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January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

OPINIÓN LEGAL Nº 011-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 011-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Marleni Macedo Castro. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 068, del 08 de enero del 2015.

FECHA

:

29 de enero del 2015.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

Que, mediante la carta s/n, ingresado ingresado con Exp. Exp. N° 4053 en fecha 16 de mayo del 2014, 2014 , el Sr. Francisco Sifuentes Quispe, solicita área para concesión de OPB  – castaña, adjuntando copia de DNI, copia de pago por derecho de trámite, breve descripción del proyecto, plano perimétrico con coordenadas UTM y memoria descriptiva. Que, mediante el INFOR INFORME ME TECNICO N° 1399-2014-GOREMAD-GRRNYGA 1399-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, -DRFFS/AC, ingresado con Exp. N° 5264 de fecha 23 de junio del 2014, 2014, se evalúa la solicitud de área para concesión de OPB  – castaña, presentada por el Sr. Francisco Sifuentes Quispe y se determina que se encuentra superpuesto a 07 solicitudes para concesión de OPB Que, mediante la NOTA DE ENVIO N N°° 289-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF 289-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/OPB, S/OPB, de fecha 24 de noviembre del 2014, 2014 , el área de productos no maderables, remite expediente del Sr. Francisco Sifuentes Quispe, para continuar con el trámite de su solicitud de área para concesión de OPB. Que, mediante el INFO INFORME RME TEC TECNICO NICO N° 2820-2014-GOREMAD-GRRN 2820-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, YGA-DRFFS/AC, ingresado con Exp. N° 12019 de fecha 30 de diciembre del 2014, 2014, se evalúa la solicitud de área para concesión de OPB  – castaña, presentada por el Sr. Francisco Sifuentes Quispe, y se determina que se encuentra superpuesto a 07 solicitudes solicitud es para concesión de OPB y 01 solicitud para concesión de Conservació Conservación, n, y 01 contrato de concesión N° GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-031-20 GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-031-2014, 14, por lo que se recomienda modificar el área. Que, mediante mediante la CARTA N° N° 1764-2014-GOREMAD-GRRN 1764-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, YGA-DRFFS/AC, de fecha 31 de diciembre del 2014,, se le comunica al Sr. Francisco Sifuentes Quispe, que deberá levantar las observaciones, regularizando 2014 con presentar: carta de compromiso en caso se requiera inspección ocular y modificar el área de su solicitud. Que, mediante mediante INFORME INFORME TEC TECNICO NICO Nº 024- 2015-GOR 2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRF EMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, FS/AC, de fecha 08 de enero del 2015, 2015, ingesado con Exp N° 068, el Area de Catastro conluye y recomienda que: i) El área solicitada solicitada para concesión de Otros Productos del Bosque (castaña), por el Sr. Francisco Sifuentes Quispe, se encuentra ubicada en el sector sector Miraflores del di distrito strito Las Piedras y provincia de T Tambopata, ambopata, el cual presenta presenta una superficie SIG de 2563.904 has, y ii) El área solicitada para conces concesión ión de Otros Productos del Bosq Bosque ue por el Sr. Sifuentes superposición, con 07 solicitudes para concesión de otros productos del Francisco bosque (ver cuadro Quispe, n° 02) ypresenta con 01 solicitud para concesión de Conservación (ver cuadro n° 03), según base de datos actualizado catastro - DRFFS. Las situaciones de las solicitudes para concesión forestal superpuestas, se encuentran descritas en el INFORME TECNICO N° 2820-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC, de fecha 30 de diciembre, ingresado ingresado con Exp. N° 12019, por lo que,se recomienda remitir al área de Asesoría Legal, para ser adjuntado a sus demás trámites documentarios, y continuar con el proceso correspondiente.

2. BASE LEGAL 2.1.   2.1. 2.2.  2.2.  2.3.   2.3. 2.4. 2.4. 2.5. 2.5. 2.6. 2.6. 2.7.   2.7. 2.8. 2.8. 2.9  2.9  2.10.. 2.10 2.11.   2.11. 2.12.   2.12. 2.13.. 2.13

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. actual.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

3. ANÁLISIS 3.1.

3.2. 3.2.

3.4.  3.4. 

3.5.-

3.6.-

3.7.-

3.8.-

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de FRANCISCO SIFUENTES SIFUENTES QUISPE, en fecha 16 de mayodel 2014, con Exp. Exp. Nº 4053, se emitió el Informe Técnico N°24-2015-GOREMAD-GRRNYG N°24-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, A-DRFFS/AC, la misma misma que da cuenta de la georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros produc productos tos del bosque presentado en fecha 08 de enero del 2015, 2015, con Exp. Nº 068; donde señala que a la solicitud de FRANCISCO SIFUENTES QUISPE, QUISPE, se encuentra superpuesta a 07 solicitudes para concesiones de otros productos del bosque. De la verificación verificación del acervo acervo documentario que sustenta la la superposición superposición se advierte advierte que el área respectiva, cuneta con 07 solicitudes que corresponden corresponden a los señores Juvencio Alfredo Alfredo Guevara López, José Antonio Guevara López, Mariluz Céspedes Ibana, Lidia Ericka Apaza Huaman, Alvaro Vasquez Tavera, Evelyn Mariella Fassioli Duarte y FRANCISCO SIFUENTES QUISPE. Que el RL RLFFS, FFS, en los extremos de su Artículo Artículo 109 , regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para para la obtención obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso público; sin embargo embargo en caso de no habe haberr otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2008, 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014 (Para concesiones de otros productos del bosque de Juvencio Alfredo Guevara López, José Antonio Guevara López, Mariluz Céspedes Ibana, Lidia Ericka Apaza Huaman, Alvaro Vasquez Tavera, Evelyn Mariella Fassioli Duarte, no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su respectivo respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, debiéndose  debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con el solicitante que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso la solicitud de FRANCISCO SIFUENTES SIFUENTES QUISPE., debiéndose proceder con expedirse el AVISO DE PUBLICACIÓN a nombre de este.  este.  En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantesJuvencio Alfredo Guevara López, José Antonio Guevara López, Mariluz Céspedes Ibana, Lidia Ericka Apaza Huaman, Alvaro Vasquez Tavera Tavera y Evelyn Mariella Fassiol Fassiolii Duarte,ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrati administrativas vas actúan sin ninguna ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR POSIBILIDAD LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO LA PARA ACCEDER ALDECONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA.

4. OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 1. Que el administrado FRANCISCO SIFUENTES QUISPE, QUISPE, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emis emisión ión de la carta para su respectivo autorización autorización de su  AVISO DE PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN. 2. Que las solicitudes solicitudes de Juvencio Alfredo Guevara López, López, José Antonio Gueva Guevara ra López, Mariluz Mariluz Céspedes Ibana, Ibana, Lidia Ericka Apaza Huaman, Alvaro Vasquez Tavera Tavera y Evelyn Mariella Fassioli Fassioli Duarte, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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OPINIÓN LEGAL Nº 207 -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ   PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn L eg al s obr obree aprobación apro bación de C es ió iónn c ontractual de C huncho hunc ho A mazónico mazónic o S A C , a  favor de MIS IS IP I A MA ZONIC ZONI C O S A C .

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 8320 8320 de dell 07/ 07/10/ 10/201 20144 (CA R TA S /N).

FE CHA

:

03 DE OCTUBRE DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 1.

ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.1 En fecha 27/11/2014, 27/11/2014, la encargada encargada de Concesiones Concesiones de Ecoturismo Ecoturismo conservaci conservación ón y fauna ssilvestre, ilvestre, remite el Exp. N° 8320 de fecha 07 de octubre del 2014 m mediante ediante nota de Envío N° 055 055-2014-GOREMAD-DR -2014-GOREMAD-DRFFS/ECOFFS/ECOCON-FS. 1.2 aprobación En Fecha 07/10/20 07/10/2014, 14,decon Exp. Exp. N°contractual, 8320, Fredy Vracko Metzger, Metzg a lla a de DRFFS la carta s/nN°11016937solicita solicitando ndo la de sesión posición anexando copiaer, deingresa DNI, copia partida registral 1,2,3,4 de inscripción de sociedades anónimas Chuncho Amazónico SAC., copia de la partida registral N°11132235 de la inscripción de sociedades anónimas MISSIS MISSISIPI IPI Amazónico SAC MISAM SAC, 1,2 1,2,3,4.Copia ,3,4.Copia de partida registral N°11132235, 1,2,3,4 de inscripción de sociedades anónimas MISISIPI amazónico sociedad anónima cerrada MISAM S.A.C., copia de consulta RUC., copia de notificación aprobando propuesta técnica de solicitud de concesiones conservación ecoturismo y fauna silvestre. 1.3 En fecha 23/12/2013, se remite la Resolución Directoral Regional N° 2070-2013-GOREM 2070-2013-GOREMAD-GRRNYGAAD-GRRNYGADRFFS, aprobando propuesta técnica para el otorgamiento de concesión con fines de conservación. 1.4 En fecha 20/11/2/14, con Exp. N° 11789, 11789, se remite el informe informe técnico N° 2296-2013-GOREMAD-GRRNYGM 2296-2013-GOREMAD-GRRNYGMAADRFFS/ECO-CON-FS/ARMB., sobre evaluación de propuesta técnica para otorgamiento de concesión para conservación solicitada por Darwin Iván Villafuerte Valles representante de la empresa CHUNCHO  AMAZONICO. 1.5 En fecha 02/09/2013 con Exp. N° 9096, se remite el Ofi Oficio cio N° 435-2013-SERNAN/JRNTAMB, 435-2013-SERNAN/JRNTAMB, solicitando concesión de conservación en zona de amortiguamiento de la RNTAMB., adjuntando informe N° 24-2013SERNAP/RNTAMB-JNMF, SERNAP/RNTAMB-JNM F, sobre solicitud de concesión con fines de conservación. 1.6 En fecha 15/07/2013, se remite la Resolución Directoral Region Regional al N°1265-2013-GOREMAD-GRRNYGAN°1265-2013-GOREMAD-GRRNYGADRFFS. 1.7 En fecha 12/07/2013, con Exp: N° 6165 se remite el informe Técnico N° 1462013/GOREMAD/GRRNYGMA7DRFFS/OAJ., sobre informe situacional actual de solicitud de concesión de conservación de la empresa Chuncho Amazónico SAC. 1.8 En fecha 17/06/2013 con Exp. Exp. N° 5365 se Remite el Informe técnico N°1225-2013-GOREMAD-G N°1225-2013-GOREMAD-GRRNYGMARRNYGMADRFFS7ECO-CON-FS/MVVS., sobre solicitud de conservación presentado por la empresa Chuncho  Amazónico SAC. 1.9 Cargo de Notificación a la empresa empresa Chuncho Chuncho Amazónico 1.10 En fecha 14/03/2013 se remite la Resolución Directoral Regional, Regional, aprobándose aprobándose el retiro de de escrito de oposición declarándose declarándose conclui concluido do e por acuerdo de las partes y continuar tra tramite mite de concesión concesión para conservación. 1.11 En fecha 12/03/2013, con Exp. N° 2276 se remite el Informe técnico N° 46- 2013-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS-OAJ., sobre aprobar el retiro de escrito de oposición. 1.12 En fecha 04/06/2013, con con Exp. N° 4824 se remite el informe informe de supervisión N° N° 061-2013-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/ECO-CON-FS/MVV GRRNYGMA-DRFF S/ECO-CON-FS/MVVS, S, Adjuntando acta de inspección ocular, copia de mapa de ubicación de concesión forestal. 1.13 En fecha 08/05/2013, con Exp: N° 3967 se remite el informe técnico N° 1007-2013-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS/AC-DVM, sobre georreferenciación georreferenciación de área solicitada para conservación conservación de Chuncho Chuncho amazónico amazónico SAC. 1.14 En fecha 18/02/2013 18/02/2013 con Exp. N°1612 ingresa a la DRFF DRFFS, S, retiro de escrito de oposición a la solicitud solicitud de la Empresa Chuncho Amazónico, adjuntando acta de entendimiento de la comunidad productores agrarios Filadelfia alto Tambopata.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  1.15 En fecha 12/09/2012 se remite la Carta N°362-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFF N°362-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS/TAM S/ATFFS/TAM-MAN/ECO-MAN/ECOCON sobre autorización para presentación de propuesta técnica. 1.16 En fecha 09/11/2012 con Exp. N°7074 ingresa a la DRFF DRFFS, S, la Carta N°007-2012-CHAMS S.A.C/DIVV., presentando la propuesta técnica de la concesión de conservación Chuncho Amazóni Amazónico. co. 1.17 En fecha 07/09/2012 con Exp. N° 603 6036 6 se remite la carta N° 004-2012-CHAM 004-2012-CHAM SAC/DIVV., sobre sobre presentación de documentos publicados para concesión de conservación. conservación. adjuntando copia de publicación publicación en el diario don  jaque, copia de constancia de publicación en la municipalidad Provincial de tambopata de Chuncho  Amazónico, copia copia de constancia de publicación en la Municipalidad Municipalidad distrital de Laberinto Laberinto 1.18 En fecha 21/06/2012 se remite la Carta N° 104-2012-GOREMAD-GR 104-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, RNYGMA-DRFFS, sobre anexo I y II de la concesión con fines de conservación. conservación. 1.19 En fecha 21/06/2012 con Exp. N° 1695 se remite el informe N° 160-2012-GOREMAD-G 160-2012-GOREMAD-GRRNYGMARRNYGMADRFFS/AC/SFR., sobre elaboración de mapa y disposiciones complementarias para otorgamiento de concesiones con fines de conservación. Adjuntando anexo I y II para publicación. 1.20 En fecha 07/06/2012 con Exp N° 3365 se remite el Informe técnico N° 565-2012-GOREMAD-PRMRDER/ATFFS-TAM-MAN/ECO-BRCR. DER/ATFFS-TAM -MAN/ECO-BRCR. Sobre situación situación actual de solicitud para otorgamiento otorgamiento de concesiones con fines de conservación y ecoturismo. 1.21 En fecha 09/05/2012 con Exp N° 2829 se remite el IInforme nforme Legal N° 1122012/GOREMAD/GGR/PRMFFS/A 2012/GOREMAD/GG R/PRMFFS/ATFFS/OAL-aer TFFS/OAL-aerm m sobre estado situacional de trámite administrativo de la empresa Chuncho Amazónico SAC. 1.22 En fecha 02/04/2012-GOREMAD-GGR-PRMR 02/04/2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/SFR FFS/DER/AC/SFR,, sobre Georeferenciación de área solicitada por Chuncho Amazónico SAC. 1.23 En fecha 13/03/2012 con Exp N°1823 se remite el informe técnico N° 295-2012-GOREMAD-PRMRFFSDER/ATFFS-TAM-MAN/C-CON-AJBG,.Sobre informe de solicitud con fines de conservación de la empresa Chuncho Amazónico SAC. 1.24 En fecha 14/05/2010 con Exp N° 3448 ingresa el escrito solicitando concesión para conservación adjuntando

copia de proyecto de conservación. Anexando comprobante de ingreso por derecho de trámite de concesión forestal con fines no maderables, m aderables, copia de proyecto de conservación. 1.25 En fecha 30/01/2012, se remite la resolución administrativa N° 073-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS-DERTAMB-MANU, declarando declarando Improcedente la solicitud de área área con fines de ecoturis ecoturismo mo solicitada por la Empresa turismo y Expediciones Malinowski SAC. 1.26 En fecha 27/12/2011 mediante mediante nota de envío se remite copia de la Resolución Administrati Administrativa va N° 2695-2011GOREMAD-GGR-PRMRFFS/ATF GOREMAD-GGR-PRM RFFS/ATFFS-TAMBOPA FS-TAMBOPATA TA de fecha 22 de diciembre diciembre del 2011 donde resuelve resuelve denegar la solici solicitud tud de área para concesión concesión para otros productos d del el bosque 1.27 En fecha 09/12/2011, mediante nota de envío N°58-2011-GOREMAD-GGR-PRMFFS/ATFFS-TAM/EC, donde solicita información sobre solicitudes solicitudes de concesión para castaña, anexando copia de registro de contribuyente de la SUNAT. 1.28 En fecha 21/05/2012, mediante nota de envío N°040-2012-GOEMAD-PR N°040-2012-GOEMAD-PRFFS-ATFFS-T FFS-ATFFS-TAM, AM, se remite el Exp. N° 2829 de fecha 09 de mayo mayo del 2012, sobre situación del trámite trámite seguido por la empresa Chuncho Amazóni Amazónico. co. 1.29 En fecha 16/01/2012 con Exp: N° 370 se remite la carta N° 003-2012-CHAMS 003-2012-CHAMS.AC/DIVV, .AC/DIVV, sobre replanteamien replanteamiento to de área, anexando acta de acuerdo entre la empresa Chuncho Amaz Amazónico ónico e Inversiones Manu, Manu, adjuntando constancia donde están de acuerdo en el deslinde loas partes. 1.30 En fecha 20/03/2013 con Exp. N° 2535 ingresa el escrito sobre pre presentación sentación modificación modificación de la propuesta técnica de la concesión de conservación Chuncho Amazónico. 1.31 En fecha 28/02/2014 se remite la nota de envío N° 26-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-AOJ. , sobre convalidación de error material, m aterial, anexando informe técnico N° 555-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ 555-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC. AC. 1.32 En fecha 31/01/2014 mediante nota de envío N° 14-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ,se 14-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ,se remite el informe técnico N°368-2014 con Exp: N° 1033.de fecha 29 Enero del 2014 sobre informe para elaboración de contrato de concesión con fines fines de conservación conservación,, ecoturismo y fauna silvestre silvestre a favor de la empresa Chuncho  Amazónico SAC. 1.33 En fecha 23/12/2013, mediante Resolución Directoral Regional N°2070-2013-GOREMAAD-GRRNYGA-DRFFS N°2070-2013-GOREMAAD-GRRNYGA-DRFFS,, donde resuelve aprobar la propuesta técnica presentada por la empresa Chuncho Amazónico SAC. 1.34 En fecha 16/01/2014 con Exp. N° 540 ingresa a la DRFF DRFFS S el escrito comunicand comunicando o la publicación de la Resolución Directoral Regional N° 2070-2013-GOREMAAD2070-2013-GOREMAAD-GRRNYGA-DRFFS GRRNYGA-DRFFS,sobre ,sobre otorgamiento de concesión de conservación conservación a la empresa Chuncho Amazónico, anexando anexando el d diario iario el Peruano en original donde se publica. 1.35 En fecha 18/0372014 con Exp. N° 2633 se remite el informe legal N° 37 -2014-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS-OAJ., opinión legal sobre otorgamiento de contrato d concesión a favor de La empresa Chuncho  Amazónico. 1.36 En fecha 19/03/2014 s e remite la Resolución Directoral Regional N° 1068-2014-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS, aprobando la suscripción de contrato contrato de la concesión de de conservación conservación otorgado a favor del titular La empresa Amazónico SAC. 1.37 En fechaChuncho 10/03/2014 con Exp N°2341 remite el informe técnico N° 732- 2014-GOREMAD-GRRNYG 2014-GOREMAD-GRRNYGAADRFFS/AC., sobre elaboración elaboración de mapa y memoria descriptiva para otorgamiento de contrato de conservación de la empresa Chuncho Amazónico.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

2.

BASE LEGAL  LEGAL  2.1 La Constitución Constitución Política del Estado. Estado. 2.2 Ley 28611 28611 Ley General del del ambiente. ambiente. 2.3 Ley N° 26821, L: O: O: para el Aprovechamiento Aprovechamiento Sostenible Sostenible de los Recursos Recursos Naturales. 2.4 Ley 27308, Ley Forestal Forestal y De Fauna Si Silvestre. lvestre. 2.5 Decreto Supremo 014-2001-AG. 2.6 Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 2.7 Ley N° 27783, 27783, Ley de B Bases ases de la Descentralización. Descentralización. 2.8 Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 2.9 Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 2.10 Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 2.11 Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.12 El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silve Silvestre stre actual.

3.

d   ANALISIS d 3.1 Que en el Marco de la Constitución Política Política del estado Peruano, que establece en lo loss artículos 66 y 67, la soberanía del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 3.2 Que los Recursos Renovables Renovables y no renovables, renovables, son patrimonio de la nación. nación. El Estado es soberano soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica Orgánica se fijan las condiciones condiciones de su utilización utilización y de su o otorgamiento torgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 3.3 El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Regla Reglamento mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 3.4 El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG  AG Reglamento de la Ley Forestal Forestal y de Fauna Silvestre; Silvestre; “Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.silvestre.- Acto  Acto de naturaleza administrativa administrativa mediante el cual, cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  3.5 Que la Cláusula Cláusula Octava numeral 2 del del Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-J-087-04, 17-TAM/C-OPB-J-087-04 , autoriza al concesionario a Transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, previa autorización del concedente y en los términos previstos en el presente contrato.

4.

OPINION  OPINION  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: 4.1 Por lo expuesto, esta oficina opina que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia de posesión por sucesiónentre BENANCIO HUANI INUMA, INUMA, a favor de  de  MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA y suscribir la adenda correspondiente. 4.2 RECONOCER como nuevo titular del Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-J-087-04. a MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA.

 Atentamente;    Atentamente;

-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ   OPINIÓN LEGAL Nº 207 -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de Transferencia de Concesión de Castaña.

REFERENCIA: REFERENC IA:

Expediente Administrativo N° 10384 del 20 de Noviembre del 2014.

FECHA

:

24 de Diciembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue:

1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   1.1. 1.1.   En fecha 30 de diciembre del 2008, se otorga el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a La Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-A-007-08, a favor de ERITXON ALDO AGUIRRE PERALTA.  1.2. 1.2.   En fecha 14 de noviembre del 2009, ERITXON ALDO AGUIRRE PERALTA, celebra el Contrato Contrato de Cesión de Derecho de Concesión y Transferencia de Posesión y Mejoras de Contrato de Concesión CastañeraN° 17-TAM/C-OPB-A-007-08, a favor de CESAR HUMBERTO 1.3. 1.3.   En fecha En fecha 31 de Octubre del año 2012, con Exp. Nº 4193, el señor Cesar Humberto Ríos López, solicita Transferencia de Concesión y Adenda de Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a La Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-A-007-08, el mismo que fue otorgado por ERITXON PERALTA , mediante Contrato de Cesión de Derecho de Concesión y Transferencia de Contrato Posesión y ALDO MejorasAGUIRRE de Contrato de Concesión Castañera. 1.4. 1.4.   En fecha 20 de noviembre noviembre del 2014 mediante expediente N° 10384, el señor Cesar Humberto Ríos López hace llegar la documentación faltante como son copia del RUC. Y del documento nacional de identidad del Cedente o Transferente y la constancia de no infractor a la ley Forestal y de Fauna Silvestre Si lvestre y su Reglamento, del señor Cesar Ríos López. 1.5.  Con fecha 24 de noviembre del 2014 el encargado del área de Productos no maderables, mediante NOTA INTERNA N° 2902014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/OPB. Remite el expediente técnico a la oficina de asesoría legal para opinión. 1.6.  De la evaluación del expediente de solicitud de transferencia de Concesión y Adenda de Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a La Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/COPB-A-007-08. Otorgado Por ERITXON ALDO AGUIRRE PERALTA, se advierte que no presenta ningún antecedente negativo ante la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.   2. BASE LEGAL LEGAL   2.1. La Constitución Política del Estado. 2.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 2.3.. Ley Ley27308, N° 26821, O: paray De el Aprovechamiento 2.4 Ley L: Forestal Fauna Silvestre. Sostenible de los Recursos Naturales. 2.5. Decreto Supremo 014-2001-AG. 2.6. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 2.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 2.8. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 2.9  Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 2.10. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.11.  Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 2.12.  Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 2.13. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 3. ANÁLISIS 3.1.Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberaní soberaníaa del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible.

3.2.- Ley Orgánica Que los se Recursos Renovables y node renovables, son patrimonio degamiento la nación.a Elparticulares. Estado es soberano en suotorga aprovechamiento. Por fijan las condiciones su utilización y de su otorgamiento otor La concesión al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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3.3.El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 3.4.-  El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG  AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;“Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.   3.5.-  Que la Cláusula Octava numeral 8.2 del Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-A-07-08 dice: El concesionario tiene derecho A transferir, gravar, y ceder su derecho de concesión, previa autorización del Cedente y en los términos previsto en el presente contrato, y los dispositivos legales aplicables. 3.6. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de transferencia de Concesión y Adenda de Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a La Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB-A-007-08. Otorgado por ERITXON ALDO AGUIRRE PERALTA, se ajusta a la cláusula octava, numeral 8.2. Del respectivo contrato de concesión castañera. 3.7. Respecto al requisito de la constancia de no tener antecedente de haber infringido la ley Forest Forestal al y de Fauna Silvestre y su Reglamento. Si bien es cierto el señor Cesar Humberto Ríos López tiene aperturado un proceso administrativo sancionador, también es cierto que dicho proceso aún no ha tomado la figura administrativa de la cosa decidida o acto administrativo firme ni mucho menos esta consentida y/o ejecutoriada en instancia judicial, por lo que en aplicación de los dispositivos legales pertinentes y del principio universal de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 11 de la  la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8 de la Convención la Convención Americana de Derechos Humano. Que Humano.  Que expresamente dice:Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, respectivamente. Entonces el señor Cesar Ríos López estaría exento de tener antecedentes por infracción a la ley forestal y de fauna silvestre y a su reglamento. 4. OPINIÓN OPINIÓN   Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que el administrado Cesar Humberto Ríos López, prosiga su trámite Transferencia de Concesión y Adenda de Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a La Madera en el Departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-OPB1 7-TAM/C-OPB-A-007-08 A-007-08. Otorgado Por ERITXON ALDO AGUIRRE PERALTA.   transferencia de posesión contractual del Señor ERITXON ALDO   Que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia AGUIRRE PERALTA, a favor de CESAR RIOS LOPEZ y suscribir la adenda correspondiente. 17-TAM/C-OPB-A-07-08, al Señor Cesar Ríos López    RECONOCER como nuevo titular del Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-A-07-08, 





Atentamente,

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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OPINIÓN LEGAL 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ LEGAL Nº 206 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de redimensión de concesión con fines de conservación.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 11505, del 17 de diciembre del 2014.

FECHA

:

09 de Diciembre del 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

1.  ANTECEDENTES CANDE PERÚ  1.7 En fecha 22 de junio del 2010, con Exp. Nº 4374, representado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú” , solicita área para concesión de conservación. 1.8 En fecha fecha 13 de agosto del 2010, con MEMORANDUM MEMORANDUM N° 129-2010-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER, 129-2010-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER, el Ing. Sixto Luna Pinchi, solicita mapa de Georeferenciacion al área de catastro. 1.9 En fecha 25 de Enero del 2011, con Oficio N° 47-2011-GOREMAD/GGR/PRMRF 47-2011-GOREMAD/GGR/PRMRFFS/DER/DRN/AT FS/DER/DRN/ATFFS-TAM/ECF, FFS-TAM/ECF, donde se solicita información información a la oficina Zonal de Madre de Dios COFOPRI. COFOPRI. 1.10 En fecha 13 de enero del 2011, con expediente 372, ingresa el Informe técnico N° 154-2011GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/PNM GOREMAD-GGR-PRM RFFS/DER/PNM/SFR, /SFR, la misma misma queda cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área para concesión con fines de conservación presentado el 22 de junio del 2010, con expediente N° 4374; donde señala que la solicitud solicitud de William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”, donde concluye que se encuentra superpuesto con la solicitud de conservación del señor Humberto Medrano Zevallos, con títulos de concesiones mineras, mineras, que el punto 32 y 33 se encuentran fuera de la región de madre de Dios. 1.11 En fecha 23 de febrero del 2011, con carta N° 143-2011-GOREMAD-GGR 143-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN -PRMRFFS/DER/DRN/ATFFS/ATFFSTAM/ECF, donde se remite información detallada del área solicitada, al señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú” . 1.12 En fecha 10 de marzo del 2011, con Exp. 3075, ingresa la carta N° 018-2011-CANDE-Peru, el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú” donde presenta  el replanteo de solicitud de área con fines de conservación conservación.. 1.13 En fecha 10 de marzo del 2011, con Exp. 3074, ingresa la carta N° 019-2011-CANDE-Peru, representado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”, donde presenta  notificación ocular.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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que se12superpuesto con un proyecto adjudide adjudicación, cación, punto y 13 se encuentran fuera de laderegión madreasí de mismo Dios. con concesiones mineras y predios, y que los 1.10.En fecha 27 de abril del 2011, con carta N° 284-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DR 284-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN/ATFFS-TAM/EC N/ATFFS-TAM/EC,, donde se remite información detallada del área solicitada, al señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”. 1.11.En fecha 05 de mayo del 2011, con Exp. 5064, ingresa la carta N° 036-2011-CANDE-Peru, representado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú” donde presenta  el levantamiento de observaciones de la solicitud de área con fines de conservación. 1.12.En fecha 09 de mayo del 2011, con MEMORANDUM N° 320-2011-GOREMAD-GGR320-2011-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/DRN/ATFFS-TAM/ECF, donde el Ing. Palmer Pastor Cappelletti, solicita Georeferenciacion del replanteo de área solicitada para conservación. 1.13.En fecha 01 de junio del 2011, con expediente 6030, ingresa el Informe técnico N° 2026-2011-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/AC/EMCH, PRMRFFS/DER/AC /EMCH, la misma queda cuenta de la georreferenciación del replanteo replanteo de solicitud de áre área a con fines de conservación presentado el 05 de mayo del 2011, con expediente N° 5064; donde señala que la solicitud de señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”;  donde concluye que se superpuesto con un proyecto proyecto de adjudicación adjudicación y así mismo con concesiones m mineras ineras y predios, y donde recomienda solicitar información a INGEMMET Y COFOPRI. 1.14.En fecha 11 de Julio del 2011, con Oficio N° 376-2011-GOREMAD/GGR/PRMRFFS/DER/AT 376-2011-GOREMAD/GGR/PRMRFFS/DER/ATFFS-TAM/EC, FFS-TAM/EC, donde se solicita información información a la oficina de IGEMMET de Madre Madre de Dios, respecto respecto a la solicitud de área con fines de conservación. 1.15.En fecha 15 de agosto del 2011, con MEMORANDUM N° 549-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/A 549-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/ATFFSTFFSTAM/ECF, donde el Ing. William Quispe Villafuerte, solicita solicita Anexo I y II para publicar. 1.16.En fecha 18 de agosto del 2011, con Exp. 8555, ingresa el Oficio N° 222-2011-IGEMMET/DC 222-2011-IGEMMET/DC,, donde remite información catastral minera respeto a la solicitud de área con fines de conservación. 1.17.En fecha 08 de setiembre del 2011, con expediente 9288, ingresa el Informe técnico N° 2441-2011-GOREMADGGR-PRMRFFS/DER/DRN/AC/SFR, la misma queda cuenta sobre la elaboración de mapa y disposiciones complementarias para otorgamiento de concesiones de conservación, publicación de (Anexo I y II) de la ONG CANDE Perú. 1.18.En fecha 19 de setiembre del 2011, con carta N° 535-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/ATFFS-TA 535-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/ATFFS-TAM/EC, M/EC, donde se entrega el Anexo I y II para publicación al señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”. 1.19.En fecha 17 de febrero del 2012, con Exp. 1311, ingresa la carta N° 015-2012-CANDE-Peru, representado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú” donde presenta y entrega de fotocopias y constancias de publicación de Anexo I y Anexo II. 1.20.En fecha 06 de marzo del 2012, con carta N° 082-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS-DER/ATFFS-TAM 082-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS-DER/ATFFS-TAMBOPATABOPATAMANU, donde se le autoriza para presentación de Propuesta Técnica al representante legal, al señor William  Armando Moreno Moreno Dueñas “Coo “Coordinador rdinador Re Regional gional CAND CANDE E Perú”. 1.21.En fecha 23 de mayo del 2012, con Exp. 3117, ingresa la carta N° 030-2012-CANDE-Peru, representado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional   CANDE Perú” donde remite presentación de propuesta técnica. 1.22.En fecha 22 de agosto del 2012, con expediente 4807, ingresa el Informe técnico N° 782-2011-GOREMADGRRNYMA-ATFFS/TAM-MAN/C-ECO/ GRRNYMA-ATFF S/TAM-MAN/C-ECO/WJGG, WJGG, la misma queda cuenta sobre la evaluación de propuesta técnica para el otorgamiento de concesión concesión con fines de conservación (CANDE Perú), presentado el 23 de mayo del 2012, con expediente N° 3117; donde recomienda Aprobar mediante Resolución Administrativa , la propuesta técnica presentado por el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”, para el otorgamiento de concesión con fines de conservación, a desarrollarse en un área de 6 755.700 hectáreas, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu , departamento de Madre de Dios, bajo la modalidad de concesión directa, al haber alcanzado un puntaje de 82 %,superando así el mínimo establecido, y otorgar la concesión con fines de conservación solicitada. solicitada. 1.23.Que mediante Resolución Administrativa N° 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AT 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS-TAM FFS-TAMB-MANU, B-MANU, de fecha 06 de setiembre setiembre del 2012, Donde Donde Resuelve Aprobar la Propuesta técnica presentado por el señor William  Armando Moreno Dueñas, Administrador Administrador Regional CANDE Perú, y en consecuencia consecuencia otorgar una concesión para conservación a su favor a desarrollarse en un área de 6 755.700 hectáreas, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia , departamento decon Madre de Dios , por un periodo de 40 años renovables. 1.24.En fecha de 16Manu de octubre del 2012, NOTIFICACION-2012-GOREMAD-GGR NOTIFICACIO N-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AT -PRMRFFS/DER/ATFFS-TAMBFFS-TAMBMAN/C-CON, donde se notifica notifica al señor señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”la

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  Resolución Administrativa N° 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS-TAMB-MANU, de fecha 06 de setiembre del 2012.

2.

ANTECEDENTES VOCES DE LA AMAZONÍA 2.1 En fecha 10 de octubre del 2014, con Exp. Nº 8396, el señor Pablo Cesar Huayllani Huamani “R “Representante epresentante legal de VOCES DE LA LA AMAZONIA con contrato Nº GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-CO GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-CON-005N-005-14”, solicita Redimensión de concesión de Conservación. 2.2 En fecha 02 de Diciembre del 2 2014, 014, con expediente expediente 10730, ingresa ingresa el Informe técnico N° 2270-2014-GOREM 2270-2014-GOREMADADGRRNYGMA-DRFFS-AC/YFFS, GRRNYGMA-DRF FS-AC/YFFS, la misma queda cuenta de la evaluación de área solicitada para redimensionar de VOCES DE LA AMAZONIA, presentado el 10 de octubre del 2014, con expediente N° 8396; donde señala que la solicitud del señor Pablo Cesar Huayllani Huamani “Representante legal de VOCES DE LA AMAZONIA con contrato Nº Nº GOREMAD-GRRNY GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM GA-DRFFS/TAM-C-CON-005-C-CON-005-14”, se encuentra superpuesto con la solicitud de conservación presentado presentado por CANDE PERU, Así mismo menci menciona ona que se NOTIFIQUE a CANDE PERU para que en un plazo de no mayor de 05 días, bajo apercibimiento de declararse en abandono, se pronuncie respecto a la solicitud presentada por el concesionario VOCES DE LA AMAZONIA. 2.3 En fecha 09 de Diciembre del 2014, con carta N° 162 1629-2014-GOREMAD-GRRNYGA-D 9-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-CAT, RFFS-CAT, donde se notifica notarialmente al señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”.   2.4 En fecha 16 de diciembre del 2014, 2014, con NOTA DE ENVIO N° 10 100-2014-GOREMAD-GGR 0-2014-GOREMAD-GGR-GRRNYGMA-DRFF -GRRNYGMA-DRFFSS AC-YFCC, el Ing. Yuri Fabian Fabian Caller Cordova, Remite Remite el Expediente N° 10730 de Fecha Fecha 02 de diciembre del 2014 2014..  A fin que determine la declaratoria en abandono de la ONG CANDE-PERU, quien ha presentado la solicitud de concesión con fines de conservación y en virtud a ello se ha realizado la respectiva notificación otorgándole un plazo de cinco días , el mismo el mismo que ha cumplido el martes 16 de diciembre del 2014. 2.5 En fecha 17 de diciembre del 2014, con Exp. 11505, ingre ingresa sa la carta N° 004-2014-VOCES DE LA AMAZONIA, AMAZONIA, donde solicitan opinión legal respecto al redimensionamiento de concesión de conservación. 2.6 En fecha 17 de diciembre del 2014, con NOTA DE ENVIO N° 126-2014-GOREMAD-GGR-G 126-2014-GOREMAD-GGR-GRRNYGMARRNYGMADRFFS/OAL, Donde solicita el expediente completo de CANDE PERU, el cual solicita una concesión con fines de conservación, conservac ión, así mismo solicita los actuados de VOCES DE LA AMAZONIA respecto a la solicitud de redimensionamiento redimensionamien to de su concesión de conservación. 2.7 En fecha 17 de diciembre del 2014, con NOTA DE ENVIO N° 060-2014-GOREMAD-GGR-G 060-2014-GOREMAD-GGR-GRRNYGMARRNYGMADRFFS/ECO-CON-FS, DRFFS/ECO-C ON-FS, Donde remite el expediente completo de CANDE PERU, el cual solicita una concesión con fines de conservación y así mismo remite los actuados de VOCES DE LA AMAZONIA respecto a la solicitud de redimensionamiento redimensionamien to de su concesión de conservación.

3.  BASE LEGAL  LEGAL  3.10.  La Constitución Política del Estado. 3.10.  3.11.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 3.11. 3.12.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 3.12. 3.13.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 3.13. 3.14.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 3.14. 3.15.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 3.15. 3.16.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.16. 3.17.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 3.17. 3.18.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 3.18. 3.19.   Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 3.19. 3.20.   Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 3.20. 3.21.   El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 3.21.

4.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   4.1. De la verificación del acervo documentario que sustenta la notificación al señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú”  la Resolución Administrativa N° 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS/ATFFS-TAMB-MANU, de fecha 06 de setiembre del 2012. La cual debió publicarse en el diario oficial el Peruano para el otorgamiento de la concesión y la suscripción del contrato de concesión con fines de conservación, esto de acuerdo a las disposici disposiciones ones complementarias para el otorgamiento otorgamiento de Concesión para conserv conservación ación aprobado con RESOLUCIO JEFATURAL N° 075-2007-INRENA el 23 de marzo del 2007. Así mismo el señor William Armando Moreno Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú, NO realizo la publicación de la resolución Administrativa N° 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS-TAMB-MANU 895-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS-TAMB-MANU,, de fecha 06 de setiembre del 2012. 4.2. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de redimensionamiento del señor Pablo Cesar Huayllani Huamani “Representante legal de VOCES DE LA  AMAZONIA con contrato Nº GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-CON-005-14, -C-CON-005-14, presentado en fecha 10 de  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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CANDE Perú, incumplió incumplió con el trámite requ requerido erido de acuerdo a las disposiciones complementarias para para el otorgamiento de Concesión para conservación aprobado con RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 075-2007-INRENA el 23 de marzo del 2007, ya que paso más de dos años desde la notificación de la Resoluc Resolución ión Administrativa Administrativa N° 8952012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ATFFS-TAMB-MANU, de fecha 06 de setiembre del 2012; así mismo se notificó la carta N° 1629-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-C 1629-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-CAT. AT. se le puso de conocimiento con la finalidad que se pronuncie al respecto a su trámite, en un plazo no mayor de 05 días, bajo ape apercibimiento rcibimiento de declararse declararse en abandono su trámite. Así Así mismo de los pl plazos azos establecidos establecidos el señor William Armando Moreno Moreno Dueñas “Coordinado r Regional CANDE Perú,NO Perú,NO SE PRONUNCIO.  PRONUNCIO.  4.5. Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesi concesión ón con fines de conservación, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2010, (Para concesiones con fines de conservación de CANDE PERÚ), no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener EL OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO , debiéndose ,  debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con el solicitante que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión con fines de conservación, en este caso la solicitud de VOCES DE L A AMAZONIA.

OPINIÓN   5.  OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 3. Que se declare en Abandono el procedimiento de la ssolicitud olicitud para otorgamiento de un contrato de concesión con fines de conservación inic iniciado iado por el administrado administrado señor William Armando Moreno Dueñas Dueñas “Coordinador Regional CANDE Perú. 4. Que continúe con el procedimiento de ssolicitud olicitud de re redimensión dimensión del contrato contrato de concesión con fines de conservación N° GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-CON-005-14, iniciado por el administrado VOCES DE LA AMAZONIA. AMAZONIA.

ATENTAMENTE.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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OPINIÓN LEGAL 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ LEGAL Nº 204 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre transferencia de Concesión de productos forestales diferentes a la madera madera (ca (cass taña) taña) s olicita olicitado do por Hug o Orcotorio Qui spe .

REFERENCIA:

Exp. N° 11259 del 11/12/2014 (INFORME TÉCNICO Nº 2511-2014-GOREMAD-GRRNYGA2511-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/PNM-CIR.

FECHA

:

05 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

ANTECEDENTES   6.  ANTECEDENTES 6.1. 6.1.   En fecha 18 de diciembre del 2004, El Estado Peruano suscribe el contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-A-139-04 a favor de EULADIA GONGORA VERA VIUDA DE BELLUMA. 6.2. 6.2.   En fecha 10 de Octubre Octubre del 2013, el primer Juzgado d paz letrado Trans. –sede Tambopata emite la Sentencia mediante Resolución N°13 DECLARANDO fundada la solicitud de sucesión Intestada, y por lo tanto declaro que EULADIA GONGORA VERA VIUDA DE BELLUMA falleció intestada el veintiocho de diciembre del dos mil mil nueve en el distrito de Tambopata, provincia y departamento de madre de Dios siendo su único y universal heredero forzoso su hijo VICTOR ENRIQUE BELLUMA GONGORA. 6.3. 6.3.   En fecha 30 de octubre del año dos mil trece, el Juzgado de paz letrado Trans. –sede Tambopata, remite la Resolución N° 14 donde resuelve DECLARAR consentida  en todos sus extremos la Resolución N° 13 de fecha 10 de octubr octubree del dos mil trece. 6.4. 6.4.   En fecha 28 de noviembre del 2014 VICTOR ENRIQUE BELLUMA GONGORA, procede a efectuar mediante documento privado la cesión de Derecho y Transferencia de Posesión de contrato de concesión castañera con Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04 a favor de HUGO ORCOTORIO QUISPE, acompañando a ello la RENUNCIA al contrato de concesión. 6.5. 6.5.   En fecha 11 de Diciembre del 2014, se emite el Informe TécnicoNº 2511-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PNM-CIR, el entre (Bertholletia otros concluye que i) en la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes la mismo maderaque castaña excelsa) el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04,cuenta con ela plan general de manejo forestal (PGM) aprobado y ha venido presentando los respectivos POAS de castaña, que EULADIA GONGORA VERA VIUDA DE BELLUMA, no presentan antecedentes como infract infractor or a la Legislación forestal ii)  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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el señor VICTOR ENRIQUE BELLUMA GONGORA, es titular de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04, el mismo que autoriza la transferencia de su concesión de área castañera a favor de VICTOR ENRIQUE BELLUMA GONGORA  iii)La concesión para manejo y aprovechamiento diferentes a la madera en el departamento de Madre de Dios con contrato Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04, no presenta antecedentes como infractor a la legislación forestal y de Fauna Silvestre.

