Ordenanza 10 Taxis

September 25, 2017 | Author: Anonymous vmuFYr31 | Category: Taxicab, Transport, Regulation, Mayor, Tourism
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NORMATIVIDAD MUNICIPAL...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2013-MPA Andahuaylas, 08 de julio del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de junio del 2013, el Proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Edmundo Ilichs Salas Reynaga, que establece el « Reglamento Complementario de Administración para el Servicio del Transporte Especial de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas». CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar, los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, de acuerdo a la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y comunidad en su conjunto. Asimismo, dentro de las facultades que otorga a las municipalidades provinciales se encuentran las de emitir normas y disposiciones así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento Complementario de Administración para el Servicio del Transporte Especial en la Provincia de Andahuaylas. Que los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencia de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, viabilidad y trasporte público normar y regular el servicio de trasporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, normar y regular el trasporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el trasporte de carga, la circulación de vehículos menores y promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC tiene por objeto regular la presentación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplirse los operadores prestadores de servicio; los requisitos para obtener una autorización o habilitación y los procedimientos para la fiscalización del servicio del trasporte en todo sus ámbitos, en procura de logar la completa formalización de sector y brinda mayor seguridad a los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad,

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Que, la sétima disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC dispone que en un plazo no mayor de trescientos días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de su entrada en vigencia, los gobiernos provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir los dispuesto en el mismo; Que, la Ordenanza Municipal Nº 23-2011-MPA, que Reglamenta el Servicio del Transporte Terrestre Regular y Especial en Ómnibus y otras modalidades en la Provincia de Andahuaylas, en el articulo 67º indica que la Municipalidad Provincial de Andahuaylas atendiendo a la naturaleza del servicio especial de transporte no regular de personas y de carga, podrá expedir autorizaciones a las personas naturales y/o jurídicas, para operar dentro de las atribuciones y limitaciones que se establezca en la norma reglamentaria, que para este efecto se aprobara mediante Ordenanza Municipal. De, conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27189, artículos 9º incisos 8, 38 y 40 de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972, y en aplicación de lo dispuesto en la sétima Disposición Complementaria final del D.S. Nº 0172009-MTC, Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPA y con el Dictamen Legal Nº 02-2013MPA; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2013, fue aprobado por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Complementario de Administración de Trasporte de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, el mismo que consta de 69 Artículos 7 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Complementarias y 04 Disposiciones finales, que es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, realice las acciones para su correspondiente publicación conforme a Ley, así como a la oficina de informática publique en el portal institucional (www.muniAndahuaylas.gob.pe). POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

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REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACION PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS. DISPOSICIONES GENERALES TITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto de la disposición municipal. El presente reglamento tiene por objeto regular de manera complementaria las condiciones de acceso, permanencia y operaciones para la prestación del servicio del transporte especial en la Provincia de Andahuaylas, con arreglo a los lineamientos previstos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N◦ 27181, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. N◦ 017-2009-MTC, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial en Ómnibus y otras modalidades en la Provincia de Andahuaylas, aprobado por Ordenanza Municipal N◦ 023-2011-MPA, así como las demás normas pertinentes, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2.- Alcances de la disposición municipal. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la presente Ordenanza Municipal tiene alcance Provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y de las municipalidades distritales de la Provincia de Andahuaylas; así como para las empresas, propietarios o conductores de vehículos que prestan servicio público de transporte especial en sus diferentes modalidades. Artículo 3.- Base Legal del Reglamento. El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas: 1. Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades» 3. Ley Nº 27181 «Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre» y sus modificatorias. 4. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC «Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. 5. Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC «Modificatoria del D.S. Nº 016-2009-MTC, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito». 6. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, «Reglamento Nacional de Administración de Transporte». 7. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC «Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y modificatorias. 8. Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, «Aprueban Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y modificatorias. 9. Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, «Aprueban Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje y sus modificatorias. 10. Ordenanza Municipal N◦ 023-2011-MPA, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre Regular y Especial en Ómnibus y otras modalidades en la Provincia de Andahuaylas. 11. Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Ley Nº 26887- Ley general de Sociedades. Articulo 4.- Definiciones.- Se entiende por; 1. 2.

3.

4.

Autoridad Competente: La Municipalidad Provincial de Andahuaylas a través de la Oficina de Transporte y Circulación Vial, detectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de! presente reglamento. Acción de Control: Intervención que realiza la Autoridad Competente directamente o a través de los inspectores de transporte, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sus normas complementarias, permisos de operación u otras autorizaciones, así como tas condiciones técnicas del vehículo y del servicio. Acta de Control: Formato impreso que utiliza el inspector municipal de transporte o el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito, en la que deja constancia de la comisión de infracción o trasgresión de las normas del presente reglamento y/o normas municipales relacionadas al Servicio de Transporte Especial. Conductor de Taxi: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, que conduce un vehículo que presta servicio de taxi, y puede ser:

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a.

