Ositran Original

November 17, 2018 | Author: Ober Carrero Flores | Category: State (Polity), Transport, Market (Economics), Peru, Monopoly
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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Conocer al OSITRAN como organismo público dentro de la economía peruana.

OBJETIVOS EPECIFICOS 1. Definir el concepto de OSITRAN, su misión y visión. 2. Determinar los objetivos, valores y principios del OSITRAN. 3. Comprender las funciones y la competencia del OSITRAN en la economía peruana.

INTRODUCCIÓN El marco institucional de la regulación de los servicios públicos está provisto en la Constitución Política del Perú de 1993. En ella se precisa que uno de los principales roles del Estado es la promoción del bienestar general de la población. Para lograr ello, las políticas del Estado deben enmarcarse en una economía social de mercado; esto es, que el Estado debe desarrollar políticas adecuadas que establezcan los incentivos necesarios y suficientes para la participación del sector privado, de manera libre, en la provisión de servicios públicos. Bajo el contexto de una economía social de mercado, el Estado, también debe tomar en cuenta las posibles conductas oportunistas que puedan afectar el bienestar de la población. Este tipo de comportamiento puede surgir debido a que las infraestructuras de servicios públicos presentan características de monopolio natural, lo que conlleva a la existencia de poder de mercado e incentivos para su explotación en desmedro del bienestar de los usuarios. Para evitar que suceda esto, el Estado crea organismos que velan por que ningún agente del mercado tenga incentivos para comportarse de forma oportunista, mediante el desarrollo de políticas, y esquemas de supervisión y regulación que promuevan y faciliten la libre competencia. Es así que, con la intención de atender la demanda de regulación que los mercados exigen (debido a la existencia de fallas de mercado), el Estado peruano ha creado cuatro organismos (independientes) de supervisión y regulación de la inversión privada en infraestructura de servicios públicos. Para el caso de la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público (aeropuertos, carreteras, puertos y vías férreas), el Estado peruano, mediante Ley Nº 26917 publicada el 23 de enero de 1998, creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público  –  OSITRAN. Éste es un organismo público con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúa el OSITRAN. Esto es, el OSITRAN con el propósito de incentivar la eficiencia productiva y asignativa, y la provisión confiable de servicios, a la par de asegurar la viabilidad financiera y la nueva inversión, diseña políticas y esquemas de supervisión y de regulación, los cuales serán implementados en mercados que explotan las infraestructuras de transporte y que poseen algún tipo de posición de dominio de mercado.

CAPITULO I ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO  – OSITRAN 1.1. CONCEPTO Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, publicado el 23 enero de 1998 bajo Ley N° 26917. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. El OSITRAN tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podrá establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del país o descentralizadas con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegación suscritos con entidades del sector privado.

1.2. MISION Y VISIÓN 1.2.1. Misión "Regular el comportamiento de los mercados y supervisar las condiciones de  prestación del servicio de infraestructura de transporte de uso público, en beneficio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, en el ámbito de su competencia".

1.2.2. Visión "Organismo regulador reconocido en el ámbito nacional e internacional por su alto nivel técnico, que garantiza la calidad del servicio de la infraestructura de transporte de uso público".

1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivo general del OSITRAN El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los usuarios, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del estado, de los inversionistas y del usuario.

1.3.2. Objetivos específicos del OSITRAN Dentro del marco del Objetivo General, son objetivos específicos del OSITRAN:

a. Promover, fomentar y preservar la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación y/o utilización de la

infraestructura pública de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u

operadores estatales, que estén en

beneficio de los usuarios, en estrecha coordinación con el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI.

b. Garantizar el acceso al uso de la infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ella.

c. Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la infraestructura.

d. Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.

e. Cautelar en forma imparcial los intereses del estado, de los inversionistas y de los usuarios de la infraestructura.

f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotación de la infraestructura.

g. Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de la infraestructura. 1.4. VALORES a. Ética: Actuar respetando los principios y las opiniones o iniciativas tanto internas como externas. Actuar con honestidad, en tanto sus funciones exigen un proceso de toma de decisiones justo, objetivo, ponderado y socialmente responsable.

b. Excelencia (calidad):  Orientar la gestión al logro de los objetivos en la oportunidad requerida y al menor costo para la institución y sociedad en su conjunto, aplicando criterios técnicos y la creatividad en la mejora continua de los procesos.

c. Imparcialidad: Tomar las decisiones en beneficio de la sociedad en su conjunto, respetando los intereses de cada una de las partes.

d. Compromiso:  Actuar identificados con el organismo, sus principios, funciones, y objetivos de manera proactiva.

