OPOSICION AL DESAPODERAMIENTO david duran.doc

July 21, 2017 | Author: MaryaJessusFlores | Category: Possession (Law), Virtue, Crime & Justice, Justice, Government Information
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SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.INCIDENTE

DE

OPOSICIÓN

AL

DESAPODERAMIENTO Exp. 288/02 Otrosi.DAVID DURAN DURAN, mayor de edad, con C.I. No.2946802 SC., Boliviano, hábil por ley, vecino de esta ciudad, dentro del proceso coactivo que sigue el Banco Ganadero S.A. en contra de Edgar Serrano Ruiz, ante su autoridad con respeto Expongo y solicito: I.

APERSONAMIENTO

A los fines pertinentes en derecho, ME APERSONO, pidiendo se tenga por reconocida mi personería y se entiendan con mi parte ulteriores memoriales, diligencias y providencias. II.

OBJETO

Que apersonado me encuentro y en mi calidad de poseedor de un departamento

ubicado en el primer piso, signado con el Nº 1, con una superficie construida de 90 Mts2 aproximadamente, que se encuentra en la calle Charcas, Nº 720, vengo a formular incidente de oposición al desapoderamiento de conformidad a las previsiones del art. 45 inc. II, de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, pidiendo a su autoridad que luego de los tramites de ley declare probada la oposición dejando sin efecto la orden de desapoderamiento de fecha 23 de noviembre de 2015. III.

INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL DESAPODERAMIENTO

Sr. Juez, por los documentos que anexo al presente memorial se evidencia lo siguiente: 1. En fecha 4 de septiembre de 1999, suscribí un Contrato Privado de compra venta de un departamento con pacto de rescate, con la Sra. Susana Vivian Llanos Duran de Serrano y el Sr. Edgar Serrano Ruiz, departamento ubicado en el primer piso, signado con el Nº 1, con una superficie construida de 90 Mts2 aproximadamente, que se encuentra en la calle Charcas, Nº 720 del CONDOMINIO MAYRA.

2. Reconocimiento de firmas, en fecha 6 de septiembre de 1999, del contrato de compra y venta otorgado por la Notaria de Fe Publica Nº 54 a cargo del Dr. Meby La Torre Justiniano. 3. Como su autoridad podrá constatar de la revisión del contrato art. 641 del Código Civil. 4. Mi posesión emerge de la existencia del contrato de compra venta de fecha 4 de septiembre de 1999. 5. En merito a lo expuesto pido a su autoridad, se tenga por justificada y probada mi posesión. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA.-

Señor juez, amparado al Art. 45 II, de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997. que textualmente establece “ Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutara con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tenga fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores.” Es decir Señor Juez, NO SE PUEDE ALTERAR mi derecho posesorio emergente de actos jurídicos debidamente registrado con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha anterior y cierta,

y como tercero

interesado y perjudicado por el Auto de 23 noviembre de 2015, vengo a demostrar que mis derechos posesorios sobre el inmueble objeto de la litis.

PETITORIO.Es en ese entendido Sr. Juez, en mérito a todos los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, es que solicito muy respetuosamente a su autoridad: 1. Admita

y

tramite

el

presente

incidente

de

Oposición

la

Desapoderamiento 2. Resuelva el presente incidente de oposición al Desapoderamiento y sea anulado obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto REVOQUE el Auto de 23 de noviembre de 2015. Es cuanto solicito por corresponder en estricta JUSTICIA.-

CONCLUYE Se tiene demostrado que el Auto de fecha 23 de noviembre de 2015, es Nulo de pleno derecho, al ordenar la

alteración de

mi DERECHO

POSESORIO conminando a los ocupantes del inmueble objeto de la litis a entregarlo o desocuparlo. Sin considerar mi legitimo derecho posesorio el mismo que es emergente de actos jurídicos debidamente registrados, que son de fecha anterior y cierta, a la interposición de la ilegal demanda y/o ilegal proceso coactivo, como se demostró con la fundamentación de hecho y de derecho expuesta precedentemente al amparo del Art. 45 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997 años. OTROSI.- Ofrezco como prueba Documental: 1. Fotocopia del Contrato Privado de compra venta de un departamento con pacto de rescate. 2. Fotocopia del Reconocimiento de firmas. Otrosi 2°.- Honorarios.- de acuerdo al arancel mínimo del colegio de Abogados Otrosi 3°.- Domicilio.- Señalo domicilio en Prolongación Beni # 20 Edificio Casanovas Piso 7, Of. 4-5. Santa Cruz de la Sierra, 07 de diciembre de 2015

DAVID DURAN DURAN

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