Propietario conductor: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para prestar servicio de taxi, con un vehículo de su propiedad que también se encuentra autorizado. b. Conductor libre: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Andahuaylas para prestar el servicio de taxi y que presta dicho servicio en un vehículo de propiedad de otra persona que también se encuentra autorizado. 5. Explotación de Servicio de Taxi: El Servicio de Taxi en Andahuaylas puede ser explotado en todas las vías de la Provincia de Andahuaylas, sin restricciones de rutas, por personas jurídicas en libre competencia de mercado, siempre que hayan obtenido la autorización de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para la explotación de dicha modalidad de servicio público. 6. Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor de taxi y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda en tanto la Municipalidad Provincial de Andahuaylas no determine un Sistema de Tarifas para el Servicio de Taxi de Andahuaylas. 7. Servicio de Taxi: El servicio de transporte público especial de pasajeros, prestado por personas jurídicas, propietarios o no de vehículos de taxi, debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. 8. Tarjeta Única de Circulación: El documento que autoriza al vehículo para que preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos señalados en esta ordenanza para dicho servicio. 9. Vehículo de Taxi: El vehículo motorizado, con las características de automóvil, camioneta station wagón, camioneta panel y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de ocho (8) pasajeros. 10. Usuario: El pasajero que solicita el servicio de taxi según su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 5.- De las autoridades competentes. Son autoridades competentes en la aplicación del presente reglamento las siguientes: 1. Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. 2. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. 3. La Oficina de Transporte y Circulación vial. Artículo 6.- De las competencias de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Expedir normas por los órganos de gobierno y administración municipal previstos en el artículo 39º de la ley Orgánica de Municipalices Nº 27972, para la adecuada aplicación de la ley General del Transporte y Tránsito terrestre, ley Nº 27181, y el Reglamento Nacional de Administración del Trasporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, leyes complementarias y reglamentarias a fines a la competencia Municipal en transporte público y normas Técnicas. Artículo 7.- De las competencias del concejo Municipal y del Alcalde Provincial. Las competencial del Concejo Municipal y el Alcalde Provincial de rigen en la ley Orgánica de Municipalidades y leyes Complementarias y Reglamentarias. Artículo 8.- Competencia de la Oficina de Transporte y Circulación Vial. El Jefe de la Oficina de Transporte y Circulación Vial es el responsable de la aplicación del presente reglamento y las normas vigentes sobre la materia en la jurisdicción, constituyendo primera instancia Administrativa. Los Inspectores Municipales de Transporte y/o la PNP asignado al control de tránsito son los únicos autorizados para la imposición de sanciones (papeletas) por infracciones al presente reglamento, en coordinación con la Oficina de Transporte y Circulación Vial. Articulo 9.- De los otros órganos competentes. 1. A la Policía Nacional del Perú le compete prestar la colaboración y auxilio a la función fiscalizadora que desarrolla la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. 2. Al INDECOPI, le corresponde actuar de acuerdo a sus competencias y al D.S. 017-2009-MTC y a la normatividad vigente. TITULO III CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE ESPECIAL DE PERSONAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 10.- Del acceso y permanencia en el servicio de transporte especial de personas. El acceso y la permanencia en el servicio del transporte especial se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operaciones que se establecen en el presente reglamento; su incumplimiento determina la imposibilidad de obtener la autorización y/o la habilitación solicitada y en su caso determina la perdida de la autorización, inscripción y habilitación otorgada. Artículo 11.- De la autoridad competente. Las autorizaciones para prestar servicio de trasporte especial de personas en ámbito provincial serán otorgadas por la municipalidad provincial de Andahuaylas Artículo 12.- De la antigüedad de los vehículos 1. La antigüedad máxima para el acceso de vehículos para el servicio de trasporte especial de personas de taxi en las modalidades estación o remisse, estudiantes, turístico y trabajadores será de cinco (05) años, la que se contara a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación. 2. Asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos para el servicio de transporte especial será de veinte (20) años a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación. Artículo 13.- Del seguro contra accidentes de transito La persona jurídica deberá prestar el servicio de transporte especial de personas como vehículos que cuenten con póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT o CAT) vigente. Artículo 14.- De los antecedentes Las personas jurídicas y naturales para la prestación del servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi, turístico, escolar, social y trabajadores deberán prestar declaración jurada de no tener infracciones al transporte y de no estar suspendidos o inhabilitados. Artículo 15.- Condiciones específicas de operación Adicionalmente a las disposiciones pertinentes para cada modalidad de trasporte especial de personas, en este tipo de servicio el vehículo deberá exhibir la modalidad para la cual está autorizada con letras de carácter visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante con el del vehículo. CAPITULO II DEL SERVICIO DE TRASPORTE ESPECIAL – TAXI Artículo 16.- De los requisitos de acceso. 1. Certificado literal de la ficha registral de inscripción de la persona jurídica con derecho mercantil. 2. Acreditar propiedad del vehículo o representación legal mediante certificado de vigencia de poder con mandato vigente expedido por registros públicos, de ser el caso. 3. Copia fedatada o legalizada del contrato del alquiler o título de propiedad del local que será el domicilio legal de la persona jurídica. 4. Copias simples del DNI de los representantes legales o del propietario. 5. Copia simple de la escritura de constitución de la persona jurídica y de las correspondientes a las modificaciones de estatutos según sea el caso. 6. Declaración jurada de no tener similitud del casquete y logotipo, con los autorizados a otras personas Jurídicas autorizadas, y características del mismo. 7. Dos fotografías a color del casquete a usar, en micado tamaño A-4 indicando las dimensiones del casquete. Artículo 17.- De la personería. Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial de taxi, única y exclusivamente a las personas jurídicas de naturaleza mercantil constituidas de acuerdo a las disposiciones de la ley general de sociedades, inscritas en los registros públicos, debido cumplir lo establecido en el presente reglamento. Artículo 18.- Del objeto social. En el caso de las personas jurídicas su estatuto social deberá establecer como actividad principal la prestación de servicio de transporte especial de taxi. Artículo 19.- Del Capital Mínimo Social. Para acceder en el servicio de transporte especial- TAXI, la empresa de taxi deberá contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de quince (15) unidades impositivas tributarias vigentes. Artículo 20.- De la Organización Empresarial. La persona jurídica deberá contar con la organización empresarial que requiere la prestación del servicio de transporte terrestre especial de personas–TAXI de acuerdo a la Ley General de Sociedad y las demás normas vigentes, debiendo contar además con las respectivas gerencias de operaciones y de prevención de siniestros.

