Organización jurisdiccional en España.
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Descripción: Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 1) La Organización Jurisdiccional Española. 1.1) Normativa: ...
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Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 1) La Organización Jurisdiccional Española.
1.1) Normativa: Los órganos judiciales están regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 28/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta. El art. 117 de la CE recoge el principio general del carácter estatal del Poder Judicial. El Estado Estado actúa actúa por medio de órganos órganos,, los órganos judiciales judiciales pueden ser unipers unipersonale onaless (juzgado (juzgados) s) y pluripersonales pluripersonales (Tribunales). (Tribunales). La función jurisdiccional requiere para su ejercicio de una multiplicidad de órganos, que permiten ejercer el doble grado, con posibilidad de recurso o recursos, en primera instancia y en segunda instancia. instancia.
1.2) La jurisdicción Ordinaria.
1.3) La jurisdicción Especial.
La jurisdicción ordinaria es el conjunto de tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y resolu resoluci ción ón de la gene general ralida idadd de los proce procesos sos,, relativos, a su vez, a la generalidad de las materias jurídicas. Este conjunto de tribunales posee una estructura basada en criterios de jerarquía funcional y de divi divisi sión ón del del trab trabaajo, jo, tant tantoo en sent sentid idoo cualitativo cualitativo como cuantitativamente. cuantitativamente.
Se puede considerar jurisdicción especial a uno o varios órganos jurisdiccionales, constituidos o dedicados al completo conocimiento conocimiento y resolución resolución de proce procesos sos conce concerni rnient entes es sólo sólo a mater materias ias y/o sujetos específicos.
1.4) Ramas de la Jurisdicción Ordinaria. - La jurisdicción ordinaria se divide en civil, penal, contencioso-administra contencioso-administrativa tiva y laboral o social.
1.5) Tribunales Especiales. - Tribunal Constitucional, La jurisdicción jurisdicción Militar, Militar, y y “Jurisdicción Contable”;(Tribunal de Cuentas).
1.6) Tribunales Supranacionales. - Tribunal Europeo de las Comunidades Europeas, Tribunal Europeo de Derecho Humanos Humanos y Corte Penal Internacional de la Haya.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
2.) Organización territorialmente la función jurisdiccional: - Nacional Nacional (TS, AN y los juzgados centrales de instrucción y de lo penal, quienes ejercen su jurisdicción en todo el territorio español y en todos los órdenes jurisdiccionales, con excepción de la AN que no la ejerce en el orden de la jurisdicción civil.) - Comunidad Autónoma (TSJ, que ejercen su jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales en la CCAA con las excepciones que establece la ley) - Provincia Provincia (AP, los juzgados de lo penal, juzgados de contencioso-administrativo, juzgados de vigilancia -penitenciaria, juzgados de lo social y juzgados de menores. - Partido judicial (juzgados de primera instancia e instrucción, juzgados contra violencia mujer). - Municipio Municipio (juez de paz, que ejerce su jurisdicción en el orden civil y penal).
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 2.1) Tribunal Supremo: (5 salas). Es el órgano superior de la jurisdicción. Tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción jurisdicción a todo el territorio español, español, estando subordinados a él todos y cada uno de los tribunales y jueces españoles. - Sala 1ª Civil: Conoce: · Casación, revisión y extraordinarios en materia civil, · Responsabilidad civil de los altos dignatarios. · Responsabilidad de Magistrados de la Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia. · Ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros. - Sala 2ª Penal: Penal: Conoce: Conoce: · Casación, revisión y extraordinario en materia penal. · Responsabilidad penal de los altos designatarios. · Responsabilidad penal de Magistrados de la Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia. - Sala 3ª ContenciosoContencioso-administ administrativo: rativo: · Recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros o con sus comisiones delegadas, contra actos del consej o general del poder judicial y contra actos y disposiciones de los órganos del gobierno del congreso, del senado, defensor del pueblo en materia de personal y actos de administración y tribunal de cuentas. · Casación sentencias contencioso - administrativas · Recursos del Tribunal de Cuentas. - Sala 4ª de lo Social: · Recursos de casación y revisión en materia social. - Sala 5ª Militar: Militar: · Casación y revisión de sentencias del Tribunal Militar Central y territoriales. - Sala Especial: Especial: · Formada por el presidente, Presidentes de Sala y Magistrado mas antiguo y mas moderno. · Se encarga de la revisión de sentencias del Tribunal. · Incidentes de recusación del presidente del TS o de los presidentes de sala o de más de dos magistrados de la misma sala. · Demandas de responsabilidad civil contra presidentes de sala o contra todos o la mayoría de los magistrados de la misma sala. · Instrucción y enjuiciamiento contra los presidentes de sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos lo la mayoría. · Conocimiento de las pretensiones de error judicial cuando éste se impute a una sala del TS. - Todas las salas: · Conocerán de las recusaciones de sus propios Magistrados.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
2.2) Audienc 2.2) Audiencia ia Nacional: Nacional: (5 salas). No tiene sala sala Civil y tiene su sede sede en Madrid. Se Se compone de de su presidente, presidente, de los presidentes presidentes de sala y de los magistrados. magistrados. - Sala Penal: Penal: · Delitos contra el titular de la Corona, consorte, sucesor… · Falsificación de moneda, delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones en el precio de las cosas… · Tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas, siempre que sean cometidos por bandas organizadas. · Los delitos cometidos fuera del territorio y que competan a los tribunales españoles. · Procesos penales iniciados en el extranjero o de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero. · Cesión de jurisdicción en materia penal derivada del cumplimiento de tratados internacionales. · Procedimientos de extradición pasiva. · Recursos contra sentencias de lo juzgados centrales de lo penal y los juzgados centrales de instrucción. Sala Social: Social: · Impugnación de convenios colectivos, de ámbito superior a la CA. · Tutela derechos de libertad sindical cuando el conflicto supere la CCAA. · Impugnación y modificación de los estatutos de los sindicatos.
