Ordinario de Diorcio

December 27, 2017 | Author: Jorge Valenzuela Alvarado | Category: Evidence (Law), Divorce, Lawsuit, Ethical Principles, Public Law
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Descripción: civil...

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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSÉ

ARMANDO

PINEDA

CHAVEZ,

de

treinta

años

de

edad,

casado,

guatemalteco, estudiante, de este domicilio, residente en octava calle tres de mayo tres guion nueve, zona cinco de Villa Nueva, departamento de Guatemala.

Actúo

bajo

la

dirección

y

procuración

del

Abogado

JORGE

VALENZUELA ALVARADO. Señalo lugar para recibir notificaciones la séptima calle “A” cinco guion veintitrés, zona cinco 5),

colonia

Enriqueta,

municipio

de

(7ª. Calle “A” 5-23, zona

Villa

Nueva,

departamento

de

Guatemala. RAZON DE MI GESTION: Iniciar demanda en la VIA DEL JUICIO

ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, En contra de la señora: Justina Bernarda Privara Sánchez, quien puede ser notificado

en su

residencia ubicada en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona cinco,

colonia

Enriqueta,

municipio

de

Villa

Nueva,

departamento

de

Guatemala. Mi acción la fundamento en los siguientes:

H A. Contraje

matrimonio

E

Civil

C con

H el

O

S

señor

: Abel

Antonio

Santa

Maria

Aristondo, el quince de diciembre del año dos mil diez en esta ciudad, ante los oficios del Notario Ronald Ivan Gutierrez Pop, como lo pruebo con

la

certificación

del

acta

de

matrimonio

extendida

por

el

Registrador Civil de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz. B. Con el demandado constituimos nuestro hogar conyugal en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona 1, de la ciudad de San Pedro Carcha, Alta Verapaz.

C. Adoptamos

como

Comunidad

régimen

Absoluta

de

económico Bienes;

para

no

nuestro

adquirimos

matrimonio,

ningún

bien

el

mueble

de o

inmueble durante nuestra unión conyugal, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar. D. Durante la vigencia de nuestra unión conyugal, procreamos a un niño que responde al nombre de Robin Alfonso Santamaría Juárez, de un año de edad, tal como se acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento y que en fotocopia simple adjunto; quienes actualmente se encuentran bajo la patria potestad de su señora madre. E. La

causal

que

motiva

la

presente

demanda

concretamente

es

la

siguiente: La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de seis meses... En virtud que el señor Abel Antonio Santamaria Aristondo, con fecha veintiuno de enero del año dos mil once, abandonó el hogar conyugal sin justificación o motivo alguno, ubicado en la séptima avenida cero guión setentaicinco zona 1, San Pedro Carchá, Alta Verpaz; por lo que hasta la presente fecha se han cumplido un año de separación o abandono voluntario.

F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Señala el Código Civil decreto ley número 107 en su artículo 153 indica. El

matrimonio

se

modifica

por

la

separación

y

se

disuelve

por

el

divorcio. Asimismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal preceptúa. Son causas

comunes

separación

o

para

obtener

abandono

la

voluntario

separación de

la

o

casa

el

divorcio...

conyugal

o

la

4º.

La

ausencia

inmotivada, por más de un año. El artículo 158 del citado cuerpo legal indica:

El

divorcio

y

la

separación

sólo

pueden

solicitarse

por

el

cónyuge que no haya dado causa a él... y el artículo 161 del referido cuerpo legal reza que: Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

M E D I O S

DE

P R U E B A :

A. DOCUMENTOS: a.1 Certificación del acta de matrimonio extendida por el Registrador RENAP Civil de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, la que adjunto en fotocopia simple. a.2 Certificación de la partida de nacimiento de nuestro menor, Robin Alfonso Santamaría Juarez; las que en fotocopia simple adjunto. B. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el demandado conforme a las posiciones que oportunamente le articulare. C. TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio en su oportunidad procesal presentare. D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los lugares y cosas que oportunamente señalaré. E. Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se derive.

P I.

Se

admita

para

su

E

T

I

trámite

C el

I

O

N

presente

: memorial

y

documentos

adjuntos y se inicie la formación del expediente respectivo. II.

Que se acepte para su trámite en Juicio Ordinario, la presente demanda de Divorcio por Causa Determinada.

III.

Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al Abogado que me auxilia.

IV.

Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

V.

Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos relacionados.

VI.

Que se emplace a la demandada por el termino de ley.

VII.

Se tengan como lugares para notificar al demandado los señalados.