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Artículo 21.- De los requisitos técnicos Los vehículos que prestan el servicio de taxi deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Pertenecer a la categoría M1. 2. Laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados. 3. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como mínimo para los ocupantes del asiento posterior. 4. Peso neto mínimo de 1000 Kg. Y cilindrada mínima de 1450cc. El requisito técnico de cilindrada mínima aplicable a los vehículos encendidos por chispa (Gasolineros) será de más de 1250cc 5. Cuatro puertas de acceso. Artículo 22.- De las características adicionales para prestar el servicio de TAXI Los vehículos autorizados para el servicio de TAXI se identificaran de la siguiente forma: 1. En las dos puertas laterales posteriores, parte posterior y delantera del vehículo, deberá pintar de color contraste con el color de la unidad, el numero de la placa de rodaje con las dimensiones de 35 centímetros de ancho por 8.5 centímetros de alto. 2. En las dos puertas laterales delanteras deberá colocarse o adherirse una etiquita autoadhesiva que Represente el nombre y logo e la empresa autorizada, teniendo inscrita la palabra “TAXI”, distribuidas simétricamente en el elemento de identificación y el código de la empresa en la parte superior de la Misma. 3. Además deberá colocarse en el capote del vehículo con letras de 10 centímetros de ancho la palabra “SETAN” y el número de autorización. 4. En la parte exterior frontal del techo del vehículo fijado permanentemente deberá colocarse el casquete con sistema de iluminación cuya dimensión no excederá de 60cm. De ancho X 35cm. De alto y 15cm. De espesor, el que contendrá el logotipo de la persona jurídica y el número del teléfono de ser el caso. 5. En el interior del vehículo, en la parte superior de la guantera, en color contraste con el tablero, deberá colocarse el número de la placa de rodaje y código de la empresa, con la dimensión 20cm. De ancho por 6 cm. de alto. Artículo 23.- De la titularidad de los vehículos Los vehículos que prestan el servicio especial de TAXI deberán de ser de propiedad de las personas jurídicas o contratadas por las mismas mediante arrendamiento financiero, arrendamiento de cesión de Uso, lo que deberá acreditar mediante la copia legalizada de la escritura pública. Artículo 24.- De la sustitución vehicular 1. La sustitución vehicular por mejoramiento de maquina se realizara con los requisitos del presente reglamento siempre y cuando el solicitante demuestre la titularidad del vehículo entrante. 2. La sustitución por siniestro o robo se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento nacional de vehículos siempre que se solicite dentro de la vigencia de SETAN. Artículo 25.- De las modalidades del servicio Las modalidades de prestación del servicio especial en la modalidad de TAXI son: 1. Servicio de TAXI estación. 2. Servicio de TAXI remisse. Artículo 26.- Del servicio de TAXI en la modalidad de estación Es el servicio de TAXI que prestan las unidades vehiculares autorizadas con SETAN comunicadas con su estación a través del uso de equipos electrónicos. Asimismo tendrán paraderos referenciales autorizados por la autoridad competente-OTCV. Artículo 27.- Del servicio de taxi en la modalidad remisse Es el servicio de TAXI diferenciado en término de calidad del servicio, prestado a segmentos específicos de población, como turistas y otros que lo requieran. El conductor del servicio de TAXI remisse deberá estar habilitado, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la legislación vigente. Adicionalmente deberá acreditar estar capacitado en los siguientes temas: 1. Conocimiento de los valores culturales del Perú. 2. Calidad del servicio y técnicas de atención al usuario. 3. Conocimientos de inglés a nivel básico. Artículo 28.- De las características para prestar el servicio de TAXI remisse. Los vehículos autorizados para el servicio de taxi remisse se identificaran de la siguiente forma:

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

En las dos puertas laterales y posterior del vehículo deberá pintarse con caracteres de molde, de material reflejante en la oscuridad, el numero de la placa de rodaje con las dimensiones de 35 centímetros de ancho por 8.5 centímetros de alto. En el interior del vehículo, en la parte extremo superior izquierdo de la puerta delantera derecha que corresponde al usuario, deberá pintarse en con caracteres de molde de material reflejante visible en la oscuridad, el número de placa de rodaje, con las dimensiones de 20cm. De ancho por 6cm. De alto. En el interior del vehículo, en la parte posterior de los dos asientos delanteros, en material plastificado e incrustado a los asiento, en color contraste con los mismos, deberá colocarse el código de la empresa, con las dimensiones de 20cm. De ancho por 6cm. De alto. En el interior del vehículo, en la parte superior de la guantera, en color contraste con el tablero, deberá colocarse el número de la placa de rodaje y código de la empresa, con las dimensiones de 20cm. De ancho por 6cm. De alto. La instalación de casquete es opcional. Los vehículos que prestan este servicio no podrán utilizar parrillas ni otros aditamentos usados para portar carga.

Artículo 29.- De la responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas autorizadas que presten el servicio de transporte especial de personas – TAXI que registren vehículos para prestar el servicio en las modalidades de TAXI estación o TAXI remisse deben comunicar a la MPA los accidentes de transito en que se encuentren involucradas las autoridades que forman parte de su flota dentro de los 5 días de sucedido el hecho. Además, deben cumplir con todas las disposiciones legales que expidan la municipalidad provincial y el gobierno central que le sean aplicables, y las vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle por su incumplimiento. Asimismo, serán solidariamente responsables administrativamente por incumplimiento de las normas que infrinjan sus socios y representantes legales. Artículo 30.- Del certificado de operación (SETAN). El certificado de operación (SETAN), se expedirá a fin de acreditar que la persona jurídica se encuentra inscrita y autorizada y el vehículo habilitado para prestar el servicio de TAXI en las modalidades de estación o remisse. Este certificado puede ser recabado por el representante legal de la persona jurídica o el titular del vehículo. La vigencia del certificado de operación, concluirá automáticamente en la fecha de su vencimiento. Artículo 31.- De la prohibición expresa de realizar servicio regular de transporte. Los vehículos que prestan el servicio especial de TAXI (estación o remisse), no podrán realizar el servicio regular de transporte público. Sin embargo de acuerdo a la red vial y necesidad de servicio pueden brindar el transporte de colectivo urbano de ruta fija. Artículo 32.- De la vigencia del permiso de operación La vigencia del permiso de operación del servicio especial de TAXI tendrá una vigencia de cuatro (04) años, contado desde la fecha de expedición de la autorización, y podrá ser renovado dentro de los 60 días previos al vencimiento de la autorización. CAPITULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE ESTUDIANTES Artículo 33.- De las características del servicio. Consiste en el traslado de estudiantes en vehículos autorizados, desde sus domicilios hasta sus centros de estudios y viceversa, se realiza en el área urbana y es operado en vehículos que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 34.- De la Personería. Se permitirá el acceso a la Operación del servicio de Trasporte Especial de Estudiantes, a persona jurídica y/o natural que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 35.- Del capital social mínimo En capital social mínimo para el trasporte de estudiantes Impositivas Tributarias vigentes.

