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November 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO    PRODUCTO ACADÉMICO 02  

ASIGNATURA: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL NRC: 1224 TEMA: PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN INSTANCIA NOTARIAL, ARCHIVO NOTARIAL INTEGRANTE: Jackeline Fátima Mamani Farfán Perú- 2023

1. Esquema del procedimiento no contencioso de sucesión intestada de la Causante: Rosario Malma Malinco Herederos: cónyuge supérstite: Luciano Bonilla Bueno e hijos Liz Bonilla Malma y Lucianita Bonilla Malma, de 20 y 16 años de edad, respectivamente.

PROCESO NO CONTENCIOSO DE SUCESION INTESTADA Con la muerte de una persona, las obligaciones, derechos y bienes de una persona se transmiten a sus herederos, los llamados a heredar son los sucesores (esposa, hijos y otros). Este tipo de acción puede proceder de dos fuentes: a) Mediante la realización de un testamento hecho por el causante b) Por la falta de testamento o los problemas que haya con el mismo, se procede a recurrir a la sucesión intestada. TRAMITE DE LA SUCESION INSTESTADA (ROSARIO MALMA MALINCO- CAUSANTE- Art. 749 inciso 10 del CPC)

1° Lucian o Bonilla Bueno



JUEZ (ART. 830-836 DEL CPC). NOTARIA (LEY 26662) arts. 38-44 de la LCNANC SENTENCIA JUDICIAL

ACTA NOTARIAL



INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA

Evalúan la relación entre los causantes y posibles herederos. En caso de ser judicial se presentara en el último domicilio del causante.

Declaratoria de herederos:

1. Luciano Bonilla Bueno. 2. Liz Bonilla Malma 3. Lucianita Bonilla Malma

Documentos que se debe presentar para solicitar una sucesión intestada.  La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.  La partida de defunción.  La partida de matrimonio.  Las partidas de nacimiento.  El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.  El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTARIAL (Art. 42 y 43 de la Ley 26662). Se notifica a los presuntos herederos y a la Beneficencia (Herencia Vacante). Se publica en el Diario oficial del país. Luego de transcurrido los 10 días no mediano oposición el notario deberá Incluirlo en su declaración y en el tenor del acta correspondiente. A los 15 días después de la publicación el notario tendrá que protocolizar lo actuado y se procederá

JUDICIAL (Art. 834 del CPC) Se emiten oficios para la publicación en el diario oficial y en otro diario de amplia circulación. Se publica en el Diario Oficial y el Diario de amplia difusión. Después de los 30 días de espera, para que se apersone otro heredero que certifique con la partida correspondiente o con algún instrumento público de reconocimiento. Si existe un apersonamiento, el Juez deberá citar a audiencia.

Se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se debe presentar el formato de solicitud de inscripción y el acta notarial o judicial de sucesión intestada. La tasa registral por la calificación de inscripción.

2. Esquema del procedimiento no contencioso de declaración de unión de hecho de Liz Nataly Pérez Samaniego y Fernando Palomino lino.

PROCESO NO CONTENCIOSO DE UNION DE HECHO LA UNIÓN DE HECHO, VOLUNTARIAMENTE REALIZADA Y MANTENIDA POR UN VARÓN Y UNA MUJER, LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, PARA ALCANZAR FINALIDADES Y CUMPLIR DEBERES SEMEJANTES A LOS DEL MATRIMONIO, ORIGINA UNA SOCIEDAD DE BIENES QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, EN CUANTO LE FUERE APLICABLE, SIEMPRE QUE DICHA UNIÓN HAYA DURADO POR LO MENOS DOS AÑOS CONTINUOS.

Requisitos que constituyen una convivencia como unión de hecho: 1. Unión estable entre un varón y mujer. 2. Unión realizada de forma voluntaria 3. Libres de impedimento matrimonial 4. Duración de al menos 2 años continuos 5. Exclusiva (monogámica) y notoria

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE UNION DE HECHO (Art. 5 de la CPP)-

Liz Nataly Pérez Samaniego y Fernando Palomino

lino

Se p INSCRIPCION DE LA UNION DE HECHO PRESENTADA POR s LIZ NATALY PEREZ Y Se FERNANDO

Se acude al Notario Publico

Se presenta lo siguiente: 1. Solicitud de la pareja. 2. Declaración de que son libres de impedimento matrimonial. 3. Certificado negativo de unión de hecho. 4. Certificado domiciliario. 5. Declaración de 2 testigos. 6. Otros Documentos que acrediten la unión de hecho.