1.5. PRINCIPIOS a. Autonomía e independencia institucional:  OSITRAN actúa en forma independiente, libre de las injerencias de los intereses particulares, del Congreso y del Ejecutivo. Asimismo el Tribunal de Solución de Controversias y el Cuerpo Colegiado actúan funcionalmente en forma independiente. Las decisiones administrativas se toman en forma autónoma dentro de las limitaciones que le impone la Ley.

b. Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano de la institución se adopta de tal manera que los criterios que se utilizan son conocidos y predecibles. Asimismo, la transmisión de la información de la gestión de OSITRAN a la sociedad se hace en forma veraz y clara, de manera de contribuir a una mejor comprensión de la labor que ésta desempeña y generando credibilidad y buena imagen institucional.

c. Desarrollo Institucional: El desarrollo de OSITRAN, así como el de su personal es una preocupación permanente. Por ello, su actualización en los avances tecnológicos y capacitación en la gestión de la explotación de la infraestructura de transporte se realizan en forma continua.

d. Trabajo en equipo:  El trabajo en equipo en todo nivel es promovido por OSITRAN a través de la coordinación permanente en las dependencias y entre ellas, privilegiando la actitud proactiva, la generación de sinergias y la flexibilidad en el logro de los objetivos trazados y la solución de los problemas.

e. Participación de usuarios: Los aspectos normativos, así como los relacionados a tarifas, son consultados a los interesados a través de Comités Consultivos de Usuarios, audiencias públicas, talleres, pre-publicaciones en el Diario El Peruano y/o en la página web y otras, a f in de recoger los comentarios de los usuarios.

CAPITULO II FUNCIONES Y COMPETENCIA DEL OSITRAN 2.1. FUNCIONES GENERALES 2.1.1.Normativa La función normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo (en temas de acceso, tarifas, supervisión, procedimientos de reclamos y sanciones) y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras, las actividades supervisadas o los usuarios.

2.1.2.Reguladora Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables a las entidades prestadoras que brindan servicios relacionados con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuyas características corresponden a un mercado monopólico.

2.1.3.Supervisora La función supervisora permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los usuarios. Las entidades prestadoras a ser supervisadas deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las actividades de supervisión por parte de las empresas supervisoras. En caso contrario serán pasibles de sanción administrativa y podrán ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 365 del código penal. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución emitida por el propio OSITRAN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisadas. Dentro de las funciones de supervisión, el OSITRAN podrá velar por el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente referidas a las actividades que son objeto de su competencia, con excepción de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbito de responsabilidad de otras autoridades.

2.1.4. Fiscalizadora y Sancionadora La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las entidades prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables, de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesión y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. El OSITRAN está facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las entidades prestadoras o empresas sujetas a sus competencias, según lo que establezca la Ley, los contratos de concesión respectivos, y las demás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, OSITRAN cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislación de la materia.

2.1.5. Solucionador de Controversias y reclamos Las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los órganos del OSITRAN competentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre entidades prestadoras y, entre una de éstas y un usuario.  A estas cinco funciones se asocian cuatro componentes que son considerados en la actuación de OSITRAN:

a. Legal:  relacionado con el conocimiento de la regulación de infraestructura y el derecho a la competencia.

b. Económico:  que permite una eficiente evaluación de las inversiones en infraestructura, monitoreo del mercado, los agentes y el desempeño financiero de las empresas que explotan infraestructura de transporte.

c. Administrativo: facilitador de una adecuada gestión de procesos y sistemas de información, a través de la planificación, presupuesto y desarrollo institucional.

d. Técnico:  directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos que se desarrollan en la infraestructura del transporte.

