Ordenanza 56

May 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ORDENANZA Nº 56/75 DE CONSTRUCCIONES Y LOTEAMIENTO DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN.CONSIDERANDO: La Ciudad de Encarnación está sufriendo en estos últimos tiempos un fuerte cambio en su estructura social y física, el cual se incrementará cuando se ponga en marcha la represa de Yacyreta y el puente que unirá con la Ciudad Argentina de Posadas.La necesidad de estar preparados para los profundos cambios que supondrán estas obras y al mismo tiempo actualizar las normas vigentes, que datan de 1955, hacen urgente la necesidad de contar con un Código u Ordenanza de Construcciones y Loteamientos, que facilita el crecimiento armónico de la ciudad, generando condiciones de seguridad y bienestar apropiados en la población.Es preciso tener presente que esta Ordenanza, debe estar apoyada en un Plan Regulador de la ciudad, el cual fije las condiciones de uso de suelo, áreas prioritarias, condiciones de equipamiento, densidades, etc. Mientras este Plan Regulador no exista regirán plenamente las normas fijadas por el presente Reglamento, el cual podrá ser un valioso instrumento para la implementación del plan.De acuerdo a estas consideraciones, se propone a la Honorable Junta Municipal de la Ciudad de Encarnación, el siguiente proyecto de Ordenanza de Construcciones y Loteamientos. CAPITULO

I

GENERALIDADES Y DEFINICIONES ARTICULO 1º: La presente Ordenanza legisla sobre todas las materias relativas a la construcción, reconstrucción, de acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Sección III de la Ley 222 de fecha 30 de julio de 1954 y sobre todos los nuevos loteamientos de la ciudad.Ningún servicio, Institución, Empresa Fiscal, Municipal o privada, ninguna persona en particular podrá establecer el verdadero sentido o alcance de aquellos términos que exijan su interpretación.• ARTICULO 2º: Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa, sin perjuicio de que en ausencia de éste, se utilizara aquel que defina la Real Academia de la Lengua.•

DEFINICIONES ACERA O VEREDA: Sección de la orilla de una vía pública que se reserva para el tránsito de pedestres o peatones.ALTURA DE FACHADA: Es la distancia vertical, tomada en el punto medio de la fachada desde el nivel de la acera al punto más alto de la construcción en la línea de edificación,. ALTURA DE LOS AMBIENTES: Altura mínima vertical tomada desde el nivel de uso más elevado de los empentes o compartimientos, hasta el nivel de apoyo más bajo de la cubierta. Se le llama también PIE DERECHO.AVENIDA: Vía de uso público de ancho total no inferior a 30 metros, con carriles de circulación para los dos sentidos básicamente. (Paseos, jardines).ALA: Cada una de las partes que se extienden a los dos lados del cuerpo principal del edificio.

ALERO: Borde de la parte inferior de tejas u otros materiales de cubierta de un tejado. que sobresale del muro y protege del agua a la mampostería . ANTEPECHO O PARAPETO: Muro de poca altura construido alrededor de una terraza para evitar que las personas caigan al exterior. Altura que va desde el nivel del piso hasta la parte inferior del marco una ventana o abertura. APISIONAR: Apretar la tierra introducida alrededor de un muro o en parte rellenada. ARCO: Aparejo de material de construcción en forma curva y que, apoyado sobre pilares o columnas soporta los pesos y resiste los empujes. AREA: Medida de la superficie que contiene una figura. BARRIO: Parte o conglomerado de una ciudad, físicamente definida. BLANQUEO: Dar una o varias manos de cal diluida en agua a las paredes, techos y fachadas de los edificios. CALZADA: La parte de una vía público destinada al tránsito de vehículos. CALLE: Vía de tránsito público, edificada en uno o ambos lados, con un ancho no inferior a 16 metros entre sus deslindes con las propiedades particulares o fiscales, que comunica con otras vías públicas, en uno o en ambos lados. CONSTRUCTOR: Profesional que se dedica en el ramo de la construcción e inscripto como tal en el Registro Municipal. CORNISA: Es el saliente de la parte superior de un muro, un pedestal, un edificio o una habitación. CUMBRERA: La pieza horizontal superior de un tejado. CHAFLAN O CHANFLE: Cuando se matan las esquinas de una construcción, cortándolas a 45º o sesgada. COMPARTIMIENTO: Área delimitada y distribuida de un edificio según el uso a que se destina. CONTRAHUELLA: Distancia vertical entre las partes superiores de dos escalones de una escalera. EDIFICIO: Toda construcción destinada a la habitación o en la cual se puedan desarrollar cualquier labor, transitoria o permanente. EDIFICIO NUEVO: El que se construye desde sus fundaciones, sin utilizar ningún elemento de construcción existente. EDIFICIO DE USO PUBLICO: Aquel donde se reúne habitualmente un número de personas, a saber: oficinas publicas. establecimientos educacionales, bancos, bibliotecas, museos, teatros, cines, iglesias, casas de comercio de gran importancia y otros de análoga destinación,. ELEMENTOS DE ESTRUCTURA: Todo elemento resistente u orgánico de una construcción como: cimientos, muros soportantes, suelos, pilarestechumbres, torres y otros análogos. ESPESOR DE UN MURO. Grueso o la menor dimensión horizontal en la sección que se considere. ENTREPISO: Piso ubicado entre la planta baja y la planta alta. FACHADA O FRENTE Exterior de un edificio que puede constituir una vista del mismo. En sentido restringido el frente principal. FUNDACION: Parte de una construcción que está por debajo de la superficie del terreno y que sirve de apoyo a toda la estructura. Se suele llamar también cimiento. GALERIA: Pasaje peatonal cubierto, generalmente para fines comerciales, con salida a la vía pública.GARAJE: Local destinado a guardar automóviles u otros vehículos motorizados. HUELLA: Parte horizontal del peldaño de una escalera. LINDERO: Línea de separación entre las parcelas de terreno o una parcela y una calle, río, etc. LOTE O PARCELA: Porción de terreno delimitado. LINEA DE CERCO: la indicada en el plano oficial de una ciudad y que sirva de límite entre las propiedades del condominio público y privado.

LINEA DE EDIFICACION: La señalada en el plano oficial para muros de fachada. MODIFICACION: Cualquiera supresión o adición que afecte a un elemento de estructurara de un edificio como: la supresión de un muro soportante, la abertura de nuevos vanos para puertas y ventanas en dichos muros, el ensanche de vanos existentes, siempre que exijan cualquier cambio en el dintel, la ruptura de los cimientos, la construcción de sótanos, la supresión de pilares, la construcción de nuevas piezas o dependencias, la adición de elementos sobrepuestos a los existentes, como muros, chimeneas, torres, balcones, escaleras, ascensores y la adición total o parcial de un nuevo piso. MURO MAMPOSTERIA: Obra de albañilería hecha de piedra, material prefabricado de cemento o ladrillos unidos por argamasa. MURO MEDIANERO: El que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes. MURO SOPORTANTE: El que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso. MURO DIVISORIO: El que separa dos propiedades distintas. MURO DE SEPARACION: El que divide un predio o un edificio de un mismo dueño. MURO EXTERIOR: El que limita exteriormente un edificio. MORTERO: Argama o mezcla. OBRAS MENORES: Las secundarias que no afectan a los elementos de estructura de un edificio, como la supresión o cambio de tabique no soportantes o de hojas de puertas y ventanas, los revoques, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canaletas de aguas pluviales, pinturas, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado. etc. OCHAVA DE UN EDIFICIO: El chaflán hecho en las esquinas de la calles y demás vías con tránsito de vehículos. PASAJE: Vía descubierta destinadas únicamente al tránsito peatonal, con salida a otras vías de uso público y edificada a uno o ambos lados. PLANTA PISO: Sección horizontal de los muros de un edificio, o indicaciones sobre un plano de protección horizontal, de la situación relativa de muros y tabiques con los diversos huecos, tales como los de puertas y las ventanas, salientes y entrantes, chimeneas, columnas, pilastras, etc. PLANTA BAJA: Piso a nivel o casi del terreno de un edificio. PLANTA ALTA: Piso o nivel superior de la planta baja. PLAZA: Espacio libre que sirve de solaz al público o que tiene por objeto descongestionar o regularizar el tránsito. PARQUE: Espacio arbolada destinado al público. PORTAL: Pasaje cubierto a lo largo de un muro, en que el costado exterior está formado por una arcada o columnata. PORTICO: Espacio cubierto y con columnas o pilares, delante de un edificio. PATRIMONIO HISTORICO: Son obras que traducen el espíritu, el gusto y las necesidades de la época en que nació, constituyendo la expresión material del alma y del sentimiento de un pueblo, que por su originalidad es declarada por autoridades competentes como de valor histórico o arquitectónico que como tal deben ser conservados. RASANTE OFICIAL: Perfil longitudinal de la línea oficial. RECONSTRUCCION: Construcción completa de todo o parte de un edificio. REPARACION: Renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejoras que las primitivas como la sustitución de cimientas de un muro soportante, de un pilar, cambio de techumbre. etc. RETIRO: Es la distancia que media entre la línea de cerco y la línea de edificación. SALA DE REUNION: Pieza en que pueden juntarse más de cinco personas-

SECTOR O ZONA: Parte de una ciudad cuyos limites han sido fijados por la autoridad con fines de urbanización u otros especialmente determinadosSUBSUELO O SOTANO: Piso ubicado debajo del nivel de la planta bala o nivel del terreno. SALIENIES O ENTRANTES: Planos avanzados o retrocedidos con relación a un punto o superficie general. TABIQUE: Muro lleno o hueco, no soportante, de espesor total aproximado de 13 centímetros, sin revoque. TALLER: Todo o parte de un edificio destinado a actividades según la naturaleza del trabajo, en la cual se emplean obreros o artistas. TEATRO: Local destinado a espectáculos públicos. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: El construido por departamentos independientes destinados cada uno a una familia y que posee salida común a una vía de uso público. VIVIENDA UNIFAMILIAR: La destinada a residencia de una familia. VOLADIZO: Plano avanzado de la superficie general que la sostiene. ZOCALO FRISO: Faja pintada o revestida en la parte inferior de las paredes que se desea proteger. ZONA INDUSTRIAL: La destinada principalmente a establecimientos industriales u otras actividades complementarias que originen intenso movimiento de vehículos de carga. ZONA COMERCIAL: La destinada principalmente a los negocios y en el que tienen su asiento las oficinas de profesionales y de las firmas comerciales o industriales, así como los establecimientos de mercaderías al detalle. CAPITULO II NORMAS ADMINISTRATIVAS 1) De la Municipalidad •

ARTICULO 3º: Para los efectos del articulo 89 de la ley 222 de 1.954, corresponderá al Director del Departamento de Obras Municipales del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad. la administración general, ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTICULO 4º: El Director del Departamento de Obras Municipales deberá ser un arquitecto o ingeniero civil, con titulo expedido o revalidado por la Universidad Nacional. En caso de que el Municipio, por motivos especiales, no pueda contar con los profesionales citados, el Intendente podrá autorizar la contratación, por un plazo no superior a dos años, de un arquitecto o ingeniero civil no funcionario, aunque éste no habite la ciudad.



