Ordinario de Diorcio
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Descripción: civil...
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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSÉ
ARMANDO
PINEDA
CHAVEZ,
de
treinta
años
de
edad,
casado,
guatemalteco, estudiante, de este domicilio, residente en octava calle tres de mayo tres guion nueve, zona cinco de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
Actúo
bajo
la
dirección
y
procuración
del
Abogado
JORGE
VALENZUELA ALVARADO. Señalo lugar para recibir notificaciones la séptima calle “A” cinco guion veintitrés, zona cinco 5),
colonia
Enriqueta,
municipio
de
(7ª. Calle “A” 5-23, zona
Villa
Nueva,
departamento
de
Guatemala. RAZON DE MI GESTION: Iniciar demanda en la VIA DEL JUICIO
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, En contra de la señora: Justina Bernarda Privara Sánchez, quien puede ser notificado
en su
residencia ubicada en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona cinco,
colonia
Enriqueta,
municipio
de
Villa
Nueva,
departamento
de
Guatemala. Mi acción la fundamento en los siguientes:
H A. Contraje
matrimonio
E
Civil
C con
H el
O
S
señor
: Abel
Antonio
Santa
Maria
Aristondo, el quince de diciembre del año dos mil diez en esta ciudad, ante los oficios del Notario Ronald Ivan Gutierrez Pop, como lo pruebo con
la
certificación
del
acta
de
matrimonio
extendida
por
el
Registrador Civil de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz. B. Con el demandado constituimos nuestro hogar conyugal en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona 1, de la ciudad de San Pedro Carcha, Alta Verapaz.
C. Adoptamos
como
Comunidad
régimen
Absoluta
de
económico Bienes;
para
no
nuestro
adquirimos
matrimonio,
ningún
bien
el
mueble
de o
inmueble durante nuestra unión conyugal, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar. D. Durante la vigencia de nuestra unión conyugal, procreamos a un niño que responde al nombre de Robin Alfonso Santamaría Juárez, de un año de edad, tal como se acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento y que en fotocopia simple adjunto; quienes actualmente se encuentran bajo la patria potestad de su señora madre. E. La
causal
que
motiva
la
presente
demanda
concretamente
es
la
siguiente: La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de seis meses... En virtud que el señor Abel Antonio Santamaria Aristondo, con fecha veintiuno de enero del año dos mil once, abandonó el hogar conyugal sin justificación o motivo alguno, ubicado en la séptima avenida cero guión setentaicinco zona 1, San Pedro Carchá, Alta Verpaz; por lo que hasta la presente fecha se han cumplido un año de separación o abandono voluntario.
F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Señala el Código Civil decreto ley número 107 en su artículo 153 indica. El
matrimonio
se
modifica
por
la
separación
y
se
disuelve
por
el
divorcio. Asimismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal preceptúa. Son causas
comunes
separación
o
para
obtener
abandono
la
voluntario
separación de
la
o
casa
el
divorcio...
conyugal
o
la
4º.
La
ausencia
inmotivada, por más de un año. El artículo 158 del citado cuerpo legal indica:
El
divorcio
y
la
separación
sólo
pueden
solicitarse
por
el
cónyuge que no haya dado causa a él... y el artículo 161 del referido cuerpo legal reza que: Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
M E D I O S
DE
P R U E B A :
A. DOCUMENTOS: a.1 Certificación del acta de matrimonio extendida por el Registrador RENAP Civil de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, la que adjunto en fotocopia simple. a.2 Certificación de la partida de nacimiento de nuestro menor, Robin Alfonso Santamaría Juarez; las que en fotocopia simple adjunto. B. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el demandado conforme a las posiciones que oportunamente le articulare. C. TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio en su oportunidad procesal presentare. D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los lugares y cosas que oportunamente señalaré. E. Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se derive.
P I.
Se
admita
para
su
E
T
I
trámite
C el
I
O
N
presente
: memorial
y
documentos
adjuntos y se inicie la formación del expediente respectivo. II.
Que se acepte para su trámite en Juicio Ordinario, la presente demanda de Divorcio por Causa Determinada.
III.
Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al Abogado que me auxilia.
IV.
Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.
V.
Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos relacionados.
VI.
Que se emplace a la demandada por el termino de ley.
VII.
Se tengan como lugares para notificar al demandado los señalados.
