Organizacion Territorial Del Estado Espanol
January 23, 2017 | Author: Francisco Antonio Torrado Civico | Category: N/A
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CCAA
Dcho autonomia, autogobierno y constituirse en CCAA
- Provincias limitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes - Territorios insulares - Provincias con entidad regional historica
Via común - Diputaciones u org. Insulares - 2/3 partes municipios - > censo electoral - plazo 6 meses - Si no prospera 5 Via especial - No es necesario pasar 5 años. - plazo 6 meses - Diputaciones u org. Insular - 3/4 partes municipales - > censo electoral - Iniciativa ratificada por Referendum > absoluta.
Las Cortes Grals, x LO, podrán: - Autorizar la constitucion CCAA, aún sin reunir condiciones. - Autorizar o acordar, un Estatuto para territorios no integrados en la org. Provincial - Sustituir iniciativa de las Corporaciones locales.
- Gobierno convoca Diputados y Senadores provinciales. - Constituye Asamblea => elabora estatuto. - Aprueba x > absoluta - Remite a Comisión Constitucional del Congreso. - Plazo 2 meses y acuedo con represent de Asamblea. - Referendum aprobado x cada provincia x >. - Eleva a las Cortes Gral. - Plenos de ambas Cámaras voto para Ratificación. - Rey sanciona y promulgará como ley. ---------------------------o-------------------------------------De no alcanzarse acuerdo: - Tramitado como proyecto de ley antre las Cortes. - Aprobado, Referendum x>votos - Promulgación = anterior
Provincia Entidad local con personalidad juridica propia, determinada por agrupacion de municipios y división territorial. - El gobierno y administración es Diputaciones u otras Corporaciones representativas. - En los archipielagos, además Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares). - Fines: * solidaridad y equilibrio intermunicipales. * asegurar la presencación integral del territorio provincial * participar en la coordinación de la Adminstración local con la de la CCAA y el Estado.
Organización - Presidente, Vicepresidentes, Junta del Gobierno y Pleno, en todas las Diputaciones. - Órganos de estudio, informe o consulta de las cuestiones que han de ser decicidas en el Pleno, y seguimiento de la gestión del presidente, junta de gobierno, y diputados con delegaciones, si la legislación autonomica no tiene una forma organizativa diferente. - Resto de organos complementarios dirigidos por las Diputaciones. La CCAA puede establecer una organizacion provincial complementaria a ésta. * Pleno= presidente+diputados. y puede delegar en presidente y Comisión de Gobierno. * Presidente puede delegar a la junta del gobierno. * Junta de Gobierno=presidente+nºDiputados no >1/3. {asiste al presidente en sus atribuciones y en las que éste le de}
- Norma institucional básica de cada CCAA y el Estdo los reconocerá y amparará. - Reforma: según ellos mismos, y aprovacion de las Cortes Gral, xLO. _ Sancionados y promulgados, solo pueden ser modificados x procedimientos ellos y Referendum de electores de los Organización institucional autonómica
- Asamblea legislativa (sufragio universal) - Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas). - Presidente (elegido por la Asamblea entre sus miembros, nombrado x Rey) tiene la direccion del Consejo de Gobierno. Representacion suprema de CCAA y ordinaria del Estado. - El presidente y el Conj Gobierno, dan cta a la Asamblea. - Un Tribunal Superior de Justicia, culmina la organización judicial.
Control de los organos de CCAA
- Tribunal Constitucional, constitucionalidad de normativas con fuerza de ley - Gobierno, previo dictamen del Consejo Estado, funciones delegadas - Jurisdicción contencioso-administrativa, administración autonoma y sus normas reglamentarias. - Tribunal de Cuentas, económico y presupuestario - Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administracion del Estado de la CCAA y la coordinará con la Administracion propia de la Comunidad. - Si la CCAA, no cumple con sus obligaciones, el Gobierno, primero requiere al Presidente de la CCAA, si no tiene respuesta, con aprobación x > Absoluta del Senado, prodrá adoptar medidas para Actividad económica, financiera y presupuestaria
- CCAA gozan de autonomia financiera según principios de Coordinacion de la Hacienda Estatal y solidaridad. - CCAA prodran ser delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión, y liquidación de los recursos triburarios. - Recursos CCAA: * Impuestos cedidos por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones del Estado. * Propios impuestos, tasas, y contribuciones especiales. * Fondo de compensacion interterritorial y otros con cargo a los presupuestos generales del Estado. * Producto de operaciones de Crédito. - Presupuestos generales del Estado, pueden dar una asignación a una CCAA en funcion del volumen de servicios y actividades estatales que asuman. - Fondo de Compensación, creado para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y solidaridad. Y es distribuido por las Cortes Generales.
