Organos de Los Sindicatos
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ORGANOS DE LOS SINDICATOS
Primeramente hay que indicar y recordar que los sindicatos son la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de los nuevos. Lo anterior tiene su fundamento, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades como comunes de clase explotada; ahora bien éste constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de dirección ya administración para cumplir los fines estatutarios y asumir una responsabilidad decisoria.1 Los sindicatos como personas jurídicas o colectivas que son expresan su voluntad por medio de sus representantes, llamados órganos. Estos órganos están constituidos por personas naturales o individuales autorizados por la ley o los estatutos sindicales donde pueden obligarse o adquirir derechos comprometiendo toda la organización sindical. Seguidamente, hay que anotar que como quiera que lo anterior se pueda hacer efectivo, necesitan estructuralmente estar conformados por unos órganos, como eje central tales como: asambleas; congresos; derechos y deberes de los afiliados a los sindicatos, finalmente es necesario vislumbrar la importancia de éste. Así las cosas, a continuación se desarrollaran cada una de los órganos precitados.
ASAMBLEAS Es el primer órgano del sindicato y está integrado por todos sus miembros y debe reunirse cada seis meses. Para que pueda actuar válidamente se requiere un quórum no inferior a la mitad de los afiliados.
Las funciones de la asamblea general están contenidas en el artículo 376 del código del trabajo y son atribuciones exclusivas e indelegables
Entre las de atribuciones exclusivas de la asamblea general los siguientes actos: La modificación de estatutos, la fusión con otros sindicatos; la afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas; la sustitución en propiedad de 1
Derecho laboral colectivo.
los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director; la expulsión de cualquier afiliado; la fijación de cuotas extraordinarias; la aprobación del presupuesto general; la determinación de la cuantía de la caución del tesorero; la asignación de los sueldos; la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto; la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los {empleadores} a más tardar dos (2) meses después; la designación de negociadores; la elección de conciliadores* y de árbitros; la votación de la huelga en los casos de la ley y la disolución o liquidación del sindicato. JUNTA EJECUTIVA
Es el órgano ejecutor de la decisiones de la asamblea general, la junta es elegida por la asamblea general y esta formada, por lo menos por (5) titulares y (5) suplentes, en los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal y secretario.
Se compone de todos y cada uno de los afiliados que en caso de tratarse de un sindicato pequeño podrán asistir todos, pero en caso de ser un sindicato ya asentado con una implantación internacional lo que se hace es organizar la Asamblea del sindicato a través de la figura de los Delegados, que estructuran internamente la participación de los afiliados en el congreso de forma que en el reglamento interno que recoge la organización del Congreso se podrá establecer la cuota de participación por delegado, por ejemplo por cada 100 afiliados de 1 federación territorial o de rama de actividad, asistirán al congreso 10 delegados, de esta forma se deja al reglamento de organización del congreso la facultad de establecer 2 delegados que asistan al mismo según el nº de afiliados a nivel territorial o sectorial.
Una consideración especial merece cuando se trata de organizaciones de 2º grado, las confederaciones, es decir cuál es la cuota de participación de las federaciones en la Asamblea de la confederación, es decir cuál es el peso de las federaciones y si éste es mayor que el que pudiera tener un afiliado o un delegado. La legislación no establece nada si bien es necesario ponderar para no desequilibrar la Asamblea y se entiende que hasta un 60% de la participación de
las federaciones no supondrá el desequilibrio de la Asamblea, y así se ha ido realizando en la UGT y CCOO. En concordancia con lo anterior, adicionamos que las asambleas; radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios. Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum que consiste: 1º Lectura correspondiente; 2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados; 3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato; 4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos. Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría. Habiendo vislumbrado en anterior órgano, seguimos con :
CONSEJO DE GOBIERNO Es un órgano de carácter intermedio que cubre los períodos existentes entre cada Consejo de tal forma que lo que hace es que en ciertas medidas cubrir los posibles defectos que pudieran existir. El Comité de Gobierno es un órgano con un nº variable de miembros entre 30-150, pero el nº dependerá de la voluntad de los afiliados manifestada en la Asamblea que considera que debe existir un Comité de Gobierno más amplio o menos amplio. Una regla que puede servir para determinar el nº de miembros que componen el Comité de Gobierno puede ser el nº de federaciones existentes en el sindicato, permitiendo la participación activa de los afiliados a través de las federaciones, asignando un nº por federación.
COMITÉ EJECUTIVO
Es un órgano ejecutivo no un órgano de base asamblearia; gestiona, administra, dirige la política del sindicato y pruebas de que es un órgano de base asamblearia se pueden apreciar: En el hecho de que los componentes del mismo oscilan entre 20-50 Que el régimen de reuniones que realiza el Comité Ejecutivo lo hace desde una vez por semana o por mes. El hecho de que el Comité Ejecutivo puede salir un Secretariado o Comité Permanente de entre sus miembros, que pueden coincidir con los secretarios de cada una de las federaciones que se encuentran en el Comité Ejecutivo. Que las funciones del Comité Ejecutivo son las de custodiar y desarrollar la ejecución de los acuerdos tomados por los órganos superiores (Asamblea). SECRETARIADO PERMANENTE
Tanto en la UGT como en CCOO se conoce como Comisión Ejecutiva, es un órgano ejecutivo que cumple los acuerdos que sean necesarios desarrollar en el día a día. Su composición es reducida, 3, específicas. En la práctica lo definen como un órgano compuesto por un Secretario General y por varios Secretariados con funciones sectoriales.
Es un órgano de dirección adopta las decisiones de forma colegiada y lo hace por mayoría. CONGRESOS
Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren a la representación por Delegaciones.
Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se reúnen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de carácter urgente y que el Comité Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.
Los Congresos son depositarios de la soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:
Nombramiento de la Comisión Organizadora. Elaboración del Temario y Reglamento. Designación de Comisiones que afronten una serie de realidades. Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público debate. Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato
El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.
Los Derechos de las personas sindicalizadas
Individuales, los que invocan como hombres;
Sociales, los que están consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.
El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:
Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión. Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la política social del Estado.
Uso de los bienes sociales del sindicato. Defensa de sus intereses, individuales y colectivos. Participación de parte de la entidad. Típicamente Sindicales
Derecho de petición a las autoridades estatales y patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato. Elegir libremente a los directivos del sindicato Tomar parte en negociaciones de carácter colectivo Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones. Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempeñe. Implica obligaciones
Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observación de la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos. Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su concurso a los piquetes distribución de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato. Emisión de su opinión y voto. Participación en la administración y dirección cuando haya sido electo para ellas. La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los estatutos las causales son múltiples:
1.
Condena por delito contra la propiedad
2.
Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales,
3.
Ebriedad y toxicomanía
4. Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso especial.
5.
Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.
6. Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el sindicato
7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.
8.
Fraude con los fondos sindicales
9.
Violación sistemática y grave de Los Estatutos.
Importancia del Sindicato
El hecho sindical es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una misma socio-económica.
El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las organizaciones profesionales.e
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