Ordenanza Mun. Bolivar-lecheria

December 10, 2017 | Author: Adan Rodriguez | Category: Barcelona, Urban Planning, Petroleum, Oil Refinery, Urban Area
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ordenanza del municipio simon bolivar-barcelona, edo anzoategui-venezuela...

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           1

BARCELON A CONCEJO MUNICIPAL DEL DTTO. BOLÍVAR ESTADO ANZOÁTEGUI

0RDENANZA DE ZONIFICACIÓN

PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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OFICINA DEL PLAN RECTOR DE DESARROLLO URBANO ÁREA METROPOLITANA BARCELONA – PUERTO LA CRUZ OCTUBRE 1983

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CONTENIDO DE LA ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE CADA ZONA Y TABLAS DE REQUISITOS

CAPÍTULO III

REGLAMENTACION DE LA VÍALIDAD

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO I

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS,

ANEXO II

PLANO DE ZONIFICACIÓN

ANEXO III

ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

ANEXO IV

ORDENANZA DEL COMPLEJO TURÍSTICO HABITACIONAL " EL MORRO "

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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INTRODUCCIÓN

El Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Metropolitana Barcelona-Puerto La Cruz, como elemento guía en el proceso de desarrollo, se apoya básicamente en este Proyecto de Reglamentación de Zonificación, el cual constituye el elemento jurídico que implementa el Plan de Desarrollo en sus acciones reguladoras en el proceso de urbanización. Como parte del Convenio firmado el día 11-11-80, entre los siguientes Organismos: MINDUR, MARNR, MTC, Ejecutivo del Estado Anzoátegui, Corporiente, UDO, Concejo Municipal Distrito Bolívar y Concejo Municipal Distrito Sotillo, se elabora el texto de la presente Ordenanza, como parte del Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Metropolitana Barcelona - Puerto La Cruz, y se presenta a las Municipalidades de los Distritos Bolívar y Sotillo, para ser discutido y sancionado a los procedimientos usuales. Los Organismos operativos para la administración de esta reglamentación, lo constituyen las Autoridades Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbanístico del Ministerio del Desarrollo Urbano (MINDUR) del Estado Anzoátegui. Reviste marcada importancia una acción coordinada entre los Concejos Municipales de los Distritos Bolívar y Sotillo, para mantener la unidad de criterios en cuanto al uso del suelo a través de la aplicación de la presente Ordenanza de Zonificación.

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CAPÍTULO I I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE CADA ZONA Y TABLAS DE REQUISITOS

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           7 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Distrito Bolívar, en cuanto a usos permisibles, densidades de población, áreas destinadas a servicios, áreas para estacionamientos de vehículos, áreas de derecho de vía, retiros, espacios abiertos y en general todo lo relacionado con el uso e intensidad del uso del suelo. Artículo 2. La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el año 2001 de acuerdo a lo establecido en el Plan Rector de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Barcelona -Puerto La Cruz. Cada cinco (5) años se procederá a una revisión y ajuste de la misma, de acuerdo al desarrollo urbano experimentado y a las nuevas perspectivas que presenta la dinámica regional. Artículo 3. Las Autoridades Municipales, asesoradas por el MINDUR del Estado Anzoátegui y cualquier otro Organismo competente, serán los entes encargados de efectuar los estudios mencionados en el Artículo anterior. Artículo 4. Se denomina área urbana del Distrito Bolívar, el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan Rector de Desarrollo Urbano. Artículo 5. Se define como límite urbano la poligonal señalada en el Plan Rector de Desarrollo Urbano, que comprende las áreas desarrolladas y aquellas susceptibles de serlo en un lapso de veinte ( 20 ) años. Artículo 6. La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto del articulado, las tablas de usos, densidades, requisitos de construcción y los planos de Zonificación y víalidad. Esta Ordenanza es el instrumento de control del Plan de Desarrollo Urbano Local, el cual comprende, además, un informe síntesis contentivo del análisis y diagnóstico a ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           8 nivel regional y urbano de la ciudad, asi como las propuestas para la organización espacial y urbana en el período de vigencia del Plan (veinte 20 años), y de las acciones, programas e inversiones públicas a ser realizadas por los diferentes Organismos involucrados en el desarrollo de la ciudad. CAPÍTULO II ZONA,

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE CADA CONDICIONES DE DESARROLLO PARA CADA USO Y TABLAS DE REQUISITOS.

Artículo 7. A los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de usos y zonas: USO RESIDENCIAL. A.

En áreas desarrolladas: R-1 Unifamiliar Aislada R-2 Unifamiliar y Bifamiliar Aislada. R-3 Unifamiliar y Bifamiliar Aislada, pareada y continua. R-4 Multifamiliar Aislada R-5 Multifamiliar Aislada R-6 Multifamiliar Aislada, pareada y continua. R-7 Multifamiliar Aislada, pareada y continua. R-8 Multifamiliar Aislada, pareada y continua R-9 Multifamiliar Aislada.

B.

En nuevos desarrollos: ND-1 ND-2 ND-3 ND-4 ND-5

Nuevos Desarrollos Residenciales. Nuevos Desarrollos Residenciales. Nuevos Desarrollos Residenciales. Nuevos Desarrollos Diferidos Nuevos desarrollos residenciales para viviendas de bajo costo. ND-R Nuevos desarrollos residenciales con intensidad de construcción restringida. ND-RD Nuevos desarrollos residenciales de recepción dirigida.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           9 USO COMERCIAL: CL CV CC

Comercio Local Comercio Vecinal Comercio Central

USO TURISTICO: R RT-1 RT-2 CH. CP

Desarrollo Turístico - Habitacional Desarrollo Turístico Áreas de Atracción Turística e Histórica Casco Histórico Comunidad Pesquera

USO INDUSTRIAL I -1 I -2 I -3 CS I

Industria Petrolera Industria Manufacturera Industria de Servicios Centro de Servicios Industriales

USOS DE SERVICIOS COMUNALES, METROPOLITANOS E INSTITUCIONALES: ASC GI IJ ZM AE ZP ZF

Servicios Comunales Gubernamental e Institucional Internado Judicial Zona Militar Aeropuerto Zona Portuaria Zona Ferrovíaria

USO EDUCACIONAL: E

Pre-Escolar, Básico, Diversificado y Universitaria.

USO ASISTENCIAL: A Centros de Salud, Ambulatorios, Clínicas y Hospitales. USO CULTURAL SOCIAL: CS

Servicios Culturales y Sociales.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           10 USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO: PR Parques Recreacionales PD Parques Deportivos PF Parque Ferial JB Jardín Botánico PC Cementerio PR-AP Áreas de Protección ACCIONES ESPECIALES : AE-1 AE-2 AE-3 AE-4 AE-5

Áreas Áreas Áreas Áreas Áreas

de de de de de

Renovación Urbana Conservación Urbana Remodeloción Urbana Consolidación Urbana Reubicación

ESTUDIOS ESPECIALES AEE Áreas de Estudios Específicos AEU Áreas de Estudios Ulteriores RE Áreas de Reglamentación Especial USO RURAL: AR

Área Rural.

Artículo 8. USO RESIDENCIAL A.

En Áreas Desarrolladas 1. El uso residencial comprende los siguientes tipos de viviendas: Unifamiliar (aisladal pareada, contínua); Bifamiliar (aislada; pareada y contínua) y Multifamiliar (aislada, pareada y contínua). 2. Se aplica la densidad neta establecida en el Cuadro Nº. 1 de este Artículo, es decir, referida al área neta residencial. 3. El índice para calcular el área mínima residencial por unidad de vivienda es de doce metros con cincuenta centfmetros (12.50 mts) por habitantes, para todos los tipos de vivienda.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           11 Para calcular la densidad neta, se establece como índice para vivienda unifamiliar y bifamiliar, cinco punto cuatro (5.4) habitantes por familia. Para vivienda multifamiliar, se establece: uno punto ocho (1.8 ) habitante por dormitorio, más una (1) persona adicional por cada ambiente dedicado a estudio, biblioteca, oficios, salas de música y depósito, la población resultante será la utilizada para calcular la densidad neta y el número total de viviendas. 4. Cuando el área de la parcela sea menor al área mínima exigida, solo puede desarrollarse el uso principal establecido en esta Ordenanza y se le exige el requisito de estacionamiento, prevía aprobación de las Autoridades Municipales (Comisión de Urbanismo) 5. Se permite la integración de parcela dentro de toda el área urbana, siempre y cuando cumpla con lo pautado en la ley. 6. En aquellas edificaciones destinadas a uso comercial en planta baja y viviendas en pisos superiores: a. Se exige accesos peatonales independientes para cada uno de esos usos. b. Las parcelas ubicadas en la zona R4-CV, y que destinen la planta baja a uso comercial, tendrán un incremento hasta del veinte por ciento (20%) sobre el porcentaje de ubicación en planta baja, manteniéndose igual el resto de los requisitos de la zona. c. Las parcelas ubicadas en la zona R5-CV, y que destinen la planta baja a uso comercial, tendrán un incremento hasta del diez por ciento (10%) sobre el porcentaje de ubicación en planta baja, manteniéndose igual el resto de los requisitos de la zona. 7. En parcelas destinadas a viviendas multifamiliar se exigen las siguientes áreas de servicios comunes: a. Veinte por ciento (20%) del área de la parcela en planta baja, planta intermedia o en ú1tima planta para uso de zona verde tratada y juegos de niños. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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b. En la planta baja o en la mezzanina, debe preveerse el área necesaria para ubicar la conserjería. La conserjería es obligatoria cuando las edificaciones tengan seis (6) o más apartamentos, y no puede ser menor de cuarenta metros cuadrados (40 m 2 ). Los conjuntos residenciales pueden sustituir la conserjería por un condominio administrador a juicio de las Autoridades Municipales. c. En la planta baja, planta intermedia o en la última planta debe preveerse el área necesaria para ubicar la sala de fiesta. La sala de fiesta es obligatoria para edificaciones de veinte (20) ó más apartamentos, y la misma, debe tener un área mínima techada de sesenta metros cuadrados (60 m2 ), donde deben estar ubicados los servicios básicos. 8.

Usos Adicionales. En las zonas descritas en la presente Ordenanza, se aceptan previo informe favorable de las Autoridades Municipales y/o MINDUR del Estado Anzoátegui, los usos siguientes: a. Servicios Educacionales, Asistenciales, Religiosos, Culturales, Sociales y Recreacionales a la escala de la comunidad. b . Servicios Administrativos del Gobierno Nacional, Estatal y Municipal a la escala de la comunidad. c. Uso Comercial, en las zonas indicadas en el Plano de Zonificación (Artículo 9). d. Hoteles, de acuerdo a la reglamentación de la Corporación de Turismo de Venezuela y lo establecido en esta Ordenanza, Artículo 45.

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Estacionamiento. a. Por cada unidad de vivienda se exige un (1) puesto de estacionamiento, (Ver Artículo 28 punto Nº 5 , en cuanto al diseno y área del mismo) b. En las zonas de usos multifamiliares se permite el uso de estacionamientos provisionales, pero no puede mezclarse con otros usos, en ellos sólo se permite las edificaciones destinadas a sanitarios, dormitorios de guardia y el control de entrada y salida de vehículos, sin que estas puedan ocupar, en ningu'n caso, una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30 m 2 ) y deben respetarse los retiros exigidos en la zona. c. Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no pueden ser asignadas a otros usos. d. Las Autoridades Municipales en coordinación con las Autoridades del MINDUR del Estado Anzoátegui, estudiarán la implementaci6n de estacionamientos en el área central. En ningún caso se permite la construcción de garajes en los retiros de frente.

10.

Pent-House En las zonas de vivienda multifamiliar se permite: a. La construcción de una unidad de vivienda adicional, cuya área no exceda del cuarenta por ciento (40%), del área de ubicación permitida para la planta tipo. En ningún caso puede exceder de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m 2 ). Se aplica la condición más restrictiva. b. Estas viviendas adicionales no se computan dentro de la densidad de la población neta o bruta asignada a cada zona específica de esta Ordenanza.