persona jurídica será de cinco (05) Unidades

Artículo 36.- De los Requisitos técnicos Adicionalmente, los vehículos que presten el servicio de transporte escolar deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Vehículos de categoría M1: a) Peso neto mínimo de 1000 kg. Y cilindrada mínima de 1450 cm3.

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b)

Rotulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehículo consignando: SERVICIO DE ESTUDIANTES o SERVICIO ESCOLAR, según sea el caso. Los caracteres del rotulo deben tener una altura mínima de 75 mm y un grosor mínimo de 10 mm.

2. a)

Vehículos de categoría M2: Rotulo de color negro en la parte delantera y posterior del vehículo consignado: SERVICIO DE ESTUDIANTES. Los caracteres del rotulo deben tener una altura mínima de 100 mm y un grosor mínimo de 10 mm. Mínimo una puerta de servicio en el lado derecha del vehículo Salidas de emergencia debidamente señalizadas y con las instrucciones sobre su uso. Piso interior recubierto con material antideslizante. Asientos no rebatibles o plegables. Tapizados o de fibra de vidrio, con estructuras de tubo de acero, fijados a la estructura del vehículo y con distancia útil mínima entre ellos de 65 cm. El espaldar debe contar con asideros. Indicador de señal visible para el conductor, que indique la posición “abierto” de la puerta de servicio. Retrovisor adicional (espejo interior montado sobre el marco e la puerta delantera que permita al piloto observar el acceso o salida de los pasajeros). Dispositivos de alumbrado (luces blancas en los pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida de los pasajeros). Dispositivos de señalización óptica intermitentes adicionales (cuatro luces de color amarillo centrales accionadas al abrirse la puerta). Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en todo los asientos posteriores.

b) c) d) e) f) g) h) i) j) 3. a) b) c) d) e) f) 4. a) b) c) d) e) f)

g)

Vehículos de categoría M3: Adicionalmente a los requisitos exigidos para los vehículos de la categoría M2, deben reunir las siguientes características: Mínimo dos ventanas superiores de ventilación (claraboyas), posible de abrir en mínimo dos tiempos. División posterior del piloto con un ancho mínimo de 1 m y altura mínima de 1.10 m. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1.80 m. Freno auxiliar de tipo retardador hidráulica y electromagnético. La carrocería debe estar pintada íntegramente de color amarillo. Adicionalmente los vehículos de la categoría M1, M2, y M3 deben potar en el interior del vehículo los siguientes dispositivos de seguridad: Triángulos de conos de seguridad con cinta reflectante. Un (01) Neumático de repuesto (llanta o aro) inflada y lista para su uso Un (01) Llave de ruedas y un gato con capacidad para elevar el vehículo. Botiquín de primeros auxilios debidamente abastecido. Linterna Debe contar con un extintor de fuego de capacidad no menor de dos (02) kilogramos para vehículos de la categoría M1; cuatro (04) kilogramos para vehículos de la categoría M2 y de seis (06) kilogramos para vehículos de las categorías M3, los que deberán ser colocados en el interior del habitáculo o en lugar accesible y visible. En el mismo deben encontrarse las indicaciones para su uso. El número de asientos autorizados, será determinado por lo verificado en el certificado de constatación de características.

Artículo 37.- De la vigencia del permiso de operación La vigencia de permiso de operación del servicio de transporte especial de estudiantes tendrá una vigencia de tres (03) años, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 38.- Requisitos del cambio de datos del conductor en la autorización del servicio a) Solicitud. b) 02 fotografías tamaño carnet a color. c) Copia de certificado o fotochek de capacitación en educación vial. d) Copia de la licencia de conducir mínimo A-2 e) Recibo de pago de derechos. CAPITULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL – TURÍSTICO Artículo 39.- Del objeto El servicio de Transporte Turístico que íntegramente o parcialmente se desarrolle dentro de nuestra jurisdicción se regirá por las normas y leyes de la municipalidad provincial de Andahuaylas vigentes.

