PA03 Derecho Procesal Civil II - Tutela Cognición y Urgente

September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA ¿QUÉ CONCEPTOS TIENE SOBRE LA TUTELA DE COGNICIÓN Y LA TUTELA URGENTE? ¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UNA Y OTRA FIGURA JURÍDICA?

I. INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN La tutela jurisdiccional efectiva es el derecho que toda persona a que se le ampara y se le haga justicia, por lo que cuando demande a otra persona, el Poder Judicial tendrá que atender dicha demanda mediante un proceso con la debida garantía mínima. La tutela jurisdiccional efectiva no solo significa que las personas pueden recurrir a los órganos jurisdiccionales pidiendo protección de sus derechos, Por el contrario, también asegura que las sentencias se emitan de manera justa y no arbitrarias. El de derec recho ho a la tut tutel ela a ju juris risdi dicci ccion onal al efe efecti ctiva va se con config figura ura como como garan garantía tía de las las pretensiones de todas las partes involucradas en el proceso, que serán resueltos por el Poder Judicial con estándares jurídicos razonables. La doctrina procesal contemporánea propone disposiciones legislativas para una nueva forma de tutela jurisdiccional. Esta nueva forma de tutela jurisdiccional se denomin den omina a "dif "diferen erenciad ciado" o" de la tute tutela la ordi ordinari naria a que brin brindan dan los orde ordenami namiento entoss procesales. Es por ello en el presente ensayó se aplicará el método descriptivo - analítico, en la cu cual al se tra tratan tan lo loss sig siguie uiente ntess pun puntos tos:: con concep cepto to de tutel tutela a cog cogni nitiv tivo o y tutela tutela de urgencia, características características de ambos y por último diferenciación de cada uno. Espero contribuir con el aprendizaje diario de mis colegas. Finalmente realizaremos las conclusiones sobre el tema.

 

II. II. DE DESA SARR RROL OLLO LO II.1. Definic Definiciones iones II.1.1.La tutela de cognición y la tutela urgente. Considerando que la tutela ordinaria (proceso cognitivo) no admite la posibilidad de responder de manera inmediata, más al contrario tiene mayo ma yorr du dura raci ción ón en el tie tiemp mpo o y es po porr ello ello se prop propon one e la tute tutela la diferenciada como respuesta a las nuevas situaciones complejas que surgen en la vida de la persona. La tutela de urgencia es un mecanismo de tute tutela la di dife fere renc ncia iado do qu que e

pret preten ende de esta establ blec ecer er proc proced edim imie ient ntos os

simplificados donde se presente la lucha contra el peligro de retrasos en el proceso y tienen la intención de distribuir el tiempo del proceso de manera justa entre todas las partes. II.1.2.La tutela de cognición u ordinaria. La tutela cognitiva también como conocida tutela ordinaria o clásica, la cual se resuelve el conflicto con relevancia jurídica mediante la emisión de una sentencia declarativa, constitutiva o de condena. La tutela de cognición se articula en un proceso de cognición o de entendimiento que tiende a implantar cuál sea el caso jurídico en medio de las piezas litigantes, vale mencionar esta clase de proceso lleva al  juez a conocer una disputa entre sujetos y a resolverla por medio de una re reso solu luci ción ón (n (no orm rmal alme ment nte e un una a sent senten enci cia) a) de fond fondo o impe impera ratitiva va e inmodificable inmodifica ble a la cual se le atribuye la llamada cosa juzgada. II.1.3.La tutela urgente o diferenciado. Es una clase de la tutela diferenciada. La cual esta tutela pretende dar  solución a los problemas que requieren de una rápida atención, a los cuales los procesos son largos, la cual puede verse perjudicadas las personas que forman partes del conflicto, la cual el más interesado es la persona que apela efectiva. Esto se prevé en un gran proceso que tiene como objetivo la adopción temporal de "medidas cautelares" a través de la definición, con el fin de evitar que el paso del tiempo permita completar las tareas contenidas en la sentencia falsa.