11. Balcones. Se permiten cuerpos volados abiertos (balcones) a partir del primer piso hasta un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) sobre el retiro de frente y de fondo. Asimismo se permite sacar en voladizos sobre

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           14 los retiros laterales, cuerpos cerrados de hasta setenta centímetros (0.70 mts). El cerramiento de fachada debe estar retirado del frente del balcón, un metro con cincuenta centfmetros (1.50 mts), como mínimo, según croquis.

En los casos de edificaciones que no guarden retiros respectivos a una calle, el ancho del volado debe ser inferior en sesenta centfmetros (0.60 mts), medidos desde el borde exterior de la acera y el plano de fachada más próximo. En ningún caso debe ser mayor de dos terceras (2/3) partes del ancho de la acera, prevalece la condición más restrictiva. 12. Circulación vertical - ascensores. Se exigen ascensores, cuando la altura entre el piso acabado de la planta baja y el piso acabado de la última planta sea mayor de doce metros (12 mts) o cuando es mayor de cuatro (4) plantas, se aplica la condición más restrictiva. La capacidad y tamaño de los ascensores deben responder a los cálculos de flujo vertical. En edificios cuya altura es mayor de veintiún metros ( 21 mts ) deben tener instalado el número de ascensores que indiquen los cálculos de flujo vertical pero en ningún caso se permite menos de dos (2) ascensores.

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13. Los Halls de espera o acceso al edificio. Deben diseñarse de acuerdo a la siguiente tabla: Nº DE ASCENSORES CON ACCESO AL CORREDOR 1 2 3 4 5-10

TRÁFICO MÁXIMO DE ASCENSORES PERSONAS/PISO 6 20 30 40 60

ANCHO LIBRE MÍNIMO (METROS) 1,20 1,50 1.80 2.40 3.00

14. Escaleras y Rampas: Se recomienda proyectar las escaleras fijas de acuerdo con la fórmula: 2 C + H = 64 La contrahuella máxima permitida en edificios es de diecisiete centfmetros (0.17 mts). El ancho mínimo de las escaleras es un metro con veinte centímetros (1.20 mts). En los edificios de hospitalización, el ancho minimo de la escalera es de un metro con cincuenta centímetros ( 1.50 mts ) y descansos por lo menos cada doce (12) escalones. En el caso que no se requiera de circulación vertical mecánica, se exige una rampa con acabado antideslizante y pendiente no mayor del diez por ciento (10%). 15. Marquesinas. En las edificaciones para vivienda multifamiliar, se permite la construcción de marquesinas en los retiros , las cuales deben quedar separadas de la edificación y ser construidas con materiales livíanos, no se les puede acceder por la parte superior. El ancho máximo de las marquesinas es de dos metros con cincuento centfmetros (2.50 mts) para las construcciones en el retiro de frente, y de un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) para las construidas en el retiro lateral. 16.

Sótanos.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           16 En las edificaciones de viviendas multifamiliares se permite la construcción de sótano dentro del área de la parcela, el cual no puede ser mayor de setenta por ciento (70%) del área de Io parcela, en resguardo de las áreas arborizadas y deben respetarse los retiros de frente requeridos. En los casos donde no se exija retiro de construcción al frente de la parcela, tiene que respetarse el retiro de fondo, el cual debe arborizarse. Para el caso de vivienda unifamiliar y bifamiliar en cualquiera de sus variaciones, se permite la construcción de sótanos los cuales deben guardar los retiros mínimos de frente, laterales y de fondo exigido en la reglamentación correspondiente. 17. Anuncios. a. En zonas residenciales R1, R2 y R3, se permiten anuncios no iluminados, con una superficie máxima de cincuenta centímetros cuadrados (0.50 m2 ) relativos a la profesión u oficio y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos. b. No es permitida la instalaci6n de anuncios en las azoteas de edificaciones residenciales. 18.

Áreas no cumputables. En las parcelas destinadas a usos unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, no son computables para los efectos de áreas de ubicación y construcción las siguientes: a. Aleros, no mayores de un metro ( 1.oo mt. ) de ancho en viviendas unifamiliares y bifamiliares, y de un metro con cincuenta centfmetros 1,50 mts) en viviendas multifamiliares. b.

Los muros de linderos.

c. Las áreas ocupadas por estanques de agua (subterráneos o elevados) . d. Depósitos para gas, basura, y ductos de basura . e.

Cuartos de máquinas de los ascensores.

f.

Recintos para transformadores.

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g.

Cuartos de bombas hidroneumáticas.

h. Áreas de circulación, tales como pasillos de entrada, hall, caja de ascensores, escaleras hasta un máximo de quince por ciento (15%) del área de, construcción de la planta en la cual están ubicados estos servicios. Prevalece la condición más restrictiva. i. Conserjería, hasta cuarenta metros cuadrados (40 m2 ). j. Planta baja para uso de recreación, kinder y estacionamientos. k. La mezzanina hasta cincuenta por ciento (50%) del área de la planta baja. (Ver Artículo 9). l.

Marquesina (ver punto Nº 15 de este articulo)

m. Los sótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamientos de vehículos. n. Un área adicional de doce metros cuadrados (12 m 2 ) para uso de balcón o terraza en edificios residenciales. o. Área adicional de seis metros cuadrados (6 m2) en la zona de servicios destinada a lavadero. p. Cobertizos destinados a estacionamiento en edificios multifamiliares hasta un cincuenta por ciento (50%) del área de estacionamiento.

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Áreas Para Nuevos Desarrollos:

Áreas Para nuevos desarrollos de viviendas, 3, ND-4, ND-5, ND-R y ND-RD.

ND-1, ND-2, ND-

1. Son las áreas no desarrolladas incluidas dentro del límite urbano, destinada a nuevos desarrollos de vivienda según Proyecto Urbanístico de Conjunto. 2. Las proposiciones de desarrollo para las áreas incluidas bajo esta denominación y señaladas como: ND-1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5, ND-R y ND-RD, deben ser autorizadas por la Dirección General de Desarrollo Urbanístico del Ministerio del Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 668 de fecha 3 de Julio de 1980. 3. En este tipo de zonas se permite el uso de viviendas en sus variantes unifamiliares, bifamiliar y multifamiar, conforme a Proyectos Urbanísticos de Conjunto, previstos de los servicios necesarios, calculados en base a la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales (Cuadro Nº 2). 4. El desarrollo de estas zonas se rige por las densidades brutas establecidas en el Cuadro Nº 2, es decir, referidas al área bruta desarrollable. 5. Se establece como área mínima de urbanización para nuevos desarrollos residenciales, la superficle de terreno necesario para alojar, al menos, una población de mil quinientos habitantes (1.500 ), la cual requiere como servicio educacional básico una escuela de trescientos sesenta alumnos (360) y espacios de de parques y deportes de ocho metros ( 8 m ) mínimo por persona. 6. Referente al Articulo III de la Ley de Educación es obligatorio la construcción de los planteles para la Educación pre-escolar y básico, necesarios para dar servicio a la población escolar de todo nuevo desarrollo que se proponga, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente. 7. Las áreas de servicios que se exigen, se calculan aplicando los índices correspondientes a la población del desarrollo propuesto.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           20 En el caso de que la población no requiera de todos los servicios establecidos en la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales (Cuadro Nº 2), las áreas de esos servicios deben integrarse en un solo lote de terreno para ser utilizado como servicio comunal del sector urbano donde se haya ubicado el desarrollo residencial. Este nuevo uso es determinado por las Autoridades Municipales asesoradas por la Dirección del MINDUR del Estado Anzoátegui. 8. La zona señalada como ND-4 son áreas vacantes donde existen restricciones de accesibilidad, y en varios casos, severas limitaciones físicas y ambientales. La intensidad de este uso será establecido una vez que se asegure el acondicionamiento físico y la dotación de los servicios correspondientes. 9. La zona señalada como ND-5 está destinada a la localización de desarrollos residenciales de conjunto con edificaciones de bajo, costo. Al efecto los Organismos públicos deben presentar un Proyecto de Conjunto que permita a las Autoridades competentes, Municipales y del MINDUR del Estado Anzoátegui, evaluar las condiciones de desarrollo. Asi mismo, los Organismos privados pueden hacer desarrollos residenciales de conjunto con edificaciones de bajo costo, en base a una densidad bruta de doscientos (200) habitantes por hectárea, provistos de los servicios calculados de acuerdo a la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales, Cuadro Nº 2. 10. La zona señalada corno ND-R es un área de desarrollo residencial restringido, de acuerdo a lineamientos que establezcan conjuntamente los Ministerios del Desarrollo Urbano, del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y de Transporte y Comunicaciones. 11. La zona señalada como ND-RD es un área de desarrollo residencial para la población marginal, que debe ser desarrollada en parcelamiento con servicios mínimos, de infraestructura, asi como los servicios cornunales que la población resultante demande, de acuerdo a los índices establecidos en la tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales. Esta zona debe ser desarrollada por los Organismos Oficiales, tales como: INAVI, Ejecutivo del

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           21 Estado, Concejos Municipales, en base a un Proyecto de Conjunto.

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Artículo

9.

USO COMERCIAL

1.

El uso comercial comprende los tipos local, vecinal y central.

2.

Comercio Local (CL) a. Es el uso que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas al detal de Artículos de abastecimiento diario a distancia peatonal, para una población de rango comprendida entre 1.000 y 3.000 habitantes. b. Actividades principales. Ventas al detal de artículos de consumo inmediato de la vivienda, tales como la que realizan en casas de abastos, quincallerías, fruterías, heladerías, fuente de soda, farmacia, salones de belleza, barberías, receptorías y distribución de ropas. Las actividades artesanales permitidas en esta zona no pueden emplear mas de cinco (5) personas, ni equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias. c. Localización. En las zonas R1 , R2, R3, R4 y Centros Comercio Local, constituidos para tal fin o en cualquier otro sitio siempre que cuente con el informe favorable de las Autoridades Municipales. Ver tabla de requisitos, Cuadro Nº 3 de este Artículo d. Estacionamiento. Se requiere un (1) puesto de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m 2 ) de área comerciall y un (1) espacio adicional por cada cuarenta metros cuadrados (40 m 2 ) de exceso. e. Anuncios. Se permiten anuncios con iluminación fija, cuya superficie de iluminación máxima es de dos metros cuadrados ( 2 m2 ) y no pueden sobresalir de la fachada. f. Centros Comerciales.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           24 Se permite la construcción de centros de comercio local los cuales se rigen según los requisitos y condiciones establecidos en el Cuadro Nº 3 del presente Artículo. 3.

Comercio Vecinal (CV) a. Es el uso que permite las instalaciones necesarias para lo prestación de servicios y ventas al detal de artículos de abastecimiento periódico a los habitantes de un sector de la ciudad, para una población de rango comprendido entre 3.000 y 10.000 habitantes. b. Actividades Principales. Casas de abastos, quincallerías, fruterías, lavanderías, librerías y papelerías, agencias de loterías, comercio de fotografías incluyendo laboratorio, clínicas dentales, fuentes de soda, billares, boliches, cines, estacionamientos de automóviles, estaciones de servicios y oficinas profesionales, instalaciones comerciales relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales, agencias de víajes, tiendas por departamento, casas de moda, salones de belleza, barbería, pedicure y masajes, venta de artefactos domésticos, venta de instrumentos musicales, venta de artículos de cuero, venta de muebles, venta y reparación de biclicletas, máquinas de escribir, venta de artículos médicoquirúrgicos, ferreterías, funerarias, laboratorios farmacéuticos, experimentales o dentales, ópticas, joyerías y talleres de fabricación y reparación de joyas, estudios de radio y televisión, cines, teatros, tipograífas, restaurantes, cabarets, bares y fuentes de soda, boliches, estacionamientos de automóviles, sucursales bancarias y oficinas en general. El autolavado se exceptúa de las zonas R4 y R5, a menos que la parcela sea mayor a mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2 ) prevía aprobación de las Autoridades Municipales (Comisión de Urbanismo). Las actividades artesanales permitidas en esta zona no pueden emplear más de veinte (20) personas en las actividades respectivas, ni equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias. c.

