Organismos de Control

March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Organismos DE CONTROL

ERICK GONZALES

CAMILA ROBLES CAROLINA COTES

 

¿QUÉ SON? Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma Constitución para cada uno de dichos organismos.

 

¿cuáles SON?

 

¿cuáles SON? 1.EL MINISTERIO PÚBLICO Es la responsabilidad del Estado que consiste en hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. El artículo 118 de la Constitución expresa que corresponde y promoción de los derechos humanos, la protección delleinterés públicolayguarda la vigilancia de la conducta oficial de

 

uienes uie nes des desem em eña eñann fun funcio ciones nes úbl ública icas. s.

PROCUR DURÍ GENER L DE L N CIÓN Es uno de los organismos autónomos de Colombia que se encargan de representar los intereses civiles ante el Estado colombiano, ello  junto a la personería y la defensoría.

 

funciones: • Vigilar el cumplimiento de la Constitución • Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad • Defender los intereses de la sociedad. • Defender los intereses de los colectivos, en especial el ambiente. • Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones funcione s administrativas. • Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular • Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando cuando sea necesario en defensa del orden jurídico del patrimonio, o de los derechos y garantías fundamentales.

• Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

 

LA DEFENSORÍA Del PUEBLO Es una institución del estado Colombiano responsable de impulsar y hacer efectivo los derechos humanos, está bajo la dirección del Procurador General de la Nación, es elegido para un periodo de 4 años por la cámara de representantes.

 

funciones: • Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior ejercicioprivado y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidadesendeelcarácter .

• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza . • Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

• Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. • Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. • Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

Personerías municipales Es un ente del ministerio público, que representa a la comunidad ante la Administración municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, garantizando a la ciudadanía la defensa de d e sus derechos e intereses.

 

funciones: • Vela por la promoción y protección de los derechos humanos. • Vigila el debido proceso. • Conservación del medio ambiente. • El patrimonio público.

• Prestación eficiente de los servicios públicos.

 

2. DE CONTROL FISCAL El control fiscal es una función pública consistente en la vigilancia del manejo de los recursos públicos partefondos de la administración los particulares o entidades que por manejan o bienes de la y de

 

Nación.

L CONTR LORI GENER L DE L REPUBLIC La constitución política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la Republica, Rep ublica, la cual vigila vigila la gestión fiscal fiscal de la administración administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

 

Las funciones contempladas por el artículo 268 de la Constitución son: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de y de evaluación financiera, operativa resultados que deberán seguirse.

Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia, economía, equidad y sostenibilidad ambiental con que hayan obrado.

Llevar un registro de la deuda pública de territoriales. la Nación y de Exigir las entidades informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad

Establecer responsabilidad que selas derive de lalagestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la  jurisdicción coactiva sobre los

pública o privada que administre fondos o bienes de la nación.

alcances deducidos de la misma.

 

L

UDITORI GENER L DE

L REPUBLIC Es el organismo de nivel superior de control fiscal en Colombia. Fue creado después de expedida la constitución de 1991 siendo una dependencia de la Contraloría General de la Republica Republica y posteriormente se consolido como un órgano autónomo e independiente. Su principal objetivo es vigilar la gestión fiscal de todas las contralorías del país.

 

Los contralores distritales y municipales deben cumplir,  además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones: •







Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia con que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expide el Contralor General de la Nación. Llevar el registro de la deuda pública del distrito o municipio y de sus entidades descentralizadas conforme a la reglamentación que expide la Contraloría General de la República. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidore servidoress públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances

deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.  

Los contralores distritales y municipales deben cumplir,  además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones: •







Presentar anualmente al concejo un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial, a nivel central y descentralizado, acompañado de su concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos públicos. Promover mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de su dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieren para el cumplimiento de sus

funciones.  

GRACIAS

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