Os Organismos Autónomos Constitucionales Del Perú

June 30, 2018 | Author: naldo | Category: Inflation, Central Banks, Public Sphere, Government Information, Justice
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OS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES DEL PERÚ La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: 1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) 4. Tribunal Constitucional (TC) 5. Ministerio Público (MP) 6. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) 8. Contraloría General de la República (CGR) 9. Defensoría del Pueblo (DEPU) 10. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) 11. La Academia Nacional de la Magistratura (AMAG) 12. Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (SUNAT) 13. Instituto Nacional De Estadística E Informática (INEI) La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el t erritorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital. 1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) 1.1 Concepto Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. • El presidente es elegido por la Sala Plena de la  Corte Suprema de Justicia. • Los cuatro restantes son magistrados designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. 1.2 Misión y Visión Misión Organismo constitucional autónomo que garantiza el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales constitucionales y legales; con eficacia, eficiencia y transparenci transparencia. a. Visión Ser el organismo rector dentro del sistema democrático, que garantiza la legalidad y

legitimidad del mismo, sobre la base de una ciudadanía educada y consciente de sus derechos y valores democráticos. 1.3 Finalidad • Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas

populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. 1.4 Funciones * Conforme la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones: * Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. * Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en g eneral, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. * Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. * Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. * Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. * Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. * Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. * Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. * Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. * Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales. 2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) 3.1. Concepto La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM, a través de concurso público. Desde su creación, la ONPE ha realizado 45 procesos electorales y ha tenido 3 jefes siendo el primero de ellos el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión, se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. El segundo jefe de la ONPE fue Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando 8 procesos electorales. En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009. Durante esta primera gestión se realizaron 11 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013 3.2. Visión y Misión Visión Institución líder en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares transparentes y confiables; reconocida, en los ámbitos nacional e internacional, por la excelencia de su desempeño y su contribución a la consolidación democrática del país y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos. Misión La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos

electorales, de referéndum y otras consultas populares, las cuales desarrolla con altos estándares de calidad que garantizan la legitimidad y transparencia de los resultados; brinda apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, instituciones del estado y organizaciones de la sociedad civil , y es responsable de la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, contando para ello con profesionales altamente capacitados y comprometidos con los valores y principios democráticos. 3.3. Funciones a. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares. b. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. c. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. d. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. 3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) 4.4. Concepto Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. 4.5. Visión y Misión Misión: * Mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, emitiendo los documentos que acrediten su identidad con un alto nivel tecnológico, de calidad y plena seguridad. * Inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. * Hacer accesible a la población, los servicios públicos y privados a través de la certificación digital, con seguridad tecnológica y jurídica. Visión: "El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la Institución más avanzada de Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, que cuenta con la confianza de la ciudadanía y con el reconocimiento internacional por la calidad en la prestación de sus servicios, al lograr que todos los peruanos estén identificados y accedan con plena confianza, a través del uso de su documento nacional de identidad, a los diversos servicios disponibles, dentro de un contexto humano, y de seguridad jurídica y tecnológica". 4.6. Funciones

De acuerdo a la Resolución Jefatura Nº 527-2009-JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC * Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; * Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley; * Emitir las constancias de inscripción correspondientes; * Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 4.7. Organización * Jefatura Nacional. * Sub Jefatura Nacional. * Secretaría General. * Gerencias. * Sub Gerencias. * Jefaturas Regionales. * Jefaturas de Departamento. 4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) 4.1 Introducción Fue creado para ejercer el control de la constitucionalidad; o sea, la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Cuando el Tribunal encuentra que una norma contraviene o infringe la constitución, declara la inconstitucionalidad de la norma, la misma que queda sin efecto. El mismo criterio se aplica para las normas que no han sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución. 4.2 Concepto Es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. 4.3 Las Atribuciones del Tribunal Constitucional Sus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve: * El proceso de inconstitucionalidad. * El proceso de conflicto constitucional de competencia o de atribuciones. * Los recursos de agravio constitucional en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. 4.4 Los procesos constitucionales La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía”. Sin

embargo, desde un punto de vista más estricto, científico procesal y conforme al Código Procesal Constitucional, se trata de procesos constitucionales. Estos son siete: ✓ Proceso de Hábeas Corpus ✓ Proceso de Amparo ✓ Proceso de Hábeas Data

✓ Proceso

de Cumplimiento ✓ Proceso de Inconstitucionalidad ✓ Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones (Art. 202º, inciso 3, de la Constitución). ✓ Proceso de Acción Popular 4.5 Clasificación de los Procesos Constitucionales: En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:  A. Procesos de tutela de derechos.Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). B. Procesos de control normativo.Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política). C. Proceso de conflicto competencial.Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones. 4.6 Procesos constitucionales en los que el tribunal constitucional tiene competencia El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes. 4.7 Procesos constitucionales en los que el poder judicial tiene competencia El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular. También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento). 4.8 El Tribunal Constitucional está conformado por: Por siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años: * CARLOS MESÍA RAMÍREZ 08 de Diciembre 1959  Abogado de la Universidad de San Martín de Porres Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú Egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. * ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA 21 de Mayo de 1961  Abogado de la Universidad de San Martín de Porres(1988) Especialista en Derecho Político por la Universidad de Navarra (1987-1988) Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres (1999) Doctor en Derecho por la Universidad de San