Localización.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           25 En la planta baja de las edificaciones ubicadas en las zonas señaladas como R3-CV, R4-CV y R5-CV; en los nuevos desarrollos, y en centros de servicios construidos para tal fln. (Ver Tabla de requisitos de construcción, Cuadro Nº. 3 de este Artículo.) d. Estacionamientos. Se requiere para oficinas y comercio, un (1) puesto por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) de construcción, y un (1) puesto adicional por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2 ) de exceso. Para cines y teatros un ( 1 ) puesto por cada quince (15) asientos. Para los edificios destinados al juego de boliche cinco (5) puestos por cada cancha. Se permite el estacionamiento en el retiro de frente exigido, manteniendo una franja verde y arborizada de dos metros (2 m ), como mínimo entre la acera y el estacionamiento. Las edificaciones que requieren carga, descarga o estacionamiento de camiones, deben preveer el espacio para este servicio. e. Requisitos de construcción. Los requisitos de áreas de parcelas, porcentajes de ubicación y construcción y retiros están establecidos en el Cuadro Nº 3, Tabla de Uso Comercial. f. Mezzanina Se permite mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas a comercio vecinal, siempre que su área de ubicación no exceda del cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación permitida en la planta baja. Si el área es superior al cincuenta por ciento (50%) el exceso es computable. En ningun caso el área de mezzanina puede ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del área de la planta baja. g. Anuncios. Se permiten anuncios con iluminación fija o intermitente adosados a las fachadas, colocados a una altura igual o mayor de tres metros con veinte centímetros (3.20 mts). h.

Centros Comerciales.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           26 Se permite la construcción de centros de comercio vecinal, los cuales se rigen según los requisitos y condiciones establecidas en el Cuadro Nº 3 del presente Articulo. 4.

Comercio Central. a. Es el uso que permite las instalaciones comerciales necesarias para el desarrollo de las actividades mercantiles, al mayor y detal y de servicios, a escala de la ciudad. b. Actividades Principales. Las permitidas en el Comercio Vecinal. Sedes bancarias, oficinas, tiendas por departamentos, comercio al mayor y detal, compañías de seguros, instituciones financieras y comerciales, casas de confección de textiles, venta y reparación de automóviles, depósitos de talleres de reparaciones menores. Las actividades artesanales que no empleen más de cuarenta (40) personas, ni equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias. c. Localización. En las zonas señaladas como R6-CC, R7-CC, R8-CC y R9-CC en el plano de Zonificación. d. La edificación puede ser totalmente destinada a comercio central, o mezclado con viviendas; los requisitos son los exigidos en la zona con la cual esté mezclado. e. Mezzanina. Se permite mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas a comercio central siempre que su área de ubicación no exceda del cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación permitida en la planta baja. Si el área es superior al cincuenta por ciento (50%) dicho exceso es computable. En ningun caso el área de la mezzanina puede ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del área de planta baja. f. Anuncios. Se permiten anuncios con iluminación fija o intermitente, adosados a la fachada, colocados a una

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           27 altura igual o mayor de tres metros con veinte centfmetros (3.20 mts) . g. Estacionamientos. Se exige un espacio de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m 2 ) de construcción destinados a comercio más un (1) espacio adicional por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2 ) de exceso. Se exige un (1) espacio de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m 2 ) de construcción destinados a oficinas.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           29 Artículo

10

USO TURISTICO.

1. Es el uso que comprende las áreas para realizar nuevos desarrollos con fines recreacionales y turísticos con base en las disposiciones contenidas en la Ley de Turismo. 2.

Desarrollos Turísticos - Habitacionales (R) a. Es el uso que permite, desarrollos netamente turísticos o residenciales. b. Usos Principales. Hoteles, apartoteles y moteles (Ver reglamentación correspondiente a la Corporación de Turismo de Venezuela para instalaciones hoteleras y recreativas), clubes sociales, campestres y deportivos, piscinas, pistas de equitación, campos de golf, restaurantes y fuentes de soda, y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. Vivienda multifamiliar, los requisitos de usos permisibles y de construcción se rige por la zonificación correspondiente. c. Localización. En las zonas R4, R5, R6 y R7, indicados en el Plano de Zonificación con la letra "R" d. Estacionamiento. Para viviendas multifamiliares se requiere un ( 1 ) espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda calculado a treinta metros cuadrados (30 m ) por cada unidad. Para hoteles se requiere un (1) espacio de estacionamiento por cada cuatro (4) habitaciones rentables. Para restaurantes y comercios se requiere de un ( I ) espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m 2 ) de construcción. e. En las viviendas multifamiliares se exige la planta baja libre, permitiéndose solo la construcción de elementos necesarios para circulación vertical . Los cerramientos de los linderos deben permitir la continuidad visual. Este requisito se exige en las

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           30 zonas de Lechería Zonificación. 3.

señalados

en

el

Plano

de

Desarrollos netamente turísticos (RT-1) a. Es eI uso que permite desorroIlos con fines netamente recreacionales - turísticos. b. Usos Principales. Hoteles, apartoteles, (Ver reglamentación correspondiente a la Corporación de Turismo de Venezuela para instalaciones hoteleras y recreativas), clubes sociales, restaurantes, balnearios, parques, jardines y cualquier otro uso complementario de carácter recreacional. c. Localización. En el Plano de Zonificación se indica con las letras RT-1. d. Para realizar trabajos de urbanización en esta zona, se debe presentar un proyecto urbanístico de conjunto, el cual debe someterse a la consideración por parte de las Autoridades del MINDUR del Estado Anzoátegui, de las Autoridades Municipales y de otras que le competa.

4.

Áreas de atracción turisticas e históricas (RT-2) a. Son zonas de carácter turístico e histórico dentro de la ciudad que por su valor urbanístico, arquitectónico, ambiental o natural deben ser mantenidos y conservados como punto de interés de la ciudad. b. Localización. En el Plano de Zonificación se indican con las letras RT-2. Las zonas propuestas están señalados con los simbolos correspondientes.

5.

Casco Histórico (CH) Es la zona que comprende el centro de la ciudad de Barcelona, que por su carácter urbanístico y arquitectónico tiene que conservarse, esta zona se rige por Ordenanza Especial (Anexo III )

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           31 6.

Comunidad Pesquera (CP) a. Es el uso que comprende las áreas que deben ser destinados a vivienda para los pescadores, y todas aquellas actividades relacionadas directamente con la pesca y el turismo de la zona: venta de pescado y restaurantes, siempre y cuando no resulten contaminantes o degraden el ambiente. b. Localización. En el Plano de Zonificación se encuentra indicado con las letras "CP". c. Los usos adicionales deben someterse a la consideración de las Autoridades Municipales, y de otras que les competa.

ARTÍCULO 11

USO INDUSTRIAL.

El uso industrial comprende la industria petrolera, los servicios industriales y la pequeña y mediana industria. 1.

Industria Petrolera (1-1) a. Comprende el área de refinería y depósitos de las compañías petroleras indicadas en el Plano de Zonificación. b. Usos principales. Todo tipo de instalaciones relacionadas con la fabricación de productos derivados del. petróleo, tales como: refinerías, que producen gasolina y combustibles para motores, aceite., grasas y lubricantes, y otros productos derivados del petróleo crudo y fraccionado, plantas de gas licuado, depósitos de combustibles, terminales petroleros y otras actividades relacionadas con esta industria.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           32 c. Localización. En el Plano de Zonificación se encuentra indicado con las letras "I -1" d. Áreas de protección. Esta zona está convenientemente separada de las áreas adyacentes por un área verde de protección no menor de doscientos metros (200 mts), la cual debe ser mayor de acuerdo al grado de peligro que representa la instalación. e. Se exige el control de la salida al exterior de elementos contaminantes perjudiciales a la población o al medio ambiente.. f. Cualquier ampliación o construcción de nuevas instalaciones debe ser sometido a la consideración por parte de las Autoridades Municipales y a otras que le competa. 2.

Industria Manufacturera ( I –2 ) a. Comprenden todas aquellas manufactureras sin límites de empleados.

industrias

b. Usos Principales. Fábricas de productos alimenticios, industrias de bebidas; industrias de tabaco; fabricación de textiles, prendas de vestir y otros artículos confeccionados con productos textiles; fabricación de calzados; industrias de la madera y el corcho; fabricación de muebles y accesorios, fabricación del papel, productos del papel, imprentas, editoriales conexas; industrias del acero, fabricación de productos de caucho, fabricación de productos minerales no metálicos, incluyendo maquinarias e industrias de transporte, construcción de aparatos, accesorios y artículos eléctricos, y demás industrias, siempre que se tomen medidas necesarias para que no emitan al exterior olores, gases insalubres o peligrosos. c. Localización En el Piano de Zonificación se indican con las letras "I - 2"

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           33 3. Industrias de Servicios ( 1 –3 ) a. Comprende todas aquellas instalaciones destinados a la localización de pequeñas industrias y comercio industrial, que requieren para su funcionamiento un máximo de veinticinco (25) obreros, y cuyo nivel de producción de humo, ruidos, olores y luminosidad sea bajo. b. Usos Principales. Comercio y venta al mayor; depósito y almacenaje en general, talleres de carpintería, latonería, y similares, talleres de reparación en general, venta al mayor de maquinarias y repuestos, pequenas industrias, servicios tales como: planta de lavandería y tintorería, fábrica de hielo y frigoríficos, y todas aquellas actividades que no causen perjuicio a la comunidad, a juicio de las Autoridades Municipales y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. c. Localización. En el Plano de Zonificación se indican con las letras "I - 3". 4.

Usos Adicionales. a. Estaciones de servicios, cafetines, fuentes de soda, centros de servicios industriales, oficinas administrativas, puestos de bomberos, áreas recreacionales y deportivas, y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. b. Estos usos para su aprobación, deben ser sometidos a informe favorable de las Autoridades Municipales .

5.

Eliminación de elementos contaminantes. Se exige a las instalaciones de la zona, el control de salida al exterior de los elementos contaminantes perjudiciales a la población y al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones.

6.

Estacionamiento . a. Se requiere un espacio de estacionamiento por cada seis (6) empleados, calculados a treinta y cinco

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           34 metros cuadrados (35 m 2 ) por vehículo, incluyendo la circulación. b. Se exige espacio de estacionamiento para carga y descarga, el cual no puede estar ubicado en el retiro de frente. c. Se requiere de un espacio de estacionamiento por cada doscientos metros cuadrados (200 m 2 ) de construcción, para el uso de visitantes. 7.

Anuncios. En las zonas de Industrias de Servicio se permiten anuncios con iluminación fija o intermitente.

8. Áreas no computables. En las parcelas destinadas a industrias manufactureras, de servicio y centros de servicios, no se computan dentro del área de ubicación y construcción: a.

Los aleros.

b.

Las proyecciones de linderos.

c. Las áreas ocupadas por estanques de agua, subterráneo o elevado, para el abastecimiento normal de la edificación. d.

Estacionamiento en sótano.

