Organizacion Del Gobierno Local

August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ORGANIZACIÒN DEL GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL  I. ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE SUS ORGANOS LOCALES  Las municipalidades provinciales y distritales -según la LOM- son los órganos del gobierno local. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal y la Alcaldía; asimismo, cuenta con órganos de coordinación15. En el presente módulo nos detendremos en los aspectos centrales del Concejo Municipal.

1.  EL CONSEJO MUNICIPAL1. Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones de representación, normativas y de fiscalización. Está integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as). El número de regidores y regidoras que le corresponde a cada Consejo Municipal lo determina el jurado ju rado Nacional de Elecciones en Función de la población.

1.1  Funciones. 1.1.1  Función de Representación. La representación política es el resultado del proceso a través del cual la población de una comunidad o un país elige mediante el voto a alguno o algunos de ssus us miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten los temas y los intereses que les son comunes. El significado originario de representación política es la actuación en nombre de otro para la defensa de sus intereses. Es decir, el pueblo - los ciudadanos y las ciudadanas electores  –  –   cede al representante el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos. El representante no sólo encarna esos intereses, sino que debe darles racionalidad e inscribirlos en el orden legal y estatal de que se trate. La representación política supone que los representantes rindan a la vez cuentas a la ciudadanía.

1.1.2  Funciones Normativas. Es la “capacidad que tiene el Concejo Municipal para aprobar a probar normas o disposiciones de carácter general en materias de su competencia, obligatorias en el ámbito de su  jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad. Es en esta función donde se visualiza mejor la representatividad del concejo como intérprete de la voluntad y se concretiza la autonomía local”2. La función normativa la

1

Artículo 5° de la LOM.   2 

  CASTRO POZO DÍAZ, Hildebrando. Órganos de gobierno y estructura municipal . Curso de Gestión Municipal, Tema 3,  Asociación Civil Civil Transparencia Transparencia,, Lima, 1999, p. 6.

 

ejerce a través de la emisión de ordenanza y acuerdo, dentro de los parámetros establecidos en los arts. 39, 40 y 41 de la LOM. Las funciones normativas se ejercen proponiendo, aprobando, modificando o dejando sin efecto ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo, e iniciativas legislativas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y en el Reglamento Interno del Concejo.

1.1.3  Funciones Fiscalizadoras. Las funciones fiscalizadoras las ejercen los regidores y regidoras de manera individual o a través de las comisiones ordinarias o especiales que integran. Se revela el rol protagónico del Concejo Municipal dentro de la estructura del gobierno local “(…) porque si bien es verdad que el Concejo no es ejecutor directo de la marcha ma rcha administrativa de la Municipalidad, como lo es el alcalde, sí tiene la responsabilidad de controlar sus normas y adecuado funcionamiento. O sea que no solamente en el momento legislativo, de creación de las normas pertinentes al Concejo, evidencia su preeminencia, sino también cuando el conjunto de la administración tiene la obligación de rendir cuentas”.  cuentas”.   El art. 21 de la Ley de Bases de la Descentralización precisa también que los gobiernos locales son fiscalizados por el Concejo Municipal, de acuerdo con sus atribuciones, y por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a ley

1.2  Atribuciones del Consejo Municipal3. El Concejo Municipal tiene un conjunto de atribuciones o facultades distribuidas entre la planificación, la gestión del desarrollo local, la gestión territorial, presupuestaria y financiera, la aprobación de normas, la organización interna del gobierno local, la fiscalización y control, la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.  A través del Concejo Municipal, y los órganos de la administración, las municipalidades munic ipalidades ejercen una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución ejec ución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia4. Como veremos, son muchas y muy importantes las atribuciones del Concejo Municipal, y van a la par con los desafíos que tiene la Municipalidad como órgano del gobierno local para promover el



Artículo 9° de la LOM.  

4

 Artículo 74° de la LOM.  

 

desarrollo de su territorio a través de la implementación de políticas públicas locales que además estén articuladas a las políticas de desarrollo nacional y regional.

 

 

 

 

 

1.3  Las sesiones del Consejo Municipal5  El Concejo Municipal se reúne en sesiones ses iones para abordar una agenda, debatir y tomar decisiones decisiones,, las cuales se expresan en Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. Las sesiones se pueden realizar en la municipalidad o en cualquier otro lugar de la jurisdicción que estimen conveniente sus miembros. Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas. El alcalde o la alcaldesa, preside las sesiones del Concejo Municipal y en su ausencia lo hace el primer regidor o regidora de su lista. Cuando se presentan p resentan situaciones de emergencia, de acuerdo con ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, que es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los tipos de sesiones de Consejo Municipal son:

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 Reguladas por los artículos 13° al 18° de la LOM.  