2.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes:

a. Operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites:  En

el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y

otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta

aplicación, así como para su revisión y modificación, en los casos que corresponda.   En

el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el

cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene.   Cuando

exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias,

velar por el libre funcionamiento del mercado.

b. Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura pública de transporte, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades.

c. Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

d. Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales establecidas en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de

servicios públicos, normas

reglamentarias y complementarias o en el contrato de concesión, en el ámbito de su competencia.

e. En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la concesión, terminación de contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralización del servicio, OSITRAN podrá contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los contratos temporales no tendrán, en ningún caso, duración superior a un año calendario.

f. Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier otro monto que deban pagar los concesionarios de infraestructura pública nacional de transporte, según lo establezcan la Ley, los contratos de concesión respectivos, y los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN; así como efectuar los pagos que correspondan en el cumplimiento de las obligaciones que se pudiere haber contraído con éstos, con terceros y con el Estado, en virtud de la legislación vigente y de lo establecido en los contratos de concesión.

g. Proveer información y emitir opinión en aspectos de su competencia cuando el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción lo requiera.

h. Ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de concesión.

i. Regular la coordinación de las relaciones entre distintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad.

 j. Llevar a cabo las acciones que requiera la promoción de una efectiva y leal competencia entre las Entidades Prestadoras vinculadas a la infraestructura pública nacional de transporte.

k. Cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas.

2.3. COMPETENCIA DEL OSITRAN El OSITRAN ejerce las funciones sobre las actividades que involucran la explotación de la infraestructura. sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por entidades prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de infraestructura. La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad. Corresponderá al Consejo Directivo la decisión de incluir, todo o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN. Está fuera del ámbito de competencia de OSITRAN lo siguiente:

a. La fijación de las tarifas del transporte público o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros.

b. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado.

c. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura vial urbana y aquella de competencia municipal.

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIÓNAL DEL OSITRAN 3.1. CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano directivo de mayor jerarquía que establece las políticas generales de la institución y ejerce la función normativa y reguladora en el marco establecido en las disposiciones legales. Está integrado por cuatro miembros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada (MTC). Lo conforman: Patricia Benavente Donayre

Presidente

César Sánchez Módena

Director

Jorge Cárdenas Bustíos

Director

César Balbuena Vela

Director

3.1.1. Tribunal de Solución de Controversias Es el órgano encargado de la solución de controversias, en segunda instancia administrativa, que se presente entre usuarios y entidades prestadoras y entre estas últimas, actuando con independencia funcional.

3.1.2. Cuerpo Colegiado Es el órgano encargado de la solución de controversias que se presenten entre entidades prestadoras; y, entre estas y los usuarios en relación a los contratos de acceso suscritos, actuando en primera instancia administrativa con independencia institucional.

3.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Ejerce funciones de dirección a través de la Gerencia General, representa a la institución ante las entidades públicas y privadas sean nacionales o extranjeras, así como desarrolla e implementa la política de comunicaciones y relaciones públicas de la entidad, promoviendo las relaciones institucionales vinculadas a la actividad.

3.2.1. Consejos de Usuarios Son órganos consultivos adscritos a la presidencia, creados para fomentar la participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP), que se constituyen en órganos representativos de los usuarios de la ITUP, de conformidad al Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores.

3.3. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Es el órgano de control que vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, políticas, normas de control interno, normas de carácter administrativas y presupuestarias y de los procedimientos de la Institución, asesorando a la Presidencia para el fortalecimiento de la gestión de control.

3.4. PROCURADURÍA PÚBLICA Es el órgano encargado de atender los asuntos judiciales, así como de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales y arbitrales, los derechos e intereses de OSITRAN, tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con la Presidencia y la Gerencia General.

3.5. GERENCIA GENERAL Es el órgano encargado de dirigir la marcha eficiente y eficaz en los aspectos operativos y administrativos de la institución, así como del cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo Directivo y la Presidencia.

3.5.1. Consejos Regionales de Usuarios Son órganos consultivos adscritos a la Gerencial General que tienen por objeto proponer acciones para resolver problemas que se presenten en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP) en el ámbito de una región y su funcionamiento esta normada por el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores.

3.6. GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL Es el órgano responsable de prestar la asesoría legal a los diferentes órganos de la institución que ejecutan las funciones normativas y regulatorias relacionadas al uso de la infraestructura de transporte de uso público y a la supervisión de las entidades prestadoras; así como a los aspectos administrativos.  Asesora en los aspectos legales sobre proyectos de normas y disposiciones legales, proyectos de contratos e interpretaciones sobre contratos de concesión.  Asimismo, es el órgano que tiene a su cargo las funciones de la Secretaria del Consejo Directivo y de las Secretarias Técnicas del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solución de Controversias.

3.7. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de personal, ejecución presupuestal, contable, prestando el apoyo oportuno y eficiente a la gestión de las demás áreas. Asimismo es el responsable de la recaudación y control de la retribución al estado de los contratos de concesión y del aporte por regulación de las entidades prestadoras y de las donaciones y apoyo financiero que recibe la institución.