7.  BASE LEGAL  LEGAL  7.1. 7.1.   La Constitución Política del Estado. 7.2. 7.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 7.3. 7.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 7.4. 7.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 7.5. 7.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 7.6. 7.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 7.7. 7.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 7.8. 7.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 7.9. 7.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 7.10.   Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 7.10. 7.11.   Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 7.11. 7.12.   El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 7.12.

8.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   8.1. 8.1.   Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 8.2. 8.2.   Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utillización ización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 8.3. 8.3.   El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 8.4. 8.4.   El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG  AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Si Silvestre; lvestre; “Conces “Concesión ión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado y/o deasimismo fauna silvestre, tantoextractivos, para fines como de producción de madera como de productos diferentes a la recurso madera,forestal incluyendo usos no el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  8.5. 8.5.   Que la Cláusula Octava numeral 2 del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-134-04, autoriza al concesionario a Transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, previa autorización del concedente y en los términos previstos en el presente contrato. 8.6. 8.6.   Que, se ha llegado a acreditar acreditar el Tracto Sucesivo de la sucesión intestada efectuada por EULADIA GONGORA VERA VIUDA DE BELLUMA, Titular del contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04, hasta HUGO ORCOTORIO QUISPE solicitante de la transferencia.

9.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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9.1.  Que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia del derecho de concesión a favor de HUGO ORCOTORIO QUISPEy suscribir la adenda correspondiente, debiéndose reconocérsele como nuevo (a) titular del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-139-04 17-TAH/C-OPB-A-139-04.  ATENTAMENTE.

OPINIÓN LEGAL Nº 203 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obr obree R enunc enuncia ia de C ontrato de conc es ió iónn para manejo y aprovechamiento de productos di ferentes a la madera madera de Cas taña. taña.

RE FE RE NCIA:

INFORME TEC NICO N° 2683 2683-2 -201 0144-GOR GOR EMAD-GR RNY GA -DRFFS /DER /PNM/ PNM/CIR CIR , EXP N° 10608 de Fecha 26/11/ 26/11/2014 2014 sobre so bre R enuncia enunci a a C ontrat ontrato o de conces ión de C astaña. astaña.

FEC HA

:

22 DE DICIEMBRE DEL 2014 2014

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opi opinión nión legal respecto a la materia del asunto.

10.  ANTECEDENTES ANTECEDENTES   10.1.   En Fecha 13/09/2012, se firma el contrato Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 de concesión para 10.1. castaña a nombre de Elisa Candía Guevara Guevara aprobado con Resolución Directoral Regional N°144-2012- GOREMADGRRNYGMA-DRFFS con un área de 559.62 ha, ubicado en el Distrito Inambari, Provincia Tambopata, Departamento de Madre de Dios. 10.2.   En fecha 31/10/2012, se aprueba el POA zafra excepcional 2011-2012 del contrato Nº GOREMAD-GRRNYGMA10.2. DRFFS/TAM-C-OPB-020-12  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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10.3.  10.3.  En fecha 27/11/2013, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) de la Concesión de castaña del contrato Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 de la Sra. Elisa Candia Guevara 10.4.  En fecha 27/12/2013, se aprueba el Plan Complementario Anual del contrato Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C10.4.  OPB-020-12 de la Sra Elisa Candia Guevara 10.5.   En fecha 27/11/2013, se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) para la zafra 2013-2014 del contrato Nº GOREMAD10.5. GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 de la Sra Elisa Candia Guevara 10.6.   Que en fecha 26 de Noviembre 2014 la Sra Elisa Candia Guevara presenta la Renuncia a Contrato de Concesión de 10.6. Castaña 10.7.   Que en fecha 19 de Diciembre 2014 se emite el INFORME TÉCNICO N° 2683-2014-GOREMAD-GRRNYGA10.7. DRFFS/DER/PNM/CIR sobre la situación actual del área castañera de la Sra Elisa Candia Guevara, la misma que concluye que el contrato Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 hasta la fecha está cumpliendo con los planes de Manejo Forestal de acuerdo a lo establecido en el contrato. 10.8.   Que de fecha 09 de octubre 2014 se emite la CONSTANCIA DE PROCESO ADMINISTRATIVO, donde Hace constar que 10.8. la Señora ELISA CANDIA GUEVARA con DNI N° 42376605 NO CUENTA con “Proceso Administrativo por Infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre” 

11.  BASELEGAL BASELEGAL   11.1.  La Constitución Política del Estado. 11.1.  11.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 11.2. 11.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 11.3. 11.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 11.4. 11.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 11.5. 11.6.  Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 11.6.  11.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 11.7. 11.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 11.8. 11.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 11.9. 11.10.  Resolución 11.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 11.11.  Resolución 11.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 11.12.  El 11.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

12.  ANÁLISIS ANÁLISIS   12.1.  Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 12.1.  estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 12.2.  Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su 12.2.  aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización lización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 12.3.  El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el 12.3.  Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 12.4.  El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG 12.4.   AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Silvestre; “Concesión “Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  12.5.  Que la Cláusula Decimo Primera numeral 2.2 del Contrato de Concesión Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C12.5.  OPB-020-12, Declaración de insolvencia; el concesionario devenga en insolvente, se encuentra o no sujeta a  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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procedimiento concursal, si admite por escrito su incapacidad presente o proyectada para pagar sus deudas liquidas y exigibles. El titular solicita la renuncia al contrato. 12.6.  Que la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12, 12.6.  regula el Instituto Jurídico del Caso Fortuito o Fuera Mayor, a misma que señala que el concesionario quedara exento del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo sin limitación alguna las sanciones, daños, perjuicios y efectos del incumplimiento de este contrato, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho incumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuera mayor. (…) Que, para los fines del contrat o, caso fortuito o fuera mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una obligación o determinan su cumplimiento parcial, total o defectuoso. 12.7.  Que según el artículo N° 1315° del código Civil establece del cumplimiento de las obligaciones al caso fortuito o fuerza 12.7.  mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 12.8.   Que según el artículo 1351 del código civil menciona que el contrato es el acuerdo de dos o más partes 12.8. partes para crear, regular, modificar o extinguir extinguir una relación jurídica patrimonial, por lo que la formalidad de otorgamiento de la escritura pública no constituye un requisito del contrato de compra venta ya que en nuestro ordenamiento jurídico dicho contrato es de carácter consensual. 12.9.   Que de acuerdo al INFORME TÉCNICO N° 2683-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DER/PNM/CIR de fecha 19 de 12.9. Diciembre 2014 del área de productos no maderables  – castaña, sobre la situación actual del área castañera de la Sra Elisa la misma el contrato hasta Candia la fechaGuevara, está cumpliendo conque losconcluye planes deque Manejo ForestalNºdeGOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 acuerdo a lo establecido en el contrato.

13.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:

.

Admitir la Renuncia al contrato de concesión Nº GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/TAM-C-OPB-020-12 de aprovechamiento y manejo de productos Forestales diferentes a la madera madera de la especie de castaña, solicitado solicitado por Elisa Candia Guevara. Atentamente;

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OPINIÓN LEGAL Nº 202 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre transferencia de Concesión de productos forestales diferentes a la madera mad era (castaña) solicitado solic itado por por Marco A ntonio Carhuam C arhuamanca anca.

REFERENCIA:

Exp. N° 11297 del 11/12/2014

FECHA

:

22 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

14.  ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   14.1.   En fecha 29 de setiembre del 2010, El Estado Peruano suscribe la adenda del contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB14.1. A-200-04 a favor de JOSÉ LUIS QUISPE CONDORI. 14.2.   En fecha 19 de octubre del 2011, se expide la Resolución Directoral N° 570-2011-GOREMAD/PRque declara de Oficio la 14.2. Nulidad de la adenda del contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-A-200-04 a favor de JOSÉ LUIS QUISPE CONDORI. 14.3.  En fecha, 09 de junio del 2014, mediante sentencia recaída en el Proceso 120-2012 por ante el 1° Juzgado Mixto de 14.3.  Tambopata se resuelve declarar nulo y sin efecto, la misma que fue declarada fundada mediante resolución N° 37 del 03 de octubre del 2014. 14.4.  En fecha 10 de diciembre del 2014, JOSÉ LUIS QUISPE CONDORI procede a efectuar mediante documento privado la 14.4.  cesión de Derecho y Transferencia de mejoras de Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-A-200-04 a favor de MARCO ANTONIO CARHUAMACA CORDOVA, acompañando a ello la RENUNCIA al contrato de concesión. 14.5.  En fecha 11 de diciembre del 2014, MARCO ANTONIO CARHUAMACA CORDOVA solicita se apruebe la transferencia y 14.5.  emita la ADENDA de la transferencia de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales forestales diferentes a la madera Castaña (Bertholletia excelsa) Contrato de Concesión Nº Nº 17-TAM/C-OPB-A-200-04. 14.6.   el 14.6. Enmismo fecha que 18 de diciembrederivar del 2014, se emite el Informe Informe 2619-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PNM-CIR, recomienda al área de asesoría legalTécnicoNº para la emisión de una opinión legal.

15.  BASELEGAL BASELEGAL   15.1.  La Constitución Política del Estado. 15.1.  15.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 15.2. 15.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 15.3. 15.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 15.4. 15.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 15.5. 15.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 15.6. 15.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 15.7. 15.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 15.8. 15.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 15.9. 15.10.  Resolución 15.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 15.11.  Resolución 15.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 15.12.  El 15.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

16.  ANÁLISIS ANÁLISIS   16.1.  Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 16.1.  estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las

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condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 16.2.  Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su 16.2.  aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización lización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 16.3.  El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el 16.3.  Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.  AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Silvestre; “Concesión “Concesión de recursos 16.4.   El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG 16.4. forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”. 

16.5.   Que la Cláusula Octava numeral 2 del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-200-04, autoriza al concesionario a 16.5. Transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, previa autorización del concedente y en los términos previstos en el presente contrato. 16.6.   Que, se ha llegado a acreditar el Tracto Sucesivo de las transferencia 16.6. transferencia efectuadas entre el Titular del contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17-TAH/C-OPB-A-200-04, a favor de MARCO ANTONIO CARHUAMACA CORDOVA solicitante de la transferencia.

17.  OPINIÓN OPINIÓN   Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:

17.1.  Que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia de posesión a favor MARCO ANTONIO CARHUAMACA CORDOVA y suscribir la adenda correspondiente, debiéndose reconocérsele como nuevo (a) titular del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-200-04 17-TAH/C-OPB-A-200-04.  ATENTAMENTE.

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OPINIÓN LEGAL 201-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ LEGAL Nº 201-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terra Terraza zas. s. Dir ector Reg ional Fores ta tall y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huana Huanaco co Huan Huanca. ca.

 ASS UNT O:  A

 A s es or Leg  As L eg al de la DR FF S Opinió Opi niónn Leg L eg al sobr e opos ic ición ión y quej a contra contr a solic s olicitud itud de c ons ervac ervació iónn de las P iedr as  Amazon  A mazon Tours E .I.I.R .R .L pr es entada por J os é Luis Lui s Mos cos o Garces G arces .

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 734 73433 de dell 08/ 08/09/ 09/201 20144 (CA RTA S /N).

FEC HA

:

19 DE DICIEMBRE DEL 20 2014 14..

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES ANTECEDENTES   1.16 1.17 1.18

1.19 1.20 1.21 1.22

1.23

1.24 1.25 1.26

1.27

1.28

1.29

1.30

En fecha 15/09/2005, José Luis Moscoso Garcés, Garcés, solicita solicita redimensionamiento redimensionamiento de área de concesión concesión para ecoturismo adjuntando copia del proyecto de conservación. En fecha 31/10/05, se remite remite el informe N° 925-2005-INRENA-IFFS 925-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), SOBRE redimensionam redimensionamiento iento de concesión con fines ecoturísticos otorgado a favor de Jungle Odyssey Perú EIRL. En fecha 11/12/2006, con Exp. Exp. N°60864, N°60864, José Luis Moscoso Moscoso Garcés, solicita concesión para conservación, conservación, adjuntando DNI, copia de constitución de la empresa, mapa de área para concesión, copia del proyecto de conservación. En fecha 10/01/2007, se remite remite el Informe Informe N° 007-2007/INRENA-IFFS-CI 007-2007/INRENA-IFFS-CIF, F, sobre georreferenciación solicitada para conservación, anexando comprobante de ingreso. En fecha 25/06/2007, 25/06/2007, con Exp. N° 32405, 32405, JUNGLE JUNGLE ODISSEY PERÚ E.I.R.L, solicita pronunciamiento anexando copia del contrato de concesión con f ines de Ecoturísticos. En fecha 25/03/2008, con Exp. Exp. N° 15860, José Luis Luis Moscoso Moscoso Garcés, solicita dar cuenta cuenta de la solicitud de fecha 11/12/2006 con Exp. N° 6705-6. En fecha 26/06/2008, remiten remiten la carta N° 1025-2008-INRENA-IFFS (DACFFS), el intendente Forestal y de Fauna Silvestre. Deniega solicitud de nulidad de concurso Publico, como concesión de área solicitada con fines de ecoturismo. En fecha 27/08/2008, con Exp. N° 8232, José Luis Luis Moscoso Garcés solicita solicita fundamentos fundamentos para la realización realización de inspección ocular. En fecha 24/04/2008, José Luis Moscoso Garcés, solicita pronunciamiento sobre solicitud de concesión concesión para conservaci conservación. ón. En fecha 29/08/2008, remite oficio N° 1333-2008  –INRENA-ATFFS-TAM-MA-A/T. el administrador técnico remite solicitud solicitando inspección inspección ocular de área de concesión para ecoturismo. En fecha 16 de febrero del 2010, mediante mediante Carta N°178-2010-AG-DGEFF N°178-2010-AG-DGEFFS., S., La directora de la gestión gestión Forestal y de Fauna silvestre, observa que no cumplió con los requisitos exigidos por ley. En fecha 03/06/2011, con Exp. Exp. N ° 6677, se remite el informe técnico técnico N°2108N°2108- 2011-GOREMAD-GGR2011-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/AC/SFR, sobre georreferenciación del área solicitada por las PIEDRAS AMAZON TOURS E.I.R.L. En fecha fecha 25/05/2012, 25/05/2012, con Exp. Exp. N° 1312, se remite remite la carta N° N° 090-2012-L-P-A-T-EIRL/GG. 090-2012-L-P-A-T-EIRL/GG. De José José Luis Luis Moscoso Garcés, solicita respuesta a carta N° 067-2011-L-P-P-T. sobre presentación de documentos sustentatorios. En fecha 3/07/2012, con con Exp. Exp. N° 1888, Richard Antonio Antonio Fernández Fernández Narváez, Narváez, Oscar Alvares, Alvares, Lidaura Lidaura Flores Mondragón, Adán Pacherrez Salazar Salazar y Fernando Tarazona Cruz, remiten la solicitud solicitando oposición oposición a solicitud de área de concesión. Adjuntando copias de los contratos. En fecha 16/08/2012, con Exp. N° 4661, se remite el informe técnico N°761-2012-GORE4MAD-GRRNYM N°761-2012-GORE4MAD-GRRNYMAADRFFS/ATFFS/TAB-MAN/CON/ DRFFS/ATF FS/TAB-MAN/CON/WJGG. WJGG. Sobre situación actual para el otorgamiento de una concesión con fines de conservación so0licitado por la empresa LAS PIEDRAS AMAZON TOURS E.I.R.L. En fecha 13/11/2012, se remite remite la Resolución Directoral Regional N° 413-2012-GOREMAD-G 413-2012-GOREMAD-GRRNYGMARRNYGMADRFFS ,donde SE RESUELVE DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes de concesión para aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera(castaña) presentada por Roberto León  Amasifuen, William Arévalo Toren, Rómulo Vargas Ramírez, Erika Clarisa Solórzano, Gloria Canales Irarica, Carmen Sangama Chávez, Víctor Pareja Auquipata, Juan Canales Irarica, Mithcol Chira Cavero, Agustina Huillca Masías ,Rosa Aladino Minchola Minchola Salda y la empresa empresa turismo Amazónico Amazónico y Andino sobre solicitud de otorgamiento de una concesión para ecoturismo.

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1.49 1.50

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  En fecha 05/12/2012, se remite remite la Resolución Directoral Regional N° 498-2012-GOREMAD-GRRNYGMA498-2012-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS, aprobando el desistimiento desistimiento de la solicitud de concesión concesión de conservación presentada presentada por José Luis Moscoso Garcés. En fecha 12/12/2012, con Exp. N°4481 se remite el informe Legal N° 123-2012/GOREMAD-GRRNYG 123-2012/GOREMAD-GRRNYGMAMADRFFS-OAJ, Sobre estado situacional de la solicitud de concesión con fines de conservación presentada presentada por la empresa las Piedras Piedras Amazon Tours E.I.R.L.tda. E.I.R.L.tda. En fecha 28/12/2012, se remite la carta N° 610-2012-GOREMAD-GRR 610-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, NYGMA-DRFFS, sobre entrega de

resumen publicación. publicación. En fecha de 28/12/2012, se remite remite el informe técnico N° 778-2012-GOREMAD-GRRNYMA-DRF 778-2012-GOREMAD-GRRNYMA-DRFFS/ATFFSFS/ATFFSTAMB-MAN/BRCR, mediante Exp. N° 6344, sobre situación actual para el otorgamiento de concesión con fines de conservación solicitado solicitado por la Empresa LAS PIEDRAS AMAZONTOURS.EIRL AMAZONTOURS.EIRL En fecha fecha 28/12/2012, 28/12/2012, se remite el informe informe técnico técnico N° 779-2012-GOREMAD-GRRN 779-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC YGMA-DRFFS/AC/JOLT, /JOLT, con Exp. N° 6345, sobre elaboración elaboración de mapa y disposiciones disposiciones complementaria complementariass para otorgamiento otorgamiento de concesión con fines de conservación, conservación, publicación de anexos I y II del señor José Moscoso Garcés En fecha 28/12/12, con Exp. Exp. N° 6346, se remite el informe Técnico Técnico N°779-2012-GOREMAD-GRR N°779-2012-GOREMAD-GRRNYGMANYGMADRFFS/AC/JOLT. En fecha 13/02/2013, mediante Exp. Exp. N° 1467, Rómulo Rómulo Huamán Gamboa, presenta presenta recurso recurso de Oposición a Publicación de Conservación del sr. Luis Moscoso Garcés En fecha fecha 21/02/2013, 21/02/2013, con Exp.N° 1744, la carta N° 030-2013-JOP-EIRL.remitida por José José Luis Luis Moscoso Garcés gerente de la JUNGLE ODYSSEY PERU EIRL. En fecha 21/02/2013, con Exp. Exp. N° 1743, 1743, se remite la carta N° 137-2013-LPAT-EIRL/PM, remitido por José Luis Moscoso Garcés gerente general de las Piedras Amazon Tours EIRLTDA, sobre presentación de publicaciones por por solicitud de conservación conservación en la cuenca media del Rio Las Piedras anexando anexando constancia constancia de publicación publicación y copia del diario. En fecha 16/04/2013, con Exp. Exp. N° 3268 se remite el INFORME LEGAL N° N° 85-2013-GOREMAD-GRRNYGA85-2013-GOREMAD-GRRNYGADRFFS-OAJ, sobre opinión Legal respecto a Exp. N° 60864 del 11 de diciembre del 2006, adjuntando nota de Envío N° 017-2013-GOREMAD GRRNYGA-DRFFS/CONECO, para opinión legal respecto al expediente de solicitud de área de conservación. En fecha 12/11/2013, 12/11/2013, con Exp. N°11472 N°11472 José Luis Moscoso Moscoso Garcés gerente de las piedras Amazon Tours Tours EIRL. ingresa la carta s/n solicitando exclusión exclusión de área superpuesta. En fecha 15/11/2013, con Exp. N° 11646, se remite el informe técnico N° 2276-2013-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/AC, GRRNYGMA-DRFF S/AC, sobre georreferenciación de la modificación de área solicitada para concesión con fines de conservación por la empresa Las piedras Tours Tours EIRL. Teniendo como como referencia el informe técnico N° 2212-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/CO 2212-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/CON-ECO/ARMB N-ECO/ARMB ingresado con Exp. N°11221 de fecha 06 de Noviembre del 2013. 2013. Sobre estado de publicación publicación realizada para el el otorgamiento de una concesión con fines de conservación solicitado solicitado por la Empresa Las Piedras Amazon Tours EIRL, Teniendo como referencia informe técnico N° 1911-2013-GOREMAD-GRPNYGMA-DRFF 1911-2013-GOREMAD-GRPNYGMA-DRFFS/AC, S/AC, Exp. N° 8618, sobre georreferenciación de área solicitada para concesión concesión de conservación adjuntando mapa de georreferenciación. georreferenciación. En fecha 29/11/2013, se remite remite la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL DENEGANDO SOLICITUD DE REDIMENSIONAMIENTO DE CONCESIÓN FORESTAL, DIRECCION REGIONAL N° 1899-2013GOREMAD-GRRNYGMA  –DRFFS. Teniendo como referencia el informe técnico N°2343-2013GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/PNM-CIR. En fecha 07/01/2014, con Exp. Exp. 180 se remite la carta N°0125-2014-L-P-A-T-EIRL/GG. N°0125-2014-L-P-A-T-EIRL/GG. Referente Referente a presentación de copia fedatada de publicación en el diario oficial DON JAQUE. En fecha 13/01/2014, con Exp N° 411, se remite el Informe técnico N° N° 155-2014-GORE,AD-GRRNYGA155-2014-GORE,AD-GRRNYGADRFFS/COPN-ECO-FS/brer. DRFFS/COPN-ECO-F S/brer. sobre informe situacional situacional para el otorgamiento de concesión concesión con fines de conservación. En fecha 05/03/2014, se remite la OPINION LEGAL N° 04-2014-GOREMAD-GRR 04-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OA NYGA-DRFFS-OAJ, J, opinión sobre publicaciones publicaciones,, teniendo como como referencia al informe técnico N° 2212-2013-GOREMAD2212-2013-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS7CON-ECO-FS/ARMB, con Exp. N° 11221, teniendo este como referencia el Informe técnico N° 1911-2013-GOREMAD –GRPNYGMA-DRFF GRPNYGMA-DRFFS/AC, S/AC, Exp. N° 8618 sobre georreferenciación. En fecha 04//06/2014-GOREMAD 04//06/2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRF -GRRNYGMA-DRFFS, FS, remite remite autorización autorización para presentación de propuesta propuesta Técnica, anexando anexando opinión Legal N° 05 -2014-GOREMAD/GRRNYGA-DRFFS-OAJ. -2014-GOREMAD/GRRNYGA-DRFFS-OAJ. sobre modificación de área. En la fecha fecha 18/07/2014, 18/07/2014, mediante Exp N° 5138, Lidaura Flores Mondragón, Mondragón, remite la carta s/n solicitando solicitando área forestal para el manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (Bertholletia Excelsa) anexando anexando comprobante comprobante de ingreso ingreso por derecho de tramite a otorgamiento de concesión concesión para conservación, plano perimétrico de ubicación. En fecha 20/08/2014, con Exp. Exp. N° 6878, ingresa ingresa la carta N° 180-2014-LPAT-EIRL/PM, presenta publicación, anexando anexo I y II. En fecha fecha 08/09/2014, 08/09/2014, mediante Exp N° 7343, 7343, ingresa a la DRFFS, se remite remite la oposición y queja queja contra solicitud de conservación conservación de las Piedras Piedras Amazon Tours presentada presentada por José Luis Moscoso Garcés, Garcés, anexando escritura de constitución constitución de la Asociación de Castañeros Margen derecha Rio Piedras.

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1.51

1.52

1.53

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  En fecha 17/09/2014, con Exp. Exp. N° 7709, 7709, se remite remite el Informe de supervisión N° 176- 2014-GOREMAD2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/ECO-FS/brcr, GRRNYGA-DRFFS /ECO-FS/brcr, sobre sobre inspección ocular de solicitud para el otorgamiento otorgamiento de concesión concesión con fines de conservación de la empresa PIEDRAS AMAZON TOURS, anexando autorización N° 400-2014GOREMAD GRRNGA-DRFFS, acta de inspección ocular y mapa de Georeferenciación de caminos forestales verificados en la inspección ocular. En Fecha 29/09/2014, se remite la nota de envió N° 051-2014-GOREMAD-GR 051-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/EC RNYGA-DRFFS/ECO-CONO-CONFS, a la oficina oficina de asesoría legal, para resolver resolver oposición y queja contra solicitud de conservación conservación de las

Piedras Toursmediante presentada presentada pordeJosé Luis Garcés. Garcés. En fechaAmazon 30/09/2014, nota nota Envió N° Moscoso 077-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, 077-2014-GOREMAD-G RRNYGA-DRFFS/AC, se remite el Exp. N° 7709 al área de catastro.

2. BASE LEGAL  LEGAL  2.1.   2.1. 2.2.   2.2. 2.3.   2.3. 2.4.. 2.4 2.5.. 2.5 2.6.. 2.6 2.7.   2.7. 2.8.. 2.8 2.9   2.9 2.10.. 2.10 2.11.   2.11. 2.12.   2.12. 2.13.. 2.13

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci Descentralización. ón. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual actual..

3. ANÁLISIS 3.1. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo versan sobre la oposición y queja planteada por la ASOCIACIÓ ASOCIACIÓN N DE CASTAÑEROS MARGEN DERECHA RIO PIEDRAS, señalando señala ndo entre otros que; dicha solicitud se encuentra superpuesta con otra solicitudes, incluso con un contrato de concesión, así como con la misma solicitud de su Asociación, que el resumen de aviso e publicación se efectuó en un solo día, el mismo que se realizó cuando estaba culminando el cargo del director directo r de ese entonces y que la inspección de fecha 28 de agosto del 2014, fue realizada de forma parcializada a favor de Las Piedras Amazon Tours. 3.4.   Que el RLFFS, 3.4. RLFFS, en los extremos de su Artículo Artículo 109 , regula regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, interesado, se debe proceder proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso público; sin embargo en caso caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. 3.5.- Que, el criterio antes señalado, señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. AVISO . POR OTRO LADO TAMBIÉN ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE ESTE LAPSO DE TIEMPO PERMITE A QUE PERSONAS QUE CUENTEN PUEDAN SU RESPECTIVA OPOSICIÓN. 3.7.- DERECHOS En ese orden, la oposición opoPLANTEAR sición planteada por la ASOCIACIÓN DE CASTAÑEROS CASTAÑEROS MARGEN DERECHA RIO PIEDRAS , no se encuentra dentro de los parámetros conferidos por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento, asimismo asimismo se tiene que los fundamentos expuestos expuestos en su oposición, son irrelevantes para para el caso concreto, ya que no acreditan con documentos ciertos tener un derecho preexistente para declarar fundada su oposición, pues únicamente se limitan a expresar su disconformidad con el procedimiento efectuado, sin acreditar vulneración alguna a derechos reconocidos. En ese entendido si bien es cierto queexiste 4 vías o trochas de acceso, conforme a los alcances del Informe de supervisión N° 176- 2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/ECO-FS/brcr , sobre inspección inspección ocular de solicitud solicitud para el otorgamiento otorgamiento de concesión concesión con fines de conservación de la empresa PIEDRAS AMAZON TOURS, la misma que advierte la existencia de cuatro carreteras que son utilizadas por los castañeros colindantes al área solicitada por la empresa PIEDRAS AMAZON TOURS, ello no implica que dicha circunstancia implique que la oposición planteada sea declarada fundada, ya que conforme a la política Institucional, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, viene otorgando los contratos de concesión advirtiendo el respeto de servidumbres existentes. En ese mismo orden, conforme a las recomendaciones recomendaciones del Informe de supervisión N° 176- 2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-FS/brcr, se debe proseguir con los trámites que correspondan a favor de LA EMPRESA AMAZON TOURS EIRL, puesto que ha cumplido con los trámites exigidos para el otorgamiento de su concesión. 3.8.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otrasen disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrativas actúan actúan sin ninguna clase clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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4. OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 5. 6.

Que el administrado empresa AMAZON TOURS TOURS, , prosiga suoficina trámitederespectivo para yelEcoturismo. otorgamiento de su concesión, debiéndose paraPIEDRAS tal caso remitir todos los actuados a la Conservación Que la la oposición oposición planteada porASOCIACIÓN DE CASTAÑEROS CASTAÑEROS MARGEN DERECHA RIO PIEDRAS, sea sea declarada infundada.  Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº 199-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 199-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 7373, del 08 de setiembre del 2014.

FECHA

:

12 de Diciembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.54 En fecha 08 de Setiembre del 2014, con Exp. Nº 9409, el señor RAINER EDMUNDO CONTRERAS HUAMAN, solicita concesión concesión de área forestal para manejo y aprovechamiento d de e castaña, adjuntando a ello copia de su Documento nacional de Identidad, copia de su Registro Único de Contribuyentes, Copia de su propuesta técnica y copia del respectivo pago por derecho de Tramite. De donde se desprende que solicita un área de 1103.484.46 hectáreas, la misma que se encuentra ubicado en el sector del Garrapatayoc, del Distrito de Laberinto, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios.  Dios.   1.55 En el mismo informe, N° 1858-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/IHT, del 22 de setiembre del 2014, el encargado del Área de Catastro, remite el expediente del señor RAINER EDMUNDO CONTRERAS CONTRERAS HUAMAN, señalando que respecto a los expedientes administrativos, Que el expediente no cumple con los requisitos exigidos por el TUPA vigente de la dirección Regional Forestal y Fauna Silvestre Silvestre.. 1.56 En fecha 24 de setiembre, con Carta N° 1235-2014-GOREMAD 1235-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS -GRRNYGA-DRFFS;; se notifica al señor RAINER EDMUNDO CONTRERAS HUAMAN, para que levante observaciones de la solicitud de concesión de área forestal para manejo y aprovechamiento aprovechamiento de castaña.  castaña.  1.57 En fecha 16 de Octubre del 2014, con Exp. Nº 8696, el señor RAINER EDMUNDO EDMUNDO CONTRERAS CONTRERAS HUAMAN, Levanta las observaciones observaciones de la solicitud de concesión d de e área forestal para manejo y aprovechamiento de castaña.  castaña.  1.58 En fecha 05 de Diciembre del 2014, con Exp. Nº 10974ingresa el Informe Técnico N°2384-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, GRRNYGA-DRFFS la misma que daencuenta de de georreferenci ación del área para donde concesión concesió de otros productos del /AC, bosque presentada fecha 08 dlae georreferenciación setiembre del año 2014, consolicitada Exp. Nº 4909; señala senñala que a la solicitud de RAINER RAINER EDMUNDO CONT CONTRERAS RERAS HUAMAN, en parte se encuentra superpuesta superpuesta a 06 solicitudes para contratos de otros productos del bosque, cuyos solicitantes son. Natividad Mamani Ancon, Humberto Zumida Durand, Luis Diaz Salazar, Rosa Ccorimanya Qqueccaño y Julio Cesar Irarica Gonzales.  Gonzales.  1.59 En el mismo informe, N° 2384-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, del 05 de Diciembre del 2014, el encargado del Área de Catastro, remite remite el expediente del señor RAINER EDMUNDO EDMUNDO CONTRERAS HUAMAN, señalando que respecto a 4 expedientes administrativos, con quienes presenta superposición, se ha hecho la búsqueda y no se han llegado a ubicar los acervos documentarios del área de catastro. catastro  Así  .Así mismo respecto de las otras 2 expedientes se han encontraron los expedientes completos, y revisando el documento se observa que también presentan superposición entre ellos y ninguno ha continuado con el avance de su trámite.  trámite.  LEGAL   2. BASE LEGAL 2.1.   2.1. 2.2.   2.2. 2.3.   2.3. 2.4. 2.4. 2.5. 2.5. 2.6. 2.6. 2.7.   2.7. 2.8. 2.8. 2.9  2.9  2.10.. 2.10 2.11.   2.11.

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA

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2.12.  2.12.  2.13.. 2.13

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. actual.

3. ANÁLISIS  ANÁLISIS  3.1. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de RAINER EDMUNDO CONTRERAS CONTRERAS HUAMAN, en fecha 16 de octubre del 2014, 2014, con Exp. Nº 8696, se emitió el Infor Informe me Técnico N°2384-2014-GOREMAD-GRRNYG N°2384-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, A-DRFFS/AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosque presentado en fecha 08 de setiembre del 2014, 3.2. 3.2.

3.3. 3.3.

3.4.   3.4.

3.5.-

3.6.-

3.7.-

3.8.-

con Exp. superpuesta Nº 7373; donde don señala quepara a la solicitud de RAINE R EDMUNDO CONTRERAS CONTRERAS HUAMAN, se encuentra ade 06 solicitudes concesiones deRAINER otros productos del bosque. De la verificación verificación del acerv acervo o documentario que sustenta la la supuesta sup superposición erposición se advierte que el área área respectiva, no cuenta con con 4 de los expedientes de los seño señores, res, que presentaron sus respec respectivas tivas solicitudes, solicitudes, pues únicamente los datos obtenidos obedecen a la base de datos que existe en el sistema de catastro de la DRFFS, ello pudiéndose corroborar conforme da cuenta el Informe de catastro. N° 2384-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, GRRNYGA-DRFF S/AC, del 05 de diciembre del 2014. De la verificación verificación del acerv acervo o documentario que sustenta la la supuesta sup superposición erposición se advierte que el área área respectiva, cuenta con 2 de los expedientes de los señores señores y ninguno ha continuado con el avance de su trámite, que presentaron sus respectivas solicitudes, pues únicamente los datos obtenidos obedecen a la base de datos que existe en el sistema de catastro de la DRFFS, ello pudiéndose corroborar conforme da cuenta el Informe de catastro. N° 2384-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC 2384-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC,, del 05 de diciembre del 2014. Que el RL RLFFS, FFS, en los extremos de su Artículo Artículo 109 , regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para para la obtención obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso público; sin embargo embargo en caso de no habe haberr otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2011, 2012,2013, (Para concesiones de otros productos del bosque de Natividad Mamani Ancon, Humberto Zumida Durand, Luis Diaz Salazar, Rosa Ccorimanya Qqueccaño y Julio Cesar Irarica Gonzales. Así como también las 05 solicitudes para concesiones de conservación, cuyos peticionarios son. Carolina Zavalla Miyosi, Natalia Mora Álvarez, Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch), no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN,  debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con el solicitante que administrativamente administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso la solicitud solicitud de RAINER EDMUNDO CONTRERAS HUAMAN, debié debiéndose ndose proceder con expedirse el AVISO DE PUBLICACIÓN a nombre de este.  este.  En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes. Natividad Mamani Ancon, Humberto Zumida Durand, Luis Diaz Salazar, Rosa Ccorimanya Qqueccaño y Julio Cesar Irarica Gonzales. ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrati administrativas vas actúan sin ninguna ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA.

4. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 7. Que el administrado RAINER EDMUNDO CONTRERAS HUAMAN, HUAMAN, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emisión de la carta para su respectivo autorización de su AVISO DE PUBLICACIÓN. 8. Que las solicitudes solicitudes d de e Natividad Mamani Ancon, Humberto Zumida Zumida Durand, Luis Luis Diaz Salazar, Rosa Ccorimanya Ccorimanya Qqueccaño y Julio Cesar Irarica Gonzales, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicació publicación n del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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OPINIÓN LEGAL Nº 198 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.

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 Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre transferencia de Concesión de productos forestales diferentes a la madera mad era (cas taña) taña) s olicitado por Alejandro Urbano Lob ton Flores .

REFERENCIA:

Exp. N° 10578 del 26/11/2014

FECHA

:

12 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

18.  ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   18.1.  En fecha 19 de diciembre del 2003, El Estado Peruano suscribe el contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03 a 18.1.  favor de JOSÉ RAÚL LOBATON SEQUEIROS. 18.2.  En fecha 04 de julio del 2014, JOSÉ RAÚL LOBATON SEQUEIROS mediante Escritura Pública otorga Poder General y 18.2.  ESPECIAL a favor de ALEJANDRO URBANO LOBATON FLORES, la misma que se enceuntra inscrita en la partida N° 11016696, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco – oficina Registral de Madre de Dios. 18.3.  En fecha 21 de julio del 2014, JOSÉ RAÚL LOBATON SEQUEIROS procede a efectuar mediante documento privado la 18.3.  cesión de Derecho y Transferencia de mejoras de Contrato de Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03 a favor de ALEJANDRO URBANO LOBATON FLORES, acompañando a ello la RENUNCIA al contrato de concesión. 18.4.   En fecha 26 de noviembre del 2014, ALEJANDRO URBANO LOBATON FLORES solicita se emita la ADENDA de la 18.4. transferencia de la concesiónde para manejo Nº y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Castaña (Bertholletia excelsa)Contrato Concesión Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03. 17-TA M/C-OPB-J-183-03. 18.5.   En fecha 11 de diciembre del 2014, se emite el Informe TécnicoNº 2510-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PNM-CIR, 18.5. el mismo que entre otros concluye que i) el señor (a) JOSÉ RAÚL LOBATON SEQUEIROS , es titular de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03, el mismo que autoriza la transferencia de su concesión de área castañera, iii) L a concesión para manejo y aprovechamiento diferentes a la madera en el departamento de Madre de Dios con contrato Nº Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03, no presenta antecedentes como infractor a la legislación forestal y de Fauna Silvestre y iv) El Contrato N° Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03, no cumplió con lo establecido en el contrato, con la presentación de los planes de manejo correspondientes.

19.  BASE LEGAL LEGAL   19.1.  La Constitución Política del Estado. 19.1.  19.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 19.2. 19.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 19.3. 19.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 19.4. 19.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 19.5. 19.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 19.6. 19.7. 19.7.  N° 27783, LeyN° de043-2006-AG. Bases de la Descentralización. 19.8.    Ley 19.8. Decreto Supremo 19.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 19.9. 19.10.  Resolución 19.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 19.11.  Resolución 19.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 19.12.  El 19.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

20.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   20.1.  Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 20.1.  estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 20.2.  Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su 20.2.  aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 20.3.  El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el 20.3.  Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 20.4.  El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG 20.4.   AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Si Silvestre; lvestre; “Conces “Concesión ión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a alla concesionario madera, incluyendo asimismo extractivos, comosostenible el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga el derecho exclusivousos paranoel aprovechamiento del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  20.5.  Que la Cláusula Octava numeral 2 del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-058-08, autoriza al concesionario a 20.5.  Transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, previa autorización del concedente y en los términos previstos en el presente contrato. 20.6.   Que, se ha llegado a acreditar el Tracto Sucesivo de las transferencia 20.6. transferencia efectuadas entre el Titular del contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17-TAM/C-OPB-J-183-03, a favor de ALEJANDRO URBANO LOBATON FLORES solicitante de la transferencia.

21.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN: 21.1.  Que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia de posesión a favor ALEJANDRO URBANO LOBATON FLORES y suscribir la adenda correspondiente, debiéndose reconocérsele como nuevo (a) titular del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08 17-TAH/C-OPB-A-038-08. 

ATENTAMENTE.

OPINIÓN LEGAL Nº 194-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 194-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre reconsideración de multa solicitada por Heber Callata Supo

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 10642, del 27 de noviembre del 2014.

FECHA

:

04 de diciembre del 2014.

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Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.7. En fecha 23 de julio del 2014 se remite al área de sanciones el Informe Técnico N° 249-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/DFFSTAH/CIEF/EFMZ, de fecha 22 de julio del 2014, por la encargada del nodo CIEF la Ing. Eulogia Fatima Mozo Zarate, quien pone de conocimiento mediante el descargue forestal realizado a la empresa Forestal Maderera IBERIA SAC. Con contrato N° 17-TAH/C-J-028-02. 1.8. En fecha 14 de agosto del 2014 se emite el Informe Técnico N° 285-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/DSTFFS-TAH-OSI/JCV, quien recomienda recomienda iniciar proceso administrativo sancionador a la Empresa Maderera Iberia SAC, titular del contrato contrato 17-TAH/C-J-028-02, por la presunta infracción contemplada con el literal “n” del reglamento de la ley 27308.   1.9. Mediante Resolución Directoral Regional N° 253-2014- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFSTAH, de fecha 26 de agosto del 2014 se resuelve iniciar proces proceso o administrativo sancionador a la Empresa Forestal Maderera Iberia SAC. Titular del contrato N° 17-TAH/C-J-028-02, representado legalmente por el señor Vittorio De Dea Peña. Por la presunta comisión de infracción en materia forestal descrita en en el artículo 363° inciso “n” del reglamento de la ley 27308.   1.10.Mediante carta N° 005-2014-IBERIA SAC ingresada en fecha 09 de septiembre del 2014, por la empresa forestal Maderera IBERIA SAC presenta descargo a la Resolución Directoral N° 253-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/DSTFFS-TAH 1.11.En fecha 29 de septiembre del 2014 se emite el informe técnico N° 350-2014 GOREMAD-GRRNYGADRFFS/DSTFFS-TAH-OSI/JCV, quien recomienda sancionar a la empresa maderera IBERIA SAC titular del contrato N° 17-TAH/C-J-028-02, por la infracción cometida al literal “n” del reglamento de la ley 27308.   1.12.Mediante Resolución Directoral Regional N° 302-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH, 302-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH, resuelve sancionar a la Empresa Maderera IBERIA SAC, por la comisión de la infracción contemplada en el literal del artículo 363° del reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre e impone la multa de 0.27 unidades impositivas tributarias (U.I.T.). 1.13.Mediante documento presentado en fecha 28 de octubre del 2014 llaa Empresa Forestal Maderera Iberia SAC, titular del contrato N° 17-TAH/C-J-028-02, presenta su recurso de reconsideración sobre la Resolución Directoral Regional N° 302-2014- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-DFFS-TAH. 1.14.En fecha 20 de noviembre del 2014, se emite el Informe Técnico N° 434-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/DFFS-TAH-OSI/JCV, la misma que da cuenta sobre la evaluación del recurso de reconsideración reconsideración planteada por la Empresa Maderera Iberia SAC. 2. BASE LEGAL  LEGAL  2.1. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 2.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 2.3. Ley N° 26821, L: O: para el A Aprovechamiento provechamiento Sostenible de los Recurs Recursos os Naturales. 2.4. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna S Silvestre. ilvestre. 2.5. Decreto S Supremo upremo 014-20 014-2001-AG. 01-AG. 2.6. Decreto Supre Supremo mo 004-2009-MIN 004-2009-MINAM. AM. 2.7. N° 27783, Ley de 04 Base Bases s de la Descentralización. 2.8. Ley Decreto Supre Supremo mo N° 043-2006-AG. 3-2006-AG. 2.9. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 314-2002-AG 2.10.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.11.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 2.12.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 2.13.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 3.

