OrtegaRamirez Silvana M15S3 Políticasambientales

September 20, 2017 | Author: Sil Ortram | Category: Natural Environment, Energy And Resource, Nature, Environmental Issues, Environmental Pollution
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Descripción: Políticas ambientales...

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Actividad integradora Políticas ambientales Silvana Ortega Ramirez Modulo 15 Semana 3 Facilitadora: CINTHIA ALEJANDRINA LEY LEAL

09 Junio del 2017

INTORDUCCION La política nacional de producción más limpia formulada por el Ministerio del Medio Ambiente está orientada hacia la prevención y minimización de los impactos y riesgos a los seres humanos y al medio ambiente, garantizando la protección ambiental, el crecimiento económico, el bienestar social y la competitividad empresarial, a partir de la introducción de la dimensión ambiental en los sectores productivos, como un desafío de largo plazo. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Optimizar el consumo de los recursos naturales y las materias primas. Aumentar la eficiencia energética y utilizar energéticos más limpios. Prevenir y minimizar la generación de cargas contaminantes. Prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas. Adoptar tecnologías más limpias y prácticas de mejoramiento continuo de la gestión ambiental. Minimizar y aprovechar los residuos. METAS Se establecerán metas de calidad ambiental, a partir de la identificación de los principales problemas ambientales a nivel sectorial y regional. Estas metas se definirán en forma gradual y concertada con todos los actores involucrados en cada uno de los casos particulares y serán lo suficientemente flexibles para ajustarse en el tiempo. El proceso de construcción de estas metas será prioridad de esta política en el corto plazo. ESTRATEGIAS La política nacional de producción más limpia recomienda la implementación de las siguientes estrategias, para el cumplimiento de su cometido: Articulación de la PNPL a las demás políticas gubernamentales. Establecimiento del sistema de calidad ambiental. Fortalecimiento institucional. Promoción de producción más limpia. Promoción de la autogestión y la autorregulación. Formulación e implementación de instrumentos económicos. Seguimiento a la política.

POLITICAS AMBIENTALES

LEYES FEDERALES Nombre de la Ley LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Nueva Ley publicada ene Distrito Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 Texto vigente – Ultima reforma publicada DOF 13 -05-2016

Ley General del Cambio Climático Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 2012 Texto Vigente Ultimas reformas publicadas DOF 13-05-2015 LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Octubre de 2003 Texto Vigente Ultima reformas publicadas DOF 22-05-2015 LEY FEDERAL DE VIDA SILVESTRE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de 200 TEXTO VIGENTE Ultima reforma publicada DOF 26-01-2015

¿Qué dice? Se refieren a la prevención y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente así como también garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Su objetivo es establecer la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Nombre del Acuerdo

Protocolo Montreal

Cumbre de la Tierra

Acuerdo de Paris

Protocolo Kioto

POLITICAS AMBIENTALES ACUERDOS INTERNACIONALES ¿Qué dice? Protocolo de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del agotamiento de la misma. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional, con el objetivo de la recuperación de la capa de ozono. Expresión que se utiliza para denominar las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, un tipo excepcional de encuentro internacional entre jefes de estado de todos los países del mundo, con el fin de alcanzar acuerdos sobre el medio ambiente, desarrollo, cambio climático, biodiversidad y otros temas relacionados. La primera Cumbre de la Tierra se realizó en Estocolmo (Suecia), del 5 al 16 de junio de 1972. Veinte años después se realizó la segunda en Río de Janeiro (Brasil), del 2 al 13 de junio de 1992. La tercera se realizó en Johannesburgo (Sudáfrica), del 23 de agosto al 5 de septiembre del 2002. La cuarta cumbre se reunió en junio de 2012 en Río de Janeiro, bajo la denominación de Conferencia de Desarrollo Sostenible Río+20.

Establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 para celebrar el Día de la Tierra.

protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y los otros tres son gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012, en comparación a las emisiones a 1990. Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en 1990 alcanzaban el 100 %, para 2012 deberán de haberse reducido como mínimo al 95 %. Esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5 % como mínimo, sino que este es un porcentaje a escala global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir la contaminación global.

CONCLUSION La Seguridad Ambiental debe ser considerada como la base para prevenir conflictos relacionados con la escasez de recursos naturales a través del desarrollo ambiental, económico y social. Debe existir una confluencia entre estos temas, y una coordinación eficiente entre los organismos nacionales e internacionales encargados de su implementación. A pesar de la presencia de actores no estatales en el ámbito de los problemas ambientales, como en el caso de las fumigaciones, existen restricciones para su análisis; los temas de seguridad y soberanía implican diversas formas de frenar la participación y opinión de la sociedad civil, reduciendo su tratamiento a los grupos más allegados al Ejecutivo y a los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores. Los participantes consideran que en el ámbito de la concepción político-institucional existe: · Falta de prioridad política e institucional de la gestión ambiental; escasa presencia en las propuestas de los gobiernos locales. · Poca relevancia de los temas ambientales en los planes locales de desarrollo integral, fundamentalmente en la asignación de recursos económicos y financieros. · Débil visión de conjunto de la problemática ambiental, generando una consideración sectorial izada de los problemas: contaminación, salud, recursos naturales, saneamiento básico, gestión territorial. · Desequilibrio entre el impacto ambiental de los procesos de urbanización y las acciones y esfuerzos de rehabilitación ambiental emprendidos a nivel municipal, de las empresas o de la propia comunidad. · Condicionamientos y limitaciones de la legislación y normatividad de los países para una adecuada gestión ambiental local. · Insuficiente definición del papel de los agentes locales no gubernamentales en la gestión ambiental. · Escasa prioridad a la acción y participación ciudadana en la gestión ambiental local. En el ámbito de la capacidad de gestión observaron: · Débil articulación de la gestión ambiental a nivel intergubernamental, intersectorial y dentro de los propios gobiernos locales, situación que genera dispersión o duplicación del esfuerzo. · Existencia de una multiplicidad de disposiciones normativas y operativas de orden nacional, estadual y municipal que generan conflictos por superposición jurisdiccional, dificultando y limitando la aplicación efectiva de las mismas por los gobiernos locales. · Inadecuada institucionalización, en la mayoría de los gobiernos locales de la región, de mecanismos de participación que comprometan la acción ciudadana en la gestión ambiental. · Ausencia o carencia de mecanismos para la resolución de conflictos derivados de la gestión ambiental, tanto en el ámbito del gobierno local como de la propia comunidad. · Limitación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para atender los requerimientos de una eficiente gestión ambiental local. · Insuficiencia de conocimientos técnicos o poco accesibles para autoridades, funcionarios o ciudadanos de los gobiernos locales. · Ausencia o insuficiencia de información relevante para la gestión ambiental local. · Escasa consideración por los organismos de financiamiento internacionales y regionales del tema de la gestión ambiental local tanto en los proyectos de descentralización como en los de desarrollo institucional que financian.

REFERENCIAS http://148.247.220.234/mod/assign/view.php?id=5845 http://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del-sector-medio-ambiente

https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Montreal https://es.wikipedia.org/wiki/Cumbre_de_la_Tierra https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Par%C3%ADs_(2015) https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_Kioto_sobre_el_cambio_clim%C3%A1tico

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