Ordenanza Calidad Termica Completa
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA
C OMISIÓN PER ERMA MA NENT NENTE E DE A RQ RQUITE UITEC C TURA U , C , A RBANISMO ONSTRUCCIÓN MBIENTE Y TURISMO CORPORACIÓN DE LA C ÁMARA M UNICIPAL DE M ARACAIBO C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA C OM IS ISIÓN IÓN PARA EL M EJORAMIENTO DE LA C ALIDAD TÉRMICA DE LAS EDIFICA CA CIO NESY EL ESPACIO URBANO C ENTRO DE O PTIMIZACIÓN ENERGÉTICA (C.O.E.) ONCEJO
UNICIPAL DEL
UNICIPIO
ARACAIBO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
Maracaibo, Enero del 2005
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ma rac aibo e s una c iuda d c on c arac terís terístic tic a s am b ienta les muy pa rtic tic ulares ulares.. Debido a su ubic ubic ac ión ge og ráfic áfic a, po see un c lima c álido álido húmed o c arac teri terizad o p or altas altas tem pe raturas y humed ad . Dura Dura nte los últi último mo s 20 año s, el c rec imiento d e la c iuda d de Ma rac aibo se se ha c arac teri terizad o p or una una ráp ida expansi expansión urba urba na, que ha ori originado profundos cambios en su calidad ambiental. Este crecimiento ha sido regido por un Plan y Ordenanza de Desarrollo Urbano que no contempla variables sobre c alid alid a d té rmic a d e la la s ed ific fic a c ione s. La a p lic a c ión de estos estos instr nstrum umento ento s leg a les y la no c onsi onside ra c ión d e té c nic nic as bioc limá tic tic as en e l dis diseño, originaron originaron ed ific fic ac iones térmic térmic am ente inad ec uad a s, obliga obliga ndo a sus usuari usuarios os a instalar nstalar eq uipo uipo s me c á nic nic os ac ondicionado res de aire, aire, de g ran c ap ac ida d, pa ra lograr ambientes má s c onforonforta b les, es, g ene ra nd o un uso uso intens intensiivo d el mismo mismo y eleva nd o el c onsumo onsumo d e elec tric tric idad. En consecuencia, Maracaibo ocupa el primer lugar en el consumo de electricidad p er c áp ita e n Venezuel Venezuelaa y Latinoa Latinoa mé ric a, c on un prome dio d e 900 900 kWh/ kWh/ me s. El mayor consumo de energía eléctrica en las edificaciones es debido al uso de equipos mecánicos de acondicionamiento de aire, lo cual representa en el sector resi eside nc ial ap roxima oxima d am ente un 76% 76% d e la fa c tura tura c ión. Estos factores y la situación energética nacional han incidido en la urgente necesida d d e reenfoc reenfoc ar el diseño diseño urba urba no y arqui arquitec tec tónic tónic o c on miras miras a c rea r am bientes térmic térmic am ente fa vorab les, es, lo lo c ual es po sible a travé travé s d e la impleme ntac ión d e no rma s q ue regulen la la m at eria eria . En co nsi nsid erac ión a ello, ello, se se c reó e n 199 1997, 7, la C om isión para el Mejoramiento de la Calidad Térmica de las Edificaciones y el Espacio Urbano, integ integ ra d a p or rep rep resenta esenta ntes d e o rga nismo nismo s oficiales y entida d es p riva d a s involucradas en el sector académico, de la construcción y en el sector energético: Alcaldía de Maracaibo (Oficina Municipal de Planificación Urbana), Cámara Municipal, Universidad del Zulia (Facultad de Arquitectura y Facultad de Ingeniería), Cámara de la Construcción, Cámara Inmobiliaria, Cámara de Comercio, Instituto d e Desa Desa rrollo ollo Ec Ec onó mic o y Soc Soc ial y La La Co mp a ñía ñía A nónima Energía nergía Eléc Eléc tric tric a d e Venezuela. Esta comisión fue creada con el fin de estudiar alternativas en el área de la arquitec tura y sus sus téc té c nic nic a s c onstr onstruc uc tivas, tivas, que c ont rib uya n a d isminuir minuir el alto c onsumo onsumo d e elec elec tri tric ida d d e la la Ciudad de Ma rac aibo. Ha traba jad o en varios varios do c umentos, umentos, entre los cuales podemos señalar los manuales “Recomendaciones para Mejorar la Calidad Térmica del Espacio Urbano” y “Recomendaciones para Mejorar la Calid a d Térmica Térmica d e las Edific dific a c ione s” .
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ma rac aibo e s una c iuda d c on c arac terís terístic tic a s am b ienta les muy pa rtic tic ulares ulares.. Debido a su ubic ubic ac ión ge og ráfic áfic a, po see un c lima c álido álido húmed o c arac teri terizad o p or altas altas tem pe raturas y humed ad . Dura Dura nte los últi último mo s 20 año s, el c rec imiento d e la c iuda d de Ma rac aibo se se ha c arac teri terizad o p or una una ráp ida expansi expansión urba urba na, que ha ori originado profundos cambios en su calidad ambiental. Este crecimiento ha sido regido por un Plan y Ordenanza de Desarrollo Urbano que no contempla variables sobre c alid alid a d té rmic a d e la la s ed ific fic a c ione s. La a p lic a c ión de estos estos instr nstrum umento ento s leg a les y la no c onsi onside ra c ión d e té c nic nic as bioc limá tic tic as en e l dis diseño, originaron originaron ed ific fic ac iones térmic térmic am ente inad ec uad a s, obliga obliga ndo a sus usuari usuarios os a instalar nstalar eq uipo uipo s me c á nic nic os ac ondicionado res de aire, aire, de g ran c ap ac ida d, pa ra lograr ambientes má s c onforonforta b les, es, g ene ra nd o un uso uso intens intensiivo d el mismo mismo y eleva nd o el c onsumo onsumo d e elec tric tric idad. En consecuencia, Maracaibo ocupa el primer lugar en el consumo de electricidad p er c áp ita e n Venezuel Venezuelaa y Latinoa Latinoa mé ric a, c on un prome dio d e 900 900 kWh/ kWh/ me s. El mayor consumo de energía eléctrica en las edificaciones es debido al uso de equipos mecánicos de acondicionamiento de aire, lo cual representa en el sector resi eside nc ial ap roxima oxima d am ente un 76% 76% d e la fa c tura tura c ión. Estos factores y la situación energética nacional han incidido en la urgente necesida d d e reenfoc reenfoc ar el diseño diseño urba urba no y arqui arquitec tec tónic tónic o c on miras miras a c rea r am bientes térmic térmic am ente fa vorab les, es, lo lo c ual es po sible a travé travé s d e la impleme ntac ión d e no rma s q ue regulen la la m at eria eria . En co nsi nsid erac ión a ello, ello, se se c reó e n 199 1997, 7, la C om isión para el Mejoramiento de la Calidad Térmica de las Edificaciones y el Espacio Urbano, integ integ ra d a p or rep rep resenta esenta ntes d e o rga nismo nismo s oficiales y entida d es p riva d a s involucradas en el sector académico, de la construcción y en el sector energético: Alcaldía de Maracaibo (Oficina Municipal de Planificación Urbana), Cámara Municipal, Universidad del Zulia (Facultad de Arquitectura y Facultad de Ingeniería), Cámara de la Construcción, Cámara Inmobiliaria, Cámara de Comercio, Instituto d e Desa Desa rrollo ollo Ec Ec onó mic o y Soc Soc ial y La La Co mp a ñía ñía A nónima Energía nergía Eléc Eléc tric tric a d e Venezuela. Esta comisión fue creada con el fin de estudiar alternativas en el área de la arquitec tura y sus sus téc té c nic nic a s c onstr onstruc uc tivas, tivas, que c ont rib uya n a d isminuir minuir el alto c onsumo onsumo d e elec elec tri tric ida d d e la la Ciudad de Ma rac aibo. Ha traba jad o en varios varios do c umentos, umentos, entre los cuales podemos señalar los manuales “Recomendaciones para Mejorar la Calidad Térmica del Espacio Urbano” y “Recomendaciones para Mejorar la Calid a d Térmica Térmica d e las Edific dific a c ione s” .
