Orden de Innovar Garcia Con Neira

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EN LO PRINCIPAL: 

ORDEN DE NO INNOVAR.

PRIMER OTROSÍ:

SE TRAIGA A LA VISTA, EXPEDIENTE EN ORIGINAL QUE INDICA.

SEGUNDO OTROSÍ:

PROVIDENCIA URGENTE.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO J. DANIEL GALLARDO BÓRQUEZ , por la parte apelante, don JUAN NEIRA URRA , demandado, en los autos sobre COMODATO PRECARIO  caratulados “GARCIA CON NEIRA”, Rol Corte Nº 400-2011, a US.I. respetuosamente, digo:

La sentencia interlocutoria, de primer grado dictada por el señor Magistrado del 5º Juzgado Civil de Valparaíso, ha causado perjuicios a mi representado, que están dichos en el recurso mismo. En el mismo sentido reitero lo siguiente: 1º Nuestro recurso está bien fundado en los hechos y en el derecho. Efectivamente, en dichos autos, el Tribunal A Quo ha resuelto a través de una sentencia interlocutoria, apelada por esta parte, rechazar el incidente de nulidad de la notificación de la demanda y de todas las actuaciones posteriores de autos, sin considerar los argumentos que sostenía la nulidad alegada. 2º En efecto, mi representada NUNCA fue notificada personalmente, ni de ninguna otra forma válida, de la demanda que dio origen a este juicio. Tampoco lo ha sido respecto de alguna otra gestión posterior realizada en este procedimiento. pr ocedimiento. 3º El vicio que alegamos y que funda este incidente de nulidad surge claramente a partir de todos los certificados del ministro de fe, que señala haber notificado en un determinado domicilio (Yuseff Nº 450, Cº Barón), en circunstancias que dicho domicilio no existe, desde hace más de 20 años. En tanto, el domicilio de mi representado es el que se señaló al momento de interponer las correspondientes incidencias, esto es calle O’Brien 305, Cº Barón , esto desde hace más de 12 años. 4º Este sólo hecho, en nuestro concepto, invalida las notificaciones de autos, toda vez que el domicilio en el cual se indica haber notificado NO EXISTE. Luego resulta imposible que se haya notificado a mi representada en dicho lugar, de alguna de las maneras que en los certificados se expresan. 5º Reiteramos que lo estampado en autos es físicamente imposible por cuanto como ya lo hemos señalado, NO EXISTE EL DOMICILIO YUSEFF 450. No existe una puerta, reja o algo similar que tenga esa numeración. 6º Todo lo anterior lo podríamos obviar SS. si el señor receptor hubiese establecido claramente el domicilio donde realizó la notificación. 7º Así debió haberlo certificado, para que la demandante con la información correcta, hubiese corregido esta irregularidad. Pero no fue así, y suponiendo que efectivamente el receptor visitó el lugar, suponemos entonces que, si efectivamente hizo una notificación, ésta la realizó en un domicilio para el cual el tribunal no lo había ordenado, ni facultado.

 

  8º Nuestra impresión SS., es que nunca se ha practicado una notificación a mi representada. Pensamos que si efectivamente lo hubiese hecho, se habría dado cuenta de que YUSEFF 450 no existe y así lo l o hubiese consignado. 9º Ahora bien, por otro lado, la demanda de autos, así como la inscripción que se ha acompañado, señalan que el inmueble tiene su domicilio en YUSEFF 450 (ANTES O’BRIEN CON YUSEFF)