De acuerdo con la emisión de la Ley 29560, donde amplían la competencia de los notarios y se incorpora como un asunto no contencioso, el reconocimiento de la unión de hecho cuando ambos convivientes estan de acuerdo en su inscripción. Los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos deben acudir ante el notario

El notario manda publicar un extracto de dicha solicitud en el diario “El Peruano” y otro diario de amplia circulación. Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

En caso de oposición

Luego el notario remitirá la Escritura Pública al Registro de Personas Naturales de la SUNARP del lugar donde la pareja domicilia.

El notario remite los actuados al poder judicial.

3. Elabore modelo de escritura pública con todas sus partes (introducción, cuerpo y conclusión), donde los citados sucesores (herederos) transfieren vía donación un predio a favor de dos personas solteras, respetando las normas de la ley del notariado y el código civil. DONACION DE BIEN INMUEBLE QUE OTORGA(N): LUCIANO BONILLA BUENO Y LIZ BONILLA MALMA. ---------------------A FAVOR DE: LIZ NATALY PÉREZ SAMANIEGO Y FERNANDO PALOMINO LINO ------------------------------INTRODUCCIÓN. - EN LA CIUDAD DEL CUSCO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, ANTE MI JACKELINE FATIMA MAMANI FARFAN, NOTARIO DE CUSCO, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 73046234; EN MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA VAENIDA EL SOL N° 564, DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO. --------------------------------------------------------------COMPARECEN. ----------------------------------------------------------------------------------DONANTE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIANO BONILLA BUENO, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE OCUPACION Y/O PROFESION INGENIERO, DOMICILIADO EN CALLE SAN PEDRO N°896 MZ. B LT.10, DEL DISTRITO DE CUSCO, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 23853110 Y DECLARA QUE PROCEDE POR DERECHO PROPIO. LIZ BONILLA MALMA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACION Y/O PROFESION ESTUDIANTE, DOMICILIADA EN CALLE SAN PEDRO N°896 MZ. B LT.10, DEL DISTRITO DE CUSCO, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 76994542 Y DECLARA QUE PROCEDE POR DERECHO PROPIO. ---------------DONATARIO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. LIZ NATALY PEREZ SAMANIEGO, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CONVIVIENTE, DE OCUPACION AMA DE CASA, DOMICILIADO EN URB. DIGNIDAD NACIONAL LOTE K-15, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 25864123.

2. FERNANDO PALOMINO LINO, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CONVIVIENTE, DE OCUPACIÓN Y/O PROFESIÓN ADMINISTRADOR, DOMICILIADO EN URB. DIGNIDAD NACIONAL LOTE K-15, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 40177827. ------------------------------------------------------------------------

LOS COMPARECIENTES SON MAYORES DE EDAD, HABILES PARA CONTRATAR E INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, A QUIENES IDENTIFICO, PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO BASTANTE DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE HE EFECTUADO, DE LO QUE DOY FE, DEJANDO CONSTANCIA DE HABERLES ADVERTIDO SOBRE LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO PROTOCOLAR QUE AUTORIZO (EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO VEINTISIETE DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO MIL CUARENTINUEVE

DE LA LEY DEL NOTARIADO) Y ME ENTREGAN UNA MINUTA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LETRADO, LA MISMA QUE ARCHIVO EN SU LEGAJO RESPECTIVO BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE: SEÑOR NOTARIO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SÍRVASE INSCRIBIR EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DONDE CONSTE EL CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN DE UNA PARTE. -------------------------------------------LUCIANO BONILLA BUENO, IDENTIFICADO CON D.N.I. 23853110, DE ESTADO CIVIL VIUDO Y CON DOMICILIO EN CALLE SAN PEDRO N°896 MZ. B LT.10, DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO Y LIZ BONILLA MALMA, IDENTIFICADA CON D.N.I. 76994542, DE ESTADO CIVIL SOLTERA Y CON DOMICILIO EN CALLE SAN PEDRO N° 896 MZ. B LT.10, DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN LOS DONANTES Y DE OTRA PARTE: ----------------------------------------------------------------LIZ NATALY PEREZ SAMANIEGO, IDENTIFICADO CON DNI NUMERO 25864123, CON DOMICILIO EN URB. DIGNIDAD NACIONAL LOTE K-15, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Y FERNANDO PALOMINO LINO IDENTIFICADO CON DNI 40177827 A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LOS DENOMINARÁ LOS DONATARIOS, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBAS PARTES SE DENOMINARÁ “LAS PARTES”; ----------------------------------------------------------------------------EN LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: ---------------------------------------------ANTECEDENTES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: LOS DONANTES SON PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO UBICADO EN URB. MAGISTERIAL MZ. 10 SUB-LOTE 12, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, CUYO TERRENO TIENE UN ÁREA DE 208.67 M2, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. P15874568 DEL REGISTRITO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. EN ADELANTE “EL INMUEBLE”. SEGUNDA: LOS DONANTES DECLARAN QUE EL INMUEBLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR LO ADQUIRIERON POR SUCESIÓN INTESTADA. ------------------------------------------------------------------------TERCERA: QUE, PARA EFECTOS DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA SE VALORIZA EL INMUEBLE EN LA SUMA DE S/. 8,323.34 (OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 34/100 SOLES). --------------------------CUARTA: POR EL PRESENTE CONTRATO, LOS DONANTES SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA EN FAVOR DE LOS DONATARIOS, A TÍTULO DE DONACIÓN. LOS DONATARIO, A SU TURNO, EXPRESA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR LA PRESENTE DONACIÓN DE EL INMUEBLE Y SE COMPROMETE A RECIBIRLO EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD PACTADAS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES. -----------------------