9. Las estaciones de servicios para el expendio de gasolina deben ajustarse a los requisitos y normas exigidos por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos. 10. Las parcelas industriales que por su forma o área no cumplan con los requisitos exigidos en cada zona, deben ser consultadas, a las Autoridades Municipales. 11. Centros de Servicios Industriales . a. Son todas aquellas superficies localizadas en los desarrollos industriales, y que están destinadas a la construcción de edificaciones de carácter complementario a las industrias, y a la provisión de espacios verdes, plazas y parques.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           35 Se puede localizar más de un centro de servicio dependiendo del área de la zona industrial, así como de las necesidades de la misma. b. Usos Principales. INCE, áreas deportivas, venta de repuestos de equipos industriales en general, ferreterfas, agencias bancarias, cafés, fuentes de soda, restaurantes, estaciones de servicios. c. Localización. Se puede instalar en zonas destinadas exclusivamente a tal uso, las cuales están señaladas por el símbolo correspondiente en el Plano de Zonificación. d. Usos Adicionales. Cualquier otro servicio complementario a la industria, el cual debe ser considerado por parte de las Autoridades Municipales. e. Estacionamiento. Se requiere de un espacio de estacionamiento por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m 2 ) destinados a comercio, y dos (2) puestos de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados ( 30 m 2 ) destinados a venta. Debe preveerse el espacio necesario para maniobra, carga y descarga, el cual no puede estar ubicado en el retiro de frente.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           37 12. En los nuevos desarrollos industriales se requiere un área correspondiente al diez por ciento (10%) del área neta del terreno a desarrollar para ser distribuido en: a. Áreas Recreacionales, incluyendo áreas verdes y deportivas seis por ciento ( 6% ) . b. Centro de Servicios, incluyendo las actividades abajo señaladas: cuatro por ciento ( 4% ). -Oficinas Administrativas, Oficinas para Empresas (promoción, venta, asistencia técnica), Organismos Oficiales (Corporación de Fomento, Ministerio del Trabajo, etc ), Compañías de Seguros, sucursales bancarias. -Sociales y restaurantes, quarderías.

Comerciales: cafeterías, comedores populares y

- Otros servicios: tales como Cuerpo de Bomberos, primeros auxilios, seguridad pública, vigilancia. c. La localización y prevision de estas áreas, deben ser determinadas de acuerdo a Proyecto de conjunto. Artículo 12 METROPOLITANOS.

USOS DE SERVICIOS

Son aquellas áreas reservadas para la construcción y ampliación de los servicios comunales de la ciudad, tales como: administrativos, oficinas públicas y privadas, social, cultural y de orden público, además de todos aquellos servicios que se requieran a escala metropolitana, tales como: centros hospitalarios, núcleos universitarios, mercados, cementerios y comunicaciones aéreas y terrestres. 1.

Áreas de Servicio Comunales (ASC) a. Área destinada al servicio en beneficio de la comunidad.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           38 b. Usos Principales: Son áreas reservadas para la construcción y ampliación de los servicios comunales de la ciudad como son: mercado municipal, servicios socio-culturales, de orden público y de comunicaciones, terminales de transporte colectivo, etc. c. Localización. En el Plano de Zonificacion están indicadas con las letras "ASC". Las proposiciones de este uso están señaladas con los símbolos correspondientes, indicando asi la necesidad de este servicio en dicho sector. d. Usos Adicionales. Cualquier otro uso relacionado con estos servicios, necesarios para el buen funcionamiento de la comunidad en cada caso. e. Requisitos de Construcción. Los requisitos de áreas de parcelas, retiros, porcentajes de ubicación y contrucción, estacionamiento, etc…, se establecerán de acuerdo a proyecto de conjunto debidamente aprobado por las Autoridades Municipales. 2.

Gubernarmental e Institucional ( G I ) a. Comprende los servicios prestados por el Gobierno Nacional, Estatal y Municipal, como son: Ministerios, Gobernación, Concejos Municipales, Oficinas de Telecomunicaciones, Oficinas Gubernamentales, Bomberos Municipales, Mercados Municipales, Tribunales, Jefaturas, Orden Público (Vigilancia e información). b. Localización. En el Plano de Zonificación las zonas están indicadas con las letras "G I " c. Usos Adicionales. Cualquier otro uso necesario y relacionado con estos servicios. d.

Requisitos de Construcción.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           39 Los requisitos de áreas de parcelas, porcentajes de ubicación, construcción, retiros, estacionamientos, etc., son los establecidos en la zona donde esté localizada la obra. 4.

Internado Judicial ( I J ) a. Zona de las dependencias Judicial y sus áreas de expansión.

del

Internado

b. Localización. En el Plano de Zonificación se encuentra indicada con las letras "I J". c. Usos Adicionales. Se permiten todo tipo de edificaciones relacionadas con las actividades del Internado Judicial. d. Requisitos de construcción. De acuerdo a proyecto de conjunto aprobado por las Autoridades Municipales y las Autoridades del MINDUR del Estodo Anzoátegui. 4.

Zona Militar (ZM) a. Corresponde a los terrenos e instalaciones militares existentes, y las áreas de reserva para su futura expansión. b. Localización. En el Plano de Zonificación están indicadas con las letras "Z M".

5. Aeropuerto (A E) a. Corresponde a los terrenos y las instalaciones del Aeropuerto de Barcelona, el cual se rige por Ordenanza Especial. b. Usos Principales: Se permiten todas las instalaciones relacionados con los servicios del Aeropuerto. c . Localización: En el Plano de Zonificación está indicada con las letras "AE" d. Usos adicionales. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           40 Fuente de soda, restaurantes, puestos de periódicos y revistas, y cualquier otro uso relacionado con los servicios del Aeropuerto. e. Todas las construcciones ubicadas en esta zona, deben contar con la aprobación de la Dirección de Aeropuertos y las Autoridades Municipales. 6. Zona Portuaria (Z P) a. Corresponde a las áreas reservadas por el Instituto Nacional de Puertos, destinadas a la localización de las actividades portuarias. b. Usos Principales. Se permiten todas las instalaciones relacionadas con los servicios portuarios, tales como: muelles, almacenes, depósitos, patios de almacenamiento, etc. c. Localización. En el Plano de Zonificación está indicada con las letras "Z P". d. Usos adicionales. Oficinas administrativas, vigilancia, bomberos y cualquier otro uso relacionado con los servicios portuarios, de acuerdo a los requisitos exigidos por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio del Desarrollo Urbano, de la Capitanía de Puertos (Dirección de Marina Mercante) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y de la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda. 7. Zona Ferrovíaria (Z F) a. Comprende las áreas pertenecientes al Instituto Autónomo Administración Ferrocarriles del Estado (FERROCAR) y destinadas a la localización de actividades ferrocarriles. b. Usos Principales: Se permiten todas las instalaciones relacionadas con los servicios ferrovíarios, tales como: patios, garajes, estacionamientos . c. Localización. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           41 En el Plano de Zonificación están indicadas con las letras "Z F" dUsos Adicionales. Oficinas administrativas, vigilancia, bomberos y cualquier otro uso relacionado, con los servicios ferrovíarios . Artículo 13

USO EDUCACIONAL.

1. Son las áreas señaladas en el Plano de Zonificación, destinadas a la ubicación de las edificaciones educacionales. 2. Usos Principales . Universitario, Politécnico, Escuela Técnica, Escuela Artesanal, Educación Básica, Jardfn de Infancia, Preescolar, Guardería. 3. Localización. a. En el Plano de Zonificación las zonas educacionales existentes y uso conforme están indicadas con la letra "E". b. Las proposiciones de este uso están señaladas con los símbolos correspondientes, indicando asi la necesidad de este servicio en dicho sector. c. En el Plano de Zonificación las zonas de Educación superior universitario, están indicadas con las letras "ZU". d En las proposiciones de nuevas áreas a desarrollar, este uso surgirá de acuerdo a la demanda poblacional con base en la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales (Cuadro Nº 2). 4. Usos Adicionales. Sala de exposición, biblioteca, auditorio, comedor escolar, campo deportivo, residencia estudiantil ó de profesores.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           42 5. Requisitos de construcción. a. Las edificaciones deben cumplir con las normas del Ministerio de Educación. b. Se permiten edificaciones educacionales privadas, el cual debe contar con el informe favorable de las Autoridades Municipales y del Ministerio de Educación. c. En la zona "ZU" dependencias del Núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente, se permite todo tipo de edificaciones relacionadas con las actividades universitarias, de acuerdo a proyecto de conjunto aprobado por las Autoridades Municipales y las del MINDUR del Estado Anzoátegui. d. Estacionamiento. Para Educación Básica y Ciclo Diversificado, se requiere un (1) espacio de estacionamiento por cada miembro del personal docente y administrativo. ArtícuIo 14

USO ASISTENCIAL (A)

1. Son aquellas áreas señaladas en el Plano de Zonificación destinadas a la ubicación de las edificaciones médico-asistenciales. 2. Usos Principales. Hospitales, centros de salud, ambulatorios, públicas o privadas y dispensarios.

clínicas

3. Localización. a. En el Plano de Zonificación las zonas asistenciales existentes y de uso conforme están indicadas con la letra "A". b. Las áreas propuestas para este uso están señaladas por el símbolo correspondiente en el Plano de Zonificación, indicando así la necesidad de este servicio en dicho sector.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           43 4. Usos Adicionales. Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación. 5. Requisitos de Construcción. Para clínicas se requiere una parcela con área mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m 2 ). 6. Todo proyecto debe someterse a la aprobación prevía de la Comisión de Programas de Edificaciones MédicoAsistenciales, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. 7. Estacionamiento. Se exige espacio para estacionar un ( 1 ) vehículo por cada miembro del personal médico-administrativo y cuatro (4) puestos por cada consultorio, más tres (3) puestos por cada cinco (5) camas. Artículo 15

USO

CULTURAL Y SOCIAL (CS)

1. Comprende las áreas destinadas a los equipamientos culturales, sociales y religiosos para la comunidad. 2. Usos Principales. Bibliotecas, auditorios, salas de usos multiples, asociaciones gremiales, clubes, capillas, templos e instituciones religiosas . 3. Localización. a. En el Plano de Zonificacion las zonas Culturales -sociales existentes y de uso conforme están indicadas con las letras “C S" b. Las proposiciones están señaladas con los símbolos correspondientes, indicando asi la necesidad de este servicio en el sector. c. En las áreas nuevas a desarrollar, este uso surgirá de acuerdo a la demanda poblacional en base en las Tablas de Nuevos Desarrollos Residenciales. (Cuadro Nº 2).

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4. Usos Complementarios. Aquellos usos anexos a los principales, necesarios para el buen funcionamiento del mismo. 5. Requisitos de Construcción. En cada caso se requiere de un proyecto de conjunto; las Autoridades Municipales y del MINDUR del Estado Anzoátegui, deben asesorar, aprobar, así como establecer condiciones a dicho proyecto específico. Artículo 16

USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO.

Comprende las áreas destinadas al esparciamiento de la población. 1.

Parque Recreacional (PR) a. Son áreas destinadas a la recreación pasiva y esparciamiento de la población tales como: parques, plazas, paseos y jardines, y usos complementarios de los anteriores. b. Localización. Las zonas de parques existentes de uso conforme están indicadas en el Plano de Zonificación con las letras "P R". c. Las proposiciones de este uso están señaladas con los símbolos correspondientes, indicando así la necesidad de este servicio en dicho sector. d. En las Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales, este uso surgirá de acuerdo a la demanda poblacional con base en la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales (Cuadro Nº 2). e. Usos Adicionales. Conchas acústicas, teatros, restaurantes, fuentes de soda, exhibición de animales, parques de atracciones y cualquier otro uso complementario con la recreación.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           45 2.

Parques Deportivos (PD) a. Son áreas destinadas a la recreación activa y esparcimiento de la población, tales como: estadios, gimnasios, canchas deportivas, y cualquier otro uso complementario de los anteriores. b. Localización. Las zonas deportivas existentes y de uso conforme están indicadas con las letras "PD", en el Plano de Zonificación. c. Las proposiciones de este uso están señaladas con los símbolos correspondientes indicando así la necesidad de este servicio en dicho sector. d. En las Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales, este uso surgirá de acuerdo a la demanda poblacional con base en la Tabla de Nuevos Desarrollos Residenciales (Cuadro Nº 2). e. Usos Adicionales Restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso compatible con la actividad deportiva.

3.