10º Dicha individualización no corresponde hoy en día con la realidad, pues el domicilio de mi representada es OBRIEN 305 Cº BARON VALPARAISO. Así lo ha sido por lo menos durante los 12 años que utilizan este inmueble. 11º Entendemos que el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley es un trámite o diligencia de carácter esencial, pues así lo declara el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 795, y por tanto al no haberse actuado con rigurosidad en este tema, surgen las legítimas dudas sobre la veracidad del atestado del señor receptor y por consiguiente sobre la validez de la notificación  y de todo este juicio. 12º Nuevamente sostenemos que la notificación es un trámite tan fundamental que los funcionarios encomendados y facultados por la ley para hacerlo deben ocupar en dicha actividad una máxima diligencia, pues de allí depende en gran medida, por no decir toda la validez de un juicio. 13º Hacemos presente a Us. que la “ocupación” del inmueble, de la cual se acusa a mi representada en estos es perfectamente legítima legalmente en un contrato de autos, arrendamiento, celebrado cony está los amparada otros copropietarios de esta propiedad, vinculo que tiene 12 años de antigüedad, pero que no se ha podido demostrar en el presente juicio, pues nunca se ha notificado  válidamente. 14º En efecto, tal como lo señala la demanda de autos, la inscripción de dominio acompañada por la demandante y la sentencia dictada por SS, la demandante sólo es dueña de una porción de derechos en la propiedad. Luego, existen otros dueños que comparten el dominio del inmueble y con quienes mi representada celebró un contrato de arrendamiento, por el tiempo ya señalado. 15º En consecuencia, esta tenencia es legítima, conocida por los dueños y establecida dentro de una convención jurídica. Hacemos presente que la propia demandante reconoce haber adquirido sus derechos recientemente el año 2007, y desconoce antes de eso, la existencia de esta propiedad. Por tanto, si existe un conflicto respecto de la propiedad del inmueble, ese es un hecho que no nos puede afectar directamente, en tanto existe un contrato de arrendamiento legalmente celebrado que nos autoriza su ocupación. Dicho conflicto, si existe, debe ser resuelto entre los codueños. Con lo anterior, la demanda de autos carece de fundamentos, pero sólo podríamos haberlo demostrado de haberse notificado de acuerdo a la ley la demanda de autos. 16º En consecuencia, el juicio de autos nunca ha sido válidamente notificado a esta parte, y hoy nos vemos enfrentados a un desalojo, perjuicio tal que ni siquiera el correspondiente fallo del recurso podría evitar, por el lógico y necesario plazo que demorará su tramitación y solución. Distinto efecto es el de la orden de no innovar que hoy solicitamos a US.I. decrete. 17º Por lo mismo, es de tal gravedad la resolución dictada por el juez de primera instancia, que ha llevado a mi representado al riesgo de verse privado de su legítima ocupación sobre el inmueble de autos, a través de un eventual lanzamiento. Es de tal gravedad a los intereses de mi parte lo resuelto por el Tribunal A Quo, que no queda otra alternativa, que US.I., decrete la orden de no innovar, mientras resuelve el recurso de apelación impetrado por esta parte, con el

 

fin de suspender los efectos de dicha resolución, hasta que el Tribunal de alzada resuelva en conciencia, en atención al mérito de autos y en favor de esta parte, lo alegado en su recurso de apelación impetrado en marras. 18º Por lo dicho precedentemente y mérito de autos, solicito a US. Iltma., se sirva dictar, en autos, una orden de no innovar, en el proceso, por las siguientes razones: a)  Si se cumple la resolución referida, tales perjuicios, perj uicios, serán aún mayores.  b)   Además, en tal caso, el asunto será irreversible, debido a que, aunque US., hiciera lugar al recurso de autos, no habría como hacer justicia a mi mandante. Efectivamente, si US. ILUSTRÍSIMA, acoge el recurso de apelación interpuesto por mi mandante, este probablemente ya se encuentre desalojado del inmueble que ocupa legítimamente. c)  Por lo dicho, no habría resolución de US.ILTMA, que reparara el perjuicio ocasionado a mi representada, salvo primeramente una orden de no innovar  y luego un fallo favorable a nuestro recurso. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 192 del Código de procedimiento Civil;  RUEGO A US.ILTMA,  se sirva hacer lugar a la orden de no innovar, en la apelación de la causa individualizada, oficiando al efecto, al Sr. Juez a quo. PRIMER OTROSÍ: Para los efectos de una mayor inteligencia de lo señalado precedentemente y el completo conocimiento, por parte de US. Iltma, de lo alegado por esta parte; es que so solicito licito se sirva ordenar traer a la vista, a fin de resolver lo solicitado en lo principal de esta presentación, los autos ROL Nº 3082-2008, DEL 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO, EN ORIGINAL, que inciden en el recurso de apelación interpuesto por esta parte. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US.I., se sirva dictar providencia urgente al presente escrito, en atención a lo expuesto en lo principal de esta presentación, y especialmente al hecho de encontrarse mi representado enfrentado a graves riesgos  y perjuicios, de mantenerse los efectos de la resolución impugnada. impugnada.

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