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- Sala Contencioso: Contencioso: · Recursos de disposiciones y actos emanados de Ministros y de los Secretarios de Estado. · Los emanados de los jefes de Estados Mayores del Ejercito de Tierra, Armada y Ejercito del Aires en ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 2.3) Tribunal Superior de Justicia. Culmina en el la organización judicial en la CCAA. - Sala Civil-Penal: · Responsabilidad civil e instrucción de los delitos de altos caragos de la C.A. y Magistrados de las Audiencias. · Procesos de instancia única sobre responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una AP o de cualquiera de sus secciones. · Recurso de casación y de revisión sobre derecho civil, foral o especial propio. · Recurso extraordinario por infracción procesal. · Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA. · Instrucción y fallo de causas penales contra jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo en la CCAA. · Causas penales que el estatuto reserva a los TSJ. · Cuestiones de competencia entre los juzgados de menores de la CCAA. - Sala Contencioso: Contencioso: · Actos emanados de los órganos de la CA (Revisión). · Provenientes del estado que no estén atribuidos ni al TS ni a la AN. · Recursos contra las disposiciones y actos de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de administración. · Recurso contencioso electoral contra los acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y sobre elección o proclamación de los presidentes de las corporaciones locales. · En segunda instancia a través del recurso de apelación, contra resoluciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la comunidad. - Sala Social. Social. · Única instancia de los procesos sobre controversias que afecten a los intereses de los trabajadores y empresarios en un ámbito superior al territorio de un juzgado de lo social y no superior superior al de de la CCAA. CCAA. · Cuestiones de competencia entre los juzgados de los social de la CCAA. - Sala Especial: Especial: · Estará formada por el Presidente + presidente de Sala + Magistrado mas moderno. · Se ocupará de las recusaciones contra sus miembros.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
2.4) Audiencia Audiencia Provincial Provincial.. - Solo tiene jurisdicción civil y penal. Es el superior jerárquico de los jueces de paz y de primera instancia en el plano civil y de instrucción de lo penal, de menores de vigilancia penitenciaria en lo penal. No tienen competencias en contencioso administrativo administrativo ni en laboral. Constituye fundamentalmente fundamentalmente un órgano de apelación en el plano civil. · Recursos contra sentencias de Juzgados de 1ª Instancia. · Cuestiones de competencia que se puedan suscitar entre los juzgados de la provincia que no tengan superior común. · Recusaciones de sus magistrados cuando la competencia no esté atribuida a una sala especial en los TSJ · Delitos que no estén atribuidos a los juzgados de lo penal. Igualmente en el orden penal aparecen como órgano de apelación en los recursos contra resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción instrucción y de lo penal de la provincia. También es órgano conocedor conocedor de los recursos que quepan contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciara en materia de ejecución de penas y régimen de su cumplimiento.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 2.5) Órganos unipersonales En la jurisdicci jurisdicción ón que se ejerce en nuestro nuestro sistema procesal procesal es de doble grado, es decir que el asunto asunto que se somete a jueces jueces deber ser cono conocido cido dos veces como mínimo por dos órganos órganos jurisdiccionales distintos. distintos. - 1ª Instancia e Instrucción. (Tienen jurisdicción en los partidos judiciales tanto de lo civil como de lo penal). · Juzgados de instrucción Instrución de los juicios de delitos cuyo conocimiento corresponde corresponde a las AP o los juzgados de lo penal. · 1ª Instancia: Tienen jurisdicción en el orden civil y son los encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia. Jurisdicción voluntaria, cuestiones de competencia entre los juzgados de Paz y apelación contra contra sentencias