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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ÍNDICE LEGISLACIÓN...............................................................................................................2 C.E. TÍTULO VIII...........................................................................................................2 CAP. 1º- PRINCIPIOS GENERALES..........................................................................2 CAP. 2º-ADMINISTRACIÓN LOCAL.........................................................................2 CAP. 3º-CC AA................................................................................................................2 LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LBRL)..............................................................................................................................2 CARACTERÍSTICAS.....................................................................................................2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS.................................................................................3 ACCESO A LA AUTONOMÍA......................................................................................5 TABLA DE CC AA EXISTENTES................................................................................6 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA...................................................................................8 COMPETENCIAS.........................................................................................................10 CONTROL ESTATAL DE LAS CC AA......................................................................14 ECONOMÍA CC AA.....................................................................................................16 TABLA – RESUMEN....................................................................................................18
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO AUTÓNOMAS
COMUNIDADES
LEGISLACIÓN C.E. Título VIII O Cap. 1º- Principios Generales o Cap. 2º-Administración Local o Cap. 3º-CC AA Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL)
CARACTERÍSTICAS 1) PRINCIPIOS a) Autonomía
Art. 137
El estado se organiza en ♦ Municipios ♦ Provincias
Con Autonomía para la gestión de sus intereres
♦ Comunidades Autónomas b) Solidaridad ♦ El estado garantiza la solidaridad, velando por el equilibrio económico entre las partes del territorio.
Art. 138
♦ Especial atención al hecho insular ♦ Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales. c) Igualdad ♦ Económica y social
Art. 139
♦ Mismos derechos y obligaciones en todo el Estado ♦ Libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes 2
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COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1) NATURALEZA a) Entes constitucionales b) Entes públicos territoriales c) Entes dotados de autonomía legislativa, estatutaria y financiera
2) CONSTITUCIÓN a) Ordinariamente ♦ Provincias limítrofes o colidantes con características históricas, culturales y económicas comunes
Art. 143.1
♦ Territorios insulares ♦ Provincias con entidad regional histórica b) Excepcionalmente
Las Cortes, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica podrán Art. 144
autorizar:
♦ Constitución de C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no cumpla los requisitos ordinarios. ♦ Un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. (p.e. Gibraltar) ♦ Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales para el acceso a la autonomía por vía ordinaria.
ART. 145 En ningún caso se admitirá la Federación de Comunidades Autónomas
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3) ORGANIZACIÓN BÁSICA a) Asamblea Legislativa ♦ Órgano legislativo ♦ Elabora leyes “autonómicas” para publicación en BO de la C.A. b) Consejo de Gobierno ♦ Órgano ejecutivo ♦ Composición
Art. 152
⇒ Presidente → Nombrado por el Rey → Dirige el Consejo de Gobierno → Suprema representación de la C.A. → Representación ordinaria del Estado en la C.A. ⇒ Consejeros c) Tribunal Superior de Justicia ♦ Órgano judicial ♦ Máximo tribunal en la C.A. ♦ Sin perjuicio jurisdicción T. Supremo d) Ceuta y Melilla ♦ Ciudades autónomas ♦ Asamblea legislativa: formada por los concejales ♦ Presidente = Alcalde de la ciudad ♦ Consejo de gobierno ♦ No hay TSJ
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ACCESO A LA AUTONOMÍA 1) VÍA ORDINARIA (lenta) a) Iniciativa
Art. 143.2
♦ Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente, más ♦ 2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla b) Plazos ♦ < 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones Locales
Art. 143.3
♦ > 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
Art.
♦ > 5 años para ampliar competencias mediante la reforma de sus Estatutos (salvo vía especial, donde no se aplica) 2) VÍA ESPECIAL (rápida) Art. 151.1
c) Iniciativa ♦ Diputaciones interesadas u órgano intersinsular correspondiente, más… ♦ ¾ de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia ♦ Ratificada por mayoría absoluta en referéndum en cada provincia d) Plazos ♦ 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones Locales ♦ > 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase ♦ No se aplica el plazo de 5 años para ampliar competencias
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3) VÍAS EXCEPCIONALES e) Iniciativa Cortes ♦ Mediante L.O. y por motivos de interés nacional (Ver ) f) Territorios con régimen provisional de autonomía ♦ Los órganos colegiados superiores podrán sustituir la iniciativa de las Diputaciones provinciales y interinsulares de la vía ordinaria
Disp. Trans.
órganos
♦ Si además en el pasado hubiesen plebiscitado Disp. Trans. afirmativamente proyecto de Estatuto, podrán proceder, si lo acuerdan por mayoría absoluta y previa comunicación al gobierno, al acceso a la autonomía por la vía especial. g) Navarra ♦ Para incorporación a régimen autonómico vasco.
Disp. Trans.
♦ Iniciativa: Órgano foral competente por mayoría ♦ Ratificación en referéndum por mayoría h) Ceuta y Melilla ♦ Según decidan sus respectivos Ayuntamientos por mayoría absoluta. ♦ Autorizado por Cortes Generales mediante L.O., por motivos de interés nacional.
Art. 144 Disp. Trans.
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TABLA DE CC AA EXISTENTES VÍA ORDINARIA Aragón Castilla –León Castilla-La Mancha Extremadura Islas Baleares Islas Canarias
Cdad Valenciana Pdo de Asturias Cantabria La Rioja Región de Murcia Foral de Navarra Madrid
VÍA ESPECIAL
VÍA EXCEPCIONAL
País Vasco Cataluña Galicia Andalucía
Ceuta Melilla
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ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 1) Definición a) Son la norma institucional básica de cada
Art. 147.1
comunidad
autónoma b) Son leyes estatales, rango de L.O.
Art. 81
2) Elaboración a) Vía ordinaria ♦ Elaboración de proyecto por Asamblea formada por: ⇒ Miembros diputación u órgano interinsular de las
Art. 146
provincias afectadas ⇒ Diputados y Senadores elegidos en ellas. ♦ Elevación del proyecto a las Cortes ♦ Tramitación como ley orgánica b) Vía especial ♦ Elaboración de proyecto por Asamblea de Diputados y Senadores de las circunscripciones que quieren acceder al autogobierno. ♦ Aprobación por mayoría absoluta y remisión a
Art. 151.2
Comisión Constitucional del Congreso. ♦ Examen proyecto en
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