, pero a veces, sin embargo, no separa lo que es justo de lo que él desea. Juzga reprobable el fraude y el robo.

Narraciones fantasiosas de los niños, que parecerían tener la predisposición a falsas acusaciones y testimonios y en muchos casos la tendencia fisiológica a la mitomanía.

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El niño puede ser el sujeto de una valoración, pero es el contexto familiar creado por el patrón de relaciones en la familia,

Lo anterior se refiere al desarrollo de un niño "normal", pero que pasa cuando tal desarrollo no es dentro de esos límites, y que se pone de manifiesto, como considera Ajuriaguerra, por conductas sin duda patológicas peor que por supuesto son tolerados o favorecidos por los padres. En este contexto distingue dos alteraciones graves que con frecuencia son relevantes en la corte, y con base en los conceptos de Levy; admite que las actividades paternas pueden ser de dos tipos y en consecuencia se generan dos tipos de psicópatas:

ocurrieron los problemas que involucran a la familia con el tribunal, y sólo entonces podrá realizar una traducción de las características psicológicas a evidencia legalmente aceptable.

1. El psicópata indulgente, al que se le ha permitido todo, incluso poner en juego libremente su agresividad; en él la estructura del súper yo es débil porque la identificación está representada sólidamente por una madre amante o indulgente. 2. El psicópata por carencia, en él la estructura del súper yo es débil debido a deficiencias en el proceso de identificación y su capacidad para desarrollar modelos es defectuosa. Así que cualquier experiencia frustrante en el ser humano engendra Agresividad, la cual sólo tiene dos formas posibles de expresión: se proyecta (entrando en contacto con su medio) o se introyecta (autodestruyéndose).

El niño puede ser el sujeto de una valoración, pero es el contexto familiar creado por el patrón de relaciones en la familia, las creencias y experiencias de muchas generaciones relativas a la paternidad y el significado de este niño específico para estos padres específicos, lo que da un significado decisivo a la conducta y emociones expresadas por el niño.

Debemos precisar que en el papel del perito paidopsiquiatra al evaluar al niño como testigo debe considerar: a) Capacidad de distinguir lo verdadero de lo falso. b) Poseer recursos cognitivos y capacidades para recordarlos y comunicarlos. c) Poder diferenciar los hechos de sus fantasías. d) Cual es su funcionamiento en situaciones de tensión psíquica. Aunado a esto y para que el psiquiatra infantil sea objetivo en el diagnóstico y en el pronóstico necesita estar equilibrado con un relato congruente y dinámico de cómo

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No debemos olvidar que no obstante es el psiquiatra infantil el que es llamado a valorar niños para el tribunal, puede y debe en su caso hacerse acompañar y participar de un equipo multidisciplinario como el que existiría en un servicio de salud mental infantil.

Está bien comprobado que los niños son capaces de recuerdo exacto y hasta los niños pequeños pueden evocar eventos importantes en el orden sucesivo correcto. Es probable que la descripción infantil de los eventos adversos tienda a fundamentarse en la realidad, si está fuera de lo usual para la experiencia o fantasía de un niño de esa edad y antecedentes. Los niños rara vez se pueden preparar para que reporten maltratos que no ocurrieron. Sin embargo, el afecto que acompaña al relato, el lenguaje del niño y su perspectiva, normalmente pudieran ofrecer la validación del relato. Así la experiencia nos permite estimar que por encima de los 6 años la validez del testimonio es de 90%, pero la pericia del entrevistador es esencial, así como la estrategia que desarrolle; nuevamente la experiencia recomienda que la valoración se realice en cuatro fases: 1°. Establecer la relación. Preguntas rutinarias.

La práctica forense en paidopsiquiatría

2°. Evocación libre. 3°. Preguntas específicas. 4°. Preguntas inducidas. Además el profesional debe considerar los propios deseos del niño: a) ¿Cómo interpreta el perito lo que dice el niño? b) ¿Son libres los niños de decir lo que quieren decir? c) ¿Quieren ellos decir lo que están diciendo? d) ¿Cómo afectan la lealtad familiar, el miedo que surge de amenazas y pérdida de relación? e) ¿Cómo influyen las creencias culturales? La edad, capacidad cognoscitiva y etapa del desarrollo son determinantes en la toma de decisiones, por ejemplo, la elección entre los padres después de un divorcio, etc. Debe tener presente que el bienestar del niño es la consolidación suprema del tribunal y por tanto del propio perito. En ese sentido, no es ocioso, transcribir el decálogo promulgado en 1959 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas al respecto de la Declaración de los Derechos del Niño:

1. Todos los niños son iguales ante las garantías de la ley. 2. Gozará de protección especial por la ley y las instituciones 3. Tendrá una identidad propia. 4. A la vida y al bienestar, con un sano desarrollo. 5. Los niños desfavorecidos recibirán cuidados especiales. 6. La necesidad de amor y comprensión. 7. A la educación integral y liberadora. 8. Estar en los primeros para recibir protección y socorro. 9. Protegido contra la explotación y el maltrato. 10. Al pleno desarrollo y a la cultura. Hasta aquí, es claro como la situación jurídica del menor está garantizada en todos los ordenamientos legales. En cuanto a lo forense también ha habido mejoras; los métodos de entrevista y evaluación se han especializado y dignificado, el personal cada vez está mejor capacitado para enfrentar las contingencias del tema. El Juzgador y su equipo, con mayor frecuencia escuchan los deseos y necesidades de los menores y fallan en su favor. Resta señalar que en diversos países, la Psiquiatría Infantil Forense es reconocida formalmente como una subespecialidad y ejercida como tal. ■

Debe tener presente que el bienestar del niño es la consolidación suprema del tribunal y por tanto del propio perito.