Municipio - Es una entidad local básica, con personalidad jurídica plena. - Elementos del municipio: territorio, población y organización. - Gobierno y administración: ayuntamientos. - Creación, supresión de municipios y alteracion de términos municipales, regulado por la legislación CCAA. Requiere siempre, audiencia con los municipios y dictamen del Consejo de Estado. Simultanemente se da en conocimiento de la Administracion Gral Estado. - La creación sólo puede hacerse en nucleos territorialmente diferenciados y siempre que tengan recursos suficientes. - Sin perjudicar a la CCAA, el Estado, puede establecer medidas para fomentar la fusión de Municipios. - Los cambios de denominación sólo tendrán caracter oficial cuando esten inscritos en el registro de la Administración del Estado y publicado en BOE. - padrón
Organización - Gobierno y administracion=Ayuntamiento (salvo en régimen de concejo Abierto). Ayuntamiento=alcalde+concejales. - Alcalde, elegido por los concejales o vecinos. - Concejales, elegido por sufragio universal por los vecinos Organización municipal: - Alcalde, teniente alcalde y pleno, en todos. - Comisión Especial de cuentas, en todos. - Junta de Gobierno local y organos de estudio, informe y consulta y seguimiento de gestión de alcalde, JGL y concejales con delegaciones: =>5000 habitantes o menor que se acuerde en reglamento, o pleno. - Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. En los municipios de gran poblacion y en los que en Pleno lo acuerden con >absoluta o reglamento. CCAA, puede establecer una organización municipal complementaria. Y los municipios, según sus propios reglamentos, podrán otros organos complementarios.
Regimenes especiales
Regimenes especiales
- Organos forestales CCAA Vasca. Ley 7/1985, 2 abril, bases del regimen local, como supletoria. - CCAA uniprovinciales y Foral de Navarra, régimen ordinario de las Diputaciones provinciales. - Cabildos Insulares Canarios, se rigen por la norma 14, de la Ley 7/1985, 2 abril, bases del regimen local y supletoriamente por la Diputaciones provinciales. + Estatuto autonomico. Hay mancomunidades provinciales interinsulares como representacion y expresion de intereses, integrados por los presidentes de los Cabildos de las provincias, presididos por el Cabildo donde esta la Capital. - Consejos insulares de las Islas Baleares, se rigen por la Ley 7/1985, 2 abril, bases del regimen local. + organización y funcionamiento de Diputacioens provinciales + estatuto autonomico.
- Concejo Abierto: los municipios que tradicional y voluntarimente. Y aquellos que por su localización, gestión u otras circunstancias lo aconsejen. -Constitución de Concejo Abierto: * > de vecinos. * > 2/3 miembros del Ayuntamiento * Aprovacion CCAA -El gobierno y administracion: ayuntamiento y asamblea vecinal. - Funcionamiento: usos y constumbres o x ley y CCAA. - Los alcaldes con < 100 habitantes puede convocarlos para asuntos de especial transcendencia. y tiene que someterse a la asamblea vecinal. -CCAA puede establecer regimenes especiales para municipios pequeños o rurales, o se considere aconsejable.
Otras entidades locales
- Comarcas: iniciativa de municipios, no se puede crear si se opone el 2/5 partes de los municipios, y representen la mitad del censo electoral. Si la comarca es de municipios de diferentes provinias, informe Diputaciones Provinciales. - Areas metropolitanas: entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre los que existan vinculaciones economicas y sociales. La CCAA puede crear, modificar o suprimir, previa audiencia de ADM Estado, Ayunt y Diputaciones. - Mancomunidades: tienen personalidad y capacidad juridica y se rigen por sus estatutos. Se usa para la ejecución en común de obras y servicios - Inferior a municipio, caserios, parroquias, aldeas, barrios, concejos, etc. Iniciativa de la poblacion o ayuntamiento. La iniciativa formada por Organo unipersonal ejecutivo de elección directa y organo colegiado de control. El ayuntamiento ratifica la disposicion de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa.
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