Parque Ferial (PD) a. Es el área propuesta dentro del límite urbano destinada a la recreación pasiva y activa de la población. b. Localización. Está indicada en el Plano de Zonificación con las letras "PF".

4.

Jardín Botánico (J B) a. Es el área propuesta dentro del perímetro urbano destinada a la conservación de diferentes especies vegetales existentes, y al fomento de diversas especies que adapten al medio, con la finalidad de conformar un área de expansión de tipo recreacional y didáctica. b. Localización.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           46 Está indicada en el Plano de Zonificación con las letras "JB". 5. Usos Adicionales. Las zonas "PF" y "JB", están condicionadas a proyectos de conjunto con base a los siguientes usos adicionales: a. Administrativo: Sede de INPARQUES, oficinas de administración, mantenimiento y vigilancia. b. Deportivo: gimnaslos.

canchas

deportivas,

estadios

y

c. Cultural: Museo de Ciencia, Museo de Arte, Galerías y Salas Múltiples de Exposición, Bibliotecas, Teatros y Conchas acústicas. d. Comercial : venta de artesanía, venta de artículos deportivos, venta de matas y flores, restaurantes y cafeterías. e . Plazas, parques de atracciones. f. Cualquier otro uso complementario a dichas actividades a juicio de las Autoridades Municipales. 6.

Requisitos de construcción. Todos los usos descritos en los puntos anteriores del presente Artículo, están sujetos a una consulta preliminar ante las Autoridades Municipales, asesoradas por MINDUR del Estado Anzoátequi e INPARQUES.

7.

Parques - Cementerios ( P C ) a. Comprende las áreas ocupadas cementerios existentes y los propuestos.

por

los

b. Localización. Están indicadas en el Plano de Zonificación con las letras "P C". c . Usos adicionales. Capillas, oficinas administrativas, y cualquier otro uso relacionado directamente con dicha actividad.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           47 d. Requisitos de Construcción. Se exige proyecto específico según Ordenanza Especial, aprobada por el Concejo Municipal. 8.

Áreas de Protección ( PR-AP ) a. Son las áreas señaladas en el Plano de Zonificación como "PR-AP" y comprende aquellas zonas tales como: áreas de pendientes mayores de cuarenta por ciento ( 40% ), franjas de protección de ríos, quebradas y canales; los derechos de vía de los sistemas víales arteriales, zona boscosas, áreas de protección del aeropuerto, líneas de alta tensión, gasductos, áreas de interés escénico por su paisaje o recurso recreativos. b. Usos Principales. Se permiten la construcción, reconstrucción y modificaciones de edificaciones destinadas a: -Torres y líneas de transmisión. -Tuberías de abastecimiento de agua, gas, petróleo. - Estaciones de bombeo. - Parques públicos o privados. c. Usos Adicionales. Miradores, restaurantes, exhibición de animales, y cualquier otro uso complementario como parques, jardines, paseos o instalaciones deportivas. d. Todas las acciones necesarias para mejorar las condiciones físicas del terreno, como reforestación y conservación del suelo, será prevía aceptación por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. e. Toda construcción en las zonas de protección debe ser aprobada por los Organismos competentes. f. No se permite edificaciones de viviendas ni de usos complementarios a ellas, en consecuencia cualquier invasión y/o ocupación de dicha área se considera ilegal , y por lo tanto e1 Concejo Municipal no pagará indemnizaciones por daños sufridos con la persona o propiedad de los invasores .

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9. Estacionamientos Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a proyecto de conjunto. 10. Las áreas que se reservan para estos usos son del dominio público y el Concejo Municipal es el administrador, quien no puede en ningún caso enajenarlos, venderlos ó cambiarles su uso. Artículo 17

ÁREAS DE ACCIONES ESPECIALES.

1. Áreas de Renovación Urbana (AE-1). Corresponden a varios sectores de la conurbación que por ser áreas conflictivas y en deterioro ambiental, implican cambios y demolición. Se contempla el uso residencial, la densidad y condiciones de desarrollo obedecerán al estudio de conjunto que se elabore por parte de los organismos públicos y/o privados que promueven la acción. 2. Áreas de Conservación Urbana (AE-2) Corresponde a las áreas desarrolladas de valor histórico y ambiental, localizadas en el casco tradicional e histórico de Barcelona, en las cuales se contemplan programas de conservación con uso residencial, comercio especial y actividades cívico-administrativas y culturales, manteniendo la densidad existente. 3. Áreas de Remodelación Urbana (AE-3) Corresponden a sectores en los cuales ha ocurrido un proceso espontáneo de urbanización; estas áreas requieren una remodelación de su estructura y un programa de construcción de viviendas, para la reubicación de la población, localizada en los sitios de máximo riesgo. Su densidad y condiciones de desarrollo, obedecerán al estudio de conjunto que se elabore por parte de los organismos que promueven la acción. 4. Áreas de Consolidación Urbana (AE-4) Corresponden a las áreas desarrolladas, localizadas en diversos sectores de la ciudad, caracterizados por ser barrios de formación espontánea que requieren una consolidación de su estructura, en base a la dotación de servicios de infraestructura y equipamiento comunal.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           49 5. Áreas de Población a Reubicar (AE-5) Corresponden a las áreas con problemas de inundación y a los desarrollos en terrenos de máxima pendiente, con predominio de viviendas inadecuadas y equipamiento de servicios deficientes o inexistentes. 6. Localización En el Plano de Zonificación están indicadas con las letras correspondientes a cada caso. Artículo 18

ESTUDIOS ESPECIALES

1. Área de Estudios Especfficos (AEE) a. Se clasifica como Área de Estudios Específicos los terrenos que por su extensión, situación y características físicas, requieren de estudios especiales. que determinen su mayor aprovechamiento. b. Localización En el Plano de Zonificación están indicadas con las letras "AEE" . c. El desarrollo de cualquier área "AEE" debe ser considerada en función de un proyecto de conjunto, coordinado con las Autoridades Municipales y las Autoridades del MINDUR del Estado Anzoátegui . 2. Áreas de Estudios Ulteriores (AEU) a. Son las áreas donde inicialmente se ubicaron los depósitos de la Compañía de Petróleo, que debido a su localización, dicho uso no es compatible con las actividades adyacentes, por ello se requiere su reubicación, que por razones obvías no será a corto plazo, por lo cual se ha diferido su estudio. b. El uso y los requisitos dc construcción de dichas áreas, será determinado por las Autoridades Municipales, de acuerdo con !as necesidades de la ciudad 3. Áreas de Reglamentación Especial (RE)

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           50 a . Se clasifican como Áreas de Reglamentación Especial, los terrenos ya urbanizados de acuerdo a los Planos y Reglamentaciones aprobadas. b. Las modificaciones o ampliaciones que se propongan en el área "RE", deberán estar de acuerdo a la aprobación inicial, en lo referente a diseño, uso y densidades. Artículo

19

USO RURAL (AR)

1. Son áreas ubicadas fuera del perímetro urbano, con usos tales como: vivienda rural, granjas agrícolas, forestales, extractivas y de crianzas de animales, y todo uso complementario a juicio de las Autoridades competentes 2. Densidad Neta. La densidad neta máxima establecida para estas Áreas es de diez (10 ) habitantes por hectárea. CAPÍTULO III

REGLAMENTACION DE LA VÍALIDAD.

Este reglamento resume los conceptos expresados en el informe y contiene además, disposiciones que son indispensables para el funcionamiento del sistema de víalidad propuesto. Artículo 20 Disposiciones fundamentales. Toda la construcción o modificación del sistema víal de la ciudad, debe cumplir con los requisitos y normas establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 21 Las características de diseño geométrico para cada vía, están determinadas por su finalidad dentro del sistema actual al cual pertenecen, por las necesidades de capacidad del mismo, por la relación en el uso del suelo al cual sirve y por su importancia para mostrar valores escénicos de la ciudad; por lo tanto, todo diseño víal debe contar con la aprobación de las Autoridades Municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección General de Desarrollo Urbanístico del Ministerio de Desarrollo Urbano. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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Articulo 22 Las velocidades de diseño para la víalidad matriz, de acuerdo a su jerarquía son las siguientes :

Víalidad Víalidad Víalidad Víalidad

expresa Principal co1ectora Local Principal

80 60 40 40

km/hora km/hora km/hora km/hora

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CAPÍTULO III REGLAMENTACIÓN DE LA VÍALIDAD

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           53 Artículo 23 Víalidad Expresa. Las vías que integran este sistema aparecen indicadas en el Plano de Víalidad del Plano de Desarrollo Urbano Local, con su ubicación y las secciones correspondientes. Los requisitos mínimos y las características de la víalidad expresa son las siquientes: 1. Derecho de vía: Las vías expresas forman parte de la Red Nacional de Víalidad y tienen un derecho de vía de cincuenta metros (50 mts) a partir del eje de la vía. 2. Accesos: a. No se permite el acceso directo a las propiedades adyacentes, el mismo debe hacerse mediante elementos de control, prevía aprobación de las Autoridades competentes. b. Los retiros de construcción para las nuevas edificaciones son establecidos en la reglamentación de cada zona, Capítulo II de la presente Ordenanza. 3. Intersecciones. Deben ser a nivel separados. 4. Paradas de autobuses. Se prohibe totalmente la localización de paradas para carga o descarga de pasajeros en este sistema víal. 5. Estacionamiento. Se permite en los hombrillos por razones de emergencia o desperfectos mecánicos. 6. Circulación peatonal. Queda totalmente prohibido en este sistema. Los cruces peatonales deben efectuarse a desnivel y dieñados especialmente para tal fin. Artículo 24

Víalidad principal.

Las vías que integran este sistema se muestran en el Plano de Víalidad del Plan de Desarrollo Urbano Local, con su ubicación y las secciones correspondientes. Los requisitos mínimos y las características de la víalidad principal son: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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1. Derecho de vía. El derecho de vía es igual al ancho de la sección propuesta en el Plano de Víalidad. 2. Retiros de construcción. Se aplican los retiros que establece la reglamentación de cada zona, Capítulo II de la presente Ordenanza . 3. Accesos. Solo se permite acceso a las propiedades colindantes, sometido a un control riguroso de entradas y salidas y cuando sea indispensable hacerlo por este sistema. En áreas de nuevos desarrollos no se permite acceso a la propiedad colindante. 4. Deben ser a nivel y guardar una separación mínima entre ellas de doscientos metros (200 mts). 5. Estacionamiento. Se permite en los sitios destinados para tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las Autoridades de Tránsito. 6. Paradas de colectivos. En las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo, las paradas de carga y descarga de pasajeros deben ser fljadas de acuerdo a las disposiciones de Ias Autoridades de Tránsito. Artículo

25

Víalidad Colectora

Las vías que integran el sistema colector pueden verse en el Plano de Víalidad del Plan de Desarrollo Urbano Local, con su ublcaclón y las secciones correspondientes. Los requisitos mínimos y las características de la Víalidad Colectora son: 1. Derecho de vía. Igual al ancho de la sección transversal propuesta en el Plano de Víalidad.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           55 2. Retiros de construcción Los retiros de construcción se aplican de acuerdo con Io que establece la reglamentación de cada zona, Capítulo II de la presente Ordenanza. 3. Accesos Se permite acceso a las propiedades adyacentes sometido a un control de entradas y salidas. 4. Intersección. Debe ser a nivel y guardar una separación mínima entre ellas de cien metros (100 mts.). 5. Estacionamiento. Se permite estacionar en la vía, debidamente señalados para tal fin.

en

los

lugares

6. Parada de colectivos. El transporte colectivo debe estacionarse estrictamente en las paradas, debidamente señaladas para tal fin por las Autoridades de Tránsito. Articulo 26

Víalidad Local Principal.

