Origen de La Comunidad
January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Origen de la comunidad campesina
I.
CRITERIO DE DEBATE
La comunidad campesina, por más de 4 siglos ha pasado por una serie de cambios tanto en su estructura, en sus ideas y en sus creencias; esto fue por la acción de las clases dominantes. Sobr bre e el or orig igen en 1. So 1.1Ayllu !l Ayllu se podr"a se#alar como la base o incluso se puede referir a este como el $germen% de la futura comunidad campesina. !sta surge seg&n los escritores en base a la organi'ación social, económica y pol"tica de la etapa pre inca e inca; en este per"odo la estructura socio(económica or orie ient nta a su prod produc ucci ción ón bási básica came ment nte e al auto autoco cons nsum umo o debiendo destinar al !stado una cierta tasa de impuestos, la cual era pagada con traba)o y de este modo la administr admi nistració ación n incaica incaica e)erce e)erce dominio dominio sobre sobre la población población usufructuaria. *erolo+ucosa eraun el ayllu !l ayllu pre inca conformaba grupo de personas, ya se sean an parien parientes tes supues supuestos tos o /erda /erdader deros os 0ue pose"a pose"an n un ter territo ritori rio o prop propio io,, esto estos s pari parien ente tes s te ten" n"an an su ance ancest strro fundador del cual todos en su mayor"a eran descendientes. !n len lengua gua 0uec uechua hua, ayllu yllu signi igni ca ca fam familia ilia,, grup grupo o emparentado, empar entado, además hay dos palabras relacionadas relacionadas con el concepto ayllu, -stas son lla2ta 3aldea, terreno construido y mar2a 3terreno, 3terreno, peda'o de tierra 0ue pertenece a la aldea 5 lla2ta. A la cabe'a del ayllu está el 2ura2a 3caci0ue, se usa tambi-n el t-rmino sinchi 3/alidus, fortis, robustus. La forma de obtener este puesto fue diferente, en distintos lugares; lugar es; algunos algunos 2ura2 2ura2as as eran eran de carácter carácter heredita hereditario, rio, a otros los eleg"an los cabe'as de familia 0uienes eran los leg"timos miembros del ayllu. !l 2ura2a pose"a los poderes e)ecuti/o 5 )udicial; )udicial; representa representa y deende deende en el e6terior e6terior los intereses del ayllu y de sus miembros ante otros ayllus, y en caso de guerra gu"a a los guerreros. !l 2ura2a pide conse)o a los ancianos 3los )efes de las grandes familias e incluso a todos los miembros casados del ayllu y seg&n la opinión de ellos llama a la gente a la guerra o a los traba)os comunes. !l ayllu pod"a estar repartido en /arios caser"os, y las casas de las grandes familias habr"a estado compuesta del padre, la madr madre, e, hi)os hi)os solter solteros os y casado casados s con con sus respect especti/a i/as s mu)eres,, las hi)as solteras, los nietos, a /eces tambi-n otros mu)eres parientes de l"nea paterna. Los pasti'ales eran apro/ apr o/ech echad ados os en com&n com&n y los terre terreno nos s culti/ culti/abl ables es eran eran repar repartid tidos os cada cada a#o. a#o. La tierr tierra a era era di/idi di/idida da en parcel parcelas as
seg&n su fertilidad. !l 2ura2a ten"a campos permanentes, mientr mie ntras as 0ue cada cada famil familia ia re recib cib"a "a un peda'o peda'o de terre terreno no seg&n el n&mero y se6o de sus miembros. *robablemente tambi-n e6ist"an terrenos permanentes para los dioses; no se sabe si este repartimiento de tierras habr"a tenido una fecha de determinación anual, o sólo se conrmaba 0ue dete de term rmin inad ada a fami familia lia deb" deb"a a e6pl e6plot otar ar cier cierta ta par parcela cela en espec es pec"c "co. o. *or s, otro otrenferm o lado lad ooslasy tierr tie rras as del 2ura 2ura2a , diose dioadas ses, s, ausentes ause ntes, , /iudas, /iuda enfe rmos hu-rfano hu-r fanos, s, eran era n2a, culti/adas culti/ colecti/amente por todos los miembros, al 0ue los traba)os para par a limpia limpiarr y constr construir uir los canales canales de ir irrig rigac ación ión en los nue/os terrenos. terrenos. !stos traba)os, reali'ados por todo el ayllu en tiempo libre de los traba)os en el campo se llamaban min2a, y el sistema de ayuda mutua en el culti/o de los campos, la construcción de casas, etc. se llamaba ayni; y por cada d"a de traba)o, el fa/orecido le deb"a un id-ntico d"a de traba)o a su colaborador. 