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La d ifusión fusión de estos estos trab a jos, os, co njuntam ent e c on e l trab a jo d e o tras institucione nstitucione s en ma teria teria d e a horro horro e nergético , ha g enerad o c am bios signifi gnific ativos en la arquitectura loc a l. Sin emb a rgo , sólo la la c rea c ión de no rma s reg ula ula d oras d e los los p a rá me tros que c ontribuya ontribuya n a me jorar el diseño diseño térmic térmic o d e las ed ific fic ac ione s ofrec ofrec erá una resespue sta c ontund ente a los prob lem as de c alida alida d té rmica y co nsumo nsumo e nergético . En este sentido, los documentos antes mencionados se constituyen en antecedentes para la proposición de la presente Ordenanza, denominada “Ordenanza sobre Calidad Térmica de las Edificaciones en el Municipio Maracaibo” (OCATEM) . La Ordena nza nza c om pleme ntará las vari variab les urba urba nas funda funda me ntales exigida exigida s en la Ley Orgá nic nic a de Ordena c ión Urb Urb anís anístic tic a y d esarr esarroll ollad ad a s en la Ordena nza nza de Zonifi onific ac ión p ara la c iuda d de Marac aibo, co n el objetivo objetivo d e o ptimiz ptimizar el diseño diseño d esde esde el punto d e vis vista d el com po rtam iento térmic térmic o d e la envolvente, envolvente, obteniéndo obteniéndo se c omo b eneficios un me jor co nfort nfort d e los oc upa ntes y a horro horro d e ene rgía gía p or la la d isminuc ión tanto d e la la c ap ac ida d a instalar nstalar de eq uipo uipo s de enfri enfriam iento c omo de la c arga térmi térmicc a a remo ver. ver. Como punto de partida para el establecimiento del método de cálculo, se realizó una evaluación de las alternativas de mejoramiento térmico que podrían ser imp lem enta da s c on m ate riales dispo dispo nibles nibles en e l merc merc ad o loc a l; se se d eterminó eterminó c uantitativamente la eficiencia de las mismas, a través de simulaciones informáticas, lo c ual ua l p ermitió ermitió selec selec c iona r la s me jores jores op c ione s d esd esd e el punto d e vista vista t érmico . Adicionalmente, se elaboraron bases de datos de propiedades térmicas y ópticas de configuraciones constructivas de paredes, techos y ventanas, adaptadas al merca do de la c onstr onstrucc ucc ión loc loc al. La revisión de bibliografía internacional especializada para determinar los métodos d e c á lc ulo ad ec ua d os. os. En función d e lo lo a nterior nterior se esta esta blec ieron os req uis uisitos to s q ue d eb en c ump lir la s ed ific fic a c ione s p a ra a prob a r la p resent esent e Orde na nza nza , los c ual ua les se expresan expresan p or med io d e un lílímite que d etermina etermina la g a nanc ia d e c alor a través d e la la envo lvent e d eno mina d o Va lor de Tra nsferenc nsferenc ia Térmica Térmica Glob a l (VTT (VTTG), y c uyo va lor es diferente diferente pa ra tec hos y pa red es. es. El Método de Cálculo utilizado es el Método de Comportamiento Térmico, el cual está está b asad asad o en la la m etod ología ología p rop uesta uesta p or la “Socieda “Socieda d America America na d e IngenieIngenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado” , contenida en la versión 1997 1997 de l ASH ASHRAE/ AE/ IES Sta nd a rd 90.1-19 90.1-1989. 89. A d iferenc ia d e otros ot ros,, este este m éto ét o d o, invoinvo lucra en sus ecuaciones el cálculo de la Diferencia de Temperatura Equivalente (DTE), el cual considera variables térmicas, solares y físicas que pueden ser determinad as y ajustad ajustad as de ac uerdo uerdo a la informa nforma c ión d ispo nible nible pa ra la Ciuda Ciuda d de Marac a ibo . Sus ec ua c ione s son d e uso uso g ene ra liza d o en e l d iseño d e sisistem a s d e acondicionamiento ambiental para la determinación de la ganancia térmica y solar a través de los diferentes elementos de la superficie exterior de una edificación. 3
La metodología de cálculo permite evaluar el diseño energético de una envolvente, bajo especificaciones de condiciones climáticas exteriores, consideradas extremas para la ciudad de Maracaibo, y una temperatura interior de confort de 25° 25°C. Asimi Asimissmo , c onsi onsid era las c a ra c ter te rística s d e la c onfigurac ión c onstr onstruc uc tiva, tanto d e la po rc ión op ac a c omo de la po rc ión trans transpa pa rente, así así c omo el color de la sup erfic erfic ie exte exterrior d e la ed ific fic a c ión. Para facilitar la aplicación de la Ordenanza sobre Calidad Térmica de Edificaciones, nes, el Munic Munic ipio o frec frec erá a los usuari usuarios os de la misma misma , un program a c om puta c iona l q ue fa c ilita la d eterminac et erminac ión d el Valor de Tra nsferenc nsferenc ia Térmica Térmica Glob a l (VT (VTTG). Su utilización permitirá, al usuario de la Ordenanza suficiente flexibilidad para combinar diferentes alternativas constructivas y evaluar opciones que mejoren el desemp eño té rmico de la e nvolvente, y al ente municipa l ad minis ministra tra do r d e la Ordena nza nza , emitir una rápida respuesta a las solicitudes de evaluación, brindando al sector de la c onstr onstruc uc c ión y d iseño d e e dific dific a c ione s un servi servicc io m od erno erno y a ltam ente efic efic iente . El cumplimiento de los límites establecidos en la Ordenanza, en futuras edificaciones en la Ciudad de Maracaibo, se traducirá en una disminución de la energía eléctrica utilizada para aire acondicionado y de la capacidad a instalar de los eq uip uip os d e e nfri nfria miento . En En el c a so d e viviend viviend a s unifa unifa mili milia res y ultimo ultimo p iso d e e d ifific a c ione s multifa multifamil miliia res, es, la red uc c ión d e c onsumo onsumo eléc tri tric o será será d e un 25% 25%. En el c a so d e ent rep iso en e d ific fic a c ione s multifam multifam ilia res se ob tiene una red uc c ión mínima mínima d el 10% 10%. La c ap ac id ad d e los los eq uipo uipo s de a ire ac ond ic iona do reque rid a d isminuir minuirá e n un u n 35%. 35%. En términos del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG), en edificaciones multifamiliares el promedio del VTTG es de 40 W/m 2 pa ra tec hos y 67 W/m 2 pa ra pa red es, es, lo q ue imp lic a un e xce so d el lílímite exigid exigid o p or la la O rd ena nza nza d el ord ord en d el 30% 30% y 10% 10%,, resp esp ec tivam ente . En edific edific a c ione s unifa unifamil miliia res la c ontrib ontrib uc ión a la la c a rga térmica té rmica d el tec ho es e s muc mu c ho m á s signific ignific a tiva. tiva . En esto esto s c a so s, el VTT VTTG pr p ro me d io lleg a a tene r valores valores en el orden d e 70 W/ W/ m 2; c onsi onsiderando la tende tende ncia ac tual de utilizar materiales livianos para la construcción del techo, este valor puede estar alrededor de los 180 W/m 2, lo cual representa un excedente sobre el límite de la Orde na nza nza d el 77% 77% en p rom ed io. La s p a red es ge neralme nte tienen un VTT VTTG muy m uy cercano al límite exigido por la Ordenanza, excediéndolo en algunos casos alrededor del 10%. Esto es debido principalmente a que la proporción de ventana a pared es mucho menor que en las edificaciones multifamiliares y se utilizan acabad os d e c olores c la ros. os. Por otra p a rte, en relac ión a la s ed ific fic a c ione s q ue no utili utiliza n sisistema te ma s d e a ire a c ondicionado, esta normativa garantiza mejores condiciones térmicas en el interior de
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las mismas (la temperatura del aire interior disminuye entre 2°C y 4°C, durante el pe riod o de ma yor asolea miento). En referencia a la inversión adicional por parte del propietario o promotor de la ob ra, é sta osc ilará a lred ed or de l 13%, co n respe c to a la c onstruc c ión trad ic iona l de tec hos pesa dos de losas nervad as. Sin em ba rgo , la utilizac ión de nue va s tec nologías que incorporen sistemas de aislamiento térmico puede contribuir a reducir los c ostos de la inversión p or pa rte d el promo tor. Adicionalmente, la aplicación de las regulaciones contenidas en esta Ordenanza impactará positivamente al Municipio desde el punto de vista tecnológico, ambiental y eco nómico: a ).- Desd e el punto d e vista tec nológico , induc irá al me rc ad o inmo bilia rio a la b úsque d a y d esa rrollo d e nue va s téc nic as construc tivas que inco rpo ren te c nología s má s efic ientes tecno log ías desde el punto de vista energético . b ).- Desde el punto de vista amb ienta l, la disminución de la dem a nda d e electricidad, contribuirá a la disminución de emisiones de CO 2, que contaminan el ambiente y a la utilizac ión rac iona l de los rec ursos energético s del pa ís. Asimismo, la d isminución de nec esida d es d el uso d e a ire a c ond ic iona d o c ontribuirá a d isminuir la fo rma c ión d e isla s urba nas de c alor y la te mp eratura a mb ienta l urba na. c ).- Desde el p unto d e vista ec onó mico , al red uc ir el imp ac to del c osto del c onsumo eléctrico en el ingreso familiar, se incrementará la disponibilidad de dinero para la adquisición de bienes y servicios, contribuyendo a la reactivación de la ec onom ía loc al. La disminución d e la d em and a de elec tric ida d c ontribuirá a la d isminución d e las nece sid ad es de ge nerac ión y d istribuc ión, y p or lo tanto , am pliará la capacidad para mejorar la prestación del servicio y electrificación de nuevas á rea s, trad uc iénd ose e n ma yor dispo nibilid ad de energía pa ra p roc esos que ge neran em pleo, me jorand o el bienesta r y los ingresos d e la p ob la c ión ge nera l. A los fines d e ince ntiva r el me joramiento d e la c alida d térmic a de la s ed ific a c iones, se imp lem enta rá un rég ime n d e inc entivos fisc ales, c om o be nefic io a aq uellos prop ieta rios y/ o p rom oto res que log ren red uc c ione s del Valor de Tra nsferenc ia Térmica Glob al (VTTG) m ayo res que los exigidos en la p resente O rdena nza. De a c uerdo a la magnitud de la reducción, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), oto rgará una Ca lific ac ión Espec ial Urba na, cuyo s niveles Oro Plata y Bronc e.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA ESTADO ZULIA EL C ONCEJO M UNICIPAL DEL M UNICIPIO M ARACAIBO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
TITULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1: El objeto de la presente Ordenanza es garantizar que las condiciones de diseño y construcción de la envolvente de las nuevas edificaciones y de las ampliaciones de edificaciones, cumplan con los límites del Valor de Tra nsferenc ia Térmica Glob al (VTTG) de techo y paredes establecidos para el Municipio Maracaibo, med iante la a plic ac ión de un métod o de c álculo p red eterminad o, co n el fin de procurar condiciones térmicas confortables, logrando la reducción d el co nsumo d e ene rgía e léc tric a y la disminución de la contaminación ambiental. TITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende toda la extensión del área urbana del Municipio Maracaibo, definida en la Ordenanza de Zonificación para la Ciudad d e Marac aibo.