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Psiquiatría y Ley. El Peritaje Psiquiátrico CONCEPTO Con este nombre se entienden todas aquellas actuaciones psiquiátricas legales, mediante las cuales se asesora a la administración de Justicia, sobre algún punto de naturaleza médica, supone colaboración y respuesta ante la exigencia de la ley, máxime cuando éste se enfrenta con situaciones vagas o ambiguas que no puede dilucidar por sus propios conocimientos o métodos. Por tanto, el Informe Psiquiátrico Forense, Dictamen o Peritaje se define como un documento en el que se recogen todas la exploraciones, las consideraciones y las conclusiones médico-legales que pueden ser defendidas en los tribunales de justicia. En este sentido es la culminación del trabajo del perito. Perito es una persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento al Juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia. Dichos peritos pueden haber sido designados directamente por el Juez o por éste pero a propuesta de las partes o bien ser solicitado por las partes a su iniciativa y a expensas de éste. La más común de estas posibilidades es la peritación oficial donde el Juez solicita y designa peritos provenientes de instituciones oficiales dependientes del gobierno (hospitales, universidades, asociaciones, etc.) y sucede durante el periodo de pruebas del juicio. La comparecencia y trabajo del perito están debidamente descritos en la ley, en la que no se establecen diferencias entre la peritación oficial y la peritación privada, conocida esta última cuando es designado el perito a expensas de las partes.

Por la frecuencia con que se realizan peritajes, el campo penal y civil en el que incluimos el familiar, son los de mayor importancia, por tanto será en los que abundemos describiendo la normativa que los regula.

Con este nombre se entienden todas aquellas actuaciones psiquiátricas legales, mediante las cuales se asesora a la administración de Justicia.

EL PERITAJE EN MATERIA PENAL El Peritaje Psiquiátrico en Materia Penal, es decir, la participación del perito está regulada tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el Código Federal de Procedimientos Penales; cada estado de la República tiene su propia normativa, pero en sentido estricto es prácticamente la misma que a continuación se resume. El primero de los códigos mencionados precisa en el Capítulo VIII de la Sección Primera, relativa a los Peritos, del artículo 162 al 181, que corresponde a las Diligencias de Averiguación Previa e Instrucción; que siempre que para el examen de alguna persona o del algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procede con intervención de peritos. Para participar como perito se deberá tener título oficial, diploma o cédula profesional ya que la psiquiatría está debidamente reglamentada por la Dirección General de Profesiones. De acuerdo al tipo de prueba de que se trate, como la psiquiátrica, cada una de las partes podrá nombrar hasta dos peritos, quienes deberán recibir nombramiento por el Juez, previa toma y protesta legal del cargo; al mismo tiempo el Juez fijará el tiempo en que deberán desempeñar su cometido y entregar su dictamen; en caso de incumplimiento el Juez podrá declarar medidas de apremio, que pueden ser amonestaciones, sanciones económicas o arrestos. Siempre que los peritos nombrados discordaren entre sí, el Juez los citará a una junta, en la que se de-

La participación del perito está regulada tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el Código Federal de Procedimientos Penales,

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La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia.

cidirán los puntos de diferencia. En el acta de la diligencia se asentará el resultado de la discusión. El Juez y las partes harán a los peritos todas las preguntas que consideren oportunas. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que requieran y expresarán hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Si las opiniones de los peritos discreparan el Juez nombrará un tercero en discordia. Por otra parte el Código Federal de Procedimientos Penales en su Título Sexto sobre la Prueba, Capítulo IV sobre los Peritos, en sus artículos 220 al 238, precisa que siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requerirán conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos, que podrán ser hasta dos peritos a quienes el Tribunal hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.

La ley deja al justo arbitrio del Juzgador el valor de la prueba pericial.

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EL PERITAJE EN MATERIA CIVIL El Peritaje Psiquiátrico en Materia Civil tiene también su propio ordenamiento; así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que en esencia dista muy poco de los propios de los estados de la República, señala en su Sección IV relativa a la Prueba Pericial, en sus artículos 346 al 353, lo siguiente: “La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, más no a lo relativo en conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces”. Agrega que los peritos deberán tener título o documento que lo acredite, en su caso como psiquiatra.

Coincide con el ordenamiento anterior en los requerimientos para ser perito y en las fuentes de donde podrán obtenerse los peritos oficiales, como dependencias del Gobierno, universidades, asociaciones de profesionistas, etc. Pero es conveniente resaltar que en el Capítulo IV, artículo 288 se aborde el valor de la prueba, y afirma que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun lo de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.

Así los peritos propondrán la prueba pericial en el momento procesal oportuno, señalando con precisión que se trata de prueba en psiquiatría y los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver, así como el nombre, domicilio y número de cédula profesional del perito. Una vez aceptada la propuesta el Juez dará tres días a los peritos para que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, manifestando bajo protesta decir verdad, conocer los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo.