ARTICULO 5º: Ningún profesional del Departamento de Obras podrá ejercer en la ciudad, salvo los proyectos a construir relacionados con predios pertenecientes al empleado o a sus parientes asta el 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive; pero aún en este caso, deberá contar con autorización expresa del Intendente.



ARTICULO 6º: El Intendente Municipal. los Concejales, el Director del Departamento de Obras y los Inspectores Municipales. tendrán libre acceso a las obras en construcción hasta su recepción final. 2) De los propietarios



ARTICULO 7º: Todo permiso de edificación o loteamiento exigirá una solicitud del propietario respectivo, el cual acreditará su condición como tal mediante un certificado actual de dominio y los títulos de la propiedad. El propietario deberá firmar la solicitud de edificación o loteamiento, como asimismo, los planos y la memoria justificativa.-



ARTICULO 8º: El propietario será responsable del pago de los impuestos municipales y del cumplimiento de todas las normas no técnicas de las obras. Cuando el solicitante de permiso de edificación o loteamiento no sea propietaria del terreno deberá dejarse expresa constancia de que regirán sobre la materia de la solicitud todas las normas contenidas en la Ordenanza de Terrenos Municipales de fecha 20 de Setiembre de 1.974. 3) De los profesionales.



ARTICULO 9º: Toda obra nueva de construcción, reparación, ampliación, demolición, uso o loteamiento, requerirá la participación de profesionales en los aspectos de sus respectivas competencias, esto es: arquitecto para las labores de diseño, dirección de la obra y visión; Ingeniero civil para el cálculo estructural y supervisión de obras y constructor para la realización de las obras. Esto último podrá ser realizado por los profesionales anteriormente citados. Los profesionales que intervengan en una construcción deberán acreditar ante el Departamento de Obras su calidad de tales, para lo cual será preciso estar inscripto en el Registro correspondiente que deberá tener ese Departamento. La responsabilidad y participación de arquitectos, ingenieros y constructores en una obra es la que determinan sus respectivas Asociaciones debidamente legalizadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles respectivas. Se considerarán arquitectos e ingenieros civiles, aquellos que poseen títulos expedidos, inscriptos o revalidados por la Universidad Nacional. La condición de constructor se acreditará mediante el titulo respectiva cuando este exista a la inscripción vigente en el Departamento de Obras Municipales hasta la fecha de la aprobación de la presente Ordenanza par la Honorable Junta Municipal y de acuerdo a las categorías fijadas en la Ordenanza de Construcción de la Ciudad de Encarnación de 1.955. Las sociedades de personas anónimas que participan. en el diseño a ejecución de una obra deberán acreditar a través de la escritura de constitución que forman parte de ellas el o los profesionales que la ordenanza exige. Las obras menores definidas en ésta Ordenanza podrá ser ejecutada por personas no enumeradas como profesionales, salvo que por su naturaleza o envergadura el Departamento de Obras exija la participación de un profesional.



ARTICULO 11º: La responsabilidad profesional se adquiere desde la aceptación del encargo respectivo, con relación al mandante y desde el otorgamiento del permiso, can relación a la Municipalidad. Esta responsabilidad prescribirá en el lapsa de cinco años contados desde la recepción de la construcción por el Departamento de Obras Municipales.



ARTICULO 12º: El cambio o renuncia del profesional encargado de la Obra, deberá ser comunicado al Departamento de Obras, dejándose constancia de ello por escrito. Mientras este trámite no se haya cumplido, el profesional inicial seguirá siendo responsable de la obra.

El nuevo profesional que continúe con la responsabilidad de la obra, asumirá sus funciones una vez que se acredite ante el Director del Departamento de Obras la conformidad de su antecesor para el cese de su función profesional." 4) De los permisos de edificación •

ARTICULO 13º: Todo lo que desee ejecutar una obra, construir, alterar, reparar, demoler elementos importantes de un edificio existente o modificar sus instalaciones interiores, ejecutar cualquier clase de obras menores o variar el destino de un edificio, deberá solicitar el permiso correspondiente al Departamento de Obras de la Municipalidad el cual informará para su extensión definitiva por el Intendente de la ciudad.



ARTICULO 14º: Previamente a la solicitud de permiso, los autores de un proyecto deberán pedir al Departamento de Obras Municipales un certificado de Informaciones Previas que contenga los datos de uso de suelo, expropiaciones. condiciones de edificación, clase de construcción permitida, destino y demás informaciones técnicas pertinentes. Para dicho objeto se deberá adjuntar un plano a escala 1:500 que señala la superficie del terreno, sus dimensiones y su posición relativa dentro de la manzana.



ARTÍCULO 15º: El Director del Departamento de Obras podrá eximir de permiso municipal a aquellas obras que por su paca importancia no lo requieran. tales como remiendos de revoques, pinturas. cambios de pisos, cielo raso o modificaciones interiores que no afecten fa estructura del edificio.



ARTICULO 16º: No se permitirán la construcción de obras nuevas ni ampliaciones en aquellos predios afectados por trazados reguladores. El plano contendrá indicaciones de las condiciones de edificación en el que se indiquen los tipos de edificación es previstas (aislados, continuos, bloques armónicos, etc.); líneas de edificación, rasantes, retiros, etc. Planos parciales para la urbanización aprobados por Corposana o Ande, pavimentación, aceras, etc., dejándose especial constancia de aquellos servicios que momentáneamente no sea posible dotar. Cuando estos trazados sean considerados muy remotos, el Intendente, previo informe favorable del Departamento de Obras Municipales, podrá autorizar su ejecución, perdiendo el solicitante todo derecho a mayor precio en su expropiación futura y cediendo a la municipalidad los terrenos a expropiar.-



ARTICULO 17º: En casos especiales el Departamento de Obras podrá exigir estudios especiales previos a la otorgación del permiso, tales como: mecánica de suelo, aguas subterráneas, factibilidad de desagües, etc.



ARTICULO 18º: No requerirán permiso las obras de infraestructuras sanitarias de energía, riego o vialidad que realice el Estado en las áreas rurales, tales como: acueductos, centrales hidroeléctricas, represas, líneas de transmisión, líneas férreas, caminos, puentes, oleoductos, etc. Cuando estas obras se realicen dentro de las áreas urbanas se requerirá un visto bueno del Director del Departamento de Obras Municipales que acredite que ellas cumplen con las normas del Plan Regulador, cuando existe o de los trazados viales vigentes.-



ARTÍCULO 19º: Las construcciones de carácter militar o estratégico, tales como: cuarteles, arsenales, fábricas y otras instalaciones, con excepción de las poblaciones militares, sólo requerirán la presentación de un plano de conjunto a escala de 1:100, que indique la ubicación de los edificios de los cuales deberá cumplir con los trazados reguladores vigentes.-



ARTICULO 20º: Las solicitudes de permiso deberán acompañarse con los siguientes documentos: a) Certificado de informaciones previas. b) 3 copias del plano de ubicación, con indicaciones de las dimensiones del solar, su orientación, emplazamiento de la calle, edificaciones, eje y ancho de la calle y distancia de la esquina más próxima. c) 3 copias de plano de arquitectura, debidamente firmados por el profesional y propietario, con las plantas, fachadas y secciones necesarias para definir el proyecto. Su escala será 1:50m. Los planos indicarán con los siguientes colores las construcciones a realizar: negro la construcción existente, carmín lo a edificarse, amarillo lo a demolerse, marrón lo a construirse en madera, azul lo de a hierro, verde lo de hormigón armado y con simples líneas las edificaciones futuras. d) 2 copias de Planos de estructura debidamente firmados por el Profesional responsable con los planes de fundaciones, plantas, detalles y cortes necesarios para definir el proyecto. e) 3 copias de Memoria justificada que defina las características de los diversos elementos de la obra, procedimientos de construcciones y terminaciones finales. f) Certificado de las compañías de servicios, Ande y Corposana de contar o non contar con sus servicios. g) 2 copias del formulario estadístico.



ARTICULO 21º: De un modo general, los planos se presentarán en forma plegada de tamaño de papel de oficio, señalado el destino de cada local, con sus medidas horizontales y verticales expresadas en el sistema métrico decimal y escritas en idioma español. Cada plano indicará la superficie edificada por planta, considerándose para su cálculo la superficie comprendida en el perímetro exterior descontando el 50 % de los espacios abiertos y cubiertos.-



ARTICULO 22º: No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso correspondiente, salvo si cumple con las condiciones fijadas por el Certificado de Informaciones previas y bajo la responsabilidad del profesional supervisor, se inicien obras preliminares, tales como: Excavaciones, cimientos, depósitos.



ARTICULO 23º: El Director del Departamento de Obras aprobará el permiso si cumpliere con los requisitos legales correspondiente y lo pasará en un plazo no superior a 15 días al Intendente para su extensión y posterior pago de impuestos.



ARTICULO 24º: El Director del Departamento de Obras podrá postergar la dación del certificado de Informaciones previas si el sector de ubicación del solar estuviere afectado por estudio del Plan Regulador. Esta postergación no podrá exceder de los seis meses contados desde la solicitud respectiva.



ARTICULO 25º: Concedido el permiso, se archivará un ejemplar de los antecedentes en el Departamento de Obras y otro certificado,

foliado y firmado por el Director del Departamento de Obras, se entregará al profesional autor del proyecto o al propietario y un tercero se enviará a la Dirección de Impuesto Inmobiliario, solo con los puntos b, c y e del artículo 20º. Junto a este legajo se entregará una hoja de autorización y aviso especial a ser mantenido en la obra en que se acredite contar con un permiso municipal. •

ARTICULO 26º: Los permisos caducarán a los seis meses de extendidos si la obra no se iniciare o paralizare por igual periodo. Esta circunstancia deberá acreditarla el Director del Departamento de Obras por escrito.



ARTICULO 27º: Si después de concedido un permiso fuere necesaria introducir modificaciones al proyecto, estas se presentarán con sus antecedentes respectivos para su aprobación. Si la modificación significare ampliación de las superficies aprobadas, se deberán pagar los impuestos municipales correspondientes. 5) De los permisos de loteamiento



ARTICULO 28º: La formación d. un nuevo barrio o población, la apertura de una nueva calle o la subdivisión del todo o una parte de un solar, requerirá permiso municipal; el cual tendrá las mismas características que aquel de la edificación, vale decir: aprobación del Director del Departamento de Obras Municipales: la extensión final de parte del Intendente Municipal.



ARTICULO 29º: Toda subdivisión de lotes superior a diez sublotes, requerirá la presencia de un arquitecto quien se hará responsable con su firma en planos y memorias justificativas técnicamente. Aquellos predios que se subdividan en menor número de lotes exigirá la presencia de un arquitecto, un ingeniero civil. Agrimensor público o topógrafo civil cuyos títulos los hayan obtenido de la Facultad de Arquitectura de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad o Ingenieros de caminos.



ARTICULO 30º: Todo proyecto de loteamientos deberá respetar las~ disposiciones de los trazados reguladores y del Plan Regulador cuando existiere.



ARTICULO 31º: Los espacios de uso público citados en la ley 222, serán destinados al uso que la ley exige y serán cedidas gratuitamente a la Municipalidad. Dicha recepción se entenderá legalmente consolidada en el acto de la recepción final del loteamiento otorgado por la Municipalidad.