ARTÍCULO 3: Las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, deberán ser cumplidas por toda persona natural o jurídica, así como entidades públic as y p rivad as de c ualquier naturaleza. ARTÍCULO 4: Las envolventes reguladas por la presente Ordenanza son aquellas que forman parte de edificaciones nuevas o ampliaciones de edificaciones existentes, cuya permisología haya sido solicitada por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU). ARTÍCULO 5: Las edificaciones a las que se refiere la presente Ordenanza son aquellas destinadas al uso residencial, comercial, educativo, asistenc ial, rec rea tivo y turístico. En c aso de edificaciones de uso industrial, solo será aplicable a los espacios destinados al uso administrativo. ARTÍCULO 6: El Municipio ofrecerá a los usua rios un sistema informá tico que facilitará la evaluación de la envolvente d e las ed ific ac iones, a los efec tos de determinar su Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG), el cual 6
forma pa rte d e la p resente O rde nanza. ARTÍCULO 7: Complementan la presente Ordenanza como parte integrante de la misma los siguientes a nexos de nom inad os: Anexo N° 1, “Representación Gráfica de las Orientaciones Establecidas para Parede s y Ventana s”; Anexo N° 2, “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG)” ; Anexo N° 3, “ Rep resentac ión Gráfica y Nomenclatura de las Protecciones Solares” ; Anexo N° 4, “Determinación de la Proyección Frontal y Separaciones de las Protecciones Solares de Profundidad Variable”; Anexo N° 5, “Tabla de Incentivos por Calific ac ión Espe cial” ; Anexo N° 6, “Sellos de Calidad Térmic a” . TITULO III DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 8: Sin perjuicio del sentido que se otorgue particularmente en el c ontenido de la presente O rde nanza, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tienen el signific a do siguiente : •
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Absortividad: frac c ión d e la rad iación solar total que incide sobre una superficie y que es absorbida por la misma. Se representa como (α). Aleros: proyección horizontal del techo o elemento arquitectónico horizontal proyectado sobre una
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ventana, que permite reducir la carga solar que incide verticalme nte sob re la misma . Aletas verticales: elemento arquitec tónic o vertic al ubica do a uno o ambos lados de la ventana, que permite reducir la radiación solar que incide lateralmente sobre la misma. Altura d e p ared: distancia vertical de un espacio interno, medida desde el piso hasta el techo, más el espe sor de la plac a de tec ho. Área total de fachad a: es el área que incluye la porción opaca de la pared exterior, ventanaje y puertas, expuestas al exterior y que delimitan el espacio que será ac ondicionado mecá nica mente. Área total de techo: área del techo de la edificación expuesto al aire exterior y espacios no acondicionados. Ampliación: Cualquier obra que tenga por objeto el aumento del área de construcción y/o ubicac ión de una e dific ac ión. Carga térmica: cantidad de energía, por unidad de tiempo, que debe removerse en un espacio para mantener una temperatura interna de confort preestablecida. Coeficiente de ab sortivida d: factor de corrección de la diferencia de temperatura equivalente de acuerdo al color de la porción op ac a de la pa red . Se rep resenta como (A c ). Coeficiente de sombra: relación entre la transmisión solar a través de un vidrio cualquiera y la transmisión a través de un vidrio de referencia (un vidrio claro de doble
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resistenc ia y 3mm d e espesor). Se rep resenta c omo “ CS” . Coeficiente global de transferencia de calor: también llamada “ transmitanc ia térmic a ” . Rep resenta la rapidez de transferencia de c alor a travé s de un ma terial o ensamblaje de materiales, por unidad de área, y por diferencia de tem pe ra tura. La diferenc ia de temperatura se mide entre los dos ambientes a ambos lados de la mue stra. Se rep resenta c om o (U) y es la inversa de la suma de las resistenc ias (R). Sus unid ades son va tios po r metro c uad rad o p or grad o kelvin (W/m 2K). Comportamiento térmico: respuesta de un ma terial cua ndo es some tido a d iferentes flujos de c a lor. Conducción: es el mecanismo de transferencia de calor donde la energía es transportada por contacto directo entre dos cuerpos que tienen diferente temperatura. Conductancia térmica: rapidez de transferencia de calor a través de una unidad de área de un material, de bido a una diferenc ia unita ria de temperatura entre las superficies del material. La conductancia térmica puede ser obtenida dividiendo la conductividad del material entre su espesor, cuando el flujo de calor es solo por conducción. Se representa c omo “ C” . Conductividad térmica: es la rapidez del flujo de calor a través de una unidad de área de un material homogéneo en una dirección perpendicular a planos isotérmic os, induc ida po r un grad iente unita rio de te mp eratura. Se rep resenta como “ κ” .
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Configuración constructiva: totalidad de elementos constructivos de techo o pared que conforman un ensam blaje. Confort térmico: valores de condiciones bioclimáticas consideradas aceptables en el interior de una ed ific a c ión. Imp lic a la ausenc ia de cualquier sensación de incomodidad o malestar térmico prod uc ida po r exce so d e frío o c alor. Convección: es el modo de transferencia de calor debido a un fluido en movimiento entre dos cuerpos. Densidad: relación entre masa y volume n de un ma terial. Se rep resenta c omo ( ρ). Diferencia d e tem peratura equivalente: diferencia de temperatura eq uiva lente entre e l exterior y el interior que incorpora los efectos de ga nanc ia solar en la po rc ión op aca d e una pared o techo de color oscuro. Se representa c omo (DTE). Dimensión horizontal: ancho de una venta na, incluyendo el marco d e la misma . Se rep resenta c om o (DH). Dimensión vertical: altura de una ventana, incluyendo el marco de la misma . Se rep resenta c om o (DV). Edificación: cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, pisos y superficies inferiores, que requiere de un permiso o licencia de la autoridad municipal para su construcción, destinada al uso residencial, comercial, educacional, asisten-cial y/ o rec rea tivo. Se exc luyen los usos d e tipo ind ustrial.
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Envolvente de un edificio: está constituida por los elementos de una edificación que delimitan el espacio interior del espacio exterior. Espacio acondicionado: espacio c errad o de ntro d e una ed ific ac ión que es enfriado por un sistema mecánico de acondicionamiento ambiental. Espacio no acondicionado: espacio de una edificación a la cual no se le ha introducido elementos mecánicos que modifiquen su c ond ic ión térmic a interior. Fachada: c onjunto d e p aramentos verticales exteriores que componen cada uno de los lados de un ed ific io. Está c om puesto por parte op ac a y p arte transpa rente. Factor de corrección por orientación de la pa red opac a: es el va lor que corrige la diferencia de temperatura equivalente (DTE), de ac uerdo a la o rientac ión de la pa red . Se representa c om o (Fc op ). Factor de corrección por orientación de los ventanajes: es el valor que corrige el factor solar, de acuerdo a la orientación del ventana je. Se representa c om o (Fc v ). Factor de corrección por sombra externa: es el fac tor que c orrige el coeficiente de sombra del vidrio cuando existen dispositivos de sombra externa, de acuerdo a sus dime nsione s y tipos. Se rep resenta c om o (C SE). Factor solar: Valor horario máximo promedio anual de energía solar incidente sobre las ventanas y tragaluces. Peso de la configuración: peso total del ensamblaje constructivo
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de una pa red o tec ho, med ido en kilos po r me tro c uad rad o (kg/ m 2). Porción opaca: se denomina porción opaca, aquella porción de pa red o tec ho co nstruida c on materiales que no permiten el paso d e la luz. Porción transparente: se de nom ina porción transparente, aquella porción de pared o techo construida con materiales que permiten el paso de la luz y deja ver a través d e é l los ob jetos c on c larid ad . Protección solar: cualquier dispositivo arquitectónico opaco que se interpone entre el sol y las ventanas, con el fin de controlar la radiación solar directa que incide sob re las mismas. Protecc ión solar mixta: se c onsidera como protección solar mixta la combinación, en una misma protección, de un alero y aletas verticales. Se incluye en este tipo de protección el retraimiento de la ventana sobre la pared mayor a quince centímetros (15 cm), así como el retranqueo de ventanas producido por la volumetría de la edificación. Proyección frontal derecha: profundida d de la aleta vertic al derec ha, medida de sde el plano d e la venta na ha sta el borde e xterior de la aleta vertical. Se representa como (PFD). Proyección frontal izquierda: profundidad de la aleta vertical izquierda, medida desde el plano de la ventana hasta el borde exterior de la a leta vertic al. Se rep resenta c om o (PFI). Proyección frontal: profundidad del alero, medida desde el plano 9
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de la ventana hasta el borde exterior del alero. Se representa como (PF). Proyección horizontal derecha: distanc ia horizonta l med ida de sde el borde exterior derecho de la ventana hasta el extremo derecho del alero. Se rep resenta co mo (PHD). Proyección horizontal izquierda: distanc ia horizonta l med ida de sde el borde exterior izquierdo de la ventana hasta el extremo izquierdo del alero. Se representa como (PHI). Proyección vertical derecha: distancia vertical medida desde el borde superior de la ventana hasta el borde superior de la aleta vertical ubicada a la derecha de la misma. Se representa como (PVD). Proyección vertical izquierda: distancia vertical medida desde el bo rd e supe rior d e la venta na ha sta el borde superior de la aleta vertical ubicada a la izquierda de la misma. Se representa como (PVI). Puente térmico: elemento o parte de la pared, techo o ventanaje, que por sus propiedades térmicas y ubicación, se revela como punto débil del aislamiento, no ofreciendo el mismo coeficiente de resistencia térmic a. Rad iac ión difusa: rad iac ión proveniente del sol después de una trayectoria indirecta, por haber sido difractada por las partículas de la atmósfera, moléculas de aire, polvo y vapor de agua. La radiación difusa llega de sde toda la bó veda celeste.
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Radiación directa: radiación que ha seguido una trayectoria recta d esde e l sol. Radiación reflejada: radiación solar reflejada desde las superficies de los alrededores de una fachada. Radiación solar: radiación electromagnética emitida por el sol que se encuentra entre intervalos de longitudes de onda de 0,3 a 3 micras. Radiación: es un mo d o d e transferencia de energía en forma de ondas electromagnéticas entre superfic ies que se e nc uentran a diferente tem peratura, sin que exista c onta c to entre ella s. Radio de la abertura: rad io d e una ventana de forma circular. Se rep resenta c om o (RAD). Reflectividad: fracción de la radiación total incidente sobre una superficie que es reflejada por la misma. Relación área de ventana y área de pared: relación entre el área total de venta na y el área tota l de una fa c had a. Se representa c omo (RVP). Relación de área de tragaluces y área de techo: relación entre el área total de tragaluces y el área total del techo del espacio considerado. Se rep resenta c omo (RTT). Resistencia térmica: propiedad que tienen los materiales de oponerse a la transferencia de calor. La resistencia total de un cuerpo es igual a la suma de las resistencias de cada uno de sus componente s en serie. Es lo c ontrario a la conductancia. Se representa como (R). 10
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Retranqueo: retraimiento de un plano d e la superfic ie d e fac had a. Separación horizontal derecha: distanc ia horizonta l med ida de sde el borde exterior derecho de la ventana hasta el borde interior de una aleta vertical, ubicada a la derec ha de la misma . Se rep resenta c om o (SD). Separación horizontal izquierda: distanc ia horizonta l med ida de sde el borde exterior izquierdo de la ventana hasta el borde interior de una aleta vertical, ubicada a la izquierda de la m isma . Se rep resenta c om o (SI). Sepa rac ión vertical de la a bertura: distancia vertical medida desde el borde superior de la ventana hasta el borde inferior del alero. Se rep resenta c om o (S). Tem pe ratura interna de diseño: es la temperatura de confort que se fija en un espacio interno, para realizar los cálculos de carga térmic a de enfriamiento . Se rep resenta c omo (Ti). Traslúcido: c alific ativo q ue se le d a a un material a través del cual pasa la luz, pero q ue no d eja ver c on claridad los objetos que están detrás de é l. Valor de Transferencia Térmica Global: ganancia térmica máxima a través de las superficies exteriores de una e dific ac ión, fijand o una tem pe ratura interna de v eintic inc o grados centígrados (25°C). Se expresa en vatios por metro cuadrado (W/m 2) y se representa como (VTTG). Ventanaje: conjunto de elementos que conforman la ventana, incluyend o e l vidrio y ma rc o.
TITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TÉRMICA CAPÍTULO I DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD TÉRMICA ARTÍCULO 9: Previo al otorgamiento de la Certificación de Calidad Térmica, el propietario y/o promotor, o el proyectista responsable, o su representante, deberá solicitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica de la edificación, como requisito para la obtención definitiva de la Constanc ia de Cump limiento d e las Variables Urbanas Fundamentales de la o bra. ARTÍCULO 10: El solicitante deberá consignar, ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), los siguientes recaudos: a) Un juego a diciona l e inteligible d e p lano s de a rq uitec tura, en original o copia, de plantas, cortes y fachadas; indicando color, material de l ac ab ad o exterior y orientac ión de la edificación. Si se tratase de un urbanismo, deberá consignar adicionalmente, el plano del parcelamiento. b) Plano inteligible de detalles, en original o copia, de ventanas, tragaluc es, vidrios, p rote c c ione s solares externas, configuraciones de techo y paredes, y cualquier otro detalle constructivo o dato requerido, de acuerdo al proyecto presentado.