Está integrada por vías urbanas de rango inferior contempladas en el Plano de Víalidad, y los cuales se rigen por las siguientes normas: 1. Derecho de vía. Igual ancho de la sección transversal indicada en el Plano de Víalidad. 2. Retiros de construcción. Se aplican los retiros de acuerdo con lo que establece la reglamentación de cada zona, Capítulo II de la presente Ordenanza. 3. Acceso. Este sistema víal da servicio directo a las propiedades colindantes. 4. Intersecciones. Deben ser siempre a nivel y directas, con una separación mínima de cien metros ( 100 mts ). 5. Paradas de colectivos.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           56 Queda a criterio de las autoridades competentes el permitir o negar la circulación de transporte público en las vías del sistema, y por consiguiente fijar las paradas. 6. Estacionamiento Se permite estacionamiento en las vías que no formen parte del área central. 7. Las vías deben tener un ancho suficiente para facilitar la circulación vehicular y peatonal, y están compuesta de: a. La calzada de la vía, está formada por los carriles de circulación de vehículos y por hombrillos. El requerimiento mínimo es de dos carriles de circulación y un hombrillo. El ancho de los carriles de circulación para estas vías, debe ser de tres metros con cinco centímetros (3.05 mts) como mínimo, de tres metros con treinta y cinco centímetros (3.35 mts), y de tres metros con sesenta y cinco centfmetros (3.65 mts) en las zonas industriales. El ancho mínimo del hombrillo es de dos con cuarenta y cinco centímetros (2.45 mts). b. Las franjas verdes laterales (Artículo 28). c. Las aceras (Artículo 28). d. En aquellas urbanizaciones ya construídas, o en aquellos proyectos donde existan proposiciones en la cual se utililicen secciones típicas menores a las planteadas, deben ser aprobadas por las Autoridades Municipales. Artículo 27

Víalidad Local Secundaria.

Está integrada por vías de rango inferior, no contempladas en el Plano de Víalidad y se regirá por las siguientes normas: 1. Derecho de vía. a. Las vías deberán tener un ancho suficiente Para facilitar la circulación de vehículos, el estacionamiento ocasional y la salida de los garajes, sin peligro para los demás vehículos y peatones. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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b. La sección de dichas vías será definida por las Autoridades Municipales. 2. Retiros de construcción: Se aplican los retiros de acuerdo a lo que establece la reglamentación de cada zona, Capítulo II de la presente Ordenanza 3. Accesos. Este sistema víal da servicio directo a las Propiedades colindantes. 4. Intersecciones. Deben ser siempre a nivel. 5. Paradas de colectivos. En este sistema víal no se recomienda el servicio de transporte colectivo, quedando a criterio de las autoridades competentes el permitir o negar la circulación de transporte público en las vías del sistema, y por consiguiente, fijar las paradas . 6. Estacionamiento. Se permite estacionar en las vías que no formen parte del área central. Artículo 28

Disposiciones Generales.

1 Franjas Verdes. Las franjas verdes laterales tienen como finalidad proteger al peatón del tráfico vehicular, y sirve a su vez, para la ubicación de señales de tránsito, postes de alumbrado y arborización. Cuando la franja verde lateral se incluye como un elemento de la sección transversal de la vía, el ancho de la misma debe ser de un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) incluyendo la parte elevada del brocal. 2. Aceras. Las aceras sirven unicamente para el movimiento peatonal y su ancho se determina en base de su módulo de sesenta centímetros (0.60 mts) que corresponde a una trocha peatonal, siendo el ancho mínimo aceptable un metro con veinte centímetros (1.20 mts).

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           58 3. Ancho de vías y pendientes. a. Los puentes y otras estructuras deben tener un ancho igual a la calzada más las aceras y un sobreancho adicional para la colocación de barandas. b. Las calles sin salida deben tener una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150 mts), debiendo finalizar en un dispositivo de retorno convenientemente diseñado. (Ver figuras páginas siguientes) c. En las zonas industriales no se permiten calles sin salida. d. Las pendientes longitudinales de las vías locales, no pueden ser inferiores a cinco décimas por ciento (0,5%) y no deben superar un máximo de doce por ciento (12% ), aceptándose esta pendiente en longitudes no mayores de cien metros (100 mts). e . Las pendientes transversales deben ser de dos por ciento (2%), con orientación hacia las aceras para permitir el drenaje de la vía, pudiendo alcanzar excepcionalmente un máximo de un siete por ciento (7%) en las intersecciones. f. En las intersecciones, los radios de las esquinas tendrán un mínimo de seis metros (6 mts) en las vías con tránsito de vehículos livíanos, y de diez metros ( 10 mts ) en las con tránsito de vehículos pesados (Ver figuras páginas siguientes).

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           59 CUADRO Nº  5 ANCHO DE VÍAS Y PENDIENTES

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           60 4. Estacionamientos Las áreas verdes de protección, áreas verdes en estacionamientos, áreas verdes en zonas pavimentadas de otro uso y vegetación se rigen por las siguientes normas: a. Áreas de protección: Se exige un área verde de protección en las parcelas donde existan áreas abiertas para estacionamiento u otras áreas de servicios. a.1 En parcelas con frente a vías públicas: El área de protección debe tener tres metros (3 mts) de ancho, medidos desde el lindero de la parcela, frente a la vía. (Ver representación gráfica Figura Nº 1). Se requiere la siembra de un ( 1 ) árbol por cada dieciseis metros lineales (16.00 ml) de frente. Se exige, a lo largo de la parte interna del área verde de protección, un seto u otros tipos de barrera (cerca o muros de ladrillo, piedra, etc…) de setenta y cinco centímetros (0.75 mts) de altura. Esta barrera debe tener un retiro de sesenta centímetros (0.60 mts.) desde cualquier área pavimentada. Si la barrera no es de vegetación se debe sembrar un arbusto o enredadera por cada tres metros lineales (3 mts) de barrera (Ver representación gráfica figura Nº 2). Los montículos de tierra pueden ser utilizados como sustitutos de barreras. Su altura mínima debe ser de setenta y cinco centímetros ( 0.75 mts ) (Ver representación gráfica Figura Nº 3 ). El ancho máximo permisible de un acceso que atraviesa el área verde de protección hacia un estacionamiento o áreas de servicios, debe ser de diez metros (10 mts), no se permite más de un acceso por cada treinta y cinco metros ( 35 mts ) de frente (Ver representación gráfica Figura Nº 4). a.2 En las intersecciones de vías. En la intersección de dos vías públicas, la vegetación (setos, etc…) del área de protección ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           61 (área sombreada) debe tener setenta y cinco centímetros (0.75 mts) máximo de altura, y los árboles alli sembrados deben tener un tronco despejado de dos metros (2,00 mts) de altura. Los árboles deben ser sometidos a una distancia mayor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) de cualquier acceso (Ver representación gráfica Figura Nº 5).

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FIGURA Nº 1

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FIGURA Nº 2

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FIGURA Nº 3

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FIGURA Nº 4

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FIGURA Nº 5

El área verde de protección en la intersección de una vía pública y una vía secundaria, es el área del triángulo resultante de medir tres metros (3,00 mts) sobre ambas vías. (Ver representación gráfica Figura Nº 6 ).

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FIGURA Nº 6

Si la intersección es de dos (2) vías principales, la franja de protección es el área del triángulo resultante de medir diez metros (10,00 mts.) sobre ambas vías. ( Ver representación gráfica página siguiente Figura Nº 7 ).

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FIGURA Nº 7

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           71 Cuando la parcela colinda con una vereda no se exige área verde de protección (Ver representación gráfica Nº 8 )

FIGURA Nº 8

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           72 a. 3 Entre parcelas adyacentes. El área verde de protección requerida entre los linderos de dos ( 2 ) parcelas debe tener un ancho mínimo de un metro ( 1 mt ). Debe sembrarse un árbol por cada venticinco metros lineales ( 25 ml ) de frente. Los árboles se pueden sembrar con un retiro máximo de cuatro metros ( 4,00 mts ) del área pavimentada. Por cada árbol debe haber un área de vegetación (grama, setos) de dos venticinco metros cuadrados ( 2,25 m2), con un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros ( 1,50 mts) (Ver representación gráfica Nº 9 ). FIGURA Nº 9

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           73 A lo largo del área verde de protección se exige una barrera (seto, cercas, muros, etc…) con una altura mínima de un metro ( 1,00 mts ), y máxima de un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) (Ver representación gráfica Nº 10).

FIGURA Nº 10

Cuando exista el área verde de protección en una parcela, el estacionamiento u otra área destinada al uso de vehículos de la otra parcela no la requerirá. Deben respetarse los requisitos en cuanto a linderos (Ver representación gráfica en la siguiente figura Nº 11).

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           74 FIGURA Nº 11

b. Áreas Verdes en estacionamientos. Los estacionamientos de cada parcela deben tener un mínimo de dos metros cuadrados (2 mts) de área verde por cada espacio de estacionamiento, excluyendo los puestos que colindan con los linderos los cuales se rigen por las normas antes descritas. No se permite concentrar estas áreas verdes en un solo sector. Se exige la siembra de un ( 1 ) árbol por cada diez metros cuadrados ( 10 m2 ) o fracción del área verde requerida, con un tronco despejado de un metro cincuenta centímetros ( 1,50 mts ) de altura. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           75 Cada área verde individual tiene que tener por lo menos un ( 1 ) árbol. Además de los árboles las áreas verdes deben tener arbustos, grama, setos u otro tipo de vegetación permitidas, y que no excedan de un metro ( 1,00 mt ) de altura (Ver representación gráfica Figura Nº 12). FIGURA Nº 12

c. Áreas Verdes en Áreas Pavimentadas de otro uso, tales como: exhibición y venta de automóviles, estaciones de servicio, áreas de mantenimiento y almacenamiento de lanchas y similares. El área verde total requerida para áreas pavimentadas de otro uso, mayores de un mil metros cuadrados ( 1.000 m2 )debe ser de un metro cuadrado (1.00 m2 ) por cada cien metros cuadrados (100.00 m2 ) de área pavimentoda hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2 ) , más un metro cuadrado (1.00 m2 ) de área verde por cada doscientos metros cuadrados (200.00 m2 ) del área ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           76 pavimentada por encima de diez mil metros cuadrados ( 10.000 M2 ). Se exige la siembra de un ( 1) árbol por cada diez metros cuadrados ( 10.00 m2 ) o fracción del área verde, con tronco despejado de un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts) de altura. No se permite concentrar estas áreas verdes en un solo sector. Cada área verde individual debe tener un área mínima de cinco metros cuadrados (5.00 m2 ) y por lo menos un (1) árbol. Además de los árboles, las áreas verdes deben tener arbustos, grama, setos u otro tipo de vegetación permitidos y que no excedan de un metro ( 1.00 mt ) de altura. En los linderos donde existan cercas u otro tipo de barrera, se debe mantener una distancia mínima de sesenta centímetros ( 0.60 mts ), entre la rueda del vehículo y la cerca existente (Ver representación gráfica página siguiente Figura Nº 13). Cuando se utilice protección en forma de borde, la longitud total del puesto debe ser de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts). FIGURA Nº 13

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FIGURA Nº 13

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           78 Si los sesenta centimetros (0.60 mts) de la parte delantera del estacionamiento no está pavimentada, esta área puede ser incluida como área verde. La franja de sesenta centímetros (0.60 mts) tiene que ser sembrada con grama u otro tipo de vegetación conveniente que exceda de treinta centímetros (0.30 mts) de altura. El área no utilizada en los fondos de los puestos de estacionamiento de 30º, 45º y 60º, puede ser utilizada como área verde mínima requerida para la siembra de un (1) árbol. (Ver representaión gráfica Figura Nº 14).

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FIGURA Nº 14

En el caso de que el estacionamiento sea un garaje techado, cerrado por los lados, debe formar parte de la estructura principal o estar unido a esta por medio de un techo, pared o cerca (Ver representación gráfica Figura Nº 15 ).

