Origen y Evolución de Los Contratos PDF

January 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Origen y Evolución de los Contratos

Imagen extraída el 20 de diciembre del 2017 de http://2.bp.blogspot.com/VGGRCmI64q4/VeIA7SdjdqI/AAA VGGRCmI64q4/Ve IA7SdjdqI/AAAAAAAASv8 AAAAASv8/HcLFAzmwY20/s /HcLFAzmwY20/s1600/Contrato-grat 1600/Contrato-gratuito.jpg uito.jpg

Referencias Bibliográficas

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Vicios

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Recuperado

de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vicios-de-la-voluntad/viciosde-la-voluntad.htm Código Civil Dominicano. Artículo 1108 y siguientes.

 

 

Antes de referir sobre el nacimiento de esta figura jurídica, decimos que el contrato, que se encuentra enmarcado dentro de las fuentes voluntarias, es definido por el artículo 1101 del Código Civil como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer, o a no hacer alguna cosa. Dice nuestro máximo tribunal judicial que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones. El derecho de los contratos ha sido ampliamente estudiado. Es la parte del derecho que mejor se conoce, debido a la influencia que, desde hace siglos, el derecho romano ha ejercido sobre esta materia.

Desde mediados del siglo pasado, el derecho de los contratos se ha enriquecido considerablemente, por el surgimiento de problemas nuevos, por soluciones nuevas a problemas viejos y por el uso en el ámbito comercial de nuevos tipos de contratos, como el contrato de franquicia, la distribución exclusiva, el suministro, suministro, el facto factoraje, raje, el arrendamiento arrendamiento financie financiero ro (o leasing), el contrato de transferencia de tecnología, el contrato de elaboración de programas de computadoras, entre otros.

Al tratar el tema de los contratos, necesariamente hay que penetrar en algunos aspectos del derecho que tradicionalmente se han clasificado dentro de la teoría general de las obligaciones, porque sus efectos se hacen sentir primordialmente en relación con los contratos, como sucede con el cumplimiento del contrato y la responsabilidad en caso de incumplimiento, la solidaridad, las condiciones, las prestaciones alternativas, entre otros aspectos de la relación contractual.

Siguiendo la tendencia doctrinal que impera desde hace más de un siglo, el objeto primordial de estudio de los contratos es la jurisprudencia. Su estudio es ilustrativo porque muestra no solamente un principio jurídico determinado, sino el alcance que recibe este principio al ser proyectado sobre los hechos que dieron lugar al conflicto.

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Cuando se usa la jurisprudencia para ilustrar la aplicación del derecho se está siguiendo la pauta plasmada por un gran jurista del siglo XVIII, Robert-Joseph Pothier.

Cuando se habla de la negociación de un contrato se trata de referirse al instrumento jurídico de uso más frecuente en la vida de una persona. El contrato es el instrumento de los negocios más grandes y complejos. No es sorprendente que el derecho de los contratos sea, desde los tiempos romanos, el aspecto más desarrollado del sistema jurídico. Sus reglas tradicionales se han formado a través de asuntos de mayor cuantía, que han penetrado en la  jurisprudencia o han sido regla reglamentados mentados por e ell legislador.

Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX, el derecho de los contratos se ha extendido, en lo laboral y en la protección del consumidor, a asuntos de menor cuantía. Estas recientes modificaciones han restringido la libertad contractual, que había sido su piedra angular en los tiempos anteriores. Tanto los contratos libres como los regulados se forman a veces directamente, pero también a menudo se forman indirectamente.

La forma más antigua de contratar es el nexum, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor. La sponsio apareció igualmente muy pronto; presentaba un carácter religioso; al laicizarse, se convirtió la stipulatio, contrato formalista. Se vio enseguida cómo nacían los contratos reales, que se formalizaban por la entrega de la cosa, y cuatro contratos conceptuales. Los contratos reales y consensuales continuaron siendo, sin embargo, la excepción; en virtud de las reglas “ex nudo pacto actinon nascitur”, eran necesarias algunas formas para para engendrar  engendrar la obligación.

El derecho canónico dio término a la evolución comenzada en Roma; admitió que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. Esa regla, afirmada por Loysel y Domat, ha pasado al Código Civil.

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No debe confundirse algunos negocios jurídicos que tienen similitud entre sí, como son los actos jurídicos, convención y contrato, porque todos pueden tener significaciones diferentes. Un acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, ya sea creando, trasmitiendo o extinguiendo un derecho. Así se contrapone el acto jurídico, que aunque puede producir los mismos efectos que aquel, se diferencian en que el segundo no se requiere de la voluntad de obligarse, (la muerte de una persona constituye un hecho jurídico); mientras que el acto jurídico es el resultado de una voluntad. 

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