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ARTÍCULO 11: El solicitante deberá presentar, por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), el proyecto que desea desarrollar ajustado a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con junta o separadamente de la Notific ac ión de Inic io d e Ob ra, co nforme a lo dispuesto en la “Ley Orgánica de Ordenación Urbanística” y en la “Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Marac aibo” , junto a los req uisitos a que se refiere el Artículo 10 de la presente Ordena nza , a fin de ob tener la Constancia de Cumplimiento de Calid ad Térmic a de la e dific ac ión.
nentes, ane xa ndo el respe c tivo rep orte técnic o.
ARTÍCULO 12: La Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) verificará si el proyecto presentado cumple, c on respe c to a su envolvente, c on las normas de calidad térmica establecid as en las disposiciones de la p resente Ordenanza, y dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la consignación de todos los recaudos, en el caso de edificaciones, o de treinta (30) días hábiles, en el caso de urbanizaciones, para expedir al interesado la Constancia d e Cump limiento de C alida d Térmic a .
ARTÍCULO 15: Cuando la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), verificare que el proyecto modific a do no se a justa a las espe c ific ac iones contenidas en la presente Ordenanza, el interesad o po d rá interpone r un recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notific a c ión d el ac to, por ante el mismo órga no m unic ipa l que lo d ic tó, quien dispondrá de un lapso de quince (15) días hábiles para decidir el rec urso. De esta de c isión podrá interponerse recurso jerárquico por ante el Despacho del Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto, quien dispondrá de un lapso de treinta (30) día s há biles para dec id ir.
ARTÍCULO 13: Cuando la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) verificare que el proyecto presentado no se ajusta a las disposiciones c ontenida s en la p resente Ordena nza, lo notificará al interesado mediante ofic io m otivad o, indic and o las razones por las cuales el proyecto no cumple, así como las recomendaciones perti-
ARTÍCULO 14: Una vez notificado al interesado que el proyecto no se ajusta a las disposic ione s c ontenida s en la presente Ordenanza podrá, dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, presentar el proyecto modificado donde se subsanen las objeciones impuestas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU); y ésta dispondrá de quince (15) días hábiles para expedir la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica de la ed ific a c ión, si el proyec to c ump le c on las normas térmica s.
ARTÍCULO 16: Cuando la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) expida la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica de la edificación, deberá entregar al solicitan12
te un reporte general de la evaluación del proyecto que contenga el cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) de paredes exteriores y techos, indicando que el proyecto cumple con los requisitos de la presente Ordenanza .
exteriores, o cualquier otro elemento constructivo de la envolvente de la ed ific a c ión, a objeto de verific ar que la obra se ejecutó conforme con la Constancia de Cumplimiento de Calida d Térmica .
ARTÍCULO 17: El Propietario, o proyectista responsable, o su representante, al momento de su solicitud, podrá requerir, a su propio costo, reportes a dic iona les al rep orte g ene ral sob re la evaluación de paredes, techos, ventanas, protecciones solares, y tragaluces.
CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TÉRMICA
ARTÍCULO 18: La tramitación de la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica ante Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), generará el pago de una tasa administrativa del cero coma uno por ciento (0,1%) por cada metro cuadrado de construcción. CAPÍTULO II DE LAS INSPECCIONES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ARTÍCULO 19: Cuando un aislamiento qued are emp otrad o en la estructura y no pudiese ser verificada su instalación en la inspección final, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Calidad Térmica, el propietario o su representante, está en la obligación de notificar a la Oficina Munic ipal de Pla nific ac ión Urba na (O MPU), la oportunidad en la cual procederá a la instalación o construcción del techo, o levantamiento de paredes
ARTÍCULO 20: Conc luida la edific ac ión y antes de otorgar la Constancia de Recepción de Habitabilidad de la obra, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), verificará el c ump limiento d el rep orte gene ral y de la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica, mediante inspecc ión final en sitio, a ob jeto de exped ir la Certific ac ión d e Ca lid ad Térmic a . ARTÍCULO 21: Cuando la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) verificare que la ejecución de la obra no se ajustó a las disposiciones c ontenida s en la p resente O rd ena nza, lo notificará al solicitante mediante ofic io m otivad o. ARTÍCULO 22: Notific ad o el interesad o de la de nega toria de la Certific ac ión, podrá subsanar las objeciones de acuerdo a las modificaciones indicadas en el reporte técnico, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notific ac ión. La Oficina Munic ipa l de Planificación Urbana (OMPU), dispondrá de quince (15) días hábiles para realizar la inspección final y expe dir el Certific ad o d e C alida d Térmica.
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ARTÍCULO 23: Verific ad o q ue los rep a ros presentados no cumplen con las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza, el interesado podrá interponer el recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación d el ac to a dm inistrativo q ue lo d isp onga, ante el mismo órgano municipal que lo dictó, quien dispondrá de un la pso d e q uinc e (15) d ía s há biles para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico ante el Despa c ho d el Alc alde, de ntro de los quince (15) días hábiles a la notific ac ión d el ac to, quien dispo ndrá d e un lap so d e treinta (30) días há biles pa ra de c idir. ARTÍCULO 24: Contra el recurso jerárquico podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, el recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los lapsos y siguiendo el procedimiento previsto en la Ley O rgá nic a de la Co rte Suprema d e Justicia. ARTÍCULO 25: La ob tención de la Certificación de Calidad Térmica ante la Oficina Municipal de Planificación Urb ana (OMPU), ge nerará el pa go de una tasa administrativa de una unid ad trib uta ria (1 UT). TITULO V DE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO CAPITULO I DEL MÉTODO DE CÁLCULO ARTÍCULO 26: La m eto d olog ía utiliza da pa ra la eva luac ión está b asad a en el
Métod o d e Co mp ortam iento Térmic o, el cual determina el Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG), para paredes y techos, siguiendo básicamente la metodología propuesta por la “Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Aco ndicionado ” , c ontenida en la versión 1997 del “ASHRAE/IES Standard 90.1-1989”. ARTÍCULO 27: El Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) representa la ga nanc ia té rmica má xima a través de las superficies exteriores de una edificación, fijando una temperatura interna de veinticinco grados centígrad os (25°C). El va lor resulta nte del Va lor de Transferencia Térmica Global (VTTG) se presentará desglosado para pa red es y tec hos. ARTÍCULO 28: La Certificación de Calidad Térmica será otorgada si y solo sí, el diseño cumple simultáneamente con ambos límites establecidos, es de c ir, si cump len ta nto el techo c omo las p ared es. ARTÍCULO 29: El método de cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) no deberá utilizarse para el cálculo de cargas térmicas de sistem as d e a ire a c ond ic iona d o. CAPITULO II DEL CÁLCULO DEL VALOR DE TRANSFERENCIA TÉRMICA GLOBAL DE LOS TECHOS (VTTG t) ARTÍCULO 30: El cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global de techo (VTTG t ) debe considerar toda el 14
á rea d e tec ho expue sta a l exterior de espacios acondicionados y no acondicionados mecánicamente. ARTÍCULO 31: El cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global de techo (VTTG t ) deberá considerar la transferencia de calor a través de la porción opaca y a través de la porción transparente, cuando existan trag aluc es. La ec ua c ión a utilizar es la siguiente: VTTGt = Ut (DTE Ac – DT) (1 –RTT) + Ut DR (1 – RTT) + FSt RTT CSxt + Uv RTT DT
Donde: VTTG t
Ut
DTE
Ac
DT
es el valor de transferencia térmica global del techo expresado en vatios por metro cua drad o (W/ m 2). es el coeficiente global de transferencia de calor o transmitancia térmica de la porción opaca del techo, expresado en vatios por metros cuadrados por grado de diferencia de temperatura (W/m 2K). es la diferencia de temperatura equivalente entre el exterior y el interior, que incorpo ra los efec tos de ga nanc ia solar en el techo de color oscuro. es el coeficiente de absortividad de la superficie externa de la porción opaca del tec ho, pa ra c orreg ir po r c olor. es la diferencia entre la temperatura exterior de diseño (34°C) y la temperatura inter-
RTT FSt
CSx v Uv
ior de c onfort, esta blec id a e n 25°C. es la relación de área de traga luz a área tota l de l tec ho. es el factor solar para las superficies horizontales, fijo en 639,46 vatios por metro cuadrad o (W/ m 2). es el coeficiente de sombra del traga luz. es la transmitancia térmica del trag aluz, en va tios po r metros cuadrados por grado de diferenc ia de temp eratura (W/m 2K).
ARTÍCULO 32: El cálculo del Coeficiente de Absortividad se ponderará considerando las áreas de cada tipo de ac ab ad o d e la superficie externa, de c ad a uno d e los tec hos de la e dific ación. ARTÍCULO 33: El cá lc ulo d e C oeficiente Global de Transmisión de Calor “U” y la Diferencia de Temperatura Equivalente “DTE” se ponderará considerando los distintos tipos de ensambla jes constructivos utilizados en el techo de la edific ac ión. ARTÍCULO 34: Los detalles del método de cálculo de todos los componentes de la ec uac ión seña lad a Articulo 31 antes trascrito, aparecen especificados en el anexo signado con el número dos (2) de la presente Ordenanza, denominado “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferenc ia Térmica Global (VTTG)”
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CAPITULO III DEL CÁLCULO DEL VALOR DE TRANSFERENCIA TÉRMICA GLOBAL DE LAS PAREDES (VTTG p ) ARTÍCULO 35: A los efectos de determinar la orientación de cada una de las fachadas a evaluar, para determinar el Valor de Transferencia Térmica Global por fachada (VTTG i), y posteriormente, ob tener el Va lor d e Transferencia Térmica Global Promedio de paredes (VTTG p ), se establecen las siguientes regulaciones, cuya representación gráfica consta en el anexo número uno (1) de la presente Ordenanza, denominado “Representación Gráfica de las Orientaciones Establec ida s pa ra Paredes y Ventana s” : • Norte: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Noroeste ha sta 22,5° al Noreste. • Noreste: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Norte ha sta 22,5°al Este . • Este: plano c uya norma l está orientada desde 22,5° al Noreste ha sta 22,5°al Sureste . • Sureste: plano cuya normal está orienta da desde 22,5° al Este ha sta 22,5° al Sur. • Sur: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Sureste hasta 22,5° al Suroeste. • Suroeste: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Sur hasta 22,5° al Oeste. • Oeste: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Suroeste ha sta 22,5° al Noroe ste • Noroeste: plano cuya normal está orientada desde 22,5° al Oeste ha sta 22,5° al Norte.