VIII. Que oportunamente al dictar sentencia, se declare: a.1 Con lugar la presente demanda. a.2.

Procedente

el

divorcio

por

existir

causal

de:

La

separación

o

abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. a.3. Que oportunamente se me extienda certificación de la sentencia y se ordene la anotación respectiva en los registros civiles correspondientes, al efecto de cancelar la partida de matrimonio. a.4. Si el juez lo cree procedente, se condene en costas a la demanda.

CITA LEGAL: ME FUNDO EN LOS ARTICULOS Y LEY CITADA Y EN LAS LEYES Y ARTITUCLOS SIGUIENTES: 153-154-155-156-158-159-161-162-44-50-51-6163-66-79-106-107-111-126-128-133-177-178-194-195-198-215-216-428-433-572573-del Código Procesal Civil y Mercantil. 1-2-3-8-10-12-16-19-Ley de Tribunales de Familia.

ACOMPAÑO: Tres copias y documentos adjuntos del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz 25 de abril del 2,005. (f)

Y EN SU AUXILIO:

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;

E X P O N G O : I.

La

demandada

ELIZABETH

TEYUL

POOU

de

YAT,

fue

debidamente

notificada de mi demanda de divorcio; y al mismo tiempo contesto la misma en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que en su memorial constan. II.

Por tal razón y por el estado que guardan las presentes diligencias se considera procedente, se abra a prueba el presente juicio por el término de treinta días.

F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Lo anteriormente expuesto lo fundamento en el artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica: Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso, por el término de treinta días..., por lo

anteriormente indicado y norma de derecho citada al señor Juez le formulo la siguiente;

P E T I C I O N : A. Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;

B. Por las razones expuestas se abra a prueba el presente juicio por el término de ley;

CITA DE LEY: Artículo y ley citada y 44-62-63-64-66-67-70-111-112-del Código Procesal Civil y Mercantil.

ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz 22 de marzo de 1,999.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;

E X P O N G O : I.El presente juicio se encuentra abierto a prueba, por lo que propongo como prueba de mi parte para su diligenciamiento los siguientes: a) DOCUMENTAL: a.1 Certificación de matrimonio del presentado con la demandada, que obra en autos; a.2 Certificación de las partidas de nacimiento de nuestros menores hijos, que obran en autos, extendidas todas por el Registrador Civil de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz, que obran en autos. III. DECLARACION DE TESTIGOS: La declaración de los señores MARVIN ESTUARDO

CHIQUIN

único

apellido

y

YANUARIO

CHEN

CHOCOOJ,

quienes declararán sobre el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que a partir del

veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, la señora Elizabeth Teyul Poou, ya no vive en el barrio Cantón las Casas, zona ocho contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora Elizabeth Teyul Poou tiene tres años y dos meses que abandono voluntariamente el hogar conyugal ubicado en el Barrio Cantón las Casas, zona ocho contiguo

a

la

Iglesia

Bethel.

CUARTA

PREGUNTA:

Diga

el

testigo si es cierto que entre el señor Carlos Rodolfo Yat Coy

y

la

alcanzar

señora los

Elizabeth

fines

para

Teyul los

Poou,

cuales

ya el

no

es

posible

matrimonio

fue

instituido. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor Carlos Rodolfo Yat Coy, hasta la presente fecha le pasa una pensión alimenticia tanto para el sustento de la señora Elizabeth Teyul Poou como para sus menores hijos Cindy Alexandra, apellidos

Danny Yat

Rodolfo

Teyul,

a

y

Yeruselmy

razón

de

Elizabeth

cuatrocientos

todos

de

quetzales

(Q.400.00), en la proporción de cien quetzales (Q.100.00) por cada

alimentista.

SEXTA

PREGUNTA:

Diga

el

testigo

si

es

cierto que la señora Elizabeth Teyul Poou, actualmente vive en

la

casa

de

sus

señores

padres

situada

en

la

quinta

avenida, tres guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad de Cobán, del departamento de Alta Verapaz.

IV.

DECLARACION

DE

conforme

pliego

el

PARTE: de

Que

deberá

posiciones

prestar

la

contenido

en

demandada plica

que

acompaño, bajo los apercibimientos de ley. V.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá de practicarse en la casa de habitación del señor Carlos Rodolfo Yat Coy situada en el Barrio Cantón las Casas, zona ocho, contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobán, Alta Verapaz para establecer los siguientes extremos: a) Si la señora Elizabeth Teyul Poou, abandono el hogar conyugal y; b) Si la señora Elizabeth Teyul Poou, al momento de abandonar el hogar conyugal también se llevo consigo sus pertenencias.

VI.

RECONCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá de practicarse en la casa de

habitación

de

la

señora

Elizabeth

Teyul

Poou,

para

establecer los siguientes extremos: a) Si efectivamente la señor

Elizabeth

Teyul

Poou,

actualmente

vive

en

la

casa

situada en la quinta avenida, tres guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad y; b) Si efectivamente la casa de habitación

donde

actualmente

reside

es

propiedad

de

sus

señores padres VII. PRESUNCIONES:

Legales

y

humanas

que

de

lo

actuado

se

integren. F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Me fundo en lo establecido en los artículos 130,142,172,177,194 y 195

del

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil

que

indican:

Todo

litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier

estado del juicio en primera instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Las partes pueden probar

sus

respectivas

proposiciones

de

hecho

por

medio

de

testigos en los caso en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, practicar

el

reconocimiento

judicial.

Los

documentos

que

se

adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente. La presunción humana sólo

produce

lógicamente

prueba, deducida

si de

es

consecuencia

un

hecho

directa,

comprobado.

La

precisa prueba

y de

presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso. Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derecho citados al señor Juez le formulo la siguiente; P

E

T

I

C

I

O

N:

A. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial; B. Que

se

tenga

como

prueba

de

mi

parte

los

documentos

individualizados en la parte expositiva y que obran en autos;

C. Se tenga como prueba de mi parte la declaración testimonial propuesta,

y

se

señale

día

y

hora

para

la

práctica

de

la

diligencia de la recepción de la prueba testimonial de los señores: MARVIN ESTUARDO CHIQUIN único apellido y YANUARIO CHEN CHOCOOJ. D. Se tenga como prueba de mi parte y se señale día y hora para la recepción

de

la

declaración

de

la

parte

demandada

señora

Elizabeth Teyul Poou, bajo los apercibimientos de ley. E. Se tenga como prueba de mi parte y se señale día y hora para el Reconocimiento Carlos

Judicial

en

Yat

Coy,

Rodolfo

manifestados

en

la

parte

la

casa

para

de

habitación

establecer

expositiva

del

los

presente

del

señor

extremos memorial

específicamente en el numeral romanos V. F. Se tenga como prueba de mi parte y señale día y hora para el Reconocimiento Judicial a la casa de habitación de la señora Elizabeth Teyul Poou, para establecer los extremos manifestados en la parte expositiva del presente memorial específicamente en el numeral romanos VI. CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artículos citados y en los siguientes:

29-44-50-51-177-178-Del

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. CON PLICA. Cobán, Alta Verapaz 5 de abril de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACION.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA ELIZABETH TEYUL POOU, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA,

No.

47-99

Of.

1º.DEL

JUZGADO

PRIMERO

DE

PIRMERA

INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIMATIVO DE FAMILIA.

1. SOBRE GENERALES DE LEY. 2. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ABANDONO SIN JUSTIFICACIÓN O MOTIVO ALGUNO EL HOGAR CONYUGAL. 3. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS USTED ESTA VIVIENDO EN LA CASA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIÓN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

4. DIGA

LA

SEÑORA

ELIZABETH

TEYUL

POOU,

SI

ES

CIERTO

QUE

LA

VIVIENDA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIÓN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ ES DONDE ACTUALMENTE VIVEN SUS SEÑORES PADRES. 5. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY LLEVAN TRES AÑOS DE SEPARADOS DE HECHO. 6. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ DICTO SENTENCIA EN LA CUAL RESOLVIO QUE SE LE FIJARA AL SEÑOR CARLOS RODOLFO

YAT

COY

LA

CANTIDAD

DE

CUATROCIENTOS

QUETZALES

EN

CONCEPTO DE ALIMENTOS TANTO PARA USTED COMO PARA SUS MENORES HIJOS

CINDY

ELIZABETH

DE

ALEXANDRA, APELLIDOS

DANNY YAT

RODOLFO TEYUL,

RODRIGO,

EN

FORMA

YERUSELMY MENSUAL

Y

ANTICIPADA. 7. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED DESDE EL MOMENTO QUE ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL DEJO DE EXISTIR PARA USTED EL ANIMO DE PERMANENCIA Y EL FIN DE VIVIR JUNTOS PROCREAR, ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS Y EN ESPECIAL AUXILIAR ENTRE SI. 8. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY CONSTITUYERON SU HOGAR CONYUGAL EN EL

LUGAR

SITUADO

EN

EL

BARRIO

CANTON

LAS

CASAS

ZONA

OCHO

CONTIGUO A LA IGLESIA BETHEL DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ. 9. DIGA LA SEÑORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED HASTA

LA

PRESENTE

FECHA

HA

RECIBIDO

EN

FORMA

MENSUAL

Y

ANTICIPADA LA PENSION ALIMENTICIA A LA QUE ESTA OBLIGADO PAGAR EL SEÑOR CARLOS RODOLFO YAT COY. Cobán, Alta Verapaz 30 de marzo de 1,999.