Martín de Porres (2003) Especialista en Derechos Humanos por la Washington College of Law de la American University (2005) * JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 07 de Setiembre de 1931  Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestría Parcial para Doctorado Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. * RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS 27 de Mayo de 1943  Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos * FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN 10 de febrero de 1954  Abogado de la Universidad Nacional Federico Villarreal (1978) Doctor en Derecho Universidad Inca Garcilaso de la Vega Magíster en Derecho Constitucional Universidad Nacional Federico Villarreal * GERARDO ETO CRUZ 10 de Setiembre de 1959  Abogado de la Universidad Nacional de Trujillo (1986), Doctorado en Derecho Público en la Universidad de Santiago de Compostela, Galicia, España (1999). * OSCAR URVIOLA HANI 13 de Mayo de1948  Abogado por la Universidad Católica Santa María Magíster en Derecho de Empresa por la Universidad Católica Santa María Doctor en Derecho por la Universidad Católica Santa María 5. MINISTERIO PÚBLICO (MP) 6.8. Introducción El Ministerio Público o Fiscalía de Nación es un organismo autónomo, al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, que defiende la legalidad, los derechos humanos, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la administración de la justicia, fortaleciendo la democracia y el Estado de derecho. Sus representantes son los fiscales; estos conducen desde su inicio la investigación de delitos, y la policía Nacional está obligada a cumplir sus mandatos. Además ejercitan la acción penal, representan a la sociedad en los juicios y velan por la reparación civil. 6.9. Concepto El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación. 6.10. Misión y Visión Misión Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el

delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Visión Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad. 6.11. Valores El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la práctica de estos valores contribuir a la consolidación y fortalecimiento de una institución eficaz, eficiente autónoma e independiente. a) Lealtad de la constitución Política del Estado y la Institución b) Justicia c) Vocación de Servicio d) Respeto y Dedicación e) Honradez f) Honestidad g) Imparcialidad h) Integridad y Objetividad i) Transparencia  j) Puntualidad k) Responsabilidad l) Igualdad de Género 6.12. Funciones * La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos * La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social * Velar por la moral pública la persecución del delito y la reparación civil. 6.13. Órganos del Ministerio Publico * El Fiscal de la Nación. * Los Fiscales Supremos. * Los Fiscales Superiores. * Los Fiscales Provinciales. * Los Fiscales Adjuntos. * Las Juntas de Fiscales. 6. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) 7.14. Concepto El Consejo Nacional de la Magistratura, se rige por la constitución Política y si propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, Publicada el 12 de diciembre de 1994. El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente 7.15. Misión y Visión Visión: Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y

legalidad. Misión: Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país. 7.16. Funciones El CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar. 7. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP) 8.17. Introducción De acuerdo con la constitución, este organismo cumple las siguientes funciones: Regula la moneda nacional, controla el crédito del sistema financiero y administra las reservas internacionales a su cargo. Asimismo, le corresponde la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de finanzas nacionales. El principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país es mantener controlada la inflación, reducir la incertidumbre y generar confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía. 8.18. Concepto De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es persona  jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida. 8.19. Misión y Visión Misión Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido. Visión El Banco Central es considerados autónomo, moderno, modelo de institucionalidad en el país, y de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado consolidar la confianza de la población en la moneda nacional. El personal es altamente calificado, comprometido con el desarrollo del Estado peruano, y se desempeña en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento. 8.20. Objetivos * Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de un punto para arriba y para abajo. * Fortalecer el uso del Nuevo Sol. * Expandir el uso de los pagos electrónicos. * Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales.

* Administrar eficientemente las reservas internacionales. * Mejorar la gestión del talento humano. 8.21. Funciones En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido. Visión El Banco Central es considerados autónomo, moderno, modelo de institucionalidad en el país, y de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado consolidar la confianza de la población en la moneda nacional. El personal es altamente calificado, comprometido con el desarrollo del Estado peruano, y se desempeña en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento. 8.20. Objetivos * Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de un punto para arriba y para abajo. * Fortalecer el uso del Nuevo Sol. * Expandir el uso de los pagos electrónicos. * Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales. * Administrar eficientemente las reservas internacionales. * Mejorar la gestión del talento humano. 8.21. Funciones En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. 9.24. Funciones * Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. * Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la República. * Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades. * Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin. * Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. 9.25. Competencias Constitucionales En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos: * Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).

* Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82). * Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170). * Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107). 9. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEPU) 10.26. Concepto La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La titular de la institución es la Defensora del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni  jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos. 10.27. Visión y Misión Visión Ser la institución que contribuye efectivamente en la defensa y realización de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro país, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible; sustentada en una organización eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocación de servicio. Misión Somos la institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La titular de la institución es la Defensora del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni  jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos. 10.27. Visión y Misión Visión

Ser la institución que contribuye efectivamente en la defensa y realización de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro país, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible; sustentada en una organización eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocación de servicio. Misión Somos la institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). 11.31. Visión y Misión Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 11.32. Objetivo Preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. 11. LA ACADEMIA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (AMAG) 12.33. Concepto La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia. Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). 11.31. Visión y Misión Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

11.32. Objetivo Preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. 11. LA ACADEMIA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (AMAG) 12.33. Concepto La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia. gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. 12.36. Valores • Calidad • Honestidad • Excelencia educativa con visión de futuro • Compromiso • Responsabilidad

12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT) 13.37. Concepto De acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de  Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica. Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la  Academia. e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. 12.36. Valores • Calidad • Honestidad

• Excelencia educativa con visión de futuro • Compromiso • Responsabilidad

12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT) 13.37. Concepto De acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de  Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica. Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la  Academia. e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. 12.36. Valores • Calidad • Honestidad • Excelencia educativa con visión de futuro • Compromiso • Responsabilidad

12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT) 13.37. Concepto De acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de  Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica. Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la

 Academia. e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. 12.36. Valores • Calidad • Honestidad • Excelencia educativa con visión de futuro • Compromiso • Responsabilidad

12. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRUBUTARIA (SUNAT) 13.37. Concepto De acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de  Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica. Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos.

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