ARTÍCULO 36: El cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG p ) de paredes, debe considerar toda el área de las paredes exteriores de la envolvente, con excepción de aquellas que delimitan baños, lavaderos y área s c om unes d e c irc ulac ión. ARTÍCULO 37: El cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global de cada pared (VTTG i), debe considerar la transferencia de calor a través de la porción opaca y la porción transparente (vent ana s). La ec ua c ión a utilizar es la siguiente: VTTGi = Ui (DTEi Fc op Ac i – DT) (1 – RVPi) + Ui DT (1- RVPi) + FSv Fc v RVPi CSx + Uv RVPi DT
Donde: VTTG i
Ui
DTEi
es el valor de transferencia térmica global para una orientación específica de la pared “i”, expresado en vatios por metro cuadrado (W/m 2). es el coeficiente global de transferencia de calor o transmitancia térmica de la porción opaca de la pared “i”, expresado en vatios por metro cuadrado por grado de diferenc ia de temp eratura (W/m 2K). es la diferencia de temperatura equivalente entre el exterior y el interior que inc orpo ra los efectos de ganancia solar, de la po rc ión op ac a de la pa red “ i” de c olor osc uro.
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Fc op Ac
DT
RVPi FSv
Fc v CSx
Uv
es el fac tor de c orrec c ión p or orientación de la porción opac a de la pa red. coeficiente de absortividad de la superficie externa de la porción opaca de la pared, pa ra c orreg ir po r c olor. es la diferencia entre la temperatura exterior de diseño (34°C) y la temperatura interior de c onfort, esta blec ida en 25°C. es la relación de área de ventanaje a área total de la pared “ i”. es el factor solar para las superficies verticales, fijo en 316,68 vatios por metro cuadrad o (W/ m 2). es el fac tor de c orrec c ión p or orienta c ión d e los venta najes. es el coeficiente de sombra del ventanaje, ya corregido por sombra exterior: CSx = CSv x CSE, siendo CSv el coefic iente de som bra d el vid rio y CSE el factor de corrección po r som bra externa. es la transmitancia térmica del ventanaje, expresado en vatios por metro cuadrado por grado de diferencia de temp eratura (W/m 2K).
El Valor de Transferencia Térmica Glob al Prom ed io d e pared es (VTTG p ) es el promedio ponderado en área del Valor de Tra nsferenc ia Térmica Glob al (VTTG i) de todas las paredes y se determina c omo : VTTG p = ∑ VTTG i A i
∑ Ai
ARTÍCULO 38: En caso de existir diferentes tipos de acabado en una misma fachad a, deb e c alcularse un Coefic iente d e Ab sortivida d (Ac) po nderad o, co nsid erand o la s área s de c ad a uno, tal como se indica en el anexo signado con el número dos (2), denominado “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmic a Global (VTTG)” . ARTÍCULO 39: En caso de existir diferentes tipos de ensamblaje constructivo en una misma fac hada , debe c alcularse un Coeficiente Global de Transferencia de Transmisión de Calor “U” y una Diferencia de Temperatura Equivalente “DTE” ponderada, considerando las áreas de cada uno, tal como se indica en el anexo signado con el número dos (2), denominado “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG)” . ARTÍCULO 40: Para calcular el área total de pared, se considerará como altura de la misma, la altura del entrepiso má s el espesor de la pla c a d e piso, multiplicado por el número de pisos de la ed ific ac ión. ARTÍCULO 41: Los detalles del método de c álculo d e tod os los c omp onentes de las ecuaciones señaladas en los Articulo 37, aparecen especificados en el anexo signado con el número dos (2) de la presente Ordenanza, denominado “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmic a Global (VTTG)” . ARTÍCULO 42: En caso de existir diferentes tipos de protección solar exter17
na, debe calcularse un Coeficiente de Sombra Corregido (CSx) ponderado en á rea d e ventana, por fachad a, de ac uerdo a la siguiente ec uac ión: CSx=ΣA viCSx /i
Σ A vi
Donde, CSxi Avi
es el coeficiente de sombra c orreg id o d el venta naje i; es el área de ventana i que tiene el mismo tipo de protec c ión solar externa.
ARTÍCULO 43: Los detalles del método de cálculo del Coeficiente de Sombra Corregido (CSx), señalada en el Artic ulo 42, apa rec en espe c ific ad os en el anexo signado con el número dos (2) de la presente Ordenanza, denominado “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG)” . ARTÍCULO 44: Las variables que deben considerarse para la evaluación de cada tipo de protección solar, se encuentran descritas en el anexo signa do c on el número tres (3) de la presente Ordenanza, denominado “ Representación Gráfica y Nomenclatura de las Protec c iones Solares” . CAPITULO IV DE LAS PROTECCIONES SOLARES ARTÍCULO 45: Se c onside ra protec c ión solar externa en una edificación, los elem ento s fijos o mó viles, c onstruidos con materiales resistentes y duraderos, que proyecten sombra sobre las ventana s de la ed ific ac ión y que pue da n
ser clasificados dentro de uno de los siguientes tipos de protección solar: alero, aleta vertic a l, mixta y anula r. ARTÍCULO 46: La sombra proyectada sobre ventanas o puertas de vidrio, causada por retranqueo de paredes, jardineras, balcones, aleros o cualquier otro elemento sobresaliente de la fachada, podrá ser considerado como una protección solar, aplicando el tipo que c orrespo nda . ARTÍCULO 47: Los retranqueo s en ventanas serán considerados como protecciones solares, solo si son mayores a quince centímetros (15 cm), medidos desde el plano de la fachada hasta e l ma rc o d e la venta na. ARTÍCULO 48: Las dimensiones de separación de las protecciones solares a la ve nta na (S, SI, SD), serán m ed ida s desde el borde exterior del marco de la ventana hasta el borde interior de la p rotec c ión. ARTÍCULO 49: Cua lquier otro e lem ento de protección solar externa que se haya considerado en el diseño, diferente a las contempladas en la presente Ordenanza, deberá ser evaluado y certificado a través de un experto externo acreditado y designado por la Oficina Municipal de Planificac ión Urbana (OM PU). TITULO VI DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS ARTÍCULO 50: El Valor de Transferencia Térmic a G lob a l de l tec ho d e una e dificación (VTTG t) no deberá exceder
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los veinticinco vatios por metro cuadrad o (25 W/m 2). ARTÍCULO 51: El Valor de Transferencia Térmica Global de paredes de una edificación (VTTG p ) no deberá exceder los sesenta vatios por metro cuadrad o (60 W/m 2). TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 52: El á rea tota l d e ve ntana en una fachada incluye todas las superficies transparentes y/o translúcidas expuestas al exterior, tales como ventanas y puertas, incluyendo los marcos. ARTÍCULO 53: Las puertas expuestas al ambiente exterior, serán consideradas dentro del cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) con la misma configuración de la pared d ond e ésta se enc uentre. En c aso de puertas de vidrio, éstas se incluirán en el cálculo del ventanaje de la fachada correspondiente. ARTÍCULO 54: Cuando la planta b aja, un entrepiso y/o el último piso de una edificación tenga una configuración de fachada distinta a la planta tipo, cada una deberá ser considerada y evaluada, de acuerdo a sus componentes de tec ho, pa red es y ventana s. ARTÍCULO 55: La a ltura d e p ared d e la planta baja debe medirse desde el nivel inferior d e la losa d e p iso ha sta el nivel superior del techo correspondiente.
ARTÍCULO 56: Ca da esquina d e la e dific a c ión será inc luida en el cá lc ulo d el área total de fachada tomando en cuenta las orientaciones que forman la misma . ARTÍCULO 57: Los pórticos, arcadas, galería s, o p a sillos exteriores tec ha d os, solo serán considerados como protecciones solares externas, en caso que p rote jan venta najes. Para el c álc ulo d el área d e fac had a se c onside rará la pared que se encuentre ubic a da de trás de estos elemento s. ARTÍCULO 58: La proyección de parede s po r enc ima de la línea de tec ho, a través de parapetos, pretil, antepec hos o p ant allas, no d eb e ser co nside rad a en el cá lculo d e área de p ared. ARTÍCULO 59: El área de techo correspondiente a los aleros no debe ser incluida en el área total de techo, y sólo se tom ará en c onsid erac ión a los efectos del cálculo de la protección solar, en caso que existan ventanas prote gidas por el mismo . ARTÍCULO 60: En caso de aleros o aletas verticales con profundidad variable, no perpendicular a la ventana, o con volumetría curva, la proyección frontal y la separación de la abertura correspondiente, debe determinarse según lo indicado en el anexo signado c on el número cua tro (4) de la presente Ordenanza, denominado “Determinación de la Proyección Frontal y Separaciones de las Protecciones Solares de Profundidad Variable” .
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ARTÍCULO 61: Si el espacio destinado a lavadero está integrado al área de cocina, su fachada exterior deberá ser considerada dentro del cálculo del área de fachada correspondiente . TITULO VIII DE LOS INCENTIVOS CAPITULO I DE LOS INCENTIVOS URBANOS ARTÍCULO 62: Si la edificación construida logra un Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) de paredes y techo, menor que el límite máximo establecido en la presente Ordenanza, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), le otorgará una Calificación Especial Urbana, identificada mediante un “Sello de Calidad Térmic a ” , en los siguientes términos: a ) ORO: Cuando el Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) de paredes y techo de la edificación eva luad a resulte un treinta po r ciento (30%) menor que los limites aprob atorios; es d ec ir, el va lor pa ra paredes sea menor o igual que cuarenta y dos vatios por metro cuadrado (42,00 W/m 2) y para techos, menor o igual que diecisiete coma cincuenta vatios por metro cuadrado (17,50 W/m 2). Esta c alific ac ión se c onced erá med iante un Sello de Calidad Térmica ORO, cuyo diseño se encuentra descrito en el Anexo 6A de la presente Ordenanza. Esta Calificación Especial deberá colocarse en el aviso al cual hace referencia el Artículo 18
de la “Ordenanza sobre control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construc ciones Ileg ales y Dem oliciones en el Munic ipio Maraca ibo” , a los efe c tos que los terc eros estén enterad os de la misma . b) PLATA: Cua nd o e l Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG) de paredes y techo de la edificación evaluada resulte entre un veinte y treinta por ciento (20% y 30%) menor que los limites aprobatorios; es decir, el valor para paredes sea ma yor que c uarenta y do s vatios po r me tro c uad ra do (42,00 W/m 2) y menor o igua l que c uarenta y ocho vatios por metro cuadrado (48,00 W/m 2); y para techos, sea mayor que diecisiete coma cincuenta vatios por metro cuadrado (17,50 W/m 2) y menor o igual que veinte vatios por metro cuadrado (20,00 W/m 2). Esta calificación se concederá mediante un Sello de Calidad Térmica PLATA, cuyo diseño se encuentra descrito en el Anexo 6B de la presente Ordenanza . Esta Ca lifica c ión Espec ial deberá colocarse en el aviso al cual hace referencia el Artículo 18 de la “Ordenanza sobre control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construc c iones Ilegales y Dem olicione s en el Municipio Maracaibo” , a los efec tos que los terc eros estén e nterad os de la misma . c ) BRONCE: Cua nd o e l Valor d e Tra nsferencia Térmica Global (VTTG) de paredes y techo del edificio evaluado resulte entre un diez y un veinte por ciento (10% y 20%) menor que los limites aprobatorios; es 20
decir, el valor para paredes sea ma yor que cua renta y oc ho vatios po r me tro c uad rad o (48,00 W/m 2) y menor o igua l que c inc uenta y cuatro vatios por metro cuadrado (54,00 W/m 2); y para techos, sea ma yor que veinte vatios po r me tro cuadrado (20 W/m 2) y menor o igua l que veintidó s c oma c incuenta vatios por metro cuadrado (22,50 W/m 2). Esta calificación se concederá mediante un Sello de Calidad Térmica BRONCE, cuyo diseño se encuentra descrito en el Anexo 6C de la presente Ordenanza. Esta Ca lifica c ión Esp ec ial deberá colocarse en el aviso al cual hace referencia el Artículo 18 de la “Ordenanza sobre control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construc c iones Ileg ales y Dem olicione s en el Municipio Maracaibo” , a los efe c tos que los terc eros estén e ntera dos de la misma . PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el resultado de la calificación del techo sea diferente a l que c orrespo nde a las paredes, se le concederá a la edificación la calificación que resulte menor entre las d os. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para poder efectuar oferta publica de venta de edificaciones que hayan obtenido una Calificación Urbana de Calidad Térmica, es necesario que el Sello de Calidad Térmica aparezca colocado en un lugar visible de la obra, a los efectos de que terceros interesados en la edificación tengan conocimiento d e la misma .