7abe decir 0ue cada ayllu ten" ten"a a sus sus dio dioses ses pro prote tect ctor ores es,, en su hono honorr se hac" hac"a an ofren ofr endas das,, a /eces /eces inclus incluso o human humanas, as, se bailab bailaba, a, beb"a beb"a y traba)aba 3los campos de los dioses. As" mismo cada ayllu ten"a generalmente su propio dialecto, tra)es y temas de ornamentación. !l ayll ayllu u en el 8a9an a9anti tins nsuy uyu u Los Los incas incas adop adopta tarron este este sistem sis tema a a su organ organi'a i'ació ción n estata estatall con cierta ciertas s /aria /ariante ntes s debido debid o a 0ue los territorio territorios s 0ue ten"an ten"an 0ue someter someter eran e6tensos; seg&n los estudios los incas repartieron los suyos en un sistema decimal, esto lo hac"an despu-s de la nue/a con0uista, los representantes del poder representaban una descripción estad"stica del terreno 3supercie, locali'ación, n&me n& merro de habi habita tant ntes es,, anim animal ales es,, ri ri0u 0ue' e'as as natu natura rale les, s, caracter"sticas del culti/o y reser/as de población. Luego se trasladaba a los habitantes a lugares más con/enientes para las autoridades, este fue el principio de la transformación del ayllu, en comunidad /ecina. !n el ayll ayllu u de los los in inca cas, s, la fa fami mili lia a es el pr prod oduc ucto tor; r; cuya cuya producción se orienta básicamente al autoconsumo, debiendo destinar al !stado una cierta tasa de impuestos, la cual era paga pa gada da con con tr trab aba) a)os os,, ba)o ba)o esta esta orga organi' ni'ac ació ión n no se da la propiedad pri/ada, pero s" el usufructo era apro/echada por la noble'a incaica. 1.:e educción ducción de indios y 7orr 7orregimientos egimientos 1.: !sto surge con muchos propósitos para los espa#oles; en primer lugar fue debido a las despoblaciones del campo, lo 0ue obligó al ? 5 1=?1 a crear el r-gimen de reducciones, estas son concentraciones de la población
en 'onas 'onas restr restring ingida idas. s. As" As" los indios indios so sobr bre/i e/i/ie /iente ntes s no estar"an distantes unos de otros, ya 0ue esto dicultaba su adoctrinamiento y principalmente la cobran'a de tributos. !l 4 ( Hariáte iátegu guii cre" cre"a a 0ue 0ue el orige igen &nic nico de la las s actua ctuale les s comunidades de ind"genas, ahora denominadas por ley comunida idades campesinas, era el antiguo ayllu prehispánico. 3!spino'a y Halpica 1I?1IB 4.:educciones Los camb Los cambio ios s más más sign signi ica cati/ ti/os os en la estr estruc uctu tura ra de la organi'ación organi'ac ión ind"gena los encontramos en la -poca colonial, cua cu ando ndo los los antig ntiguo uos s ayllu yllus s del del si sis stem tema inca inca fuer ueron re reagr agrupa upados dos,, por dispos disposició ición n de los colon coloni'a i'ador dores, es, para para formar lo 0ue ellos denominaron reducci'n de indios). 4ste nuevo tipo de organizaci'n se e/ecuta reagrupando varios ayllus en uno solo; los antiguos ayllus fueron reunidos en grupos mayores con residencia en una sola localidad y ba/o los reglamentos orgnicos dictados por los colonizadores. 4stas reducciones de indios respondían a los intereses políticos, econ'micos y religiosos de los colonizadores. 5or estos procesos hist'ricos sufridos por la poblaci'n andina, algunos autores6 0aaved 0aa vedra, ra, 117; 117; 4guig 4guigure uren n 118; 118; 0iviri 0ivirichi chi,, 18!; 18!; 9urtad 9urtado, o, 1#8; 1#8; sostienen la idea de :ue la comunidad campesina tiene su origen en la política de reducci'n de ayllus dispuesta por el virrey rancisco de -6=#$.