3.8. GERENCIA DE REGULACIÓN Es el órgano responsable del diseño y aplicación de los procedimientos regulatorios, así como el monitoreo del comportamiento de los mercados y empresas bajo el ámbito de OSITRAN. Evalúa los efectos de la regulación, sus incentivos sobre la eficiencia y propone el marco normativo y regulatorio de la explotación de la infraestructura a cargo de las entidades prestadoras.  Asimismo se encarga del diseño y aplicación del sistema tarifario y de opinar sobre proyectos de contratos de concesión y modificación de estos y participa en los proyectos de nuevos contratos de concesión.

3.9. GERENCIA DE SUPERVISIÓN Es el órgano responsable de supervisar la gestión de las entidades prestadoras relacionadas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público verificando el cumplimiento de los estándares de servicios, el mantenimiento de la infraestructura así como de las inversiones pactadas en los contratos de concesión.  Asimismo supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a excepción de las relacionadas al pago de la retribución. Es el órgano instructor de los procesos administrativos sancionadores.

CAPITULO IV ROL DE OSITRAN EN EL DESEMPEÑO DE LAS CONCESIONES 4.1. SECTOR AEROPORTUARIO En el sector aeroportuario, el OSITRAN ejerce su función regulatoria y supervisora sobre dos empresas privadas (concesionarias o entidades prestadoras) y una empresa pública. Las empresas privadas son: (i) Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), a cargo del  Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), entregado en concesión desde el 14 de febrero de 2001 por 30 años; y (ii) Aeropuertos del Perú (AdP), a cargo del Primer Paquete de Aeropuertos Regionales (PPAR) (Cajamarca, Chachapoyas, Huaraz, Iquitos, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo, Tumbes, Pisco y Chiclayo16), desde el 11 de diciembre de 2006 por 5 años. Respecto de la empresa pública, ésta es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC), a cargo de los aeropuertos de uso público no concesionados a la fecha. Cabe mencionar, que en el caso del AIJCH, la concesión es del tipo onerosa o autofinanciada; mientras que en el caso del PPAR, del tipo cofinanciada. El OSITRAN tiene la función de regular las tarifas de algunos servicios y el acceso al uso de algunas infraestructuras en manos de las empresas mencionadas. En el caso del AIJCH y el PPAR, el régimen de tarifas está establecido en los respectivos Contratos de Concesión; y en el caso de CORPAC, por Resoluciones y/o Acuerdos del Consejo Directivo del OSITRAN. De acuerdo a dicho régimen, las empresas pueden establecer descuentos sobre la tarifa general cobrada, de acuerdo a su política comercial, tales que sean aplicados de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Por otra parte, el número de operaciones (entendido como entrada y salida de aeronaves) realizadas en el AIJCH crecieron 4,5% entre el 2001 y el 2007; mientras que en el caso de los aeropuertos administrados por CORPAC, apenas 0,1%. Por su parte, en el caso del PPAR, entre marzo 2007 y marzo 2008, el número de operaciones realizadas en los aeropuertos regionales concesionados se incrementó 12,6%. Parte de las funciones del OSITRAN es la supervisión de las inversiones realizadas por las empresas concesionarias. En el caso del AIJCH, durante el periodo 2001 y 2007, OSITRAN ha reconocido un monto acumulado de inversión equivalente a los US$ 165,35 millones, quedando pendiente inversiones por US$ 69.65 millones para el año 2008, tal que se cumpla con el Programa de Inversiones equivalente a US$ 235 millones.

Finalmente, a nivel nacional, se espera un mayor desarrollo de infraestructura aeroportuaria, ya que se tiene previsto entregar en concesión un Segundo Paquete de  Aeropuertos Regionales, a saber: Tacna, Juliaca, Arequipa, Puerto Maldonado,  Ayacucho y Andahuaylas, en el que se tendría una inversión estimada de US$ 132 millones.