de los juzgados juzgados de paz (segunda instancia). instancia). - Juzgados de lo Penal. (Ámbito Provincial). · Decisión de las causas instruidas por los juzgados de instrucción. · 1ª instancia, delitos penales menos graves · En Madrid se ubican los llamados Juzgados centrales de lo penal, que conocen de las materias atribuidas a la AN, cuando por la pena que se haya de imponer no sea competente la sala de lo penal de aquella. - Juzgados de lo Contencioso. (Ámbito Provincial) · Impugnación de los actos de las entidades locales, actos de las Comunidades Autónomas (siempre que no sean del órgano de Gobierno), administración periférica y Juntas electorales. - Juzgados de lo Social (Ámbito Provincial) Provincial) · Es un órgano de primer grado de jurisdicción. - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: (Ámbito Provincial) · Ejecución de penas privativas de libertad. · Medidas de seguridad · Protección de derechos y beneficios que la ley concede a los internos · Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria que la ley concede a las autoridades penitenciarias. - Juzgados de Menores: (Ámbito Provincial) Provincial) · Enjuiciamiento de conductas de menores de edad y tutela de éstos - Juzgados de Paz:: · Se ubicarán en los Municipios donde no exista juzgado de 1ª instancia e instrucción. · Son servidos por jueces legos. · Cononocerán en materia civil y penal de asuntos de ínfima cuantía en primera instancia. - Juzgados de lo Mercantil, recientemente se han creado los Juzgados Juzgados de lo Mercantil, que entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004, existiendo uno uno o varios en cada provincia. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de: · Cuantas cuestiones se susciten en materia de quiebra o suspensión de pagos. · Las demandas sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. · Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. · Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. · Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. · Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil. · De algunos procedimientos en materia de competencia a nivel comunitario. · Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje a las materias antes citadas. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer de todos aquellos litigios que se promuevan en materia de marca comunitaria y dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 3) Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunales. 3.1) Órganos Colegiados. O. Civil.
O. Penal.
O. Cont-Adm.
O. Social.
1) Tribunal Supremo (T.S) (Ámbito Nacional). Sala 1ª. De lo Civil.
Sala 2ª. De lo Penal.
Sala 3ª. De lo Cont-Adm.
Sala 4ª. De lo Social.
2) Audiencia Nacional (A.N) (Ámbito Estatal). Sala de lo Penal.
Tribunal de Marca Comunitaria.
Sala de apelación.
Sala de los Cont-Adm.
Sala de los Social.
Sala 5ª. De lo Militar.
Sala Especial.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 3.1) Órganos Colegiados. O. Civil.
O. Penal.
O. Cont-Adm.
O. Social.
3) Tribunales Superiores de Justicia (TSJCA) (Ámbito CC.AA).
Sala Civil y Penal.
Sala de los Cont-Adm.
4) Ámbito Provincial. Audiencia Provincial. Provincial. Competencia Civil y Penal. Tribunal del Jurado.
Sala de los Social.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
3.2) Órganos Unipersonales. O. Civil.
O. Penal.
O. Cont-Adm.
O. Social.
1) Ámbito Estatal.
Juzgado de Marca Comunitaria.
Juzgado Central de lo Penal
Juzgado Central de lo Cont-Adm.
Juzgado Central de Instrucción. Juzgado Central de Menores. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
Ámbito de la Audiencia Provincial tiene competencia en todo el estado.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 3.2) Órganos Unipersonales. O. Civil.
O. Penal.
O. Cont-Adm.
O. Social.
2) Ámbito Provincial
Juzgado de lo Mercantil.
Juzgado de lo Penal. Juzgado de Menores. Juzgado de Vigilancia Penitenciara.
Juzgado de lo Cont Adm.
Juzgado de lo social.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 3.2) Órganos Unipersonales. O. Civil.
O. Penal.
O. Cont-Adm.
O. Social.
3) Ámbito de Partido Judicial (Municipios limítrofes dentro de una misma provincia).
Juzgado de Violencia contra la mujer. Juzgado de 1º instancia instancia e instrucción.