4.BAyllu y corregimientos La actual comunidad campesina no puede tener &nicamente origen en las disposiciones legales del , 1:>, contin&a contin&a;; ya se logró logró alca alcan' n'ar ar la cifr cifra a apr apro6ima 6imada da de seis seis mil mil comu comunid nidad ades es re recon conoc ocida idas s 3hast 3hasta a )unio )unio de 11 11 hab"a hab"an n 4, 4,4 4?. ?. 7on 7on el reconocimiento )ur"dico de las comunidades, al amparo de la 7onstitución de 1:K, se inicia una nue/a etapa en la /ida /id a del del campe campesin sinad ado o andino andino,, 0ue se carac caracter teri'a i'a por por un lento proceso de reconocimiento legal ante la sociedad. !l reconocimiento )ur"dico le dio la primera oportunidad a la comunidad para ser considerado parte del !stado(nación. !se es el /alor 0ue tu/o para el ind"gena la 7onstitución de 1:K. 1. !n la con consti stituc tución ión pol pol"tic "tica a 1.1!n 1.1 !n la 7onstitución de 1BB 1BB
Se obser/a en los art"culos :KI; :K?; :K; :1K; :11; :1:. !l Art.:KI se#alaba tienen e6istencia legal y personer"a )ur"dica. !l Art.:K? establec"a M0ue la propiedad de la las s comunidades estaba garanti'ada por el !stadoM. !l Art.:K se#alaba M0ue la propieda propiedad d de las comunidades eran imprescriptibles, imprescriptibles, ina)enables e inembarga inembargables, bles, sal/o el caso de e6propiación por causa de utilidad p&blica, pre/ia indemni'ación. !l Ar Art. t.:1 :1K K es esta table blec" c"a a M Mla la pr proh ohib ibic ició ión n de lo los s 7o 7onc nce) e)os os Hunicipales, corporaciones o autoridad alguna de recaudar ni de administrar de las rentas y bienes de las comunidades. !l Art.:11 establec"a Mla preferencia de las comunidades de ind"genas 0ue no las tengan en cantidad suciente para las necesidades de su población a ser ad)udicadas de tierras por el !stadoM. !l Ar Art. t.:1 :1: : es esta table blec" c"a a M Mun un tr trat atam amie ient nto o es espe peci cial al a la las s comu co muni nida dade des s in ind" d"ge gena nas s ta tant nto o en el as aspe pect cto o )u )ur" r"di dico co,, económ eco nómico ico,, edu educac cacion ional al y adm admini inistr strat ati/o i/o por pa parte rte de dell !stado 1. 2L aCo ns t i t u ci ó nd e1 97 9:
!sta con !sta consti stituc tución ión cue cuenta nta con un cap cap"tu "tulof lofor orma mado do por tr tres es art" ar t"cu culo los s 0u 0ue e de desa sarrro rolla llaba ban n el te tema ma de la las s 7o 7omu muni nida dade des s 7ampesinas y Jati/as. !l Art.1=>N, el !stado le otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. !l Art.1=IN el derecho de propiedad pri/ada sobre la tierra, en form fo rma a ind indi/i i/idua dual, l, coo cooper perati ati/a /a,, co comun munal, al, au autog toges estio tionar naria ia o cual0uier otra forma asociati/a, conducida sus propietarios, en armon"a con directamente el inter-s social y dentropor de las regulaciones y limitaciones 0ue establecen las leyes. Eay cond co nduc ucci ción ón di dirrec ecta ta(( ac acla lara ra el ar art" t"cu culo lo ci cita tado do(( cu cua and ndo o el poseedor leg"timo e inmediato, tiene la dirección personal y la res espo pons nsab abil ilid idad ad de la em empr pres esa. a. La Las s ti tier erra ras s ab aban ando dona nada das s pas pa saba ban n a do dom min inio io del !s !sta tado do pa para ra su ad) d)ud udic ica ació ión n a campesinos sin tierras. !l Art.1>1N establec"a M0ue las comunidades 7ampesinas 7ampesinas y Jati/as tienen e6istencia legal y personer"a )ur"dica, además eran autónomas en su organi'ación, traba)o comunal y uso de la tierra, as" como en lo económico y administrati/o dentro del marco 0ue la ley establece. 8ambi-n se reconoce el