 

1.4  Reglamento Interno de Concejo Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

1.5  Las Comisiones de regidores Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.   Estas comisiones pueden ser de dos tipos: 

a.  Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo, la Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche.

b.  Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo Concejo..

2.  LA ALCALDÍA.  Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, es elegido por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes6. El alcalde o la alcaldesa es la encargada de poner en marcha y desarrollar acciones a favor del vecindario de acuerdo con los planes y programas locales. El alcalde o la alcaldesa provincial o distrital desempeña su cargo a tiempo completo y percibe una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción electoral hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector



Según la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.

 

público7, de acuerdo con lo establecido establecid o en el artículo 4°, literal e) de la Ley N° 28212, Ley Le y que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política sobre la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado. Este acuerdo debe ser publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno gobier no señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades mediante decretos de alcaldía. Mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

2.1  Atribuciones. Las atribuciones del alcalde están precisadas en el art. 20 de la LOM. Sus derechos, obligaciones y remuneración en el art. 21. El alcalde ejerce sus funciones ejecutivas a través de la emisión de decretos de alcaldía y resuelve los asuntos administrativos a su cargo a través de resoluciones de alcaldía, de conformidad con los arts. 42 y 43 de la LOM; en cuanto a la administración municipal, lo realiza a través de la Gerencia Municipal, a tenor del art. 27 de la LOM, que señala: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación d edicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley”. ley”.   El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente. Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:

a.  Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. De conformidad con el art. 194 de la Constitución, la alcaldía es el órgano ejecutivo de la municipalidad, y el art. 6 de la LOM señala que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En concordancia con estas normas, el presente inciso establece que es atribución del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

7 La Unidad de

Ingreso del Sector Público (UISP) es un valor referencial para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Para el ejercicio 2015, mediante Decreto Supremo N°005-2014 PCM, se ha establecido la suma de dos mil seiscientos nuevos soles (S/. 2 600.00).

 

b.  Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Las sesiones del Concejo Municipal se rigen por las disposiciones señaladas en los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 de la LOM. Además de las atribuciones señaladas de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo, compete al alcalde voto dirimente en caso de empate de conformidad con el art. 17 de la LOM, modificado por la Ley Nº 28268.

c.  Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Dejábamos señalado antes que de conformidad con el art. 194 de la Constitución y los arts. 5 y 6 de la LOM, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía es el órgano ejecutivo. En consecuencia, los acuerdos que en mérito a sus atribuciones tome el concejo serán ejecutados por el alcalde. La ejecución se hará en los términos que fije el mandato del Concejo, no pudiendo el alcalde limitar o extender sus alcances.

d.  Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. Tal como lo hace el Presidente de la República con las normas que aprueba el Congreso, el  Alcalde como órgano ejecutivo es el encargado de promulgar las

e.  Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Tal como lo hace el presidente de la República con las normas que aprueba el Congreso el  Alcalde como órgano órga no ejecutivo ej ecutivo es el encargado de promulgar las ordenanzas  y disponer su publicación, de acuerdo al mandato del art. 44 de la LOM. 

f.  Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Esta disposición es concordante con el art. 42 de la LOM, que dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, vecin dario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. También es concordante con c on el art. 43 de la LOM que prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

La sujeción a las leyes y ordenanzas es propia de la naturaleza de la municipalidad, la que ejercerá autonomía en los asuntos de su competencia, ejerciendo actos de gobierno, administrativos o de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo l o dispone el art. II de la LOM. Tal sujeción también se deriva del principio de legalidad, que es uno de los que rigen la administración municipal, a tenor del art. 26 de la LOM. En mérito al principio de legalidad – legalidad  –prescribe prescribe el numeral 1.1. del art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General – las  – las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; su incumplimiento acarreará su

 

nulidad de pleno derecho, conforme al numeral 1 del art. 10 de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.

g.  Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo

sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. El art. IX del Título Preliminar de la LOM señala que el proceso de planeación local es integral, inte gral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El desarrollo local en la Administración municipal es el objeto central de la acción municipal, y le corresponde al alcalde liderar ese proceso.

h.  Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. Los planes de desarrollo se fijan de acuerdo con el art. 97 de la LOM.