PARÁGRAFO TERCERO: A los fines de facilitar la lectura del presente artículo, se remite al anexo signado con el número c inco (5), denominad o “Tabla de Incentivos por Calificación Especial Urba na” . CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS FISCALES ARTÍCULO 63: Concedida por la Oficina Munic ipa l de Pla nific ac ión Urba na (OMPU) la calificación especial, conforme al artículo anterior, el Municipio otorgará como beneficio al propietario y/o promotor de la obra, el siguiente inc entivo fisc al: a) Si la calificación de calidad térmic a otorgad a es ORO, se le co ncederá al propietario y/o promotor que construya la edificación la exención total de la tasa por los servicios administrativos correspondientes a la expedición, por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), de la C onsta nc ia d e Cum plimiento de Ca lida d Térmic a, d e la C onstanc ia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, de la Certificación de Calidad Térmica y de la C onsta nc ia d e Hab itab ilida d. b) Si la calificación especial otorgada es PLATA, se le concederá al propietario y/o promotor que construya la edificación, la exención parcial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa por los servicios administrativos correspondientes a la expedición, por parte de la Oficina Municipal de Planifi21
cación Urbana (OMPU), de la Constancia de Cumplimiento de Ca lida d Térmic a, d e la C onstanc ia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, de la Certificación de Calidad Térmica y de la Co nsta nc ia d e Hab ita bilida d. c ) Si la calificación especial otorgada es BRONCE, se le c onc ed erá a l propietario y/o promotor que construya la edificación, la exención parcial del veinticinco por ciento (25%) de la tasa por los servicios administrativos correspondientes a la expedición, por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), de la Constancia de Cumplimiento de Ca lida d Térmic a, d e la C onstanc ia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, de la Certificación de Calidad Térmica y de la Co nsta nc ia d e Hab ita bilida d. ARTÍCULO 64: La exención prevista en el presente capitulo operara de pleno derecho, previa verificación y certific ac ión ema nada por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) de las disminuciones previstas de los límites máximos del Valor d e Transferenc ia Globa l de pa red es y techos, establecidos en los Artículos 50 y 51 d e la p resente Ordena nza. ARTÍCULO 65: El propietario y/ o promo tor, de acuerdo a la Calificación obtenida tramitará la exención ante el Servicio Autónomo Municipal de Administrac ión Tributa ria (SAMAT).
TITULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 66: El prop ieta rio y/ o promo tor que haya ejecutado nuevas edificaciones o ampliaciones de existentes en contravención a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, sin ha be r ob tenido p reviame nte la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica, será sancionado de ac uerdo a lo p revisto e n el numeral 1) del artículo 58 de la Ordena nza sob re Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo. PARÁGRAFO PRIMERO: En este caso la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), procederá de oficio a abrir un expediente administrativo que se sustanciará de acuerdo al proce dimiento c ontenido en la “Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Ma racaibo” . PARÁGRAFO SEGUNDO: La empresa prestataria del servicio eléctrico en el Municipio Maracaibo se abstendrá de instalar la acometida eléctrica de la ed ific ac ión, hasta ta nto la o bra se ajuste a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 67: Cuando la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), verificare a través de inspección en sitio, que la edificación o amplia22
ción se ejecuta sin cumplir con la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica obtenida, ordenará la paralización inmediata de la obra, aplicando lo previsto en el numeral 2) del artículo 58 de la Ordena nza sob re Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, y procederá de oficio a abrir un expediente administrativo que se sustanciará de acuerdo al procedimiento c ontenido en la a ntes menc ionad a ordenanza. ARTÍCULO 68: Concluida la construcc ión o a mp liac ión d e la e dific ac ión, la Oficina Municipal de Planificación Urb ana (OMPU) verific a rá , a través de una inspección final en sitio, que la misma se haya ejec utad o e n un todo c onforme c on la Constanc ia de Cumplimiento de Calidad Térmica oto rga da . En c aso que la referida edificación o ampliación no se haya ejecutado de acuerdo con la Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmica, la autoridad urbanística municipal se abstendrá de otorgar tanto la Certificación de Calidad Térmica, como la Constancia de Recepción de Habitabilidad, hasta que la edificación o ampliación sea ajustada a la Constancia de Cumplimiento de Ca lid ad Térmic a. ARTÍCULO 69: En todo lo relacionado c on las sanc ione s aplic ables a los que contravengan la presente ordenanza, se a plica rá lo previsto en la Sec c ión III del Capitulo II de la Ordena nza sob re Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y De-
moliciones en el Municipio Maracaibo. ARTÍCULO 70: Los actos administrativos que impongan multas, podrán ser recurridos conforme a los recursos administrativos previstos en la “Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” , en la “Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” y en la “Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizac iones, Construc ciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Marac aibo” . TITULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 71: Aquellos proyectos que para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en trámite para obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales o la Constanc ia de Rec ep c ión de Hab itab ilida d, no están o bliga do s a ad ap tarse a las especificaciones técnicas sobre calidad térmica contenidas en la misma . La Ofic ina Munic ipa l de Planificación Urbana (OMPU) podrá sugerir observaciones y emitir recomendaciones para mejorar la calidad térmic a de los proyec tos en trá mite. ARTÍCULO 72: Corresponde a la Oficina Munic ipa l de Pla nific ac ión Urba na (OMPU) velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en la presente Ordenanza.
23
TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 73: Cualquier modificación que se realice a un p royec to o riginal de la ed ificación o ampliación, que afecte su respectiva envolvente, bien sea antes o durante su ejecución, deberá ser sometida a evaluación por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a los fines de emitir una nueva Constancia de Cumplimiento de Calida d Térmic a.
ARTÍCULO 74: La Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) podrá solicitar asesoramiento a personas naturales o jurídicas, especialistas en la materia, en la eva luac ión de la envolvente de una edificación, cuando sea necesario, desde el punto d e vista téc nico .
ARTÍCULO 75: La Constancia de Cumplimiento de Calidad Térmic a te ndrá una vigencia d e c iento oc henta (180) días c ontinuos, co ntad os a pa rtir de la fec ha de su expedic ión. Si dentro d e e se p lazo no se hubiese iniciad o la ejec ución d el proyec to, de be rá renova rse la referida co nstanc ia.
ARTÍCULO 76: El cumplimiento d e la presente Ordenanza no releva del cumplimiento de otras normas o disposiciones legales, nacionales, estadales o municipales, aplicables a la construcción de la edificación o p arcelamiento.
ARTÍCULO 77: La presente Ordenanza podrá ser revisada cada dos (2) años, cuando sea necesario actualizar, modificar, sustituir o introducir nuevos parámetros de certificación, siempre que los mismos redunden en b eneficio de la c alida d térmica de las edificaciones y ampliaciones, del confort térmico y del ahorro energético. Las modificaciones que se propongan debe rán estar ava lada s po r un informe téc nico elaborado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), bajo la asesoría de un experto externo y acreditado, para la posterior evaluación y consideración de la Cáma ra Municipal de Marac aibo, a través de la Comisión de Infraestructura, Urbanismo, Construcc ión, Amb iente y Turismo.
ARTÍCULO 78: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su publicac ión en la Gac eta Municipa l.
Dad a, firma da y sellada en el Salón de Sesiones de l Pala c io Municipa l de Ma rac aibo, a los dos (2) días de l mes de feb rero d el 2005. 195 de la Inde pe nde ncia y 146 de la Fed erac ión.
Gian Ca rlo Di Ma rtino Alc a ld e
Benjam ín L. Torc ato Sec reta rio Munic ipa l
24
Anexo N°1 “Representación Gráfica de las Orientaciones Establecidas para Paredes y Ventanas”
NORTE
NOROESTE
2,5 °
22,5 °
NORESTE
ESTE
OESTE
SUROESTE
SURESTE
SUR
Anexo N° 2 “Detalles del Método de Cálculo del Valor de Transferencia Térmica Global (VTTG)” Ecuaciones. Las ecuaciones para determinar el Valor de Transferencia Global (VTTG), por unidad de área total de pared o techo, son:
1. Para Paredes,
VTTG i
= Ui
(DTE i Fcop Ac i − DT ) (1 − RVPi ) + Ui DT (1 − RVPi ) +
FSv Fcv RVPi CSx + Uv RVPi DT
(1)
donde:
VTTGi es el valor de transferencia térmica global para una orientación específica Ui DTEi Fcop Ac DT RVPi FSv Fcv CSx
Uv
de pared o fachada i (en W/m 2). es el coeficiente global de transferencia de calor o transmitancia térmica de la porción opaca de la pared i, (en W/m 2 K). diferencia de temperatura equivalente entre el exterior y el interior que incorpora los efectos de ganancia solar en la pared opaca de color oscuro. factor de corrección por orientación de la porción opaca de la pared coeficiente de absortividad de la superficie externa de la porción opaca de la pared para corregir por color. diferencia entre la temperatura exterior de diseño (34°C) y la temperatura interior de confort, establecida en 25 °C. es la relación de área de ventanaje a área total de la pared i. factor solar para las superficies verticales, fijo en 316,68 W/m 2, el cual corresponde al factor de ganancia solar máximo promedio anual de las ocho orientaciones, en Maracaibo. es el factor de corrección por orientación de los ventanajes. es el coeficiente de sombra del ventanaje, ya corregido por sombra exterior: CSx = CSv*CSE, siendo el CSE el factor de corrección por sombra externa, cuyo valor depende del tipo y dimensiones de la protección solar. El valor de CSE es igual a 1 si no se consideran protecciones solares externas. transmitancia térmica del ventanaje de la pared i (en W/m 2 K).