propiciaba ba la superación pluriculturalismo )ur"dico, y se propicia cultural de sus integrantes integrantes. . !l Art.1>: establec"a Mla promoción del el desarrollo integral de las 7omunidades 7ampesinas y Jati/as, además se fomentaba la formación de empresas comunales y cooperati/as !n el Art 1>B se establec"a Mla inembargabilidad e imprescriptibilidad de las tierras de las 7omunidades 7ampesinas y Jati/as. 8ambi-n la inalienabilidad, sal/o ley fundada en el inter-s de la 7omunidad, y solicitada por una mayor"a de los dos tercios de los miembros calicados de esta, o en caso de e6pr e6propiación opiación por necesidad y utilidad p&blicas, además se prohib"a el acaparamiento de tierras dentro de la 7omunidad. 1.B7onstitución 1.B 7onstitución de 1B 1B La actual 7onstitución *ol"tica, en relación a las 7omunidades 7ampesinas y Jati/as, recoge los principios del pluralismo -tnico y cultural reconociendo la e6istencia de las comunidades y culturas nati/as del *er&, as" como de la propiedad de las mismas sobre las tierras comunales. Se obser/a en los art"culos Art. :N, inc.1, los Arts.1IN, 4?N y 14N, y en especial los Arts. ??N y ?N, 0ue forman parte de su 7ap"tulo =>, Ley Reneral de 7omunidades 7ampesinas y sus eglamentos 3P.S. J KK?(18 y KK4(:(8. b Ley J :4>=I, Ley de Peslinde y 8itulación del 8erritor 8erritorio io de las 7omunidades 7ampesinas. c Ley J :>?4 :>?4=, =, Ley de 8itul itulac ació ión n de la las s 8ier ierra ras s de la las s 7omunidades 7ampesinas de la 7osta d Ley J:?>?=, Ley 0ue egula la Peclaración del Abandono Legal Le gal de las 8ier 8ierra ras s de las 7omun 7omunida idades des 7ampe 7ampesin sinas as de la 7osta, ta, Ocup Ocupa adas das por por Ase Asenta ntamient iento o Eum Eumanos nos y Otra tras *osesiones B. Hanu Hanual alnformales sobr sobre e Pesl Peslind inde e y 8itula itulaci ción ón de 7omu 7omuni nida dade des s 7ampesin 7am pesinas as .P.! JK?:(: JK?:(:KK: KK:(A (AR(*!8 R(*!88 8(P!, 0ue aprueba aprueba el $Han $H anua uall de Jorm Jormas as y !spe !speci cic cac acio ione nes s 8-cni -cnica cas s para para el Peslinde y 8itulación de 7omunidades 7ampesinas%. 7ampesinas%. 4. Otras Otras esolu esolució ción n de la Super Superint intend endent ente e Jacio Jacional nal de los egistros *&blicos J:4?(:KK?(STJA*. J:4?(:KK?(STJA*. SJ Americana 3fundamento 1BI del caso Qa2ye A6a /s *araguay :.1Organi'ac :.1 Organi'ación ión comunidad campesina Son, seg&n el Art. ?I del eglamento de la Ley J :4>=>, aprobado mediante P.S J KK?(1(8 a La Asamblea Reneral b La Pirecti/a 7omunal c Los 7omit-s !speciali'ados por acti/idades y ane6os. La Asamblea Asa mblea Reneral Reneral !stá constituida 3seg&n el Art.B del egl gla ament ento por por todo todos s los los comu comune nerros cali calic ca ados dos debi de bida dame ment nte e insc inscri rito tos s en el *adr adrón 7omu 7omuna nal. l. 8iene at atri ribu buci cion ones es 3seg 3seg&n &n el Art. Art. 4I 4I del del egla eglame ment nto o para para UAutori'ar al *residente de la Pirecti/a 7omunal para 0ue solicite el deslinde y titulación del territorio comunal. U Autori'ar al *residente de la Pirecti/a 7omunal para 0ue suscriba actas de colindancia del territorio comunal. U Aprobar las conciliaciones a 0ue se llegue en caso de contro/ersias en el procedimiento de deslinde y titulación dell te de terrrito ritori rio o co comu muna nal. l. La Pi Pirrecti ecti/a /a 7omu 7omuna nal l !stá cons co nsti titu tuid ida a 3seg 3seg&n &n el Art. Art.4? 4? del del egla eglame ment nto o por por un m"nimo m"nim o de seis 3> directi/ directi/os os *r *resid esidente, ente,
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