La importancia de lo anterior, alcanza tal magnitud que no debe dejarse de lado, y que con frecuencia en cualquier ámbito jurídico (penal, civil, familiar, laboral, etc.), el perito cree, de forma errónea, que su opinión deberá ser considerada invariablemente en la Sentencia Judicial; lo cierto es que la ley deja al justo arbitrio del Juzgador el valor de la prueba pericial, por tanto el Juez podrá fundamentar su sentencia en el o los dictámenes periciales o simplemente no considerarlos por no ser de utilidad.

Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes y éstos resultan substancialmente contradictorios, se designará el perito tercero en discordia. La falta de presentación del perito oferente de la prueba, donde acepta y protesta el cargo, dará lugar a que el Juez designe perito en rebeldía. Si la contraria no designara perito o éste no presentara el escrito antes referido, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

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En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con su dictamen. Si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido, el Juez designará rebeldía un perito único, y los peritos omisos podrán ser sancionados, con multa equivalente a 60 días de salario mínimo. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como presentarlos al Juzgado cuantas veces sea necesario. Las partes podrán convenir en la designación de un solo perito o manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria. Así como también, tendrán el derecho de interrogar a los peritos que hayan rendido dictamen y a que el Juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se lleva a cabo la junta de peritos. El perito que nombre el Juez podrá ser recusado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la aceptación y protesta del cargo por dicho perito, si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del Juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de las personas. b) Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial. c) Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario, o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican antes. d) Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o

participado en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican antes. e) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquellos. Si el perito acepta y da por cierta la causa de la recusación sin más trámite se nombrará otro perito, pero si niega la causa el Juez mandará que comparezcan las partes con las pruebas pertinentes e inmediatamente resolverá lo que estime procedente, y podrá nombrar, en su caso, otro perito. Si fuera cierta la causa de recusación al perito que negó se le impondrá una sanción del 10% del importe de sus honorarios y se consignarán los hechos al Ministerio Público por falsedad en declaraciones. PARTICULARIDADES DEL PERITO

Las partes podrán convenir en la designación de un solo perito o manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria.

Hasta aquí la reglamentación para la práctica pericial, de la cual mucho se ha discutido en foros judiciales y en algunos médicos. El propio ejercicio del perito ha sido profundamente criticado, cuestionando su método, su ética profesional e incluso sus resultados. A principios del siglo pasado, se decía "que los tribunales no pueden pasarse sin los peritos médicos, sin embargo, no los pueden ver". En ese sentido se considera que los peritos psiquiatras tienen errores comunes, con respecto a que: a) No reconocen los límites de su participación. b) Fallan al enfrentar honesta y abiertamente los conflictos que deterioran su competencia, incluso cuando su peritación es suficiente y relevante. c) Cuando el informe psiquiátrico no resuelve, los psiquiatras fracasan al dejar claro que la Corte, con la falta de recursos comprometió el examen del paciente.

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Con seguridad, la falla principal se basa en las discrepancias diagnósticas. Al respecto se analizó la situación en la Clínica Universitaria de Heidelberg y se encontró que 54% de los informes requeridos por las autoridades estaban en desacuerdo respecto a lo dicho por otros peritos. De ellos las dos terceras partes ofrecen distinto diagnóstico y en un tercio, la discrepancia se refería a la valoración del hecho imputado. No obstante, también corre la versión que las diferencias periciales radican más en el modo de trabajo, sistema de valores y diferente formación profesional, que en la identificación del perito con los intereses del evaluado. En ese sentido se ha acusado a la Psiquiatría Forense de ser una práctica condicionada económicamente. Sólo las personas de alto nivel económico pueden contratar a los mejores expertos.

Los propios jueces afirman que los peritajes suelen ser insuficientes, inexpresivos, imprecisos y discordantes.

Para el perito debe ser incompatible el orgullo que lo ciega, la ignorancia que no hace dudar de nada y la deshonestidad que lo envilece y degrada.

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En esa misma línea, los propios jueces afirman que los peritajes suelen ser insuficientes, inexpresivos, imprecisos y discordantes, pero ellos y los abogados de las partes deben de tener en cuenta que para que se pueda elaborar un peritaje útil se deben formular adecuada y claramente las preguntas que deberán resolverse. De tal forma que un buen peritaje sólo puede ser hecho por un buen perito, y en ese tenor un buen perito es aquel que domina la psiquiatría clínica teórica y práctica y que ha asimilado los conceptos jurídicos con los que debe trabajar. El buen perito, debe poseer condiciones naturales que determinan su vocación y le hacen apto para la función pericial, como son: a) La objetividad en la interpretación de las pruebas materiales. b) La Reflexión y el Sentido Común para reducir cualquier problema a términos simples. c) Juicio para jerarquizar los hechos, subordinar lo secundario a lo principal. d) Prudencia en la elaboración del dictamen sobre todo en las conclusiones; debe saber dudar, desconfiar de los lla-