i.  Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los

plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. El alcalde somete a aprobación y será el Concejo quien aprueba el presupuesto participativo, de conformidad con el inc. 1 del art. 9 de la LOM. Además, los presupuestos se rigen por el art. 53 de la LOM. Véase nuestros comentarios a este artículo.

 j.  Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Esta es una labor correctiva a la del Concejo Municipal, en el que caso que este no apruebe el presupuesto participativo, lo que además del cumplimiento de los plazos de ley y sus consecuencias, podría retardar la acción municipal, perjudicando a la comuna. Por tanto, teniendo en cuenta el interés público, será el alcalde quien supla la función del Concejo a que se refiere el inc. 1 del art. 9 de la LOM.

k.  Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. De acuerdo con el inc. 17 del art. 9 de la LOM, es el Concejo el que aprueba el balance y la memoria, pero es obligación del alcalde someterlo al Concejo para su aprobación. Otro dispositivo aplicable al caso es el art. 54 de la LOM, el cual precisa que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal, o quien haga sus veces, se formula

 

el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

l.  Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. Este dispositivo hay que concordarlo con la Constitución, con el art. 74 que señala que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites límit es que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”; con el art. 195, que precisa que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, y el art. 196 que señala que son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbi arbitrios, trios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley.

En la medida que la facultad tributaria municipal se s e ejerce a través de ordenanzas municipales es atribución del Concejo su aprobación, de conformidad

m.  Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de

los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Una de las funciones más importantes del Concejo Municipal es la de fiscalización, y en ese sentido es deber del alcalde informar mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales. Por otro lado, como órgano ejecutivo, corresponde al alcalde autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto respectivo. Una atribución conexa es la señalada en el inc. 25 de este mismo artículo, que precisa que el  Alcalde supervisa la recaudación, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al Sector Privado.

n.  Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

 

El matrimonio civil se rige por las normas del Código Civil. Es una competencia que puede ser delegada.

o.  Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios

de confianza. El art. 27 de la LOM, señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en el art. 9 inc. 30 de la LOM; es decir, cuando exista acto doloso o falta grave.

p.  Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la

municipalidad. Es función del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa a tenor del art. 6 de la LOM, autorizar las licencias de los funcionarios y demás servidores. La autorización de la licencia para el caso del alcalde y los regidores, está reservada como atribución exclusiva del Concejo Municipal, de acuerdo al inc. 27 del art. 9 de la LOM.

q.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la

Policía Nacional. Esta disposición nace de la condición del alcalde como órgano ejecutivo del gobierno local y máxima autoridad administrativa, conforme lo señala el art. 6 de la LOM. El art. 46 de la LOM, precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio perjuici o de promover las acciones  judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. También debe tenerse en cuenta, para el cumplimiento o el hacer cumplir las disposiciones municipales, lo dispuesto en el art. 38 de la l a LOM: “Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas adm inistrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad”.   responsabilidad”.

r.  Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente

municipal;

 

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, de conformidad con el art. 27 de la LOM. Por su parte, el art. 11 de la LOM, precisa que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. Por lo tanto, solo pueden ser materia de delegación las atribuciones políticas del alcalde. Este dispositivo guarda concordancia con el inc. 3 del art. 10 de la LOM, que establece que son atribuciones de los regidores desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Entre las atribuciones políticas delegables se encuentran las atribuciones señaladas en el art. 20 de la LOM, incisos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 13 , 14, 16, 21, 30, 32 y 34. Las ddemás emás atribuciones del art. 20 de la LOM, se consideran administrativas. Si bien la norma señala que las atribuciones administrativas se delegan en el gerente municipal, es pertinente preguntarnos si el alcalde podría delegar atribuciones en otro funcionario. Consideramos que si se aplica el art. 26 de la LOM, que señala que la administración municipal está sujeta a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; concordante con el inc. 5 del art. I de esta Ley que precisa que su ámbito de aplicación incluye a los gobiernos locales, y específicamente el art. 74 sobre desconcentración funcional, que dispone: “74.1 “74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. 74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 74.3 74. 3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar aproxima r a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”.   distinta”. Comentando el art. 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el doctor Morón Urbina explica “Esta regla busca generalizar la transferencia de competencias  competencias   de la autoridades a los empleados, permitir que los órganos de dirección en entidades públicas se liberen de la necesidad de ejecutar los actos administrativos rutinarios, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y fiscalización, y por otro lado que un mayor número de empleados puedan asumir las facultades de gestión, de resolución de los asuntos presentados por los ciudadanos, particularmente, en aquellas que consistan en la simple confrontación de hechos con las normas expresas o asuntos simples como

