Oral de Aumento de PA

March 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: EVELIN SIDNEY CASTELLANOS SCHETEY, de veinticinco años de edad, casada, de oficios propios del hogar, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Escuintla, y con residencia, para el estudio socioeconómico, en la cuarta avenida y primera calle, lote número treinta y nueve, Colonia Lucianita, Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y ante usted, EXPONGO: Actúo bajo el Auxilio y

Dirección Profesional de la Licenciada AURA DELFINA

PALALA ZEPEDA, y la Procuración de IRMA ELENA ROSAS DARDÓN, Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, la segunda avenida dos guión cincuenta y cuatro, la zona uno del Municipio de Santa Lucíaa, de este Departamento, sede del Bufete Profesional del Licenciado Lionel Boanerges Barcarcel Siliezar. Comparezco con el objeto de plantear, EN LA VÍA ORAL, DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ CETINO, quien puede ser notificado en su residencia, ubicada en la décima calle número nueve guión cero ocho, Residenciales La Democracia, Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, con base en los siguientes, HECHOS:

I.

En sentencia de fecha diecisiete de enero del año dos mil tres, dictada dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número de registro ciento treinta y dos guión dos mil dos, oficial cuarto, notificador segundo, el señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ CETINO fue condenado a pasar una pensión alimenticia de quinientos

cincuenta quetzales mensuales, a razón de cien quetzales para su esposa Evelin Sydney Castellanos Schetey y ciento cincuenta quetzales para cada uno de sus menores hijos Carlos Francisco, Evelin Esmeralda y Jennifer Paola, todos de apellidos Rodríguez Castellanos, hecho que establezco con la certificación de la sentencia referida anteriormente. II.

Es el caso señor juez, que nuestros menores hijos han crecido y así también sus necesidades de vestido, educación y que además el costo de la canasta básica se ha incrementado a tal grado que la pensión fijada en aquella ocasión se ha vuelto insuficiente.

III.

Aunado a lo anterior, el demandado ha mejorado su fortuna, por lo que solicito se aumente la pensión de quinientos cincuenta quetzales mensuales (Q550.00), a mil quinientos quetzales mensuales (Q1, 500.00). FUNDAMENTO DE DERECHO.

El artículo 279 del mismo cuerpo legal estatuye: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez, en dinero.” El artículo 283 del Código citado, reza: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos”. El artículo 12, del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil estipula en su segundo párrafo: “En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.” El artículo 212 del mismo cuerpo legal, al referirse a los títulos para demandar por alimentos, estatuye: “El actor presentará con su demanda el título en que se funda,

que puede ser: el testamento, contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco”. Tanto lo referente a la competencia, como lo referente a la vía por la cual debe ventilarse el presente proceso, son reafirmados por el Decreto Ley número 206, Ley de Tribunales de Familia, en su artículo 1º., 2º. Y 8º. PRUEBAS. Documentos. a)

Certificación de la sentencia de fecha diecisiete de enero del año dos mil tres, dictada dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número de registro ciento treinta y dos guión dos mil dos, oficial cuarto, notificador segundo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla.

Declaración de Parte. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde a solicitud de parte. Presunciones Legales y Humanas. Que de los hechos probados y de lo actuado se desprendan. PETICIONES. DE TRÁMITE: I.

Que con el presente memorial y los documentos que se acompañan, se proceda a formar el expediente respectivo. II.

Que se tenga por acreditada la calidad con que actúo en base a

los documentos presentados. III.

Que se tome nota de que actúo bajo Dirección Profesional de la

Licenciada AURA DELFINA PALALA ZEPEDA y la Procuración de Irma Elena Rosas Dardón Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que señalo como dirección para recibir notificaciones la anteriormente indicada. IV.

Que se admita para su trámite POR LA VÍA ORAL la presente

DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por la presentada, en contra de JUAN CARLOS RODRIGUEZ CETINO. V.

Que se tengan por ofrecidos y por presentados los medios de

prueba documentales detallados en el apartado de pruebas del presente memorial, y por ofrecida la Declaración de Parte, de acuerdo al interrogatorio que en plica se acompaña. VI.

Que se notifique al demandado en la dirección señalada para el

efecto, en la parte expositiva del presente escrito, enviándose exhorto al Señor Juez de Primera Instancia Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. VII.

Que se señale día y hora para comparecer a juicio oral, citando a

las partes con por lo menos tres días de anticipación, previniendo a las partes de presentar sus pruebas en la audiencia, y bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere. VIII.

Que en el momento procesal oportuno, se señale día y hora para

la audiencia en la que deberá declarar el demandado, en forma personal y no por medio de apoderado, de acuerdo al pliego de posiciones que en plica se adjunta, la cual deberá quedar bajo reserva en la Secretaría del

Tribunal, hasta el momento de la calificación de las posiciones, por parte del señor Juez. IX.

Que se realice, por parte de ese tribunal,

el estudio socio

económico, tanto de la presentada, como del demandado, visitándose para el efecto, nuestras respectivas residencias DE FONDO: a. Que al dictar sentencia se declare: I) con lugar la presente DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, planteada en la VIA ORAL, en contra del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ CETINO y en consecuencia

II) se

aumente la Pensión Alimenticia para Evelin Sydney Castellanos Schetey, Carlos Francisco, Evelin Esmeralda y Jennifer Paola, todos de apellidos Rodríguez

Castellanos

de

quinientos

cincuenta

quetzales

mensuales

(Q550.00) a mil quinientos quetzales mensuales (Q1, 500.00). b. Que al estar firme el fallo, se me extienda certificación de la sentencia, con las formalidades de ley. Cita de Leyes: Fundo mi petición en la Ley citada y en los artículos: Del 278 al 292 del Decreto Ley 106, Código Civil; 1, 5, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 55, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 177, 194, 199, del 200 al 210 y del 212 al 216 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 12 y 16 del Decreto Ley número 206, Ley de Tribunales de Familia; Del 141 al 143 del Decreto número 2-89, Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial, y documentos adjuntos. Escuintla, veinticinco de enero de dos mil cinco.

f)

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN,

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