ARTICULO 32º: La solicitud de loteamiento deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) 3 copias del plano de ubicación del loteamiento a escala mínima de 1: 5000, pudiendo el Director del Departamento de obras, por la dimensión del proyecto autorizar menor escala. b) 3 copias de loteamiento a escala menor de 1: 1000 con igual salvedad que en el inciso anterior. El plano contendrá las manzanas y lotes, todos numerados correlativamente, con la indicación de los espacios destinados a áreas verdes y parques, como asimismo de su equipamiento en donde exigiere. Contendrá además las calles, avenidas, pasajes y



vías peatonales, incluyendo perfiles longitudinales y transversales del terreno cuando fuere necesario. El plano contendrá las curvas del nivel por cada metro, construcciones existentes y todos los accidentes notables de terreno que no pudieren influir en su trazado, además de las relaciones de loteamiento con vías existentes o proyectadas. 3 copias de la memoria explicativa de cada una de las obras a ejecutarse, calidad del suelo, jerarquía de las calles, densidad de la edificación, porcentaje de terreno destinado a los diferentes usos del suelo y otros datos necesarios para definir el proyecto. El plano contendrá indicaciones de las condiciones de edificación en el que se indiquen los tipos de edificaciones previstas, (aislados continuos, bloques armónicos, etc.), líneas de edificación, resantes, retiros, etc. Planos parciales para la urbanización aprobados por Corposana o Ande, pavimentación, aceras, etc., dejándose especial constancia de aquellos servicios que momentáneamente no sea posible dotar. •

ARTICULO 33º: El Director del Departamento de Obras Municipales tendrá un plazo no mayor a treinta días para pronunciar sobre el proyecto y su tramitación municipal será igual a la correspondiente a los permisos de edificación, salvo en la aprobación final la cual será dada por la Honorable Junta Municipal.



ARTICULO 34º: Una vez aprobado el proyecto y ejecutadas las obras de urbanización exigidas por el Departamento de Obras y debidamente garantizadas se podrá inscribir e1 Plano en la Sección Catastro de la Municipalidad, autorizándose su venta, previo certificado otorgado por el Intendente Municipal con informes favorables del Director del Departamento de Obras Municipales. 6) Del pago de impuestos municipales



ARTICULO 35º: Cada semestre la Honorable Junta reglamentará el valor estimado del metro cuadrado de construcción. de acuerdo al informe técnico emitido por el Director del Departamento de Obras Municipales y conforme a los siguientes tipos de construcción:

- Costo para construcción buena y de lujo. Gs. - Costo para construcción económica y media: Gs. - Costo pan construcciones de dos plantas - Costo para construcciones de tres a cinco pisos. Gs. - Costo para los edificios sobre cinco plantas. Gs. - Costo de locales comerciales. Gs. •

ARTICULO 36º: Los edificios no consultados en esta enumeración podrán ser estimados por el Director del Departamento de Obras Municipales sin perjuicio de que la Honorable Junta pueda incluirles en su lista semestral. El acuerdo de costos unitarios determinados por la H. Junta deberá publicarse en el diario de mayor circulación en la ciudad y en caso de no publicarse una nueva lista, significará que siguen rigiendo los valores anteriormente aprobados.



ARTICULO 37º: Le corresponderá al Director del Departamento de Obras Municipales establecer el valor definitivo de la construcción a

ejecutarse en base a la superficie determinada por su Departamento y la tabla citada en el artículo anterior. El valor total considerado se estimará como la base impositiva a la fecha del pago del permiso. 7) De las inspecciones •

ARTICULO 38º: El Departamento de Obras Municipales ejercerá una inspección inicial a solicitud del profesional responsable de la obra, para constatar el correcto replanteo de las calles, manzanas en los loteamientos y una inspección final para certificar que la construcción y/o loteamiento está terminado de acuerdo al proyecto aprobado y acreditando de que el edificio puede habilitarse y entregarse al uso público o privado.



ARTICULO 39º Los funcionarios municipales que acrediten ser encargados de las inspecciones tendrán libre acceso a las obras y podrán revisarlas en cualquier etapa de su ejecución, adoptando las medidas que estimen necesarias al constatar vicios de construcción, incumplimiento del proyecto aprobado o riesgos para sus obreros, vecinos o transeúntes.-



ARTICULO 40º: Por causa justificada el Director del Departamento de Obras Municipales, podrá ordenar la paralización de una construcción o loteamiento, mediante resolución firmada por el Intendente Municipal y formular la denuncia correspondiente para la aplicación de las multas correspondientes. En tal evento se colocará en la obra un cartel que indique la clausura de la obra, el que solo podrá ser retirado por el Inspector Municipal, previa normalización de la faena o cese de infracción. El intendente podrá ordenar la demolición total o parcial de una obra que a juicio del Departamento de Obras; contuviere vicios de construcción con peligro para sus moradores, vecinos o transeúntes. . 8) De la Recepción Final



ARTICULO 41º: Ninguna construcción podrá utilizarse sin el Certificado de Recepción Final respectivo, el cual lo otorgará eI Departamento de Obras Municipales cuando a su juicio la materia del permiso esté terminada. Para este efecto el propietario o arquitecto responsable solicitará la recepción final de la obra, debidamente firmada y acompañada por los siguientes antecedentes: a) Solicitud escrita del propietario o arquitecto. b) Certificados de Corposana y Ande, de cumplir con sus respectivas normas; c) Certificado de las instalaciones automáticas de ascensores, aire acondicionado, gas licuado, etc., si los hubiere emitidos por la autoridad correspondiente o a falta de ella por su instalador autoriza do. El Departamento de Obras Municipales acreditará el cumplimiento del permiso solicitado, el perfecto estado de las veredas, la ausencia de escombros provenientes de la construcción y el buen funcionamiento de las instalaciones y procederá a extender el Certificado de Recepción Final que autoriza el uso de la propiedad.



ARTICULO 42º: La solicitud de Recepción Final de un loteamiento deberá acompañarse de los siguientes documentos: Certificados de Recepción de los servicios domiciliarios otorgados por Ande o Corposana y todos aquellos que a juicio del Departamento de Obras Municipales acrediten el cumplimiento de las exigencias de

loteamiento que hubieren sido exigidas al otorgar el permiso municipal respectivo. 9) De las sanciones •

ARTICULO 43º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas a beneficio municipal de acuerdo a una tabla que semestralmente aprobará la H. Junta Municipal que será publicada en el diario de mayor circulación local, de acuerdo a la pauta siguiente: - Negligencia técnica con riesgo para los obreros, transeúntes o vecinos o a la estabilidad de la construcción Gs. - Ejecución de obras sin respetar disposiciones técnicas Gs. - Modificación de documentos aprobados por el Municipio Gs. - Construcción sin permiso Gs. - Negación de acceso a inspectores Gs. - Retirar los letreros de paralización de obras Gs. - No cumplir las observaciones formuladas por el Inspector dentro del plazo fijado Gs. - Habilitar la obra antes de su recepción Gs.

La Honorable Junta podrá agregar o suprimir algunos de los puntos de la tabla anterior y sus valores no podrá exceder de diez mi1 guaraníes en primera instancia. Para el caso de infracciones continuadas estas multas podrán repetirse prudencialmente hasta que termine la infracción. •

ARTÍCULO 44º: Las multas por las infracciones a que se refiere los artículos anteriores tendrán lugar sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan afectar al infractor. El Departamento de Obras Municipales. denunciará además. el hecho que afecte a un profesional. a la Asociación respectiva. 10) Varios

ARTICULO 45º:: El Departamento de Obras Municipales podrá exigir condiciones especiales de seguridad y comodidad a los andamios tanto interiores como exteriores a la propiedad. En este último caso deberán cuidar también las señalizaciones públicas, iluminaciones, nombres de cal/es, etc. y en caso de ocupar la vereda deberán dejar por (o menos cincuenta por ciento de ésta libre y protegida superiormente por una cubierta ubicada a 2.20m de altura. Esta norma es válida también para los cercos provisorios. . •



ARTICULO 46º: Las demoliciones deberán ejecutarse tomando las precauciones necesarias para no arriesgar la integridad de los vecinos o transeúntes, tales como apuntalamientos de muros, desvío de canales de riego, precauciones para el exceso de poIvo, zocaladura de medianeros, etc. El Departamento de Obras podrá exigir los horarios y características de las demoliciones.



ARTICULO 47º: Ningún material podrá permanecer en la vía pública más del tiempo estrictamente necesario para su carga o descarga, la cual no podrá exceder de las veinticuatro horas.



ARTICULO 48º: No será permitido utilizar la vía pública para labores propias de la construcción.



ARTICULO 49º.: Podrán autorizarse canteros para plantas arrimados a un muro divisorio o piletas de lavar siempre que se tomen las precauciones para impedir el paso de la humedad al vecino.



ARTICULO 50º: El Director del Departamento de Obras Municipales podrá. previa autorización de la H. Junta Municipal, mandar a demoler, por cuenta del propietario, todo o parte de un muro o marquesina que amenace desplomarse. Cuando todo o parte de un edificio amenace desplomare, el Departamento de Obras notificará al propietario de la obligación de hacerlo. Si éste no lo hiciere o fuero imposible encontrarse con él, se procederá de acuerdo al articulo anterior.



ARTICULO 51º: Queda prohibido colocar junto a los muros medianeros máquinas, artefactos, aparatos o instalaciones que produzcan ruido o trepidaciones. los cuales exigirán un permiso especial que acredite que se han tomado las precauciones necesarias para evitar molestias o peligro a los vecinos. CAPITULO

III

NORMAS DE EDIFICACION A) Seguridad 1- Estructura •

ARTICULO 52º: El cálculo de las estructuras será de responsabilidad del profesional pertinente y sus planos nos indicarán las características completas de estas.



ARTICULO 53º: Para efecto del cálculo, a continuación se indican las sobrecargas mínimas por m2 de planta, sin incluir en ellas los efectos del viento y la nieve: a) Techos con pendiente mayor de 50ª/a 20kg/m2. b) Techos con pendiente menor de 20ª/a l00kg/m2. c) Techos con pendiente entre 50 y 20ª/a 50kg/m2. d) Marquesinas accesibles 100kg/m2 e) Casas habitación, edificios de departamentos, piezas privadas en oficinas, hospitales y hoteles 150kg/m2. f) Terrazas, balcones y escaleras en casas habitación y edificios de departamentos; salas comunes, halls y vestíbulos de oficinas o de hospitales, salas de clases 250mg/m2. g) Salas comunes; halles y vestíbulos de hoteles y restaurantes; teatros y cines con asientos fijos; salas de exposiciones; iglesias; estructuras para estacionamientos de automóviles y garajes en casas habitación 300mg/m2. h) Almacenes; mercados; escaleras, balcones, terrazas en edificios de uso público; suelo de patios, en que no circulen vehículos; salas de bailes; gimnasios y tribunas y graderías sin asientos fijos, escenarios de teatros. 400mg/m2.

i) Bibliotecas; escaleras en teatros, en gimnasios, estudios y tribunas. 600mg/m2. j) Talleres y fábricas con maquinarias livianas. 400mg/m2. k) Los depósitos de materiales, las fábricas con maquinaria pesada y los suelos en que puedan circular vehículos de cualquier tipo además de automóviles deberán calcularse con las sobrecargas reales y en ningún caso con menos de 500kg/m2, considerándose las acciones dinámicas. l) En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de 50kg/ml. dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamano. En los teatros y otras salas de reuniones edificios de tribunas y deportivos, esta fuerza se tomará igual a 100kg/ml. •

ARTICULO 54º: Las cantidades señaladas en el artículo precedente son aplicables únicamente cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas. muebles, utensilios, automóviles o cantidades pequeñas de mercaderías.