4.2. SECTOR PORTUARIO En el sector portuario, el OSITRAN ejerce su función regulatoria y supervisora sobre dos empresas privadas y otra empresa pública. Las dos primeras son: (i) el Terminal Internacional del Sur (TISUR), a cargo del Terminal Portuario de Matarani (TPM), entregado en concesión desde el 17 de agosto de 1999 por 30 años (hasta el 2029); y (ii) DP World Callao S.A. (DPW), a cargo del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur (NTC), entregado en concesión el 24 de julio de 2006 por 30 años (hasta el 2036). Respecto de la empresa pública, ésta es la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), a cargo de 12 puertos de uso público (Chicama, Chimbote, Callao, San Martín  –  Pisco, Huacho, Iquitos, Paita, Salaverry, Puerto Maldonado, Supe y Yurimaguas). Cabe precisar, que las concesiones del TPM y NTC son del tipo son del tipo onerosa o autofinanciada. El OSITRAN tiene la función de regular las tarifas de algunos servicios y el acceso al uso de algunas infraestructuras en manos de las empresas mencionadas. En el caso del TPM y el NTC, el régimen de tarifas está establecido en los respectivos contratos de concesión; y en el caso de los puertos administrados por ENAPU, por Resoluciones y/o Acuerdos del Consejo Directivo del OSITRAN. Con respecto al desempeño del sector portuario en el Perú, sobre la base de información disponible, entre el 2002 y 2007, el Cuadro 5 muestra que los tráficos de carga, naves y contenedores de ENAPU han mostrado crecimientos promedios anuales de 5,3%, 4,1% y 15,6%, respectivamente; y de 14,4%, 6,1% y 87,5%, respectivamente, en el TPM. Como se puede apreciar, ésta última empresa concesionada reporta mayores tasas de crecimiento que las de ENAPU (empresa pública). Se presenta los principales indicadores de eficiencia portuaria registradas para el caso del puerto del Callao y el TPM. Se utilizan indicadores recomendados por el Banco Mundial (Estache y De Rus, 2000) y otros que usualmente se emplean para medir el desempeño portuario en el ámbito internacional. Cabe mencionar que la eficiencia portuaria es un factor relevante en la determinación del costo de transporte marítimo.

4.3. SECTOR FERROVIARIO En el sector ferroviario, el OSITRAN ejerce su función regulatoria y supervisora sobre dos empresas privadas. Éstas son: (i) Ferrovías Central Andino S.A. (FVCA), a cargo del Ferrocarril del Centro (FC), entregado en concesión desde el 19 de julio de 1999 por 30 años, con ampliaciones de 5 años hasta por un máximo de 30 años adicionales28; y (ii) Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA), a cargo del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente (FSSO), desde el 19 de julio de 1999 por 30 años, con una extensión máxima de 30 años adicionales. Cabe precisar, que ambas concesiones son del tipo onerosa o autofinanciada. El OSITRAN tiene la función de regular sólo las tarifas de acceso a la vía férrea de las empresas mencionadas, la cual es una facilidad esencial para prestar el servicio de transporte ferroviario (mercado aguas abajo). La regulación del acceso a la vía férrea es de suma importancia para garantizar la competencia en el mercado de aguas abajo. En ese sentido el OSITRAN, a través del REMA, garantiza el acceso a las denominadas facilidades para la prestación de servicios esenciales. Para el caso de los tres ferrocarriles, el único operador que presta el servicio de transporte ferroviario es una empresa vinculada al mismo concesionario de la vía férrea. Por su parte, el régimen de tarifas de ambas empresas concesionarias está establecido en los respectivos Contratos de Concesión. De acuerdo a dicho régimen, las empresas pueden cobrar por el acceso a la vía férrea la tarifa máxima fijada, o tarifas menores por acuerdo de las partes, previa opinión favorable de OSITRAN. Por otro lado, los Contratos de Concesión también permiten que el Concesionario preste servicios de transporte ferroviario (operaciones de embarque y desembarque, carga y descarga, mantenimiento de material tractivo y/o rodante, con excepción del transporte de pasajeros y/o de carga) y servicios complementarios (actividades complementarias en el área matriz) con total libertad comercial.

4.4. SECTOR VIAL En el sector carretero, el OSITRAN ejerce su función regulatoria y supervisora sobre ocho empresas privadas. Éstas son:   NORVIAL

S.A., a cargo de la Red Vial Nº 5 (Tramo Ancón-Huacho-Pativilca),

entregada en concesión desde el 15 de enero de 2003 por 25 años;   Concesionaria

Vial del Perú S.A. (COVI PERÚ), a cargo de la Red Vial Nº 6

(Tramo Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica), entregada en concesión en septiembre del 2005 por 30 años.