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Artículo 40.- De la Personería Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial turístico, a personas jurídicas de naturaleza mercantil, debiendo cumplir con lo establecido en el presente reglamento y en el reglamento nacional de transporte turístico. Artículo 41.- Del objeto social En el caso de las personas jurídicas sus estatutos sociales deberá establecer como actividad principal la prestación de servicio de trasporte terrestre especial turístico. Artículo 42.- Del patrimonio neto mínimo Para acceder en el servicio de transporte especial turístico, la persona jurídica deberá contar con un patrimonio neto mínimo suscrito y pagado de treinta (30) UIT vigente. Sin embargo este se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite estar registrado en el registro nacional de la MYPE Artículo 43.- De las características El servicio de transporte especial turístico s la modalidad en la que informa habitual y organizada se presta utilizando vehículos que reúnan los requisitos y condiciones técnicas, que tiene por objeto interconectar centros culturales y posibilitar el traslado a lugares atractivo turístico dentro de la provincia de Andahuaylas. Artículo 44.- De la organización empresarial Deberá contar con la organización empresarial que requiere la prestación del servicio de trasporte terrestre especial turístico de acuerdo a la LGS, debiendo contar además con las respectivas gerencias de operaciones y de prevención de siniestros. Artículo 45.- De las características de los vehículos Los vehículos que operan el servicio de trasporte especial turístico deberán tener las características establecidas en el reglamento nacional de trasporte turístico, además del siguiente equipo complementario: 1. Todo vehículo que se destine al servicio de transporte turístico terrestre deberá corresponder a la clasificación vehicular vigente y reunir los requisitos técnicos generales y requisitos adicionales por la categoría del vehículo, establecidos en el reglamento nacional de vehículos. 2. Asientos fijos tapizados, sistema de audio. 3. Lunas panorámicas. 4. Asientos para guía. 5. Cortinas en las ventanas laterales. 6. Piso antideslizante o alfombrado. Artículo 46.- De las características específicas y equipamiento del vehículo. 1. Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre deberá reunir las características específicas siguientes: a) Los vehículos de la categoría M2 deberán contar con un mínimo de tres (3) salidas de emergencia y los vehículos de la categoría M3 deberán contar con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso. b) Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros dos (2) puntos en los asientos posteriores. c) Número de asientos igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo salvo que la modificación de este se encuentre inscrita en el registro de propiedad vehicular de la superintendencia nacional de los registros públicos. d) Asientos rígidamente fijados a la estructura del vehículo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros entre asientos y con un ancho mínimo por pasajero de cincuenta (50) centímetros. e) En el caso de los vehículos de la categoría M1, los asientos delanteros deberán tener ángulo variable y contar con protector de cabeza y, en el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, todos los asientos de los pasajeros deberán tener ángulo variable, protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos corridos. f) Contar con iluminación para el salón, pasadizo y estribo del vehículo. g) Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con dispositivos registrador de velocidad. h) Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera tal que impida la expulsión de los paquetes. i) Equipo de comunicación que permita su interconexión con las oficinas del transportista. j) Los vehículos que se habiliten para el trasporte turístico terrestre deberán contar con las inspecciones técnicas correspondientes:

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Artículo 47.- De la identificación del servicio Los vehículos autorizados para prestar servicio de transporte turístico, deberán tener escrita en la parte frontal del vehículo el rotulo “SERVICIO TURÍSTICO” de doce (12) centímetros de alto, utilizando para las letras un color contraste con el color del vehículo. Artículo 48.- Del servicio de transporte especial turístico panorámico abierto Además, de lo prescrito en este rubro, podrán operar aquellos vehículos panorámicos abiertos hasta de una altura máxima de 3.60m. Siempre que estos sean utilizados de manera única y exclusiva para desarrollar circuitos turísticos internos, es decir dentro de la cuidad de Andahuaylas; en consecuencia, queda terminantemente prohibido el uso de estas unidades, en la red vial nacional o traslado a otras distritos de Andahuaylas. Articulo 49.- De la titularidad de los vehículos Los vehículos que prestan el servicio de transporte especial turístico deberán de ser de propiedad de la persona jurídica, o contratados bajo las modalidades establecidas en el reglamento nacional de administración de transportes. Artículo 50.- De la vigencia del permiso de operación La vigencia del permiso de operación del servicio de transporte especial turístico, tendrá una vigencia de tres (03) años, contados desde la fecha de expedición de la autorización. CAPITULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TRABAJADORES Artículo 51.- De las características del servicio El servicio de transporte de trabajadores es la modalidad de transporte especial que consiste en el traslado del personal desde su centro de trabajo hasta el (los) lugar (es) previamente convenidos y viceversa, autorizado por la gerencia de trasporte urbano y circulación vial. Artículo 52.- De la personería Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial de trabajadores a naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento Artículo 53.- De la organización empresarial De tratarse e persona jurídica esta deberá contar con la organización empresarial que requiere la prestación del servicio de transporte especial de trabajadores de acuerdo a la LGS y normas vigentes, debiendo contar además con las respectivas gerencias de operaciones y de prevención de siniestros. Artículo 54.- Del capital social mínimo El capital social mínimo para el transporte de trabajadores para el caso de persona jurídica será de Diez (10) unidades impositivas tributarias vigentes. Artículo 55.- De los requisitos técnicos Los vehículos que presten servicio de transporte especial de trabajadores además de las características establecidas en la sección segunda del presente reglamento, deberá pertenecer a la categoría M1 clase III. M2 o M3. Artículo 56.- De la identificación del servicio Los vehículos autorizados para prestar servicio de transporte especial de trabajadores deberán tener inscrita en la parte posterior y visible el rotulo “SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES” de doce (12) cm. De alto, pintada en la parte frontal superior, utilizando para las letras un color contraste con el color del vehículo. Artículo 57.- De la titularidad de los vehículos Los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de trabajadores deberán de ser de propiedad de la persona natural o jurídica o contratada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el reglamento nacional de administración de transportes. Artículo 58.- De la operación del servicio La persona jurídica natural autorizada deberá prestar el servicio de acuerdo a horario, ruta y vehículos establecidos en el contrato respectivo. Esta prohibido trasladar a personas de pie o en asientos adicionales. Artículo 59.- De la vigencia del permiso de operación