ANÁLISIS  ANÁLISIS   3.1. Antes de llegar a un análisis de fondo es necesario determinar si el recurso administrativo de reconsideración cumple con los requisitos exigidos en la Ley 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, siendo ello así, de lo revisado se tiene que el administrado Heber Callata Supo, cumplido con lo establecido en el Artículo 208° y 211° 211° de la Ley N° 27444. 3.2. Que, de los fundamentos expuestos en el recurso administrativo de reconsideración se advierte advierte que como nuevo fundamento sustentatorio contra la Resolución Directoral Regional N° 302-2014- GOREMADGRRNYGA-DRFFS-DFFS-TAH, señala lo siguiente; a) Que mediante carta N° 020-2011. IBERIA SAC/RRVP de fecha 02 de junio del 2011 presentamos la solicitud para la aprobación de ejecución del POA de la 8va zafra 2010-2011 durante la zafra b)

2011-2012- solicitamos el aprovechamiento del 20 árboles de cedro con 98.76 m3 Con fecha 02 de junio del 2011, mediante resolución administrativa N° 180-2011- GOREMAD – GGR-PRMFFS/ATFFS TAHUAMANU se aprueba el POA dela 8va zafra considerando 20 árboles de cedro aprovechables con 98.76 m3.

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especie Cedro en el mes de agosto 201101declarando posteriormente las GTFEN correspondientes tal como se menciona en eldel cuadro FECHA 21/10/2011 22/10/2011 17/01/2012 17/01/2012 17/01/2012 17/01/2012 17/01/2012 TOTAL 93.822 e) f)

N° GTFEN 001-000428 001-000430 001-000479 001-000480 001-000481 001-000482 001-000483

VOL DECLARADO (m3) 3.750 3.751 15.935 19.201 18.224 16.770 16.191

Tal como puede apreciarse lo loss árboles del cedro talado en el mes de agosto agosto del 2011 son movilizados hasta el 17 de enero del 2012 Como se observa en el cuadro la empresa ha movilizado un volumen total de 93.822 hasta el mes de enero enero del 2012 y que se según gún res resolución olución ad administrativa ministrativa n° 182.2011- GOREMAD -GGRPRMFFS/ATFFS TAHUAMANU le aprueba un volumen de 98.760m3 quedando con un resto de 4.938 m3.

g)

Que mediante informeCabrera, N° 2704-20 2704-2011-AGDGFFS-DGFFS, 11-AGDGFFS-DGFFS, de la fecha 11 de agosto agosto el Ing Ing Juan Carlos Melgar presenta los resultados de inspección oculardel de 2011 productos forestales maderables del POA de la octava zafra de la empresa empresa forestal Madera IBERIA SAC. Titular del contrato N° 17-TAH/C-J-028-02 cuyos resultados estimados fueron de 86.261 m3 considerando los 20 árboles de la especie cedro. h) Que mediante carta N° 996-2011- GOREMAD-GGR-PRMFFS/ATFFS TAHUAMANU AT de fecha 21 de setiembre del 2011 la Administración Té Técnica cnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu, REMITE a la empresa de productos forestales IBERIA SAC, titular del contrato de concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-028-02 el informe N° 2704-2011-AG 2704-2011-AG DGFFS-DGEFFFS, para que levante las observaciones. i) De acuerdo al plazo establecido la empresa debió presentar presentar sus observaciones respecto al informe N° 2704-AG-DGFFS-DGEFFS, dentro del 30 días notificada el informe, sin embargo recién el día 18 de mayo del 2012 (tr (transcurrido anscurrido 8 mes meses) es) el señor señor Alan Schipper Güerovich, gerente gerente general de la empresa Forestal Maderera Iberia Iberia SAC SAC presenta mediante carta N° 35-2012-IBERIA SAC/ASHG el expediente técnico POA reformulando de la octava zafra 2010-2011 ejecutando durante la zafra 2011-2012 con la absolución de observaciones con referencia al informe N° 27042011-AG-DGFFS-DGEFFS.  j) Los datos tomados en campo respecto a los volúmenes se basan en datos estimados u aproximados el cual al margen de error se trabaja con factores que disminuyan dicho margen y difiere totalmente los datos reales por lo que no se puede poner en tela de juicio la comparación de los datos reales y estimados. k) Que los datos que se despre desprenden nden del informe N° 2704-2011-AG-DGFFS-DGEFFS señala señala que una de las especies de cedro de código 2-10-17- estaría por debajo del DMC (0.64 m) motivo por el cual existe una variación en el volumen determinado con respecto a la Resolución Administrativa N °182-2011 a pesar de tener dos mediciones anteriores hechas por diferentes entidades como la del POA de la 8va zafra (basado en el inventario inventario del campo elaborado por la empresa) se presenta el valor de 0.70 m de diámetro (mayor en 0.05 m al DMC permisible del 0.65) del árbol de cedro de código 2-10-17. Y la medición realizada por la Dirección Forestal y Fauna Silvestre tras inspección al área y volumen del POA, el cual mediante informe N° 004-2011- GOREMAD-PRMFFS-ATFFSTAH/SEDE ALERTA/S.A.D. presenta los resultados de la supervisión señalando que dicha especie de código 2-10-17- posee un DAP de 0.75m mayor en 0.1 m al DMC permisible. l) Estas observaciones observaciones la empresa nunca hizo llegar a la Dirección Dirección Forestal y Fauna Silvestre en el lapso permisible de acuerdo a la Ley de Procedimiento A Administrativo dministrativo General, Ley 27444, tal como se describe describe en eell ítem 3.5. m) Que, mediante Informe Técnico N° 212-2012-GOREMAD –PRMRFFSS/ATFFS-TAHUAMANUSEDE/IBERIA/CFM/WAQ de fecha 22 de mayoreformulado del 2012 larespecto administración técnica forestal y de fauna silvestre de Tahuamanu evalúa el POA al informe N° 2704-2011-AGDGFFS-DGEFFS/ATFFS TAHUAMANU TAHUAMANU de la Octava Zafra 2010-2011, ejecutado durante la zafra 2011-2012 de la empresa Forestal Forestal Maderera IBERIA SAC con contrato N° 17-TAH/C-J-028-02 y

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p)

q)

r)

s)

t)

u)

93.822 m3 adelacedro, obtenidos de la tala anteriormente señalada, hasta el 17 de Enero del 2012 conforme Resolución Administrativa 182-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS-TAHUAMANU en los plazos de autorización correspondientes y con las debidas GTF. En ese sentido, reitera reiteramos mos que NO TENÍAMOS CONOCIMIENTO de los resultados del Informe N°. 2704-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, antes de realizar la tala, el Informe mencionado nos llega el 21 de Setiembre del 2011. Por lo tanto debe entenderse que nosotros NO HEMOS EXTRAÍDO hasta Enero del 2012, ÚNICAMENTE EN ESA FECHA SE HA MOVILIZADO la madera que había sido talada en Agosto Asimismo señalan en eell 4to párrafo del lliteral iteral f) que la medición de la DGFFS para este individuo, individuo, plasmada en el informe N° 2704-2011-AGDGFFS-DGEFFS, que es de 64 cm acuerdo con el recojo de datos del supervisor de entonces sin embargo aquí hay que anotar que de acuerdo al protocolo para la evaluación evaluación de individuos maderables aceptado tanto por la DRFFS como como la DGFFS (tal como se muestra en el acta de compromiso interinstitucionales para el fortalecimiento y sostenibilidad del proceso de convergencia metodológica para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos ssuscrita uscrita por ambas instituciones), existe existe un rango de error permisible para la varia variable ble DAP de +/-10% por lo que si la medición del personal de DGFFS de 64 cm debe tenerse en cuente que este vvalor alor está sujeto al rango de error permisible, permisible, por lo que no debe declararse al individuo como NO APROVECHABLE. Si bien podemos mencionar que la Resoluci Resolución ón Administrativa Administrativa N° 282-2012 GOREMAD-GRRGOREMAD-GRRPRMRFFS/ATFFS TAHUAMANU, TAHUAMANU, el cual aprueba el Plan Operativo Anual Anual Reformulado de la Octava Zafra ejecutándose en la zafra 2011-2012 donde se autoriza la movilización de 83.322 m3 automáticamente DECLARA NULA la Resolución N° 182-2011-GOREMAD-GGR-PRMFFSATFFS/TAHUAMANU quedando vigente la Res Resolución olución Administrativa N° 282-2011282-2011- que aprueba solo el 83.332 m3 excluyendo al individuo del a especie cedro bloque 2 faja 10 código 17 por no alcanzar el DMC (0.64), ahora sujetándonos al protocolo para evaluación de individuos maderables estaría sumando 2.927 m3 al volumen aprobado de 83.332 m3 siendo entonces el volumen real a aprobar de 86.259 m3, sin embargo, aun así no supera los 93.822 m3 extraídos por la empresa considerando que la medición se a 0.70 cm el volumen del individuo asciende a 3.502 m3 lo que sumaría a un volumen n de 86.834 m3, si consideramos la medición del individuo con 0.75 m, el volumen del individuo asciende a 4.31 m3, lo que sumaría un volumen de 87.642 m3. Aun así los 3 volúmenes mencionados no superan el volumen extraído de 93.822 m3 por la Empresa Forestal Maderera IBERIA SAC. Quedando una diferencia de 6.18.m3 de exceso de la especie cedro. Teniendo cconocimiento onocimiento que la rresolución esolución administrativa n° 182-2011-GOREMAD-GGR-PRMFFS182-2011-GOREMAD-GGR-PRMFFSATFFS/TAHUAMANU que aprobó la ejecución del POA de la 8va zafra durante la novena zafra 2011-2012, comprendida del cedro 01 dedemayo hasta 30 de abril de 2012, con Se un encontraba volumen a aprovechar para la especie 98.760 m3 el correspondiente a 20 árboles. vigente hasta la emisión de la Resolución Administrativa N° 282-2012-GOREMAD –GGRRRMFFS/ATFFS-TAHUAMANU, emitida el 22 de mayo del 2012. 20 días después de que la empresa presento su informe de fin de zafra del POA de la OCTAVA ZAFRA PCA comprendida del 01 de mayo del 2011 hasta el 30 de abril del 2012 reportando un volumen movilizado de cedro de 93.822 m3 aun inferior al volumen autorizado de 98.76 m3 sin embarg embargo o tuvieron conocimiento del informe 2704-2011-DGFFS-DGEFFS, mediante carta N° 966-2011-GOREMAD-GGR-PRMFFSATFFS/TAHUAMANU, el 21 de septiembre del 2011 y no presentaron ninguna observación al respecto en un plazo correspondiente, para que la autoridad tome medidas correctivas correctivas en su momento. Aun así la empresa refiere haber talado los árboles en el mes de agosto antes de tener conocimiento de los resultados del Informe N° 2704-2011 y que además dicho informe no invalida invalida la Resolución Administrativa N° 182-2011. Este hecho conlleva a que según la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ambas partes no han cumplido en informar sus actos procedimentales en los plazos correspondientes. Según la Reso Resolución lución Direc Directoral toral Regional N° N° 318-2014 GOREMAD-DRFFS/TAH resuelve declarar NULA la Resolución Directoral Regional 291-2014- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH y declara dar acto firme a la Resolución Administrativa N° 282-2011- GOREMAD-GGR-PRMFFSATFFS/TAHUAMANU siendo válido los actos jurídicos que ella emana. De acuerdo la Resolución Directoral Regional N° 318-2014 GOREMAD-GRRNYGADRFFS/DFFSTAH quedaría firme al R.A. 282-2011 que aprueba solo 83.332 m3 excluyendo al individuo individuo de la especie Cedro bloque 2 faja 10 código 17, por no alcanzar el DMC(0.64 m) sin embargo aceptando

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de corta en 1 cm es decir que al evolumen tendríamos sumar el total volumen de 2.927 m3 correspondiente a la especi especie faltante de de 83.332 códigom3 2-10-17dandoque un volumen de 86.254 m3 volumen que aun aun así no alcanza al volumen aprovechado por la empresa que es de 93.822 m3 existiendo una diferencia de 77.568 .568 m3 (exceso) consider considerando ando el DAP de 0.75 0.75 de la especie faltante se tendría un volumen de 4.31 m3 que al sumar al 83.332 m3, se tendría el volumen de 87.642 m3, faltando aun 6.18 m3 para alcanzar el volumen de 93.822 m3 aprovechados por la empresa. En este sentido la empresa tendría que q ue haber presentado la reformulación del POA de la 8va zafra durante la novena zafra 2011-2012. 3.3. Que en fecha 20 de noviembre del 2014, se emite el Informe Técnico N° 434-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/DFFS-TAH-OSI/JCV, la misma que da cuenta sobre la evaluación del recurso de reconsideración reconsideración planteada por la Empresa Maderera Iberia SAC, llegando a concluir y recomendar lo siguiente: a) Basados a la Resolución Directoral Regional N° 318-0214-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFSTAH, de fecha 21 de Octubre de 2014, la empresa Maderera Iberia SAC estaría excediéndose del volumen autorizado en 6.18 m3, que según el reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre se considera infracción en materia Forestal tal como lo señala el artículo 363° literal n). b) Según el PROTOCOLO PARA LA EVALAUC EVALAUCIÓN IÓN DE IND INDIVIDUOS IVIDUOS MA MADERABLES DERABLES aceptado tanto por la DRFFS, como por la DGFFS, el individuo de la especie Cedro bloque 2, faja 10, código 17, cuyo diámetro estimado según el Ing. Juan Carlos Melgar en su informe N° 2704-2011-AGDGFFS-DGFFS, fue de 0.64 m, estaría permitida permitida por estar dentro del rango de error del DAP DAP de +/- 10%, POR LO QUE DEBERÍA INCLUIRSE A LA LISTA DE LOS 20 ÁRBOLES APROBADOS INICIALMENTE. c) De acuerdo al debido procedimiento, antes de la emisión del acto administrativo administrativo debido estar sujeto al cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación, tal como lo establece el artículo 2° numeral 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444. d) La empresa Maderera Iberia SAC, ha demostrado un acto eminente respecto a la omisión de algunos requisitos de validez con respecto al acto administrativo de la autoridad emisora , pudiendo declararse nula la resolución Administrativa N° 282-2011-GOREMAD-PRMFFS-ATFFSTAHUAMANU. por existir una causal de nulidad, y por no ajustarse al ordenamiento jurídico ni al debido procedimiento o presentar una reformulación del poa DE LA Octava Zafra. e) Como consecuencia de los hechos, la empresa F Forestal orestal Maderera Maderera Iberia SAC no ha incurrido en infracción alguna, ya que su volumen de cedro aprobado por la Resolución Administrativa N° 182-2011, fue aprovechado dentro del plazo del POA, un volumen de 93.332 m3, inferior aún aún al aprobado de 98.822 m3, no habiendo acto administra administrativo tivo alguno que haya impedido o declarado nulo a la Resolución Administrativa N° 182-2011 dentro del plazo establecido, por lo tanto no existe infracción al literal n) del artículo 363° del Reglamento de la Ley 27308. 3.4. Que, conforme se tiene de la descripción detallada del Informe Técnico N° 434-2014-GOREMAD434-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH-OSI/JCV, es de advertirse advertirse que la empresa Forestal Maderera Iberia SAC no ha incurrido en infracción alguna, ya que su volumen de cedro aprobado por la Resolución Administrativa N° 182-2011, fue aprovechado aprovechado dentro del plazo del POA, un volumen de 93.332 m3, inferior aún al aprobado de 98.822 m3, por lo que estando a los alcances de la Directiva N° 009-2002-INRENA-DGFFS, el presente caso debe ser archivado, puesto que en suma es de apreciarse que los volúmenes señalados son producto de ESTIMACIONES, APROXIMACIONES, vale decir cálculos que nos permite colegir un volumen cercano que podría aprovecharse de cada individuo u especie, siendo esto así el trabajo que efectúan los Consultores Forestales, SON PROPUESTAS sujetas a evaluación por parte de la Autoridad Administrativa, que a su vez están sujetas a un RANGO DE ERROR PERMISIBLE, los mismos que en el presente caso se han dado, dado, razón por la cual conforme conforme a la recomendación efectuada efectuada en el del Informe Técnico N° 434-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH-OSI/JCV, la reconsideración planteada debe ser declarada fundada, ello por carecer de una debida motivación, conforme a las exigencias del Articulo 3 de la Ley N° 27444. OPINIÓN   5. OPINIÓN Por lo oficina opina lo siguiente:  expuesto, Que se esta emita la RDR que declare fundado el recurs recurso o administrativo de reconsideración, reconsideración, presentado presentado en fecha 28 de octubre del 2014, por la Empresa Forestal Maderera Iberia SAC, titular del contrato N° 17TAH/C-J-028-02, contra la Resolución Directoral Regional N° 302-2014- GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSDFFS-TAHdebiéndose declarar su consecuente nulidad.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Atentamente,

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

Puerto Maldonado, 11 de diciembre del 2014

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGM -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS A-DRFFS

Señor Christian Huaricancha Arenas Pasaje Víctor Raúl Haya de la Torre C-1

Ciudad. Asunto

: Entrega de Resumen de publicación

Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa) en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG.  AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular particular,, quedo de usted.  Atentamente.

AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL Se pone de conocimiento del público en general que se ha recibido la solicitud para el otorgamiento de una concesión para elenmanejo y aprovechamiento de productos forestales Diferentes a la Madera de acuerdo a lo descrito el cuadro adjunto. Las concesiones para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera se desarrollan por un periodo de 40 años (renovables) en el Departamento de Madre de Dios. Objeto de la Solicitud.Solicitud.- Iniciar los trámites formales con la finalidad de administrar en forma ordenada y sostenida los recursos forestales del área de Castaña (Bertholletia excelsa),de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente de la concesión. Del Proyecto.Proyecto.- Desarrollar el aprovechamiento racional y sostenible del recurso castaña (Bertholletia excelsa),teniendo como principal actividad la recolección de semillas de castaña. Considerando: Qué; el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las solicitudes para concesión para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque deberán ser publicados por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Se Autoriza:  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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La publicación de la solicitud para concesión forestal para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque según se detalla a continuació continuación. n. SOLICITANTE N°

Nombre

UBICACIÓN

Domicilio Pasaje Víctor Raúl Haya de la Torre C-1,

1

Pto

ESTE

NORTE

Área (has)

Sector

Distrito

Provincia

Departamento

V1 366939 8699249 V2

370600 8699249 Christian Quebrada Las Puerto Huaricancha Tambopata Madre de Dios 1551.84 Pumayacu Piedras Maldonado, V3 Arenas  Tambopata, 370600 8694249 Región de Madre de V4 368234 8694249 Dios

Las personas que tienen algún derecho preexistente y vigencia en el área, materia de la solicitud de concesión, pueden presentar ante la Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre de Madre de Dios todos los documentos probatorios que sustente el derecho alegado a su vigencia, para que sea evaluado por la instancia correspondiente. correspondiente. Puerto Maldonado, 11 de diciembre del 2014.

OPINIÓN LEGAL Nº 195 -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ  -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Recurso de reconsideración presentado por Christian Huaricancha Arenas.

FECHA

:

04 de diciembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.1.- En fecha 2 de marzo del 2011, con Exp. Nº 2789, Aniluz Huayta Yucra, solicita concesión de área forestal para manejo y aprovecha aprovechamiento miento de castaña, castaña, 1.2.- En fecha 05 de junio del 2013, con Exp. Nº 4922, Aniluz Huayta Yucra, efectua un desistimiento a su solicitud de Arenas.  castaña, cediendo su pretensión a favor de Christian Huaricancha Arenas.  1.3.- En fecha 07 de junio del 2013, con exp N° N° 5006, Christian Huaricancha Arenas solicita contrato de castaña, adjuntando su propuesta técnica, dni, ruc y recibo del pago d de e derecho de trámite. 1.4.- En fecha20 fecha20 de mayo del 2014, con Exp N° 4192, ingresa el Informe Técnico N°1157-2014-GOR N°1157-2014-GOREMAD-GRRNYGAEMAD-GRRNYGADRFFS/AC, el mismo que dentro dentro de sus conclusiones conclusiones y recomendaciones, señala que el área solicitad solicitada a se dos solicitudes y recomienda denegar el área solicitada. 1.5.- encuentra Con fechasuperpuesta 03 de junio adel 2014, el encargado del área de Productos no Maderables, emite el informe N° 12572014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/PNM-SAR, donde también recomienda declarar improcedente la solicitud para el aprovechamiento de otros productos del bosque presentado por el señor Christian Huaricancha Arenas.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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2. BASE LEGAL 2.1 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13.

La Política del del ambiente. Estado. Estado. . LeyConstitución 28611 Ley General ambiente Ley N° N° 26821 26821,, L: O: para para el Aprovechamiento Sostenible de los los Re Recursos cursos Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre.  Silvestre.  Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM.  004-2009-MINAM.  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG  314-2002-AG  Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG.  0301-2010-AG.  Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 082-2003-INRENA El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silve Silvestre stre actual.

Naturales Naturales..

3. ANÁLISIS 3.1. De los documentos adjuntos se advierte que la solicitud presentada por el señor Christian Huaricancha Arenas, para contrato de aprovechamiento de otros productos del bosque, no debió declararse improcedente dado que la superposición solo estaba referida a dos solicitudes,mucho más que aún no estaban con autorización de publicación y más aun no han sido publicadas sus publicadas sus solicitudes con arreglo al numeral 109.1 del artículo 109 del Decreto Supremo N°adjuntos 014-2001-AG. 014-2001-AG.    3.2. De los documentos al presente expediente administrativo, se tiene que la Resolución Directoral ha sido expedida sin considerar que el Informe Técnico N°1157-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ N°1157-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, AC, hace referencia a que las dos solicitudes solicitudes superpuestas, han sido observadas observadas por estar superpuestas superpuestas con Unid Unidades ades de  Aprovechamiento y que además carecen de georreferenciación, georreferenciación, los mismos que datan aun del año 2008, sin haber sido hasta la fecha impulsados por sus solicitantes, asimismo asimismo la Resolución Directoral materia del presente recurso, no contiene argumentos suficientes, suficientes, por considerar que las solicitudes del 2008, deban seguir pendientes de trámite, muy a pesar pesar que los administrados administrados están en la obligación obligación de impulsar su tramitación, tramitación, caso contrario quedarían como eternas solicitudes, y las áreas disponibles no serian otorgadas formalmente mediante un contrato de concesión. 3.3. Que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 109 , regula el procedimiento administrativo administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, interesado, se debe proceder con emitir un AVI AVISO SO cuyo resumen es publica publicado do para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDAD OPORTUNIDA D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso de concurso público; sin embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferida transferidas, s, procederá a suscribir el contrato respectivo. 3.4. En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo conforme a la documentación derivada de la Oficina de Catastro, sólo y únicamente se cuenta con la solicitud de Christian Huaricancha Arenas, Arenas, siendo ésta la única solicitud que hasta la fecha, mantiene su pedido de otorgamiento de contrato de concesión. 3.5. Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2008, para concesiones de otros productos del bosque no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN , debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con el solicitante que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso la solicitud de Christian Huaricancha Arenas, Arenas, debiéndose proceder con con expedirse expedirse el  AVISO DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN a nombre de este.  este.  3.6. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. AVISO.   3.7. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los dos solicitantes, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. 3.8. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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4. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 

   



 



 



Declarar fundado el Recurso de Reconsideración Reconsideración planteada por el administrado Christian Huaricancha Arenas.  Arenas.   Admitir a trá trámite mite la solicitud para aprovechamiento de otros productos del bosque bosque presentado por el administrado Christian Huaricancha Arenas. Arenas.  Que el administrado Christian Huaricancha Arenas, Arenas, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emisión emisión de la carta para su autorización de su respectivo respectivo  AVISO DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN. Que la lass sol solicitudes icitudes presentadas aun el año 2008. 2008. se encuentren sujetas al pla plazo zo de los 3 30 0 días de publicac publicación ión del  AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,

OPINIÓN LEGAL Nº 194 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io Berrio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg L eg al sobr e trans ferencia ferenc ia de Madera en tablones de tornillo tor nillo 2498 pt y de C edro  2479, s olic itado por la I.I.EE . B ási ca Reg R eg ula F austi no Maldonado Maldonado de Puerto Maldonado.

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 9322 9322 del 28/ 28/10/ 10/201 20144 (INFOR ME TÉC NICO N° 208 2082-2 2-2014 014-GOR -GOR E MAD-GR R NYG ADRFFS/DCYSFFS/WVV)

FEC HA

:

04 DE DICIEMBRE DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto.

22.  ANTECEDENTES ANTECEDENTES   22.1.   En fecha 15/09/2014, con Exp. N° 7564 ingresa a la DRFFS el Oficio N° 124 GR-DRE-MDD/D-I.E.B.R. 22.1. GR-DRE-MDD/D-I.E.B.R. F.M-2014, el Director de la Institución Educativa Básica Regular “Faustino Maldonado”   Solicitando transferencia de 5000 pies tablares de madera aserrada; adjuntando propuesta técnica y perfil del proyecto. 

22.2.   En fecha 30/09/2014, se levanta el acta de constatación para transferencia de Madera solicitada por la I.E. 22.2. Básica regular Faustino Maldonado.  En fecha 28/10/2014, mediante Exp 9322, el sobre Informe técnico N° de 2082 -2014-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS-DCYSFFS/WV FS-DCYSFFS/WVV, V, laN° misma queingresa da cuenta la transferencia Madera en tablones de 22.3.   GRRNYGMA-DRF 22.3.

tornillo 2498 pt y de Cedro 2479, solici solicitado tado por la I.E. Básica Regula Faustino Maldo Maldonado nado de Puerto Maldonado, Maldonado, provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios. I) Primero. Primero.-- ha mérito de a la solicitud de transferencia presentado ante la DRFFS, presentado por el director de la I.E. Faustino Maldonado José Arnaldo Isuiza Díaz, identificado con DNI N° 04802452 y el representante de la DRFFS, Ing., Forestal Víctor Pareja

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

Madre de Dios Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”   Auquipata, ii) Segundo Segundo..- constato que el mobiliario de la IE Básica Regular Faustino Faustino Maldonado se encuentra deteriorado y en mal estado el cual se encuentra ubicado en en las coordenadas U UTM TM WGS84 WGS84 48068 480689E9E8607410N. iii) Tercero Tercero..- se constató que no existe seguridad debido a que las aulas carecen carecen de ventanas ventanas seguras. iv) Cuarto Cuarto   también se pudo constatar que la madera que forma parte de las las tribunas del campo deportivo se encuentran en mal estado ameritando ameritando su cambio inmedia inmediato. to. V) Quinto.- la dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre , actualmente cuenta como producto del comiso, la cantidad de 4,977 pies tablares, mediante Resolución Administrativa aprobando el comiso e imponiendo la multa, R.A N° 0110-2009-INRENA ATFFS-Tambopata ATFFS-Ta mbopata- Manu, con fecha 27 de Enero del 2009,a la persona de Lucia Mamani Mollepaza, infractora

de la ley forestal y dela f multa auna Silvestre N° 27308 y Resolusin Administrativa N° 090-2010-AG-DGFFS-Tambopata090-2010-AG-DGFFS-T ambopataManu , imponiendo lafauna y apro aprobando bando el comiso el mismo que fue notificado , con cargo de Notificación N° N° 011-2010-AG-DGFFS-ATFFS-Ta 011-2010-AG-DGFF S-ATFFS-Tambopatambopata- Manu, con fecha 03 d febrero del 2010 a loa persona de Vidal Jorge Texi infractor de la ley forestal y de fauna silvestre , producto forestal que fue decomisado y se encuentra Sexto.- Por lo que recomienda emitir la Resolución debidamente consentida dicha Resolución Administrativa. vi) Sexto.regional aprobando la la transferencia transferencia de madera acerrada acerrada en tablones de la espe especie cie tornillo tornillo la cantidad cantidad de 2498 pis tablares y cedro la cantidad de 2479.

23.  BASE LEGAL  LEGAL  23.1.  La Constitución Política del Estado. 23.1.  23.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 23.2. 23.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 23.3. 23.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 23.4. 23.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 23.5. 23.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 23.6. 23.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 23.7. 23.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 23.8. 23.9. 23.9.     Resolución 23.10.  23.10. Resolución Jefatural Resolución Jefatural N° N° 458-2002-INRENA. 230-2004-INRENA. 23.11.  Resolución 23.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 23.12.  El 23.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

24.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   24.1.   Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 24.1. estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 24.2.  En fecha 28/10/2014, mediante Exp N° 9322, ingresa el Informe técnico N° 2082 -2014-GOREMAD24.2. 

GRRNYGMA-DRFFS-DCYSFFS/WVV, GRRNYGMA-DRFFS-DCYSFFS/WV V, la misma que da cuenta sobre la transferencia de Madera en tablones de tornillo 2498 pt y de Cedro 2479, solici solicitado tado por la I.E. Básica Regula Faustino Maldo Maldonado nado de Puerto Maldonado, Maldonado, provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios. I) Primero. Primero.-- ha mérito de a la solicitud de transferencia presentado ante la DRFFS, presentado por el director de la I.E. Faustino Maldonado José Arnaldo Isuiza Díaz, identificado con DNI N° 04802452 y el representante de la DRFFS, Ing., Forestal Víctor Pareja

 Auquipata, Segundo.constato de laubicado IE Básica Faustino Maldonado Faustino se encuentra deterioradoii) ySegundo en mal .-estado el que cualelsemobiliario encuentra en Regular las coordenadas UTM WGS84 480689E480689ETercero.8607410N. iii) Tercero .- se constató que no existe seguridad debido a que las aulas carecen carecen de ventanas ventanas Cuarto   también se pudo constatar que la madera que forma parte de las seguras. iv) Cuarto las tribunas del campo campo deportivo se encuentran en mal estado ameritando ameritando su cambio inmedia inmediato. to. V) Quinto.- la dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre , actualmente cuenta como producto del comiso, la cantidad de 4,977 pies tablares, mediante Resolución Administrativa aprobando el comiso e imponiendo la multa, R.A N° 0110-2009-INRENA ATFFS-Tambopata ATFFS-Ta mbopata- Manu, con fecha 27 de Enero del 2009,a la persona de Lucia Mamani Mollepaza, infractora de la ley forestal forestal y de fauna Silvestre N° 27308 27308 y Resolución Resolución Administrativa N° 090-2010-AG-DGFFS090-2010-AG-DGFFSTambopata-Manu , imponiendo la la multa y aprobando aprobando el comiso comiso el mismo qu que e fue notifi notificado cado , con cargo de Notificación N° 011-2010-AG-DGFFS-ATFF 011-2010-AG-DGFFS-ATFFS-TambopataS-Tambopata- Manu, con fecha 03 d febrero del 2010 a loa persona de Vidal Jorge Texi infractor de la ley forestal y de fauna silvestre , producto forestal que fue decomisado y se encuentra debidamente consentida dicha Resolución Administrativa. Administrativa. vi) Sexto.Sexto.- Por lo que recomienda emitir la Resolución regional aprobando lla a transferencia de madera acerrada en tablones de la espec especie ie tornillo la cantidad de 2498 pis tablares y cedro cedro la canti cantidad dad de 2479.

24.3.   24.3.

25.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

Que se remitan todos los actuados al Área de Catastro a fin que prosiga el trámite administrativo iniciado por la Comunidad Nativa El Pilar, debiéndose emitir la Resolución y adenda respectiva, conforme a los al alcances cances de la Directiva de Exclusión aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA.   ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 193 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA DE

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas.

:

Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

 ASUNTO:

olic itud de exc lus ión pres entado por la CO MUNIDA MUNI DA D NA TIV A E L Opinión Legal sobre la  S olicitud

PILAR.  

REFERENCIA: FECHA

Exp. N° 10182 del 12/11/2014 (INFORME TÉCNICO N° 2174-2014-GOREMAD-GRRN 2174-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFSYGMA-DRFFS AC/YFC :

09 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

ANTECEDENTES   26.  ANTECEDENTES 26.1.   Mediante Solitud de fecha 15 de julio del 2014 con expediente administrativo N° 5835, la FENAMAD, solicita la exclusión 26.1. del área de la comunidad nativa El Pilar, de la concesión con fines no maderables del titular Juana Quispe Baca que se encuentra superpuesta, el cual es observado por no contar con los requisitos exigidos; 26.2.   Mediante informe técnico N° 1667-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/JAAA, elaborado por Jesús Azadón Arias, en 26.2. fecha 06 de agosto del 2014, se informa sobre la georreferenciación y delimitación del área de la comunidad Nativa El Pilar, concluyendo que los vértices constatados en el recorrido se encuentran en el área de la CCNN El Pilar y que de acuerdo al mapa se encuentra a dos concesiones superpuesta al área de la CCNN El Pi Pilar; lar; 26.3.  Mediante INFORME TECNICO N° 018-2014-GOREMAD-GRDE-DRA-DSFLPR/ACCNN-PTM, elaborado por la Dirección 26.3.  de saneamiento Físico Legal de La Propiedad Rural, en fecha 27 de agosto del 2014, en el cual se realiza la demarcación física del territorio de la CCNN el Pilar y recomienda remitir a la DRFFS para su respectiva opinión técnica en merito a la solicitud de exclusión presentado por la FENAMAD; 26.4.  Mediante escrito de fecha 29 de agosto del 2014 ingresado con expediente Administrativo N° 7140, la FENAMAD levanta 26.4.  las observaciones hechas en merito a su solicitud de exclusión, en el que adjunta todos los requisitos solicitados con CARTA N° 1056-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS; 26.5.  Mediante Carta N° 1218-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 11 de setiembre del 2014 se notifica al 26.5.  concesionario Juana Quispe Baca, circunscrito al contrato de concesión N° GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/TAM-C-OPB040-12, en cumplimiento de la Directiva para exclusión y compensación en concesiones maderables aprobado mediante R.J. N° 082-2003-INRENA y que supletoriamente se aplica a concesiones de OPB, respecto a la pretensión de exclusión de por parte de la FENAMAD; 26.6.   Mediante escrito de fecha 16 de setiembre del 2014, con expediente administrativo N° 7609, la señora Juana Quispe Baca 26.6. acepta la exclusión de su concesión y además, en ese sentido se da consentimiento a la propuesta de FENAMAD, respecto a la solicitud de exclusión de área. 26.7.   Mediante escrito de fecha 25 de setiembre del 2014, con expediente administrativo N° 7986, el Sr. Evangelino Leguía 26.7. Palacios, solicita exclusión parcial de su concesión Castañera, argumentando que su concesión se encuentra superpuesto a la comunidad nativa El Pilar; 26.8.   Mediante Informe Técnico N° 1880 -2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/YFC, de fecha 25 de setiembre, con expediente 26.8. administrativo 7936, en el queen se favor evalúadelalasolicitud de exclusión presentado la FENAMAD (Federación Nativa Rio Madre de N° Dios y Afluentes) Comunidad Nativa EL PILAR, elporcual se encuentra superpuesto condella concesión de Manejo y Aprovechamiento de Castaña de la Sra. Juana Quispe Baca. Y se recomienda recomienda declarar FUNDADA LA SOLICTUD DE EXCLUSION y por consiguiente redimensionar el contrato de concesión N° GOREMAD-GRRNYGMZDRFFS/TAM-C-OPB-40-12, asimismo recomienda redimensionar el contrato de concesión de EVANGELINO LEGUIA PALACIOS circunscrito al contrato de concesión N° 17-TAM/C-OPB-J-083-02; 26.9.   Mediante carta poder de fecha30 de setiembre del 2014, FELIX MANUEL KUAKIBEHUE HUANACO, presidente de la 26.9. comunidad nativa el Pilar otorga PODER al Sr KLAUS QUICQUE BOLIVAR para tramitar redimensionamiento de concesión ante la Dirección Regional Forestal y Fauna Silvestre, que se superpone a su territorio comunal; 26.10.  M 26.10. Mediante ediante OFICIO N° 088-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 13 de octubre del 2014, se solicita a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, informe situacional de la CCNN el Pilar. 26.11.  Mediante 26.11. Mediante Escrito de fecha 14 de octubre del 2014 con expediente administrativo administrativo N° 8561 La Concesionaria JUANA QUISPE BACA solicita exclusión de área de concesión de castaña, en el que alega oposición a la exclusión de área de concesión seguido por la Comunidad Nativa el Pilar de fecha 15 ed julio del 2014; sin embargo acepta la exclusión según esquela de observación de la SUNARP de una área de 63.00 has. Con la partida electrónica N° 07002708. 26.12.  Mediante 26.12. Mediante escrito de fecha 14 de octubre del 2014 con expediente administrativo N° 8524, La comunidad Nativa EL PILAR solicita VERIFICACION DE LINDEROS, alegando que dos concesiones de otros productos del bosque se superponen al territorio de la comunidad, por lo que solicitan solici tan redimensionamiento de las mencionadas concesiones. 26.13.  EEnn fecha 17 de octubre del 2014, con expediente administrativo N° 8779, la Sra. Juana Quispe Baca, presenta DENUNCIA 26.13. EN CONTRA DE Ing. Fabián Caller Córdova (Jefe de Catastro), en el que alega que el mencionado, ha impedido el debido  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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proceso administrativo que se debe seguir en favor de Juana Quispe Baca, inclusive que se ha coludido con la familia Ynuma e integrantes de la comunidad Nativa el Pilar. 26.14. Mediante 26.14.  Mediante CARTA N° 1388-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, se le notifica a la concesionaria Juana Quispe Baca, para que participe en Inspección Ocular al área materia de exclusión seguida por la Comunidad Nativa el Pilar, asimismo mediante OFICIO N° 903-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, se solicita la participación en la inspección ocular a la DSFLPR. 26.15.  Mediante 26.15. Mediante escrito de fecha 22 de octubre del 2014, la Sra. Juana Quispe Baca solicita postergación de la diligencia de inspección ocular programada para el 30 de octubre del 2014. 26.16.  M 26.16. Mediante ediante INFORME TECNICO N° 2069-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC de fecha 24 de octubre del 2014, con expediente administrativo N° 9069, se realiza la evaluación de la solicitud de exclusión presentada por Juana Quispe Baca, y la denuncia interpuesta en contra del jefe de catastro, en el que concluye y recomienda, que 1). La solicitud de exclusión no cumple con los requisitos, el mismo que debe levantas observaciones, asimismo se le notifique con carta. 2) Las acusaciones son rechazadas contundentemente. 26.17.  M 26.17. Mediante ediante Acta de Coordinación de Inspección Ocular de fecha 27 de octubre del 2014, se realiza las coordinaciones y se fija hora y fecha para realizar inspección ocular al área de concesión de Juana Quispe Baca, que se encuentra superpuesta con el título de la comunidad nativa el Pilar. 26.18.  Mediante 26.18. Mediante memorándum (M) N° 069-2014GOREMA-GRRNYGA-DRFFS, se ordena a cuatro profesionales de la DRFFS para practicar la Inspección ocular al área en conflicto.

26.19. Mediante Mediante INFORME TÉCNICO N° 2174-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF-AC/YFC de fecha 12 de noviembre del 2014, con expediente administrativo N° 10182, que da cuenta sobre la inspección ocular al área de solicitud de exclusión  presentado por la COMUNIDAD COMUNIDAD NATIVA EL PILAR PILAR.. 27.  BASE LEGAL  LEGAL  27.1.  La Constitución Política del Estado. 27.1.  27.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 27.2. 27.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 27.3. 27.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 27.4. 27.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 27.5. 27.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 27.6. 27.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 27.7. 27.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 27.8. 27.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 27.9. 27.10.  Resolución 27.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 27.11.  Resolución 27.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 27.12.  El 27.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

28.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   28.1.   Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 28.1. estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 28.2.   Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su 28.2. aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utillización ización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 28.3.   El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el 28.3. Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 28.4.   El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG 28.4.  AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Si Silvestre; lvestre; “Conces “Concesión ión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  28.5.  Que, a fin de resguardar los derechos de terceros 28.5.  terceros que sean afectados con el otorgamiento de una concesión, se ha emitido la Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA, la misma que aprueba la Directiva para la exclusión y compensación de áreas en que las concesiones forestales maderables, instrumento éste que se aplica supletoriamente a fin de excluir áreas puedan afectar derechoscon de fines terceros.

28.6.   Que conforme se advierte de los antecedentes, a fin de verificar la información proporcionada por la Comunidad Nativa el 28.6. Pilar, en fecha 04 de noviembre del 2014, se procedió a efectuar la diligencia de inspección ocular, la misma que dio origen a la expedición del INFORME TÉCNICO N° 2174-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF-AC/YFC de fecha 12 de noviembre del 2014, con expediente administrativo N° 10182, la misma que da cuenta de la existencia de dos trochas, donde la primera trocha presenta signos de haber sido recientemente aperturada, con muestras de plantas cortadas con una antigüedad no mayor a 10 días aproximadamente, ya que se observan hojas aun verdes en los tallos cortados; asimismo la trocha presenta un ancho aproximado de 1 metro y se extiende de Este a Oeste coincidiendo con el contrato de concesión JUANA QUISPE otorgado en el añoal 2012, el mismo que se encuentra conesta el título de propiedad de de la comunidad NativaBACA, El Pilar. De acuerdo informe de la brigada N° 02, en superpuesto cual indica que trocha continua hasta cierta parte con esta característica, sin embargo se empalma con una vial antigua que coincide con la misma línea de la concesión, para luego continuar nuevamente con la trocha anteriormente descrita, asimismo al voltear hacia el sur la trocha pierde vigor en anchura (pique) y presenta un ancho de 0. 0.55 metros, el mismo que es poco visible. Y la segunda trocha es amplia, con evidencias de haber sido mantenida por mucho tiempo, ya que se encuentra rastros de los cortes muy antiguos, casi no se notan, lo que indica que esos cortes fueron realizados con cuatro años de anterioridad aproximadamente, y según refieren los comuneros, la trocha es limpiada y mantenida anualmente, el mismo que siempre ha sido el lindero de la CCNN el Pilar, el sendero es transitable con un ancho aproximado de 2 metros, que se extiendo de este a oeste en una distancia de tres kilómetros aproximadamente, en el trayecto se ha encontrado un árbol de castaña, con evidencias de haber sido aprovechada, y según refieren los comuneros, la castaña es aprovechada por un profesor de la comunidad cada año, asimismo la concesionaria manifiesta que es uno de sus árboles de castaña el cual aprovecha, pero no ha podido demostrar la existencia de su estrada, manifestando que la trocha que se recorre es la estrada, el mismo que al continuar no tienes características de una estrada. Esta trocha presenta dos hitos en los extremos del lindero, están elaborados recubiertos con un tubo tubo de PVC de 2 pulgadas de diámetro diámetro y un alto de 050 cm aproximadamente, rellenados con concreto, con pintas de color rojo, muestran evidencias de haber sido establecidas con una antigüedad mayor a 5 años, lo que significa que este sendero que es considerado como lindero ha sido establecido por la comunidad nativa el Pilar desde hace más de dos años. 28.7.   Que el INFORME TÉCNICO N° 2174-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF-AC/YFC, concluye y recomienda lo siguiente; 28.7. i)Se ha realizado la verificación del área solicitada para exclusión, con la participación de todos los actuados y citas correspondientemente, asimismo con el representante de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural (autoridad competente en comunidades nativas) y la DRFFS, de la COMUNIDAD NATIVA EL PILAR.  Y la concesión para otros productos del bosque de JUANA QUISPE BACA, circunscrito al contrato de concesión N° GOREMAD-GRRNYGADRFFS/TAM-C-OPB/040-12, DRFFS/TAM-C-O PB/040-12, ii) Se ha verificado los linderos de los límites, tanto de la concesión y como de la comunidad nativa, los cuales corresponden a la comunidad nativa el pilar el manejo del área asimismo los linderos presentan una antigüedad aproximada de 10 años, iii) El área en conflicto no es manejado por la concesionaria JUANA QUISPE BACA, ya que se ha encontrado suficiente evidencia que indica la partencia a la comunidad Nativa el Pilar, el mismo que su lindero de la CCNN coincide con su título de propiedad. 28.8.  Que del análisis de la documentación adjunta al presente, se advierte que existe documentación suficiente que acredite la 28.8.  titularidad del área solicitada para exclusión y a ello lo verificado en campo, debiéndosepor lo tanto proseguir los trámites administrativos que correspondan para dicho fin. 28.9.  Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también 28.9.  de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

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29.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:

Que se remitan todos los actuados al Área de Catastro a fin que prosiga el trámite administrativo iniciado por la Comunidad Nativa El Pilar, debiéndose emitir la Resolución y adenda respectiva, conforme a los al alcances cances de la Directiva de Exclusión aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA.   ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 191 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre transferencia de Concesión de productos forestales diferentes a la madera mad era (castaña) solicitado solic itado por por E dwin Tineo Vi llafuerte llafuerte.