 

certificaciones, inscripciones, remisiones a archivo, notificaciones, expediciones de copias, comunicaciones comunicacio nes o entrega de documentos”8. Por tanto, el alcalde puede delegar funciones administrativas en otro funcionario que no sea el gerente, con base en la facultad de desconcentración, emitiendo la resolución de alcaldía correspondiente; sin desmedro de su obligación de fiscalizar la gestión del delegado.

s.  Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros

actos de control; Teniendo en cuenta que al Concejo le compete la función func ión fiscalizadora, y es además obligación de los regidores desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, corresponde al alcalde proponer al Concejo Municipal la realización de auditoría, exámenes especiales y otros actos de control.

t.  Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de

auditoría interna. De conformidad con el art. 30 de la LOM, el órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. ley . El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En ejercicio de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como órgano rector del Sistema Nacional de Control. Este inciso establece la obligatoriedad que le asiste al alcalde, bajo responsabilidad, de implementar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría.

u.  Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El art. III del Título Preliminar de la LOM señala que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el art. 6 de la LOM, precisa que la alcaldía es el órgano ejecutivo ej ecutivo del gobierno local y el alc alcalde alde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por esta razón, compete al alcalde la atribución de celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. En cuanto a los actos y contratos, es una facultad que la ejercerá el alcalde directamente, de acuerdo a las normas pertinentes. En el caso de los convenios, será 8

 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentario Comentarioss a la Ley del Procedimiento Adminis Administrativo trativo General . Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2009, p. 327.

 

necesaria la aprobación previa del Concejo, a tenor del inc. 25 del art. 9 de la LOM. Una restricción que es la contraparte de esta atribución y que el alcalde debe tener permanentemente presente, es la señalada en el art. 63 de la LOM: “El alcalde, los regidores, los  regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.  pública”. 

v.  Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es e s la prestación de servicios públicos municipal municipales. es. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para esta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

w.  Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados

económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

El control abarca la gestión municipal, la recaudación, rec audación, los resultados económicos y financieros de las empresas municipales, los servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

x.  Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o

designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen. Norma concordante es la última parte del art. 79 de la LOM, que señala que en el saneamiento de la propiedad informal la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.

y.  Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

 

El art. 2 del D.S. Nº 005-2001-JUS – 005-2001-JUS –que que crea las Comisiones Provinciales de Formalización Formalizació n de la Propiedad Informal –,  –, asumiendo las funciones de Cofopri, señala que corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los títulos de propiedad.

Las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal tienen como funciones: planificar, organizar, coordinar y, ejecutar a través de su Secretaría Técnica, en concordancia con los Planes de Desarrollo Urbano de cada localidad, el proceso de formalización de las posesiones informales hasta la inscripción de los títulos, u otros instrumentos en la oficina registral competente.

Si bien el alcalde provincial entrega los títulos, existe un deber de coordinación con las municipalidades distritales correspondientes.

Las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal  –Cofopri  –Cofopri –,  –, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos  –  –Sunarp Sunarp –  –,, el Registro Predial Urbano – Urbano  –RPU RPU – y  – y otros miembros cuya participación se considere necesaria por la propia Comisión.

z.  Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. Esta atribución del alcalde, nace de su condición de ser representante rep resentante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Tanto el nombramiento, la contratación, el cese y la sanción a los servidores municipales de carrera se sujetarán a las disposiciones del D. Leg. Nº 276 – 276  –Ley Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento –  – D.S.  D.S. Nº 005-90-PCM, y en la medida que se vaya implementando la Ley Nº 30055 - Ley del Servicio Civil.

aa.  Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a

Ley.

De acuerdo con el art. 69 de la LOM, los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta) de los ingresos del año anterior. El inciso 24 del art. 9 de la LOM señala que es facultad del Concejo aprobar los endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

bb.  Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.