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           80 FIGURA Nº 15

d. Los retiros de frente de las construcciones establecidos por esta reglamentación, no puede destinarse al uso de estacionamiento.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           81 e Los requisitos y normas mínimas para el uso, localización y funcionamiento de estacionamientos, fuera de las vías públicas y en el área central son objeto de una reglamentación especial. f. El diseño de los Estacionamientos se rigen por las siguientes normas: Ancho de los carriles de entrada y salida 3.65 mts. Ancho mínimo en rampas rectas 3.05 mts Ancho mínimo en rampas curvas 4,25 mts Radio mínimo de giro externo 10,00 mts Radio mínimo de giro interno 5,00 mts Pendiente máxima en rampa 15% Altura mínima libre 2,25 mts Dimensiones mínimas para el diseño de estacionamientos. (Ver tablas anexas, Cuadro Nº 6) A Ángulo de Colocación

B Ancho del Puesto

C Ancho de la franja de estacionamient o

D Ancho del pasillo

E Longitud del pasillo p vehículo



2,45 2.60 2.75 2.90 3.05

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

3.65 3.65 3.65 3.65 3.65

7.00 7.00 7.00 7.00 7.00

20º

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

4.25 3.40 4.60 4.75 4.85

3.35 3.35 3.35 3.35 3.35

7.15 7.60 8.04 8.48 8.92

30º

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05 B

5.05 5.15 5.30 5.45 5.55 C

3.35 3.35 3.35 3.35 3.35 D

4.90 5.20 5.50 5.80 6.20 E

A

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           82 Ángulo de Colocación

Ancho del Puesto

Ancho del pasillo

Longitud del pasillo p vehículo

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

Ancho de la franja de estacionamient o 5.85 5.95 6.05 6.15 6.25

45º

4.25 4.10 3.95 3.95 3.95

3.46 3.68 3.90 4.10 4.32

50º

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

6.00 6.10 6.20 6.30 6.40

4.30 3.80 3.65 3.65 3.65

3.20 3.39 3.59 3.78 3.98

60º

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

6.25 6.35 6.40 6.50 6.55

5.80 5.65 5.50 5.50 5.50

2.88 3.00 3.18 3.35 3.52

70º

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

6.30 6.35 6.40 6.45 6.45

6.10 5.95 5.80 5.65 5.50

6.61 2.77 2.93 3.09 3.24

90º

2.50 2.60 2.75 2.90 3.05

6.00 5.80 5.80 5.80 5.80

7.00 7.65 7.30 7.30 7.30

2.45 2.60 2.75 2.90 3.05

2.45

5.80

6.70

2.45

2.60 2.75 2.90 3.05

5.80 5.80 5.80 5.80

6.40 6.40 6.10 6.10

2.60 2.75 2.90 3.05

90º en retroceso

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           83 Nota: Cuando el estacionamiento se efectué contra brocales, hay que tomar en cuenta para el diseño la distancia entre la cual es de 60 a 90 cms., en parte trasera del automóvil. Se recomienda distancias mínimas de 1.15 mts. y 1.50 mts. respectivamente entre el brocal y cualquier obstáculo, medidas en el sentido de colocación del vehículo

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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           85 CAPÍTULO I V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 29 Todos los usos adicionales y especiales descritos en las tablas de Usos Permisibles de la presente Ordenanza de Zonificación, deben estar sujetos a autorización prevía de las Autoridades Municipales y de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano. Estos usos adicionales no pueden ser incompatibles con los usos permisibles de la zona. Artículo 30 En aquellas áreas desarrolladas, las parcelas con áreas inferiores a las contempladas en los rangos correspondientes de las zonas establecidas en la presente Ordenanza, y aquellas con áreas superiores a dos mil metros cuadrados (2.000, 00 m2 ), son sometidas a consideración especial por parte de las Autoridades Municipales. Artículo 31 Para toda parcelación de un lote o terreno, se debe solicitar aprobación de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano y las Autoridades Municipales, quienes se rigen por lo establecido en la presente Ordenanza, para dar curnplimiento a la Ley de Venta de Parcela. Artículo 32 Usos tales como: asilos mentales, correccionales, rellenos sanitarios, cuarteles y retenes, deben localizarse preferiblemente fuera del límite urbano de la ciudad. Asi mismo, los usos industriales que ofrezcon peligrosidad por incendios, contaminación de ambiente, ruidos, humos y otros tales como: mataderos, depósitos de explosivos, envasadoras de gas líquido, almacenamiento de combustible en gran escala, incineradores, etc., deben localizarse fuera del límite urbano establecido, con adecuadas zonas de seguridad o protección, previo informe favorable de las Autoridades competentes.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           86 Articulo 33

Usos no conformes.

1. Todos aquellos usos que no corresponden a lo establecido en el Plano de Zonificación una vez aprobada la presente Ordenanza, son considerados como usos no conformes. 2. Se permite la reparación y conservación de la edificación o pertenencias de las mismas, siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación. 3. Una vez que se descontinúe el Uso no Conforme de un inmueble o parte del mismo, este uso no puede restablecerse y solo puede sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones de esta Ordenanza. 4. Las edificaciones de uso no conforme que sufrieren daños por más del veinte por ciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no pueden ser restauradas con el mismo uso que tenía. Si los daños hubiesen sido por menos del veinte por ciento (20%) del valor del edificio, este puede destinarse para el mismo uso No Conforme, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de seis meses (6) de haber ocurrido el percance. Su reparación no puede aumentar en modo alguno el área original de la construcción. Artículo 34 En todas las zonas y Áreas descritas en la presente Ordenanza, a excepción de la Zona Industrial, se consideran como usos incompatibles los siguientes: 1. Cualquier tipo de industria. 2. Todos aquellos otros usos que no se encuentren especificados en cada zona o área. Artículo 35 En el Área Industrial se consideran como usos incompatibles los siguientes: 1 . Vivienda de cualquier tipo. 2. Industrias que no sean las especificadas en la zona.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           87 Artículo 36 Se permiten estaciones de servicio, de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, según Resolución del Artículo 3 del Decreto 187, de fecha 3-11-64, aparecido en la Gaceta 0ficial Nº 28.016. Artículo 37 Los áreas ya desorrolladas o en proceso de desorrollo, se rigen a los efectos de lo presente Ordenanza, por las respectivas reglamentaciones aprobadas por las Autoridades Municipales. No se permiten reparcelamientos en dichas áreas por debajo del mínimo establecido en el Artículo 8 (Cuadro Nº 1), referente a las áreas de parcela requeridas en la reglamentación de cada zona de la presente Ordenanza. Artículo 38 En las áreas desarrolladas se permite una tolerancia del quince por ciento (15%) en el área mifnima de parcela, requeridos en la reglamentación de cada zona de la presente Ordenanza. Artículo 39 Las áreas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juego, escuelas y servicios, no pueden ser destinadas a otros usos. Las áreas de educación se rigen por lo establecido en la Ley de Educación. Artículo 40 En las zonas no desarrolladas, señaladas o comprendidas en el Plan Rector de Desarrollo Urbano, las urbanizadoras deben preveer suficientes espacios abiertos para parques, plazas, deporte y recreación, y construir las instalaciones necesarias para su funcionamiento, igualmente deben ceder las áreas requeridas para educación y servicios en función de la población que se requiera establecer, de acuerdo a las densidades permitidas. Estas áreas deben calcularse utilizando los índices de la Tabla para Nuevos Desarrollos Residenciales Artículo 8 - (Cuadro Nº 2).

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           88 Artículo 41 Para los desarrollos de conjunto se permite la ejecución por etapas, por lo cual se hace necesario presentar una proposición general, asi como un anteproyecto de urbanismo de la etapa a ser desarrollada. Artículo 42 En aquellas zonas donde no lo contemple esta Ordenanza, se otorgan permisos para realizar construcciones adosados a un lindero común, en caso de que las Autoridades competentes lo consideren conveniente, prevía presentación del documento debidamente notariado que contenga la obligación recíproca de los propietarios colindantes de construir en la forma convenida. Artículo 43 Las edificaciones destinadas a uso multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, donde ocurran concentraciones de personas, deben preveerse del equipo indispensable para combatir incendios, así como de los sistemas de alarma e indicadores de incendios, establecidos por el Cuerpo de Bomberos. Artículo 44

Anuncios.

1. Los permitidos en cada zona. 2. No se permite la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbaciones a terceros. 3. No se permite la instalación de anuncios en las áreas verdes. 4. Sólo se permite en la ciudad, la instalación de vaIlas standart con un tamaño máximo de veintiseis metros cuadrados (26,00 m2 ) en los sectores de las vías hacia el Aeropuerto y Autopista Barcelona- El Tigre, siempre y cuando se mantenga un retiro de treinta metros (30,00 mts) a partir del eje de la vía, y una distancia entre vallas de cincuenta metros (50,00 mts) y se cumpla con el Punto 3 de este Artículo.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           89 5. En las principales avenidas de la ciudad no se per mite la colocación de anuncios en las aceras e islas centrales, ni en los dispositivos de tránsito. 6. Los anuncios del Casco Histórico (CH) de Barcelona, se rigen por Ordenanza especial (Anexo III). 7. Los anuncios del Complejo Turístico de El Morro, se rigen por Ordenanza especial ( Anexo IV ). 8. Todo anuncio debe ser objeto de aceptación prevía por parte de las autoridades competentes, quienes deciden todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos. Artículo 45 Hoteles. Para la localización de hoteles en zonas donde se contemple este uso, se requiere una consulta previa de conformidad ante las Autoridades Municipales con el asesoramiento de la Oficina de Corpoturismo. Los requisitos mínimos exigidos son: a. Área mínima y frente mínimo de la parcela: Iguales a los mínimos permitidos en la zona correspondiente (Capítulo II ) siempre que no exista otra especificación. b. Área de ubicación. Igual área máxima de ubicación permitida en la zona correspondiente (Cap1tulo II ). c. Área de construcción. Igual al área de construcción permitida en la zona correspondiente (Capítulo II ). d. No se computará como área de construcción. Estacionamientos cubiertos, áreas de circulación general hasta de veinte por ciento (20%) en planta tipo y un veinticinco por ciento (25%) en planta baja, balcones no mayores de tres metros cuadrados (3.00 m2 ) por habitación.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           90 e. Estacionamiento. Se exige un (1) espacio de estacionamiento por cada cuatro (4) habitaciones rentables, más los espacios de estacionamientos que demanden las áreas comerciales complementarias. f. Usos adicionales. Se permiten usos comerciales tales como: club nocturno, restaurantes, fuentes de soda, agencias de viajes, agencias de cambios, tiendas de artesanía, peluquerías, barberías y floristerías. Para la tramitación definitiva del proyecto, se requiere haber cumplido con los trámites exigidos por la Ley de Turismo. Artículo 46

Aceras Techadas.

1. Se requiere de aceras techadas en los tramos de las calles siquientes: Av. 5 de Julio, desde la Av. Pedro María Freites hasta la Av. Country Club. En las calles indicadas en la Ordenanza del Casco Histórico (Anexo III ). 2.

La acera techada se logra en la forma siguiente: a. Volando el primer piso dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts), medidos desde el retiro mínimo de frente en la planta baja hasta el borde exterior de la acera. b. Mediante un simple techo de dos metros con cuarenta centimetros (2.40 mts) (placa, losa, etc.), medido en la misma forma que el anterior. c. La altura mínima permitida es de dos metros con sesenta centímetros ( 2.60 mts )

3. La superficie correspondiente al volumen construido en voladizo sobre la acera, no es computable dentro del área de ubicación permitida.