REFERENCIA:

Exp. N° 10606 del 26/11/2014 (CARTA Nº 460-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS460-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFSTAH/PNM)

FECHA

:

05 DE DICIEMBRE DEL 2014.

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Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

30.  ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   30.1.  En fecha 11 de julio del 2008, El Estado Peruano suscribe el contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08 a favor 30.1.  de JOSÉ CAHUANA SARAVIA. 30.2.   En fecha 16 de agosto del 2011, JOSÉ CAHUANA SARAVIA procede a efectuar mediante documento privado la cesión de 30.2. Derecho y Transferencia de mejoras de Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08 a favor de EDGAR CARLOS LUDEÑA MEDINA, acompañando a ello la RENUNCIA al contrato de concesión. 30.3.  En fecha 02 de octubre del 2014, EDGAR CARLOS LUDEÑA MEDINA procede a efectuar mediante documento privado la 30.3.  cesión de Derecho y Transferencia de mejoras de Contrato Co ntrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08 a favor de MAXIMO LUIS CAHUANA SARAVIA, acompañando a ello la RENUNCIA al contrato de concesión. 30.4.  En fecha 10 de noviembre del 2014, de MÁXIMO LUIS CAHUANA SARAVIAsolicita se emita la ADENDA de la 30.4.  transferencia de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Castaña (Bertholletia excelsa)Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08. 30.5.   En fecha 25 de noviembre del 2014, se emite el Informe TécnicoNº 443-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS30.5. TAH/PNM/ARMB, el mismo que entre otros concluye que i) la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera castaña (Bertholletia excelsa) en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAH/C-OPBA-058-08,cuenta con el plan general de manejo forestal (PGM) aprobado y ha venido presentando los respectivos POAS de castaña, QUE TANTO MÁXIMO LUIS CAHUANA SARAVIA YEDGAR CARLOS LUDEÑA MEDINA, no presentan antecedentes como infractores a la Legislación forestal ii) el señor (a) JOSE CAHUANA SARAVIA, es titular de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08, el mismo que autoriza la transferencia de su concesión de área castañera, iii) L a concesión para manejo y aprovechamiento diferentes a la madera en el departamento de Madre de Dios con contrato Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08, no presenta antecedentes como infractor a la legislación forestal y de Fauna Silvestre. 30.6.   En fecha 27 de octubre del 2014,se emite la CARTA Nº 410-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-TAH/PNM, el 30.6. mismo que remite expediente de la solicitud de transferencia de la concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-058-08.

31.  BASE LEGAL LEGAL   31.1.  La Constitución Política del Estado. 31.1.  31.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 31.2. 31.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 31.3. 31.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 31.4. 31.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 31.5. 31.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 31.6. 31.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 31.7. 31.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 31.8. 31.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 31.9. 31.10.  Resolución 31.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 31.11.  Resolución 31.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 31.12.  El 31.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

32.  ANÁLISIS ANÁLISIS   32.1.   Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del 32.1. estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 32.2.   Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su 32.2. aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utillización ización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 32.3.   El 32.3. articulode3 Concesión numeral 30esdelel DS 014-2001-AG Reglamento de lala concesión Ley Forestal Fauna Silvestre, sostenible establece de quelosel Contrato Instrumento jurídico, que otorga paray eldeaprovechamiento Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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32.4.  El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG 32.4.   AG Reglamento Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Si Silvestre; lvestre; “Conces “Concesión ión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso naturalelconcedido, lasy condiciones y con las limitaciones quey,establezca el título la respectivo. a su titular derecho deenuso disfrute del recurso natural concedido en consecuencia, propiedadLadeconcesión los frutos otorga y productos a extraerse”.  32.5.  Que la Cláusula Octava numeral 2 del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-058-08, autoriza al concesionario a 32.5.  Transferir, gravar y ceder su derecho de concesión, previa autorización del concedente y en los términos previstos en el presente contrato. 32.6.   Que, se ha llegado a acreditar el Tracto Sucesivo de las transferencia efectuadas desde JOSE CAHUANA SARAVIA, el 32.6. Titular del contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Nº 17TAH/C-OPB-A-038-08, hasta MÁXIMO LUIS CAHUANA SARAVIA solicitante de la transferencia.

33.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION:

33.1.  Que se proyecte la Resolución aprobando la transferencia de posesión acomo favornuevo de MÁXIMO CAHUANA SARAVIA y suscribir la adenda correspondiente, debiéndose reconocérsele (a) titularLUIS del Contrato de Concesión Nº 17-TAH/C-OPB-A-038-08 17-TAH/C-OPB-A-038-08.  ATENTAMENTE.

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OPINION LEGAL Nº 187 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA : Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre. DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de exclusión de área.

REFERENCIA:

Exp. N° 10274 del 17/11/2014 (INFORME TÉCNICO Nº 2200-2014-GOREMAD-GRRN 2200-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSYGA-DRFFSPYP)

FECHA

:

02 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto.

34.  ANTECEDENTES ANTECEDENTES   1.1. 1.1.   En fecha 17 de noviembre del 2014, se emite el INFORME TÉCNICO Nº 2200-2014-GOREMAD-GRRN 2200-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP  YGA-DRFFS-PYP  , , el mismo que da cuenta de la inspección ocular efectuada en fecha 11 de noviembre del 2014, a fin de verificar el área materia de exclusión. 1.2. 1.2.   En fecha 13de noviembre de 2014, se emite la Nota de Envío N° 089-2014-GORMEAD-GRRNYGA-DRFFS-AC, mediante el cual el encargado del Área de Catastro remite documentos y actuados de la señora María Mory Cumary, para las acciones que correspondan. 1.3. 1.3.   En fecha 29 de octubre de 2014,se emite la Carta S/N mediante la cual la señora María Mory solicita inspección ocular IN SITU y posterior opinión legal. 1.4. 1.4.   En fecha 02 de octubre de 2014, se emite Carta N° 1327-2014-GOREMAD, mediante la cual se remite el Informe Técnico N° 1906-2014-GOREMAD conteniendo observaciones a la solicitud de exclusión de María Mory Cumary, este documento ha sido recepcionado en fecha 13 de octubre de 2014. 20 14. 1.5. 1.5.   En fecha 01 de octubre de 2014, el Encargado del Área de Catastro, Catastro, Bachiller Yuri Fabián Caller Córdova, elabora y suscribe el Informe Técnico N° 1906-2014-GOREMAD, mediante el cual concluye que la solici solicitud tud No Cumple con todos los requisitos exigidos en la R.J. N° 082-2003-INRENA y recomienda notificar al administrado para que regularice documentos y da un plazo de 30 días calendarios. 1.6. 1.6.   En fecha 02 de setiembre de 2014, la señora María Mory Cumary, solicita ante la DRFFS la exclusión de 60 hectáreas de terreno que dice conducir desde el año 2005, para ello requiere inspección. Para lo cual adjunta copias simples de los siguientes documentos: Constancia de Posesión N° 036-2003-MA-DRA-MDD, del 01 de diciembre de 2003, suscrita por la Ing. Nelly Tarazona Evangelista. Documento de Compre y Venta de Terreno en Área Rural, en la que Juan Carlos Cutipa Huamán DNI N° 25184050 vende a María Mory Cumary DNI N° 44405128 un terreno agrícola de 40 ha. Certificación de Mejoras Agrícolas otorgado por la Agencia Agraria Tambopata y suscrita por el Ing. Gabino Washington Gamboa Velazco en calidad de Director en fecha 07 de febrero de 2013. Constancia de Posesión N° 047-2012-GRMDD-GRDE/DRA-AAT de fecha 11 de enero de 2012, otorgado por la Agencia Agraria Tambopata y suscrito por el Ing. Carlos Ortega Molleda en calidad de Director. Copia de Mapa de Ubicación y Perimétrico del área solicitada por la señora María Mory, sin firma de ninguna autoridad. Copia simple de DNI de María Mory. 1.7. 1.7.   En fecha 24 de setiembre de 2014, la señora María Mory Cumary, mediante Carta S/N reitera su solicitud de exclusión de área agrícola de concesión castañera, adjunta copia simple de los documentos anteriores e incluye copia legalizada de la Constancia de Posesión N° 039-2000-MA-DRA-MDD-AAT-OAP, documento otorgado por la Oficina Agraria Planchón y suscrita por la Ing. Nelly Tarazona Evangelista en calidad de Jefa.

35.  BASE LEGAL  LEGAL  35.1.  La Constitución Política del Estado. 35.1.  35.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 35.2. 35.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los 35.3. lo s Recursos Naturales.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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35.4.  Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 35.4.  35.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 35.5. 35.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 35.6. 35.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 35.7. 35.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 35.8. 35.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 35.9. 35.10.  Resolución 35.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA.

35.11. 35.11.  R N°Regional 0301-2010-AG. 35.12.   Resolución 35.12. Elesolución El TUPA deMinisterial la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre actual.

36.  ANÁLISIS  ANÁLISIS   36.1.  Conforme a los documentos del presente expediente administrativo, se advierte que el INFORME TÉCNICO Nº 220036.1.  2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP advierte de los resultados de la inspección ocular que en las coordenadas UTM 48589OE/8655768N, se ubica la vivienda de la señora María Mory la misma que cuenta con una infraestructura hecha de manera (entabladas, columnas y paredes) y tiene techo de calamina, el área construida tiene aproximadamente 120m2. Tras la vivienda se aprecia un vivero agro forestal flotante con plantas aproximadamente 6.000 de especies cacao, papaya, y cedro rosado, también cuenta con tanque elevado y pozo tubular.Continuando con el recorrido se ubica un árbol de mango de más de ocho años según la titular, el árbol ya tuvo frutos, tiene más de cinco metros de altura y ha sufrido de quemaduras del fuego cuando hacen chacra. Al costado se observa una chacra de plátanos combinado con cacao, troncos antiguos, quemados y que se aprecia más de 10 años trabajados, aproximadamente 2 ha. Más adelante se observa otra chacra de papaya de 2.5 ha aproximadamente; papaya en producción. Se continúa el recorrido observándose otra chacra de plátano con cacao de 1 ha aproximadamente. Más adelante otra chacra de cítricos de plátano en producción ¾ ha hay naranja, limón Taití y mandarinas, luego se observa la casa antigua que anteriormente habitaban, ya está caído y esta remontada se observa plantas de caoba (arboles de más de 5m de altura) reforestados, paltas y por ultimo una chara de sembrada en área trabajada.Nº 2200-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP, se tiene que 36.2.   maíz 36.2. Que, recién del análisis efectuado enyaelanteriormente INFORME TÉCNICO de acuerdo a lo verificado en campo, se observa que efectivamente existen trabajos agrícolas agrícolas que evidencian que María Mory Cumary, conduce el área. Existen árboles reforestados (caoba) y sembrados (mango) que datan de más de ocho años de posesión física. Asimismo, las chacras han sido sembrados en purma y no en monte alto. Señala además que hay que tomar en cuenta además, que en los alrededores al área, existen otras chacras dentro de la concesión castañera del señor Germán Revilla Gonzáles y este señor debería solicitar la exclusión de estas áreas para evitar problemas con OSINFOR, quienes le podrían denunciar por cambio de uso no autorizado. Tal como ha venido ocurriendo en los últimos tiempos. 36.3.   Que, el área en cuestión ha sido trabajada hace más de ocho años, la misma ha sido convertida en una chacra, luego en 36.3. una purma y actualmente existen chacras y purmas. No se encontraron tocones de árboles de castaña, por lo tanto se puede deducir que el área no presentaba estos árboles en esa parte de la concesión, desde un inicio. Los cultivos que existen actualmente son permanentes (Cacao, cítricos), semipermanentes y anuales, cultivos que hacen un total de más de seis hectáreas y el resto es purma. entonces se puede afirmar que siempre ha habido el consentimiento del titular de la concesión castañera y que recuperar esta área para convertirla en bosque resultaría muy difícil para el castañero y de gran pérdida económica para el agricultor (MARÍA MORY). Por lo que se hace necesaria la exclusión del área en mención. Debiendo María Mory actualizar el mapa de lo solicitado a excluir. 36.4.   Que, haciendo un análisis de fondo, las Concesiones para Otros Productos del Bosque en este caso la Castaña, ha sido 36.4. otorgada con la finalidad de aprovechar los recursos existentes en el área concesionada , tal y conforme lo señala el Artículo 10 inciso 2 literal a del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre   Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento ”. 36.5.   Conforme al Espíritu de la norma, debemos advertir que el área a concesionar debe contar con las características propias 36.5. que permitan implementar su aprovechamiento, caso contrario ello implicaría que el área a concesionarse no cumpliría los fines de la norma. En ese orden de ideas, al haberse advertido que el área cuenta con mejoras que acreditan la implementación de plantaciones y sembríos que datan de hace más de ocho años, se concluye que el área solicitada para su exclusión no cuenta con las características propias que exige la norma a fin de implementar las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales, vale decir que el concesionario, no podría efectuar aprovechamiento alguno dentro del área solicitada para su exclusión. 36.6.   Que, a fin de corroborar la verificación en campo, se cuenta demás con documentos que datan de fecha anterior incluso al 36.6. otorgamiento del mismo contrato de concesión, pues conforme los documentos presentados, tenemos que aun en fecha 01 de diciembre del 2000, se otorgó la constancia de posesión a favor de María Mory Cumary se le emitió la constancia de posesión N° 039-2000-MA-DRA-MDD-AAT-OPB, POR EL QUE ACREDITA UNA CONDUCCIÓN DE SU PREDIO DENOMINADO MONTE OLIVOS desde hace 3 años (a (a la actualidad 17 años), la misma que fue expedida por la Oficina Agraria de Planchón. “

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36.7.  Que, no sería exigible requerir al administrado planos visados por la Autoridad Competente, puesto que a la fecha tanto la 36.7.  Dirección Regional de Saneamiento Físico Legal, la Dirección Regional de Agricultura u otra análoga, no están visando Planos que se encuentran superpuestos a concesiones forestales, por lo que materialmente sería absurdo solicitar dicho requisito ; por lo que a potestad discrecional y en atención al Principio de Informalidad dicho defecto debe ser subsanando, donde en el presente caso al haberse ordenando LA VERIFICACIÓN IN SITU, se cuenta con los datos respectivos a fin de de delimitar el área materia de exclusión.

37.  OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN: 37.1.  Dar por levantada las observaciones efectuadas en el Informe Técnico N° 1906-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC, debiendo remitirse el íntegro del presente informe y todo el expediente administrativo, administrativo , al área de Catastro a fin que emita, las ADENDAS, ADENDAS, Mapas y Memoria Descriptivas del contrato de concesión N° 17-TAM/COPB-A-060-04.   OPB-A-060-04. ATENTAMENTE.

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Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2014

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGM -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS A-DRFFS

Señora MARITZA DALILA MAMANI DAVILA A.V. Tambopata N° 746 Ciudad. Asunto

: Entrega de Resumen de publicación

Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa) en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG.  AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de a costo del Distrital solicitante, para conocimiento público, igualmente en circulación los locales Nacional, de la municipalidad y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular particular,, quedo de usted.  Atentamente.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

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Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2014

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGM -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS A-DRFFS

Señor DANY DANIEL PRADA QUISPE Pje. Sebastián Benedet AA.HH JORGE CHAVEZ CHAVEZ

Ciudad. Asunto

: Entrega de Resumen de publicación

Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa) en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG.  AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular particular,, quedo de usted.  Atentamente.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

Madre de Dios-Perú

 

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Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2014

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGM -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS A-DRFFS

Señor RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ Jr. Jaime Troncoso 481

Ciudad. Asunto

: Entrega de Resumen de publicación

Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa) en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG.  AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular particular,, quedo de usted.  Atentamente.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado

Madre de Dios-Perú

 

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Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2014

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGM -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS A-DRFFS

Señor MILTON EMERITO MORENO REATEGUI J.R ICA C-8

Ciudad. Asunto

: Entrega de Resumen de publicación

Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa) en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG.  AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular particular,, quedo de usted.  Atentamente.

 Av. Universitaria s/n La Pastora Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL Se pone de conocimiento del público en general que se ha recibido la solicitud para el otorgamiento de una concesión para el manejo y aprovechamiento de productos forestales Diferentes a la Madera de acuerdo a lo descrito en el cuadro adjunto. Las concesiones para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera se desarrollan por un periodo de 40 años (renovables) en el Departamento de Madre de Dios. Objeto de la Solicitud.Solicitud.- Iniciar los trámites formales con la finalidad de administrar en forma ordenada y sostenida los recursos forestales del área de Castaña (Bertholletia excelsa),de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente de la concesión. Del Proyecto.Proyecto.- Desarrollar el aprovechamiento racional y sostenible del recurso castaña (Bertholletia excelsa),teniendo como principal actividad la recolección de semillas de castaña. Considerando: Qué; el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las solicitudes para concesión para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque deberán ser publicados por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Se Autoriza: La publicación de la solicitud para concesión forestal para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque según se detalla a continuació continuación. n. SOLICITANTE N°

1

Nombre

UBICACIÓN

Domicilio Pto

MILTON EMERITO J.R ICA C8 MORENO REATEGUI

V1 V2 V3 V4

ESTE

NORTE

PTO

ESTE

NORTE

468000 467429 467429 466889

8666686 8666687 8667064 8667064

V11 V12 V13 V14 V15 V16 V17 V18 V19 V20

465735 465420 465420 466000

8667202 8667202 8667450 8667450

V5 466889 8667009 V6 V7 V8 V9

466467 8667009 466467 8666679 465896 8666679 465896 8667003 V10 465735 8667003

466000 8668000 468000 8668000 468000 8667137 467911 8667137 467911 8666927 468000 8666927

Área (has)

250.214

Sector Distrito

Provincia

Departamento

San Las Tambopata Madre de Dios Carlos Piedras

Las personas que tienen algún derecho preexistente y vigencia en el área, materia de la solicitud de concesión, pueden presentar ante la Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre de Madre de Dios todospor losladocumentos probatorios que sustente el derecho alegado a su vigencia, para que sea evaluado instancia correspondiente. correspond iente. Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2014.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

OPINIÓN LEGAL Nº 184 -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ  -2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 664, del 21 de Enero del 2014.

FECHA

:

25 de noviembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.1.- En fecha 21 de enero del 2014, con Exp. Nº 664, el DANY DANIEL PRADA QUISPE, solicita concesión de área

1.2.-

1.3.1.4.1.5.-

forestal para manejo aprovechamiento aprovech amiento de castaña, adjuntando adjCopia untando copia de su Documen Documento de Identidad, copia de su yRegistro Único de Contribuyentes, de asuello propuesta técnica y copia to delnacional respectivo pago por derecho de Trámite. Trámite. De donde se desprende que solicita u un n área de 477 hectáreas, la misma misma que se encuentra ubicado en el sector de Miraflores, del Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios.  Dios.  En fecha 03 de marzo del 2014, con Exp. Nº 2123 ingresa el Informe Técnico N°674-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC, dirigido a la Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre de Madre de Dios, la misma que da cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área solicitada solicitada para conce concesión sión de otros productos productos del bosque bosque presentada en fecha 21 de enero del 2014, con Exp. Nº 664; donde señala que a la solicitud de DANY DANIEL PRADA QUISPE, se encuentra superpuesta en un 100% a 02 solicitudes para contratos de otros productos del bosque, cuyos solicitantes son. Catalina Casilla Casilla y Cleida Nair Huaranca Rengifo. Rengifo . En el mismo informe N° 674-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC de fecha 03 de marzo del 2014, el encargado de catastro recomienda denegar la solici solicitud tud de área para concesión de Otros productos del Bosque (castaña), presenta por DANY DANIEL PRADA QUISPE. Con fecha 19 DE MARZO DEL 2014, el encargado del área de Productos no Maderables, emite el informe N° 8232014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/PNM-CIR. Donde también declara improcedente la solicitud para el aprovechamiento de otros productos del bosque presentado por el señor DANY DANIEL PRADA QUISPE. QUISPE . Con fecha 28 de marzo del año 2014 el señor DANY DANIEL PRADA QUISPE presenta su recurso de reconsideración a su solicitud declarada improcedente, reconsideración que es derivada a la oficina de Asesoría Jurídica con NOTA DE ENVIÓ N° 174-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/OPB, asignándole el número de expediente 4422. En fecha 27 de octubre antes de resolver el recurso de reconsideración el señor DANY DANIEL PRADA QUISPE advierte que su recurso de reconsideración presentado no se ajustaba al artículo 211 de la ley General de Procedimientos Administrativos LEY 27444. Entonces al darse por notificado subsana este error en fecha 27 de octubre del año 2014. 2014 .

2. BASE LEGAL

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2.1 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13.

La Constitución Política del Estado. Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. ambiente. Ley N° N° 26821 26821,, L: O: para para el Aprovechamiento Sostenible de los los Re Recursos cursos Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre.  Silvestre.  Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM.  004-2009-MINAM.  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Ministerial N° 314-2002-AG  314-2002-AG  Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG.  0301-2010-AG.  Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 082-2003-INRENA El TUPA de la Dirección Regional Regional Forestal y de Fauna Silv Silvestre estre actual.

Naturales Naturales..

3. ANÁLISIS 3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

3.7.

3.8.

De los documentos adjuntos se advierte que la solicitud presentada por el señor DANY DANIEL PRADA QUISPE para contrato de aprovechamiento de otros productos del bosque, no debió declararse improcedente dado que la superposición solo estaba referida a dos solicitudes de las señoras Catalina Casilla Casilla y Cleida Nair Huaranca Rengifo. Mucho más que aún no estaban con autorización de publicación y más aun no han sido publicadas sus publicadas  sus solicitudes con arreglo al numeral 109.1 del artículo 109 del Decreto Supremo N° 014-2001 AG. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de DANY DANIEL PRADA QUISPE, en fecha 03 de marzo del 2014, con Exp. Nº 2123, se emitió el Informe Técnico Técnic o N° 674-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ 674-2014-GOREM AD-GRRNYGA-DRFFS/AC, AC, la misma que da cuenta cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosqu bosque e presentado en fecha 21 de enero del 2014, con Exp. Nº 664; donde señala que a la solicitud de DANY DANIEL PRADA QUISPE, se encuentra superpuesta a 02 solicitudes para concesiones de otros productos del bosque. (Catalina Casilla Casilla y Cleida Nair Huaranca Rengifo).  Rengifo).  Que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 109 , regula el procedimiento administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, interesado, se debe proceder proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso pú público; blico; sin embargo embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo conforme a la documentación derivada de la Oficina de Catastro, sólo y únicamente se cuenta con la solicitud de DANY DANIEL PRADA Q1USPE, siendo ésta la única solicitud que hasta la fecha, mantiene su pedido de otorgamiento de contrato de concesión. Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2009, para concesiones de otros productos del bosque de Catalina Casilla Casilla y Cleida Nair Huaranca Rengifo, no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN, lo tanto proseguir el trámite concaso el solicitante administrativamente vienen reiterando su, debiéndose solicitud parapor acceder a una concesión, en este la solicitudque de DANY DANIEL PRADA QUISPE, QUISPE, debiéndose proceder con expedirse el AVISO DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN a nombre de este.   este. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO.  AVISO.  Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes. Catalina Casilla Casilla y Cleida Nair Huaranca Rengifo, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrativas ac actúan túan sin ninguna clas clase e de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. MADERA.

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4. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Declarar fundado el Recurso de Reconsideración Reconsideración planteada por el administrado DANY DANIEL DANIEL P PRADA RADA QUISPE, QUISPE, en fecha 28 de mayo del 2014   Admitir a trámite la solicitud para aprovechamiento aprovechamiento de otros productos del bosque bosque presentado presentado por el a administrado dministrado DANY DANIEL PRADA QUISPE, en fecha 21 de enero del 2014.   Que el administrado DANY DANIEL DANIEL PRADA PRADA QUISPE, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su 





 



concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emisión emisión de la carta para su autorización de su respectivo respectivo  AVISO DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN. Que las sol solicitudes icitudes de, Catalina Casilla Casilla y Cle Cleida ida Nair Nair Huaran Huaranca ca Rengifo. Rengifo. se encuentren sujetas al pl plazo azo de de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,

OPINIÓN LEGAL Nº 183-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 183-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 1783, del 09 de Marzo del 2012.

FECHA

:

25 de noviembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.60 En fecha 09 de marzo del 2012, con Exp. Nº 1783,el señor MILTON EMERITO MORENO REATEGUI, solicita concesión concesión de área área forestal para manejo y aprovechamiento aprovechamiento de castaña, castaña, adjuntando adjuntando a ello copia de su Documento nacional de Identidad, copia de su Registro Único de Contribuyentes, Copia de su propuesta técnica y copia del respectivo respectivo pago por derecho de Tramite. De donde se desprende que solic solicita ita un área de 250.214 hectáreas, la misma que se encuentra ubicado en el sector San Carlos, del Distrito de Las Piedras, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios.  Dios.   1.61 En fecha 13 de setiembre del 2013, con Exp. Nº 8444 ingresa el Informe Técnico N°1886-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, GRRNYGA-DRFFS /AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosque presentada en fecha 09 de marzo del año 2012, con Exp. Nº 1886; donde señala que a la solicitud de MILTON EMERITO MORENO REATEGUI, no se superpone con ninguna cobertura temática registrada a la fecha en la base de datos de la DRFFS. 1.62 Que con carta s/n, del 14 de noviembre noviembre del 2014, 2014, la señora MILTON EMERITO MOR MORENO ENO REATEGUI, REATEGUI, solicita opinión legal respecto a su trámite de otorgamiento de concesión de otros productos del bosque. bosque.   2. BASE LEGAL  LEGAL  2.1.  La 2.1. La Constitución Política del Estado. 2.2.  Ley 2.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 2.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible 2.3. Sostenible de los Recursos Naturales. 2.4 2.4.. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 2.5 2.5.. Decreto Supremo 014-2001-AG. 2.6 2.6.. Decreto Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 2.7. Ley 2.7.  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 2.8 2.8.. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 2.9 2.9   Resolución Ministerial Ministerial N° 314-2002-AG 2.10.. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.10 2.11. Re 2.11.  Resolución solución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 2.12. Resolución 2.12.  Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 2.13.. El TUPA de la Dirección Regional 2.13 Regional Forestal y de Fauna Sil Silvestre vestre actual. actual.

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ANÁLISIS  3. ANÁLISIS  3.1. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de MILTON EMERITO MORENO REATEGUI, REATEGUI, en fecha 13 de setiembre del 2013, con Exp. Nº 8444, se emitió el Informe Técnico N° 1886-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF 1886-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, S/AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bo bosque sque presentado en fecha 09 de marzo del 2012, con Exp. Nº 1783; donde señala que a la solicitud de MILTON EMERITO MORENO REATEGUI, REATEGUI, no se superpone con ninguna cobertura temática registrada a la fecha en la base de datos de la DRFFS. 3.2. 3.2. Que el RLFFS, RLFFS, en los extremos de su Artículo Artículo 109 , regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, interesado, se debe proceder proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un un proceso de concurso concurso público; sin embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. 3.3.   En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera sol 3.3. solicitud icitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, y siendo ésta la única solicitud de MILTON EMERITO MORENO REATEGUI que hasta la fecha, mantiene su pedido de otorgamiento de contrato de concesión. 3.4.- En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. 3.5.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, para suplir los vacíos el ordenamiento en ese sentido dentro sin de ellos el Principio yde imparcial imparcialidad, idad, por en medio del cual lasadministrativo, autoridades autoridades administrativas administra tivas actúan ninguna ningucontempla na clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. 4. OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 9. Que el administrado MILTON EMERITO MORENO REATEGUI, REATEGUI, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose deb iéndose para tal caso proceder con la emisión de la carta para su respectivo autorización de su AVISO DE PUBLICACIÓN.  Atentamente,

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

OPINIÓN LEGAL Nº 182-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 182-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor AntonioForestal Berrio Terrazas. Director Regional y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 8066, del 04 de Setiembre del 2013.

FECHA

:

25 de noviembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES 1.63 En fecha 04 de setiembre del 2013, con Exp. Nº 8066,la señoraMaritza Dalila Mamani Davila, solicita concesión de área forestal forestal para manejo y aprovechamiento de castaña, castaña, adjuntando a ello ello copia de su Docu Documento mento nacional de Identidad, copia de su Registro Único de Contribuyentes, Copia de su propuesta técnica y copia del respectivo pago por derecho de de Tramite. De donde se de desprende sprende que solici solicita ta un área de 862.647 hectáreas hectáreas,, la misma que se encuentra ubicado en el sector del Loreto, del Distrito de Las Piedras, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios.  Dios.  1.64 En fecha 13 de setiembre del 2014, con Exp. Nº 8443 ingresa el Informe Técnico N°1885-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, GRRNYGA-DRFFS /AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosque presentada en fecha 04 de setiembre del año 2013, con Exp. Nº 8066; dond donde e señala que a la solicitud de Maritza Dalila Dalila Mamani Davila, en parte se encuentra superpuesta superpuesta a 04 solicitudes para contratos de otros productos del bosque, cuyos solicitantes son. Elizabet Lloclla Zapana, Richard Percy Lima Huaycaya, Maria Magdalena Kcorahua Zarate y Martha Puma Quispe. Quispe.   1.65 Que con carta s/n, del 25 de de noviembre del del 2014, la señora Ma Maritza ritza Dalila Mamani Mamani Dávila, Dávila, solicita opinión legal respecto a su trámite de otorgamiento de concesión de otros productos del bosque. bosque.   2. BASE LEGAL 2.1. La 2.1.  La Constitución Política del Estado. 2.2.  Ley 2.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 2.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible 2.3. Sostenible de los Recursos Naturales. 2.4 2.4.. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 2.5 2.5. Decreto Supremo 014-2001-AG. 2.6 2.6.. Decreto Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 2.7.  Ley 2.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. 2.8 2.8.. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 2.9 2.9   Resolución Ministerial Ministerial N° 314-2002-AG

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  2.10.. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.10 2.11. Re 2.11.  Resolución solución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 2.12. Resolución 2.12.  Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 2.13.. El TUPA de la Dirección Regional 2.13 Regional Forestal y de Fauna Sil Silvestre vestre actual. actual.

3. ANÁLISIS 3.1.

De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de Maritza Dalila Mamani Davila, en fecha 13 de setiembre del 2013, con Exp. Nº 8443, se emitió el Informe Técnico N N°° 1885-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF 1885-2013-GOREM AD-GRRNYGA-DRFFS/AC, S/AC, la misma que da cuenta de la georreferen georreferenciación ciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos productos del bosque presentado en fecha 04 de setiembre del 2013, 2013, con Exp. Nº 8066; donde señala que a la solicitud de Maritza Dalila Mamani Davila, Davila, se encuentra superpuesta a 04 solicitudes para concesiones de otros productos del bosque. 3.2. 3.2. Que el RLFFS, RLFFS, en los extremos de su Artículo Artículo 109 , regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para para la obtención obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDAD PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE PRESENTARSE OTROS INTERESADOS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un un proceso de concurso concurso público; sin e embargo mbargo en caso de no haber haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. 3.3.   En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera sol 3.3. solicitud icitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo conforme a la documentación derivada de la Oficina de Catastro, sólo y únicamente se cuenta con la solicitud de Maritza Dalila Mamani Davila, siendo ésta la única solicitud que hasta la fecha, mantiene su pedido de otorgamiento de contrato de concesión. 3.5.- Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos la madera, en ese sentido en del consideración que las solicitudes presentadas aunforestales en el añodiferentes 2002,2010a (Para concesiones de otrosteniendo productos bosque de Elizabet Lloclla Zapana, Richard Percy Lima Huaycaya, Maria Magdalena Kcorahua Zarate y Martha Puma Quispe), no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN,   debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con el solicitante que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso la solicitud de Maritza Dalila Mamani Davila, debiéndose proceder con expedirse el AVISO DE PUBLICACIÓN a nombre de este.  este.   3.6.- En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. 3.7.- Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes. Elizabet Lloclla Zapana, Richard Percy Lima Huaycaya, Maria Magdalena Kcorahua Zarate y Martha Puma Quispe. ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. 3.8.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otrasen disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrati administrativas vas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. 4. OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 10. Que el administrado Maritza Dalila Mamani Davila, Davila , prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emis emisión ión de la carta para su respectivo autorización de su  AVISO DE PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN. 11. Que las solicitudes solicitudes de Elizabet Llo Lloclla clla Zapana, Richard Richard Percy Lima Huayca Huaycaya, ya, Maria Magdalena Kcorahua Kcorahua Zarate y Martha Puma Quispe, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

CARTA N°

-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS.

Señor RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ Jr. Jaime Troncoso 481 Ciudad. Asunto : Entrega de Resumen de publicación Me dirijo a usted, para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar adjunto a la presente, el Resumen de Publicación a su solicitud para contrato de concesiones de Bosques con fines de Aprovechamiento de castaña( B er tho thollet lletii a excelsa)en Madre de Dios. Por lo tanto debe de publicar de acuerdo al numeral 109.1 del articulo109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. 014-2001AG. “La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe de presentar una solicitud al INRENA, Ahora Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en los locales de la municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes  presentadas por los interesados en estas concesiones. Sin otro en particular, quedo de usted.

Atentamente

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL Se pone de conocimiento del público en general que se ha recibido la solicitud para el otorgamiento de una concesión para el manejo y aprovechamiento de productos forestales Diferentes a la Madera de acuerdo a lo descrito en el cuadro adjunto. Las concesiones para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera se desarrollan por un periodo de 40 años (renovables) en el Departamento de Madre de Dios. Objeto de la Solicitud.Solicitud.- Iniciar los trámites formales con la finalidad de administrar en forma ordenada y sostenida los recursos forestales del área de Castaña (B erthollet ertholletia ia ex celsa),de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente de la concesión. Del Proyecto.Proyecto.- Desarrollar el aprovechamiento racional y sostenible del recurso castaña (Bertholletia excelsa), teniendo como principal actividad la recolección de semillas de castaña. Considerando: Qué; el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las solicitudes para concesión para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque deberán ser publicados por una sola vez en el Diario oficial el Peruano y en otro Diario de circulación Nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público, igualmente en días, los locales deen la que municipalidad Provincial correspondiente, deberá colocarse, durante treinta (30) un aviso se informe Distrital sobre lasy solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. Se Autoriza: La publicación de la solicitud para concesión forestal para manejo y aprovechamiento de otros productos del bosque según se detalla a continuación. SOLICITANTE N°

Nombre

UBICACIÓN Domicilio

Pto

ESTE

NORTE

PTO

ESTE

NORTE

Área

Sector

Distrito

Provincia

Departamento

(has)

1

2

RAFAEL EDWI RÍOS LÓPEZ

DANY DANIEL PRADA QUISPE

Jr. Jaime Troncoso N° 481

Pje. Sebastián Benedet AA.HH JORGE CHAVEZ

V1

431001.00

8671291.00

V6

436000.00

8673751.00

V2

431536.00

8671291.00

V7

436000.00

8671000.00

V3

431536.00

8674901.00

V8

438318.00

8671000.00

V4

432035.00

8674901.00

V9

438318.00

8669199.00

V5

434171.00

8673751.00

…. 

…… 

…. 

V1

451601.02

8686099.02

V10

451415.61

8682720.53

V2

451999.75

8686099.02

V11

451101.98

8682720.53

V3

452000.00

8684699.00

V12

451101.98

8682400.37

V4

452998.00

8684694.57

V13

450401.52

8682400.10

2,632.46

Rio k¿las Piedras

477

Comunidad Miraflores

Tambopata Tambopata

Madre de Dios

Tambopata

Madre de Dios

Las Piedras

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3

Maritza Dalila Mamani Davila

AV. Tambopata 746

V5

453002.30

8682793.35

V14

450401.52

8682699.13

V6

452813.02

8682696.61

V15

450899.54

8682701.36

V7

452148.43

8682700.82

V16

450901.87

8684798.45

V8

452144.23

8683062.55

V17

451600.01

8684799.72

V9

451417.81

8683066.64

…. 

V1

420189.00

8689464.00

V5

….  419763.00

…  8690827.00

V2

420189.00

8690199.00

V6

419763.00

8691818.00

V3

421410.00

8690199.00

V7

424000.00

8691818.00

V4

421410.00

8690827.00

V8

424000.00

8689464.00

862.65

Loreto

Las Piedras

Tambopata

Madre de Dios

Las personas que tienen algún derecho preexistente y vigencia en el área, materia de la solicitud de concesión, pueden presentar ante la Dirección Regional de Forestal y Fauna Silvestre de Madre de Dios todos los documentos probatorios que sustente el derecho alegado a su vigencia, para que sea evaluado por la instancia correspondiente. Puerto Maldonado, 26 de noviembre de 2014.

180-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  OPINIÓN LEGAL Nº 180-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de área para contrato castañero.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 9409, del 29 de octubre del 2014.

FECHA

:

21 de noviembre del 2014.

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1. ANTECEDENTES 1.66 En fecha 29 de octubre del 2014, con Exp. Nº 9409, el señor RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ, solicita concesión de área forestal forestal para manejo y aprovechamiento de castaña, castaña, adjuntando a ello copia de su Docu Documento mento nacional depago Identidad, copia Registro propuesta técnicahectáreas, y copia del respectivo por derecho derec ho de de su Tramite. DeÚnico dondede seContribuyentes, desprende que Copia solicita solicitadeunsuárea de 2,632.46 la misma que se encuentra ubicado en el sector del Rio Piedras, del Distrito de Tambopata, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios.  Dios.  1.67 En fecha 19 de Noviembre del 2014, con Exp. Nº 10373 ingresa el Informe Técnico N°2208-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, GRRNYGA-DRFFS /AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosque presentada en fecha 29 de octubre del año 2014, con Exp Exp.. Nº 9409; donde señala que a la solicitud de RAFAEL EDWI EDWI RIOS LOPEZ, en parte se encuentra superpuesta a 05 solici solicitudes tudes para contratos de otros productos del bosque, cuyos cuyos solicitantes son. Jua Juan n Maceda López, Haydee Gutierrez Ccoycca, Ccoycca, Mónica Patricia Burga Viale, Karen Arimuya Apaza, Fanny Consuelo Velasquez Cárdenas. Así como también a 05 solicitudes para concesiones de conservación, cuyos peticionarios son. Carolina Zavalla Miyosi, Natalia Mora  Alvarez, Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, W eyrauch, Natalia Mora Alvarez. Además en el cuadro 01 del informe Técnico N°2208-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, el responsable del área de catastro observa la falta de un requisito que es la carta de compromiso de pago en caso de que se requiera realizar inspección ocular. Observ Observación ación que ya fue levantado por el administrado.  administrado.  1.68 En el mismo informe, N° 2208-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, del 19 de noviembre del 2014, el encargado del Área de Catastro, remite el expediente del señor RAF RAFAEL AEL EDWI RIOS LOPEZ, señalando señalando que respecto a los expedientes administrativos, con quienes presenta superposición, superposición, se ha hecho la búsqueda y no se han llegado a ubicar los acervos documentarios del área de catastro. catastro. 2. BASE LEGAL  LEGAL  2.1.  La 2.1. La Constitución Política del Estado. 2.2.  Ley 2.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 2.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible 2.3. Sostenible de los Recursos Naturales. 2.4 2.4.. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 2.5 2.5.. Decreto Supremo 014-2001-AG. 2.6 2.6.. Decreto Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 2.7.  Ley 2.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. 2.8 2.8.. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 2.9 2.9   Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 2.10.. 2.10 Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 2.11.   2.11. Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 2.12.   2.12. Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 2.13.. 2.13 El TUPA de la Dirección Regional Forestal Forestal y de Fauna Silvestre actual. actual. 3. ANÁLISIS ANÁLISIS   3.1. De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ, en fecha 19 de noviembre del 2014, con Exp. Nº 10373, se emitió el Informe Técnico Técnic o N°

3.2. 3.2.

3.3.  3.3. 

3.4.   3.4.

2208-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFF 2208-2014-GOREM AD-GRRNYGA-DRFFS/AC, S/AC, mismapresentado que da cuenta de 29 la de georrefere georreferenciación del área solicitada para concesión conce sión de otros productos del la bosque en fecha octubrenciación del 2014, con Ex Exp. p. Nº 9409; donde señala que a la solicitud solicitud de RAFAEL EDWI RIOS LOP LOPEZ, EZ, se encuentra superpuesta a 05 solicitudes para concesiones de otros productos del bosque, así como a 05 solicitudes para concesiones de conservación. De la verificación verificación del acerv acervo o documentario que sustenta la la supuesta sup superposición erposición se advierte que el área área respectiva, no cuenta con los expedientes de los señores, que presentaron sus respectivas solicitudes, pues únicamente los datos obtenidos obedecen a la base de datos que existe en el sistema de catastro de la DRFFS, ello pudiéndose corroborar conforme da cuenta el Informe de catastro. N° 2208-2014-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC, del 19 de noviembre del 2014 Que el RL RLFFS, FFS, en los extremos de su Artículo 109 , regula regula el procedimiento procedimiento administrativo administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, interesado, se debe proceder proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL ÁREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso públi público; co; sin embargo en ca caso so de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. En el presen presente te caso, po porr lógica jurídica debemos debemos considerar que por orden cronológico cronológico la primera solicitud solicitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo

conforme aEDWI la documentación derivada la Oficina de Catastro, únicamente se cuenta consu la solicitud de RAFAEL RIOS LOPEZ, siendodeésta la única solicitud sólo que yhasta la fecha, mantiene pedido de otorgamiento de contrato de concesión. 3.5.- Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración

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LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. OPINIÓN   4. OPINIÓN Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente: 12. Que el administrado RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ, LOPEZ, prosiga su trámite respectivo para el otorgamiento de su concesión, debiéndose debiéndose para tal caso proceder con la emis emisión ión de la carta para su respectivo autorización de su  AVISO DE PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN. 13. Que las solicitudes solicitudes de Juan Maceda López, López, Haydee Gutierrez Gutierrez Ccoycca, Mó Mónica nica Patricia Burga Viale, Karen  Arimuya Apaza, Fanny Consuelo Velasquez Cárdenas, Carolina Zavalla Miyosi, Natalia Mora Alvarez, Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Natalia Mora Alvarez, Natalia Mora Alvarez, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público.  Atentamente,

179-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ RFFS-OAJ   OPINIÓN LEGAL Nº 179-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-D PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  : Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

DE ASUNTO:

Opinión Legal sobre Reconsideración de Revisión de deuda por Concepto de Derecho de Aprovechamiento.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 9384, del 29 de octubre del 2014.