 

El art. 85 de la LOM, señala que las municipalidades en materias de seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: a) funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales; b) ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales; c) funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; d) coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

cc.  Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación

de servicios comunes. El art. 76 de la LOM señala que las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la LOM, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economía de escalas. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. La suscripción de convenios no es una atribución que puede ejercerla el alcalde de manera directa sino que es necesaria la aprobación aprobaci ón previa del Concejo Municipal, de conformidad con el inc. 26 del art. 9 de la LOM.

dd.  Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el

caso, tramitarlos ante el concejo municipal. La participación vecinal es individual o colectiva, la atención del alcalde no debe reducirse a las organizaciones sino a cualquier vecino, de conformidad con el art. 111 de la LOM, que detalla “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en en forma  forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”.  materia”. 

ee.  Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo

con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Este dispositivo es concordante con el art. 50 de la LOM, que señala que la vía administrativa se agota con la decisión que adopta el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios que se regulan por el Código Tributario.

ff.  Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; Este inciso debe ser concordado con el art. 112 de la LOM, que señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. ges tión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

gg.  Las demás que le correspondan de acuerdo con ley.

 

Esta es una fórmula abierta para otras atribuciones del alcalde, reguladas en otras leyes.  Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.

3.  LOS REGIDORES O REGIDORAS. Los regidores y las regidoras son representantes de la población, son elegidos por votación popular para un periodo de cuatro (4) años y junto al alcalde o alcaldesa constituyen el concejo municipal provincial o distrital. Además, es el actor principal de las políticas aprobadas y ejecutadas por el Concejo. El cargo de regidor o regidora implica un conjunto de atribuciones y obligaciones, responsabilidades e incompatibilidades que están reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades 9. Los regidores y regidoras gozan de un conjunto de atribuciones y obligaciones en el ejercicio de su función, los cuales tienen que ver fundamentalmente con su labor de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también la función de representación. Veamos cuáles son estas atribuciones y obligaciones:

3.1  Atribuciones y obligaciones específicas de los regidores. a.  Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. De conformidad con el art. 194 de la Constitución y el art. 5 de la LOM, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La atribuci atribución ón que precisa este inciso es propia de la función normativa. Esta función normativa debe efectuarse de acuerdo con las pautas que establece la propia LOM, que son:

  Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad,



territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo (art. 38 de la LOM).

  Mediante las ordenanzas se aprueba la organización interna, la regulación, administración



y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (art. 40 de la LOM). 9

 Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades.  

 

  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran las contribuciones y tasas



(art. 40 de la LOM).

  La competencia y funciones específicas de las la s municipalidades se cumplen en armonía con



las leyes, normas técnicas (en caso de servicios y bienes públicos), sistemas administrativos de observancia y cumplimiento obligatorio, políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo (art. VIII del Título Preliminar de la LOM).

  Mediante los acuerdos se toman decisiones referidas a asuntos específicos de interés



público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del concejo para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (art. 41 de la LOM).

b.  Formular pedidos y mociones de orden del día. Esta es una atribución que se ejerce dentro de las sesiones de concejo, y se realizará de acuerdo con el Reglamento Interno.

c.  Desempeñar, por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Este inciso es concordante con el inc. 20 del art. 20 de la LOM, que establece como atribución del alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.

d.  Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. La fiscalización a que se refiere este inciso, debe hacerse bajo el mecanismo señalado en el inc. 22 del art. 9 de la LOM, esto es, que los pedidos de información para efectos de fiscalización por parte de los regidores deben contar con la autorización del Concejo Municipal.

e.  Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Esta es una obligación y un derecho del regidor. Este dispositivo es concordante con el inc. 15 del art. 9, que señala que son atribuciones del concejo, constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Las comisiones de regidores se deben conformar al inicio de cada año. En cuanto a las reuniones de trabajo, las determinará el propio ente colegiado, a pedido de uno o más regidor eso del alcalde.

f.  Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Esta es una atribución poco explotada en el ámbito municipal por los regidores, ya que la mayoría se enfoca generalmente en su función de fiscalización. Pero es muy importante porque la norma exige una labor de compromiso del regidor en tres aspectos concomitantes:

 

Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos;



   

Informar al Concejo Municipal; y



Proponer la solución de problemas.



 

Las vías que deben utilizarse a efecto de canalizar la solución de los problemas serán: presentando sus peticiones en las sesiones de Concejo, llevando las inquietudes i nquietudes y propuestas al trabajo de su comisión o ejerciendo su facultad normativa de proponer ordenanzas y acuerdos de Concejo.

3.2  Responsabilidades. Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones, a menos que dejen en actas constancia expresa de su voto en contra.  

3.3  Impedimentos. El cargo de regidor o regidora es incompatible con el ejercicio de determinadas actividades 10. Es así como los regidores y regidoras no pueden ejercer esta función en la misma municipalidad munic ipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción:





  Funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza.   Cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza.