El VTTG promedio de paredes se determina como:
VTTGp
=
∑ VTTGi Ai ∑ Ai
(2)
2. Para Techos,
VTTG t
Ut DTE Ac DT (1 RTT ) Ut DT (1 RTT ) FS t RTT CSx t UvRTT DT
(3)
donde,
VTTGt es el valor de transferencia térmica global del techo (en W/m 2). Diferencia de temperatura equivalente entre el exterior y el interior que DTE incorpora los efectos de ganancia solar de la porción opaca de color oscuro en el techo. es la relación de área de tragaluz a área total del techo. es el coeficiente global de transferencia de calor o transmitancia térmica de la porción opaca del techo (en W/m 2 K). Diferencia entre la temperatura exterior de diseño, establecidad en 34°C y la temperatura interior de confort, establecida en 25° C. Factor solar, para superficies horizontales, corresponde al valor horario promedio anual de los máximos, fijo en 639,46 W/m 2. Coeficiente de absortividad de la superficie externa de la porción opaca del techo para corregir por color. es el coeficiente de sombra del tragaluz, ya corregido por sombra exterior es la transmitancia térmica del tragaluz, en W/m 2 K.
RTT Ut DT FSt Ac CSxt Uv
En el caso de techo, se considera para el cálculo del área de techo toda la superficie expuesta a la radiación solar, ya que es el elemento que la recibe por mayor tiempo de asoleamiento y es el que aporta mayor carga de calor.
Cálculo de Variables 1. Determinación del valor de U para cada configuración constructiva de paredes y techos. U=
1 1 ho
s k
1 hi
expresado en W/m 2 K
(4)
donde,
ho hi s
es el coeficiente externo de transferencia de calor debido a convección y radiación (W/m 2 K). El valor de h o es 19,30 W/m2 K y considera la velocidad del viento promedio anual para Maracaibo. es el coeficiente interno de transferencia de calor debido a convección y radiación (W/m 2 K). El valor de h i es 8,26 W/m 2 K y considera la velocidad del aire interior. es el espesor de la capa (m).
k
conductividad térmica de cada capa (W/m K).
2. Diferencia de Temperatura Equivalente DTE de las configuraciones constructivas de paredes y techos. La DTE cuantifica la ganancia y almacenamiento de energía debido a la radiación solar. Se utiliza este concepto para determinar el VTTG. El método de cálculo está descrito en el Capítulo 28, en el Fundamentals 1997 ASHRAE. Para la determinación de los DTE de cada configuración constructiva, a cada hora, y para cada orientación se utiliza la siguiente ecuación, la cual está en términos de la temperatura sol-aire, el factor de atenuación y el retraso térmico:
DTE
=
T sa
−
Ti
+
FA ( T sa ,t −
−
(5)
T sa )
donde,
Tsa
es la temperatura sol-aire promedio diaria para superficies
Ti FA
oscuras. es la temperatura interna de confort. es el factor de atenuación efectivo. es la temperatura sol-aire para superficies oscuras, δ horas
Tsa ,t − δ
antes de la hora de cálculo de la diferencia de temperatura equivalente. son las horas de retraso térmico. El retraso térmico es la diferencia entre la hora a la cual ocurre el máximo de la temperatura exterior y la hora a la cual ocurre el máximo de la temperatura interior.
2.1. Temperatura Sol-aire Tsa
Ta
I ho
εδR
ho
(6) donde,
Ta α
I R ho
es la temperatura del aire exterior (Temperatura de bulbo seco). es la absortividad de la superficie externa para radiación solar es la irradiancia solar total incidente. es el factor de radiación de onda larga, el cual es 3,9
o
C para
superficies horizontales y 0 oC para superficies verticales.
2.2. Datos climatológicos Los valores de temperatura sol-aire y de los factores de ganancia solar a través de ventanajes deben determinarse a partir de datos de temperatura ambiente, radiación solar total y radiación difusa sobre superficies horizontales y verticales orientadas, para la localidad bajo estudio. Normalmente, esta data es suministrada por las estaciones meteorológicas locales para superficies horizontales. Los valores correspondientes a superficies verticales deben calcularse a partir de relaciones geométricas que existen en la literatura especializada.
2.3. Factor de Atenuación. El factor de atenuación efectivo FA es la relación entre la amplitud de la temperatura del lado interior de la pared y aquella de la temperatura exterior en un ciclo de 24 horas; se calcula como:
FA =
(Tmax − Tmin )i (Tmax − Tmin )o
(7)
donde, (Tmax – Tmin)i (Tmax – Tmin)o
es la amplitud de la onda de temperatura, correspondiente a la superficie interior de la pared o techo. es la amplitud de la onda de temperatura, correspondiente a la superficie exterior de la pared o techo.
En el caso de las superficies verticales, el valor del DTE varía de acuerdo a la orientación. El valor a utilizar en la ecuación para el cálculo del VTTG es el valor horario máximo promedio anual correspondiente a la configuración constructiva de la superficie considerada, el cual debe corregirse por orientación (en paredes) y por color de la superficie exterior (en techo o pared).
Si existen diferentes configuraciones constructivas en una misma fachada o techo, se requiere determinar un valor de U y DTE equivalente, para ser sustituido en la correspondiente ecuación de cálculo del VTTG. Para cada configuración existe un valor determinado de U y DTE, por lo tanto, debe determinarse, en primer lugar, un valor ponderado en área de porción opaca del producto de U por DTE; luego, un valor ponderado en área de porción opaca de U, entre el cual se divide el producto, para obtener el valor de DTE equivalente, que será corregido por orientación y por color en la ecuación (1). La ecuación para su determinación es:
U j DTE j
=
∑ Ui Ai DTEi ∑ Ai
(8)
donde: Ai es el área de la sección i con determinada técnica constructiva Ui y DTEi son los valores de U y DTE de la técnica constructiva de la sección i. El valor de U a utilizar en el segundo término de la ecuación (1), es el U ponderado en área de la sección opaca, esto es:
Up j
=
∑ Ui Ai ∑ Ai
(9)
y el de DTE de la pared correspondiente será:
DTEp j = U j DTE j Up j
(10)
3. Factor de Corrección por Orientación (Fcop). El factor de corrección por orientación se calculó para diferentes configuraciones de paredes de color oscuro y los resultados se muestran en la Tabla 1. Tabla 1. Factor de Corrección por Orientación. N
NE
E
SE
S
SO
O
NO
0.80
0.86
1.04
1.04
0.99
1.16
1.14
0.97
4. Factor de corrección del DTE por color. Todos los parámetros considerados para el cálculo del VTTG, relacionados con la ganancia solar de la envolvente, han sido determinados para un color oscuro de la superficie exterior. Se considera una superficie de color oscuro aquella con una absortividad de 0.8. Por lo tanto, se requiere hacer una corrección de los DTE con un factor de absortividad, denominado A c, que es simplemente la relación entre la absortividad del color real y aquella correspondiente al color oscuro. En consecuencia tendrá un valor igual a 1, para aquellos colores de absortividad igual a 0.8. Puede darse el caso de una misma fachada con diferentes acabados o colores, en cuyo caso, debe calcularse el VTTG de dicha pared tomando en cuenta el porcentaje de área de pared que tiene cada color. Para ello, se determina un Ac i ponderado en área de porción opaca, de acuerdo a la siguiente ecuación:
Aci
=
∑ Ac j RC j
(11)
donde, RC j es la relación entre el área de color j y el área de la porción opaca de la pared i (A j /Ai); y, Ac j es el coeficiente de absortividad correspondiente al color j.
5. Determinación del valor de Uv y CSv. La transmitancia térmica y el coeficiente de sombra de los ventanajes se toman de la data suministrada por los fabricantes y su valor depende del tipo, color y número de vidrios que tenga el ventanaje bajo consideración. Igualmente, existe data de U y CS para las películas protectoras, o lo que comúnmente se denomina papel ahumado.
6. Factor Solar para determinar la ganancia solar a través del ventanaje (FCv). El factor solar para determinar la ganancia solar a través del ventanaje (ventanas y tragaluces), corresponde al valor horario máximo promedio anual de energía solar incidente sobre las ventanas (paredes) y superficie horizontal, tragaluces (techo), los cuales deben determinarse a partir de la data procesada de radiación solar, descrita en la sección anterior. Los factores de corrección obtenidos, por orientación, de los ventanajes FC v, se muestran en la Tabla 1. Tabla 2. Factor Solar para Ventanajes N
NE
E
SE
S
SO
O
NO
0.64
0.78
1.10
1.07
0.92
1.21
1.35
0.93
7. Determinación del factor de corrección por sombra externa (CSE). El coeficiente de sombra externa (CSE) relaciona la ganancia térmica solar a través de una abertura acristalada provista de dispositivos de protección solar con respecto a la ganancia obtenida en el mismo ventanaje sin los elementos proyectantes de sombra, por lo tanto será igual a 1 cuando no se consideren protecciones solares externas. Su valor varía para cada hora del día, dependiendo de la orientación del ventanaje y del tipo de protección solar. Las ecuaciones que permiten estimar el CSE t para una determinada ventana parcial o totalmente sombreada por una protección solar en una orientación específica y a una determinada hora, es la siguiente:
CSEt = (IBFt ((AAB - ASVt) / AAB) + (IDF t + IRFt)) / ITFt
(12)
donde:
CSEt es el valor del coeficiente de sombra exterior para una orientación específica de una ventana a la hora t.
IBFt irradiancia solar directa incidente a la hora t, sobre la superficie de la
fachada donde se ubica la ventana, expresada en W/m 2. ASVt área de la sombra proyectada por la protección solar sobre la ventana (en m2) a la hora t. AAB área de la abertura a evaluar (en m 2). IDFt irradiancia solar difusa incidente a la hora t, sobre la superficie de la fachada donde se ubica la ventana expresada en W/m 2. IRFt irradiancia solar reflejada incidente a la hora t, sobre la superficie de la fachada donde se ubica la ventana expresada en W/m 2. ITFt irradiancia solar total incidente a la hora t, sobre la superficie de la fachada donde se ubica la ventana expresada en W/m 2. En la ecuación para determinar el VTTG de paredes para cada orientación, el valor del CSE a sustituir corresponde al CSE promedio anual, considerando las horas de carga térmica máxima para cada uno de los meses del año. (véase Tabla 6) Se determina como:
CSE prom = (CSE1 + CSE2 + CSE3 +..............+CSE12) / 12
(13)
7.1. Valores de Irradiancia. Los valores de irradiancia sobre fachadas son obtenidos a partir de relaciones geométricas aplicadas a la información radiométrica, medida sobre planos horizontales en una estación meteorológica que registre la radiación total incidente y una de los dos componentes de la radiación, bien sea la difusa o la directa. Estas relaciones aparecen descritas en la bibliografía especializada en el área de radiación solar y acondicionamiento ambiental. Tabla 3. Irradiancia Global sobre Plano Horizontal.*
MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
N 700.40 732.50 818.50 707.30 672.30 680.30 802.80 809.50 691.40 639.90 750.90 636.90
IRRADIANCIA GLOBAL SOBRE PLANOS HORIZONTALES (W/m) S E O NE NO SE 749.10 767.10 860.60 759.40 672.30 680.30 802.80 764.60 691.40 637.60 750.90 636.90
548.90 515.30 596.00 586.20 522.00 370.80 426.80 648.90 545.60 541.10 416.70 507.60
430.70 460.70 534.30 494.70 524.40 490.20 461.00 458.40 333.20 494.80 331.10 320.70
* Valores correspondientes a la hora de carga térmica máxima.