FECHA

:

21de noviembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.15.En fecha 13 de diciembre del 2013, con Exp. Nº 12703, el señor FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ORTIZ, solicita concesión de área forestal para manejo y aprovechamiento de castaña, adjuntando a ello copia de su Documento nacional de Identidad, copia de su Registro Único de Contribuyentes, Copia de su propuesta técnica y copia del respectivo pago por derecho de Tramite. De donde se desprende que solicita un área de 1903.390 hectáreas, la misma que se encuentra ubicado en el sector de Quebrada Shiringayoc, del Distrito de Laberinto, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios. 1.16.Que mediante Resolución de Intendencia N° 409-2005-INRENA-IFFS de fecha 07 de noviembre del 2005, se resuelve entre otros Aprobar el Plan General de Manejo Forestal, en un área de 9843.00 ha, a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03; 1.17.Que mediante Resolución Directoral Regional N° 1606-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS de fecha 12 de agosto del 2014, se resuelve entre otros Aprobar el Plan General de Manejo Forestal actualizado, en un área de 9843.00 ha, a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17TAH/C-J-029-03; 1.18.Con fecha 28/02/2007, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, mediante Carta S/N, solicita ampliación de plazo por 60 días para la presentación de su POA, que vencía el 30/04/2007. 1.19.Con Carta N° 195-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A 195-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. .T. de fecha 02/03/2007, en el cual le indica que el plazo para presentar el POA para la zafra es hasta el 30/08/2007, previo pago de multa de 10% de UIT. 1.20.Con Carta N° 05-2007-PAVAYACUISA 05-2007-PAVAYACUISAC, C, Exp. N° 1429, de fecha 21/05/2007, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, presenta su POA 2007-2007. 1.21.Con Carta N° 413-2007-INRENA-ATFFS-TA 413-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. H/A.T. de fecha 11/06/2007, se remite el POA con las observaciones efectuadas en el Informe N° 020-2007-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU/GCHL-MEAO, para la subsanación. 1.22.Con Carta S/N, de fecha 22/08/2007, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, presenta el levantamiento de observaciones de su POA 2007-2008. 1.23.Con Carta N° 833-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. de fecha 01/10/2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, notifica al Sr. José Carmen Saavedra Damián, para efectuar la supervisión de los árboles de la especie Cedro solicitados en su PO POA A 2007-2008, para el día 05/10/2007. 1.24.Con Carta N° S/N-2007-FORESTAL PAVAYACU SAC-GG, S AC-GG, Exp. N° 3399 de fecha 30/10/2007, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, solicita fijar nueva fecha de inspección ocular, que será impostergable. 1.25.Con Carta N° 961-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. de fecha 16/11/2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, notifica al Sr. José Carmen Saavedra Damián, la reprogramación de la supervisión de los árboles de la especie Cedro solicitados en su POA 2007-2008, para el día 18/11/2007. 1.26.Con fecha 19/11/2007, se realiza la supervisión del POA 2007-2008. 1.27.Con fecha 04/12/2007 se presenta el Informe Técnico N° 027-2007-INRENA-TAHUAMANU-Proyecto 027-2007-INRENA-TAHUAMANU-Proyecto Interoceánica, con los resultados de la supervisión del POA 2007-2008. 1.28.Con Oficio N° 999-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. de fecha 12/12/2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para fines de conocimiento los Informes 026 y 027-2007-INRENA-TAHUAMANU-Proyecto Interoceánica. 1.29.Con Carta N° 1047-2007-INRENA 1047-2007-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. -ATFFS-TAH/A.T. de fecha 28/12/2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, notifica al Sr. José Carmen Saavedra Damián, las observaciones de la supervisión de acuerdo al Informe Técnico N° 027-2007-INRENA-TAHUAMANU-Proyecto Interoceánica, del POA 2007-2008 y dando 05 días hábiles para presentar descargos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo. 1.30.Con Carta N° 1049-2008-PAVAYA 1049-2008-PAVAYACU CU I SAC Exp. N° 1096 de fecha 27/03/2008, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, solicita la reformulación del POA. 1.31.Con Carta N° 210-2008-INRENA-ATFFS-TAH/A.T. de fecha 02/04/2008, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, notifica al Sr. José Carmen Saavedra Damián, la reformulación del POA y sugiere nueva supervisión del POA 2007-2008, para el 15/04/2008. 1.32.Con Carta N° 1050-2008-PAVAYA 1050-2008-PAVAYACU CU I SAC Exp. N° 1305 de fecha 21/04/2008, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, solicita la reprogramación de supervisión del POA para el día 29/04/2008.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  1.33.Con Carta N° 001-2008/PAVAYACU l/MDD/IB, Exp. N° 1536 d dee fecha 13/05/2008, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, presenta el POA 2007-2008, reformulado. 1.34.Que mediante Resolución Administrativa N° 315-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU 315-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 14 de agosto del 2008, se resuelve entre otros Aprobar el Plan Operativo Anual de la Quinta Zafra (PCA 04) durante la zafra 01 de mayo del 2008 hasta 30 de abril del 2009 a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03; 1.35.Con fecha 20/06/2008 se presenta el Informe Técnico N° 027-2007-INRENA-ATFFS-TAHUAMA 027-2007-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU-SEDE NU-SEDE MAVILA/RUT, con los resultados de la supervisión del POA 2007-2008. 1.36.Que, mediante Carta N° 004-2010-EFP-SAC/GG, Exp. N° 697, con fecha 18/08/2010, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, solicita suspensión de pago por derecho de aprovechamiento de la zafra 2008-2009. 1.37.Que, mediante Carta N° 001-2011-EFP-SAC 001-2011-EFP-SAC/GG, /GG, Exp. N° 2051, con fecha 14/02/2011, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, reitera suspensión de pago por derecho de aprovechamiento de la zafra 2008-2009, 20092010 y 2010-2011. 1.38.Que, mediante Carta N° 02-2010-PAVAYACU-GG-JSD, Exp. N° 684, con fecha 23/05/2014, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, solicita revisión de deuda por concepto de derecho de aprovechamiento. 1.39.Que m mediante ediante Resolución Directoral Regional N° 258-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS TAH de fecha 02 de setiembre del 2014, se resuelve entre otros Aprobar la Revisión de deuda por concepto del pago por derecho de aprovechamiento de zafras vencidas de la Sexta zafra 2009-2010, sétima zafra 20102011, octava zafra 2011-2012, novena zafra 2012-2013, décima zafra 2013-2014 a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de d e Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03; 17-T AH/C-J-029-03;

LEGAL   2. BASE LEGAL 3.5. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 3.6. Ley 28611 Ley General del ambiente. 3.7. Ley N° 26821, L: O: para el A Aprovechamiento provechamiento Sostenible de los Recursos Natura Naturales. les. 3.8. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 3.9. Decreto S Supremo upremo 014-20 014-2001-AG. 01-AG. 3.10.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 3.11.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.12.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 3.13.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 3.14.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 3.15.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 3.16.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 3.17.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 4.

ANÁLISIS  ANÁLISIS  4.1. Delos documentos adjuntos al presente expedie expediente nte administrativo, se tiene lo siguiente: a). Cuarta Zafra 2007-2008 4.2. De acuerdo a la solicitud, la empresa tenía el Plan General de Manejo Forestal, aprobado y que con fecha 28/02/2007, el Sr. José Carmen Saavedra Damián, mediante Carta S/N, solicita ampliación de plazo por 60

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días para la presentación de su POA 4, zafra 2007-2008, que vencía el 30/04/2007 y con Carta N° 05-2007PAVAYACUISAC, Exp. N° 1429, de fecha 21/05/2007, presenta su POA 2007-2008, mediante el Informe Técnico N° 027-2007-INRENA-TAHUAMANU-Proyecto Interoceánica, se da 05 días hábiles para presentar descargos a las observaciones de supervisiones de campo se aprueba el POA, mediante Resolución Administrativa N° 315-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 14 de agosto del 2008, de manera extemporánea a 1 año y 3 meses. Que mediante Resolución Administrativa N° 330-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU 330-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 22 de agosto del 2008, se resuelve entre otros Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03, quien habría incurrido en la presunta comisión de infracción en materia forestal , tipificada en los literales "i" y "t" del artículo 63° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que mediante Resolución Administrativa N° 350-2008-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 01 de setiembre del 2008, se resuelve entre otros Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03, quien habría incurrido en la presunta comisión de infracción en materia forestal, tipificada en el literal "i" del artículo 63° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Con Resolución Administrativa N° 460-2009-MINA 460-2009-MINAG-DGFFS-ATFFS-TAHUAMANU G-DGFFS-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 21 de setiembre del 2009, se resuelve entre otros Declinar competencia en el Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa Forestal Pavayacu I S.A.C, Titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03, a favor de OSINFOR; Con Resolución Administrativa N° 473-2009-MINA 473-2009-MINAG-DGFFS-ATFFS-TAHUAMANU G-DGFFS-ATFFS-TAHUAMANU de fecha 30 de setiembre del 2009, se resuelve entre otros Declarar fundado el recurso administrativo de reconsideración y

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b). Décima Primera Zafra 2014-2015 4.9. De acuerdo al Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, artículo 3o Revisión de los montos por concepto de derecho de aprovechamiento.- dice autorícese al Ministerio de Agricultura y Riego para que a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, así como a los Gobiernos Regional, según corresponda a efectuar la revisión de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables y en consecuencia se efectúe un nuevo cálculo de los mismos en los casos que los titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecución por causas que no le son imputables. 4.10.Lo señalado en el párrafo precedente es aplicable a zafras z afras vencidas a la fecha de publicación de los lineamientos que para estos efectos apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego en un plazo no mayor a 30 días calendario pudiendo los concesionarios solicitar acogerse a esta disposición hasta 06 meses después de la fecha de publicación de los mismos; 4.11.Mediante Resolución Ministerial N° 022-2014-MINAGRI, de fecha 23 de enero del 2014, artículo 1o se aprueba losaprovechamiento, Lineamientos para la evaluación de solicitudes de de Revisión de deudas por concepto de derecho de correspondiente a zafras vencidas los contratos de concesión forestal con fines maderables. 4.12.Esta zafra 2014-2015, inicia 01 de mayo del 2014 y culmina el 30 de abril del 2015, es decir falta 06 meses para culminar la zafra, por lo tanto se puede considerar como Revisión de deudas por concepto de derecho de aprovechamiento; 4.13.No se establece la relación de causalidad entre el evento y el efecto ocasionado a las actividades del concesionario FORESTAL PAVAYACU I S.A.C, titular del contrato N° 17-TAH/C-J-029-03. 4.14.Por lo tanto, no se ha establecido que se produjeron efectos sobre las actividades del concesionario por causas imputables a éste en consecuencia se deberá realizar la revisión de la deuda por el pago de derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra zafr a 2014-2015. 4.15.Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 4. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que se declare procedente la reconsideración planteada por el concesionario Forestal Pavayacu I S.A.C., titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03, ocurridas sobre la cuarta zafra 2007-2008, ya que califican como causales para efectuar un nuevo cálculo del derecho de aprovechamiento adeudado, los mismos que han impedido o afectado el nivel de ejecución de las operaciones forestales, por lo tanto las causas y los eventos no son imputables al concesionario, debiéndose por lo tantoefectuar una nueva Revisión de deuda por concepto del pago por derecho de aprovechamiento forestal sobre la cuarta zafra 2007-2008. Que se declare improcedente la reconsideración reconsideración planteada por el concesionario Forestal Pavayacu Pavayacu I S.A.C.,   titular de Contrato de Concesión Forestal N° 17-TAH/C-J-029-03, ocurridas sobre la décima primera zafra 20142015, ya que los hechos expuestos no califican como causales para efectuar un nuevo cálculo del derecho de aprovechamiento adeudado, debiéndose considerar además que aún nos encontramos encontramos dentro del plazo vigente de la décima primera zafra 2014-2015, 2014-2015, por lo que no serpia viable la petición en este extremo.   DERIVAR AL ÁREA DE CONCESIONES MADERABLES, a fin que implementen la proyección de la Resolución Directoral respectiva, agregando los demás criterios técnicos que correspondan. Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº 176-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 176-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

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ASUNTO: REFERENCIA: FECHA

Expediente Administrativo N° 8297, del 07 de octubre del 2014. :

10de noviembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.40.En fecha 13 de diciembre del 2013, con Exp. Nº 12703, el señor FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ORTIZ, solicita concesión de área forestal par paraa manejo y aprovechamie aprovechamiento nto de castaña, adjuntando a ello copia de su Documento nacional de Identidad, copia de su Registro Único de Contribuyentes, Copia de su propuesta técnica y copia del respectivo pago por derecho de Tramite. De donde se desprende que solicita un área de 1903.390 hectáreas, la misma que se encuentra ubicado en el sector de Quebrada Shiringayoc, del Distrito de Laberinto, de la Provincia de Tambopata de la Región de madre de Dios. 1.41. En fecha 09 de enero del 2014, con Exp. Nº 284, ingresa el Informe Técnico N°102-GOREMAD-GRRNYGADRFFS/AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación del área solicitada para cconcesión oncesión de otros productos del bosque presentada en fecha 13 de diciembre del 20 2013, 13, con Exp. Nº 12703; donde señala que a la solicitud de FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ZEVALLOS ORTIZ, en parte se encuentra superpuesta superpuesta a solicitudes de NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI. 1.42.En fecha 07 de octubre del 2014, mediante Exp N° 8297 el señor FERNANDO ZENÓN ZEVA ZEVALLOS LLOS ORTIZ solicita Autorización de Publicación, además dando a conocer que sobre las tres solicitudes, éstas tienen más de siete años aproximadamente de antigüedad, y que hasta a la fecha no han concluido con sus trámites para la obtención de sus contratos, habiéndolo solicitado solicitado aparentemente para la extracción legal de madera, la misma que viene ocurriendo actualmente. 1.43.En fecha 20 de octubre del 2014, mediante Nota Interna N° 079-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC el encargado del Área de Catastro, remite el expediente del señor FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ZEVALLOS ORTIZ, señalando que respecto a los demás expedientes administrativos, con quienes presenta superposición , no se encuentran en el área de catastro. 2. BASE LEGAL LEGAL   4.16.La Constitución Política del Estado. 4.17.Ley 28611 Le Leyy General d del el ambiente. 4.18.Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 4.19.Ley 27308, L Ley ey Forestal y De Faun Faunaa Silvestre. 4.20.Decreto Supremo 014-2001-AG. 4.21.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 4.22.Ley N° 27783, Ley de Bases d dee la Descentralización. 4.23.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 4.24.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 4.25.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 4.26.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 4.27.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 4.28.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 5.

ANÁLISIS ANÁLISIS   5.1. Delos documentos adjuntos al presente expediente administrativo, se tiene respecto a la solicitud de FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ZEVALLOS ORTIZ, en fecha 09 de enero del 2014, con Exp. Nº 284, se emitió el Informe Técnico N°102-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, la misma que da cuenta de la georreferenciación del área solicitada para concesión concesión de otros productos del bosque presentada en fecha 13 de diciembre del 2013, con Exp. Nº 12703; donde señala que a la solicitud solicitud de FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ZEVALLOS ORTIZ, en parte se encuentra superpuesta a solicitudes de NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI. 5.2. De la verificación del acervo documentario que sustenta la supuesta superposición se advierte que el área respectiva, no cuenta con los expedientes de los señores NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI, pues únicamente los datos obtenidos obedecen a la base de datos que existe en el sistema de catastro de la DRFFS, ello pudiéndose corroborar conforme da cuenta laNota Interna N° 079-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC. 5.3. Que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 109 , regula el procedimiento administrativo para la dedonde un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes aobtención la madera, a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante tre treinta inta (30) días, DEBIENDOS DEBIENDOSE E TENER PRESENTE PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDAD PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL Á ÁREA REA SOLICITADA SOLICITADA,, para luego iniciar un proceso de concurso público; sin

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5.7.

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud presentada debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo conforme a la documentación derivada de la Oficina de Catastro, sólo y únicamente se cuenta con la solicitud de FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ORTIZ, siendo ésta la única solicitud que hasta la fecha, reitera su pedido de otorgamiento de contrato de concesión, mediante la emisión del Aviso de Publicación (Exp N° 8297). Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés desinterés que muestre el (los) solicitante (s) después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2006 (NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI), no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN, debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con aquellos que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso la solicitud de FERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ORTIZ, debiéndose proceder con expedirse el AVISO DE PUBLICACIÓN a nombre de este. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpon superpongan gan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN

MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. 5.8. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, General, contempla un cumulo de Principios, los mis mismos mos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓN FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. 4. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina    

 

lo siguiente:

Ques uelconcesión, administradoFERNANDO ZENÓN ZEVALLOS pr os ig a del pros s u trámite r es pectiv para el otor otorg g amiento de deb debiéndose iéndose parl parla a tal tal caso procederORTIZ con la l ,a emisión respectivo AV IS Oo DE P UBL IC AC IÓN.

Que las solicitudes de NICOLÁS PERDOMO NARVÁEZ, LENY TORREJÓN MACHACA Y CESAR ALIAGA CONDORI, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que puedan presentarse como interesados a acceder al área a través de un Concurso Público. Que se meritan todos los actuados al ÁREA ÁREA DE CA CATASTRO TASTRO para proyectar el respectivo AVISO AVISO DE PUBLICACIÓN a favor deFERNANDO deFERNANDO ZENÓN ZEVALLOS ORTIZ.

Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº 165-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 165-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre reconsideración de multa solicitada por Heber Callata Supo

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 8386, del 09 de octubre del 2014.

FECHA

:

21 de octubre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.44.En fecha 02 de octubre del 2014, con Exp. Nº 8169, el señor Heber Callata Supo, solicita reconsideración de multa, expedida en la Resolución Directoral Regional N° 16774-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS por la presentación extemporánea de su Informe Quinquenal. 1.45.En fecha 16 de setiembre del 2014, con Exp. Nº 7634, el señor Heber Callata Supo, solicita reconsideración de multa, expedida en la Resolución Directoral Regional N° 16774-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS por la presentación de su 1.46.En fecha 28 deextemporánea agosto del 2014, seInforme expideQuinquenal. la Resolución Directoral Regional N° 1674-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS, la misma misma que resuelve sancionar a Heber Callata Supo con una multa de 0.25% por la presentación extemporánea de su Informe Quinquenal. 1.47.En fecha 26 de junio del 2014, mediante Expediente N° 5312, ingresa el Informe Técnico N° 1405-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/OPB/LUVG, en el que da cuenta que Heber Callata Supo, presento su primer informe quinquenal en forma extemporánea y no en la zafra correspondiente que debió ser en enero del 2012, ya que su contrato fue otorgado el 15 de enero del 2007. 1.48.En fecha 19 de junio del 2014, ingresa el Expediente N° 5151, mediante el cual Heber Callata Supo, presenta su informe quinquenal. 2. BASE LEGAL LEGAL   5.9. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 5.10.Ley 28611 Le Leyy General d del el ambiente. 5.11.Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 5.12.Ley 27308, L Ley ey Forestal y De Faun Faunaa Silvestre. 5.13.Decreto Supremo 014-2001-AG. 5.14.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 5.15.Decreto Ley N° 27783, Ley N° de 043-2006-AG. Bases de la Descentralización. 5.16. Supremo 5.17.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 5.18.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 5.19.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  5.20.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 5.21.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

6.

ANÁLISIS  ANÁLISIS  6.1. Antes de llegar a un análisis de fondo es necesario determinar si el recurso administrativo de reconsideración cumple con los requisitos exigidos en la Ley 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, siendo ello así, de lo revisado se tiene que el administrado Heber Callata Supo, cumplido con lo establecido en el Artículo 208° y 211° de la Ley N° 27444. 6.2. Que, de los fundamentos expuestos en el recurso administrativo de reconsideración se advierte advierte que como nuevo fundamento sustentatorio cita los extremos del Articulo 365 y 367 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los mismos que están referidos a los montos de imposición de multas y los criterios para determinar dichos montos; asimismo hace referencia a la Directiva N° 009-2002-INRENADGFFS, la misma que eestablece stablece los mecanis mecanismos mos para la imposición de multas, agregando finalmente que su persona no es reincidente en dicho acto, y que finalmente no ha generado gravead y/o riesgo por la infracción, menos que haya producido daños y perjuicios, por lo que solicita se reduzca el monto de la multa impuesta en atención atención a su condición ec económica. onómica. 6.3. Que conforme de la citas normativas se tiene que el reglamento forestal y de fauna silvestre señala lo siguiente:

 Modific  Modi fic ado mediante mediante Decreto Dec reto Supr S upremo emo N° 033-2005-A 033-20 05-A G

Artículo 365°.- Multas Las infracciones señaladas en los artículos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositi Impositivas vas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 367°.- Criterios para la determinación del d el monto de las mu multas ltas y sanciones accesorias Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a) Gravedad y/o riesgo generado por la infracción; b) Daños y perjuicios producidos; c) Antecedentes del infractor; d) Reincidencia; y e) Reiterancia. Asimismo, la Directiva N° 009-2002-INRENA-DGFFS, en su punto 5.2.8 señala expresamente que los funcionarios deberán tener presente entre otros lo siguiente:

6.4. Que, de lo antes señalado, estando a los extremos de la parte considerativa de la Resolución Directoral Regional N° 1674-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, se advierte que no ha establecido, cuáles han sido los criterios que han motivado la determinación del monto de la multa impuesta, basándose en estricto a lo establecido en la Resolución Directoral Regional N° 073-2014-GRMAD-GGR-PRMRFFS/DER, sin embargo debemos advertir que dicha RDR, también se encuentra supeditada a los alcances del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a la Directiva N° 009-2002-INRENA-DGFFS, por lo que estando a los fundamentos antes expuestos, y teniendo en consideración que el área otorgada en concesión es tan solo de 72.45 hecta hectareas, reas, podemos asumir que los beneficios que se obtengan del aprovechamiento de los recursos existentes en dicha área, no guardan proporción a la multa impuesta, de allí que el recurrente fundamenta también su pedido en su carente condición económica. 5. OPINIÓN OPINIÓN   Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que se emita la RDR que declare fundado el recurso administrativo de reconsideración, presentado presentado por Heber Callata Supo Supo mediante Expediente N° 8169 del 02 de octubre del 2014, 2014, debiéndose modificar en en el extremo de la multa, la misma que debe ascender al monto de 0.15 UIT. Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº 165-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 165-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre autorización de publicación solicitada por Segundo Torres Sánchez .

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 8386, del 09 de octubre del 2014.

FECHA

:

21 de octubre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.49.En fecha 20 de agosto del 2012, con Exp. Nº 2181, el señor Segundo Torres Sánchez, solicita otorgamiento de concesión forestal con fines no maderables, acompañando para dicho efecto un plano perimétrico y de ubicación , su propuesta técnica y demás exigencia del TUPA, de un área de 502.97 hectáreas, la misma que se encuentra ubicada en el sector de Muymanu, del distrito de Iberia, de la provincia de Tahuamanu. 1.50.Mediante Nota de Envío N° 38-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFD-TAH/OPB, 38-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFD-TAH/OPB, del 09 de setiembre del 12se solicita al Área de Catastro se sirva efectuar la georreferenciación de la solicitud presentada por Segundo Torres Sánchez. 1.51.En fecha 12 de setiembre del 2014 , mediante Expediente N° 2471, ingresa el Informe Técnico N° 327-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS/AC/LEQ, GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS/A C/LEQ, la misma que da cuenta sobre la georreferenciación de área solicitada para concesión de castaña presentada por Segundo Torres Sánchez 2. BASE LEGAL  LEGAL  6.5. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 6.6. Ley 28611 Ley General del ambiente. 6.7. Ley N° 26821, L: O: para el A Aprovechamiento provechamiento Sostenible de los Recurs Recursos os Naturales. 6.8. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 6.9. Decreto S Supremo upremo 014-20 014-2001-AG. 01-AG. 6.10.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 6.11.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6.12.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 6.13.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 6.14.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 6.15.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 6.16.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 6.17.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 7.

ANÁLISIS  ANÁLISIS  7.1. Antes de llegar a un análisis de fondo es necesario detallar el marco normativo que regula el proceso de otorgamiento de concesiones de conservación, en ese sentido se tiene que el RLFFS, en los extremos de

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atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso, por lo tanto se debe res peta petarr el orden de prela prelaci ción ón de las las s olici olicitudes tudes .  A decir de JUAN CARLOS MORÓN URBINA (Comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General) General) El derecho a la precedencia en la atención, es la facultad de requerir que la atención y decisión de los expedientes sean producidas de acuerdo con la orden de ingreso del requerimiento. En sentido estricto este derecho se refiere a que la precedencia de su impulsión y despacho de los asuntos responda a su orden de presentación, mas no para su resolución, por cuanto el grado de avance que haga viable emitir la decisión, necesita agotar la materia a investigar, hacer recopilado toda la evidencia, entre otras circunstancias aleatorias que por su naturaleza son variables, y difícilmente sometidas a reglas uniformes. Entonces no resulta exigible que la resolución se realice según la precedencia del inicio de trámite, sino solo su impulsión. impulsión.   La consagración del respecto respecto al orden de preceden precedencia cia en la atención no solo como oblig obligación ación de la  Administración, como pleno derecho delaltere administrado, le permite con la facultad para oponerse, incluso formularsino queja, cuando este orden se si el funcionario pesecontar a encontrarse el expediente en estadoe de resolución prefiere resolver antes otro expediente que haya sido presentado posteriormente. 7.3. En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud corresponde a BOGDA BOGDAN N JAN ANICETO REYES (05 de octubre del 2010) la misma que debe ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, en tanto que los posteriores solicitantes deberán estar supeditados a la conclusión del trámite administrativo del primero. 7.4. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpon superpongan gan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DIAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. 7.5. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantesOCTAVIO PINEDO SANZ, HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA Y PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del 1

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Aprobado mediante D.S. 014-2001-AG. Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión concesión para aprovechamiento de otros productos productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante,  para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes  presentadas por los los interesados en estas concesiones. concesiones.  No procede la solicitud solicitud en caso de existencia d dee otros derechos de aprovechamiento aprovechamiento de re recursos cursos forestales en el área propuesta. propuesta. 109.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la J efatura del INRENA. La convocatoria se pu publica blica en el Diario Oficial El Peruano, para que que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su  propuesta técnico-económica técnico-económica al concurso público correspon correspondiente diente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones disposiciones complementarias a que se refiere el Artículo 110° del presente Reglamento.    Numeral 109.4 109.4 Concesión Concesión Directa 

E n el caso d de e co concesione ncesioness para Otros Otr os Pr oducto oductoss del del B osq osque, ue, al no hab haber er otros i nte nterr esado esadoss y vencido el el plazo señalad señalado, o, el I NR E NA tiene hasta hasta trei treinta nta (30) días calend calendari ari o pa parr a suscri suscr i bir el cont contrr ato ato rresp espec ectivo tivo con el solici tante, tante, no si siend endo o nece necesari sari o la presenta presentaci ción ón de la  p  prop ropue uest sta a técn técnica ica E n el caso de concesiones pa parr a Conser Conservación vación y E coturi smo smo,, al no habe haberr otros interesado i nteresadoss y ve venci ncido do el plazo plazo señalado, señalado, el solici soli ci tante tiene novent noventa a (90) días calendari calendario o pa parr a prese presentar ntar al I NR E NA su pr prop opuest uesta a té técni cnica, ca, de acue acuerr do a los tér tér minos de referencia aprobado aprobadoss  p  po or el I NR E NA . E l I NR E NA tiene tiene un pla plazzo ha hast sta a de de se sese sent nta a (60) (60) días días cale calend nda ari o p pa ara ap aprob roba ar la prop ropue uest sta a tté écnica cnica y susc suscri ri bir el contrato

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5. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que el administrado BOGDAN JAN ANICETO REYES , pros ig a s u trámite res pectivo pecti vo para el otorg amiento de

 s u con ces ión, en un área total total de 472.232 hectáreas , debi debiendo endo cumplir cumpli r con los requi s itos es tableci tableci dos en el R eg lament lamento o de la la Ley Fores tal tal y de Fauna Si lvestre, debiéndos e parla parla tal tal ca cass o proceder con la emis ión del del respect respectivo ivo AVIS O DE PUBLIC ACIÓN.  

Que las solicitudes de OCTAVIO PINEDO SANZ, HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA Y PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que pueda presentarse como interesado a acceder al área a través de un Concurso Público.

Atentamente,

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

OPINIÓN LEGAL Nº 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre superposiciones de solicitudes al área peticionada para concesión con fines de conservación solicitada por BOGDAN JAN ANICETO REYES.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 1355, del 10 de febrero del 2014.

FECHA

:

07 de octubre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.52.En fecha 05 de octubre del 2010, con Exp. Nº 7261, el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES solicita Concesión para Conservación. 1.53.En fecha 08 de noviembre del 2010, con Exp. Nº 8901, EL señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, solicita al DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE petitorio MANEJO de DE otorgamiento RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE TAMBOPATA MANU,REGIONAL resuelva su de Concesión de Conservación. 1.54.En fecha 17 de enero del 2011, con Exp. Nº 516, se emite el Informe Tecnico Nº 246-2011-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/PNM/SFR, por el cual da cuenta a la georeferenciacion del área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, donde concluye y recomienda: i)La georeferenciacion ha sido basándose en el Datum Horizontal WGS-84, Zona 19 sur, ii)El área solicitada por el señor BODGAN JAN ANICETO REYES, se superpone en 20.586 ha con dos (2) concesiones para aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Castaña (Bertholletia excelsa), iii) El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se superpone en 476.675 ha con tres (3) solicitudes de concesiones para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera Castaña (Bertholletia excelsa), iv)Denegar la solicitud del área presentada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, por no existir área disponible a ser concesionada, v)Derivar el presente informe al Area de conservación y ecoturismo, para acciones correspondientes. 1.55.En fecha 08 de febrero del 2011, mediante Carta Nº 105-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN/ATFFS105-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN/ATFFSTAM/ECF, el mismo que remite información detallada sobre el área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, Por lo indicado, se comunica que no es posible atender lo solicitado por afectar derechos de terceros. 1.56.En fecha 16 de marzo del 2011, con Exp. Nº 3246, el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, solicita concesión para Conservación. 1.57.En fecha 31 de marzo del 2011, con Exp. Nº 3848, se emite el Informe Técnico Nº 1607-2011-GOREMADGGR-PRMRFFS/DRN/AC/EMCH, por el cual da cuenta la georeferenciacion del área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, donde concluye y recomienda: i)La georeferenciacion ha sido realizada basándose en el Datum Horizontal WGS-84, Zona 19 Sur, ii)El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se superpone con dos (2) solicitudes de Concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (Castaña), iii)El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se superpone con una concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (castaña), iv)Se recomienda derivar a la oficina de concesiones de Ecoturismo, Conservación y Fauna Silvestre para su conocimiento y acciones del caso. 1.58.En fecha 02 de julio del 2011, mediante Carta Nº 413-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/ATFFS-TAM/EC, el mismo que remite información detallada sobre el área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, Por lo indicado, recomendamos replantear el área solicitada en un plazo no mayor de (15) días calendario desde la notificación de la presente, en caso contrario se declarara en abandono administrativo del procedimiento iniciado. 1.59.En fecha 07 de marzo del 2012, con Exp. Nº 1752, el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, solicita concesión para Conservación en Reconsideración. 1.60.En fecha 30 de marzo del 2012, con Exp. Nº 594, se emite el Informe Técnico Nº 60-2012-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/AC/SFR, PRMRFFS/DER/AC /SFR, por el que da cuenta la georeferenciacion del área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, donde concluye y recomienda: i)La georeferenciacion ha sido realizada basándose en el Datum Horizontal WGS-84,Zona 19 Sur, ii)El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, tiene un área SIG de 137.88 ha, iii) El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  se encuentra en el distrito y provincia de Tambopata y dentro de la jurisdicción de la ATFFS-TAMBOPATA, iv) El área solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se superpone con dos (2) solicitudes de área en concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (castaña), v)Coordinar con el área de productos no Maderables, al respecto de las solicitudes de área para manejo y aprovechamiento de productos forestales d diferentes iferentes a la madera (castaña), ya que mediante mediante Informe Nº 1484-2011, se emitió el informe de georeferenciacion del área solicitada por el señor MARIO BARRIENTOS OTAZU, superponiéndose a las misas solicitudes de área. Vi)Se recomienda derivar al área de Conservación-Ecoturismo, para conocimiento y acciones correspondientes. 1.61.En fecha 07 de m mayo ayo del 2012, con Exp. Nº 1062, se emite el Informe Técnico Nº 101-2012-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/AC/SFR, por el que da cuenta la georeferenciacion del área solicitada de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (castaña) por la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, donde concluye y recomienda: r ecomienda: i)La georeferenciacion ha sido realizado basándose en el Datum Horizontal WGS-84, Zona 19 Sur, ii)El área solicitada por la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, tiene un área SIG de 476.23 has, iii) El área solicitada por la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, se encuentra en el Distrito y Provincia de Tambopata y dentro de la jurisdicción de la ATFFSTAMBOPATA, iv) El área solicitada por la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, se superpone en 476.122 ha con dos (2) solicitudes de área de concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (castaña), v) El área solicitada por la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, se superpone en 476.23 ha con dos (2) solicitudes de área en concesión para conservación, vi)Coordinar con el área de conservación y ecoturismo, con respecto a las solicitudes de área en concesión para conservación en caso de ser necesario programar una inspección de campo al área in-situ, a fin de determinar el área objeto de concesión, vii)Se recomienda derivar al área de productos no maderables, para conocimiento y acciones correspondientes. 1.62.En fecha 08 de mayo del 2012, mediante Exp. Nº 2792, el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, solicito

copias simple marzo del 2012.del INFORME TÉCNICO Nº 60-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/SFR, de fecha 30 de 1.63.En fecha 05 de setiembre del 2012, con Exp. Nº 5057, el señor Wilson Palomino Suri, solicita contrato de otros productos del bosque Aguaje (Maurita flexuosa). 1.64.En fecha 19 de octubre del 2012, con Exp. Nº 3745, se emite el Informe Técnico Nº 465-2012-GOREMADGGRNYGMA-DRFFS/AC/JOLT, donde concluye y recomienda: i)El área solicitada por el señor Wilson Suri Palomino, presenta un área SIG de 203.791 ha, ii)El área solicitada por el señor Wilson Suri Palomino se superpone en 203.759 ha con la solicitud de conservación del señor Boris Javier Zlatar Vinelly, iii) El área solicitada por el señor Wilson Suri Palomino, se superpone en 67.287 ha con el sector de predios “Aposento” y en 10.159 ha con el “sector de predios santa maría”. iv)se recomienda realizar la inspección

de campo a fin de establecer el potencial real del área en solicitud, v)Se recomienda derivar a la oficina de Productos no Maderables para su conocimiento y acciones del caso. 1.65.En fecha 24 de octubre del 2012, con Exp. Nº 3864, el señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, solicita concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal diferentes a la Madera Castaña (Bertholletia excelsa). 1.66.En fecha 30 de 0ctubre del 2012, con Exp. Nº 4022, se emite el Informe Técnico Nº 509-2012-GOREMADGGRNYGMA-DRFFS/AC/JOLT, donde concluye y recomienda: i)El área solicitada por el señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, se encuentra ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, y un área SIG de 476.232 ha, ii)El área solicitada por el señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI se superpone en 476.121 ha con la solicitud para Manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera del señor OCTAVIO PINEDO SANZ, iii)El área solicitado por el señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI se superpone en 476.230 ha con la solicitud para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera de la señora HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA, iv)Al existir dos (2) solicitudes anteriores, se recomienda citar a todos los solicitantes, a fin de realizar una inspección de campo, v)Se recomienda derivar a la oficina de Productos no Maderables para su conocimiento y acciones del caso. 1.67.En fecha 29 de noviembre del 2012, mediante Exp. Nº 4907, se emite el Informe Técnico Nº 684-2012GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-ATFFS-TAMB-MAN/ECON/LCO, por el que da cuenta el informe sobre solicitud para el otorgamiento de una concesión con fines de Conservación, donde concluye y recomienda: i)Se recomienda denegar la solicitud para el otorgamiento de una concesión con fines de conservación, presentado por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, ii)Se recomienda emitir la Resolución Regional DENEGANDO la solicitud para otorgamiento de una Concesión con fines de Conservación del señor BOGDAN JAN ANICETO REYES ubicado en el Distrito y Provincia Tambopata del Departamento de Madre de Dios. 1.68.En fecha 26 de febrero del 2013, se emite el Informe Técnico Nº 2234-2013-GOREMAD-GRRNYGMADRFFS/AC, por lo que da cuenta a la georeferenciacion del área solicitada para concesión de Conservación, donde concluye y recomienda: i)La solicitud presentada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se encuentra ubicada en el Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, en el sector denominado quebrada mercedes, el cual presenta un área SIG de 137.87 has, ii)El área solicitad por el señor BOGDAN JA ANICETO REYES, presenta un tipo e bosque con aptitud forestal, de acuerdo a la zonificación ecológica y económica de MDD, un área en el que predomina bosques

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  de terrazas altas con rodales de castaña, iii)El área solicitada se encuentra superpuesto a cuatro (4) solicitudes de concesión de otros productos del bosque (OPB), iv)La solicitud de concesión presentado por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, se encuentra dentro del bosque de producción permanente, así mismo se encuentra fuera del corredor minero, v)Se recomienda remitir el Informe al área de Ecoturismo Conservación y fauna silvestre, para su revisión correspondiente. 1.69.En fecha 26 de febrero del 2013, se emite la Resolución Directoral Regional Nº 527-2013-GOREMADGRRNGMA-DRFFS, donde se resuelve PRIMERO: denegar la solicitud de otorgamiento de concesión con fines de conservación presentado por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, con expediente Nº 7261 su fecha 05 de octubre del 2010, por cuanto al orden de prelación y por lo expuesto en la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO: siendo el estado de la presente causa archívese definitivamente una vez que la presente Resolución quede en un acto firme. TERCERO: TERCERO: póngase a conocimiento a los administra administrados dos con la presente Resolución administrativa, esta con arreglo a la ley a fin de que esta surta sus efectos jurídicos H.S. 1.70.En fecha 05 de abril del 2013, con Exp. Nº 2938, se emite el Informe Técnico Nº 874-2013-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/AC/DVM, por lo que da cuenta sobre el informe de actualización de solicitudes de castaña “sector quebrada mercedes”, donde concluye y recomienda: i)El área solicitada presenta un área

SIG 476.323 ha y se ubica en el sector quebrada mercedes, distrito y provincia tambopata del departamento de Madre de Dios, ii)Que los señores PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI,HAYDE ALBINA MEJIA PRADA,OCTAVIO PINEDO SANZ, presentan superposición al 100% con las mismas solicitudes de castaña. Así mismo son áreas de libre disponibilidad y se encuentran en terrenos del estado, iii)Que la solicitud del señor OCTAVIO PINEDO SANZ no presenta expediente técnico, y se encuentra en abandono por la no continuación de sus trá trámites, mites, iv)Se recomienda NOT NOTIFICAR IFICAR a los SOLICITANTES y seguir su procedimiento administrativo en el área de Productos no n o Maderables. 1.71.En fecha 09 de diciembre del 2013, con Exp. Nº 12427, se emite el Informe Técnico Nº 2438-2013GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, por ely que da cuentai)La la georeferenciacion delpor áreael solicitada para concesión de castaña, donde concluye recomienda: solicitud presentada señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, en el sector denominado Unión Chonta, el cual presenta un área SIG de 146.595 ha, ii)El área solicitado por el señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, presenta un tipo de bosque con aptitud forestal, de acuerdo a la zonificación ecológica y económica de MDD, Bosques de terrazas altas con rodales de castaña, iii)El área solicitada solicitada se encuentra superpuesto a una sol solicitud icitud de concesión de ecoturismo, según la cobertura temática de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, iv)El área no se encuentra ubicado en la zona de minería aurífera, según D.U. 012-2010 y no se encuentra dentro del bosque de producción permanente, así mismo se superpone 100% con la zona de amortiguamiento, v)La solicitud presentada por PEDRO KACHAUHUALLPA CONDORI, no contiene requisitos indispensables para el tramite documentario, por lo que se recomienda subsanar lo indicado en el ítem 3.5 del presente Informe, para que proceda lo solicitado en los plazos respectivos, caso contrario se declare en abandono. 1.72.En fecha 16 de diciembre del 2013, con Exp. Nº12837, el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, presenta Recurso de Reconsideración. 1.73.En fecha 24 de abril del 2014, con Exp. Nº 3420, se emite el Informe Técnico Nº 1011-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, por el que da cuenta la nueva georeferenciacion del área solicitada para concesión de Conservación por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, donde concluye y recomienda: i)El área solicitada para concesión de conservación, por el el señor BOGDAN JAN ANICETO ANICETO REYES, se encuentra ubicada en el Distrito y Provincia de Tambopata, ii)El área solicitada para concesión de conservación, por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, presenta un área SIG de 137.87 ha, iii)El área solicitada para concesión de conservación, por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, presenta superposición con tres (3) solicitudes para concesión de otros productos del bosque, iv)Se recomienda remitir a la oficina de Productos no maderables, para su conocimiento. 1.74.En fecha 19 de marzo del 2014, con Exp. Nº 2685, se emite el Informe Legal Nº 42-GOREMAD-GRRNYGAOAJ, donde Resuelve y recomienda: i)DECLARAR FUNDADO el recurso de Reconsideración, planteado por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES por lo tanto declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 572-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, ii)COORDINAR el área de Conservación, Ecoturismo y Fauna silvestre con el área de productos maderables sobre los petitorios superpuestos y en caso de no encontrar documentos se notifique por esquela y por edictos a los solicitantes superpuestos a, en caso de no presentarse se dará por abandono el procedimiento administrativo, iii)CONTINUAR con la solicitud de otorgamiento de concesión de conservación del señor BOGDAN JAN ANICETO REYES. 1.75.En fecha 19 de marzo del 2014, se emite la Resolución Directoral Regional Nº 1066-GOREMAD-GRRNGYADRFFS, donde se resuelve: i)DECLARAR FUNDADO el recurso de Reconsideración, planteado por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES por lo tanto declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 572-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, ii)COORDINAR el área de Conservación, Ecoturismo y Fauna silvestre con el área de productos maderables sobre los petitorios superpuestos y en caso de no n o encontrar documentos se notifique por esquela y por edictos a los solicitantes superpuestos a, en caso de no presentarse se dará por abandono el procedimiento administrativo, iii)CONTINUAR con la solicitud de

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2. BASE LEGAL  LEGAL  7.8. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 7.9. Ley 28611 Ley General del ambiente. 7.10.Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 7.11.Ley 27308, L Ley ey Forestal y De Faun Faunaa Silvestre. 7.12.Decreto Supremo 014-2001-AG. 7.13.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 7.14.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 7.15.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 7.16.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 7.17.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 7.18.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 7.19.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 7.20.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 8.