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La vigencia del permiso de operación del servicio de transporte especial de trabajadores tendrá una vigencia de tres (03) años, contados desde la fecha de expedición de la autorización. CAPITULO VI SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Artículo 60.- De las características El servicio de transporte de mercancías consiste en el traslado de mercancías o carga en general en vehículos autorizados, dentro de la jurisdicción de la provincia de Andahuaylas. El servicio de transporte de sustancias peligrosas, consiste en el servicio que se presta para el traslado de gas, combustible y sustancias inflamables, corrosivas o toxicas. Artículo 61.- Del acceso al servicio Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial de mercancías a persona jurídica. Artículo 62.- De las características especiales de los vehículos Los vehículos que presten servicio de transporte especial de mercancías, además de las características establecidas en el presente reglamento deberán pertenecer a la categoría M1, M2, N1 y N3 y 02, 03 y 04 y cumplir con los requisitos técnicos adicionales previstos en el reglamento nacional de vehículos (D.S.058-2003MTC), excepcionalmente el uso de vehículos que pertenezcan a la categoría “L” en cualquiera de sus modificaciones. Artículo 63.- De la vigencia del permiso de operación El permiso de operación para prestar el servicio de transporte especial de mercancías, tendrá una vigencia de tres (03) años, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 64.- De la antigüedad de los vehículos Los vehículos para el transporte de mercancías en general, no están sujetos a la exigencia de antigüedad establecidos en el presente reglamento siempre que no sean fuente de contaminación ambiental. Artículo 65.- Requisitos para obtener autorización de transporte de mercancías 1. Solicitud. 2. Copia del DNI del solicitante o representante legal. 3. Copia de la escritura pública de constitución e inscripción registral, tratándose de personas jurídicas. 4. Copia legalizada de la tarjeta de propiedad. 5. Copia legalizada del SOAT vigente. 6. Copia legalizada del certificado de inspección técnica vehicular y/o certificado de verificación física del vehículo. 7. Recibo de pagos de derechos. Artículo 66.- De los usos de las vías publicas Está prohibido en las vías públicas, salvo autorización de la municipalidad provincial de Andahuaylas, surtir gas de uso doméstico mediante cisternas y realizar labores de carga y descarga en el centro urbano de Andahuaylas en vehículos mayores de 3.5 TM. TITULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS Articulo 67.- De la obligatoriedad Aquellos que presten servicio transporte especial están obligados a lo siguiente: 1. En el caso de las personas jurídica de naturaleza mercantil que brinda servicio de transporte especial colectivo Interdistrital de ruta fija y turístico – deberá contar con una patios de estacionamiento donde pueda estacionarse sin interrumpir la circulación o impactar negativamente en el transito de vehículos y/o personas. 2. Está prohibido el uso de la vía pública como lugar de zona de estacionamiento y en general como infraestructura complementaria del servicio de transporte especial de personas. 3. Las personas jurídicas que presten servicio de transporte especial de personas deberán realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de su flota constantemente. Artículo 68.- De las condiciones técnicas para el patio de estacionamiento El patio de estacionamiento debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas: 1. El terminal debe estar diseñado en función al volumen de la flota vehicular de la persona jurídica. 2. Debe de contar con áreas de estacionamiento de vehículos, contar con acceso a la vial sin generar conflictos en el transito. 3. Contar con servicios higiénicos.

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TÍTULO V SECCIÓN RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Artículo 69.- De la fiscalización exclusiva. Se sujetara supletoriamente al TÍTULO X RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, Capítulo I Disposiciones Generales, Capitulo II Infracciones, Sanciones y Medidas Accesorias, Capítulo III del Procedimiento Sancionador (Reglamento del Servicio del Transporte Terrestre Regular y Especial en Ómnibus y otras modalidades en la Provincia de Andahuaylas) aprobada mediante la Ordenanza Municipal N◦ 023-2011-MPA de 05 de noviembre del año 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas que prestan el servicio de trasporte especial de personas, debidamente autorizadas, deberán adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, hasta el 31 de julio del 2013, en lo referente a: Organización empresarial, patrimonio neto mínimo e infraestructura complementaria. SEGUNDA.- Queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones de personas jurídicas para la prestación del servicio de trasporte especial en la modalidad de taxi, en la ciudad de Andahuaylas. TERCERA.- Queda prohibido el otorgamiento de nuevas autorizaciones de personas jurídicas para la prestación del servicio de trasporte urbano en la modalidad de colectivo de ruta fija en la ciudad de Andahuaylas, excepción del servicio interdistrital. CUARTA.- Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrega en vigencia del presente reglamento se encuentren en trámite continuaran y culminaran su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron. QUINTA.- Los vehículos destinados al servicio de trasporte regular de personas y transporte especial siempre y cuando acrediten que se encuentren en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobación de la inspección técnica vehicular anual, seguirán habilitados hasta la fecha establecida conforme establece el D.S. 017-2009-MTC y modificatorias, según el siguiente cronograma: Fecha de Fabricación Del año 1984 Del año 1985 a 1987 Del año 1988 a 1990 Del año 1991 a1993 Año 1994 Año 1995 Año 1996 Año 1997 Año 1998 Año 1999 Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009

Fecha de Salida del Servicio 31 de diciembre del 2010 31 de diciembre del 2011 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029

SEXTA.- Toda lo no previsto en el presente ordenanza municipal, será resuelto por la Oficina de Transporte y Circulación Vial, aplicando para ello La Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre N° 27181, sus distintos reglamentos, entre ellos, el D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias, y demás leyes especiales.