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: -----------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: LOS DONANTES SE OBLIGAN A ENTREGAR EL BIEN OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO AL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE ESTA MINUTA, ACTO QUE SE VERIFICARÁ CON LA ENTREGA FÍSICA DE LA POSESIÓN DE EL INMUEBLE. ----------------------------------SEXTA: LOS DONANTES SE OBLIGAN A ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD Y USO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO. --------------------------------SÉTIMA: LOS DONANTES SE OBLIGAN A REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y A SUSCRIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS, A FIN DE FORMALIZAR LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO, EN FAVOR DE LOS DONATARIOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: LOS DONATARIOS SE COMPROMETEN A RECIBIR EL INMUEBLE OBJETO DE LA DONACIÓN, EN LA FORMA Y OPORTUNIDAD ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA QUINTA DE ESTE DOCUMENTO. ------------NOVENA: LOS DONANTES DECLARAN QUE, AL MOMENTO DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PENDIENTE DE PAGO RESPECTO DEL BIEN OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO; NO OBSTANTE, SE OBLIGAN A RESPONDER POR AQUELLAS SI EXISTIERAN, O A EFECTUAR EL REEMBOLSO CORRESPONDIENTE A LOS DONATARIOS, SI FUERA EL CASO. – CARGAS Y GRAVAMENES: ----------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA: LOS DONANTES DECLARAN QUE EL BIEN OBJETO DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO SE ENCUENTRA, AL MOMENTO DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, LIBRE DE TODA CARGA, GRAVAMEN, DERECHO REAL DE GARANTÍA, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Y EN GENERAL DE TODO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA, PRIVE O LIMITE LA LIBRE DISPONIBILIDAD, Y/O EL DERECHO DE PROPIEDAD, POSESIÓN O USO DEL BIEN, Y EN CASO EXISTIERA, SE OBLIGA AL SANEAMIENTO RESPECTIVO.------------------------------------------------------------------------------------------------------LÍMITE DE LA DONACIÓN: --------------------------------------------------------------------------------------------UNDÉCIMA: LOS DONANTES DECLARAN QUE LA PRESENTE DONACIÓN SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 1629 DEL CÓDIGO CIVIL, DADO QUE EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA DONACIÓN NO EXCEDE EL DE LA PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN. ------------------GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: ---------------------------------------------------------------------------------DUODÉCIMA: LAS PARTES ACUERDAN QUE TODOS LOS GASTOS Y TRIBUTOS QUE ORIGINE LA CELEBRACIÓN, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁN ASUMIDOS POR LOS DONATARIOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------COMPETENCIA TERRITORIAL: ------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA: PARA EFECTOS DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE CUSCO. -----------------------------------DOMICILIO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO CUARTA: PARA LA VALIDEZ DE TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES A LAS PARTES, CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, AMBAS SEÑALAN COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE DOCUMENTO. EL CAMBIO DE DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SURTIRÁ EFECTO DESDE LA FECHA DE COMUNICACIÓN DE DICHO CAMBIO A LA OTRA PARTE, POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO. ------------------------------------------------------------------------------------------APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: --------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO QUINTA: EN LO NO PREVISTO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO, AMBAS SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN APLICABLES. ------------------------------------------------------------------------------AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LOS INSERTOS DE LEY, CUIDANDO DE PASAR LOS PARTES NOTARIALES PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN. A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023.- =============================================== FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: LOS DONANTES. --------------------------------------------FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: LOS DONATARIOS. -----------------------------------------AUTORIZA LA MINUTA: JORGE NAZERI HUAMAN BALDEON – ABOGADO – CAL 5215.- ============ ******************************CONSTANCIA ************************** DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1106, DEJO CONSTANCIA DE HABER TOMADO LA ACCIÓN DE CONTROL Y DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, PREGUNTANDO A TODOS LOS INTERVINIENTES EN RELACIÓN CON EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES Y ACTIVOS INVOLUCRADOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN, AL QUE RESPONDEN QUE TODO FUE LÍCITAMENTE ADQUIRIDO. *************************CONSTANCIA DE AUTOVALUO ******************* CERTIFICO QUE HE TENIDO A LA VISTA, EL COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS Y LAS DECLARACIONES JURADAS DE PREDIO URBANO (PU) Y HOJA DE RESUMEN (HR), EL MISMO QUE FUE CANCELADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCO ******************* CONSTANCIA DE IMPUESTO A LA RENTA *********************** CERTIFICO QUE LA PRESENTE TRANSFERENCIA SE ENCUENTRA INAFECTO AL IMPUESTO A LA RENTA POR SEGUNDA CATEGORIA, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 054-99-EF, SU MODIFICACION POR DECRETO LEGISLATIVO N° 945 Y SU ADECUACION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR DECRETO SUPREMO N° 086- 2004-EF. ********************IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ******************* DEJO CONSTANCIA QUE EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACTO JURIDICO NO SE HA UTILIZADO MEDIO DE PAGO, CONSECUENTEMENTE NO SE HA EXHIBIDO NINGUNO. SIENDO QUE LA CANCELACION DEL PRECIO EN EFECTIVO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 28194, Y REGLAMENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO DECRETO SUPREMO N° 047 – 2004 - EF (EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACION DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO CODIGO 008). ________________