ARTICULO 55º: La solicitación especial que puede producirse por acumulación de libros, mercaderías, máquinas, cajas de fondos, etc. se deberá considerar adicionalmente.



ARTICULO 56º.: Las construcciones de madera de una planta no necesitarán plano de cálculo salvo que el Director del Departamento de Obras lo estime necesario. En el primer caso se deberán cumplir con las siguientes normas mínimas: a) Los tabiques soportantes no podrán tener un espesor inferior a 7 cms. sin considerar su revestimiento. b) Los elementos constitutivos del tabique no podrán tener un espesor inferior a 4.5 cms. c) La dimensión mínima de los pilares aislados será de 9 x 9 cms. d) El espesor mínimo de las piezas que constituyen la techumbre será de 4.5 cms. e) La estructura de la techumbre deberá quedar contraventada en forma de asegurar su inderformabilidad en todo sentido. f) Se podrán reemplazar o combinar las estructuras de cielo y techumbre con cerchas o elementos armados, cuyos miembros constitutivos no podrán tener un espesor menor de 2 cms. 2) Circulaciones Verticales Escaleras



ARTICULO 57º: El ancho de las escaleras será proporcionado a las personas que las utilizan y deberán reírse a las condiciones indicadas en el capítulo destinado a fijar normas especiales por programas, siendo su ancho mínimo para edificios colectivos de 1.20 mts. exceptuándose de esta medida aquellas destinadas a casas particulares o de uso interno de departamentos.



ARTICULO 58º: Las escaleras de casas colectivas deberán tener luz directa de patios patiecillos o exterior, por intermedio de vanos que den en conjunto una superficie iluminada de un décimo del desarrollo superficial de la escalera. Podrá autorizarse luz cenital

cuando esta tenga una superficie no inferir a un metro cuadrado. Las escaleras de cases unifamiliares, bastará que estén en contacto con un local bien iluminado •

ARTICULO 59º: Las escaleras terminaran en la planta baja en forma tal que eviten confusiones en caso de existir una escalera al sótano. Ascensores



ARTICULO 60º: Todo edificio de mas de cuatro plantas deberán contar con un ascensor para dar acceso a todos los pisos, permitiéndose que exista una planta superior con acceso por escalera si así lo indicara el proyecto.



ARTICULO 61º: Los intervalos de tiempo de espera no podrán ser superiores a 45 segundos y el tiempo de evacuación que mide la capacidad transportadora de instalación no podrá ser superior de 45 minutos.



ARTICULO 62º: En edificios destinados a casas colectivas la dotación de ascensores se atendrá a las siguientes normas: a) Tendrá por lo menos un solo ascensor, aquellos edificios de menos de 7 pisos o si la superficie edificada por planta no exceda de 250 m2. b) En edificios de más de seis pisos, salvo los indicados anteriormente deberá tener dos ascensores. c) En los edificios de más de seis pisos con un solo ascensor se deberá mantener un motor de repuesto y una bobina o motor de frenos.



ARTICULO 63º: En edificios destinados a hoteles de más de cuatro plantas y que tengan más de 50 Piezas, se deberán colocar por lo menos dos ascensores.



ARTICULO 64º: El área bruta de la plataforma de todo ascensor será función de la capacidad del ascensor y su valor no podrá ser inferior a los siguientes: Personas 6 8 10 13 16

Área bruta (m2) 1.40 1.85 2.40 2.85 3.50



ARTICULO 65º: La escotilla de los ascensores de pasajeros deberá ser cerrada en todos sus costados y construida en toda su altura con materiales incombustibles. sin otras aberturas que las puertas de acceso a los pisos, los cuales serán también incombustibles.



ARTICULO 66º: La sala de máquinas será incombustible, proporcionada a sus necesidades, con ventilación adecuada, iluminación artificial suficiente y cerrada con puertas incombustibles. La altura de la sala de máquinas nO podrá ser inferior a 2,40 mts., para ascensores con velocidad de hasta 1.75 mts/seg. y de 3 mts. para ascensores de velocidad igualo superior a 2m/seg.



ARTICULO 67º: La estructura que soporte al maquinaria se supondrá solicitada por una carga equivalente al peso de los

aparatos que descansan en ella, más dos veces la carga máxima suspendida. 3) Incendios •

ARTICULO 68º: Son construcciones contra incendio para efectos de la presente Ordenanza, las de hormigón armado, las de estructura metálica, protegida y revestida que tengan suelos de hormigón armado y las de albañilería con cubierta de concreto armado. Los edificios con estructura metálica, salvo los de carácter industrial, deberán tener una protección especial de sus elementos soportantes que retarden los efectos de los incendios.



ARTICULO 69º: Deberán ser construido contra incendios: a) Los edificios de uso publico y los que tengan que servir de centro de reunión que cubran un área superior a los 500 m2. b) Los edificios industriales y comerciales que tengan más de dos plantas con una superficie total o superior a 1. 000 m2.



ARTICULO 70º: En los demás edificios se requiere que sean construidos contra incendio: a) Las partes destinadas d elaborar o almacenar productos inflamables, explosivos y sustancias o materiales fácilmente combustibles. Cuando se trate de almacenamiento de maderas, el recinto total ocupado por estas debe ser rodeado con muros contra incendios, hasta una altura mínima de 50 cms., sobre las techumbres de las casas vecinas. b) Las escaleras y cajas de escaleras, ascensores y calas de ascensores de edificios escolares, comerciales e industriales, hospitales, casas colectivas, cuarteles. teatros y hoteles. c) Las partes destinadas al comercio, industria o talleres cuando los pisos superiores sean destinados a habitaciones y hoteles.



ARTICULO 71º.: Los muros y suelos que separen entre si locales comerciales distintos y los que separen éstos de otros locales o pisos destinados a la habitación se construirán con materiales contra incendios.



ARTICULO 72º: Los edificios de más de dos plantas, salvo que la tercera corresponda a un entretecho, deberán tener una escalera de metal contra incendios.



ARTICULO 73º: Los edificios de hoteles, residenciales, casas colectivas, oficinas, etc., deberán tener la escalera y su caja de material incombustible.-



ARTICULO 74º.: Se podrán autorizar armazones de madera en la techumbre de los edificios contra incendio, siempre que queden perfectamente aisladas de los edificios vecinos por los muros corta fuegos.



ARTICULO 75º: Los muros cortafuegos deberán sobrepasar a lo menos 40 cms sobre la cubierta combustible más alta y adosada a éste.



ARTICULO 76º: En los muros cortafuegos no podrá abrirse vanos de ninguna especie, ni empotrarse materiales combustibles que queden a menos de 20 cms, uno de otro. En caso de ser de concreto esta se reducirá a 12 cms.

En conjunto habitacionales se colocarán muros cortafuegos a distancia mínima de 30 mts, debiéndose proteger los muros divisorios con materiales retardadores de fuego. •

ARTICULO 77º: Los hogares de panaderías, fundiciones, pastelerías, chimeneas de casas particulares, etc., no podrán colocarse a una distancia inferior a 2.5 m del eje de medianería.



ARTICULO 78º: No se permitirá la colocación de vigas o tirantes de madera a una distancia menor de 20 cms. de la superficie interior de los caños de chimenea o conductos de humo y a menos de 60 cm. de cualquier hogar.



ARTICULO 79º: Los caños de chimenea deben sobresalir por lo menos 1.50 m sobre el punto más alto de la cubierta incluida en un radio de 2 m, pudiendo exigir el Departamento de Obras Municipales mayor altura si estimare que perjudica a los vecinos.



ARTICULO 80º: Si el cielo de un local de cocina es combustible, es obligatorio el empleo de campana de hierro protector de incendio.



ART1CULO 81º: Cada hogar dispondrá de un conducto o caño de humo independiente. B) Higiene 1) Ventilación e iluminación



ARTICULO 82º: Para efectos de la presente ordenanza se considerarán habitables los siguientes espacios: dormitorios, comedores; salas de estar, consultorios profesionales. Se considerarán no habitables: cocinas, baños, despensas, reposterías, lavaderos, closet, piezas de vestir. Se consideraran de circulación: vestíbulos, pasillos, cajas de escaleras, galerías.



ARTICULO 83º: Todo local habitable tendrá por lo menos una ventana que reciba luz y aire directamente del exterior, en proporción del mismo ya las funciones que en el se realicen.



ARTICULO 84º: Los locales no habitables de superficie inferior a cuatro metros cuadrados podrán no tener ventanas, en cuyo caso podrán ventilarse mediante un conducto de ventilación de sección libre no interrumpida de un mínimo de 16 cms2. La sección mínima podrá disminuirse si se cuenta con un extractor de aire mecánico, lo cual deberá justificarse.



ARTICULO 85º: La iluminación y ventilación de locales habitables de carácter industrial o comercia1, como tiendas, almacenes, bodegas, talleres, garajes, etc., podrá efectuarse en forma indistinta, directamente hacia el exterior o mediante sistemas mecánicos de extracción de aire e iluminación. En este último caso y siempre que se trate de espacios donde se reúnan más de 50 personas, deberá disponerse de los equipos de emergencia necesarios para el casa de interrupción del suministro eléctrico.



ARTICULO 86º: La altura mínima para los locales habitables será de 2.60 m y de los locales no habitables de 2.30 m, Se entenderá

por tal la distancia mínima entre el pavimento y el nivel inferior del ciclo terminado en el 90% de la superficie. La altura mínima libre de locales habitables en que trabajen constantemente más de 20 personas, como almacenes, talleres industriales, etc., será de 3,50 m, asegurando un volumen de aire no inferior a 72m3 por persona, a menos que se provean de medios mecánicos de renovación del aire. •

ARTICULO 87º: El pavimento de los locales habitables Que se halle en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de la planta baja, éste deberá que dar por lo menos 19 cm. sobre el nivel de la acera o patio contiguo.



ARTICULO 88º: Las condiciones de soleamiento, de ventilación, de dimensionamiento interno de los 1ocales y circulaciones, de distribución de camas en dormitorios, o de artefactos baños y cocinas, será de iniciativa del arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de resoluciones que adopten las autoridades correspondientes cuando procedan, En todo caso, el lado menos de un local habitable no será inferior a 1.80 m. 2) Superficie mínima



ARTICULO 89º: La vivienda mínima unifamiliar o de casa colectiva tendrá una superficie mínima, que será función del programa y del patrón respectivo, esto es: de 11 m2 por persona y con un mínimo de 33 mts. para viviendas de un dormitorio. Para efecto de este artículo se contarán como personas el número de camas a un nivel que permita la distribución, estimándose cada cama de 1 x2 mts. y su separación mínima de 45 cms.



ARTICULO 90º: El programa mínimo aceptable es el siguiente: sala de estar, cocina, servicio higiénico (W.C., lavatorio y ducha) y dormitorio.



ARTICULO 91º: En las casas colectivas solo se podrá permitir viviendas de un dormitorio hasta un 15% del tota1 de los departamentos del edificio.