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SÉTIMA.- Apruébese el cuadro de infracciones y sanciones para el servicio transporte terrestre especial de personas que como anexo I forman parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las unidades vehiculares que presten el servicio de trasporte especial – taxi obtendrán la renovación de la autorización SETAN siempre y cuando acrediten que se encuentran en optimo estado de funcionamiento, lo que se demostrara con la aprobación de la inspección técnica y/o verificación física del vehículo. SEGUNDA.- En todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento será de aplicación supletoria el reglamento nacional de administración del trasporte aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario oficial de mayor circulación así como en el portal electrónico de la municipalidad provincial de Andahuaylas (www.muniandahuaylas.gob.pe) para su difusión bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Prohíbase a las empresas que prestan el servicio de trasporte especial, embarque y desembarque de pasajeros en la plaza de armas de la ciudad de Andahuaylas. TERCERA.- Encárguese a la Oficina de Transporte y Circulación Vial el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. CUARTA.- Facúltese a la Oficina de Transporte y Circulación Vial, adoptar medidas preventivas y correctivas de necesidad y utilidad pública para solucionar los problemas en mención, así como las medidas de carácter interno que demande el incumplimiento del mandato otorgado por la presente ordenanza. ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES – TRASPORTE ESPECIAL DE PERSONAS INFRACCIONES A LA EMPRESA – TRASPORTE ESPECIAL DE PERSONAS N°

CÓDIGO

1

TE-01

2

TE-02

3

TE-03

4

TE-04

5

TE-05

INFRACCIÓN No contar con el certificado de inspección técnica vehicular emitido por entidad autorizada por el MTC. Por no encontrarse el vehículo en buen estado de funcionamiento Por no cumplir el vehículo con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV Por no cumplir la carrocería de los vehículos con lo dispuesto en la NTP 383.071 Prestar servicio e trasporte especial de personas con vehículos cuya antigüedad sea mayor a la permitida

CALIFICACIÓN

CONSECUENCIA

MEDIDAS PREVENTIVAS

RESPON SABLE

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Cancelación de la habilitación vehicular

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

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6

TE-06

7

TE-07

8

TE-08

9

TE-09

10

TE-10

11

TE-11

12

TE-12

13

TE-13

14

TE-14

por la autoridad municipal, salvo que cuenten con autorización No brindar las facilidades para la labor fiscalizadora de la autoridad municipal Mantener el cargo de gerente o consejo directivo a condenados por delitos de trafico de drogas, lavado de activos, perdida de dominio o delito tributario Mantener el cargo de gerente o consejo directivo de los directores, administradores o personas legales declarados en quiebra o sometidos a medida judicial administrativa que los priva o restrinja de la administración de sus bienes No mantenerse inscrita o registrada como contribuyente activo en SUNAT Prestar el servicio con una autorización vencida o cancelada Prestar el servicio sin cumplir con los términos de la autorización otorgada Prestar servicio con vehículos que hayan desaprobado la inspección técnica vehicular o constatación de características técnicas No informar por escrito a la autoridad administrativa dentro de los 120 hrs de producido los accidentes de transito ocurridos durante la operación del servicio Prestar servicio con conductores que no se hayan capacitado en el curso de seguridad vial y los

Muy Grave

Cancelación de la autorización

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización del transportista

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización del transportista

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización del transportista

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

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15

TE-15

16

TE-16

17

TE-17

18

TE-18

19

TE-19

20

TE-2O

21

TE-21

22

TE-22

23

TE-23

24

TE-24

que establezca la autoridad municipal Prestar el servicio con conductores no habilitados por la autoridad municipal Por no verificar que el conductor que haya participado en un accidente con consecuencias de muerte o lesiones personales graves apruebe un examen psicológico No mantener las características técnicas generales o especificas de sus vehículos, así como las demás condiciones que le permitieron acceder a la autorización para prestación del servicio de trasporte Emplear nombres comerciales o abreviaturas que induzcan al error respecto a su razón o denominación social Utilizar vehículos no habilitados para la presentación del servicio de trasporte especial de personas. Permitir que su flota preste el servicio de taxi con casquetes y logotipos no autorizados por la autoridad municipal. Permitir que su flota presten el servicio de taxi sin autorización municipal. Permitir que su flota presten el servicio de taxi con la autorización emitida a favor de otra persona jurídica Utilizar la vía publica como paradero de taxi sin autorización municipal. Permitir que su flota embarque y desembarque pasajeros en el entorno en la plaza de armas

Muy Grave

Cancelación de la autorización

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Muy Grave

Cancelación de la autorización

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

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25

TE-25

26

TE-26

27

TE-27

Permitir el ingreso de vehículos al embarque y desembarque en retroceso Permitir el uso de sus instalaciones a transportistas y vehículos no autorizados ni habilitados, respectivamente No mantener las condiciones técnicas que permitieron la expedición del certificado de habilitación correspondiente

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

Grave

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Persona jurídica autorizada

INFRACCIONES AL CONDUCTOR Y PROPIETARIO – TRASPORTE ESPECIAL DE PERSONAS N°

28

29

CÓDI GO

TE-28

TE-29

INFRACCIÓN Prestar el servicio con una licencia de conducir que no este vigente Conducir un vehículo por un conductor que no se encuentre habilitado por la autoridad municipal o cuya habilitación se encuentre vencida

CALIFICACIÓN Muy Grave

Muy Grave

TE-30

Muy Grave

31

TE-31

Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización

Muy Grave

32

TE-32

Permitir el transporte de productos explosivos, inflamables,

60

CONSECUEN CIA

MEDIDAS PREVENTIVAS

RESPONS ABLE

Multa equivalente al 20% de la UIT

Al conductor: Retención licencia de conducir

Conductor y Propietario.