************************ CONSTANCIA DE BIOMETRICO******* ************* DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 Y EL ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-JUS, DEJO CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LA VERIFICACION MEDIANTE EL SISTEMA DE IDENTIFICACION DEL RENIEC POR COMPARACION BIOMETRICA DE LAS HUELLAS DACTILARES. __________________________________________________________________________________ CONCLUSION. FORMALIZADO EL INSTRUMENTO SE INSTRUYERON A LOS OTORGANTES DE SU OBJETO Y CONTENIDO POR LA LECTURA QUE DE TODO HICIERON, DESPUES DE LO CUAL SE AFIRMARON Y RATIFICARON EN SU CONTENIDO. DEJO CONSTANCIA QUE EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACTO JURIDICO NO SE HA UTILIZADO MEDIO DE PAGO, CONSECUENTEMENTE NO SE HA EXHIBIDO NINGUNO. DOY FE. ESTA ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LOS PAPELES DEL SERVICIO NOTARIAL SERIE B NUMERO 1576874 FOLIOS 3644 DEL REGISTRO LXIII-2022 Y CONCLUYE EN LOS PAPELES DEL SERVICIO NOTARIAL SERIE B NUMERO 1576878 FOLIOS 3648 VUELTA DEL MISMO REGISTRO. ---------------FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: LUCIANO BONILLA BUENO - FIRMO: 28- 01-2023.FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: LIZ BONILLA MALMA - FIRMO: 28- 01-2023.FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: LIZ NATALY PÉREZ SAMANIEGO - FIRMO: 28- 01-2023.FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DACTILAR DE: FERNANDO PALOMINO LINO - FIRMO: 28- 01-2023.======================================================================= EL PROCESO DE FIRMAS CONCLUYE EL VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOSMILVEINTITRES. DOY FE. ============ DISPOSICIÓN NOTARIAL: ----------------------------------------------------------------------------------------

BIBLIOGRAFÍA:  LP PASION POR EL DERECHO. (04 de enero de 2021). lpderecho.pe. Recuperado de https://lpderecho.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/  S. Coca G. (22 de marzo de 2021). La union de hecho en el derecho civil. lpderecho.pe. Recuperado de https://lpderecho.pe/union-de-hecho-en-elderecho-civil/  Villavicencio Cárdenas, M. (2009). Manual de Derecho Notarial (pp. 195-372). Ed. Juristas Editores: Lima.  [cnotarioslima]. (9 de agosto de 2010). Ley N.º 29560 - Amplían asuntos no contenciosos de notarios. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=wULtJ7o5saI  [Todo Legal]. (15 de febrero de 2018). Reconocimiento de unión de hecho. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch? v=ueJlHolGg-c

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