 

Con este proceso se busca reducir el tiempo del proceso y la cual requiere una pretensión justificable requiere una respuesta jurisdiccional inmediata. El que lo solicita busca solucione solucioness jurisdiccionales, la cual se clasifica en: tutela cautelar, tutela satisfactiva y tutela anticipativa. Esta se divide en dos:  A. Tutela cautelar:

Para poder obtener las medidas cautelares cuando se corra algún peligro motivo de la demora en a la resolución del estado. B. Tutel Tutela a satis satisfact factiva: iva:

Tiene Tie ne pro propó pósit sito o de pro produ ducir cir una unan n sat satisf isfacc acció ión. n. O tam tambi bién én como como autosatisfacía,, la cual se diferencia de la medida cautelar la cual no es autosatisfacía necesario una acción principal para evitar la caducidad y decaimiento. II.2. Caracte Características rísticas II.2.1.Tutela cognitiva u ordinaria. - Se caracte caracteriza riza p porqu orque e los p plazo lazoss son am amplio plioss y se da co como mo res resultad ultado o de una audiencia. También conocida como proceso clásico porque al final se dará termino con la sentencia. - Tiene Tiene co como mo pro propósi pósito to u una na just justifica ifica de certe certeza. za. - Se aplica aplica a di difer feren entes tes proc proceso esoss con conten tencio cioso sos; s; como proc proceso eso pen penal, al, civil, laboral, etc. II.2.2.Tutela urgent urgente. e. - Se carac caracter teriza iza po porr corto cortoss plaz plazos os y la ine inexis xisten tencia cia de pla plazos zos.. La cua cuall se presenta para proteger los interese del quien lo solicita. - Propós Propósito ito e ess de ju justi sticia cia d de e pro probab babililida idad. d. - Es ap aplilica cada da en ca caut utel ela a pr proc oces esal al,, proc proces esos os cons constititu tuci cion onal ales es y de sentencias sumarísimas y anticipadas. - Forma Forma par parte te del pro proces ceso o dife diferen rencia ciado do la cual es este te comp compue uesto sto por la tutela cautelar la cual tiene las siguientes característica características: s: 

Reservado: Significa Reservado:  Significa esto, que el procedimiento en ningún caso debe ser público, sino que exige discreción y prudencia.

 



Autónomo: Ya Autónomo:  Ya que es solicitada por el interesado, la cual es normat nor mativa iva,, con concep ceptua tual,l, fun funcio ciona nall y pro proced cedime imenta ntal,l, en mod modo o alguno sustancial.



Instrumental: Ya Instrumental:  Ya que nos sirve de instrumento, ya que tiene por  finalidad servir de medio para actuar de acuerdo a ley.



Provisional: Se Provisional:  Se considera provisional ya que está destinada a durar hasta que sobrevenga el evento sucesivo y se obtenga un evento esperado.



Variabilidad: Porque Variabilidad:  Porque estas se presentan en diferentes hechos, las cuales pueden estar sujetos a modificaciones antes que se di dict cte e la re reso solu luci ción ón pr prin inci cipa pal,l, debi debido do a la vari variac ació ión n de los los procesos concretos.



Contingencia: Son Contingencia:  Son dictadas fundamentalmente sobre la base de un juicio de probabilidad mas no dé certeza; son dictadas por la existencia de un peligro inherente a la duración misma de los



procesos cognitivos y de ejecución ejecución.. Funcionalidad:   Relacionada con la utilidad de su empleo, la Funcionalidad: naturaleza de la pretensión principal determina la naturaleza y alcances de la medida cautelar, así la medida cautelar debe adecuarse a la naturaleza de la pretensión principal.



Jurisdiccional: Este Jurisdiccional:  Este carácter obedece a una prolongación del poder-deber del Estado de impartir justicia en la cual se pretende tutelar el ordenamie ordenamiento nto jurídico.



Prejuzgamiento:   Si co Prejuzgamiento: con n ello ello se alud alude e a un prej prejuz uzga gami mien ento to anticipado, creemos que no es así, pues no se trata de un juicio de certeza cuya oportunidad es la sentencia definitiva, sino de otro de verosimilitud del derecho, cuyo momento de su dictado, es, precisamente, el que corresponde al efecto. De tal manera, no habría prejuzgamiento sino lisa y llaname llanamente nte juzgamiento.

 

II.3. Diferen Diferencias cias entre las tut tutelas elas En el contexto del estudio existen diferencias entre ambos que son: Tutela de Cognición Tamb Tambié ién n

Nace

conoc onociido

proc proces eso o

clásico la cual está Civil. estipulado en el Código Procesal

Tutela de Urgencia Surge ante la ineficacia o indebida utilizando de la tutela cognitiva. Proceso Abreviado.