4) Ámbito Municipal. Juzgado de Paz.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 4) Jurisdicciones Especiales. 4.1) Tribunal Constitucional. A) Concepto. El tribunal tribunal constitu constitucion cional al español se trata trata de un modelo modelo de justicia justicia concentrad concentrada, a, como como interpr interprete ete supremo supremo y único de la constitució constitución. n. El Tribunal Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución y árbitro inapelable de los conflictos que puedan suscitarse por el desarrollo legislativo de aquella. La institución viene regula da por el Título IX de la Constitución y en la Ley orgánica 2/1979 de T.C (LOTC).
B) Composición. Lo integran 12 magistrados nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro, a propuesta del Senado, por la misma mayoría; dos, a propuesta del Gobierno; y otros dos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Cualidad necesaria para la designación: Ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. El desempeño de la función dura nueve años, renovándose el tribunal, por terceras partes, cada tres. Su Presidente es nombrado por el Rey, de entre sus miembros, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres años.
C) Competencias. De entre las posibles competencias asumidas por un Tribunal Constitucional, el español ha venido a ser encargado de todas tanto por la Constitución como por la Ley Orgánica, que ha venido aumentando aún más su compleja tarea. Las principales cuestiones que se pueden plantear ante el tribunal se agrupan en cinco clases: 1º) Recurso de amparo por violación de derechos constitucionales. 2º) Recurso de inconstitucionalidad. 3º) Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. 4º) Conflictos entres órganos constitucionales del Estado. 5º) Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas.
La Sentencias del Tribunal Tribunal se se publican periódicamente en el BOE, casi siempre integrando un suplemento suplemento independiente. Su importancia importancia es extraordinaria extraordinaria por cuanto que, al derogar parcial o totalmente una ley anterior a la constitución constitución u otra posterior a ella pero contraria a su espíritu, está depurando el Ordenamiento Ordenamiento jurídico y contribuyend contribuyendoo a su total adopción adopción al marco marco fijado fijado por la primera primera de las leyes. leyes.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
4.2) Jurisdicción Militar. A) Concepto. Órgano creado como una excepción al principio de unidad jurisdiccional, jurisdiccional , en base a un mandato de la constitución.
B) Composición. En la actualidad la jurisdicción jurisdicción militar está estructurada, de arriba abajo, por lo siguientes tipos de tribunales: los juzgados togados militares territoriales, los juzgados togados militares militares centrales, los tribunales militares militares territoriales, territoriales, el tribunal militar central y la Sala 5º del TS. El tribunal militar militar central y la Sala 5º tienen jurisdicción jurisdicción en todo territorio territorio nacional. nacional. En el seno de la jurisdicción militar prestan sus servicios jueces (con la denominación de Auditores y Jueces Togados), Fiscales (con la denominación de Fiscales Militares) y Secretario Judiciales (Secretario relatores). Todos ellos son miembros del cuerpo jurídico militar. Se trata, por tanto, de miembros de las fuerzas armadas, dependientes orgánicamente del Ministerio de Defensa y no del CGPJ, como los Jueces y Magistrados ordinarios. La sala 5 de TS está compuesta de un presidente y 7 magistrados, son nombrados por el CGPJ, conforme a la regla de 4 conforma a las reglas de la jurisdicción ordinaria y 4 entre miembros del cuerpo jurídico militar.
C) Competencias. La jurisdicción militar tiene atribuido básicamente el conocimiento de dos grandes bloques de materias; la materia penal militar y la materia contenciosodisciplinaria militar. A) La A) La materia materia penal militar militar consiste consiste en el enjuiciamiento enjuiciamiento de las conductas conductas tipificadas tipificadas como delitos o faltas faltas militares. militares. B) La B) La materia contencioso-disciplinaria contencioso-disciplinaria militar extiende al control jurisdiccional de la potestad disciplinaria disciplinaria militar, es decir, del conocimiento conocimiento de los recursos presentados contra sanciones impuestas del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.
4.3) Tribunal de Cuentas. A) Concepto. Un supremo órgano fiscalizador fiscalizador de las cuentas económicas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales por delegación delegación de las cuales cuales ejerce sus funciones. funciones.
B) Composición. Esta formado por doce consejeros de cuentas, designados por las cortes generales, 6 cada cámara, por mayoría de 3/5. El periodo es de 9 años. El presidente es nombrado por el rey a propuesta del mismo tribunal en pleno por un periodo de tres años. Los miembros del tribunal de cuentas son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Jueces en la LOPJ.
C) Competencias. La función jurisdiccional se ciñe al enjuiciamiento de la denominada responsabilidad contable contable de los funcionarios públicos. públicos. El tribunal de cuentas juzga, por tanto pretensiones relativas a la depuración de responsabilidad en que pueden incurrir quienes teniendo a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, causen un menoscabo a los mismos, por dolo o por culpa o negligencia graves, por actos y omisiones omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario presupuestario y contable aplicables al sector público y a los perceptores de subvenciones y ayudas provenientes del sector público.