mados signos patognomónicos, pues en el ámbito legal tanto valor tiene la excepción como la regla, no creer en la infalibilidad de la técnica, defenderse de todo dogmatismo, poseer una dosis moderada de escepticismo, permitirse la crítica y la autocrítica. e) Imparcialidad derivada de su formación científica; debe tener claro que no es perito de las partes sino de la verdad. f ) Veracidad; es imprescindible que la verdad científica sea su guía, la que debe prevalecer cualquiera que sean las consecuencias jurídicas y sociales. Como colofón debemos resaltar que para el perito debe ser incompatible el orgullo que lo ciega, la ignorancia que no hace dudar de nada y la deshonestidad que lo envilece y degrada. Ante esta situación tan controvertida el perito debe realizar un trabajo nítido, apegado a los preceptos éticos, científicos y legales. Debe iniciar por exponer al peritado los motivos y el por qué de su trabajo, explicar que es un auxiliar de la justicia y por tanto no es un acto médico terapéutico o convencional, que si bien es médico no actúa en ese momento como tal por lo que no está obligado a guardar el secreto profesional y su trabajo podrá ser conocido por todas aquellas personas que tengan autorizado acceder al expediente legal. No obstante la entrevista o interrogatorio deberán ser apegados a los preceptos médicos alejados de medios psicológicos o legales de presión o intimidación. OBJETIVOS DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO El perito, sin importar si es designado por el juez o por las partes, debe tener claro cual es el objetivo de su dictamen, que puede resumirse en los siguientes puntos: 1. Demostrar la existencia o no de un trastorno mental o del comportamiento.

Psiquiatría y Ley

2. Relacionar la existencia o no de un trastorno con las condiciones generales o capacidades del peritado para querer, entender y obrar en un presunto delito (área penal), o para precisar si es capaz psíquicamente para desempeñar un cargo, disolver o contraer una vinculación contractual, etc. (área civil), o bien para aclarar la capacidad para desempeñar un trabajo o considerar la enfermedad mental como secuela del trabajo realizado, etc. (área laboral). 3. Dejar claro las consecuencias jurídicas de la enfermedad mental. 4. Cualquier otro cargo hecho por el Juzgador y relacionado con la enfermedad mental, como índice de peligrosidad del evaluado. No obstante la experiencia y conocimientos del perito, suele suceder que no tiene la posibilidad de contestar categóricamente al Juez sobre lo que se le solicitó por lo que algunas veces el perito deberá indicar que determinada pregunta no puede ser contestada razonablemente por haber sido planteada de manera equívoca o improcedente desde el punto de vista médico o bien porque sencillamente no se tiene acceso a la información para formular una respuesta. ASPECTOS FORMALES DEL DICTAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE Para finalizar, intentando redondear todo lo antes expresado, es necesario abordar el tema sobre la elaboración de un Informe, Dictamen o Peritaje Psiquiátrico. Debo iniciar por dejar claro que no existe un cartabón, machote o formato para rellenar con los datos del evaluado; cada Peritaje es único y exclusivo, no existe otro igual, es recordando al Dr. Calcedo, "confeccionar un traje a la medida". Lo que tienen en común son los apartados o incisos que invariablemente deben contener. Con fundamento en la experiencia pericial española, es que se ha diseñado una

guía que indica las partes que deberá describirse, y que tiene la singular ventaja de que no descuidan u omiten datos necesarios para que dicho dictamen sea considerado como completo y útil. A continuación se reseñan brevemente las partes de un dictamen, peritaje o: INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE

Se ha diseñado una guía que indica las partes que deberá describirse, y que tiene la singular ventaja de que no descuidan u omiten datos necesarios para que dicho dictamen sea considerado como completo y útil.

I. PREÁMBULO. II. PARTE DESCRIPTIVA. III. PARTE DISCURSIVA. IV. CONCLUSIONES. V. FÓRMULA FINAL. VI. DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL INFORME.

Abundemos en su descripción. I. Necesariamente deberá contener un Preámbulo en el que se detalle la: a) Presentación del perito. Nombre y apellidos, títulos, cargos, actividades o experiencia sobre la que apoya su nombramiento de perito. b) Autoridad que ordena el Informe. Datos del Juez, Juzgado, del Ministerio Público, si es a petición de parte, la persona que lo solicita. c) Objetivo del mismo. Precisando brevemente la misión del perito, por ejemplo "evaluar el estado de salud mental y determinar si afecta su capacidad para educar y criar a sus hijos". d) Nombre y apellidos del peritado, en su caso detallar la credencial con que se identifica (Número de pasaporte, expedido por, en fecha tal). II. Parte Descriptiva. Esta segunda sección tiene como finalidad describir las actividades que realizará el perito y los datos en que se fundamentará su análisis. Consta de: a) Elementos sobre los que se hace el Informe (Entrevista con el evaluado, revisión del expediente clínico, revisión del expediente legal, entrevista con la víctima, estudios de laboratorio o gabinete solicitados,

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El perito debe: llegar a una opinión (la conclusión) aplicando la teoría general o la técnica de la premisa mayor a una parte específica de un caso (premisa menor).