ARTICULO 92º: Las viviendas para solteros que pertenezcan algunas instituciones o industrias, podrán considerar en su programa cualquier número de dormitorios individuales, colectivos.



ARTICULO 93º: Ningún dormitorio podrá tener una superficie inferior a 14m2. 3) Instalaciones sanitarias



ARTICULO 94º: Las instalaciones de agua corriente desagüe deberán ceñirse a las normas sanitarias paraguayas Nº 44 que exija el Ministerio de Salud y a las características técnicas impuestas por Corposana o la entidad que la ley determine. Especial cuidado se tendrá en el periodo en que no se cuente con esos servicios públicos, frente al peligro de contaminación de los pozos de agua, con los pozos cloacales.



ARTICULO 95º: Iguales características regirán para la instalación de electricidad domiciliaria o industrial, la cual deberá ceñirse estrictamente a las normas que dicte Ande, requisito que será exigido por la Municipalidad.

C) Normas técnicas especiales por programas 1) Teatros, cines y otros locales de reunión •

ARTICULO 96º: Los edificios destinados a teatros, salas de conciertos, cines comprendidos todas bajo la denominación genérica de teatros y otras salas destinadas a reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: a) Los locales con cabida superior a 1.000 espectadores deberán tener acceso directo a calle y a un espacio de ancho superior a 5 m. cuyos muros estén hechos en material incombustible. b) Los locales entre 1.000 y 500 espectadores deben tener acceso directo a calle y espacio de ancho superior a 2.50 mts., hecho de material incombustible. Este espacio podrá suprimirse si el eje principal del teatro es paralelo a la calle y ninguna localidad diste más de 25 mts., de la puerta de salida a dicha calle. c) Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a calle o a un espacio libre no menor de 10 mts. d) El espacio de 5 mts., indicado en la letra a) podrá reemplazarse por dos pasajes de 2.60 m. cada uno. Los anchos fijados anteriormente se medirán en la parte más angosta de éste, y no podrán tener gradas en su desarrollo.



ARTICULO 97º: Las salas de teatros sobre 500 espectadores deberán ser hechas de material incombustible y estar completamente separados de los edificios vecinos por muros corta fuegos sin vanos de comunicación.-



ARTICULO 98º: Si la estructura de suelo de un teatro es de material combustible, no podrá proyectarse en subterráneo ningún depósito, maquinaria o instalación que pueda originar incendio.



ARTICULO 99º: Los teatros que no tengan su sala principal en planta baja, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) El edificio debe ser de hecho o en estructura de acero cubierta con materiales incombustibles o con estructura resistente de hormigón armado. b) Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a la sala de espectáculos y demás destinadas al público, deben ser independientes de los locales situados en la planta baja y construidos con materiales contra incendio. c) Las escaleras que den acceso a los departamentos del piso principal del teatro serán tramos rectos separados por descansos y de un ancho no inferior a 2 mts. No habrá más de 16 gradas por tramo. La altura de éstos no serán mayores de 16 cm. y el ancho no inferior a 30 cm., manteniéndose la fórmula: 2h + a = 62 cm. d) El ancho total de los pasillos de salida, así como las puertas de acceso a la sala del público, será equivalente a 1 mts. por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.



ARTICULO 100º: La capacidad volumétrica de los locales destinados al público no será inferior a 3 m3. por espectador, debiéndose consultar las medidas adecuadas de ventilación. La capacidad volumétrica podrá disminuirse si se cuenta con medios mecánicos adecuadas de ventilación.



ARTICULO 101º: Los escenarios y los departamentos de artistas tendrán acceso independiente del de los espectadores.



ARTICULO 102º.: Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2. por persona y deberán estar provistos de servicios higiénicos independientes para ambos sexos.



ARTICULO 103º: El escenario deber ser realizado contra incendio, debiendo tener en la techumbre claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Esta claraboya tendrá una superficie equivalente a 1/10 del área del escenario.



ARTICULO 104º: Los avisos indicadores de escapes y salidas tendrán un circuito eléctrico independiente de aquel de la sala y conectado a un sistema de baterías, que permita que en caso de interrupción eléctrica oriente al público en su salida.



ARTICULO 105º: Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con el punto e) del articulo 99º.



ARTICULO 106º: Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez que los.



ARTICULO 107º: Las puertas laterales y de escape y las de los pasillos y vestíbulos tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de “SALIDA”.



ARTICULO 108º: Se establecerán escaleras o rampas, con cajas incombustibles e independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores e inferiores. Estas escaleras deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Entregaran a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1.20 mts., de tramos rectos con descansos de longitud mínima de 1.20 mts. b) Cada tramo no podrá tener mas de 16 gradas de altura máxima de 15 cm. y ancho de 50 cm. c) Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 mts. se deberá agregar a los pasamanos laterales, unos pasamanos centrales que la divide en dos tramos iguales. d) En los recintos de más de 500 personas a ser servidos por estas escaleras se exigirán dos de ellas. e) Las escaleras del presente artículo no podrán comunicarse con subterráneos o pisos en subsuelo del edificio.



ARTICULO 109º: No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal del teatro o local de espectáculo, ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados por ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con rampas o planos inclinados con pendiente máxima de 10%. Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para e1 piso de platea, escaleras y escapes:

a) El plano inclinado del piso de platea tendrá una pendiente máxima de 15%. b) Si se produjeron pendientes mayores, se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en el pasillo de mayor pendiente. c) Se permitirán soluciones mixtas de rampas con gradas si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada conectado al circuito eléctrico a baterías anteriormente citado. •

ARTICULO 110º: No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, etc., que generen corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación en caso de incendio o pánico.

• ARTICULO 111º: Los teatros y locales de espectáculos públicos deberán tener servicios higiénicas para ambos sexos en la siguiente proporción mínima. de acuerdo a su capacidad: a) Hasta 1.000 espectadores, un W. C. por cada 125 espectadores y un mingitorio por cada 50 personas b)Sobre 1.000 y hasta 2.000 espectadores, un W. C. más por cada 250 personas Y un mingitorio mas por cada 100 personas. c) Sobre 2.000 y hasta 3.000 espectadores, un W. C. más por Cada 500 personas y un mingitorio más por cada 200 personas. d) Sobre 3.000 espectadores, un W. C. por cada 1.000 u un mingitorio más por cada 500 personas. Además de estos artefactos habrá un lavatorio por cada W. C. independiente y si están agrupados en un solo departamento, uno cada 4 W. C. Para los baños de mujeres se reemplazará 1 W. C. por cada dos mingitorio.

• ARTICULO 112º: La siguiente será la norma para la disposición de asientos: a) Los pasillos inferiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1.20 mts, en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en 2.5 cm. por cada metro de longitud de pasillo. b) Los pasillos de platea que sirvan asiento en un solo lado tendrán un ancho mínimo de 65 cm. en su punto mas cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 1.5 cm. por cada metro de longitud del pasillo. c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 90 cm. y de 1 m. para las funciones continuadas. d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 45 cm. e) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. f) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en balcones o galerías. g) La altura mínima entre el piso y el cielo medida en el eje del asiento, mas alto, será de 2.50 mts. h) La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo no podrá ser inferior a 6 metros en los teatros de representaciones y de 5 mts., en los cines. La distancia del espectador más cercano a la pantalla de cine no podrá ser inferior a 6.50 mts.

• ARTICULO 113º: Las cabinas de cinematógrafo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tendrán un cubo inferior mínimo de 20 metros por proyectos b) Serán construidos totalmente con materiales contra incendios y estarán provistos de aparatos especiales para extinguir el incendio de las películas. c) Tendrán una sola puerta de acceso, de material incombustible, que abra para afuera y cierre automáticamente. d) Las aberturas indispensables llevarán obturadores de cierre hermético. e) El acceso deberá hacerse desde el exterior de la sala. f) Tendrán ventilación directa del exterior, enteramente independiente de la sala. g) Estarán dotadas de una pieza para guardar películas de material incombustible. h) Estarán dotadas de un servicio higiénico. 2) Locales escolares • ARTICULO 114º: Todos los locales escolares públicos y privados deberán cumplir con las medidas mas exigidas por el Ministerio de Educación. • ARTICULO 115º: Todos los locales escolares deberán aprobar su permiso de construcción en el Departamento de Obras municipales, sin perjuicio de las exenciones de impuestos municipales que especifique la ley. • ARTICULO 116º: Ninguna escuela o local escolar podrá iniciar sus actividades sin contar con el Certificado de Recepción final del Departamento de Obras Municipal. 3) Edificios destinados al culto • ARTICULO 117º: Los edificios a que se refiere el presente capítulo deberán cumplir con todas las normas de seguridad e higiene del Capítulo III de la Ordenanza y aquellas relativas a edificios destinados a teatros en lo referente a anchos y características de los escapes. 4) Edificios de asistencia hospitalaria • ARTICULO 118º: Estos edificios deberán cumplir en todo, las condiciones impuestas por el Ministerio de Salud. Todos los centros hospitalarios, cualquiera sea su dimensión o tipo, deberán aprobar sus planos en el Departamento de Obras de la Municipalidad sin el perjuicio de las exenciones de pago de impuestos municipales que especifique la ley. Ningún centro hospitalario podrá entrar en funcionamiento si no ha sido otorgado su correspondiente Certificado de Recepción final. 5) Hoteles, moteles, casas residenciales y de pensión • ARTICULO 119º: Las escaleras para estos edificios deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Los edificios con una planta edificada de menos de 400 m2, cualquiera sea el número de pisos tendrá por lo menos una escalera de 1.20 mts. libre de ancho. b) De 400 a 600 mt2. necesitará dos escaleras de 1.20 mts. c/uno. c) De 600 a 1.000 mt2. necesitará una de 1.20 y otra de 1.80 mts. d) De 1.000 a 1.800 m2. necesitará dos de 1.80 c/u. e) Sobre 1.800 mt2. necesitará dos de 1.80 y 3 de 1.20 mts. f) La distancia máxima desde el acceso más lejano a una escalera será de 30 mts., debiéndose consultar una nueva escalera en caso de sobrepasar esta distancia. •

ARTICULO 120º: Cuando la superficie servida sobrepase a 5.000 m2 deberán considerarse dos escaleras mínimas de 1.20 mts. cada una.



ARTICULO 121º: Las escaleras principales entregaran y se terminarán en la planta baja en un vestíbulo, galería o pasaje de ancho mínimo de 1,80 mts. comunicados directamente con la vía pública. El piso de dicho vestíbulo, galería o pasaje y los muros, cielos deberán ser incombustibles.



ARTICULO 122º: La caja de escalera no podrá distar de la vía pública, espacio libre o cubierto más de 20 mts., a menos que se trate de edificios construidos de acero protegido contra incendio o concreto y albañilería.



ARTICULO 123º: Los tramos de las escaleras serán rectos en cada piso, con pasamanos por lo menos en un costado y los peldaños tendrán un ancho no inferior de 28 cm. y una altura no mayor de 17.5 cm.



ARTICULO 124º: El ancho de las escaleras se tomara desde el muro hasta el eje del pasamanos, siempre que este no tenga más de 5 cm. En caso de tener pasamanos por ambas caras se considerarán los ejes de ambos pasamanos.



ARTICULO 125º: Los establecimientos con más de 50 dormitorios deberán tener una entrada de servicio independiente de la principal.