Cancelación de habilitación del conductor

Al conductor: Retención licencia de conducir

Conductor y Propietario

Internamiento del vehículo al DMV

Conductor y Propietario

Internamiento del vehículo al DMV

Conductor y Propietario

Retención licencia conducir

Conductor

60

Utilizar vehículos para acción de bloqueo, interrupción u otras acciones que impidan el libre transito por las calles, carreteras u otras vías públicas terrestres

30

ACUMULAC ION DE PUNTOS

60

Muy Grave

60

Multa equivalente al 10% de la UIT y suspensión por 90 días de la habilitación para conducir vehículos destinados al servicio de transporte público Multa equivalente al 10% de la UIT y suspensión por 90 días de la habilitación para conducir vehículos destinados al servicio de transporte público suspensión por 90 días de la habilitación Central Telefónica Dirección E-mail Página Web

de de

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60 corrosivos, venenosos o similares

33

TE-33

34

TE-34

35

TE-35

36

TE-36

37

TE-37

38

TE-38

39

TE-39

40

TE-40

Conducir vehículos del servicio especial de personas sin llevar o portar la autorización respectiva Conducir temerariamente o hacer correteos con otro vehículo de transporte público Permitir que el número de usuarios exceda el número de asientos indicados en la tarjeta de propiedad vehicular y/o autorización Maltratar verbal o fiscalmente a los pasajeros Por prestar servicio de colectivo habiendo sido autorizado para el servicio de taxi Prestar el servicio de taxi con casquetes y logotipos no autorizados por la autoridad municipal No contar con la autorización vigente para prestar el servicio especial de personas Prestar el servicio de taxi con la autorización emitida a favor de la otra persona jurídica

Muy Grave

Grave

Grave

Grave Muy Grave

Grave

Grave

Grave

60

25

25

25

60

25

25

25

para conducir vehículos destinados al servicio de transporte público suspensión por 90 días de la habilitación para conducir vehículos destinados al servicio de transporte público

Internamiento del vehículo al DMV

Conductor

Multa equivalente al 5% de la UIT

Interrupción viaje

de

Conductor

Multa equivalente al 10% de la UIT

Interrupción viaje

de

Multa equivalente al 20% de la UIT

Interrupción viaje

de

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Conductor

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV y retención de casquete

Propietario y Conductor

Multa equivalente al 20% de la UIT Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV y retención de casquete Internamiento del vehículo al DMV y retención de casquete

INFRACCIONES A LA EMPRESA Y AL CONDUCTOR – TRASPORTE ESPECIAL DE PERSONAS ACUMULA CÓDI CALIFICONSECUENCI MEDIDAS N° INFRACCIÓN CION DE GO CACIÓN A PREVENTIVAS PUNTOS Prestar el servicio de trasporte de personas Multa sin contar con equivalente a certificado de 60 una (50%) UIT e Suspensión del Muy 41 TE-41 operación otorgada inhabilitación servicio de Grave por la autoridad definitiva para trasporte publico municipal o tenerla prestar servicio vencida, suspendida o de trasporte cancelada Central Telefónica Dirección E-mail Página Web

Propietario y Conductor

Conductor

Propietario y Conductor Propietario y Conductor

RESPONS ABLE

Empresa y conductor

: 083 421144, Fax 083 421037 : Jr. Constitución Nº 626 Plaza de Armas : [email protected] : http://www.muniandahuaylas.gob.pe

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42

43

44

45

TE-42

TE-43

TE-44

TE-45

Negarse a entregar información o proporcionar documentación falsa o incompleta correspondiente al vehículo; al servicio de trasporte; al conductor o actividad de transporte que realiza; al ser requerido por la autoridad municipal o efectivo de la policía nacional Permitir la conducción de vehículos por conductores que: a) No porten su licencia de conducir; b)Su licencia de conducir no se encuentre vigente o no corresponde a la clase de categoría exigida para la conducción del vehículo; c) No se encuentren habilitados por la autoridad municipal Permitir la presentación del servicio de trasporte con vehículos que: No cuenten con extintor de fuego o que este no cumple con la NTP 833.032; b) No encuentren con conos y triángulos de seguridad; c) No cuenten con botiquín equipado para brindar primeros auxilios Permitir la presentación del servicio de trasporte con vehículos que: a) No cuenten con láminas retroreflectivas o estas no cumplan con lo dispuesto por el RNV; b) No cuenten con parachoques delanteros; c) No cuenten con el limitador de velocidad; d) No cuenten con neumáticos que se ajusten a lo dispuesto por el RNV.

Muy Grave

Muy Grave

Muy Grave

60

60

60

Multa equivalente a una (50%) UIT e inhabilitación definitiva para prestar servicio de trasporte

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

Multa equivalente a una (50%) UIT e inhabilitación definitiva para prestar servicio de trasporte

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

Multa equivalente a una (20%) UIT e inhabilitación definitiva para prestar servicio de trasporte

Retención vehículo

del

Empresa y conductor

Multa equivalente al 30% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

60

Muy Grave

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46

47

TE-46

Permitir que el conductor presten el servicio de trasporte publico especial, bajo el efecto del alcohol, droga u otro estupefaciente similar

Muy Grave

TE-47

Participar durante la presentación del servicio de trasporte en accidentes de transito

Muy Grave

60

Grave

25

Grave

Grave

48

TE-48

49

TE-49

50

TE-50

Permitir la prestación del servicio de trasporte con vehículos cuyas luces exigidas por el RNV no funcionen correctamente Permitir la prestación del servicio sin que el conductor haya realizado el curso de educación vial o no porten el carnet respectivo Utilizar la vía publica con fines de paradero

Multa equivalente a una (50%) UIT e inhabilitación por un (1) año, para conducir vehículos destinados al servicio de trasporte publico Multa equivalente a una (50% UIT e inhabilitación por un (1) año, para conducir vehículos destinados al servicio de trasporte publico

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

Suspensión de la habilitación para conducir hasta por 30 días

Empresa y conductor

Multa equivalente al 10% de la UIT

Retención vehículo

del

Empresa y conductor

25

Multa equivalente al 10% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

25

Multa equivalente al 20% de la UIT

Internamiento del vehículo al DMV

Empresa y conductor

60

Central Telefónica Dirección E-mail Página Web

: 083 421144, Fax 083 421037 : Jr. Constitución Nº 626 Plaza de Armas : [email protected] : http://www.muniandahuaylas.gob.pe

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