(f)

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;

E X P O N G O : A. La demandada Elizabeth Teyul Poou, fue debidamente notificada, para que compareciera a absolver posiciones conforme al pliego que en plica acompañe en su oportunidad. B. Y

siendo

el

caso

que

la

señora

Elizabeth

Teyul

Poou,

no

compareció a absolver las posiciones, en la audiencia señalada

para el día martes veintisiete de abril del corriente año a las nueve horas en punto, sin justificar su inasistencia; al señor Juez y en base al artículo 131 del Código Procesal Civil y

Mercantil,

solicito

se

le

tenga

por

CONFESA

en

las

131

del

posiciones que obran en autos. F U N D A M E T O Lo

anteriormente

expuesto

lo

DE

D E R E C H O :

sustento

en

el

Artículo

Código Procesal Civil y Mercantil que indica: El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte... Tomando en consideración lo anterior, formulo la siguiente; P E T I C I O N : 1. Se incorpore al proceso el presente memorial; 2. Al

no

haber

comparecido

a

absolver

posiciones

la

demandada

ELIZABETH TEYUL POOU, en la audiencia señalada para el efecto, al señor Juez solicito que previa calificación del pliego de posiciones que contiene la plica el cual se encuentra bajo reserva de la secretaría, se le declaré confesa en las mismas, a mi solicitud. CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artículo citado y en los siguientes:

44-51-62-63-66-123-130-132-134-del

Civil y Mercantil. ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial.

Código

Procesal

Cobán, Alta Verapaz, 27 de abril de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR

JUEZ

PRIMERO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

ALTA

VERAPAZ,

DEL

RAMO

PRIVATIVO DE FAMILIA. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : A. Por el presente medio me permito presentar al tribunal boleta de liquidación extendía por el Gobierno de la República de Guatemala por conducto

del

Ministerio

de

Finanzas

Públicas,

donde

consta

que

actualmente ocupo el cargo de Director Profesor Titular de la Escuela Oficial Rural Mixta Aldea Chitoj Jurisdicción municipal del municipio

de San Pedro Carchá; según partida presupuestaria número 1999 0081609-0115-13-12-02-00-01-011-11000-00001. B. Con lo cual garantizo el cumplimiento de la pensión alimenticia a la que estoy comprometido para los menores de edad

Cindy Alexandra,

Danny Rodolfo Rodrigo y Yeruselmy Elizabeth todos de apellidos Yat Teyul,

rogando

se

acepte

la

misma,

y

oportunamente

se

dicte

la

sentencia que en derecho corresponde. F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Me fundo en lo establecido en el artículo 165 del Código Civil que dice: Si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá el juez resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso como en el de mutuo acuerdo no podrá declararse la

separación

o

el

divorcio

mientras

no

estén

suficientemente

garantizadas la alimentación y educación de los hijos. P E T I C I O N : I.

Se admita para su trámite el presente memorial y documento adjunto donde consta la garantía y se incorpore a sus antecedentes.

II.

Oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde, aprobándose el divorcio solicitado en ésta vía.

CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 1-44-51-62-63-66-del Código Procesal Civil y Mercantil.

ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 6 de mayo de 1,999. (f)

Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : Por el estado en que guardan las presentes diligencias es procedente que se señale día y hora para la vista dentro del término de ley. F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Me fundo en lo establecido en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará

constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del termino de ley.... P E T I C I O N : III.

Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.

IV.

Oportunamente se señale día y hora para la vista dentro del termino de ley.

CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198del Código Procesal Civil y Mercantil.

ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 7 de septiembre de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ. CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificación personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted; E X P O N G O : 1. Por este medio comparezco a evacuar el previo que se me indica en la resolución de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por ese juzgado; 2. Y

para

el

efecto

certificación

en

me

permito

fotocopia

acompañar

simple

del

al

presente

Juicio

Oral

memorial de

la

Alimentos

inventariado con el número veintiocho guión noventa y seis oficial primero (28-96-Of 1º.) del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz. F U N D A M E N T O

DE

D E R E C H O :

Me fundo en lo establecido en el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho... P E T I C I O N : I. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II.

Se tenga por evacuado el previo anteriormente indicado en la parte expositiva del presente memorial.

CITA LEGAL: Artículo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198del Código Procesal Civil y Mercantil.

ACOMPAÑO: Tres copias del presente memorial. Cobán, Alta Verapaz, 25 de octubre de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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