ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

April 23, 2019 | Author: Cinthya Marroquin | Category: State (Polity), Peru, Elections, Constitution, Public Sphere
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Lectura de la III unidad del Curso: "Conociendo la Constitución Política del Perú"...

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UNIDAD III: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO (Art. 90º al 199º) El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio. En el caso del Estado peruano, se organiza según el Principio de "Separación de Poderes", estando conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. A. EL PODER LEGISLATIVO (Art. 90º al 109º): Es el encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. Tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras. Su expresión es el Congreso de la República, que en el Perú está integrado por cámara única de 130 representantes, elegidos por cinco años mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio. Los requisitos para ser congresistas, las funciones, atribuciones y otros están en la Constitución Art. 90 – 102. Organización del Congreso Peruano

Organización Parlamentaria  El Pleno  El Consejo Directivo  La Presidencia  Mesa Directiva  Comisiones  Grupos Parlamentarios  Juntas de Portavoces

Organización Administrativa  Oficialía Mayor  Dirección General Parlamentaria  Dirección General Administrativa

Formación y Promulgación de las Leyes – Art. 107 – 109. 1.- Iniciativa Legislativa. 2.- Dictamen de la Comisión Respectiva. 3.- Aprobación de la Ley. 4.- Promulgación de la Ley. 5.- Publicación de la Ley en el Peruano. B. PODER EJECUTIVO: Es el órgano administrador del Estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.

El Poder Ejecutivo está integrado por: 1. Presidente de la República: Es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Personifica a la Nación. (Artículo 110° C.P.P.). 2. Consejo de Ministros: Está conformado por los ministros, nombrados por el Presidente de la República, quien lo preside. 3. Presidencia del Consejo de Ministros: Es el órgano responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.

4. Los Ministerios: Son organismos encargados de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales para su sector. Actualmente en el Perú son 18 ministerios C. PODER JUDICIAL: Es el poder encargado de administrar justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Ejerce su función a través de órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, y que gozar de imparcialidad y autonomía.

D. ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Para la salvaguardia del Estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, la Constitución Política, ha constituido organismos que no dependen de ninguno de los poderes del Estado.

1. EL SISTEMA ELECTORAL: Está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación secreta. a. Jurado Nacional de Elecciones: Es el tribunal que decide sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la República. Está compuesto por cinco miembros y es presidido por el representante de la Corte Suprema, actualmente Francisco Távara Córdova. b. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. El actual Jefe Nacional es Mariano Cucho Espinoza. c. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Es el organismo encargado de la identificación de los peruanos, registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones. 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Órgano Superior del Sistema Nacional de Control; supervisa:   

El buen uso de los recursos fiscales, La legalidad de la ejecución del Presupuesto General de la República. Las operaciones de la deuda pública.

Su máximo representante es el Contralor General de la República, (designado por el Congreso), por 7 años. 3. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ: Organismo encargado de la regulación del sistema monetario, y por ende del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas y garantías, etc.) 4. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: Institución que supervisa a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósitos, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito y de más empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público. El Superintendente de banca y Seguros es nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5 años. 5. CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: Organismo encargado del nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial. Es dirigido por 7 consejeros que provienen de instituciones diversas, elegidas para un periodo de ejercicio de 5 años. 6. MINISTERIO PÚBLICO: Organismo encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos. Le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito. Tiene dos organismos máximos:  El Fiscal de la Nación.  La Junta de Fiscales Supremos. Funciones:  La defensa de la legalidad.  La defensa de los derechos ciudadanos.  La defensa de los intereses públicos.  La representación de la sociedad en los tribunales.  Velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.  Velar por la prevención del delito.  Ejercer la titularidad de la acción penal para dar lugar a la sanción de delitos. 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Órgano que defiende los derechos constitucionales y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de

servicios públicos a la ciudadanía. Es una novedad introducida en la Constitución de 1993. Su máximo representante es el Defensor del Pueblo. Es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal, por un período de cinco años. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. 8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Órgano supremo de control de la Constitución. Teóricamente es autónomo e independiente, pues sólo se encuentra sujeto a la Constitución y a su ley orgánica. Tiene su sede en Arequipa, pero puede sesionar en cualquier lugar del territorio nacional. Está integrado por siete magistrados, nombrados por el Congreso de la República con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de cinco años y no pueden ser reelegidos.

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