  Cargos de miembros de directorio, gerentes u otros.



  Tampoco ejercer otros cargos de elección popular.

3.4  Dietas. Las regidoras y los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas. El alcalde o la alcaldesa no tienen derecho a éstas. Veamos algunos aspectos de la dieta: La dieta es una asignación económica que recibe la o el regidor por la asistencia efectiva a las sesiones de Concejo. La dieta se percibe por la realización de una función deliberativa. La dieta no constituye una remuneración del regidor o regidora. El salario o remuneración es la totalidad de las prestaciones económicas del trabajador, en dinero o en especie, por la realización de servicios laborales. Esta relación entre prestación profesional y salario o remuneración surge de un contrato de naturaleza laboral. La relación entre regidor o regidora y la municipalidad no es una relación laboral, es ajena a la prestación de un servicio laboral, ya que las regidoras y los regidores cumplen funciones de representación, normativa y de fiscalización.

10

 Artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades.  

 

El regidor o la regidora puede renunciar a percibir su dieta. Las dietas no están exentas de ser embargables, por el mismo hecho de no constituir un bien de carácter remunerativo.

Características: a.  Consiste en una retribución económica por la asistencia efectiva a las sesiones de Concejo. b.  No están afectas a descuentos correspondientes a una relación laboral pero sí al impuesto a la renta. c.  Las dietas se sustentan en el principio de legalidad y su monto se define en acuerdo de Concejo, el mismo que se toma en la primera sesión del Concejo Municipal Munici pal o dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo con la capacidad económica del gobierno local. La norma que las aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. d.  El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa constatación presupuestal del caso. Sin embargo, la Ley N° 28212 establece que “en ningún caso dichas dietas pueden  superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde correspondiente”30. correspon diente”30. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia asiste ncia efectiva a las sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias. e.  Las licencias de los regidores y regidoras por enfermedad, maternidad u otros, no generan derecho de pago de dietas. f.  El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del alcalde suspendido.

3.5  Licencias. Las y los regidores – regidores –aa diferencia del alcalde – desempeñan  – desempeñan su labor a tiempo parcial, percibiendo solo dietas por la asistencia a las sesiones, lo que, en principio les permitiría ejercer otras funciones públicas o privadas en una entidad distinta a la municipalidad. Por tanto, como trabajadores dependientes en el sector público o privado tienen derecho a una licencia laboral con goce de haber, hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan la función municipal, bajo responsabilidad.

 

4.  LA VACANCIA DEL CARGO11. El cargo de alcalde o regidor del gobierno local vaca por las causales siguientes: 

  Muerte.



   Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.



  Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.



   Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.



  Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial).



  Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la l a libertad. Es decir, condena sobre la cual no se puede plantear ningún recurso.



  Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.



  Nepotismo, conforme a ley de la materia.   Por ejercer funciones ejecutivas o administrativas.



  Por ejercer cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza.



  Por ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en



las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. 

  Por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.



  Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección12.

5.  REGULACIÓ REGULACIÓN N JURÍDICA DE LAS MUNICPALIDADES   Constitución Política del Perú.



  Ley No 27972, Orgánica de Municipalidades y su Modificadora.



  Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.



  Leyes y Normas Normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.



  Normas Técnicas de los Sistemas Administrativos.



11  12

Artículo 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 

 Artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864.  

 

  Las Municipalidades, están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad conf ormidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. 

II.  ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE SUS ORGANOS REGIONALES 

FUNIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES Y REGIDORES FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REGION Y CONSEJEROS REGIONALES. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 19.- Dietas y licencias. a.

Dietas

Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los lo s aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria Tributaria vigente a la fecha del del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. b.

Licencias

Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional. CAPÍTULO III PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 20.- De la Presidencia Regional: La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae legal en ely Presidente Regional, quien esdel la Gobierno máxima autoridad  jurisdicción, representante titular del Pliego Presupuestal Regional. de su

 

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Artículo 21.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, ejecutivos, administrativos y técnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.  j. Suscribir convenios o contratos con la coop eración técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, Descentralización, y de otras entidades públicas públicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones acciones de desarrollo conforme conforme a la Ley de la materia y sólo sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional. m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional:

 

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t. Promover y participar en en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v. Las demás que le señale la ley. Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artículo 23.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin sin derecho derecho a dietas. Artículo 24.- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

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