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etc.), es decir, las fuentes de información, el tiempo y lugar de la entrevista. b) Marco teórico conceptual. (Referencia bibliográfica del caso estudiado, de alcance fácil para otros especialistas y de dominio de los mismos), por ejemplo DSM-IV, ICD10, Tratado de Psiquiatría de Kaplan, etc., en el que se describe desde la teoría del caso específico que nos ocupa. c) Descripción exhaustiva del caso. Historia clínica completa; antecedentes, curva vital, exámenes practicados, diagnóstico clínico referido invariablemente al marco conceptual. Con lo que tendremos una clara imagen de quien y que pasa con el evaluado. III. Parte Discursiva. En la relación en la que se analiza o se reflexiona sobre los hallazgos de la parte descriptiva, y se conforman las: a) Consideraciones Psiquiátrico-legales. A través de un razonamiento lógico y ordenado en los datos que se tiene, se debe llegar a las respuestas que nos fueron requeridas. b) Consideraciones diagnósticas, terapéuticas y pronósticas en las que se fundamentan las respuestas que fueron solicitadas. IV. Conclusiones. Son el resultado de la pericial realizada por puntos concretos, basadas en la integración de lo señalado en las partes descriptiva y discursiva y apegándose a lo solicitado. Se pueden agregar llaves o guías que lleven al lector del Informe al cuerpo de trabajo para aclarar lo dicho. Toda conclusión debe encontrar obligadamente un sustento en cualquiera de las partes anteriores, lo que confirmará como se llegó a tal resultado. Deben ser basadas en el Diagnóstico, en la Etiopatogenia, mencionar las pruebas en las que se apoya el diagnóstico y la valoración pericial o relación legal de las cuestiones debatidas por la justicia. Por ejemplo:

a) 1ª Conclusión. El Sr. (evaluado) padece de (nombre de la enfermedad) de acuerdo al DSM-IV o ICD10 y la clave correspondiente. b) 2ª Conclusión. La enfermedad que padece el evaluado es de (etiopatogenia), evolución o curso (progresivo, crónico, agudo, en brotes, cíclico, etc.). c) 3ª Conclusión. Se sustenta el diagnóstico en (pruebas realizadas, exploración psicopatológica, TAC, EEG, Pruebas psicológicas, etc.). d) 4ª Conclusión. La enfermedad que padece el evaluado (relación con su capacidad requerida por la Justicia) disminuye/anula/no influye en su capacidad para ejercer su papel de madre, por ejemplo. e) 5ª Conclusión. Con base en las anteriores, el perito afirma, niega, que el evaluado es o no capaz de educar o criar adecuadamente a sus hijos. Es decir, la relación entre las características del evaluado por su enfermedad y sus capacidades para el acto que se debate en el Tribunal. V. Fórmula final. A manera de cortesía al despedirse que indique que el peritaje ha llegado a su fin. Por ejemplo "todo lo antes expuesto es el resultado de mi leal saber y entender". Nombre, firma, cédula profesional del perito. VI. Descripción Física del Informe. Que deberá incluir fecha y lugar de elaboración o entrega, número de folios que lo conforman y descripción breve de los apéndices. Con lo anterior, resulta claro que la elaboración de un peritaje es compleja, pero siguiendo una reflexión lógica. El testimonio del perito puede reducirse a un silogismo: El perito debe: llegar a una opinión (la conclusión) aplicando la teoría general o la técnica de la premisa mayor a una parte específica de un caso (premisa menor), recordando al filosofo Sócrates: Todos los hombres son mortales (p.m.) Sócrates es hombre (P.M) _ Sócrates es mortal (Conclusión)

Psiquiatría y Ley

Si alguno de estos pasos falla, entonces podrá existir un error en el testimonio del testigo experto. Así que un buen informe debe tener ciertas características, según describe la Academy of Experts del Reino Unido, deben ser: a) Autónomo, conciso, fácil de usar, expresado en primera persona del singular por la persona que expresa su opinión o que adopta como suya la opinión de otros. b) El texto debe estar ordenado en oraciones y párrafos cortos. c) Debe tener un uso juicioso de apéndices. d) Los hechos deben estar separados de las opiniones. Sólo de esta forma, estaremos en condiciones a brindar apoyo en la administración de la Justicia, como diría Ehrhardt y Villinger, "desempeñar el mismo papel que los lentes para el experto en arte que padece de miopía". RESPONSABILIDAD Y PERITAJE La Responsabilidad profesional del perito, puede resultar cuestionada en casos de reclamaciones de personas que no están de acuerdo con el dictamen de la prueba o se sienten perjudicados por la misma. Las reclamaciones por estos motivos, de todas formas, son infrecuentes. Incluso en Francia, país donde son numerosas las sentencias derivadas de la responsabilidad profesional de psiquiatra, no tienen conocimiento de sentencias penales por este motivo, aunque si se han dado reclamaciones civiles. Las personas que con más asiduidad se muestran disconformes con la actuación profesional del perito son las personalidades paranoides, en especial, pleitistas y querulantes y las personalidades histéricas. Y los casos en los que pueden surgir más fácilmente el desacuerdo y plantearse reclamaciones judiciales son:

a) Cuando una persona considera injusta una decisión o un error judicial, derivada de un informe emitido sobre su capacidad penal, tanto si resulta condenada a prisión como si la envían a un hospital psiquiátrico o se siente perjudicada por un diagnóstico acerca de su personalidad o por padecer algún tipo de trastorno psíquico, realizado en una causa penal o civil y que pueda trascender públicamente. b) En aquellos casos en los que del informe pericial psiquiátrico, se derivan situaciones como la retirada de la tutela de los hijos o la imposición de un régimen de visitas restringido, en disoluciones matrimoniales. c) Cuando una persona se ve obligada a causar baja en su trabajo derivado del informe acerca de la valoración de incapacidad. O cuando deja de percibir una indemnización por un informe donde no se recoja determinadas secuelas. d) O bien, cuando es retirado el permiso de conducir por un informe de no aptitud derivado de confirmación de algún trastorno psíquico. e) Y también por violación del secreto profesional, en situaciones en que estaba obligado a mantenerlo, ética y legalmente.