ARTICULO 126º: El ancho mínimo de los pasillos o galerías superiores será de 1,20 mts. no pudiendo exceder de 20 mts. la distancia más alejada servida por el pasillo al primer escalón descendente de la escalera. Todo pasillo que sirva a dormitorios deberá conducir directamente a la escalera principal.



ARTICULO 127: Frente a los ascensores deberá existir un espacio libre mínimo de 1,80 mts.



ARTICULO 128º: Los baños de ducha o tina y lavatorios de hoteles y pensiones de más de 18 habitaciones deberán contar con agua potable fría y caliente.



ARTICULO 129º: Cuando no se consulten baños independientes para cada dormitorio se deberá disponer: a) Un lavatorio con agua corriente y desagüe en cada dormitorio. b) Un W. C. independiente por cada 4 dormitorio y en todo caso uno por piso.

c) Una pieza con baño y lavatorio por cada cuatro dormitorios o por cada 4 personas que pueda hospedar el hotel. •

ARTICULO 130º: Los baños independientes para cada dormitorio deberán contar por lo menos con una ducha. un lavatorio y un W. C.



ARTICULO 131º: Los zócalos de servicios higiénicos tendrán pavimento y zócalo impermeable hasta una altura de 1.50 mts. a lo menos y las paredes pintadas al aceite o con papeles impermeables.



ARTÍCULO 132º: Los edificios destinados a hoteles deberán contar, además con los servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres, destinados al público en general y otros de igual forma para el personal del hotel.



ARTICULO 133º: Todo establecimiento que suministre comidas a sus huéspedes deberá contar con una sala de cocina de superficie equivalente a 2 mts2 para cada uno de los 20 primeros dormitorios y 1.5 mts2 por cada habitaciones complementarias o fracción de esta cifra. La superficie mínima de la pieza de la cocina será de 30 mts.



ARTICULO 134º: Las salas de cocina deberán contar provistas de dispositivos de ventilación natural o artificial eficaces; el pavimento y el zócalo, hasta una altura mínima de 1.50 mts deberá ser impermeable y el resto de las superficies de muros y el cielo, pintados al aceite u otro material lavable.



ARTICULO 135º: Las instalaciones de agua fría y caliente deberán permitir el funcionamiento simultáneo de la mitad de los artefactos, por lo menos.



ARTICULO 136º: Las piezas destinadas a dormitorios deberán cumplir con todas las normas de higiene y seguridad del Capítulo III de la presente Ordenanza.



ARTICULO 137º: Los hoteles de más de cuatro plantas deberán contar con ascensores, de acuerdo a las normas correspondientes.



ARTICULO 138: Los hoteles destinados a moteles deberán contar con un estacionamiento para cada automóvil en proporción de un automóvil por dormitorio y debiendo quedar estacionados éstos dentro del predio particular. Los hoteles y residenciales deberán contar dentro de su terreno espacio de estacionamiento particular en proporción de un automóvil por cada 5 dormitorios. 6) Edificios destinados a la habitación u oficinas



ARTICULO 139º: los edificios indicados en este grupo deberán cumplir con las normas de medidas de seguridad e higiene de los demás y las características de escaleras de los hoteles y casas residenciales y de pensión, salvo las normas siguientes: a) b) El espacio frente a los ascensores en edificios con superficie por piso inferior a 300 mts, podrá tener un mínimo de 1.20 mts. c) Estacionamiento guarda coches. Se exigirá espacio dentro del predio para estacionar un automóvil cada 3 departamentos. 7)

Establecimientos industriales



ARTICULO 140º: Sin perjuicio de una clasificación precisa que clasifique a las diversas industrias, que deberá consultar el Plan Regulador y sólo para efectos de la presente Ordenanza se clasificarán las industrias de la siguiente manera: a) Peligrosas: Aquellas que por sus instalaciones, por lo materiales que allí se empleen o por los productos de desecho que genere puedan causar daño a las propiedades o personas. b) Insalubres: Aquellos que por su destinación o por las operaciones que en ellos se practican corrientemente producen emanaciones que puedan afectar a la salud pública. c) Molestas: Aquellas que pueden causar molestias a las propiedades vecinas. Los establecimientos citados en el articulo anterior solo podrán establecerse en los barrios o calles que determine el Plan Regulador y en su ausencia donde permita el Departamento de Obras Municipales.



ARTICULO 141º: Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas de los edificios a que se refiere la letra a) del articulo anterior no podrán tener más de una planta, salvo que disposiciones especiales, debidamente comprobadas, eliminen el peligro. Tanto los de letra como los indicados en la letra b) del mismo articulo no podrán tener sus salas de trabajo con puertas o ventana a menos de 10 mts de distancia de la vía pública.



ARTICULO 142º.: El Departamento de Obras Municipales podrá exigir que se agregue a la solicitud de permiso, lo siguiente: a) Plano que señalen la disposición de las maquinarias. Instalaciones, transmisiones, etc. a escala no inferior al: 100; b) Indicación precisa de necesidades de consumo de agua corriente y electricidad. c) Descripción de las características de los desechos contaminantes de la atmósfera y del subsuelo o aguas; d) Descripción de las medidas para evitar la contaminación ambiental.



ARTICULO 143º: El Departamento de Obras Municipales podrá exigir, en casos justificados, que los edificios a que se refiere el presente capítulo queden separados de las propiedades vecinas por zonas de aislamiento y que se adopten todas aquellas medidas que consideren necesarias para la higiene y seguridad del vecindario y de los ocupantes mismos de los locales.



ARTICULO 144º: Los edificios que se construyan para los establecimientos de que se trata en este capitulo, en casos justificados deberán estar rodeados de muros cortafuego. Si se consulta superiormente plantas destinadas a habitación, el suelo intermedio de dichos locales deberá ser de hormigón armado. Las puertas y escaleras de acceso a dichos locales deben ser independientes de los establecimientos industriales.



ARTICULO 145º: No se permitirá establecer faenas en locales ubicados en sótanos o plantas bajo el nivel de la call, salvo que estas cumplan con rodas las normas exigidas en el Capitulo III.



ARTICULO 146º: Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrico no inferior a 10 m3 por obreros, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. Las ventanas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8 m3 por hora que se utilicen medios mecánicos de ventilación. En todo caso la ventilación de los locales de trabajo debe proyectarse ce manera que pueda mantenerse en ellos una atmósfera

constantemente libre de vapores, polvos, gases nocivos, o un grado de humedad inferior al del medio exterior •

ARTICULO 147º: Los pavimentos de los locales en que se manipulan sustancias orgánicas deben ser impermeables v fácilmente lavables.



ARTICULO 148º: Los locales de trabajo deben tener puertas que se abran hacia el exterior , en número suficiente para su fácil evacuación.



ARTICULO 149º: Las fábricas de productos alimenticios, como panaderías, confiterías, dulcerías, fiambrerías, etc., tendrán un muro hasta una altura mínima de 1.80 mts y el pavimento de sus suelos construidos con material impermeable unido, sin grietas y de fácil lavado.



ARTICULO 150º: Los establecimientos industriales que ocupan más de dos plantas, tendrán sus escaleras y las cajas de escaleras construidas de material incombustible y en número suficiente para que no se produzcan recorridas de más de 40 m para llegar a ellas.



ARTICULO 151º: El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en locales independientes y contra incendios y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida. En igual forma se procederá con la instalación de motores térmicos.



ARTICULO 152º: Los establecimientos industriales estarán dotados de servicios higiénicos para ambos sexos de acuerdo a al siguiente norma: Un mingitorio y un W. C por cada 20 operarios: un baño de lluvia cada 10 operarios o fracción de ellos: un bebedero higiénico cada 50 operarios. En los baños de mujeres se sustituirán los mingitorios por W C. manteniendo la proporción Se consultarán, además, lavatorios en proporción de uno cada 20 operarios.



ARTICULO 153º: Los establecimientos que ocupen a más de 50 personas tendrán una sala destinada a primeros auxilios en caso de accidente. Estos establecimientos tendrán además una sala cuna, cuando ocupen personal femenino casado superior a 20 personas.



ARTICULO 154º: Los establecimientos industriales que ocupen más de seis personas deberán consultar una sala destinada a cambiarse de ropa con casilleros individuales de una superficie no inferior a 0,15 m2 cada uno debidamente ventilados. 8) Locales de comercio de productos alimenticios



ARTICULO 155º: Los locales que se construyen o habiliten para el comercio dE productos alimenticios deberán cumplir con todas las normas relativas a higiene, ventilación y fácil acceso y en especial con aquellas indicadas en el Capitulo III de la presente Ordenanza. Además de esto cumplirán con los siguientes requisitos: a) Serán independientes de todo 10cal destinado a habitación. b) Los muros y pavimentos serán lisos, impermeables y lavables. c) Las pertas y ventanas donde se guarden productos alimenticios deberán estar provistos de mallas o rejillas

d) e)

que impidan el acceso a ellos de insectos y al mismo tiempo permitan su ventilación. Estarán provistas de agua corriente y por lo menos de un lavaplatos y botaguas. Tendrán canalizaciones al piso que permitan su lavado y aseo.



ARTICULO 156º: Los locales que se construyan para cualquier tipo de comercio deberán contar con un departamento higiénico con 1 W C. y lavatorio, cuando trabajen en el no mas de cinco personas. aumentándose su número de acuerdo al siguiente cuadro. En los locales que trabajen 5 a 10 empleados, se exigirán dos salas de baños con 1 W. C. y un lavatorio cada uno; En los locales con número superior utilizará lo indicado en el capitulo destinado a establecimientos Industriales, agregandose baños separados para hombres y mujeres del público, con un mínimo de 2 W. C. y dos lavatorios por sexo, pudiéndose reemplazar un W. C. por un mingitorio en el de hombres.



ARTICULO 157º: Los supermercados con una superficie a 500 m2 de salón de venta deberán consultar dentro de su solar estacionamiento para automóviles en proporción de un automóvil cada 20 m2 edificados. 9) Garajes y estacionamiento 9) Garajes y estacionamientos de servicio



ARTICULO 158º: Los garajes con más de una planta deberán construirse con materiales contra incendio. El acceso de los vehículos a los diversos pisos se efectuarán por medio de montacargas o rampas de pendientes máxima de 20%. La altura libre para cada piso no será inferior a 2.30 mts, debiéndose señalar claramente esta característica en el acceso.



ARTICULO 159º: Las secciones destinadas a reparaciones o estaciones de servicio deben estar separadas de los garajes o en recintos rodeados de muros incombustibles.



ARTICULO 160: En los garajes de uso público no podrán existir más de habitaciones que las destinadas al cuidador. Este departamento deberá ser de material incombustible y con fácil acceso a la calle.



ARTICULO 161º: Los garajes de uso público o privado deben estar aislado de las propiedades vecinas en toda su extensión por medio de muros cortafuego y disponer de medios adecuados para combatir incendios.



ARTICULO 162º: Los garajes deberán estar provistos de instalaciones higiénicas y baños de lluvia para el uso del personal en igual número que el destino a los establecimientos industriales.



ARTICULO 163º: Los edificios destinados a guardacoches deberán contar con un mínimo de dos baños destinados al público, los cuales contarán con un W. C y un lavatorio cada uno. Estos edificios deberán contar con ventilación natural o mecánica y tener pavimento de material resistente. En cada piso deberán contar par lo menos con un lavadero y desagüe.