354.00 515.30 596.00 586.20 522.00 588.90 583.40 648.90 545.60 389.40 416.70 334.60
430.70 460.70 534.30 494.70 524.40 490.20 461.00 458.40 333.20 494.80 331.10 320.70
548.90 654.40 596.00 586.20 522.00 588.90 583.40 648.90 545.60 541.10 576.50 507.60
SO 597.20 628.90 534.30 494.70 524.40 490.20 627.20 617.50 468.70 494.80 331.10 471.60
Tabla 4. Irradiancia Difusa sobre Plano Horizontal.* MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
N 186.50 290.90 299.80 366.00 315.40 346.80 219.10 281.40 316.40 282.70 246.50 225.80
IRRADIANCIA DIFUSA SOBRE PLANOS HORIZONTALES (W/m) S E O NE NO SE 171.10 282.40 275.50 369.10 315.40 346.80 219.10 268.00 316.40 274.10 246.50 225.80
151.90 231.30 245.60 318.70 285.50 208.40 155.30 221.60 238.30 233.20 153.70 167.30
117.60 172.10 186.00 241.90 262.80 232.20 153.00 182.90 158.90 191.80 133.40 130.70
115.70 231.30 245.60 318.70 285.50 292.00 181.10 221.60 238.30 178.10 153.70 132.00
117.60 172.10 186.00 241.90 262.80 232.20 153.00 182.90 158.90 191.80 133.40 130.70
151.90 264.20 245.60 318.70 285.50 292.00 181.10 221.60 238.30 233.20 205.50 167.30
SO 140.30 217.10 186.00 241.90 262.80 232.20 187.10 232.00 210.90 191.80 133.40 183.50
* Valores correspondientes a la hora de carga térmica máxima.
7.2. Área de Sombra ASV. Constituye el área sombreada sobre la ventana de una edificación producida por proyección de las superficies opacas de una protección solar. Las variables involucradas en su cálculo en una abertura dependen de la ubicación geográfica local en términos de la latitud y longitud; de la orientación de la fachada (Norte, Sur, Este, etc.); de las dimensiones de la abertura de la ventana; de variables relacionadas con las tipologías y dimensiones de los dispositivos de sombra, así como su ubicación con respecto a la abertura; y de otras variables asociadas con la localización del Sol en su movimiento aparente diario y anual en la bóveda celeste (declinación DEC, ecuación del tiempo ECT, corrección del tiempo para el meridiano local, ángulo horario, altitud y azimut solar). En la presente Ordenanza fueron consideradas las protecciones solares horizontales (aleros), verticales (aletas), mixtas (incluye retranqueo) y anulares. Entre las dimensiones utilizadas se tienen la profundidad (PF), la distancia de separación entre la protección y la abertura (S, SI, SD) y la distancia proyectada lateral (PHI, PHD) o verticalmente a la abertura (PVI, PVD). Los valores considerados para la declinación solar y para la ecuación del tiempo corresponden aproximadamente a los 21 días de cada mes (véase Tabla 5) tomando como referencia las fechas de solsticios y equinoccios. Las coordenadas geográficas para el Municipio Maracaibo son 10º 40´ 30´´ latitud Norte y de 71º 37´30´´ longitud Oeste.
Tabla 5. Valores mensuales de la declinación y la ecuación del tiempo.
MESES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
VARIABLES SOLARES ECUACIÓN DECLINACION DEL SOLAR TIEMPO -20.02 -11.11 0.02 10.63 20.07 23.44 19.98 10.61 0.14 -11.21 -20.01 -23.44
-11.16 -13.84 -7.43 0.50 3.52 -1.53 -6.44 -2.00 7.37 15.54 14.03 1.75
Tabla 6. Horas de carga térmica máxima para cada mes del año según las orientaciones típicas de las fachadas en periodo de asoleamiento.
MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
N
11.5 13.5 12.5 13.5 13.5
HORA LEGAL DE LA CARGA TERMICA MAXIMA SEGUN ORIENTACIONES S E O NE NO SE 13.5 13.5 13.5 12.5
12.5 12.5 11.5 12.5 12.5
10.5 10.5 10.5 10.5 10.5 9.5 9.5 10.5 10.5 10.5 9.5 10.5
16.5 16.5 16.5 16.5 15.5 15.5 16.5 16.5 16.5 15.5 16.5 16.5
9.5 10.5 10.5 10.5 10.5 11.5 10.5 10.5 10.5 9.5 9.5 9.5
16.5 16.5 16.5 16.5 15.5 15.5 16.5 16.5 16.5 15.5 16.5 16.5
Nota: El área sombreada corresponde a periodos sin asoleamiento en las fachadas Norte y Sur
10.5 11.5 10.5 10.5 10.5 11.5 10.5 10.5 10.5 10.5 10.5 10.5
Anexo 3 "Representación Gráfica y Nomenclatura de las Protecciones Solares"
Anexo 3A. Protección Tipo Alero
S PF
DV
PHI
DH
PHD
VISTA FRONTAL
VISTA LATERAL
S= separaciión desde la ventana hasta el borde inferior del alero DV= dimensión vertical de la ventana DH = dimensión horizontal de la ventana PHD = proyección lateral derecha del alero PHI = proyección lateral izquierda del alero
PF = profundidad del alero
Anexo 3B. Protección Tipo Aleta
PVI PVD
DV
SI
DH
VISTA FRONTAL
SD
PFI
PFD
VISTA LATERAL
PVI = proyección vertical de la aleta vertical izquierda PFI = profundidad de la aleta vertical izq PVD = proyección vertical de la aleta vertical derecha PFD = profundidad de la aleta vertical der SD = separación entre la aleta vertical izquierda y la ventana SI = separación entre la aleta vertical derecha y la ventana
Anexo 3C. Protección Tipo Mixta.
S PF
DV
PHI
DH
PHD
VISTA FRONTAL
PVI
VISTA LATERAL
PVD
DV
SI
DH
VISTA FRONTAL
SD
PFI
PFD
VISTA LATERAL
S= separación desde la ventana hasta el borde inferior del alero DV= dimensión vertical de la ventana PF = profundidad del alero DH = dimensión horizontal de la ventana PFI = profundidad de la aleta vertical izq PHD = proyección lateral derecha del alero PFD = profundidad de la aleta vertical der PHI = proyección lateral izquierda del alero PVI = proyección vertical de la aleta vertical izquierda PVD = proyección vertical de la aleta vertical derecha SD = separación entre la aleta vertical izquierda y la ventana SI = separación entre la aleta vertical derecha y la ventana Nota: si la protección solar mixta no presenta separación con respecto a la abertura, los valores de "S", "SI", "SD", "PHI", "PHD", "PVI" y "PVD" serán igual a cero (0)
Anexo 3D. Protección Tipo Anular
R
D
PF VISTA FRONTAL
R = radio de la ventana PF = profundidad de la protección anular
VISTA LATERAL
Anexo N° 4
“Determinación de la Proyección Frontal y Separaciones de las Protecciones Solares de Profundidad Variable”. Los retranqueos de las ventanas producidos por la volumetría de la edificación pueden producir protecciones solares efectivas dependiendo de la orientación de la fachada y de la forma del retranqueo. En caso de aleros o aletas verticales con profundidad variable, bien sea por volumetría de líneas curvas o dimensiones variables de las aletas y/o aleros, se deberán tomar las siguientes consideraciones para determinar las separaciones “S” y las profundidades “PF”: 1. Caso de alero con profundidad variables: En este caso, para determinar la Proyección Frontal, se tomará como profundidad del alero, la media entre la dimensión del extremo más corto y el extremo mas largo del mismo.
FACHADA
CORTE TRANSVERSAL
PF
PLANTA
2. Caso aleta con profundidad variable: En este caso para determinar la Proyección Frontal, se tomará como profundidad de la aleta, la media entre la dimensión del extremo más corto y el extremo más largo de la misma.
PF FACHADA CORTE TRANSVERSAL
PLANTA
3. Caso aleta vertical no perpendicular a la ventana u oblicua: En este caso se tomará como Separación de la abertura, la proyección de la separación de la ventana al punto extremo de la aleta y como Proyección Frontal, la longitud proyectada de la aleta vertical.
SD
PF
FACHADA
CORTE TRANSVERSAL
PF
SD
PLANTA
4. Caso aleta vertical curva: En este caso se tomará como Separación de la Abertura, la proyección de la separación de la ventana al punto de intersección de la tangente trazada desde el extremo de la aleta y como Proyección Frontal, la longitud proyectada de la aleta vertical, medida desde la ventana hasta el punto de intersección de la tangente trazada.
SI
PF CORTE TRANSVERSAL
FACHADA
PFI
SI PLANTA
Anexo N° 5 “Tabla de Incentivos por Calificación Especial Urbana”
LIMITE INCENTIVO LIMITE APROBATORIO
BRONCE
PLATA
ORO
Porcentaje de reducción
PAREDES (W/m2)
60
Entre un 10% y 20% 48,00 < VTTG ≤ 54,00
TECHOS (W/m2)
25
20,00 < VTTG
≤
22,50
Entre un 20% y 30%
más de 30%
42,00 < VTTG
≤
48,00
VTTG ≤ 42,00
17,50 < VTTG
≤
20,00
VTTG ≤ 17.50
Anexo N° 6 “Sellos de Calidad Térmica” De acuerdo a las Calificaciones Urbanas descritas en el Artículo 62 de la Ordenanza de Calidad Térmica, los Sellos de Calidad Térmica a colocar en las vallas son los siguientes: A) Calificación ORO: Sello de forma circular, con cintas horizontales en las cuales aparecen dos anillos concéntricos, con la inscripción “Calificación Térmica ORO”, y en la parte superior una figura con el perfil de edificaciones. Los colores utilizados para este Sello será los Pantones Nº 103C, 109C y 112C, según el grafico que se muestra a continuación:
B) Calificación PLATA: Sello de forma circular, con cintas horizontales en las cuales aparecen dos anillos concéntricos, con la inscripción “Calificación Térmica PLATA”, y en la parte superior una figura con el perfil de edificaciones. Los colores utilizados para este Sello será los Pantones Nº 424C y 422C, según el grafico que se muestra a continuación:
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