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CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           92 CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 47 El Concejo Municipal puede proponer modificaciones a la presente Ordenanza de Zonificación y la creación de nuevas zonas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal aprobado en fecha 18 de agosto de 1978. Artículo, 48 Cualquier otro uso o requisito no especificado en la reglamentación correspondiente, queda sometido a la consideración de las Autoridades Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbano del MINDUR del Estado Anzoátegui. Artículo 49 Los beneficios de la presente Ordenanza en lo concerniente a la aplicación de usos y porcentajes de ubicación en las distintas zonas, solo son aplicables desde el momento en que sea dotada de la infraestructura que permita el desarrollo del mismo. Articulo 50 El Concejo Municipal solo da patentes de industria y comercio, de acuerdo con el uso previsto en esta Ordenanza de Zonificación. Las disposiciones contenidas en ellas son aplicables a toda persona natural ó jurídica, de igual manera a las Asociaciones o Instituciones Privadas y las dependencias y Organismos Nacionales, Estatales o Municipales. Artículo 51 La Cámara Municipal establece un régimen de tasas, cargos y costos, y los procedimientos necesarios para cobrar los servicios de consultas de usos y proyectos, apelaciones y cualquier otro servicio dado en conformidad con esta ordenanza. El régimen de tasas y sus costos serán publicados en el Departamento de Hacienda y se enmendará solo por acción de la Cámara Municipal. No se tomará ninguna acción referente a una aplicación o apelación, hasta que todos los cargos y costos hayan sido cancelados por el propietario o apoderado.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           93 Artículo 52 Los permisos de construcción con base en la aceptación de consultas sobre usos del suelo y de anteproyectos de conjunto, caducan a los doce (12) meses después de concedidos, si dentro de este lapso no se hubieren iniciado las obras correspondientes. Artículo 53 Las obras comenzadas con arreglo al permiso obtenido se continuarán ininterrumpidamente hasta su terminación. En consecuencia, si estuvieran paralizadas por un término superior a seis (6) meses, el permiso de construcción queda sin efecto ni valor legal alguno, siendo entonces necesarios renovarlo. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción se ha previsto por etapas y siempre que asi se haya indicado en la solicitud del permiso. Artículo 54 Las solicitudes para permisos de construcción en parcelas cuyas dimensiones no permitan el desarrollo conforme a lo exigido en esta Reglamentación, deben ser envíados a la Comisión de Urbanismo a los efectos de ser analizados especialmente para su resolución. Artículo 55 Todo proyecto que por su magnitud implique un proceso de renovación urbana y constituya un aporte, al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o sea una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, goza de prerrogativas especiales en cuanto a usos, densidades, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados para las distintas zonas de esta Ordenanza. Los viviendas de bajo costo que contribuyan a resolver el problema de vivienda, goza de las mismas prerrogativas especiales. Las Autoridades Municipales con el asesoramiento de la Dirección de Planeamiento Urbano del MINDUR del Estado Anzoátegui, calificarán los proyectos que justifiquen un beneficio adicional. Artículo 56 En toda construcción debe destinarse el dos por ciento (2%) del valor de la edificación para obras de arte, las cuales tienen que colocarse en áreas públicas de la edificación o

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           94 espacios urbanos. Dichas obras deben ser realizadas por artistas pertenecientes a la Asociación Venezolana de Artistas Plásticos (AVAP) . No se concede habitabi1idad a los edificios que no cumplan con el presente Artículo. Artículo 57 La Dirección de Desarrollo Urbanístico queda encargada de velar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.. Artículo 58 A partir de la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Metropolitana Barcelona - Puerto La Cruz por parte del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, toda disposición contraria al mismo o a la presente Ordenariza que haya sido establecida anteriormente, queda derogada y sin ninguna validez. Artículo 59 La presente Ordenanza de Zonificación entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra Sesiones el Concejo Municipal del Distrito Bolívar, a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres. Años: 173 de la Independencia y 124 de la Federación.

ING. BRUNO CAVALIERI MISLE. Presidente.

Lic. José Antonio González. Secretario.

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ANEXO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           96 ANEXO 1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se le atribuye el sentido que parece evidente del significado propio de las palabras, salvo que se les defina especialmente. Los definiciones más importantes se expresan, seguidamente: ACERA: Parte de la calle o vía destinada ol tránsito de peatones. ALEROS: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Es la línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada. ALTURA DE LA FACHADA: Es la medida vertical de la cara principal de una edificación, medida desde el nivel medio de la calle, al frente de la parcela, hasta su nivel superior de la última cubierta. ALTURA DE PISO: Es la distancia libre comprendida entre el nivel del piso acabado y el techo acabado de un ambiente. AMPLIACION: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de la calle o vía. ANUNCIO: Aviso, conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto con otras unidades forma parte de una edificación con servicios y facilidades comunes. ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, para ser desarrollada con usos urbanos.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           97 ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas de todos los pisos, sección horizontal de muros, voladizos, balcones, pórticos o arcadas, que componen una edificación. ÁREA DE CIRCULACION COMÚN EN UNA EDIFICACIÓN: Es la superficie de un edificio ocupado por las escaleras, los ascensores y toda la superficie a través de la cual se tenga acceso a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. ÁREA DE UBICACIÓN: Es la porción del área de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la edificación. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área bruta de construcción menos las áreas que se especifiquen como "No computables" en otros Artículos de esta Ordenanza. ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Es el área necesaria para estacionar un (1) vehículo y maniobrar para ello, sin necesidad de movilizar los demás vehículos allí estacionados. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda en uno o varios lados. CALZADA: Parte de una calle o vía destinada al tránsito de vehículos. COBERTIZO: Construcción formada por un soportado por columnas y abierto por todas partes.

techo

DERECHO DE VÍA: Es el ancho total del espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos de que se compone una vía, tales como: islas, separadores, calzadas, hombrillos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros, franjas laterales de protección y retiros laterales de algunos elementos citados, cuando así se requiera. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizada primordialmente para dormir. EDIFICACIÓN AISLADA: Es la que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de parcela. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           98 EDIFICACIONES CONTINUAS: Son las que están adosadas por ambos costados a las edificaciones contiguas. EDIFICACIONES PAREADAS: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados. EDIFICACIONES BIFAMILIARES: Son aquellas que contienen dos unidades de vivienda en una misma parcela con servicios independientes. EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: Edificaciones con tres o más unidades de vivienda en una misma parcela con servicios comunes tales como: accesos, circulación, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, etc. ESTACIONES DE SERVICIOS: Edificación o instalación destinada al mantenimiento de vehículos automotores, el expendido de combustibles, lubricantes y repuestos para los mismos. ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA: Son las áreas de las vías destinadas a carga y descarga de pasajeros, mercancías y estacionamientos de vehículos. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio de considerable extensión destinado o habilitado para estacionar vehículos fuera de la vía pública, y accesible al público en general; puede ser de una o de varias plantas, superficiales o subterráneo, según el caso. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio destinado o habilitado para estacionar vehículos fuera de la vía pública para servicio exclusivo de determinadas edificaciones e instalaciones. FACHADA: Conjunto de parámetros exteriores componen cada una de las caras de una edificación.

que

FACHADA PRINCIPAL: Fachada que da sobre una vía pública. Una edificación de esquina tendrá más de una fachada principal.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR           99 GARAJE: vehículos.

Estacionamiento cubierto para uno o más

HOMBRILLO: Porción contigua a la calzada destinada a estacionamiento ocasional de vehículos, para transitar en caso de necesidad. INTERSECCION: Espacio donde dos o más vías se unen o cruzan, comprende el área destinada a facilitar los movimientos de los vehículos que circulan en ellas. LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollos de acuerdo con las reglamentaciones de la zona en que está ubicado. LOTIFICACIÓN IGUAL QUE PARCELACIÓN. MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para techar el acceso de una edificación. MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con menos superficie que la planta baja, con las siguientes características: a. Su uso es complementario del establecido, para la planta baja. b. Su acceso se efectúa desde el local al que complementa. MODIFICACION: Reforma hecha a un edificio, sin aumentar su área de construcción. PARCELA: Es un área determinada de terreno urbanizado, donde se permite construir de acuerdo con las reglamentaciones de esta Ordenanza. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela construir una unidad de vivienda.

donde

se

permite

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR 100 PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos unidades de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de dos unidades de vivienda. PARCELACION: División de un terreno o predio, en dos o más partes. PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Relación porcentual entre el área de ubicación de la edificación y el área de la parcela. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: Relación porcentual entre el área de construcción de la edificación y el área de la parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las mínimas condiciones de habitabilidad. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESERVA URBANA: Es el área sin urbanizar, inclulda dentro del límite urbano, que eventualmente podrá desarroIlarse con base en informes previos que así lo justifiquen, producidos por las autoridades competentes. RESTAURACION: Es reparar, renovar y volver a poner una edificación en el mismo estado o estimación que antes tenía. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente fachada de la edificación ubicada en ella. RETIRO DE FRENTE: Es la distancia que debe existir desde el alineamiento de calle o avenida y la fachada principal. RETIRO ESPECIAL: Distancia mínima que debe separar una edificación de otras edificaciones que formen un conjunto, o

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR 101 de vía pública, o de un monumento, o de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial. SECCIÓN TRANSVERSAL: Es corte transversal de una vía que representa el ancho y disposición de los elementos, que la conforman. SÓTANO: Espacio de un edificio situado bajo el nivel del suelo, y cuya superficie de paramentos exteriores, tiene no menos de tres cuartas partes de su altura bajo tierra. SEMISÓTANO: Llena las mismas condiciones de un sótano pero sólo tiene la mitad de altura bajo tierra. TERMINAL DE PASAJEROS INTERURBANO: Área destinada a la operación de vehículos colectivos para la carga y descarga de pasajeros, y la transferencia de éstos del sistema interurbano al urbano, o viceversa. TERMINAL DE PASAJEROS URBANO: Área destinada a la operación de vehículos colectivos para la carga y descarga de pasajeros, y la movilización de éstos en diferentes sectores de la ciudad. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación o parte de ella, con acceso independiente, en el cual puede habitar un individuo o una familia, disponiéndola para su uso exclusivo de acuerdo con las condiciones de habitabilidad que establecen las leyes. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno, mediante la provisión de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al espacio urbano. URBANIZACION: terreno.

Es el resultado de urbanizar un

USO NO CONFORME: Es la utilización de una edificación o pertenencia de la misma con uso diferente al permitido en la presente Ordenanza.

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BARCELONA,    CONCEJO  MUNICIPAL  DEL  DISTRITO  BOLÍVAR 102 VÍALIDAD MATRIZ: Es el sistema formado por la red víal propuesta, clasificada según su funcionamiento e importancia en vías expresas, semi-expresas, principales, colectoras y locales principales. VÍALIDAD PRINCIPAL: Está integrada por aquellas vías que preveen la circulación continua de tráfico entre áreas importantes de la ciudad, satisfacen las necesidades de transporte de la comunidad, y facilitan las transferencias del tráfico que vaya del sistema víal expreso o semiexpreso al sistema colector o viceversa. VÍALIDAD COLECTORA: Comprende aquellas vías empleadas principalmente para suministrar movimientos de tráfico continuo dentro de áreas locales de la ciudad, y que permiten la distribución y recolección del tráfico local, e interconecten ese sistema con el sistema víal principal. VÍALIDAD LOCAL PRINCIPAL: Comprende las vías destinadas principalmente a facilitar el tránsito local, y a dar servicio directo a las propiedades colindantes. VÍALIDAD ESCÉNICA: Es aquella en la cual su trazado en planta y vertical, así como la disposición de sus calzadas están orientadas a mostrar al conductor o peatón, vistas panorámicas o sitios de interés de la ciudad. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y el área urbana, (hectárea). DBU =

Población (hab. ) Área Urbana

DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población (número de habitantes) y el área neta residencial (hectáreas) DN=

Población ( hab. ) Área Neta Residencial (Ha)

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ANEXO II PLANO DE ZONIFICACIÓN PLANO DE VÍALIDAD

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ANEXO III ORDENANZAS DEL CASCO HISTÓRICO

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ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN.  ­  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

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CASCO HISTÓRICO 

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ANEXO IV ORDENANZA DEL COMPLEJO TURÍSTICO – HABITACIONAL “EL MORRO” (CAZTOR)

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