ANÁLISIS ANÁLISIS   8.1. Antes de llegar a un análisis de fondo es necesario detallar el marco normativo que regula el proceso de otorgamiento de concesiones de conservación, en ese sentido se tiene que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 1092, regula el procedimiento administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta PARA (30) días, TENER PRESENTE QUE DURANTE TIEMPO, ES LA, OPORTUNIDAD QUE DEBIÉNDOSE PUEDAN PRESENTARSE PUEDAN OTROS INTERESADOS EN ESTE EL AREA SOLICITADA, SOLICITADA para luego iniciar un proceso de concurso público; sin embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a  s us cr cribi ibi r el contrato  respectivo.  8.2. Por otro lado nuestra normativa Administrativa, considera que dentro de sus principios el DEBIDO PROCEDIMIENTO, en las que en estricta concordancia con los extremos del numeral 1º del artículo 55º de la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, regula el instituto jurídico de la PRECEDENCIA DE LA ATENCIÓN DEL SERVICIO PUBLICO R REQUERIDO, EQUERIDO, ello como un derecho que gozan todos los administrados, donde textualmente señala que: es derecho de los administrados la precedencia en la

atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso, por lo tanto se debe res peta petarr el orden de prela prelaci ción ón de las las s olici tudes .  A decir de JUAN CARLOS MORÓN URBINA (Comentarios (Comentarios a la Ley del procedimiento Admi Administrativo nistrativo General General)) El derecho a la precedencia en la atención, es la facultad de requerir que la atención y decisión de los expedientes sean producidas de acuerdo con la orden de ingreso del requerimiento. En sentido estricto este derecho se 2

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Aprobado mediante D.S. 014-2001-AG.

Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión concesión para aprovechamiento de otros productos productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en en el Diario Oficial El Peruano y een n otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante,  para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes  presentadas por los los interesados en estas concesiones. concesiones.  No procede la solicitud solicitud en caso de existencia d dee otros derechos de aprovechamiento aprovechamiento de re recursos cursos forestales en el área propuesta. 109.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la Jefatura del INRENA. La convocatoria se pu publica blica en el Diario Oficial El Peruano, para que que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su  propuesta técnico-económica técnico-económica al concurso público correspon correspondiente diente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones disposiciones complementarias a que se refiere el Artículo 110° del presente Reglamento.   Numeral 109.4 109.4 Concesión Concesión Directa 

E n el caso d de e co concesione ncesioness para Otros Otr os Pr oducto oductoss del del B osq osque, ue, al no hab haber er otros i nte nterr esado esadoss y vencido el el plazo señalad señalado, o, el I NR E NA tiene hasta hasta trei treinta nta (30) días calend calendari ari o pa parr a suscri suscr i bir el contrato resp respec ectivo tivo con el soli solici citan tante te,, no siend si endo o nec necesa esarr i o la prese presentac ntacii ón de la  p  prop ropue uest sta a técn técnica ica E n el caso de concesiones pa parr a Conser Conservación vación y E coturi smo smo,, al no habe haberr otros interesado i nteresadoss y ve venci ncido do el plazo plazo señalado, señalado, el solici soli ci tante tiene novent noventa a (90) días calendari calendari o pa parr a prese presentar ntar al I NR E NA su pr prop opuest uesta a té técni cnica, ca, de acue acuerr do a los términos de referencia aprobado aprobadoss  p  po or el I NR E NA . E l I NR E NA tiene tiene un pla plazzo ha hast sta a de de se sese sent nta a (60) (60) días días cale calend nda ari o p pa ara ap aprob roba ar la prop ropue uest sta a tté écnica cnica y susc suscri ri bir el contrato

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  refiere a que la precedencia de su impulsión y despacho de los asuntos responda a su orden de presentación, mas no para su resolución, por cuanto el grado de avance que haga viable emitir la decisión, necesita agotar la materia a investigar, hacer recopilado toda la evidencia, entre otras circunstancias aleatorias que por su naturaleza son variables, y difícilmente sometidas a reglas uniformes. Entonces no resulta exigible que la resolución se realice según la precedencia del inicio de trámite, sino solo su impulsión. impulsión.   La consagración del respecto respecto al orden de precedencia precedencia en la atención no solo como oblig obligación ación de la  Administración, sino como pleno derecho del administrado, le permite contar con la facultad para oponerse, e incluso formular queja, cuando este orden se altere si el funcionario pese a encontrarse el expediente en estado de resolución prefiere resolver antes otro expediente que haya sido presentado posteriormente. 8.3. En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud corresponde a BOGDA BOGDAN N JAN ANICETO REYES (05 de octubre del 2010) la misma que debe ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, en tanto que los posteriores solicitantes deberán estar supeditados a la conclusión del trámite administrativo del primero. 8.4. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpon superpongan gan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DIAS DE PUBLICACIÓN DEL AVISO. 8.5. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantesOCTAVIO PINEDO SANZ, HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA Y PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO.

8.6. Por otro lado estando replanteamiento del áreadel de2014, so solicitud, licitud, por BOGDAN JANenANICETO REYESmediante Exp N°al7844 del 24 de setiembre setie mbre debe presentado tenerse presente su petici petición ón un total de 472.232 hectareas. 8.7. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, General, contempla un cumulo de Principios, los mis mismos mos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMÁS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESIÓNCON FINES DE CONSERVACIÓN. 5. OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que el administrado BOGDAN JAN ANICETO REYES , pros ig a s u trámite res pectivo pecti vo para el otorg amiento de

 s u con ces ión, en un área total total de 472.232 hectáreas, hec táreas, debiendo c umplir con los requi s itos es tableci tableci dos en el R eg lament lamento o de la la Ley Fores tal tal y de Fauna Si lvestre, debiéndos e parla parla tal tal ca cass o proceder con la emis ión del del respect respectivo ivo AVIS O DE PUBLIC ACIÓN.  

Que las solicitudes de OCTAVIO PINEDO SANZ, HAYDEE ALBINA MEJIA PRADA Y PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, se encuentren sujetas al plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que pueda presentarse como interesado a acceder al área a través de un Concurso Público.

Atentamente,

OPINIÓN LEGAL Nº 163-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OA 163-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJJ  PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO

:

Opinión Legal sobre oposic oposic iones a s olicitud de redimensi redimensi ón. 

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REFERENCIA: FECHA

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

Nota Not a de Envió Nº2 Nº23232-201 20144-G G ORE MAD-GR RN YG A-DR FFS /OPB de dell 07 de agos agos to de dell 20 2014. 14. 

:

07 de octubre del 2014.

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  2014, con expediente Nº 3809, 3809, el señor David Guillen Quispe, Quispe, titular 1.76.Con Carta s/n ingresada el 08 de mayo del 2014, del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA MANEJO YAPROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA MADERA EN EL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Nº17-TAM/C-OPB-A-01 Nº17-TAM/C-OPB-A-013-06 3-06,, solicita el redimensionamiento de la de la concesión castañera ubicada castañera ubicada en el Sector Ashipal, , distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 1.77.Mediante el informe técnico Nº1179-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, Nº1179-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, de fecha 26 de mayo del 2014, se realiza la georreferenciación del área, para evaluar la redimensión del señor David Guillen Quispe y en la cual se comunica que el área a redimensionar se encuentra superpuesto a 3 solicitudes para concesión de otros productos del bosque. 1.78.Mediante el expediente Nº5720, de fecha 09 de julio del 2014, se formula legitima oposición a la solicitud de redimensión del señor David Guillen Quispe, dicha oposición fue presentado por el señor José Álvarez Ordoñez, en la cual alega tener derechos en el área por haber presentado su solicitud de concesión de otros productos del bosque en fecha 07 de mayo del 2006 2006 y en fecha 26 de enero del 2012, solicito la autorización autorización correspo correspondiente ndiente para movilizar 31500 kg de castaña en cascara y 9000 en pelada. 1.79.Mediante Exp N° 7827 del 01 de agosto del 2011, José Alvares Ordoñez, adjunta ordenamiento castañero, adjuntando a ello una relación individuos forestales de castaña identificados en coordenadas, y otros detales como  AZ, DAP y HC, y un plano de dispersión en un área de 1,240.32 ha, dentro de los cuales adjunta su Exp . N° 5223 del 07 de junio del 2006, por el que José Alvares Ordoñez, solicita contrato de castaña, en un área de 816.07 ha, adjuntando a ello un plano, DNI y RUC. 1.80.En fecha 01 de octubre del 2014, se emite la carta N° 1323-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, 1323-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, mediante la cual se hace de conocimiento a DAVID GUILLEN CONDORI sobre la oposición a su trámite de redimensión presentada por el Señor Jo José sé Álvarez Ordoñez. 1.81.En fecha 02 de octubre del 2014, mediante Expediente N° 8166, David Guillen Condori, presenta descargo a la Oposición presentada por José Álvarez Ordoñez 2. BASE LEGAL LEGAL   8.8. La Constitución P Política olítica del E Estado. stado. 8.9. Ley 28611 Ley General del ambiente. 8.10.Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 8.11.Ley 27308, L Ley ey Forestal y De Faun Faunaa Silvestre. 8.12.Decreto Supremo 014-2001-AG. 8.13.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 8.14.Decreto Ley N° 27783, Ley N° de 043-2006-AG. Bases de la Descentralización. 8.15. Supremo 8.16.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 8.17.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 8.18.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 8.19.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 8.20.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 9.

ANÁLISIS  ANÁLISIS  9.1.

Que, conforme a los antecedentes es necesario establecer los criterios facticos y jurídicos que permitan dilucidar la procedencia o no de la Oposición presentada por José Alvares Ordoñez; al respecto, el expediente Nº5720, de fecha 09 de julio del 2014, por el cual formula su oposición hace referencia que: i) en reiteradas veces solicito la evaluación y respuesta de su solicitud, además de haber presentado su ordenamiento castañero a los l os anteriores encargados de la oficina de PNM, donde no le notificaron con algún documento que deniegue su solicitud, ii) que la solicitud de redimensión redimensión del Sr. David Guillen Quispe de fecha 2014 es ilegal, porque es inexplicable que a la fecha solicite redimensión, ssiendo iendo la adjudicación de contrato del año año 2006, que son más de ocho años de otorgamiento y manejo del área castañera, después de 08 años de otorgado el contrato, que que David Guillen Quispe Quispe no ha sido el que ha manejado los árboles ancestralmente, porque él lo adquirió mediante una transferencia de su anterior titular JOSÉ VIZCARRA SÁNCHEZ; que David Guillen Quispe es netamente extractor de madera, y que además posee más de 05 concesiones comprados a su nombre, de su señora Norma Rocio Chirinos Flores y de otros familiares, además de su concesión maderable Tres Fronteras, y otros, no

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9.2. Que, en fecha 08 de mayo del 2014, con expediente Nº 3809, el señor David Guillen Quispe, titular del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA MADERA EN EL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Nº17-TAM/C-OPB-A-013-06, Nº17-TAM/C-OPB-A-013-06, solicita el redimensionamiento redimensionamiento de la co concesión ncesión castañera ubicada en el Sec Sector tor Ashipal, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, amparando su petición en el inciso 8.11 de su contrato de concesión.

9.3. Que, estando al análisis de la documentación del expediente administrativo, se advierte que existe una solicitud para el otorgamiento de contrato de concesión pendiente de su tramitación respectiva del solicitante José Alvarez Ordoñez, teniendo en consideración que ésta petición de forma expresa obedece a un área de 816. 07 Ha., no existiendo documento alguno que modifique su petición inicial la misma que permita establecer que el área área solicitada haya ssido ido modificada en una extensión mayor, por lo que el hecho de haber presentado en fecha posterior un ordenamiento que abarque una extensión fuera del área solicitada no le genera derecho alguno, y con ello sustentar materialmente su pedido de d e oposición, ya que del análisis respectivo es de apreciarse que la extensión de área que pretende abarcar se encuentra a la superpuesta al área solicitada en redimensión presentada por David Guillen Quispe. 9.4. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, General, contempla un cumulo de Principios, los mis mismos mos que sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla contempla el Principio de imparcialidad, por medio del cual las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, así como el Principio de predictibilidad por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Y finalmente no podemos dejar de mencionar a uno de los Principios fundamentales tal como es el caso de Principio de legalidad por el cual debemos actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos. 5. OPINIÓN OPINIÓN   Por lo expuesto, esta oficina opina lo siguiente:   Que se declare infundado la oposición presentad por el administrado JOSÉ ÁLVAREZ ORDOÑEZ ,mediante

el expediente Nº5720, Nº5720, de fecha 09 de julio del 2014, por los fundam fundamentos entos antes expues tos.  

 

Que se prosiga el trámite de redimensionamiento a favor deDavid Guillen Quispe, Quispe , titular del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA MANEJO YAPROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Nº17-TAM/C-OPB-A-013-06. Nº17-TAM/C-OPB-A-013-06. Que se derive el íntegro del Expediente administrativo al área de Catastro a fin de proseguir con el trámite administrativo que corresponda.

Atentamente,

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2. ANTECEDENTES:

Que, en fecha 24 de abril del 2014, el responsable del Área de productos no maderables, el mismo que remite el Informe Técnico N° 465-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFSS/AC-O el mismo que informa sobre una georeferenciacion realizada al señor Wilson Suri Palomino informándose que se superpone su área solicitada Que en fecha 17 de julio del 2014, se realiza la Nota de Envío N° 203-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OPB. Haciendo llegar el expediente del señor PEDRO KACHAHUALLPA CONDORI, Informando que no se encuentran los expedientes de los señores OCTAVIO PINEDO SANZ Y HAYDE ALBIMediante el cual se realiza la evaluación del expediente. Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 1066-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFS, de fecha 19 de marzo del 2014, a través del cual se declara declara procedente el Recurso de Reconsideración, declarando la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 572-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFSS y continuar con la solicitud de otorgamiento de concesión de conservación presentada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES  en coordinación con el área de Conservación, Ecoturismo y Fauna Silvestre y con el área de Productos no Maderables.

3. ANALISIS DE LOS HECHOS HECHOS..

Que según se tiene del artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, el mismo que se encuentra referido a la Calificación de los procedimientos administrativos y según el cual podremos calificar el presente pa rocedimiento administrativo como procedimiento de evaluación previa, el mismo como se puede apreciar de los otros petitorios no han realizado ningún acto que impulse su petitorio, por lo tanto su pedido se encuentra un derecho subjetivo en potencia, el mismo que no creado vinculación alguna respecto a algún pronunciamiento de la administración pública y específicamente de la Entidad, ante esta situación podemos apreciar que no se han integrado las partes del procedimiento administrativo por lo tanto como se puede apreciar el único interesado en el presente procedimiento administrativo es el señor BOGDAN JAN

ANICETO REYES quien ante la resolución de archivamiento planteo su recurso de reconsideración el mismo que fue declarado procedente. Que para la continuación del presente procedimiento administrativo se debe de dar por no presentada las solicitudes que se superponen a la solicitud del señorBOGDAN JAN ANICETO REYES, ya que las mismas no se encuentran en los archivos ni tampoco han sido impulsadas por los peticionantes. Que como se puede apreciar de la solicitud presentada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES, el área solicitada es de 476.2320 hectáreas een n el sector Quebrada Mercedes, por lo lo tanto los petitorios presentados se superpone a dichas áreas por lo tanto el solicitante BOGDAN JAN ANICETO REYES el cargo de dicha solicitud en copia certificada por el área de conservación para la georeferenciación y la autorización para la publicación del área solicitada para concesión de conservación y el correspondiente replanteo del área solicitada. so licitada.

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Que el presente petitorio debe de remitirse al área de Conservación, Ecoturismo y Fauna Silvestre con la finalidad que realice el Informe Técnico de Publicación del petitorio de conservación.

4. ANALISIS DE LA BASE JURIDICA APLICABLE: ATENCION ATENCION A LOS HECHOS OCURRIDOS.

4.1. Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, define que los recursos naturales renovables y no renovables, como es el caso de los recursos forestales y de fauna silvestre, son patrimonio de la nación, siendo el estado soberano en su aprovechamiento. aprovechami ento. 4.2. Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define al contrato forestal como “el instrumento jurídico que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de flora y fauna silvestre, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. Concordante con el concepto de contrato esgrimido en el artículo 1351º del Código Civil que establece “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. 4.3. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General artículo 30.

5. CONCLUSION 

5.1. Que, se debe declarar como no presentado las solicitudes de los señores AYDE ALBINA MEJIA DE PRADA, PEDRO CACHAHUALLPA CONDORI,OCTAVIO PINEDO SANZ Y MARIO BARRIENTOS ATAZU. 5.2. Que el área de Conservación, Ecoturismo y Fauna Silvestre examine el replanteo y realice el, análisis para realizar la publicación de la solicitud de Concesión de Conservación solicitada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES. 6. RECOMENDACIONES.

6.1. Se RECOMIENDAdeclarar como no presentado presentado la solicitudes de las solicitudes de los señores AYDE ALBINA MEJIA DE PRADA, PEDRO CACHAHUALLPA CONDORI,OCTAVIO PINEDO SANZ Y MARIO BARRIENTOS ATAZU. 6.2. Se recomienda que el área de Conservación, Ecoturismo y Fauna Silvestre realice el análisis técnico sobre la solicitud presentada por el señor BOGDAN JAN ANICETO REYES para su posterior publicación Atentamente,

OPINIÓN LEGAL Nº 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-D 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ RFFS-OAJ   PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca. Asesor Legal de la DRFFS

ASUNTO:

Opinión Legal sobre Oposición a solicitud de concesión con fines de conservación y Ecoturismo de la Empresa IN INVERSIONES VERSIONES MANU MANU SAC.

REFERENCIA:

Expediente Administrativo N° 1355, del 10 de febrero del 2014.

FECHA

:

07 de octubre del 2014.

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Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho la presente opinión en razón al asunto, conforme sigue: 1. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.82.En fecha 07 de m marzo arzo del 2013, ingresa el Expediente N° 2135, que contiene el Informe Técnico N° 734-2013GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/CCE-LDP, que da cuenta sobre inspección al área solicitada en concesión para conservación elpormismo la Empresa Inversiones manulaSAC, en cuyasocular conclusiones y recomendaciones señala: 1) Que en el área se presentan recursos naturales que deben ser conservados, 2) Que en el área solicitada no se ha observado la presencia de invasores o terceros y 3) Que se proceda con los trámites que correspondan a favor del otorgamiento de contrato para conservación a la empresa Inversiones Manu SAC. 1.83.En fecha 08 de abril del 2013, ingresa el expediente N° 2993, que contiene un Memorial suscrito por 11 personas, por el que solicitan que se declare improcedente la solicitud de la Empresa Inversiones Manu, por ser moradores y encontrarse en posesión por más de 25 años, quienes vienen efectuando sus trámites ante la agencia agraria de Laberinto, para lo cual adjuntan un plano perimétrico del área, constancia de posesión y copia de los DNI de los moradores. 1.84.En fecha 26 de abril del 2013, mediante expediente N° 628, se emite el Informe N° 13-2013SERNANP/RNTAMB-JNMF, SERNANP/RNTA MB-JNMF, la misma que da cuenta sobre la solicitud de concesión concesión con fines de conservación de la empresa Inver Inversiones siones Manu SAC, en cuyas conclusi conclusiones ones señala el de otorgar Opinión Técnica Favorable a la solicitud solicitud de concesión con fines de conse conservación rvación de la empresa Inversiones Inversiones Manu SAC, ubicada en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata, sector Boca Malinowsky. 1.85.En fecha 02 de agosto del 2013, ingresa el Expediente N° 6865, que contiene la Oposición a la solicitud de conservación presentada por MARITZA CANA CANAQUIRI QUIRI GUERRA, manifestando que eell Informe Técnico N° N° 734-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/CCE-LDP, es incongruente porque si existe posesión física por parte de terceros, y que los moradores no han sido notificados para dicha constatación, para lo cual presenta como medio de prueba una solicitud de constancia de posesión de fecha 11-03-2013, una constancia de posesión otorgada por la agencia Agraria de Laberinto de la Dirección Dirección Regional del Agricultura del 03 de setiembre del 2012. 1.86.En fecha 27 de enero del 2014, ingresa el Expediente N° 937, por el cual Abigail Gomes Cannesa en representación de Inversiones Manu efectúa un descargo a la oposición planteada, señalando; i) que han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, ii) que mal haría la administración en aceptar la petición de oposición, porque la misma haría retrotraer a un inicio los diversos actos administrativos, afectando con ello la seguridad jurídica, más aun cuando la máxima jurídica establece la irretroactividad de los actos administrativos por su carácter de precluyentes; y iii) que el escrito de oposición contiene una indebida motivación, ya que no existe la sustentación que exige la normatividad administrativa, ya que la etapa para presentar la oposición a precluido de conformidad con la Ley N° 27308 y su reglamento, por el que se desprende que los plazos son de obligatorio cumplimiento. 1.87.En fecha 25 de octubre 2013, ingresa el Expediente N° 10157, que contiene el Oficio N° 560-2013-GRMDDGRDE/DRA-AAT, por el que se remite información sobre la existencia de posesionarios en el área solicitada. 1.88.En fecha 10 de febrero del 2014, ingresa el expediente N° 1355, que contiene el Informe Técnico N° 4652014-GOREMD-GRRNYGA-DRFFS/AC, el mismo que da cuenta de la nueva georreferenciación del área solicitada para concesión de conservación presentado por Inversiones Manu SAC, en cuyas conclusiones y recomendaciones, señala que el área solicitada se encuentraubicada en el sector Filadelfia  –Boca Malinowsky del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, que el área esta superpuesta a 01 solicitud para concesión de otros productos del bosque, 02 predios agrícolas y 06 concesiones mineras. 2. BASE LEGAL  LEGAL  9.5. La Constitución P Política olítica del Estado. 9.6. Ley 28611 Ley General del ambiente. 9.7. Ley N° 26821, L: O: para el A Aprovechamiento provechamiento Sostenible de los Recurs Recursos os Naturales. 9.8. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 9.9. Decreto S Supremo upremo 014-20 014-2001-AG. 01-AG. 9.10.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 9.11.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 9.12.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 9.13.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 9.14.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 9.15.Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA 9.16.Resolución Jefatural Nº 082-2003-INRENA 9.17.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

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10. ANÁLISIS  ANÁLISIS  10.1.Antes de llegar a un análisis de fondo es necesario detallar el marco normativo que regula el proceso de otorgamiento de concesiones de conservación, en ese sentido se tiene que el Reglamento de la Ley N° 27308 señala: Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprove aprovechamiento chamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público público.. Igualmente, en los los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. En ese sentido, el espíritu de la norma respecto al plazo de los 30 días es precisamente, en que cualquier persona que se considere afectada o interesada en el área solicitada para concesión pueda presentar su respectiva petición, observación u oposic oposición, ión, ello en estricta concordancia con lo descrito en el Artículo 7° delas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones de Conservaciónaprobada mediante la Re Resolución solución JJefatural efatural Nº 075-2007-INRENA. 075-2007-INRENA.

10.2.En ese orden debemos asumir y tener presente que los trámites administrativos para el otorgamiento de concesiones no30 pueden estar o interrumpidos oposiciones que sean presentados en27444, fecha posterior a los días, ya quesupeditados ello implicaría una violacióna expresa al Artículo 136° de la Ley N° debiendo por lo tanto proseguirse con el trámite que corresponda ya sea mediante Concurso Público o de forma Directa. Artículo 136.- Plazos improrrogables 136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. 10.3.Bajo dicho análisis y conforme es de apreciarse de los documentos que forman parte del presente expediente administrativo, se tiene que en fecha 08 de agosto del 2012 la empresa Inver Inversiones siones Manu SAC, presento las publicaciones exigidas en Artículo 109° del RLFFS, sin que dentro del plazo de Ley se hayan presentado algún documento que contenga observación y/o oposición a la petición para el otorgamiento de contrato de concesión, mas como se pue puede de advertir se tiene que la oposición presentada por Martiza Canaquiri Guerra (Exp (Exp N° 6865), y el Memorial (Exp N°2993) fu fueron eron presentadas de forma extemporánea, extemporánea, quedando por lo tanto dicho trámite expedito para continuar su trámite conforme a los alcances de laResolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, la misma que resuelve Aprobar las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones de Conservación. 10.4.Por otro lado, no siendo necesario evaluar los medios probatorios adjuntados en la oposición y el memorial se tiene lo siguiente: i)En fecha 08 de abril del 2013, ingresa el expediente N° 2993, 2993, que contiene un Memorial suscrito por 11 personas, por el que solicitan que se declare improcedente la solicitud de la Empresa Inversiones Manu; al respecto se advierte que únicamente adjuntan copias de DNI y copias de solicitudes para otorgamiento de constancia de posesión, presentada por Maritza Canaquiri Guerra, así

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10.6.Que en el presente caso, la solicitanteMARITZA CANAQUIRI GUERRA ha presentado su p petición etición de forma extemporánea, no siendo necesario pronunciamiento alguno sobre los fundamentos de su pedido, debiéndose por lo tanto proseguir con el trámite administrativo para el otorgamiento de contrato de concesión a favor de la Empresa Inversiones Inversiones Manu. 5. OPINIÓN OPINIÓN   Por lo expuesto, esta oficina opina que se deniegue la oposición planteada por MARITZA CANAQUIRI GUERRA, y se prosiga con el trámite que corresponda para el Otorgamiento de Contrato de Concesión con fines de Conservación a favor de INVERSIONES MANU SAC. Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ 157-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io Berrio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al sobr sobree Otorg amiento de Contr ato de C onces onc es ión con c on fifines nes de C ons erv ervació aciónn a favor favor de la Empresa INVER S IONE S MA NU SA C.

R EFER ENCIA :

E xpediente xpedi ente A dminis trativo Nª 7494, del 11 de setiembre del 2014.

FEC HA

:

22 DE SE TIEMBRE DEL 2014 2014..

Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y hacer llegar a su despacho el Informe Legal Nº 103-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OAJ, emitido por este Despacho en mérito al Informe Técnico Nº 1829-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr, emitido por el área de Concesiones de Conservación Ecoturismo y Fauna Silvestre y demás antecedentes del presente Expediente Administrativo. 1. BASE LEGAL 1.89.La Constitución Política del Estado. 1.90.Ley 28611 Ley General del ambiente. 1.91.Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 1.92.Ley 27308, Le Leyy Forestal y De Fauna Silvestre. 1.93.Decreto Sup Supremo remo 014-2001-AG. 1.94.Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 1.95.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 1.96.Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 1.97.Resolución Ministerial N° 314-2002-AG 1.98.Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 1.99.El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 2. DE LOS HECHOS: 10.7.Con fecha 17 técnica de enero del 2006, la empresa S.A.C. deenvió a de la 6,183.84.ha oficina de administración forestal y de fauna silvestre,INVERSIONES un expediente MANU para solicitud un área para concesión de bosques con fines de conservación, entre el rio gato y quebrada 8 gallinas, distrito de Tambopata, provincia del mismo nombre, departamento de madre de dios. 10.8.Según oficio 688-2006-INRENA-ATFFS-TA 688-2006-INRENA-ATFFS-TAMB-MA-A/T, MB-MA-A/T, de fecha 06 de marzo del 2006, la administración técnica de Tambopata-manu-sede Tambopata remite el expediente de la empresa INVERSIONES MANU. S.A.C, a la intendencia forestal de fauna silvestre. 10.9.El 06 de junio del 2006, fue presentado el informe N. N.-- 152-2006/INRENA-IFFS-CIF, de asunto: georeferenciacion de áreas solicitadas para conservación, especificándose que las siguientes áreas se encuentran superpuestas con la concesión de conservación solicitada por inversiones manu:   La RN-Tambopata en 4,835.09.ha ( 70 % aprox)   Solicitud de concesión para reforestación de enrique Arturo Lazo Garce en 1,052 ha   Con 9 concesiones mineras 10.10. Posteriormente con carta N.- 733-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), del 13 de junio del 2006, la ATFFS comunica a la empresa que por las superposiciones existentes no se otorgara la concesión. 10.11. En respuesta a la carta N.- 733-2006, la intendencia forestal presenta una carta con fecha 13 de  julio del 2007, solicitando se reubique el área que la empresa solicita como concesión de conservación, dentro de la zona de amortiguamiento y se dé posteriormente de continuidad al trámite iniciado en el mes de enero del 2006. 10.12. Con el memorándum N.- 1046-2007-INRENA 1046-2007-INRENA-IFFS-(CIF), -IFFS-(CIF), el centro de información forestal de la 





intendencia y de fauna silvestre remitió el mapa con la nueva áreadel solicitada en concesión conservaciónforestal de la empresa inversiones manu S.A.C. ubicándose el 100% área dentro de la zonapara de amortiguamiento de la reserva nacional Tambopata y teniendo una nueva área de 974,07 ha, son los cual se dio continuidad al trámite administrativo correspondiente.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  10.13. Con carta 187-2007-INRENA-IAANP/RN 187-2007-INRENA-IAANP/RNTAM-J TAM-J del 10 de diciembre del 2007 el biólogo juan Carlos fuentes torres, envía informe técnico respecto a la solicitud de concesión con fines de conservación de la empresa inversiones manu. 10.14. Mediante el memorándum.- 5404-2007-INRENA 5404-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS), -IFFS-(DACFFS), el intendente forestal de fauna silvestre ing. Edgardo Lizárraga Leguía, solicita opinión técnica a la intendencia de áreas naturales protegidas sobre la solicitud de la empresa inversiones manu. 10.15. Con carta 003-2008-IMSAC-GG, de fecha 03 de abril del 2008, remiten el levantamiento de las

as solicitud de con fines fi nes de conservación. ER/DRN/ATFFS-TAMB/ECF/LCO, de 10.16.observaciones Con memorándum N.-concesión 252-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/D 252-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN/ATFFS-TAMB/ECF/LCO, fecha 19 de abril del 2011 se solicita georeferenciacion del área solicitada para conservación de la empresa INVERSIONES MANU S.A.C. 10.17. Mediante el informe técnico N.- 1980-201-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/EMCH, 1980-201-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/EMCH, de fecha 20 de mayo del 2011, se concluye:   El área solicitada por inversiones manu S.A.C se superpone con una solicitud con fines de concesión para conservación.   El área solicitada por inversiones manu S.A.C. se superpone en 100% con la zona de amortiguamiento de la Reserva Tambopata.   El área solicitada por inversiones manu S.A.C se superpone con dos solicitudes con fines de concesión para ecoturismo.   El área solicitada por inversiones manu S.A.C se superpone con dos titulares de predios predios agrícolas /según oficio N.-375-COFOPRI-DC) 







 



 



10.18.

El área solicitada por inversiones manu S.A.C. se superpone con tres concesiones mineras, según oficio N.- 016-2010-INGEMNET/DC. La información de concesiones mineras y predios agrícolas que grafica el mapa es de carácter referencial y están sujetos a las actualizaciones que remita INGEMMET Y COFOPRI. Con carta N.-531-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER N.-531-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/ATFFS/TAM/EC, /ATFFS/TAM/EC, de fecha 16 de setiembre

del 2011, se remite a la empresa INVERSIONES el informe N.- 1980-2011-GOREMAD-GGRPRMRFFS/DER/AC/EMCH información detallada MANU de áreaS.A.C. solicitada y donde también se recomienda el replanteo de su área. 10.19. Con carta N.- 009-2011/IMSAC-GG, 009-2011/IMSAC-GG, de fecha 25 de octubre del 2011, la empresa INVERSIONES MANU S.A.C, presenta el levantamiento de observaciones de replanteamiento de área solicitada. 10.20. Con memorándum N.- 891-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/ATFFS/TAM/EC, 891-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/ATFFS/TAM/EC, de fecha 09 de diciembre del 2011, se solicita la georeferenciacion de coordenadas de la solicitud de la empresa INVERSIONES MANU S.A.C. 10.21. Mediante el informe técnico N.- 53-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/D 53-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/SFR, ER/AC/SFR, de fecha 28 de marzo del 2012, se remite el mapa e informe del resultado de la georeferenciacion del área solicitada con fines de conservación de la empresa INVERSIONES MANU S.A.C. 10.22. Mediante el informe técnico Nº578-2012-GOREMAD-PRMRFFS-DER/A Nº578-2012-GOREMAD-PRMRFFS-DER/ATFFS-TAM/ECO-CON/BRCR, TFFS-TAM/ECO-CON/BRCR, de fecha 15 de junio del 2012, se informa que el área se encuentra superpuesta a otras solicitudes de áreas. 10.23. Mediante el informe técnico Nº819-2012-GOREMAD-GRRNGMA-DRFFS/A Nº819-2012-GOREMAD-GRRNGMA-DRFFS/ATFFS-TAM/ECOTFFS-TAM/ECOCON/BRCR, de fecha 07 de Setiembre del 2012, se informa que el área se encuentra superpuesta a otras solicitudes de áreas pero que son expedientes que ingresaron mucho después que la solicitud de INVERSIONES MANU SAC, y se recomienda remitir a asesoría para su debida opinión legal. 10.24. Mediante la carta S/N expediente Nº2987 de fecha 19 de setiembre del 2012, se ingresa la oposición a solicitud de INVERSIONES MANU SAC de la Asociación de Productores Agropecuarios Ecológicos Filadelfia-Alto Tambopata. 10.25. Mediante la Resolución Directoral Regional Nº271-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, encuentra superpuestos al área de INVERSIONES MANU SAC. 10.26. Mediante el informe técnico Nº484-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ Nº484-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ECO-CON/BRCR, ECO-CON/BRCR, de fecha 24 de octubre del 2012, se solicita la elaboración de los anexos I y Anexos II para su publicación en los diarios correspondientes. 10.27. Mediante la carta Nº04-2012-IMSAC/WASA Nº04-2012-IMSAC/WASAI-PEM-MDD, I-PEM-MDD, de fecha 28 de diciembre del 2012, INVERSIONES MANU SAC, ingresa las publicaciones y constancias de publicación. 10.28. Con carta Nº07-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 10 de enero del 2013, se corre traslado de oposición de la Asociación de Productores Agropecuarios Ecológicos Filadelfia-Alto Tambopata. 10.29. Con fecha 13 de enero expediente Nº900 INVERSIONES MANU SAC, absuelve traslado de oposición. 10.30. Mediante el informe legal Nº21-2013-GOREMAD-DRFFS-OAJ, de fecha 06 de febrero del 2013, que se debe de solicitar a la Dirección Regional De Saneamiento Físico Legal la situación de la Asociación Productores Agrarios Filadelfia Alto Tambopata. 10.31. Mediante el oficio Nº170-2013-GOREMAD-GRRNGMA-D Nº170-2013-GOREMAD-GRRNGMA-DRFFS-DR, RFFS-DR, de fecha 11 de marzo del 2013, la DRFFS solicita información Cata Catastral stral y situación actual actual de la Asociación Asociación Productores Agrarios Agrarios Filadelfia Alto Tambopata. 10.32. Mediante el oficio Nº204-2013-GOREMAD-GRDE/DRA Nº204-2013-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR, -DSFLPR, de fecha 09 de mayo del 2014, con expediente Nº4022, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, remite información catastral detallada del trámite de la Asociación Productores Agrarios Filadelfia Alto Tambopata. 10.33. Mediante el informe técnico Nº1194-2013-GOREMAD-RRNY Nº1194-2013-GOREMAD-RRNYGMA-DRFFS/AC-DVM, GMA-DRFFS/AC-DVM, de fecha 11 de  junio del 2013, expediente Nº5144, en la cual se realiza la exclusión de área de la Asociación Productores Agrarios Filadelfia Alto Tambopata y recomienda notificar a los interesados y que la EMPRESA INVERSIONES MANU SAC continúe el trámite correspondiente.

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10.36.AgrariosMediante Expediente Nº11203 de respuesta fecha 05 de noviembre ingresado del 2013, la Asociación Productores FiladelfiaelAlto Tambopata, solicita a documento sobre la exclusión de sus predios agrícolas y de esa manera puedan continuar con el Saneamiento de sus títulos de sus predios. 10.37. Mediante el oficio Nº54-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-D Nº54-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, RFFS, de fecha 22 de enero se remite la información requerida por la Asociación Productores Agrarios Filadelfia Alto Tambopata, sobre la Exclusión de los predios agrícolas a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, para así continuar con los trámites para la obtención de sus títulos de propiedad. 10.38. Mediante el oficio Nº158-2014-SERNANP-JRNTA Nº158-2014-SERNANP-JRNTAM, M, de fecha 28 de marzo del 2014, se remite el informe Nº11-2014-SERNANP-RNTAM-JNMF Nº11-2014-SERNANP-RNTAM-JNMF en la cual la Reserva Reserva nacional Tambopata emite la COMPATIBILIDAD a la solicitud del área de conserv conservación ación de INVERSIONES MA MANU NU SAC. 10.39. Carta s/n de fecha 08 mayo del 2014, se remite presentación de propuesta técnica de concesión con fines de conservación INVERSIONES MANU SAC. Por parte de la Sra. Abigail Gómez Canessa. 10.40. Mediante el informe Nº 1186-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/E 1186-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr, CO-CON-FS/brcr, se se aprueba la propuesta técnica de la solicitud con fines de conservación de la empresa INVERSIONES MANU SAC, obteniendo un puntaje de 72% superando así el mínimo establecido en la normativa vigente. 10.41. Mediante la Resolución Directoral Regional Nº1353-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, Nº1353-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 06 de junio del 2014, se resuelve aprobar la propuesta técnica de la empresa INVERSIONES MANU SAC. 10.42. Mediante el oficio Nº303-2014-SERNANP-JRNTA Nº303-2014-SERNANP-JRNTAM, M, de fecha 01 de julio del 2014, se remite el informe Nº34-2014-SERNANP-RNTAM-JNMF Nº34-2014-SERNANP-RNTAM-JNMF en la cual la Reserva Nacional Tambopata Tambopata emite la OPINION TECNICA FAVORABLE a la solicitud del área de conservación de INVERSIONES MANU SAC. Pero solicita enviar una copia del expediente actualizado con sus respectivos mapas y memoria descriptiva del área a concesionar, una vez remitida dicha información información el SERNANP da por levantada esta observac observación. ión. 10.43. Mediante el oficio Nº614-2014-GOREMAD Nº614-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, -GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 31 de julio del 2014, remite al SERNANP la actualización del área a concesionar de la empresa INVERSIONES MANU SAC. 10.44. Mediante carta s/n de fecha 11 de agosto del 2014, con expediente Nº6547 la empresa INVERSIONES MANU SAC, ingresa la publicación de la Resolución Directoral Regional Nº1353-2014GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, en el cual se aprueba la propuesta técnica. 10.45. Mediante la Autorización Nº391-2014-GOREMAD-GRRNGA-DRFFS, se comunica a la Bachiller en Ingeniería Forestal Belquis Roxana Cachique Rengifo que deberá de realizar la inspección ocular al área solicitada por la Empresa INVERSIONES MANU SAC. 10.46. Mediante el informe técnico Nº168-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr, de fecha 08 de setiembre del 2014, se realiza la inspección ocular del área solicitada por la empresa INVERSIONES MANU SAC. 10.47. En fecha 09 de setiembre del 2014, mediante Exp N° 7397 se emite el Informe Técnico Nº168-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr, por el que se concluye y recomienda que:derivar el presente Informe al Área de la Oficina de Asesoría Legal, para dar Opinión Legal respecto a la elaboración de la Resolución Directoral Regional aprobando la suscripción del Contrato de Concesión con fines de conservación de la empresa INVERSIONES MANU SAC en un área de 687.95 Has. ubicado en el Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios. 11. ANÁLISIS. 11.1.Que, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la Ley Forestal que se rige a nuestra entidad se puede apreciar apreciar que el administrado INVERSIONES INVERSIONES MANU SAC, SAC, ha cumplido con los requisitos para la aprobación de la solicitud de concesión de Conservación. 11.2.Que, en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. 11.3.Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio m edio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 11.4.El articulo 3 n numeral umeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 11.5.El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; “Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al

concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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12. CONCLUSIONES. 12.1.Que, según lo analizado se puede determinar que INVERSIONES MANU SAC, ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 27308 y su reglamento aprobado mediante D.S.014-2001-AG y el TUPA así como lo establecido en la Resolución Ministerial N°0566-2001-AG, la misma que aprueba las disposiciones complementarias para el otorgamiento de concesiones con fines de Conservación. Modificado con Resolución Resolución Ministerial N°0413-2006-AG, N°0413-2006-AG, la Resoluci Resolución ón Jefatural Nº 075-2007-INRENA, 075-2007-INRENA, modifica los artículos 6 ° y 20 ° de la Resolución Ministerial Nº 566-2001-AG; modificados mediante la Resolución Ministerial Nº 413-2006-AG; modifica los artículos 9º, 15º,18°, 19°, 21°y 22 y aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones con Fines de Conservación, entre otras como son: presentación de su solicitud cumpliendo con los requisitos requisitos según el TUPA. Publicación de la solicitud. Aprobación de la propuesta técnica según Resolución Directoral Regional N° 1353-2013GOREMAD-GRRNGMA-DRFFS. De tal manera que cumple con con los requisitos para el otorga otorgamiento miento una concesión con fines de conservación, habiéndose publicado la Propuesta Técnica de un área a concesionar ubicado en el Distrito y. provincia Tambopata, Región Madre de Dios, en un área de 687.95 Has. 5. OPINIÓN. Por lo expuesto, esta oficina opina que se proyecte la Resolución aprobando el Otorgamiento de Contrato de Concesión con fines de Conservación a favor deINVERSIONES MANU SAC. Atentamente,

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OPINIÓN LEGAL Nº

- 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obre opos ic icion iones es a soli solici citud tud de redi redimens mens ión ión..

RE FE RE NCIA :

Not Nota a de Envió Nº Nº232 232-2 -2014 014-GOR -GOR E MAD-GR RN YG A-DR FFS /OPB de dell 07 de agosto de dell 2014. 2014. 

FEC HA

:

11 DE SE TIEMBR TIEMBR E DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 1.

ANTECEDENTES  ANTECEDENTES 

2.

BASE LEGAL LEGAL                          

3.