VIII. Que oportunamente al dictar sentencia, se declare: a.1 Con lugar la presente demanda. a.2.
Procedente
el
divorcio
por
existir
causal
de:
La
separación
o
abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. a.3. Que oportunamente se me extienda certificación de la sentencia y se ordene la anotación respectiva en los registros civiles correspondientes, al efecto de cancelar la partida de matrimonio. a.4. Si el juez lo cree procedente, se condene en costas a la demanda.
CITA LEGAL: ME FUNDO EN LOS ARTICULOS Y LEY CITADA Y EN LAS LEYES Y ARTITUCLOS SIGUIENTES: 153-154-155-156-158-159-161-162-44-50-51-6163-66-79-106-107-111-126-128-133-177-178-194-195-198-215-216-428-433-572573-del Código Procesal Civil y Mercantil. 1-2-3-8-10-12-16-19-Ley de Tribunales de Familia.
ACOMPAÑO: Tres copias y documentos adjuntos del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz 25 de abril del 2,005. (f)
Y EN SU AUXILIO:
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;
E X P O N G O : I.
La
demandada
ELIZABETH
TEYUL
POOU
de
YAT,
fue
debidamente
notificada de mi demanda de divorcio; y al mismo tiempo contesto la misma en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que en su memorial constan. II.
Por tal razón y por el estado que guardan las presentes diligencias se considera procedente, se abra a prueba el presente juicio por el término de treinta días.
F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Lo anteriormente expuesto lo fundamento en el artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica: Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso, por el término de treinta días..., por lo
anteriormente indicado y norma de derecho citada al señor Juez le formulo la siguiente;
P E T I C I O N : A. Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;
B. Por las razones expuestas se abra a prueba el presente juicio por el término de ley;
CITA DE LEY: Artículo y ley citada y 44-62-63-64-66-67-70-111-112-del Código Procesal Civil y Mercantil.
ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz 22 de marzo de 1,999.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;
E X P O N G O : I.El presente juicio se encuentra abierto a prueba, por lo que propongo como prueba de mi parte para su diligenciamiento los siguientes: a) DOCUMENTAL: a.1 Certificación de matrimonio del presentado con la demandada, que obra en autos; a.2 Certificación de las partidas de nacimiento de nuestros menores hijos, que obran en autos, extendidas todas por el Registrador Civil de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz, que obran en autos. III. DECLARACION DE TESTIGOS: La declaración de los señores MARVIN ESTUARDO
CHIQUIN
único
apellido
y
YANUARIO
CHEN
CHOCOOJ,
quienes declararán sobre el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que a partir del
veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, la señora Elizabeth Teyul Poou, ya no vive en el barrio Cantón las Casas, zona ocho contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora Elizabeth Teyul Poou tiene tres años y dos meses que abandono voluntariamente el hogar conyugal ubicado en el Barrio Cantón las Casas, zona ocho contiguo
a
la
Iglesia
Bethel.
CUARTA
PREGUNTA:
Diga
el
testigo si es cierto que entre el señor Carlos Rodolfo Yat Coy
y
la
alcanzar
señora los
Elizabeth
fines
para
Teyul los
Poou,
cuales
ya el
no
es
posible
matrimonio
fue
instituido. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor Carlos Rodolfo Yat Coy, hasta la presente fecha le pasa una pensión alimenticia tanto para el sustento de la señora Elizabeth Teyul Poou como para sus menores hijos Cindy Alexandra, apellidos
Danny Yat
Rodolfo
Teyul,
a
y
Yeruselmy
razón
de
Elizabeth
cuatrocientos
todos
de
quetzales
(Q.400.00), en la proporción de cien quetzales (Q.100.00) por cada
alimentista.
SEXTA
PREGUNTA:
Diga
el
testigo
si
es
cierto que la señora Elizabeth Teyul Poou, actualmente vive en
la
casa
de
sus
señores
padres
situada
en
la
quinta
avenida, tres guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad de Cobán, del departamento de Alta Verapaz.
IV.
DECLARACION
DE
conforme
pliego
el
PARTE: de
Que
deberá
posiciones
prestar
la
contenido
en
demandada plica
que
acompaño, bajo los apercibimientos de ley. V.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá de practicarse en la casa de habitación del señor Carlos Rodolfo Yat Coy situada en el Barrio Cantón las Casas, zona ocho, contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz para establecer los siguientes extremos: a) Si la señora Elizabeth Teyul Poou, abandono el hogar conyugal y; b) Si la señora Elizabeth Teyul Poou, al momento de abandonar el hogar conyugal también se llevo consigo sus pertenencias.
VI.
RECONCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá de practicarse en la casa de
habitación
de
la
señora
Elizabeth
Teyul
Poou,
para
establecer los siguientes extremos: a) Si efectivamente la señor
Elizabeth
Teyul
Poou,
actualmente
vive
en
la
casa
situada en la quinta avenida, tres guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad y; b) Si efectivamente la casa de habitación
donde
actualmente
reside
es
propiedad
de
sus
señores padres VII. PRESUNCIONES:
Legales
y
humanas
que
de
lo
actuado
se
integren. F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Me fundo en lo establecido en los artículos 130,142,172,177,194 y 195
del
Código
Procesal
Civil
y
Mercantil
que
indican:
Todo
litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier
estado del juicio en primera instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Las partes pueden probar
sus
respectivas
proposiciones
de
hecho
por
medio
de
testigos en los caso en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, practicar
el
reconocimiento
judicial.
Los
documentos
que
se
adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente. La presunción humana sólo
produce
lógicamente
prueba, deducida
si de
es
consecuencia
un
hecho
directa,
comprobado.
La
precisa prueba
y de
presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso. Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derecho citados al señor Juez le formulo la siguiente; P
E
T
I
C
I
O
N:
A. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial; B. Que
se
tenga
como
prueba
de
mi
parte
los
documentos
individualizados en la parte expositiva y que obran en autos;
C. Se tenga como prueba de mi parte la declaración testimonial propuesta,
y
se
señale
día
y
hora
para
la
práctica
de
la
diligencia de la recepción de la prueba testimonial de los señores: MARVIN ESTUARDO CHIQUIN único apellido y YANUARIO CHEN CHOCOOJ. D. Se tenga como prueba de mi parte y se señale día y hora para la recepción
de
la
declaración
de
la
parte
demandada
señora
Elizabeth Teyul Poou, bajo los apercibimientos de ley. E. Se tenga como prueba de mi parte y se señale día y hora para el Reconocimiento Carlos
Judicial
en
Yat
Coy,
Rodolfo
manifestados
en
la
parte
la
casa
para
de
habitación
establecer
expositiva
del
los
presente
del
señor
extremos memorial
específicamente en el numeral romanos V. F. Se tenga como prueba de mi parte y señale día y hora para el Reconocimiento Judicial a la casa de habitación de la señora Elizabeth Teyul Poou, para establecer los extremos manifestados en la parte expositiva del presente memorial específicamente en el numeral romanos VI. CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artículos citados y en los siguientes:
29-44-50-51-177-178-Del
Código
Procesal
Civil
y
Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. CON PLICA. Cobán, Alta Verapaz 5 de abril de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACION.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA ELIZABETH TEYUL POOU, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA,
No.
47-99
Of.
1º.DEL
JUZGADO
PRIMERO
DE
PIRMERA
INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIMATIVO DE FAMILIA.
1. SOBRE GENERALES DE LEY. 2. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ABANDONO SIN JUSTIFICACIÓN O MOTIVO ALGUNO EL HOGAR CONYUGAL. 3. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS USTED ESTA VIVIENDO EN LA CASA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIÓN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
4. DIGA
LA
SEÑORA
ELIZABETH
TEYUL
POOU,
SI
ES
CIERTO
QUE
LA
VIVIENDA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIÓN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ ES DONDE ACTUALMENTE VIVEN SUS SEÑORES PADRES. 5. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY LLEVAN TRES AÑOS DE SEPARADOS DE HECHO. 6. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ DICTO SENTENCIA EN LA CUAL RESOLVIO QUE SE LE FIJARA AL SEÑOR CARLOS RODOLFO
YAT
COY
LA
CANTIDAD
DE
CUATROCIENTOS
QUETZALES
EN
CONCEPTO DE ALIMENTOS TANTO PARA USTED COMO PARA SUS MENORES HIJOS
CINDY
ELIZABETH
DE
ALEXANDRA, APELLIDOS
DANNY YAT
RODOLFO TEYUL,
RODRIGO,
EN
FORMA
YERUSELMY MENSUAL
Y
ANTICIPADA. 7. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED DESDE EL MOMENTO QUE ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL DEJO DE EXISTIR PARA USTED EL ANIMO DE PERMANENCIA Y EL FIN DE VIVIR JUNTOS PROCREAR, ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS Y EN ESPECIAL AUXILIAR ENTRE SI. 8. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY CONSTITUYERON SU HOGAR CONYUGAL EN EL
LUGAR
SITUADO
EN
EL
BARRIO
CANTON
LAS
CASAS
ZONA
OCHO
CONTIGUO A LA IGLESIA BETHEL DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ. 9. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED HASTA
LA
PRESENTE
FECHA
HA
RECIBIDO
EN
FORMA
MENSUAL
Y
ANTICIPADA LA PENSION ALIMENTICIA A LA QUE ESTA OBLIGADO PAGAR EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY. Cobán, Alta Verapaz 30 de marzo de 1,999.