La Responsabilidad profesional del perito, puede resultar cuestionada en casos de reclamaciones de personas que no están de acuerdo con el dictamen de la prueba o se sienten perjudicados por la misma.

En cualquier caso de los anteriores o en otros que se puedan plantear, una de la vías a que se va a recurrir en casos de disconformidad con las sentencias o resoluciones, es cuestionando la prueba pericial. En especial el método seguido, la forma de obtener la información, la revelación de secretos, etc. Por ello y para poder llevar a cabo las mismas, de una manera adecuada y profesionalmente correcta, habrá que tener en cuenta, las obligaciones legales, así como las deontológicas y éticas. Y así, sin pretender ser exhaustivos, habría que tener en cuenta los siguientes puntos:

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1. Estar en posesión y poder acreditar las titulaciones o especialidades que como cualificación del perito, se hayan invocado en el informe. 2. Veracidad en cuanto a la metodología y exploraciones realizadas que figuren en el informe. 3. Tanto en los casos en los que el sujeto asista de forma voluntaria, como en los que la prueba ha de practicarse sin su consentimiento o incluso con oposición o indiferencia ante la misma, el perito debe informar al sujeto acerca de la prueba y prevenirle de alguna manera de la condición de auxiliar del juez, así como de la no obligación al secreto profesional de lo que se contenga. Si bien lo ético es guardar secreto de todo aquello que tenga conocimiento y que no guarde relación con el tema de la pericia. La información puede alcanzar a todo aquello que se considere necesario y según el estado y capacidad del interesado. Por ejemplo, quien ordena la prueba, identificación al menos profesional del perito, cuales son los hechos que motivan la prueba, así como el alcance, relevancia y uso que puede tener la información que se obtenga. En algunos países como Francia es obligatoria esta información previa a la realización de la prueba pericial. 4. Obtener el consentimiento y aceptación para llevar a cabo las pruebas. En caso de no prestarse voluntariamente u oponerse a las mismas, las exploraciones deberán practicarse por acuerdo y requerimiento de una autoridad judicial. Si el sujeto a explorar se encuentra en algún establecimiento, hospitalario o penitenciario, se deberá acceder con el mandato judicial. 5. La información se debe obtener de la parte interesada, de forma igualmente voluntaria, tanto la que resulte del examen directo como la complementaria que exista en documentos, historias clínicas, archivos, etc. tras su autorización, mejor por escrito.

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A veces no es suficiente la autorización del enfermo, pues habrá casos en los cuales, el psiquiatra que tiene los datos, puede considerar que el revelar el secreto perjudica al enfermo y reservarse la información, salvo que ésta le sea requerida por un juez. Cuando se cuenta con una autorización judicial, el perito puede tener acceso a todos los datos que precise y no siempre esta actuación estará exenta de recelo por parte de la persona que se tiene que prestar a ceder su confidencialidad por mandato y surgen resistencias. No es aconsejable en ningún caso, conseguir información confidencial, valiéndose de amistad o por influencia del cargo. 6. Si hay que practicar pruebas complementarias, tienen que hacerse con el consentimiento del sujeto o la autorización judicial, al menos en casos penales. A falta del mismo pero por autorización judicial, y si resulta necesario, sí pueden hacerse pruebas que no conlleven riesgos como test psicológicos, radiología simple, E.E.G, scanner, análisis de sangre para serología, SIDA, etc. y habría que valorar la necesidad y el riesgo en casos de radiología de contraste, por ejemplo neumoencefalografías o arteriografías, técnicas, por otra parte, en desuso. Otras pruebas prohibidas, sin embargo, no pueden hacerse ni incluso con consentimiento, como son las que supongan una violación a la integridad y dignidad de la persona, sean técnicas violentas o comporten riesgos innecesarios. Resultan prohibidos el narcoanálisis con fines no terapéuticos, la deprivación del sueño o cualesquiera otro método físico instrumental o químico que con fin de obtener confesiones suponga vencer la resistencia y la voluntad del sujeto. No sólo no deben emplearse esas técnicas sino que su práctica puede suponer al perito la inculpación por trato degradante, inhumano o incluso ■ de tortura.

Referencias

LECTURAS RECOMENDADAS EN: PSIQUIATRÍA FORENSE 1. 2.

3. 4.

5.

6.

7.

8.

9. 10.

11.

12. 13.

14. 15. 16. 17.