Proceso

Proceso de Conocimiento, etc

Proceso sumarísimo. Procesos no contenciosos. Proceso abreviado: 25 días

Plazos

50 días

Pr Proce oceso so su suma marí rísi simo mo:: au audi dienc encia ia única o excepcionalmente 10 días concluidas la audiencia. Tutela preventiva o inhibitoria.

Civi Civil,l, pe pena nal,l, labor laboral al,, fami famililiar, ar,

Aplicación

Se manifiesta

Pone fin

Tu Tute tella de ur urge genc nciia: caut autel elar ar,, co cont o de admi admini nist stra p ronten cenci escios o oso filrati iativo cvo, ión, satisfactoria (anticipada). extra extrama matr trim imoni onial al,, proc proces eso o de Co Cola labo borac ració ión n ef efic icaz az,, pr proc oceso esoss perdida de dominio, etc. constitucionales, medidas cautelares, etc.

Es un proceso único.

Tutela anticipatoria emite re reso solu luci cion ones es pr pron onun unci cián ándo dose se sobre la pretensión y proceso de amp am par aro o, sirve para protege ger  r  derechos fundamentales.

Cuando se emite una sentencia.

Se pue puede dar dar po porr una una medi medid da cautelar de amparo.

La cual podemos decir que el: II.3.1.Proceso de conocimiento. Un proceso de conocimiento se entabla una vez que hay una disputa  jurídica relevante entre 2 sujetos de derechos con miras a que un tercero imparcial le dé una solución, la cual es expresada por medio de la expedi exp edició ción n de una una sen senten tencia cia sob sobre re el fon fondo do decla declaran rando do a quién quién le corresponde el derecho en lucha. II.3.2.Proceso sumarísimo. El pro proces ceso o sum sumar arísi ísimo, mo, con confor forme me con el pro progre greso so de la disci discipl plina ina proces pro cesal, al, debe debe dis dispon poner er de lo loss espac espacio ioss mín mínimo imoss para para el ejerc ejercici icio o

 

conveniente de un debido proceso. En efecto, un proceso bien llevado cuenta cue nta,, al men menos, os, con un esp especi ecio o par para a deman demandar dar,, un esp especi ecio o para para contradecir, una audiencia de disputa y evaluación y la sentencia del caso. II.3.3.Proceso abreviado. Las causas analizadas en un proceso abreviado, conforme el esquema de nuestro legislador, no son causas tan complicadas como las conocidas en el proceso extenso de conocimiento, sin embargo, tampoco hablamos de causas bastante básicas o urgentísimas como las ventiladas en el proceso sumarísimo. II.3.4.Proceso cautelar. Las medidas cautelares son una forma de actuación judicial destinada a pr prot oteg eger er

bi bien enes es

ju jurí rídi dica came ment nte e

si sign gnifific icat ativ ivos os

o

ci circ rcun unst stan anci cias as

extr extrap apro roce cesa sale les, s, qu que e po porr la falt falta a de tute tutela la pued puede e obst obstac acul uliz izar ar la efectividad de la sentencia.

 

III. CONCL CONCLUSIÓN USIÓN

1. Son tute tutela la juris jurisdicc dicciona ionall efectiv efectiva a el proceso cog cogniti nitivo vo tambi también én conoc conocido ido com como o proceso clásico, la cual se debe llevar todo el proceso de un juicio clásico y para finalmente emitir la sentencia, también tenemos a la tutela diferenciado la cual uno de ellos es la tutela de urgencia la cual se presente a pedido de las personas que está solicitando se haga valer su derecho, por lo tanto, lo solicita para salvaguardar sus intereses, pero teniendo en cuenta que el proceso será a favor de él. 2. Am Ambo boss pr proc oces esos os tien tienen en ca cara ract cter erís ístitica cass dife difere rent ntes es en la cual cual entr entre e ello elloss sobresale los plazos las cuales en la tutela cognitiva el plazo es más amplio y en la tutela urgente es corto y no necesita de audiencia. 3. Fin Finalm alment ente, e, ambo amboss pro proces cesos os se di difer feren encia cian n ya que cada uno de ellos ellos será serán n aplicado apli cado a proce procesos sos específi específicos, cos, los plaz plazos os será serán n dife diferente rentes, s, los cuales la persona que lo solicita lo efectuara de manera autónoma para salvaguardar salvaguardar sus intereses que por derecho le corresponde.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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