ARTICULO 164º: Los locales de venta de gasolina o estaciones de servicio deberán tener sus estanques de gasolina subterráneo y en compartimientos separados del aceite, debiendo pasar el combustible a las bombas expendidoras a través de elementos automáticos y manuales. ARTICULO 165º: Los locales de ventas de productos complementarios a los combustibles deberán ceñirse a las normas relativas a locales comerciales. 10) Baños, piscinas y locales destinados a cultura física.



ARTICULO 166º: Los edificios que se destinen a establecimientos de baños, baños turcos, saunas, etc., piscinas de natación abiertas o cerradas o 10cales para educación física deberán cumplir con las normas relativas a seguridad e higiene de los edificios del presente Capítulo ya las normas de evacuación de teatros para su dimensionamiento de egresos.



ARTICULO 167º: Además de las condiciones señalada deberán cumplir con las siguientes normas: a) Los recintos sujetos a humedad estarán dotados de muros y pavimentos impermeables de fácil lavado y aseo: b) Tendrán sus muros pintados de colores c1bros y las intersecciones del pavimento con los muros serán redondeados u ochavados. c) Las piezas destinadas a baños individuales de tina o masajes estarán dotadas de ventilación eficaz, serán independientes unas de otras y tendrán puertas con cerraduras interiores e instalaciones de campanillas de llamadas. d) Las piscinas tendrán revestimiento impermeables, fácilmente lavable; estarán provisto de desagües que permitan su rápido vaciado, aireadores de agua y dispositivos para la eliminación de salivas. e) Estarán dotados de departamentos de vestir y servicios higiénicos para sexos independientes y ventilados f) Estarán dotados de departamentos de vestir y de servicios higiénicos para sexos independientes y ventilados. g) Las instalaciones de carácter permanente adheridas a los locales del edificio deberán construirse con materiales impermeables y de fácil aseo. h) Deberán indicarse claramente las profundidades de las piscinas en sus diversos sectores. i) Las profundidades mínimas en las partes destinadas a lanzamiento serán las siguientes: 3 mts. cuando el trampolín se ubique a 1 mts sobre el agua. 3.50 cuando el trampolín esté hasta los 3 mts sobre el agua. 4.50 mts cuando el trampolín esté hasta 5 mts. Sobre el agua.



ARTICULO 168º: Las calderas de provisión de agua caliente, motores y estanque de combustible, se ubicarán en recintos incombustibles. bien ventilados y separados de las salas destinadas al público.



ARTICULO 169º: Los establecimientos públicos destinados al deporte deberán contar con una sala destinada a dar primeros auxilios con su equipamiento correspondiente.



ARTICULO 170º: Los campos deportivos y establecimientos públicos destinados a la educación física deberán estar dotados de servicios higiénicos para el público en las cantidades y características indicadas para teatros y otros lugares de reunión, sin perjuicio de

aquellos destinados a los deportistas mismos, los cuales serán aprobados por el Departamento de Obras Municipales en cada caso. 11)

Cocheras, caballerizas y establos



ARTICULO 171º: Las cocheras, caballerizas y establos sólo podrán construirse en barrios y calles que determine el Plan Regulador o el Departamento de Obras Municipales y por los plazos que la Municipalidad permita.



ARTICULO 172º: Las construcciones correspondientes estarán separadas de las propiedades vecinas por muros contra incendios y aisladas de las casas habitación por espacio libre mínimo de 5 metros.



ARTICULO 173º: La altura mínima libre de los establos, caballerizas y cocheras será de tres metros.

ARTICULO 174º: Deberán contar con las siguientes normas especificas: a) Tener sus muros y suelos construidos con materiales y revestimientos no absorbentes; b) Estar dotado de instalaciones de lavado y desagüe; c) Tener los comedores y bebederos de las caballerizas y establos construidos con material impermeable y de fácil lavado; d) Tener depósitos de desperdicios, guano, etc., cerrados y protegidos de moscas y otros insectos y; e) Tener espacios libres para luz y ventilación de un área mínima igual al 50% del área indicada. * ARTICULO 175º: Los locales destinados a los animales en las caballerizas y establos no podrán situarse a menor distancia de 10 mts de línea de edificación oficial de calles o espacios públicos. Las habitaciones edificadas en el solar no podrán estar a menos de 5 m. de los locales destinados a animales, separándose completamente a estos en la construcción. •



ARTICULO 176º: Las caballerizas y establos tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m por 1.30 m por cada animal; un ancho mínimo de 5 mts en caso de una soja fila de animales y un ancho mínimo de 8 mts en caso de doble fila. Tendrán salidas directas a la calle a través de un pasaje de ancho mínimo de 3 metros.



ARTICULO 177º: Los locales destinados a caballerizas o establos tendrán a lo menos un 40 % de superficie de muros interiores de vanos totalmente abiertos, protegidos con celosías o ventanas que aseguren una fácil iluminación y ventilación natural Un 50% de esta área luz y ventilación podrá obtenerse por medio de escotillas abiertas en las techumbres.



ARTICULO 178º: Los locales destinados a depósitos de forrajes, o materiales que puedan incendiarse deberán construirse con materiales incombustible.



ARTICULO 179º: Los establecimientos de ferias de animales deberán estar previstos de baño de patas que cubra todo el ancho del camino de acceso a los corrales. 12) DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS





ARTICULO 180º: Toda construcción, reparación, ampliación o modificación en los cementerios deberán contar con su correspondiente permiso municipal para lo cual se ceñirá a las normas indicadas en esta Ordenanza en el Capítulo II. ARTICULO 181: Se autorizan a las siguientes alturas máximas para los panteones: - a calles de hasta 2 m. altura máxima de 3 m. a calles entre 2 y 3 mts altura máxima 4 m. - a calles entre 3 y 5 m. altura máxima 6 m. - a calles de más de 5 m. altura hasta. 7 m. No se incluyen en estas alturas los elementos decorativos secundarios tales como estatuas, columnas, torrecillas, cruces, etc.



ARTICULO 182º: Aquellos predios que por su dimensión permitan panteones especiales. el Director del Departamento de Obras Municipales podrá considerarlo como conjunto armónico y permitir medidas de excepción. -



ARTICULO 183º: Ninguna edificación podrá sobresalir de la línea oficial a una altura inferior a 2.20 m y en estos casos solo se permitirán salientes menores correspondientes a la decoración y en ningún caso más de 50 cms



ARTICULO 184º: La profundidad máxima de los panteones será de 5 mts además del osario que tendrá 1.30 m.



ARTICULO 185º: No se permitirán muros divisorios entre panteones y sólo se autorizarán divisiones de una altura no superior a 15 cm.



ARTICULO 186º: Los nichos enterrados bajo tierra deberán ser ventilados conductos con rejillas y sus muros serán perfectamente impermealibizados. Sobre el nivel de piso solo se permitirán osarios o columbarios. D) NORMAS EXTERIORES 1) Tipos de edificación



ARTICULO 187º: El plan Regulador y los futuros planos de loteamiento deberán indicar el emplazamiento y características de las edificaciones. Para este efecto se describen a continuación los diversos tipos de agrupaciones sin perjuicio de otras que puedan considerarse: a) Construcción aislada: Es aquella que está separada de sus linderos por lo menos tres metros de cada uno, no considerándose para este efecto los adosamientos de cuerpos secundarios de una longitud menos del 30 % del lindero y que no sobrepase una altura de 3.50 m medidos desde el terreno en el punto del adosamiento. En este caso el propietario que se adose deberá blanquear la casa adosada al vecino. C b) Construcción pareada: Es aquella que se separa de un lindero tres metros adosando su edificación en el otro coscado. Todo terreno de menos de 15 mts deberá ceñirse a este tipo de edificación definiendo el Departamento de Obras municipales el costado al cual deberá producirse el pareo. Las casas pareadas deben constituirse en conjunto armónico y en caso de no realizarse las casas en forma simultánea, las características de la primera en edificarse primaran en esta condición.

c) Construcción Continua: Es aquella que se adosa a ambos linderos laterales de acuerdo a las normas de altura y tipo que exijan el Departamento de Obras Municipales. d) Construcción armónica: Son aquellos edificados en predios de medidas iguales a superficies a 40 mts de frente y fondo lo que le permite condiciones de excepción en cuanto a altura, coeficiente de edificación y uso de suelo. Para acogerse a sus beneficios deberá presentarse un anteproyecto de volúmenes a escala 1: 100 en el cual se indique su posición y características volumétricas del edificio: Su fachada esquemática para indicar las rasantes respecto a los vecinos, la superficie edificada por piso y total de las distancias a la línea de cierre y linderos vecinos y el estacionamiento de vehículos en el interior del solar.

2) Líneas de edificación •

ARTICULO 188º: Toda edificación deberá respetar la línea de edificación dada por el Director de Obras Municipales a través del Certificado de Informaciones previas.



ARTICULO 189º: En los retiros será prohibido edificar cualquier construcción que sobrepase el metro y medio de altura. En los casos a) y b) del artículo no podrá ser inferior a cinco metros y en el caso c) el Departamento de Obras definirá cada caso. 3) Cercos a la calle.



ARTICULO 190º: Los cercos de calle deberán ser transparentes, permitiéndose cerrarlos con cerco sólido o lleno hasta un 30% del frente del solar y con una altura máxima de 1.80 mts, tomados del eje del muro y en el punto más alto de la cerca.



ARTICULO 191º: Las características del cerco transparente serán determinados por el proyectista considerándose como sólidos los muros de menos de 1,20 mts. de altura.



ARTICULO 192º: Las casas pareadas deberán tener un cerco que constituya un conjunto armónico primando en su composición aquel que se edifique primero. 4) Ochavas.



ARTÍCULO 193º: La intersección de dos calles o avenidas consultará en sus esquinas ochavas, las cuales tendrán una longitud de 3 mt. medidos en la perpendicular a la bisectriz de sus líneas de cerco.



ARTICULO 194º: En las calles o avenidas de mucho tránsito el Departamento de Obras municipales podrá exigir hasta 6 mt. cuando la edificación sea continua. En todo caso las cuatro ochavas de una intersección deberá ser iguales.



ARTICULO 195º: El Departamento de Obras podrá modificar las dimensiones antes citadas si las esquinas se encuentran en un ángulo inferior a 750. o mayor de 1050/0.



ARTICULO 196º: En caso de que se desee redondear el ángulo de la ochava, formar polígono o ángulo entrante, estos deberán quedar dentro del espacio definido en el Art. 193º y en caso de que esta sea la

primera que se ejecute en el cruce, sus características serán obligatorias para el resto de las esquinas. 5) Alturas •

ARTICULO 197º: La altura de los edificios con frente a calles o avenidas de edificación continua sin retiro no podrá exceder de una y media vez su ancho total.



ARTICULO 198º: En los edificios de esquina la altura máxima será la de la vía más ancha hasta una profundidad de 30 mt. por la más angosta, siempre que el edificio forme un sólo cuerpo en la esquina.