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L L:: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. El T TUPA UPA de la la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

ANÁLISIS ANÁLISIS    

Que, conforme a los antecedentes antecedentes es es necesario necesario establecer los criterios criterios factico facticoss y jurídicos jurídicos que permitan dilucidar la procedencia o no de la Oposición presentada por José Alvares Ordoñez; al respecto, el expediente Nº5720, de fecha 09 de julio del 2014, por el cual formulasu oposición hace referencia que: i) en reiteradas veces solicito la evaluación y respuesta de su solicitud, además de haber presentado su ordenamiento castañero a los anteriores encargados de la oficina de PNM, donde no le notificaron con algún documento que deniegue deniegue su solicitud, ii) que que la solicitud de redimensión redimensión del Sr. David Guillen Guillen Quispe de fecha 2014 es ilegal, porque es inexplicable inexplicable que a la fecha solicite redimensión, redimensión, siendo la adjudicación de contrato del año 2006, que son más de ocho años de otorgamiento y manejo del área castañera, después de 08 años de otorgado el contrato, que David Guillen Quisp Quispe e no ha sido el que ha manejado los árboles ancestralmente, porque él lo adquirió mediante una transferencia de su anterior titular JOSÉ VIZCARRA SÁNCHEZ; que David Guillen Quispe es netamente extractor de madera, y que además posee más de 05 concesiones comprados a su nombre, de su señora Norma Rocio Chirinos Flores y de otros familiares, además de su concesión maderable Tres Fronteras, y otros, no obstante posee aserraderos, camiones y tractores donde ha realizado el lavado de madera sino de activos; y iii) Que es un lugar donde ejerce posesión efectiva del manejo del área castañera por más de nueve año, donde ha realizado su ordenamiento castañero y además mejoras. Al respecto es necesario analiz analizar ar si los fundamentos expuestos son suficientes para amparar lo solicitado; en ese sentido respecto al punto i) tenemos que su solicitud para la obtención obtención de concesión castañ castañera, era, de fecha 07 de junio del 2006, mediante exp. Nro 5223 José 5223 José Alvares Ordoñez, solicita contrato de castaña en un área de 816.07ha 816.07ha la  la

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 

trámitescorrespondientes, para ello, losN° anexos su Exp N° 5223. Sinelaborado embargo en fecha 01 de agosto del adjuntando 2011, mediante el Exp 7827,contenidos adjunta un de nuevo ordenamiento, por su consultor Ing. Mario Pizarro Atausupa abarcando un área de 1240.32 Ha; en tanto que respecto a los putos ii) y iii), se advierte que son inconsistentes porque no se discute el lapso de tiempo por el que David Guillen Quispe recién solicita su redimensión, así como el medio por el cual adquirió su concesión y de las actividades y bienes que posea, y finalmente sobre la posesión del área.  área.  08 de mayo del 2014 2014, Nº 3809 3809, David Guillen Quispe, Quispe, titular del Que, en fecha , con expediente , el señor CONTRATO DE CONCESIÓN PARA MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Nº Nº1717TAM/C-OPB-A-013-06,, solicita el redimensionamiento de la TAM/C-OPB-A-013-06 de la concesión castañera ubicada castañera ubicada en el Sector Ashipal, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, amparando su petición en el inciso 8.11 de su contrato de concesión.

de los cuales, es de advertirse que parte del área materia de redimensionamiento, redimensionamiento, abarca el área que fuere materia de la presentación del nuevo ordenamiento de José Álvarez Ordoñez.   Que, estando al análisis de la documentación del expediente administrativo, se advierte que existe una solicitud para el otorgamiento de contrato de concesión pendiente de su tramitación respectiva del solicitante José Alvarez Ordoñez, teniendo en consideración que ésta petición de forma expresa obedece a un área de 816. 07 Ha., no existiendo documento alguno que modifique su petición inicial la misma que permita establecer que el área ssolicitada olicitada haya sido modificada en una extensión mayor, mayor, por lo que el hecho de haber presentado en fecha posterior posterior un ordenamiento que abarque una extensión fuera del área solicitada no le ge genera nera derecho alguno, y con ello sustentar materialmente su pedido de oposición.   Que la Ley del Procedimiento Procedimiento Administrativo Administrativo General, General, contempla un cumulo de Principios Principios,, los mismos mismos quesirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese imparcialidad, por medio del cual las autoridades sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento  jurídico y con atención al interés general general,, así como el Principio de predictibilidad  predictibilidad  por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera será el resultado final que se no podemos de dejar de mencionar a uno de de cuál los Principios los fundamentales fundamentales tal obtendrá. como es Yelfinalmente cas caso o de Principio legalidad por legalidad  por el cual debemos actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos.  conferidos.  4.

OPINIÓN   OPINIÓN Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION:

 

Que se emita el Contrato de Concesión para el Aprovechamiento de Productos forestales diferentes a la Madera a favor JULIO CACUNA ZEVALLOS , debiéndos e s olicitar olic itar al área de catastr catastro o el mapa de ubic aci ación ón y plano

 

 peri métric o, así c omo el cor relativo numéri co para asig asi g nars e al contrato con trato de conces con ces ión.

Que las solicitudes de CELIA VERONICA HALAMUCA MENACHO y de GABRIELA ROSSANA PARILLO QUISPE sean declaradas improcedentes, por los fundamentos antes an tes expuestos.

Atentamente.- 

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

OPINIÓN LEGAL Nº 142 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg L eg al sobr e Otorg amiento de Contrato C ontrato de Conces C onces ión c on fi nes de E cotur is mo a  favor de Pablo Varg as P alomino.

R EFER ENCIA :

E xpediente xpedi ente A dminis trativo Nª 7494, del 11 de setiembre del 2014.

FEC HA

:

22 DE SE TIEMBRE DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 5.

ANTECEDENTES  ANTECEDENTES    Que, en fecha 14 de julio del 2008, con el Expediente Expediente Administrati Administrativo vo Nº 033, el señor Pablo V Vargas argas Palomino identificado identificado con con DNI N° 04960164, solicita Concesión Concesión para Ecoturismo, adjuntando a su solicitud los requisitos exigidos por Ley.   Que, mediante carta Nº Nº 517-2012-GOREMAD-GRRNY 517-2012-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/D GMA-DRFFS/DR-TAMBOPATA-MAN R-TAMBOPATA-MANU, U, con fecha 26 de noviembre del 2012, se entrega los anexos I y II, a su solicitud para contrato de ecoturis ecoturismo, mo, para su debida publicación en el diario el Peruano y de circulación Regional (anexo I) y en el pizarrín de la municipalidad distrital y provincial de la jurisdicción del área solicitada.   Que, con fecha 14 de Febrero d del el 2013 ingresada con Exp. Exp. Nº 1542, el señor PABLO PABLO VARGAS VARGAS PALOMINO, hace llegar las constancias de publicación en el diario oficial el Peruano y en otro de circulación circulaci ón nacional la Republica Republic a y constancia de publicación en la Municipalidad Municipali dad Distrital y provincial del Manu.   Que, median mediante te informe de supervisión supervisión Nº240-2013-GOREMAD-GRR Nº240-2013-GOREMAD-GRRNYMA-DRFFS/OPG-R NYMA-DRFFS/OPG-RKRV, KRV, de de fecha 02 de diciembre del 2013, con expediente Nº12253 se informa sobre la inspección ocular realizada al área solicitada por el señor Pablo Vargas Palomino, donde se concluye que se observó un bosque con pendientes, nacientes de quebradas, con presencia de especies maderables de fauna silvestre (mamíferos y aves) los cuales son atributos muy importantes para desarrollar el ecoturismo en la zona y

 

 

 

 

6.

recomienda con el latramite respectivos parasolicitada. el otorgamiento de la concesión con fines de ecoturismo aproseguir fin de garantizar conservación del área Que median mediante te el informe técnico técnico Nº04-2012-SERNANP/RCA-J, Nº04-2012-SERNANP/RCA-J, d de e fecha 07 de agosto del del 2012, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, FAVORABLE, a la solicitud de concesión concesión con fines de ecoturismo del señor Pablo Vargas Palomino, ubicada en la zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri. Que median mediante te resolución resolución directoral directoral regional Que mediante mediante la Resolución Directoral Regional Regional Nº1354Nº13542014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, 2014-GOREMAD-GRR NYGMA-DRFFS, de fecha 06 de junio del 2014, se resuelve aprobar la propuesta técnica presentada por Pablo Vargas Palomino a desarrollarse en una área de 600. 42 has, en el Distrito y Provincia del Manu región de Madre de Dios. Bajo la modalidad de concesión directa. Por un periodo de 40 años renovables. Con ex expediente pediente Nº7074, Nº7074, de fecha 27 de agosto del 20 2014, 14, hace llegar la publicación en el periódico oficial el Peruano la Resolución Directoral Regional Nº1354-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, de fecha 06 de junio del 2014., En fecha 11 de setiembre del 2014, ingresa ingresa el exp N° 7494 que contiene al Informe Técnico Nº 18292014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr , emitido por el área de Concesiones de Conservación Ecoturismo y Fauna Silvestre y demás antecedentes del presente Expediente  Administrativo.

BASE LEGAL LEGAL          

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L L:: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”    Decreto Supremo 014-2001-AG.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA.   Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 

  

7.

Resolución N°Regional 0301-2010-AG. El TUPA deMinisterial la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre actual.

ANÁLISIS   ANÁLISIS  

Que, de acuerdo acuerdo a los requisitos requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la Ley Forestal que se rige a nuestra entidad se puede apreciar que el administrado Pablo Vargas Palomino , ,  ha cumplido cumplido con los requisitos para la aprobación de la solicitud de concesión de Ecoturismo cumpliendo con presentar:          

    

Autorización de publicación para otorgamiento de contrato de concesión de Ecoturismo Ecoturismo Copia legalizada de constancia de publicación de la Municipalidad Municipalidad Provincial del manu. Copia legalizada de la publicación en el diario oficial el peruano. Copia legalizada de la publicación en el diario la Republica. Copia de DNI.

 

Que, en el Marco de la Constitución Política Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible.   Que los Recursos Renovables Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.   El articulo 3 numeral 30 del D.S.N° 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.   El artículo 3 numeral 28 del D.S. N° 14-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; “Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.-  Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos f rutos y productos a extraerse”. 

8.

OPINIÓN  OPINIÓN  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINIÓN:

 

Que se proyecte la Resolución aprobando el Otorgamiento O torgamiento de Contrato de Concesión con fines de Ecoturismo a favor del señor PABLO VARGAS PALOMINO, por los fundamentos antes expuestos.

Atentamente.- 

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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OPINION LEGAL Nº 140 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obre s olicitud olic itud de área del s eñor J ULI O C A C UNA ZEVA ZE VA L LO S y Oposic ion y R edimensionamie edimensionamient nto o de G abriela abriela Ros sana Parillo. Parillo.

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 7188 7188 de dell 01/ 01/09/ 09/201 20144 (carta (carta N° 28 281-2 1-2014 014-GOR -GOR EMA D-GR RN YG A-DR FFS /DFFS -TAHUMANU)

FEC HA

:

04 DE SE TIEMBR TIEMBR E DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 9.

ANTECEDENTES  ANTECEDENTES    En fecha 16/04/2008, mediante mediante Exp Exp N° 1264, JULIO CACUNA CACUNA ZEVALLOS, ZEVALLOS, solicita solicita Concesión Concesión para el manejo y aprovechamiento de productos forestales difere diferentes ntes a la madera, adjuntand adjuntando o a ello sus respectivos pagos por derecho de tramite así como el expediente técnico, mapa de ubicación y otros, para una extensión de 1000 hectáreas.   En fe fecha cha 27/11/2008, mediante Carta N° 715-2008-TAHUMANU/O 715-2008-TAHUMANU/OPNM, PNM, el a administrador dministrador Técnico de Tahuamanu hace de conocimiento conocimiento a JULIO C CACUNA ACUNA ZEVALLOS ZEVALLOS sobre la modificación modificación del área solicitada, por existir superposición con el área de la señor Liliana Mejia Mejia, reduciéndose el área a 507.979 hectáreas.   En fecha 06/03/2009, mediante mediante Exp. Exp. N° 684, JULIO CACUNA CACUNA ZEVAL ZEVALLOS LOS acepta la modific modificación ación de dell área propuesta, por lo que solicita proseguir con lo trámites hasta lograr su concesión.   En fecha 21 de mayo del 2009, se expide expide el Ofi Oficio cio N° 342-2009-MINAG-ATFFS-TAH/AT, 342-2009-MINAG-ATFFS-TAH/AT, mediante la cual la ATFFS Tahuamanu remite a la DGFFS los expedientes de solicitud de contrato para previa georeferenciación, entre ellos de JULIO CACUNA ZEVALLOS.   En fecha 06 06/08/2009, /08/2009, se emite emite el Informe N° 109-2009-AG-DGFFS/DICF 109-2009-AG-DGFFS/DICFFS, FS, el mismo que da cuenta sobre las áreas solicitadas entre ellas de JULIO CACUNA ZEVALLOS.   En fecha 28/12/2009, la ATFFS ATFFS Tahuamanu expide LA AUTO AUTORIZACION RIZACION DE PU PUBLICACION BLICACION DE AR AREA EA

PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CONCESION FORESTAL, definiendo el área en 667.42  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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 

En fecha 17/03/2011 17/03/2011,, mediante Exp Exp N°Tahumanu, 3286, mediante median te Oficio N° 186-2011-GOREMAD-G 186-2011-GOREMAD-GGRGRPRMRFFS-ATFFS-TAH/AT, LA ATFFS remite al Director Ejecutivo del PRMRFFS expedientes para otorgamiento de contrato de concesiones forestales con fines no maderables, Y DENTRO DE ELLO EL EXPEDIENTE DE JULIO CACUNA ZEVALLOS. ZEVALLOS.   En fech fecha a 06/03/2013, 06/03/2013, mediante mediante Exp N° 553,JULIO 553,JULIO CACU CACUNA NA ZEVALLOS, ZEVALLOS, presenta su e escrito scrito solicitando otorgamiento de su contrato de castaña, fundamentando su pedido en el hecho de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Forestal vigente. En fecha 14/05/2014, mediante mediante Exp Exp N° 2533, 2533, se emite el Informe Técnico N° 798-2014-GOREMAD798-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, el mismo que da cuenta de la georeferenciación actual del área solicitada por JULIO CACUNA ZEVALLOS, dando cuenta que en fecha 13 de diciembre del 2012, mediante Exp N° 6088, la señora Celia Veronica Halamuca Menacho, presenta su solicitud para concesión, la misma que se superpone a los trámites iniciados por JULIO CACUNA ZEVALLOS. En fecha 2 21/08/2014, 1/08/2014, mediante mediante Exp N° 2290, se emite el Informe Técn Técnico ico N° 295-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS-DFFS-TAH/PNM/ARMB, el mismo que da cuenta de la existencia de la oposición y solicitud de redimensionamiento de la concesionaria Gabriela Rossana Parillo Quispe, quien ha solicitado la redimensión de su concesión afectando al área para otorgamiento de contrato de JULIO CACUNA ZEVALLOS.

10. BASE LEGAL  LEGAL                         

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L L:: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

ANALISIS   11. ANALISIS  

 

De los docu documentos mentos adjuntos al presente expediente administrativo, administrativo, se tiene tres casos casos concreto concretoss a resolver: EL PRIMERO, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CONCESION A FAVOR DE JULIO CACUNA ZEVALLOS, EL SEGUNDO RESPECTO A LA SOLICITUD DE CELIA VERONICA HALAMUCA MENACHO, Y FINALMENTE SOBRE LA OPOSICION Y SOLICITUD DE REDIMENCIONAMIENTO REDIMENCIONAMIENT O DEGABRIELA ROSSANA PARILLO QUISPE.  QUISPE.  En ese orden de ideas ideas en necesario resaltar que el RLFFS, en los extremos extremos de su Artículo 1093, regula el procedimiento administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el

3

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Aprobado mediante D.S. 014-2001-AG. Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión concesión para aprovechamiento de otros productos productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante,  para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes  presentadas por los los interesados en estas concesiones. concesiones.  No procede la solicitud solicitud en caso de existencia d dee otros derechos de aprovechamiento aprovechamiento de re recursos cursos forestales en el área propuesta. propuesta.

109.2.Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a.   Nombre o razón social del peticionario;  b.  Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y  c.  Breve descripción del proyecto a desarrollar.

109.3.- Concurso Público

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a suscribir el contrato respectivo contrato delpresente plazo deque 30 días.  días.   Por otro lado también respectivo e ess necesario necesaridentro o tener los los extremo extremos s del nu numeral meral 1º del artícul artículo o 55º de la ley 27444 Ley de Procedimiento Procedimiento Administrativo Administrativo General, señala que: es derecho de los administrados la  precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso, por lo tanto se debe respetar el orden de prelación de las solicitudes. solicitudes.   En el presente caso, debemos considerar que por orden cronológico la primera primera solicitud solicitud deJULIO deJULIO CACUNA ZEVALLOS, ha cumplido con los requisitos requisitos exigidos por Ley, estando su condic condición ión PARA EXPEDICION DEL CONTRATO DE CONCESION aun desde el 15/06/2010, fecha en el cual mediante mediante Exp N° 1985, JULIO CACUNA ZEVALLOS PRESENTA COPIAS DE LAS CONSTANCIAS DE PUBLICACION, ELLO A TRAVES DEL PROCESO DE CONCESIÓN DIRECTA YA QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY, A DICHA FECHA NO HUBO NINGUN OTRO OTRO INTERESADO EN EL AREA A CONCESIONAR.   EN EL SEGUNDO CASO, RESPECTO RESPECTO A LA SOLICITUD DE CELIA VERONICA VERONICA HALAMUCA MENACHO, es de apreciarse que su solicitud es en fecha posterior a las publicaciones efectuadas por JULIO CACUNA ZEVALLOS ya que recién en fecha 13 de diciembre del 2012, m mediante ediante Exp N° 6088, la señora Celia Veronica Halamuca Menacho presenta su solicitud conforme da cuenta el Informe Técnico N° 798-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, 798-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, es decir fuera del plazo que exige la Ley a fin que sea considerado como nuevo nuevo solicitante o interesado al área y proseguir el procedimiento procedimiento mediante un un  

Concurso Público. FINALMENTE SOBRE LA OPOSICION Y SOLICITUD DE REDIMENCION REDIMENCIONAMIENTO AMIENTO DE GABRIELA ROSSANA PARILLO QUISPE titular del Contrato de Concesión N° 17-TAH/C-OPB-A-050-08 , es necesario considerar también que su oposición oposición se fundamenta en su solicitud de redimensión, la misma que fue presentada en fecha posterior a las publicaciones efectuadas por JULIO CACUNA ZEVALLOS, teniendo presente que éste se encuentra para suscripción de contrato, es más conforme se desprende de la naturaleza de las redimensiones, redimensiones, éstas obedecen al manejo que vienen efectuando sobre el área o cuando éstas estén de libre disponibilidad, lo cual en el presente caso no han sido probados oportunamente.   oportunamente.   Que la Ley del Procedimiento Procedimiento Administrativo Administrativo General, General, contempla un cumulo de Principios Principios,, los mismos mismos quesirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese imparcialidad, por medio del cual las autoridades sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento  jurídico y con atención al interés general general,, así como el Principio de predictibilidad  predictibilidad  por el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una  

De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la J efatura del INRENA. La convocatoria se pu publica blica en el Diario Oficial El Peruano, para que que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su  propuesta técnico-económica técnico-económica al concurso público correspon correspondiente diente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones disposiciones complementarias a que se refiere el Artículo 110° del presente Reglamento.   109.4.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato.

 Modififica  Mod icad do mediant iante e Dec Decret reto o Sup Supre rem mo N° 01 011-2 1-200 004-AG 4-AG  Numeral 109.4 109.4 Concesión Concesión Directa  E n el caso d de e co concesione ncesioness para Otros Otr os Pr oducto oductoss del del B osq osque, ue, al no hab haber er otros i nte nterr esado esadoss y vencido e ell plazo seña señalado lado,, el I NR E NA tiene hasta hasta trei treinta nta (30) días calend calendari ari o pa parr a suscri suscr i bir el cont contrr ato ato rresp espec ectivo tivo con el solici tante, tante, no si siend endo o nece necesari sari o la presenta presentaci ción ón de la  p  prop ropue uest sta a técn técnica ica E n el caso de concesiones pa parr a Conser Conservación vación y E coturi smo smo,, al no habe haberr otr otros os interesad in teresados os y ve venci ncido do el plazo plazo señalado señalado,, el solici soli citante tante tiene novent noventa a (90) días calendari calendario o pa parr a prese presentar ntar al I NR E NA su pr prop opuest uesta a té técni cnica, ca, de acue acuerr do a los términos de referencia aprob apr obad ados os  p  po or el I NR E NA . E l I NR E NA tiene tiene un plaz plazo o ha hast sta a de de se sese sent nta a (6 (60) 0) días días cale calend nda ari o p pa ara ap aprob roba ar la prop ropue uest sta a tté écn cnica ica y susc suscri ri bir el contrato

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12. OPINION  OPINION   

 

Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: Que se emita el Contrato de Concesión para el Aprovechamiento de Productos forestales diferentes a la Madera a favor JULIO CACUNA ZEVALLOS , debiéndos e s olicitar olic itar al área de catastr catastro o el mapa de ubic aci ación ón y plano

 peri métric o, así c omo el cor relativo numéri co para asig asi g nars e al contrato con trato de conces con ces ión.

Que las solicitudes de CELIA VERONICA HALAMUCA MENACHO y de GABRIELA ROSSANA PARILLO QUISPE sean declaradas improcedentes, por los fundamentos antes expuestos.

Atentamente.- 

OPINIÓN LEGAL Nº 139 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO:

Opinión Legal sobre solicitud de exclusión de área.

REFERENCIA:

Exp. N° 6485 del 07/08/2014 (INFORME TÉCNICO Nº 1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSPYP)

FECHA

:

04 de setiembre del 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

ANTECEDENTES   38.  ANTECEDENTES 1.8. 1.8.   En fecha 24/11/05, María Paccosoncco Castillo SOLICITA REDIMENSION DE SU ÁR ÁREA EA CASTAÑERA. 1.9. 1.9.   En fecha 15/08/06, mediante mediante Exp. Nº 7669, nuevamente la Sra. Marí Maríaa Paccosoncco Castillo solicita Redimensionamiento de concesión castañera.

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1.10.  En fecha 22/02/07, mediante Exp. Nº 1593, la Sra. Matilde Rodríguez Guevara presenta queja por acciones parcializadas 1.10.  en Inspección Ocular. 1.11.  En fecha 24/01/08, mediante Exp. Nº 84427, la Sra. María Paccosoncco solicita Rectificación de Mapa Y Memoria 1.11.  Descriptiva de área de concesión de castaña. 1.12.   En fecha 26/02/08, mediante RESOLUCION ADMISTRATIVA. Nº 440-2008-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-MANU, se 1.12. impone unaTributariamulta a U.I.T la Sra. Impositiva   MATILDE RODRIGUEZ GUEVARA de 3.8 (tres unidades y ocho decimos) de la Unidad 1.13.   En fecha 12/05/08, mediante Exp. Nº 4460, se expide el Informe Técnico Nº 064-2008-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/PM1.13. JCVQ, CONCLUYENDO SANCIONAR con 3.32 UIT y RECOMIENDA REDIMENSIONAR a la Sra. María Paccosoncco Castillo. 1.14.   En fecha 01/02/13, mediante Exp. Nº 1185, la Sra. María Paccosoncco Castillo presenta documentos de trámite de 1.14. Redimensión con referencia a Oficio Nº 1140-2012-OSINFOR/6.1 1140-2012 -OSINFOR/6.1 . 1.15.   En fecha 11/03/13, mediante NOTIFICACION Nº 013-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PNM/CASC, SE CITA a las 1.15. Sras. María Paccosoncco Castillo y Matilde Rodríguez Guevara para una reunión sobre trámite de redimensión del área concesionaria. 1.16.   En fecha 25/04/13, mediante Exp. Nº 3636, la Sra. María Paccosoncco Castillo comunica la realización de reunión sobre 1.16. avance de proceso de Redimensionamiento de área castañera. 1.17.   En fecha 03/06/13, mediante Exp. Nº 4744, La Sra. Matilde Rodríguez Guevara presenta Descargo para conocimiento. 1.17. 1.18.  En fecha 10/06/13, mediante Exp. Nº 5109, se expide el Informe Técnico Nº 1188-2013-GOREMAD-GRRNYGA1.18.  DRFFS/HCHM, CONCLUYENDO QUE, 1º Se constató la existencia de 01 tocón de árbol de la especie CEDRO ( cedrela adorata) que dicho fuste fue aprovechado en su totalidad, con un volumen de 5.55m3 equivalente a 1221 pies tablares aproximado, 2º se constató la existencia de 08 tocones de la especie TORNILLO (Cedrelinga catenaeformis) que dichos fustes fueron aprovechados, con un volumen de 81.89 m3 equivalente a 1221 pies tablares aproximado, 3º Los 09 árboles fueron aserrados y movilizados en su debido tiempo dentro de la concesión castañera de la Sra. Matilde Rodríguez Guevara, 4º  los denunciantes afirman que toda la madera aserrada y movilizada fue realizada por la señora Matilde Rodríguez Guevara, sin la autorización correspondiente de un Plan Complementario para la tala de madera. Por lo cual se RECOMINEDA SANCIONAR a la Sra. Matilde RODRIGUEZ GUEVARA y remitir el presente informe al área de asesoría legal para que realicen un INFORME FUNDAMENTADO sobre el caso. 1.19.   En fecha 24/09/13, mediante Exp. Nº 8735 con OFICIO Nº 532-2013-GOREMAD-ORAJ, el Abog. LUIS DANIEL CALLATA 1.19. GOMEZ (Director oficina Regional de Asesoría Jurídica), solicita Informe Documentado en referencia a solicitud de Redimensión del Sr. JULIAN CONDORI ATAMARI. 1.20.   En fecha 26/09/13, mediante 1.20. mediante Exp. Nº 8900, el Sr. JULIAN CONDORI ATAMARI presenta copia legalizada de Carta Poder Fuera de Registro. 1.21.   En fecha 18/10/13, mediante Exp. Nº 9813, se expide el Informe Técnico Nº 2099-2014-GOREMAD-GRRNYGA1.21. DRFFS/PNM-CIR, CONCLUYENDO QUE, 1º  la Redimensión solicitada, implica dos contratos legalmente otorgados, el contrato Nº 17-TAM/C-OPB-J-177-03,cuyo titular es la Sra. Matilde Rodríguez Guevara y el contrato Nº 17-TAM/C-OPB-J003-04, existeporconflictos ambos titulares derecomienda contratos y remitir por lo atanto la redimensión selegal estanca poder entrar en2ºunQue acuerdo parte de entre los dos titulares y 3º Se la oficina de asesoría paraalsunoanálisis y posterior opinión legal. 1.22.   En fecha 13/12/2013, mediante RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 846-2013-GOREMAD/PR, se DECLARA 1.22. FUNDADO la queja por defecto de defecto de tramitación presentada por Matilde Rodríguez Guevara. Disponiendo además que el Director de la Dirección Regional Forestal de Flora Fauna Silvestre, cumpla con resolver la solicitud sobre Redimensionamiento planteado por la Sra. Matilde Rodríguez Guevara en fecha 24 de noviembre del año 2005. 1.23.  En fecha 26/03/14 se celebra el ACTA DE INCONCURRENCIA en contra de la Sra. Matilde Rodríguez Guevara por no 1.23.  asistir a pesar de haber sido notificada para acordar fecha de INSPECCION OCULAR. 1.24.  En fecha 27/03/14, mediante NOTIFICACION Nº011-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/PNM/CIR, se les solicita 1.24.  participación en inspección ocular a las Sras. María Paccosoncco Castillo y Matilde Rodríguez Guevara. 1.25.   En fecha 31/03/14, mediante CARTA Nº 407-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, se les INVITA a participar en 1.25. Inspección Ocular a las Sras. Matilde Rodríguez Guevara y María Paccosoncco Castillo. 1.26.   En fecha 08/05/14, mediante Exp. Nº 3829, se expide el Informe Técnico Nº 1088-2014-GOREMAD-GRRNYGA1.26. DRFFS/PNM-LSY, CONCLUYE QUE, todos los arboles de castaño encontrados están dentro del área de la Sra. Matilde Rodríguez Guevara, los arboles de castaño han sido codificados con las iniciales “M.R.G“, también  se encontró arboles sin código,sin marca y algunos con un “X”. 

1.27.   En fecha 14/05/2014, mediante Exp N° 3994, la Sra. MARÍA PACCOSONCCO CASTILLO, presenta copias de 1.27. documentación sobre proceso de administración y manejo de Concesión castañera, en referencia a RER Nº 080-

GOREMAD/PR.    Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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39.  BASE LEGAL  LEGAL  39.1.  La Constitución Política del Estado. 39.1.  39.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 39.2. 39.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 39.3. 39.4. 39.4.  27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 39.5.   Ley 39.5. Decreto Supremo 014-2001-AG. 39.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 39.6. 39.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 39.7. 39.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 39.8. 39.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 39.9. 39.10.  Resolución 39.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 39.11.  Resolución 39.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 39.12.  El 39.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

40.  ANALISIS  ANALISIS   40.1.  Conforme a los documentos del presente expediente administrativo, se advierte la existencia de dos casos concretos, la primera que mediante, es sobre el otorgamiento de dos contratos formalmente otorgados, uno de ellos el contrato Nº 17TAM/C-OPB-J-177-03,cuyo titular es la Sra. Sra. Matilde Rodríguez Guevara y el contr contrato ato Nº 17-TAM/C-OPB-J-003-04, cuya titular es Maria Paccosonco Castillo, y segundo sobre la posesión de hecho que viene ejerciendo ésta última en parte del área de la concesión de Matilde Rodriguez Guevara antes del otorgamiento de su contrato de concesión.   40.2.  Conforme a los antecedentes del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes la Madera N° 17-TAM/C-OPB-J-003-04, otorgado a favor de Maria Paccosonco Castillo, se tiene que textualmentea indica lo siguiente: “La señora Maria Paccosonco Castillo, era titular del contrato forestal para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera con fines industriales y/o comerciales N° 17PDM/TAM-046-00014, conforme consta en su expediente. De conformidad con la vigésimo primera disposición complementaria del reglamento de la ley forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG y modificado en esta disposición por el Decreto Supremo N° 0362002-AG, la señora Maria Paccosonco Castillo ha presentado una solicitud con su respectivo expediente técnico, acreditando además la conducción directa de la actividad, a fin de adecuarse a las condiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley N° 27308 y su reglamento ”. 40.3.  En ese mismo orden en la parte de Antecedentes del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera N° 17-TAM/C-OPB-J-173-03, otorgado a favor de Matilde Rodríguez Guevara, se tiene que textualmente indica lo siguiente:   “La señora Matilde Rodríguez Guevara, presentó ate la Unidad Operativa INRENA MDD, una solicitud para contrato contrato de Extracción Forestal de Castaña, con fecha 11 de octubre del 2000. De conformidad con la vigésimo primera disposición complementaria del reglamento de la ley forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG y modificado en esta disposición por el Decreto Supremo N° 0362002-AG, la señora Matilde Rodríguez Guevara ha presentado una solicitud con su respectivo expediente técnico, acreditando además la conducción directa de la actividad, a fin de adecuarse a las condiciones de la Ley Forestal y su reglamento”EJECUTIVA y delos Fauna Silvestre se dada porque Ley mediante N° 27308 RESOLUCION . 40.4.  De antecedentes tiene REG REGIONAL IONAL N° 846-2013-GOREMAD/ 846-2013-GOREMAD/PR PR de fecha 13 de diciembre del 2013, y RESOLUCION EJECUTIVA EJECUTIVA REGIONAL REGIONAL N° 080-2013-GOREMAD/PR de fecha 06 de febrero del 2014, se resuelve declarar fundada la queja por defecto defecto de ttramitación ramitación presentada por MARIA PACCOSONCCO CASTILLO, y dispone además que el Director de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cumpla con resolver la solicitud sobre redimensionamiento planteado por Maria Paccosoncco Castillo, en fecha 24 de noviembre del 2005. 40.5.  En ese orden es necesario analizar la procedencia o no de la solicitud sobre redimensionamiento planteado por Maria Paccosoncco Castillo, en fecha 24 de noviembre del 2005, y conforme se desprende del expediente administrativo la solicitante fundamenta su pedido en que se ha efectuado el inventario de árboles de castaño que viene manejando desde el año 1988, los mismos que han sido incorporados dentro del plano de dispersión del PGMF de su concesión y que estos se encuentran fuera del área concesionada a su favor, los mismos que no han sido considerados en el plano de dispersión de la señora Matilde Rodriguez Guevara, y que en fecha 07 y 08 de enero del 2005, quiso tomar posesión del área para realizar extracción de madera y que frente a su posesión no ha podido realizarlo, y finalmente la existencia de actas de colindancia que certifican sus vecinos que ellos colindan con su concesión.     Al respecto es necesario indicar que Maria Paccosoncco Castillo, acredita su conducción con otros instrumentos tales como el contrato de castaña N° 00191, sobre una extensión referencial de 1200 hectáreas, para dos años zafra, esto desde el 30 de diciembre de 1996 al 30 de octubre del 1998. 



   



 



Que en fecha junio delcuenta 2006, que adjunta a su redimensiónobedece su mapa perimét perimétrico rico y de dispersión de árboles decastaño, donde se da el área de conducción a 966.11 hectáreas. En fecha 01 de junio del 2007, María Paccosoncco Castillo solicita autorización para movilización de castaña, declarando ser condutor de un parea de 966.11 ha, los mismos que cuentan con 404 de árboles de castaña. Que en fecha 12 de junio del 2007, se emite autorización autorización para movilización de castaña N° 17-TAM/C-OPB-J-

003-04, en la que se detalló una superficie de 627.00ha y un número de 404 hectáreas.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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El Informe N° 085-2006-INRENA-ATFFS-TAMB- MA/PNM-CCQ del 14 de diciembre del 2006, el mismo que da cuenta sobre inspección ocular y que ubicados en el área de conflicto, se encontraron doble cod codificación, ificación, con pintura de color rojo, donde se aprecia la codificación antigua, llegando a concluir que se constató que en los árboles de castaña existen marcas antiguas con iniciales MPC (María Paccosoncco Castillo), pintado con color rojo y algunas borradas recientemente, que han sido nuevamente codificadas con las iniciales de MRG (Matilde Rodríguez Guevara).QUE LA SEÑORA MATILDE RODRIGUEZ GUEVARA NO

 

SE A LA Comisión DILIGENCIAde PESEServicios A QUE EXISTIA NOTIFICACION. El PRESENTO Informe de N° UNA 004-2007-INRENA-ATFFS-TAM-MAN/PROYECTO INTEROCEANICA/AAAC, de fecha 20 de diciembre del 2007, da cuenta sobre inspección ocular de tala ilegal, en cuyas OBSERVACIONES, señala que NO SE PRESENTO EL REPRESENTANTE REPRESENTANTE DESIGNADO DE LA SEÑORA MATILDE RODRIGUEZ GUEVARA, donde se llegó a concluir que ésta última ha cometido infracción a los literales i) y w) del reglamento de la LFFS. Que en fecha 16 de abril del 2008, se efectúa el acta de acuerdo entre los señores Matilde Rodríguez Guevara y María Paccosoncco Castillo, y los servidores del Ex INRENA, para realizar el verificativo del área en conflicto para el día lunes 05 de mayo del 2008. El Informe Técnico N° 064-2008-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/PM-JCVQ de fecha 12 de mayo del 2008, la misma que da cuenta de la Inspección Ocular de las concesiones de Matilde Rodriguez Guevara y María Paccosoncco Castillo, en la que se detalla que MATILDE RODRIGUEZ GUEVARA, NO ASISTIO A LA DILIGENCIA PESE A QUE ÉSTA FIJO LA FECHA DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN DE SU TIEMPO, Y QUE NO SERIA LA PRIMERA VEZ QUE LA SEÑORA NO ASISTE, YA QUE ANTERIORMENTE FUE NOTIFICADA EN MUCHAS OCASIONES, SIN COLABORAR CON SU PRESENCIA A FINDE DAR SOLUCIÓN AL PROBLEMA; llegándose a concluir que se ha encontrado 73 árboles de castaña en conflicto, los cuales se encuentran marcados con pintura roja, la mayoría de ellos con dos códigos el de MPC y MRG, donde de acuerdo a la información proporcionada por Julian Condori A. dichos árboles producen un promedio de 257





 



 



 



 



 



latas. QUE DEQUE ACUERDO AL RECORRIDO Y EVALUACIÓN DE LAS ESTRADAS EN CONFLICTO, SE PUDO CONSTATAR LA SEÑORA MARÍA PACCONCCO CASTILLO Y FAMILIA, MANEAN EL ÁREA DESDE YA HACE MUCHO TIEMPO, LO CUAL SE PUEDE ALEGAR PORQUE CONOCEN A DETALLE LA UBICACIÓN DE TODOS LOS ÁRBOLES VERIFICADOS Y POR EL APROVECHAMIENTO DE CASTAÑA QUE HAN REALIZADO EN LA PRESENTE ZAFRA, QUE AL PARECER SIEMPRE HAN REALIZADO, POR LO QUE DENTRO DE SUS RECOMENDACIONES ESTABLECE REDIMENSIONAR EL ÁREA QUE VIENE CONDUCIENDO Y MANEJANDO LA SEÑORA MARIA PACCOSONCCO CASTILLO DE ACUERDO A LA DISPERSIÓN DE ÁRBOLES UBICADOS EN LA INSPECCIÓN OCULAR. El Informe Técnico N° 1188-2013-GOREMAD-GGRYGMA-DRFFS-HCHM de fecha 10 de junio del 2013, que da cuenta de la inspección ocular, se detalla que LA SEÑORA MATILDE RODRÍGUEZ GUEVARA NOESTUVO PRESENTE, LLEGÁNDOSE A CONCLUIR LA COMISIÓN DE INFRACC INFRACCIÓN IÓN A LOS LITERALES I), U) Y W) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL. En fecha 28 de noviembre del 2013, la señora María Paccosoncco Castillo, denuncia la modificación de los códigos de identificación de los árboles de castaña por parte de Matilde Rodriguez Guevara. El Informe Técnico N° 1088-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TAMB/PNM-LSY de fecha 08 de mayo del 2014, que da cuenta a la inspección ocular de las concesiones de Maria Paccosoncco Castillo y de Matilde Rodriguez Guevara, Informe que detalla que MATILDE RODRIGUEZ GUEVARA NO SE PRESENTO A DICHA INSPECCION PESE A EXISTIR CARTA Y NOTIFICACIÓ NOTIFICACIÓN. N.

40.6.  Madera Que la Cláusula 8.11 del Contrato de señala Concesión y Aprovechamiento de Productos Forestales   Diferentes a la N° 17-TAM/C-OPB-J-003-04, que para por elManejo presente contrato el concesionario tiene derecho:

40.7.  Que de los documentos generados, se advierte que en diferentes oportunidades se le ha notificado a MATILDE RODRIGUEZ RODRIGU EZ GUEVARA dentro del marco de un debido procedimiento proced imiento a fin que participe en las diligencias de constatación, sin embargo conforme se puede advertir de los diferentes Informes técnicos, se aprecia su inconcurrencia injustificada. 40.8.  Que los documentos generados a la fecha, nos permiten concluir que dentro del área en conflicto, estas obedecen a que el área otorgada a favor de Matilde Rodriguez Guevara, fue efectuada sobre el área que MARIA PACCOSONCCO CASTILLO conducía desde mucho atrás, conforme a los documentos alcanzados, tales como el contrato de castaña N° 00191, sobre una extensión referencial de 1200 hectáreas, para dos años zafra, esto desde el 30 de diciembre de 1996 al 30 de octubre del 1998, y algunos informes técnicos que denotan el manejo que ésta efectúa dentro del área de conflicto (Informe Técnico N° 064-2008-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/PM064-2008-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/PM-JCVQ). JCVQ). 40.9.  Que de lo revisado se puede concluir que LA SUPERPOSICIÓN ES MERAMENTE DOCUMENTAL, VALE DECIR EN DOCUMENTOS, en tanto que objetivamente, en el campo el área lo viene conduciendo la señora MARIA PACCOSONCCO lo queN°atinadamente dentro de los extremos de las conclusiones y recomendaciones CASTILLO, del InformeporTécnico 064-2008-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/PM-JCVQ, se recomienda REDIMENSIONAR EL ÁREA QUE VIENE CONDUCIENDO Y MANEJANDO LA SEÑORA MARIA PACCOSONCCO CASTILLO DE ACUERDO A LA DISPERSIÓN DE ÁRBOLES UBICADOS EN LA INSPECCIÓN OCULAR.  

41.  OPINION OPINION    Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION:

41.1.  Que se remitan los actuados al AREA AREA DE CATASTRO a fin que prosiga el trámite trámite de redimensionamiento del área de la concesión, debiéndosele notificar para tal efecto a las partes, a fin que puedan expresar lo conveniente,

ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 137 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO: FECHA

Medida Cautelar dictada por el Poder Judicial a solicitud de COIMSE SAC,Exp. N° 6730 del 15/08/2014. :

22 DE AGOSTO DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

ANTECEDENTES   42.  ANTECEDENTES 1.28.  En fecha 15 de agosto del 2014, mediante Exp N° 6730, AMERICO DURAND PATIÑO, hace llegar mediante su carta 1.28.  copia notarial de la Resolución del Juzgado Mixto Transitorio sede Tambopata del Exp. N° 00499-2011, por el que se resuelve DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, y se DISPONE, conservar el status quo del hecho de la materia de litigio, esto de mantener la posesión de hecho que tiene el solicitante durante el proceso, incluyendo acciones

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silviculturales y de defensa posesoria; asimismo el status quo jurídico del bien sub Litis en sede administrativa y registral, en tanto concluya el proceso principal.

43.  BASE LEGAL  LEGAL  43.1.  La Constitución Política del Estado. 43.1.  43.2.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 43.2. 43.3.   Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 43.3. 43.4.   Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 43.4. 43.5.   Ordenanza Regional N° 002-2012-GRMDD/CR, que aprueba el ROF y CAP del GOREMAD. 43.5. 43.6.   Resolución Ejecutiva Regional N° 765-2013-GOREMAD/PR que aprueba el Manual de Procedimientos del GOREMAD. 43.6.