Abrahamsen D. La Mente Asesina. Editorial Fondo de Cultura Económica. México 1993. Adehesad G. Obligaciones de los Psiquiatras: ¿tratar al paciente o proteger a la sociedad? Avances en Psiquiatría. Journal of Continuing Profesional Development. The Royal College of Psychiatrist. Vol. 5, Num. 5, Marzo, 2000 (Ed. Mex). Ash P, Derdeyn A. Forensic Child and Adolescent Psychiatry 1997;36:11. Basile A. Fundamentos de Psiquiatría Médico Legal. Editorial El Ateneo. Argentina 2001. Benezech M, Le Bihan P, Bourgeois ML. Criminología y Psiquiatría. Encyclopédie MédicoChirurgicale. París France, 2002. Benzo E. La Responsabilidad Profesional del Médico. Editorial Escelicer S.C. Madrid, España 1944. Black D. Testigos de la Violencia entre adultos: Efectos en Niños y Adolescentes. Journal of Continuing Profesional Development. Avances en Psiquiatría. Vol. 4, Num. 4, Noviembre 1998 (Ed. Mex). Borget D, Labelle A. Homicide, Infanticide and Filicide. Clinical Forensic Psychiatry. Psychiatry Clinics of North America. Vol. 15, Num. 3, Septiembre 1992. Brebbia H. El Daño Moral. Editorial Acrópolis. México, 1998. Cabrera Forneiro J, Fuertes Rocañin SC. Psiquiatría y Derecho. Arón Ediciones S.A. España 1990. Cabrera Forneiro J, Fuertes Rocañin SC. La Enfermedad Mental ante la Ley. Editorial Libro del Año, Universidad Pontificia Comillas. España, 1994. Calcedo Ordóñez A. Psiquiatría y Ley. Psicopatología. Vol. 2, Num. 2, España, 1992. Calcedo Ordoñez A, Arboleda-Flores J. Law and Psychiatry in Spain. International Journal of Law and Psychiatry. Vol 5 pp 413-18, 1982. Carrasco Gómez JJ. Responsabilidad Médica y Psiquiatría. Editorial Colex. España, 1990. Castell R. El Orden Psiquiátrico. Ediciones La Piquita. Madrid, 1980. Claude H. Psiquiatría Médico Legal. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid 1933 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Los Menores ante el Sistema de Justicia. México 1995.

18. Dietz Park E. The Quest for Excellence in Forensic Psychiatry. Bull Am Academy of Psychiatry Law. Vol. 24, Num. 2, 1996. 19. Diez PA. La Psiquiatría al Final del Siglo XX. Psiquiatría Pública. Vol,7. Num. 1, Enero-Febrero, 1995. 20. Dobler López I. La Responsabilidad en el Ejercicio Médico. Editorial Manual Moderno. México, 1999. 21. Drumel J, Voisin M. Esa Persona llamada Niño. Editorial Varazén SA. México 1990. 22. Esbec Rodríguez, Gómez Jarabo G. Psicología Forense y Tratamiento Jurídico Legal de la Discapacidad. Editorial Edisofer. Madrid, España, 2000. 23. Foucault M. La Evolución de la Noción de Individuo Peligroso en la Psiquiatría Legal. Genealogía del Poder. Editorial La Piqueta, Num. 18. Madrid, España, 1998. 24. Foucault M. Yo Pierre Rivière habiendo degollado a mi madre, mi hermana y mi hermano... Tusquets Editores, España, 1985. 25. García Failde JJ. La Nulidad Matrimonial, Hoy. Editorial Bosch. España, 1994. 26. Garrido Genovés V. Técnicas de Tratamiento para Delincuentes. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. Madrid, España, 1993. 27. Gesell A. El Niño de 9 y 10 años. Editorial Paidós Educador. México 1992. 28. Gisbert MS, Verdu FA, Vincent R. Glosario de Psiquiatría Forense para Médicos y Juristas. Editorial Masson-Salvat. Barcelona, España, 1995. 29. Golding SL. Mental Health Professionals and the Courts: The Ethics of Expertise. International Journal of Law and Psychiatry. Vol. 13, 1990. 30. Gunn J, Taylor P. Forensic Psychiatry. Clinical, Legal and Ethical Issues. Editorial Butterworth Heinemann. Gran Bretaña, 1993. 31. Gutheil TG, Simon R. Mastering Forensic Psychiatry Practice. The expert witness. Am. Psych. Publi. USA, 2002. 32. Gutheil TG. The Psychiatry in Court. A Survival Guide. Am. Psych. Publi. USA, 2002. 33. Gutheil TG. The Psychiatry as Expert Witness. Am. Psych. Publishing. USA, 2002. 34. Hall I. Menores Infractores con discapacidad de aprendizaje. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 6, Num. 4, Enero 2001. (Ed. Mex) 35. Harris M. Los padecimientos psiquiátricos y la aptitud para conducir. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College

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36.

37.

38.

39.

40.

41.

42.

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46.

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49. 50. 51. 52.

53.

54. 55.

