Organos de Auxilio Judicial
Short Description
Download Organos de Auxilio Judicial...
Description
ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL Artículo 55.- Organos Organos de auxilio judicial Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley. ¿Que es el auxilio judicial?
El auxilio judicial es el medio mediante el cual, las personas que necesitan acudir al Poder Judicial para resolver un conflicto de intereses, no vean negada esta posibilidad por falta de recursos económicos. En opinión de Aldo Bacre el beneficio de litigar sin gastos (denominado también auxilio judicial o beneficio de pobreza) "es la declaración judicial dictada luego del procedimiento respectivo, por la cual se autoriza a quien ha justificado j ustificado su carencia de recursos y mientras ella perdure a litigar ante los tribunales sin pagar la tasa de justicia ni las costas del juicio, ni dar contracautela". Los órganos de Auxilio Judicial, están regulados en algunos casos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en otros por el mismo Código Procesal Civil. ¿Cuales son los órganos de auxilio judicial? Los peritos:
Las funciones de los peritos están reguladas expresamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ella se establecen los requisitos que deben cumplir, para poder actuar en un proceso, tales como poseer una conducta intachable y constar en la nómina de peritos que anualmente es enviada a la Corte Superior por los Colegios Profesionales correspondientes. El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.). El depositario:
El depositario es el Órgano de Auxilio Judicial; que tiene como obligación conservar los bienes en depósito consecuencia de una medida cautelar, en el mismo estado en el que le fueron entregados.
El interventor:
Cuando en una sociedad existen problemas internos, lo lógico es que los socios se reúnan y traten en principio de poner fin amigablemente a dichas diferencias, sea mediante la vía de las reuniones de directorios, las asambleas, etc. De no ser ello posible, habrá que recurrir a la vía judicial, exponiendo el problema y solicitando las medidas necesarias en defensa de su razón y derecho. Dentro de esas medidas, es posible solicitar la intervención judicial de la sociedad. Como se trata de una medida cautelar, debe reunir los requisitos propios de éstas: verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la prestación de contracautela. El martillero público:
El martillero público es el Órgano de Auxilio Judicial, que es nombrado por el Juez, de acuerdo al número correlativo del Registro de Martilleros de cada Corte. Es función del Martillero Público, entre otras, efectuar la subasta de muebles e inmuebles, ordenada por el Juez. El curador procesal:
El curador procesal es un abogado que integra los denominados Órganos de Auxilio Judicial, es nombrado por el Juez a pedido del interesado que interviene en el proceso, que es el demandante. Es función del Curador Procesal representar los intereses de una parte, demandada, que no puede comparecer o ha devenido en incapaz. (Art. 61 del Código Procesal Civil). La policía:
En la investigación del delito, la Policía ejecutará las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de las autoridades judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes, reglamentos y observando en todo momento las normas establecidas en la Constitución y demás leyes de la República. La Policía en materia de auxilio judicial tendrá las siguientes obligaciones: Investigar las faltas penales, los delitos de acción pública o los delitos de acción privada cuando fuere requerida su actuación. Practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos, faltas penales y el descubrimiento de los culpables. Detener a los presuntos responsables. Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, a fin de ponerlos a la orden de la autoridad judicial. Auxiliar a la autoridad judicial en las actuaciones que realice fuera de su sede y requieran la presencia policial de acuerdo a su capacidad. Garantizar el cumplimiento de las órdenes o resoluciones de la autoridad judicial. Cualquier otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o su auxilio y le sea ordenado por la autoridad judicial.
View more...
Comments