(f)
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;
E X P O N G O : A. La demandada Elizabeth Teyul Poou, fue debidamente notificada, para que compareciera a absolver posiciones conforme al pliego que en plica acompañe en su oportunidad. B. Y
siendo
el
caso
que
la
señora
Elizabeth
Teyul
Poou,
no
compareció a absolver las posiciones, en la audiencia señalada
para el día martes veintisiete de abril del corriente año a las nueve horas en punto, sin justificar su inasistencia; al señor Juez y en base al artículo 131 del Código Procesal Civil y
Mercantil,
solicito
se
le
tenga
por
CONFESA
en
las
131
del
posiciones que obran en autos. F U N D A M E T O Lo
anteriormente
expuesto
lo
DE
D E R E C H O :
sustento
en
el
Artículo
Código Procesal Civil y Mercantil que indica: El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte... Tomando en consideración lo anterior, formulo la siguiente; P E T I C I O N : 1. Se incorpore al proceso el presente memorial; 2. Al
no
haber
comparecido
a
absolver
posiciones
la
demandada
ELIZABETH TEYUL POOU, en la audiencia señalada para el efecto, al señor Juez solicito que previa calificación del pliego de posiciones que contiene la plica el cual se encuentra bajo reserva de la secretaría, se le declaré confesa en las mismas, a mi solicitud. CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artículo citado y en los siguientes:
44-51-62-63-66-123-130-132-134-del
Civil y Mercantil. ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial.
Código
Procesal
Cobán, Alta Verapaz, 27 de abril de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR
JUEZ
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
ALTA
VERAPAZ,
DEL
RAMO
PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : A. Por el presente medio me permito presentar al tribunal boleta de liquidación extendía por el Gobierno de la República de Guatemala por conducto
del
Ministerio
de
Finanzas
Públicas,
donde
consta
que
actualmente ocupo el cargo de Director Profesor Titular de la Escuela Oficial Rural Mixta Aldea Chitoj Jurisdicción municipal del municipio
de San Pedro Carchá; según partida presupuestaria número 1999 0081609-0115-13-12-02-00-01-011-11000-00001. B. Con lo cual garantizo el cumplimiento de la pensión alimenticia a la que estoy comprometido para los menores de edad
Cindy Alexandra,
Danny Rodolfo Rodrigo y Yeruselmy Elizabeth todos de apellidos Yat Teyul,
rogando
se
acepte
la
misma,
y
oportunamente
se
dicte
la
sentencia que en derecho corresponde. F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Me fundo en lo establecido en el artículo 165 del Código Civil que dice: Si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá el juez resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso como en el de mutuo acuerdo no podrá declararse la
separación
o
el
divorcio
mientras
no
estén
suficientemente
garantizadas la alimentación y educación de los hijos. P E T I C I O N : I.
Se admita para su trámite el presente memorial y documento adjunto donde consta la garantía y se incorpore a sus antecedentes.
II.
Oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde, aprobándose el divorcio solicitado en ésta vía.
CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 1-44-51-62-63-66-del Código Procesal Civil y Mercantil.
ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 6 de mayo de 1,999. (f)
Y EN SU AUXILIO.
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : Por el estado en que guardan las presentes diligencias es procedente que se señale día y hora para la vista dentro del término de ley. F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Me fundo en lo establecido en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará
constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del termino de ley.... P E T I C I O N : III.
Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.
IV.
Oportunamente se señale día y hora para la vista dentro del termino de ley.
CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198del Código Procesal Civil y Mercantil.
ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 7 de septiembre de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : 1. Por este medio comparezco a evacuar el previo que se me indica en la resolución de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por ese juzgado; 2. Y
para
el
efecto
certificación
en
me
permito
fotocopia
acompañar
simple
del
al
presente
Juicio
Oral
memorial de
la
Alimentos
inventariado con el número veintiocho guión noventa y seis oficial primero (28-96-Of 1º.) del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz. F U N D A M E N T O
DE
D E R E C H O :
Me fundo en lo establecido en el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho... P E T I C I O N : I. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II.
Se tenga por evacuado el previo anteriormente indicado en la parte expositiva del presente memorial.
CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198del Código Procesal Civil y Mercantil.
ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 25 de octubre de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
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