ARTICULO 199º: Si la altura de un edificio sobrepasa la máxima permitida según los artículos anteriores, la parte superior de la construcción deberá retirarse, quedando por debajo de un plano inclinado de 60º sobre el horizonte y que corte el plano de fachada en la horizontal que fija su altura máxima. 6) Salientes



ARTlCULO 200º: En los edificios construidos en la línea de Cierre, no se permitirán salientes, escalones, zócalos, rejas, cortinas, etc., que sobresalgan del plano vertical que fija la línea oficial ni tampoco que puertas, ventanas, postigos, de la planta baja puedan al abrirse sobresalir de dicha plano. No obstante, se permitirá construir a más de 3 mt. sobre el nivel de la vereda: balcones, marquesinas, cornisas y otros elementos decorativos que sobresalgan del plana vertical de la línea oficial. Los balcones y cuerpos salientes podrán sobresalir del plano vertical de la línea oficial hasta un veinteavo del ancho de la ca11e que enfrentan, saliente que en ningún caso podrá sobrepasar un metro cincuenta centímetros. Los balcones y cuerpos salientes no podrán distar menos de un metro de los deslindes de la propiedad, salvo consentimiento del vecino otorgado legalmente.



ARTÍCULO 201º: En las ochavas de las esquinas los pisos altos podrán sobresalir del plano de ésta, no permitiéndose salientes de la línea de fachadas o de la línea oficial.



ARTÍCULO 202º: Las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda disminuido en 50 cm. su altura mínima será de 3 mt. sobre el nivel vereda del eje del frente. En caso de fuertes pendientes el Departamento de Obras autorizará escalonamientos que en promedio mantengan la altura citada. Si el saliente de la marquesina afectara el crecimiento o situación de los árboles, el Departamento de Obras resolverá cada caso en particular.



ARTICULO 203º: Los toldos que se coloquen frente a los edificios estarán a una altura mínima de 2.40 mt. sobre la acera y retirados por lo menos 50 cm. del cordón o cuneta.

7) Aspectos exteriores de los edificios •



ARTICULO 204º: Los edificios, cualquiera que sea su destino, están sujetos, en el tratamiento exterior de sus fachadas visitables desde las vías públicas, a la aprobación del Departamento de Obras, pudiendo hacer su Director observaciones destinadas a mantener la armonía del sector. ARTICULO 205º: Las partes de un muro divisorio que queden visibles desde los espacios públicos, deberán terminarse en una forma similar a la de fa fachada principal.



ARTICULO 206º: Si el material de las fachadas fuere susceptible de ser alterado por los agentes atmosféricos, exigiendo un revestimiento o protección adecuado.



ARTlCULO 207º: Todos los propietarios estarán obligados a limpiar o pintar las fachadas con vialidad desde los espacios públicos, si la Municipalidad lo exigiere.



ARTlCULO 208º: La colocación de placas, tableros, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie, visible desde las vías públicas, deberán contar con aprobación expresa del Departamento de Obras municipales, sin perjuicio del pago de los impuestos correspondientes.



ARTICULO 209º: En espera de la aprobación definitiva del Plan Regulador de la ciudad, regirán las condiciones especiales para los sectores que a continuación se indican: a) Terminal de Buses Domingo Robledo: Altura mínima de los solares que enfrentan sus costados norte, oriente y poniente, dos plantas. Costado sur: una planta. Destino mixto: comercio o equipamiento comunitario en planta baja y vivienda o comercio en pisos superiores. En el costado sur se permitirán sólo viviendas. Agrupación: Continua, salvo templos o teatros. Exigencias externas: Recovas en planta baja. de profundidad de tres metros. La primera en construirse definirá el tipo de las restantes. b) Plaza Presidente Stroessner: Altura mínima en los solares que le rodean: dos plantas Destino: mixto (comercio o equipamiento comunitario en planta ba¡a y vivienda o comercio en pisos superiores. Agrupación Continua, salvo templos o teatros. Exigencias externas: Recovas en plantas bajas de profundidad de tres metros. La primera en construirse determinará el tiempo de los restantes.



ARTICULO 210º: Todo proyecto que tenga una altura mayor de dos plantas deberá ser estudiado como conjunto armónico para su aprobación.



ARTICULO 211º: Defínanse como históricos los sectores que guardan relación con la Catedral y fa Plaza San Roque, para lo cual el Departamento de Obras Municipales tendrá un plazo de seis meses a contar de la aprobación de la H. Junta Municipal de la presente Ordenanza. para definir el área afectada, valorización y preservación. Durante el periodo citado el Departamento de Obras no podrá autorizar permiso alguno definitivo en el sector fijado. El estudio comprenderá: la definición de áreas afectadas, destino propuesto, características volumétricas y características de edificación.



ARTICULO 212º: Los edificios acogidos a la propiedad por pisos deberán contar con una sola antena de televisión común a los propietarios, debiéndose resolver los aspectos técnicos para su instalación.



ARTICULO 213º: Los proyectos de edificación de construcciones de más de tres plantas deberán indicar en sus fachadas las características de sus estanques de agua y de las cajas de ascensores si las tuvieren.

CAPITULO IV NORMAS DEL LOTEAMIENTO 1) Loteamientos •



ARTICULO 214º: La formación de nuevos barrios, poblaciones, grupos o conjuntos habitacionales, como la subdivisión de un solar en varios, deberán respetar las condiciones de edificación fijadas por la presente Ordenanza y las normas de uso de suelo (zonificación), trazados viales, densidades, superficie mínima predial, coeficientes de constructibilidad y demás disposiciones urbanísticas que determine el futuro Plan Regulador. En cuanto el Plan Regulador no entre en funciones, estas normas son válidas mientras éste no las modifique. ARTICULO 215º: Se procurará. en cuanto sea posible, la formación de supermanzanas con calles periféricas de tránsito vehicular permanente y distribución interna a base de pasajes peatonales con transito eventual de vehículos a fin de disminuir la frecuencia de los cruces. La distancia desde la puerta de acceso de una vivienda particular o de edificio colectivo hasta la vía de transito de vehículos mas próxima no podrá ser superior a 150 m.



ARTlCULO 216º: Todo proyecto de loteamiento consultará los trazados de las poblaciones vecinas existentes, respetando las víass de comunicación mutuas.



ARTICULO 217º: Las urbanizaciones o loteamientos con aberturas de calles o pasajes en los sectores urbanos consultarán los espacios de uso público exigido en la ley No. 222. El uso de los terrenos destinados a locales comunales, lo hará la Municipalidad en relación a sus programas de desarrollo comunal y no podrá en ningún caso destinarlo a uso distinto



ARTICULO 218º: Los solares resultantes de loteamientos o subdivisiones, deberán cumplir con las condiciones mínimas exigidas por la Ley No: 222 pero en este caso regirán sobre esos lotes las siguientes obligaciones: a) Los lotes con menos de 15m de frente deberán ser pareados; b) Los lotes se ceñirán a las condiciones de uso de suelo mínimas de acuerdo al cuadro siguiente: Densidad Neta 250 hab/ha 500 hab/ha 750 hab/ha 1000 hab/ha 1500 hab/ha 2000 hab/ha

Coeficiente construcción 40% 80% 120% 160% 240% 320%

% Edificado Planta baja 40% 40% 40% 40% 25% 20%

m2 de patio habitante. 24 12 8 6 5 4

Para efectos de este artículo se considera coeficiente de construcción a1 número de metros cuadrados totales a edificarse expresados en porcentaje del área del terreno, vale decir si un terreno del primer caso tiene 1.000 m2 puede edificarse 400 m2 totales. Igualmente se considera densidad neta al número de habitantes que habiten un espacio descontadas calles, plazas y espacios públicos. •

ARTICULO 219º: Las condiciones de asoleamiento, zonificación y distribución de los espacios comunes serán de iniciativa y responsabilidad del arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de las resoluciones que adopten las autoridades municipales.



ARTICULO 220º: Ningún lote o subdivisión podrá ser edificada si no ha sido previamente recibida por el Departamento de Obras Municipales. 2) Vialidad



ARTICULO 221º: En vías principales de 32 m la Municipalidad podrá exigir una o dos vías paralelas de tránsito marginal y estacionamiento, de un ancho de 14 m cada una. Sus características serán definidas por el Departamento de Obras Municipales.



ARTICULO 222º: Las vías peatonales no podrán ser de menos de seis metros y una longitud no superior a 100 m. En caso de pendientes pronunciadas se permitirán gradas en número no superior a 16 y en caso de tener descanso, éste no será inferior a un metro cincuenta centímetros.



ARTICULO 223º: Ninguna vía pública podrá tener menos de 1% ni más de 20% de pendiente. En caso de grandes longitudes con pendiente máxima el Departamento de Obras Municipales podrá variar las condiciones.



ARTICULO 224º: Ningún loteo podrá ser aprobado si no cuenta con un acceso a la vía pública.



ARTICULO 225º: Los pasajes o galerías cubiertas comerciales no podrán tener un ancho inferior a 4.00 m si dan a dos calles y de 5.00 si sólo a una. 3) Veredas



ARTICULO 226º: El ancho mínimo de las veredas será de 1.50 m con una parte pavimentada en material sólido mínimo de 1m. La Dirección del Departamento de Obras Municipales definirá en cada caso, la modalidad de la vereda, debiendo en todo caso determinar en forma obligatoria la plantación de árboles en tasas expresamente consultadas para el efecto.



ARTICULO 227º: Todas las veredas consultarán plantaciones de árboles, los cuales deberán ser cuidados por los ocupantes del solar que los enfrente.



ARTICULO 228º: La vereda deberá ser reforzada en los accesos de vehículos y su deterioro, reparado por la Municipalidad con fondos suministrados por el propietario, arrendatario o morador.



ARTICULO 229º: La pendiente transversal de la vereda no será menor del 2%, debiendo cuidarse en el sector de acceso de vehículos de no generar accidentes a los peatones. La pendiente longitudinal de una vereda no podrá ser superior al 15%. En caso de sobrepasar esta pendiente, la Dirección del Departamento de Obras podrá permitir gradas.



ARTICULO 230º: Los caños de desagüe de techos pasarán por debajo de la vereda a través de tubos. 4) Exigencias mínimas



ARTICULO 231º: Todo loteamiento contará, por lo menos con las vías indicadas en los planos, abiertas, niveladas, saneadas, estabilizadas, con veredas que cuenten por lo menos con cordones de 12x44 cm. Y pavimento de 1 mt. de ancho; alumbrado público de calles, plantaciones de árboles en las veredas y terreno preparado para plazas y espacios públicos.



ARTICULO 232º: Cuando la ciudad cuente con servicio de agua corriente será obligatorio el dotar a cada lote de un arranque de agua domiciliario, para lo cual deberá contar con un plano general aprobado por Corposana y acreditando haber pagado los impuestos correspondientes.



ARTlCULO 233º: Las condiciones anteriores regirán también para la oportunidad en que la ciudad cuente con sistema de aguas cloacales o servidas y sistema de evacuación de aguas pluviales.



ARTICULO 234º: Las características y tipos de pavimentación serán determinados por el Departamento de Obras Municipales en cada caso. 5) Renovación urbana.



ARTICULO 235º: El Director del Departamento de Obras Municipales o el Director de Planeamiento y Urbanización de la Municipalidad propondrán al Intendente Municipal proyectos de remodelación urbana en aquellos lugares cuyo uso no corresponda a las necesidades urbanas de la ciudad y de dimensión mínima de una hectárea.

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