568

of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 6, Num. 4, Enero 2001. (Ed. Mex) Clarizio HF, McCoy GF. Trastornos de la Conducta en el Niño. Editorial Manual Moderno, S.A. México 1991. Howells K, Hollín CR. Clinical Approaches to the Mentally Disordied Offender. Editorial John Wiley and Sons. England, 1993. Imwinkelried EJ. The Neglected Intermedicte Premise in the Forensic Expert’s Testimony. Medicine and Law, 1992. Kaplan HI, Sadock BJ. Tratado de Psiquiatría VI. Sexta Edición, Volumen 4 Editorial Interamericana. Argentina 1997. Karsser Günter. Introducción a la Criminología. Editorial Dykinson. 7ª Edición. Madrid, España, 1998. Kapur Navneet. Evaluación del Riesgo. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 6. Num. 6. Mayo 2001 (Ed. Mex) Kennedy P. ¿Se está desligando a la Psiquiatría de las demás disciplinas Médicas? Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 6. Num. 1. Septiembre 2000 (Ed. Mex). Landore Díaz G. Victimología. Editorial Tirant to Branch. Valencia, España, 1990. López Munguía F, López Butrón MA. La Violencia y la Enfermedad Mental. Psiquis. México. Vol. 9, Num 4, 2000. López Munguía F, Gutiérrez Anguiano MA. Predicción y Tratamiento de la Violencia en el Enfermo Mental. Psiquis. México, 2000. Marchuri H. Criminología. La Víctima del delito. Editorial Porrúa, 2ª Edición. México, 1996. Marchori H. Personalidad del Delincuente. Editorial Porrúa. 5ª Edición. México, 1996. Ribé M, Marti Tusquets, Pons Bartrán. Psiquiatría Forense. Editorial Salvat. España 1990. Márquez Piñero R. Criminología. Editorial Trillas. México, 1991. Muñoz Conde F. Teoría General del Delito. Editorial Tirant lo branch. Valencia, España, 1991. Parke RD. El Papel del Padre. Ediciones Morata. Madrid 1998. Pavón Vasconcelos F. Imputabilidad e Inimputabilidad. Editorial Porrúa. 3ª Edición. México, 1993. Pérez González E. Psiquiatría Forense y Víctimas del Delito. Revista del Hospital Psiquiátrico de la Habana. XL(3). Sep-Dic 1999. 233-241. Postell J, Quétel C. Historia de la Psiquiatría. F.C.E. México, 1993. Pribor EF, Dinwiddie SH. Psychiatry Correlates of incest in Childhood. Am J Psychiatry, 149/ January 1992.

56. Raine A. Sanmartín J. Violencia y Psicopatía. Editorial Ariel. Barcelona, España, 2000. 57. Reyes Echandia A. Culpabilidad. Editorial Temis. 3ª Edición. Colombia, 1991. 58. Rix Keithe JB. Evidencia de expertos y los tribunales: 1.La historia del testimonio experto. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 5. Num. 1. Mayo 1999 (Ed. Mex)63-69pp. 59. Rix Keithe JB. Evidencia de expertos y los tribunales: 2.Propuestas para Reforma. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 5. Num. 1. Mayo 1999 (Ed. Mex)64-68pp. 60. Rodríguez Manzanera L. Victimología. Estudio de la Víctima. Editorial Porrúa. 3ª Edición, México 2000. 62. Rodríguez Manzanera L. Criminología. Editorial Porrúa 15ª Edición. México, 2000. 63. Romo Medina M. Criminología y Derecho. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. México,1989. 64. Seifert D, Jahn Ko, Bollen S. Prediction of danderousness in mentally disordered offenders in Germany. Int. Jour. of Law and Psychiatry 2000;25:51-66. 65. Schetky D, Benedek E. Principles and Practice of Child and Adolescent Forensic Psychiatry. American Psychiatric Publishing. USA, 2002. 66. Serpa Flores R. Psiquiatría Médica y Jurídica. Editorial Temis, Colombia,1994. 67. Simon R. Review of Clinical Psychiatry and the Law. Am. Psychiatric Press. Vol I, II, II, 1990, USA. 68. Simon R, Shuman DW. Retrospective Assessment of Mental States in Litigation. American Psychiatric Publishing USA 2001. 69. Singer M. Delinquency and Family Disciplinary Configurations. Arch. Gen Psychiatry. Vol. 31, Dic, 1974. 70. Snowden P. Abuso de Sustancias y Violencia: Alcances y Limitaciones de la Psiquiatría Forense. Journal of Continuing Professional Development. The Royal College of Psychiatrist. Avances en Psiquiatría. Vol. 7. Num. 3. Enero 2002 (Ed. Mex)29-36pp. 71. Sodi D. Excluyentes de Responsabilidad. Ediciones Jurídicas. UNAM. México, 1990. 72. Stanton J, Simpson A. Filicide: A review. International Journal of Law and Psychiatry. 2000;25:1-14. 73. Stone A. Law, Psychiatry and Morality. American Psychiatric Press. Inc. USA,1994. 74. Velasco Fernández R. La Ética y la práctica de la Psiquiatría. Psiquiatría Época 2. Vol. 13. Num. 2. Mayo- agosto 1997. 48-50pp. 75. Zaffaroni ER. Criminología. Vol. 1 Editorial Temis. Colombia, 1993.

Referencias

EN DERECHO 1.

2.

3.

4.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Porrúa 135ª Edición, México 2003. Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1991. Norma Oficial Mexicana. NOM-190-SSAI1999. Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. Código Penal para el Distrito Federal. Editorial Sista. México, 2002.

5.

Código de Procedimientos Penales para el D.F. Editorial Sista, México 2001. 6. Código Federal de Procedimientos Penales. Editorial Sista. México, 2001. 7. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Editorial Sista. México 2001. 8. Código de Procedimientos Civiles para el DF. Editorial Sista. México, 2001. 9. Código Federal de Procedimientos Civiles. Editorial Sista, México, 2001. 10. Resolución 1386 de la Asamblea General de la O.N.U. del 20 de noviembre de 1959 "Declaración de los Derechos de los Niños".

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RESPUESTAS A LA AUTOEVALUACIÓN INICIAL

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