  Concesionaria

IIRSA Norte S.A. (CINSA), a cargo de los Tramos Viales del Eje

Multimodal del Amazonas Norte (Tramo Yurimaguas-Tarapoto-Rioja-Corral Quemado-Olmos-Piura-Paita), entregados en concesión el 17 de junio de 2005 por 25 años.  SURVIAL

S.A., a cargo del Tramo Nº 1 del IIRSA Sur (San Juan de Marcona  –

Urcos), entregado en concesión el 28 de noviembre de 2007 por 25 años.  Concesionaria

Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. (CIST2), a cargo del Tramo Nº 2

del IIRSA Sur (Urcos  – Iñambari), entregado el 4 de agosto de 2005 por 25 años  Concesionaria

Interoceánica Sur Tramo 3 S.A. (CIST3), a cargo del Tramo Nº 3

del IIRSA Sur (Iñambari  – Iñapari), entregado el 4 de agosto de 2005 por 25 años.  

InterSur Concesiones S.A. (ISC4), a cargo del Tramo Nº 4 del IIRSA Sur (Iñambari  – Azángaro), entregado el 4 de agosto de 2005 por 25 años.



Concesionaria Vial del Sur S.A. (COVISUR), a cargo del Tramo Nº 5 del IIRSA Sur (Matarani-Azángaro-Ilo-Juliaca), entregado en concesión el 28 de noviembre de 2007 por 25 años.

  Concesión

Canchaque S.A., a cargo del Tramo Empalme 1B  –  Buenos Aires -

Canchaque, entregado en concesión el 09 de febrero de 2007 por 15 años. Cabe precisar, que NORVIAL y COVI PERÚ son concesiones del tipo onerosa o autofinanciada; mientras que las demás concesiones son del tipo cofinanciadas. Para el caso de las concesiones de carreteras cofinanciadas, como se mencionó anteriormente, el Estado por lo general asume el riesgo de demanda. Esto es, existe un tráfico de vehículos que, a las tarifas fijadas en los respectivos Contratos de Concesión, no cubre ni los costos totales de ejecución de obras de construcción ni de mantenimiento y operación. Así, el mecanismo de cofinanciamiento hace referencia a los gastos por construcción como a los gastos por mantenimiento y operación que serán asumidos por el Estado:  El

Estado financia las inversiones en obras de construcción mediante un Pago 2

El Estado Anual por Obras (PAO). Para que se haga efectivo este pago, primero el OSITRAN debe de supervisar la ejecución efectiva de las obras de construcción y emitir el respectivo Certificado de Avance de Obras (CAO), de ser el caso. Luego, en base al CAO emitido, el Concedente emite un Certificado de Reconocimiento de Derechos sobre el PAO (CRPAO), el cual certifica y acredita la obligación (general, incondicional e irrevocable) del Concedente de pagar el monto establecido en dicho certificado por concepto de PAOCAO (es la parte del PAO reconocido por el CAO). Dado que los CRPAO representan una obligación

por parte del Concedente, el Concesionario puede utilizarlos como garantía para solicitar financiamiento en el mercado financiero. 

Asimismo, el Estado financia los gastos en mantenimiento y operación de las 2  Asimismo, carreteras mediante un Pago Anual por Mantenimiento y Operaciones (PAMO).

Esto es, el Concedente deposita en el fideicomiso de administración, la porción del PAMO no cubierta por la recaudación del peaje, hasta por el valor del PAMO establecido en el Contrato de Concesión. Es importante anotar, que todos los pagos por concepto de PAO y PAMO se realizan a través de un fideicomiso de administración creado por el Concedente para estos efectos. De esta forma se garantiza que los fondos del fideicomiso sean utilizados para los fines que fue creado, en este caso el pago del PAO y PAMO. El OSITRAN, además de cumplir una función supervisora en lo referido a los avances de obras de construcción para el caso de las concesiones cofinanciadas, también tiene la función de regular las tarifas por el uso de las carreteras (peajes) en manos de las empresas mencionadas. El régimen de tarifas de las empresas concesionarias también está establecido en los respectivos Contratos de Concesión.

ANEXO ORGANIGRAMA DE OSITRAN

TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONSEJO DIRECTIVO CUERPO COLEGIADO

PRESIDENCIA

CONSEJO DE USUARIOS

OFICINA DE CONTROL

PROCURADORIA

INSTITUCIONAL

PÚBLICA

GERENCIA

CONSEJO REGIONAL

GENERAL

DE USUARIOS

GERENCIA DE

GERENCIA DE

ADMINISTRACION Y

ASESORIA LEGAL

FINANZAS

GERENCIA DE

GERENCIA DE

SUPERVISION

REGULACION

FUENTE: OSITRAN

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