4.4) Tribunales Consuetudiarios y tradicionales. Son dos, “el consejo de los hombres buenos de la huerta de Murcia” y “el tribunal de aguas de Valencia”.
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 5) Jurisdicciones Supranacionales. 5.1) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A) Composición. El Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más importantes del Tribunal. Los Abogados Generales asisten al Tribunal. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad autoridad del Presidente Presidente del del Tribunal.
B) Competencias. Para que pueda llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos. - La cuestión cuestión prejudicial prejudicial . - El recurso por incumplimiento - El recurso de anulación anulación - El recurso por omisión - Los recursos recursos de casación casación - El reexamen
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 5.2) Tribunal Europeo de Derecho Humanos. A) Concepto. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos ), es un órgano judicial internacional internacional ante el que pueden presentarse, presentarse, en determinadas determinadas circunstancias, circunstancias, denuncias denuncias de violaciones violaciones de los derechos derechos reconocidos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos Nºs 1, 4, 6 y 7, que algunos Estados han ratificado. Su sede está en la ciudad de Estrasburgo . B) Composición. Está estructurado en los siguientes órganos; el pleno, la gran sala, las salas y los comités. C) Competencias. En cuanto a las competencias competencias son básicamente 3; resolver demandas individuales individuales por violación de derechos humanos, resolver demandas sobre violación de derechos humanos presentadas por un Estado parte frente a otro y emitir opiniones consultivas sobre la interpretación del convenio europeo para la protección protección de los derechos derechos fundamentales fundamentales y libertades fundamentale fundamentaless (CEDH), (CEDH), cuando sea requerido requerido para ello el Comité de Ministros Ministros del Consejo de Europa.
5.3) La Corte Penal Internacional de la Haya. A) Concepto. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional ) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las Internacional (llamada personas que han cometido cometido crímenes crímenes de genocidio, genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, exterminio, los asesinatos, asesinatos , las desapariciones desapariciones forzadas, las torturas, torturas , los secuestros y la agresión, agresión , entre otros. Tiene su sede en La Haya, Haya, Países Bajos. Bajos.
B) Composición. Según el Estatuto de Roma, Roma, la Corte está compuesta por 18 magistrados. magistrados . A su vez la Corte se subdivide en tres Cámaras separadas: Cámara de asuntos preliminares, Cámara de primera instancia y Cámara de apelaciones. Además cuenta con un Secretariado Secretariado Permanente Permanente para organizar el área administrativa del tribunal y existe un órgano Estados Partes que es el llamado a administrar y modificar su estructura y normas. llamado Asamblea de Estados
C) Competencias. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6); Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); Los crímenes de guerra (art. 8); y El delito de agresión (no definido).
Introducción al Derecho Procesal. Lección VII. 6) Tribunales especiales dentro de la jurisdicción ordinaria. Especialización. 6.1) Características. - Son especiales porques se les atribuye un ámbito específico (de competencia objetiva) por razón de la materia haciendo abstracción de las reglas comunes de competencia. - Son de la jurisdicción ordinaria porque, desde el punto de vista orgánico, están integrados jerárquicamente jerárquicamente en un orden determinado de aquella y, desde el punto de vista funcional, porque sobre aquellas resoluciones puede decidir un órgano jurisdiccional (ordinario) superior, mediante el mecanismo del recurso. - Ciertos litigios y procedimientos quedan sustraídos parcialmente del conocimiento de los órganos a quienes correspondería decidirlos decidirlo s y tramitarlos si se aplicarán las reglas generales de atribución y se encomiendan, en virtud de reglas legales particulares, a otros tribunales diferentes.
6.2) Tribunales especializados ; - Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, supuestos art 65 LOPJ: - Sala de apelación de la Audiencia Nacional, para conocer de los recursos de esa clase interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional. - Tribunal de Marca Comunitaria.
6.3) Juzgados especializados; - Juzgados Centrales de Instrucción y Juzgados centrales de lo Penal. - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. - Juzgados de Menores. - Juzgados de violencia contra la mujer. - Juzgados de lo mercantil. - Juzgados de Familia y Otros juzgados especiales, se podrían considerar suprimidos, por el silencio del art.85.1 LOPJ, subsisten como juzgados de primera instancia especializados especializados y en algunas localidades, se dedican estos juzgados exclusivamente exclusivamente a procesos de ejecución según lo previsto en la Ley Hipotecaria o casos de incapacitación incapacitación y tutela.
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