44.  ANALISIS  ANALISIS   44.1.   Conforme se desprende del documento de referencia, se desprende que por ante el JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE 44.1. TAMBOPATA, en el proceso N° 00499-2011, se viene ventilando la demanda de nulidad de Resolución Administrativa, en contra del OSINFOR representado por su procurador público, habiéndose tramitado tramitado en dicho proceso una medida cautelar de no innovar de hecho y derecho. 44.2.   La Medida Cautelar es un instrumento procesal que puede plantearse antes o dentro de un proceso ya iniciado, con la 44.2. finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia, con la finalidad de evitar que el derecho controvertido sea iluso o se pierda o se diluya por el paso inevitable del tiempo al expedirse una sentencia favorable al demandante del proceso. A tal efecto, la normatividad procesal nos otorga una serie de providencias cautelares a efectos de obtener la finalidad descrita con anterioridad. 44.3.   Una característica fundamental de las Medidas Cautelares, establecida en el Artículo 612° del Código Procesal Civil, es 44.3. que ésta importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable, por lo cual está destinada a cautelar los derechos cuyo cumplimiento se demanda y destinada a asegurar y conservar lo que se dispondrá definitivamente mediante sentencia en el expediente principal, por lo tanto, su admisibilidad y/o procedencia exige que se cumpla obligatoriamente con los requisitos para su concesión. 44.4.   Que, conforme señala el artículo 687° del Código Procesal Civil, la prohibición de innovar o medida de no innovar es 44.4. aquella por el cual se tiende al mantenimiento de la situación de hecho o derecho al momento de ser decretada; es decir, se tiene que mediante dicha medida no innovativa se pretende conservar la situación de hecho o de derecho existente al momento de la admisión de la demanda hasta que el Juzgado decida lo que corresponde de acuerdo al contenido de la demanda. 44.5.   Que, conforme a los preceptos antes señalados el Juzgado Mixto respecto al pedido del titular del contrato de concesión 44.5. forestal N° 17-TAH/C-J-012-03, ha resuelto DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ,en vía de proceso cautelar bajo cuenta, riesgo y responsabilidad del solicitante AMÉRICO DURAND PATIÑO en Representación de la Comercializadora Industrial Maderera la Selva  – COIMSE SAC, en consecuencia DISPUSO conservar el Status Quo de hecho del área materia de litigio, esto es mantener la posesión de hecho que tiene el solicitante durante el proceso, incluyendo acciones silviculturales y de defensa posesoria; asimismo se debe conservar el Status Quo  jurídico del bien sub litis en sede administrativa y registral, en tanto concluya el proceso principal. 44.6.  Al respecto, teniendo en consideración que uno de los principios de la función jurisdiccional, consagrado en nuestra carta magna, señala que “Ninguna Autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (…)”, por lo tanto estando a la medida cautelar dispuesta, esta entidad administrativa debe

paralizar todo tipo de trámite que se haya estado efectuando en lo concerniente al del contrato de concesión forestal N° 17-TAH/C-J-012-03. 

45.  OPINION OPINION   Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: 45.1.  Que se proceda con paralizar todo tipo de trámite que se haya estado realizando en esta sede, respecto al contrato de concesión forestal N° 17-TAH/C-J-012-03, hasta que concluya en vía judicial, el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, recaída en el Expediente Judicial N° 0499-2011. 45.2.  Que se haga de conocimiento conocimiento a la DFFS de Tahuamanu, al área de Concesiones Forestales con Fines Maderables, al Área de Otros Productos del Bosque y de Catastro, paralizar cualquier tipo de trámite concerniente al área del contrato de concesión forestal N° 17-TAH/C-J-012-03. ATENTAMENTE.

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OPINION LEGAL Nº 134 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO: FECHA

Visaciones en Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional Exp. N N°° 6606 del 12/08/2014. :

20 DE AGOSTO DEL 2014.

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

46.  ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   1.29.   En fecha 12 de agosto del 2014, mediante Exp N° 6606, se remite el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, la misma 1.29. que proviene de la Oficina de Trámite Documentario de la GOREMAD, a fin de proceder con la respectiva Visación.

LEGAL   47.  BASE LEGAL 47.1.   La Constitución Política del Estado. 47.1.

47.2.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 47.2.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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47.3.  Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 47.3.  47.4.   Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 47.4. 47.5.   Ordenanza Regional N° 002-2012-GRMDD/CR, que aprueba el ROF y CAP del GOREMAD. 47.5. 47.6.   Resolución Ejecutiva Regional N° 765-2013-GOREMAD/PR que aprueba el Manual de Procedimientos del GOREMAD. 47.6.

48.  ANALISIS  ANALISIS   48.1.   Conforme se desprende del documento de referencia, se desprende el requerimiento para visaciones del proyecto de 48.1. Resolución Ejecutiva Regional, la misma que contiene el proyecto de declarar infundada el pedido de nulidad planteada por ADELA YUMBO CANELOS contra contra la Resolución Directoral Directoral Regional Regional N° 01220-2013-GOREMADGRRNYGMA/DRFFS. 48.2.  Al respecto es necesario señalar que las normas detalladas en la base legal del presente informe, consagran el acceso al principio de la doble instancia, esto es, la posibilidad que los actos administrativos generados en primera instancia, sean revisados por el superior jerárquico; donde en el presente caso, conforme al pedido de nulidad planteada por ADELA YUMBO CANELOS, ésta fue tramitada por ante la Oficina Regional de Asesoría Legal, la misma que se encuentra en el nivel II.  48.3.  En ese orden de ideasla Resolución Ejecutiva Regional N° 765-2013-GOREMAD/PR que aprueba el Manual de Procedimientos del GOREMAD, señala en du foliatura 00173, sobre el procedimiento de nulidad de un acto administrativo, la misma que esta con el código ORAJ-03, en las que contempla que las visaciones corresponden a la gerencia General y al Asesor Legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica.   48.4.  Entonces conforme al razonamiento lógico jurídico antes expuesto, la DRFFS no cuanta con facultades para proceder con las visaciones de los proyectos de Resolución Ejecutiva Regional, sin embargo no siendo la presente un acto vinculante, es necesario indicar que, revisado los extremos del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional ésta se encuentra dentro de los alcances del marco normativo aplicable.

OPINION   49.  OPINION Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: 49.1.  Que se proceda con devolver al superior jerárquico jerárquico el presente expediente, para que conforme al M MAPRO APRO aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 765-2013-GOREMAD/PR, se prosiga con su trámite respectivo. ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 131 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ DRFFS-OAJ PARA

:

Ing. Víctor Antonio Berrio Terrazas. Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

DE

:

Abog. Raúl Andy Huanaco Huanca.  Asesor Legal de la DRFFS DRFFS

 ASUNTO: REFERENCIA:

Opinión Legal sobre solicitud de exclusión de área. Exp. N° 6485 del 07/08/2014 (INFORME TÉCNICO Nº 1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSPYP)

FECHA

:

19 DE AGOSTO DEL 2014.

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Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión opi nión legal respecto a la materia del asunto.

50.  ANTECEDENTES  ANTECEDENTES   1.30.   En 1.30. fecha 12Diferentes de noviembre de 2008,enseel firma el Contrato Concesión y Aprovechamientoentre de Productos Forestales a la Madera Departamento dede Madre de Diospara N° Manejo 17-TAH/C-OPB-A-067-08 la DRFFS representado por el Ing. Jorge Cardozo Soarez en calidad de Administrador Técnico de la ATFFS  –  Tahuamanu y la Empresa de Comunidad Campesina - ECOMUSA representado por el señor Eduardo Lópe Lópezz Huesembe 1.31.   En fecha 10 de agosto del 2012, mediante Informe Tecnico N° 232-2012-GOREMAD-GGRNYGMA-DRFFS/AC/JOLT, da 1.31. cuenta de la georefenciación del área solicitada en exclusión de la concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera (shiringa) otorgada a favor de Eduardo Lopez Huesembe, haciendo referencia que Ceferino Layme Quispe presento copias de sus constancias de posesión. 1.32.  En fecha 01 de febrero de 2013 y mediante Informe Legal N° 016-2013/GOREMAD/GRRNYGMA/DRFFS/OAJ Exp N° 1.32.  1164, elaborado por el Asesor Legal de la DRFFS Abogado Gustavo Coquis Mejía, se indica que los administrados cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución Jefatural N° 082-2003-INRENA, además indica, se disponga la inspección ocular a ambos prediosprivados para determinar la posición ilegítima descrito en su respectivo escrito, previo al acto de exclusión. 1.33.   En fecha 16 de octubre 1.33. octubre de 2013 y mediante Carta S/N Expediente N° 9647, el señor Ceferino Cloando Layme Quispe, identificado con DNI 29655105, reitera solicitud de exclusión excl usión de parcela agrícola en concesión de Shiringa. 1.34.  En fecha 16 de octubre de 2013 y mediante Carta S/N Expediente N° 9648, el señor José Antonio Layme Quispe, 1.34.  identificado con DNI 29600037, reitera solicitud de exclusión excl usión de parcela agrícola en concesión de Shiringa. 1.35.   En fecha 04 de noviembre de 2013 y mediante Informe Técnico N° 2196-2013/GOREMAD/GRRNYGMA/DRFFS/AC Exp 1.35. N° 11120, elaborado por el Encargado del Área de Catastro de la DRFFS Bachiller Yuri Fabián Caller Córdova, se recomienda evaluar técnica y legalmente la propuesta de exclusión del señor Ceferino Cloando Layme Quispe, además tener en cuenta el Informe Legal 016-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS y realizar la verificación de campo. 1.36.  En fecha 05 de noviembre de 2013 y mediante Informe Técnico N° 2205-2013/GOREMAD/GRRNYGMA/DRFFS/AC Exp 1.36.  N° 11200, elaborado por el Encargado del Área de Catastro de la DRFFS Bachiller Yuri Fabián Caller Córdova, se recomienda evaluar técnica y legalmente la propuesta de exclusión del señor José Antonio Layme Quispe, además tener en cuenta el Informe Legal 016-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS y realizar la verificación de campo. 1.37.   En fecha 25 de noviembre del 2013 y mediante Autorización N° 044-2013/GOREMAD/GRRNYGMA-DRFFS/PNM, se 1.37. designa al Técnico Forestal Alexei Estrada Saavedra para realizar la inspección ocular el día lunes en el área solicitada para exclusión por los señores José Antonio y Ceferino Cloando Layme Quispe. 1.38.   En fecha 09 de diciembre de 2013 y mediante INFORME TÉCNICO N°741-2013-GOREMAD-GGRNYGMA1.38. DRFFS/TAH/PNM/AES Exp N° 3393,elaborado por el Técnico Forestal Alexei Estrada Saavedra, personal de Apoyo del Área de Productos No Maderables  –  DFFS Tahuamanu, se recomienda aprobar la exclusión solicitada por JOSÉ ANTONIO LAYME QUISPE, de conformidad con lo observado en campo el día 25 de noviembre de 2013. 1.39.   En fecha 09 de diciembre de 2013 y mediante INFORME TÉCNICO N° 756-2013-GOREMAD-GGRNYGMA1.39. DRFFS/SEDETAH/PNM/AES Exp N° 3394, elaborado por el Técnico Forestal Alexei Estrada Saavedra, personal de Apoyo del Área de Productos No Maderables  –  DFFS Tahuamanu, se recomienda aprobar la exclusión solicitada por CEFERINO LAYME QUISPE, de conformidad con lo observado en campo el día 25 de noviembre de 2013. 1.40.   En fecha 20 de enero de 2014 mediante Carta 1.40. Carta N° 39-2014-GOREMAD Exp. N° 608, el Ing. Roberts Khalek Ruíz Vera en calidad de Encargado de la DFFS - Tahuamanu, se remiten los expedientes con las solicitudes de exclusión de los predios privados de los hermanos José Antonio y Ceferino Cloando Layme Quispe. 1.41.  En fecha 28 de enero de 2014 mediante Carta N° 001-2014-MDD-TAH-I/JHR Exp. N° 233 presentado ante la Dirección 1.41.  Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, el señor Jesús Huisacaina Ramos en calidad de socio de la Empresa ECOMUSA ZONA 3, presenta oposición a exclusión de área de concesión de shiringa de la mencionada Empresa. 1.42.  En fecha 09 de julio de 2014, se emite la Autorización N° 320-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS, mediante la cual se 1.42.  comunica al Ing. Luis Delgado Panduro realizar la diligencia de inspección ocular en las áreas de los predios que se están solicitando ser excluidos por parte de los hermanos José Antonio y Ceferino Cloando Layme Quispe y además emitir Informe correspondiente opinando de acuerdo a lo establecido en la Directiva para la exclusión y compensación de áreas en concesiones forestales con fines maderables. 1.43.   En fecha 16 de julio de 2014, se emite la Carta N° 901-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS dirigida a la Empresa 1.43. ECOMUSA titular del Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-067-08 a fin de que opine respecto a la solicitud de exclusión de área solicitada por los señores José Antonio y Ceferino Cloando Layme Quispe, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificada la carta.

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1.44.  En fecha 16 de julio de 2014, se emite la Carta N° 906-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS dirigida al titular del Contrato 1.44.  N° 17-TAH/C-OPB-A-005-09 a fin de que opine respecto a la solicitud de exclusión de área solicitada por el señor José Antonio Layme Quispe, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificada la carta. 1.45.  En fecha 18 de julio de 2014, se notifican las Cartas N° 901 y 906-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS y a la fecha no se 1.45.  han presentado ninguna opinión, ni oposición al respecto de las solicitudes de exclusión de área. 1.46.   En 1.46. de agosto 2014, emite eldel Informe TécnicoNºa 1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP, el mismo quefecha entre07 otros concluyedelque i) laseposesión área solicitada excluir está plenamente demostrado, tanto en documentos emitidos por la autoridad correspondiente correspondiente y por lo verificado en cam campo po y ii) que se ha cum cumplido plido los procedimientos establecidos en la norma correspondiente notificando cartas y dándoles el plazo correspondiente a los afectados para opinión u oposición; por lo que Recomienda i) proceder con las exclusión de las áreas, ii) que la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRFFS emita Informe y Resolución correspondiente, tomando en cuenta los artículos 113° y 115° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y concordante con el artículo 427° del Código Procesal Civil, en donde se evidencia que el señor Jesús Huisacaina Ramos carece de Representatividad para Obrar y iii) Que posteriormente se derive al área de Catastro para que se emitan ADENDA, Mapas y M Memoria emoria Descriptivas con las nuevas áreas de los Titulares de los Contratos N°Contrato N° Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-005-09 y N° 17-TAH/C-OPB-A-067-08.

51.  BASE LEGAL  LEGAL  51.1.  La Constitución Política del Estado. 51.1.  51.2.   Ley 28611 Ley General del ambiente. 51.2. 51.3.   Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 51.3. 51.4.   Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. 51.4. 51.5.   Decreto Supremo 014-2001-AG. 51.5. 51.6.   Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 51.6. 51.7.   Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 51.7. 51.8.   Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 51.8. 51.9.   Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 51.9. 51.10.  Resolución 51.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 51.11.  Resolución 51.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 51.12.  El 51.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

52.  ANALISIS  ANALISIS   52.1.  Conforme a los documentos documentos del presente expediente administrativo, se advierte la existencias de dos casos concretos, la primera sobre las solicitudes de exclusión de los hermanos Layme Quispe y la segunda sobre la oposición presentada por Jesús Huisacaina Ramos, los mismos que deben ser revisadas de forma particular.   52.2.  Conforme a los antecedentes se advierte la emisión de los Informes Técnicos N° 741 y 756-2013-GOREMADGGRNYGMA-DRFFS/TAH/PNM/AES de  fecha 09 de diciembre de 2013 , ambos elaborados por el Técnico Forestal Alexei Estrada Saavedra, luego de haber realizado la primera inspección ocular a la zona, este recomienda aprobar la exclusión solicitada por los hermanos José Antonio y Ceferino Cloando LAYME QUISPE, de conformidad con lo observado en campo el día 25 de noviembre de 2013 y que además conforme a lo observado en la diligencia del día 11 de juli julioo de 2014, esta guarda relación estrecha para proceder con la exclusión tal como da cuenta el Informe TécnicoNº 1664-2014GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP.  52.3.  Del contenido del expediente administrativo, es necesario determinar si el trámite realizado se encuentra dentro delos alcances del marco normativo que regula la exclusión, esto es la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2003-INRENA de fecha 20 de Junio del 2003 que aprueba la Directiva para la exclusión y compensación de áreas en concesiones forestales con fines maderables y que supletoriamente se aplica para concesiones de otros productos del bosque; en ese orden de ideas, se puede advertir que la DRFFS ha cumplido con notificar a los titulares de las concesiones forestales que podrían ser afectados con la exclusión solicitada por los hermanos Layme Layme Quispe, pudiendo apreciarse las Cartas N° 901 y 906 2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS dirigida a la Empresa ECOMUSA titular del Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-067-08 y al titular del Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-005-09 a fin de que opinen respecto a la solicitud de exclusión de área solicitada por el señor José Antonio Layme Quispe, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificada las respectivas cartas, pero conforme da cuenta el Informe TécnicoNº 1664-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS-PYP, éstas nunca fueron observadas y/o cuestionadas, pese a que fueron válidamente notificadas, conforme se puede desprender de los cargos de notificación.   52.4.  Que, el trámite de exclusión reviste de una carácter predominantemente de carácter técnico, razón por la cual el Informe TécnicoNº 1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP, concluye que la posesión del área solicitada a excluir está plenamente demostrado, tanto en documentos documentos emitidos por la autoridad correspondiente y por lo verificado en campo y que se ha cumplido los procedimientos establecidos en la norma correspondiente notificando cartas y dándoles el plazo correspondiente a los afectados para opinión u oposición; por lo que Recomienda proceder con las exclusión de las áreas.   52.5.  Por otro lado, se tiene la oposición planteada por Jesús Huisacaina Ramos, de fecha 28 de enero del 2014, quien a nombre de los socios de la empresa ECOMUSA, pretende paralizar los trámites iniciados por los hermanos Layme Quispe, sin embargo sin necesidad de analizar los fundamentos de su oposición se advierte que el opositor no acredita con

documento alguno la REPRESENTATIVIDAD de la empresa ECOMUSA, ni mucho menos con documento o constancia  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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alguna, la calidad de socio de dicha empresa por lo que estando a los extremos de los artículos 113° y 115° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y concordante con el artículo 427° del Código Procesal Civil, se puede concluir que el opositor Jesús Huisacaina Ramos carece de Representatividad para Obrar, debiéndose por lo tanto declarar improcedente su oposición planteada, más aun si mediante Carta N° 901 -2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS dirigida a la Empresa ECOMUSA titular del Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-067-08, se le requirió dentro del plazo de Ley, a efectos de que se pronuncie sobre el pedido de exclusión, sin que su representante legal se haya pronunciado, pese a estar válidamente notificado.

53.  OPINION  OPINION  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: 53.1.   Que se proyecte la emisión de la Resolución Directoral que declare improcedente la oposición planteada por 53.1. Jesús Huisacaina Ramos.   53.2.  Que se remita el íntegro del INFORME TÉCNICO Nº 1664-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-PYP, así como del Expediente Administrativo, al área de Catastro a fin que emita, las ADENDAS, Mapas y Memoria Descriptivas con las nuevas áreas de los Titulares de los Contratos N° Contrato N° 17-TAH/C-OPB-A-005-09 y N° 17-TAH/C-OPB-A067-08, detallados en dicho Informe Técnico.  Técnico. 

ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 118 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Víctor Antonio Antonio B errio Terra Terraza zas. s. Dir ector Regi R egi onal onal Foresta Fores tall y de Fauna Fauna S ilvestre.

DE

:

Abog . R aúl A ndy Huana Huanaco co Huanca Huanca..  As  A s es or Leg L eg al de la DR F FS

 AS  A S UNTO: UNT O:

Opini Opi nión ón L eg al sobre s obre s olicitud olic itud de Nelida N elida G uevara uevar a Macahuachi para C onces onc es ión  para el A pr provec ovechamiento hamiento de Otros P rod roduc uctos tos del B os que.

R E FE R E NC IA :

E xp. N 5718 5718 del del 09/07/ 09/07/201 20144 (Informe (Informe Técnico N GRRNYGA-DRFFS/AC)

1509 2014 2014 G OR E MAD

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FEC HA

:

06 DE AG OSTO DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 54. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES  1.47. Mediante Escritosignado Escritosignado con expediente N° 9331, de fecha 10 de Octubre del 2013, Nelida Guevara Macahuachi solicita área para concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera  –  Castaña, Castaña, ubicado en el Distrito y Provincia Provincia Tambopata, Departamento del Madre de Dios, con una superficie de 767.70 has. 1.48. Mediante el Informe Técnico Nº 2096-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC 2096-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC,, con expediente N° N° 9810 de fecha 18 de octubre del 2014, contiene la georreferenciación del área solicitada, la misma que concluye y recomienda: i) El área solicitada para concesión de otros productos del bosque (castaña), solicitada por Nelida Guevara Macahua Macahuachi, chi, s e encuentra en en el s ector Tres Tr es Chi mbada mbadass del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, ii)El área

 s olicitada olic itada para conces con ces ión de oros oro s pro produc ductos tos del bos que (c (cas astaña taña),), s olicitada olic itada por Nelida Neli da Guevara Macahuachi, no se superpone a ninguna cobertura temática, registrada a la fecha en la ba bass e de da datos tos dela DR FF S ; i ii)S ii) S e recomienda recomienda realizar realizar la verific aci ón e camp campo, o, con la  finalidad  fin alidad de determinar determi nar la dis pos ición ic ión del área.

1.49. Mediante Acta de coordinación coordinación N° 326-2013-GOREM 326-2013-GOREMAD-GRRNYGA-D AD-GRRNYGA-DRFFS/PNM, RFFS/PNM, de fecha fecha 24 de octubre del 2013, se efectúa la coordinación de Programación de Inspección Ocular. 1.50. Mediante Acta de Constatación de Campo, Campo, de fecha 13 de novie noviembre mbre del 2013, se efectúa la diligencia de constatación en el área materia de solicitud para concesión forestal, dejando constancia de que no existe evidencia de la existencia de terceras personas que vengan  pos ic ionando el área s olicitada. olic itada.  1.51. Mediante el Informe Técnico Nº 802-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TAMB/PNM-LUVG 802-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TAMB/PNM-LUVG,, con expediente N° 2562 de fecha 17 de marzo del 2014, se da cuenta de la constatación de fecha 13 de noviembre del 2013, la misma que concluye y recomienda lo siguiente: i) Se ha corroborado en campo que el área solicitada es propia de castañas, con características de suelos, propios de castañales; ii) NO EXISTE EVIDENCIA DE PREDIOS AGRICOLAS, NI VIVIENDAS CERCANOS AL  AREA INSPECCIONADA; INSPECCIONADA; iii) Recomienda proyectar la autorización para la publicación para concesión de manejo de productos forestales diferentes a la madera  – castaña. 1.52. Mediante carta de fecha 29 de noviembre del 2013, con Expediente Expediente N° 12154, Luis Alberto Bocangel Ramírez, manifiesta conduc ir el predio “Luis Alberto” de acuerdo al Contrato de  Adjudicación a Título Gratuito N° 40204, la misma que se encuentra en proceso de Saneamiento Físico Legal, por lo que solicita no dar trámite alguno de concesión forestal, sobre el área georeferenciada de su predio titulado. 1.53. Mediante carta de fecha 29 de noviembre del 2013, con Expediente N° 12152, Samuel Bocangel Bocangel Ramírez, manifiesta conducir el predio “Samuel” de acuerdo al Contrato de Adjudicación a Título

Gratuito N° 40206, la misma que se encuentra en proceso de Saneamiento Físico Legal, por lo que solicita no dar trámite alguno de concesión forestal, sobre el área georeferenciada de su predio titulado. 1.54. Mediante carta de fecha 29 de noviembre del 2013, con Expediente Expediente N° 12153,Lucio Alcides Alcides Bocangel Ramírez, manifiesta conducir el predio “Flor del Oriente” de acuerdo al Contrato de  Adjudicación a Título Gratuito N° 40205, la misma que se encuentra en proceso de Saneamiento Físico Legal, por lo que solicita no dar trámite alguno de concesión forestal, sobre el área georeferenciada de su predio titulado. 1.55. Mediante el Informe Técnico Nº 1036-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, 1036-2013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, con expediente N° 3578 de fecha 30 de abril del 2014, se da cuenta de los documentos presentados por los hermanos Bocangel Ramírez. 55. BASE LEGAL LEGAL   55.1. La Constitución Política del Estado. 55.2. Ley 28611 Ley General del ambiente. 55.3. Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

55.4. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

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55.5. Decreto Decreto Supremo 014-2001-AG. 55.6. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. 0 04-2009-MINAM. 55.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 55.8. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 55.9. Resolución Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. 458 -2002-INRENA. 55.10. 55.11. 55.12.

Resolución Jefatural MinisterialN°N°230-2004-INRENA. 0301-2010-AG. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

56. ANALISIS  ANALISIS  56.1. Conforme a los documentos del presente expediente administrativo, se advierte que a la solicitud presentada por Nelida Guevara Macahuachi, se precedió a emitir el Informe Técnico Nº 20962013-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, el mismo que en su conclusión y recomendación ii) señala que E l área área solicitada pa para ra concesión conces ión de oros productos del bosque (ca (c as taña), taña), no se

 s uperpone uper pone a nin ningg una cobertura cober tura temática, reg is trada a la fecha fech a en la base bas e de datos dela DRFFS; asimismo se emitió el Informe Técnico Nº 802-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFSTAMB/PNM-LUVG, la misma que concluye y recomienda que: i) Se ha corroborado en campo que TAMB/PNM-LUVG, el área solicitada es propia de castañas, con características de suelos, propios de castañales; ii) NO EXISTE EVIDENCIA DE PREDIOS AGRICOLAS, NI VIVIENDAS CERCANOS AL AREA INSPECCIONADA; iii) Recomienda proyectar la autorización para la publicación para concesión de manejo de productos forestales diferentes a la madera – castaña.  castaña.   56.2. Por otro lado estando a las solicitudes presentadas por Luis Alberto, Alberto, Samuel y Lucio Alcides 2013, solicitan la rectificación Bocangel Ramirez se tiene que recién en fecha 27 de noviembre del 2013, de área de sus contratos de adjudicación a título título gratuito, a mérito de una propuesta de memoria descriptiva y plano de ubicación y perimétrico del predio firmada por un consultor forestal. En efecto al revisar el integro de cada uno de sus contratos de adjudicación, 56.3.  Al respecto es sensato considerar que conforme a las actuaciones realizadas por esta entidad, tal verificación  y el Informe Técnico Nº 802-2014-GOREMAD-GRRNYGAcomo es el  el  acta de verificación  DRFFS-TAMB/PNM-LUVG,, se tiene que, el lugar solicitado por Nelida Guevara Macahuachi   es DRFFS-TAMB/PNM-LUVG un área propia de castañas, con características de suelos propios de castañales; y que además en el área solicitada no se evidencio la existencias de predios agrícolas y/o viviendas; en esa línea debemos considerar que en fecha 26 de mayo de 1997 se emitió la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030 – 97-MA-DSRA-MD-RI, el mismo que en su artículo segundo resuelve lo siguiente:

56.4. Por otro lado debemos considerar que si bien bien es cierto la existencia de títulos (contratos de adjudicación a título gratuito) gratuito ) de los hermanos Bocangel Ramirez, éstos no se encuentran legalmente definidos, por por encontrarse en proceso de saneamiento físico legal, en ese orden de ideas debemos considerar que a fin de dar trámite al pedido de los hermanos Bocangel Ramirez, es imperioso que la autoridad competente previamente cumpla con sanear sus predios agrícolas, teniendo en cuenta lo resuelto en el Articulo Segundo de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030 – 97-MA-DSRA-MD-RI.  97-MA-DSRA-MD-RI.   56.5. Sin embargo también es necesario señalar que a fin de garantizar los derechos que le asiste a la solicitante, es deber de esta entidad comunicar que los hermanos Bocangel Ramirez vienen tramitando el saneamiento de sus títulos, a fin que tome las acciones que considere pertinentes en cuanto a la prosecución de la presente solicitud; debiendo nuestra entidad continuar el tramite respectivo.  respectivo.  OPINION   57. OPINION Por lo antes expuesto, esta oficina es de la l a siguiente OPINION: 57.1. Que se  prosiga el trámite administrativo respectivo para el otorgamiento de concesión,

debiendo cumplir debiendo cumplir con los requis itos es table tablecidos cidos en el el R eglament eglamento o de la Ley Forestal For estal y de Fauna S ilvestre, debiéndose debiéndose parla parla tal tal cas cas o proceder proceder con la emisión del res pectivo AV IS O DE PUB LI LICA CA CI ÓN a favor favor de Nelida G uevara uevara Macahua Macahuachi. chi.  

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú” 

57.2. Que se ponga de conocimiento a Nelida Guevara Macahuachi, sobre el procedimiento de Ramírez, con la finalidad que  s aneamien aneamiento to fís fí s ico ic o leg al iniciado por los hermanos Bocangel Ramírez, evalue la prosecución de su solicitud para otorgamiento de concesión. concesión.   57.3. Que se Oficie a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad rural del GOREMAD, haciendo de conocimiento los alcances de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030  – 97-MA-DSRA-MD-RI, así como del contenido del acta de verificaciónde verificaciónde fecha 13 de noviembre del 2013 y el Informe Técnico Nº 802-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-TAMB/PNM-LUV, a fin que sean evaluadas oportunamente en el proceso de s an anea eamient miento o fís ico legal iniciado por los hermanos Bocangel Ramírez.  Ramírez.  57.4. Que la solicitud de no dar trámite al otorgamiento de concesión, solicitada por los hermanos Bocangel Ramírez, esté sujeta al pronunciamiento formal de la autori autoridad dad competente, quien deberá establecer de forma fehacientes las coordenadas a los que arribe sus respectivos procesos de saneamiento físico legal.  legal.  57.5. Derivar el presente Informe al AREA de OPB, para su trámite respectivo. ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 117 - 2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obre otor otorgg amiento de contrato de conces ió iónn a favor de J uan Car los J ove Fernandez.

RE FE RE NCIA : FE CHA

(Informe rme Técnico N° 15 152525-201 20144-GOR GOR EMAD -GR RN YG A-DR FFS -CIR ) Ex p. N° 5842 5842 de dell 15/ 15/07/ 07/201 20144 (Info

:

06 DE AG OSTO DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. ANTECEDENTES   13. ANTECEDENTES   En fecha 14/11/2012, mediante mediante Exp Exp N° 4533, JUAN CARL CARLLOS LOS JO JOVE VE FERNANDEZ, FERNANDEZ, solicita solicita Concesión Concesión

para el manejo y aprovechamiento aprovechamiento de productos forestales diferentes diferentes a la madera.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”    En fecha 10/01/2013, mediante Exp Exp N° 229, se exp expide ide el Infor Informe me Técnic Técnico o N° 60-2012-GOREMAD60-2012-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/AC/SFR, por el que da cuenta que la georreferenciación de área solicitada para concesión castañera de JUAN CARLLOS JOVE FERNANDEZ, CONCLUYENDO QUE, i) EL AREA SOLICITADA se encuentra superpone en 67.770ha. con una solicitud de concesión para anejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera cuyo titular es la señora Betsy Sarai Rengifo Ramírez, ii)EL ÁREA SOLICITADA se superpone con un 100% al sector de predios, denominado

Huacamayo-proyecto de adjudicación, Según OFICIO Nº 866-2005-AG-PETT-OPER, iii) EL AREA SOLICITADA se superpone con diez Concesiones Mineras, según OFICIO Nº 016-2010-INGEMMET/D 016-2010-INGEMMET/DC. C.   En fe fecha cha 06/03/2013, 06/03/2013, mediante Exp N° 2113,JUAN 2113,JUAN CARLOS CARLOS JOVE FERNANDEZ, FERNANDEZ, presenta Replanteo de área con fines de Aprovechamiento de otros Productos del Bosque diferentes a la Madera (castaña)   En fech fecha a 10/04/13, 10/04/13, mediante mediante Exp. Nº Nº 3103, se expide expide el Inform Informe e Técni Técnico co Nº 887-2013-GOREMAD887-2013-GOREMADGRRNYGMA-DRFFS/AC-PNM-DVM, por el cual da cuenta el informe de inspección, de solicitud de contrato de concesión de castaña de JUAN CARLOS JOVE FERNANDEZ, CONCLUYENDO QUE, i))EL  AREA SOLICITADA, presenta potencial forestal de castaña la misma que se tiene aprovechamiento y conducción, ii) EL AREA SOLICITADA, no presenta superposición con derechos superficiales de predios privados agrícolas o posesionarios, ni comunidades nativas, iii)Que las superposiciones con títulos o petitorio minero no es impedimento para otorgar dicha concesión, por lo establecido en la Ley 26821 (Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los recursos naturales) Art. 26 Señala “el derecho de

aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentre en el entorno”.  14. BASE LEGAL  LEGAL   

La Constitución Política del Estado.

   

Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L L:: O: para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. El T TUPA UPA de la la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

                 

15. ANALISIS ANALISIS   Que, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la Ley Forestal que se rige a nuestra entidad se puede apreciar que el administrado JUAN CARLOS JOVE FERNANDEZ , ha , ha cumplido con los requisitos para la aprobación de la solicitud de concesión de otros productos del bosque (castaña) cumpliendo con presentar:   Autorización de publi publicación cación para otorgamiento otorgamiento de contrato de de con concesión cesión de otros pro productos ductos del bosque (castaña).   Copia legalizada de constancia de publicación publicación de la Municipalidad Provincial de Tambopata.   Copia legalizada de constancia de publicación publicación de la Municipalidad Distrital de Inambari.   Copia legalizada de la publicación en el diario oficial el peruano.   Copia legalizada de la publicación en el diario el Bocón.   Copia de DNI. 











Que en el Marco de la Constitución Política del estado Peruano, que establece en los artículos 66 y 67, la soberanía del estado sobre los Recursos Naturales renovables, y por tanto su soberanía para regular mediante Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento para particulares, así como el deber que este tiene de promover su uso sostenible. Que los Recursos Renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. particulares. La concesión otorga al titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, el Estado determina la política nacional de medio ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. El articulo 3 numeral 30 del DS 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Contrato de Concesión es el Instrumento jurídico, que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de Flora y de Fauna Silvestre, incluyendo como tales el Ecoturismo y la Conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  El artículo 3 numeral 28 del DS 14-2001- AG Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;“Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.-  Acto de naturaleza administrativa administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfr u ute te del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse”.  

16. OPINION  OPINION  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION:  

Por lo expuesto, esta oficina opina que se proyecte la Resolución aprobando el Otorgamiento de Contrato de Concesión de Productos no Maderables (Castaña) a favor del señor JUAN CARLOS JOVE FERNANDEZ y elaborar la correspondiente adenda.

 

Derivar el presente expediente al área de Catastro para elaborar mapa y memoria descriptiva del presente  Atentamente;   Atentamente; 

OPINION LEGAL Nº 116 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DR 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ FFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

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Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obre s olicitud olic itud de Conc es ión de Cons C ons erv ervació aciónn de la UNA MA MAD. D.

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 4036 4036 de dell 16/ 16/04/ 04/201 20144 (Inform (Informee Técnico Técnico N° 1134-2 1134-2014 014-GOR -GOR E MAD-GR R NYG ADRFFS/ECO-CON-FS/brcr)

FE CHA

:

06 DE AG OSTO DE L 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 17. ANTECEDENTES ANTECEDENTES   1.56.

Mediante carta Nº080-2005-UNAMAD-PE, con expediente expediente N° 10334 10334 de fecha 1 17 7 de Novi Noviembre embre del 2005, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios solicita área para concesión con fines de conservación ubicado en el Distrito y Provincia Tambopata, Departamento del Madre de Dios, con una superficie de 3806.56 has.

1.57.

Mediante el el Memorándum Nº285-2006-INRENA-IFFS-(CIF), Nº285-2006-INRENA-IFFS-(CIF), de fecha fecha 03 de abril del 2006, se informa que el á área rea solicitada por la UNAMAD UNAMAD representado  representado por José Torres Vásquez, se encuentra dentro de la Zona 1 del Bosque

de producción Permanente y no presenta superposición con información temática almacenada en la base de datos del CIF.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

1.58.

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  Mediante el Ofici Oficio o Nº167-2006-INRENA-IFFS(DACFFS Nº167-2006-INRENA-IFFS(DACFFS), ), de fecha fecha 05 de abril del 2006, 2006, se le autoriz autoriza a la publicación de los anexos I y II en el diario oficial el peruano y otro de circulación nacional así mismo la publicación de los anexos II en el local de la municipalidad distrital distrital y provincial correspondiente.

1.59.

Mediante la carta s/n con con expediente Nº30960 de fecha fecha 18 de junio del 2 2007, 007, el señor señor Edgar Típula Típula Mullisaca, Mullisaca, solicitan la anulación de publicación con fines de ecoturismo y Exclusión de área Castañera

1.60.

Mediante el Memorándum Memorándum Nº0983-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS) Nº0983-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS),, de fecha 05 de julio del 2007, se solc solcito ito la georeferenciacion del area según la referencia del ítem 2.4, sobre la exclusión de área castañera. Con fecha 19 de jul julio io del 2007 2007 mediante el oficio Nº271-2007-UNAMAD-PE. La universidad nacional amazónica amazónica de madre de dios, remite las publicaciones y constancia de publicación.

1.61. 1.62.

Mediante el memorán memorándum dum Nº635-2007-INRENA-IFFS-(CIF), Nº635-2007-INRENA-IFFS-(CIF), se remite el informe informe Nº143-2007/INRENA-IFFS-CIF Nº143-2007/INRENA-IFFS-CIF de la georeferenciacion del área de exclusión del señor Edgar Típula Mullisaca y en la cual se informa que el área se encuentra superpuesta a una solicitud de Conservación y de Otro productos del Bosque y que se encuentra dentro de la zona 1 de los Bosque de Protección Permanen Permanente. te.

1.63.

Mediante el memo memorándum rándum Nº3701-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS), Nº3701-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS), de fech fecha a 02 de agosto agosto del 2007, e ell intendente forestal de fauna Silvestre solicita información sobre Procedimiento Administrativo de una concesión para otros productos del bosque, iniciado por el señor. Edgar Típula Mullisaca, en la cual se superpone con una solicitud de otorgamiento de una concesión con fines de ecoturismo presentada por la UNAMAD. UNAMAD.  

1.64.

Mediante el Memorándum Nº3134-2008- INRENA-IFFS-(DACFFS), INRENA-IFFS-(DACFFS), de fecha fecha 0 05 5 de junio del 2008, el intendente forestal de fauna Silvestre reitera pedido de información sobre Procedi Procedimiento miento Administrativo Administrativo de una concesión para otros productos del bosque, iniciado por el señor. Edgar Típula Mullisaca, en la cual se superpone con una UNAMAD.   solicitud de otorgamiento de una concesión con fines de ecoturismo presentada por la UNAMAD.

1.65.

Con carta s/n con expediente expediente Nº4333 de fecha 17 de junio del 2009, el ing. Mishari Mishari García Roca, Roca, solicita el estado de trámite de concesión de castaña solicitada por el señor Edgar Típula Mullisaca.

1.66.

Mediante el Ofic Oficio io Nº 605-2009-UNAMAD-PCG, de fecha fecha 24 de noviembre del 2009 con registro registro Nº62089, Nº62089, UNAMAD   así como las remiten copias de las publicaciones para el otorgamiento de una concesión de la UNAMAD constancias de publicación en la municipalidad provincial de Tambopata y hasta la fecha no se tiene respuesta alguna.

1.67.

Mediante el Memoránd Memorándum um Nº011-2011-GOREMAD-GGR-PRM Nº011-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/DRN/AT RFFS/DER/DRN/ATFFS-TAM/EC, FFS-TAM/EC, de fecha 13 de Enero del 2011, se solicita solicita mapa de georeferenciacion y situación situación actual del área.

1.68.

Mediante el informe té técnico cnico Nº677-2011Nº677-2011- GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DRN GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DRN/AC/EMCH, /AC/EMCH, de fecha 07 de febrero del 2011, con expediente Nº1578, se concluye que el área se encuentra superpuesta con 3 solicitudes para manejo y aprovechamiento de otros productos diferentes a la madera, con 03 concesiones de para manejo y aprovechamiento de otros productos diferentes a la madera (castaña). Se derivó al área de asesoría legal para opinión.

1.69.

Mediante el informe legal Nº080-2011-GOREMAD-GG Nº080-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/OAL R-PRMRFFS/OAL,, de fecha 11 de marzo del 2011, se emite opinión al respecto sobre la solicitud y recomienda la emisión de una resolución declarando Procedente la solicitud de la UNAMAD.

1.70.

Mediante Carta Nº 257 257-2011-GOREMAD-GG -2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER R-PRMRFFS/DER/DRN/ATFFS-T /DRN/ATFFS-TAM/ECF, AM/ECF, de fecha 07 de abril del 2011, se remite copia del informe en la cual informan que el área se encuentra superpuesta por lo que deberá de replantear.

1.71.

Mediante la carta s/n con expediente Nº5625 de fecha fecha 20 de mayo del 2011, la UNAMAD presenta el replanteo del área solicitada con fines de Conservación.

1.72.

Mediante la carta s/n de fecha 30 de mayo del 2011 expediente expediente Nº5899, solicitan solicitan información sobre sobre solicitud de concesión con fines de conservación. conservación.

1.73.

Mediante el Memorándum Nº631-2011-GOREMAD-GG Nº631-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFF/ATF R-PRMRFF/ATFFS-TAM/EC, FS-TAM/EC, de fecha 08 08 de se setiembre tiembre del 2011, se solicita la geoferenciacion y situación actual de la solicitud con fines de conservación de la UNAMAD representado por José Torres Vásquez.

1.74.

Mediante el el informe técnico Nº2983-2011-GOREM Nº2983-2011-GOREMAD-GGR-PRMRFFS AD-GGR-PRMRFFS/DER/AC/SFR, /DER/AC/SFR, de fecha 24 de Noviembre del 2011 con expediente Nº12996, se realiza la georeferenciacion del área solicitada por la UNAMAD y en la cual se concluye que el área se encuentra dentro de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente y se encentra superpuesto con solicitudes de concesión con otros productos del Bosque (castaña).

1.75.

Con Nota de Envi Envió ó Nº019-2012-GOREMAD-GGR-PRMRF Nº019-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/ATF FS/DER/ATFFS-TAM-MANU/C-CO FS-TAM-MANU/C-CON-ECO/AJBG, N-ECO/AJBG, se solicita al encargado de Otros Productos del Bosque la evaluación del expediente por superposición con áreas, teniendo en cuenta el principio de prelación.

1.76.

Con nota de de envió Nº124-2012-GOREMAD-GGR-PRM Nº124-2012-GOREMAD-GGR-PRMRFFS-ATFF RFFS-ATFFS-TAM-AT/OPB S-TAM-AT/OPB,, de fecha 25 de abril del 2012, el encargado del área de OPB devuelve el expediente técnico manifestando que no es posible atender lo

1.77.

solicitado. Con carta Nº031-2012-UNAMAD-P/OGC Nº031-2012-UNAMAD-P/OGCT, T, de fecha fecha 22 de octubre del 2012, se solicita p proceder roceder con el trámite para el otorgamiento de la concesión de conservación de la  UNAMAD  UNAMAD,, en la cual manifiestan que debido que el  procedimiento se ha interrumpido a una mala interpretación de la ley, puesto que la ley otorga concesiones de

conservación preferentemente en áreas de protección, no siendo excluyente otorgarlas en otras áreas con otra calificación.   calificación.  Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

1.78.

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  Mediante carta Nº011-2013-UNAMAD-P/OGC Nº011-2013-UNAMAD-P/OGCTI, TI, de fecha fecha 24 de MAYO DEL 2013, la UNAMAD solicita solicita seguir con el trámite de concesión de conservación.

1.79.

Mediante Nota Nota de envió envió Nº060-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DR Nº060-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ECO-CON, FFS/ECO-CON, de fecha 30 de octubre del 2013, se solicita una nueva georeferenciacion del área solicitada por la UNAMAD con la finalidad de conocer alguna superposición en el área.

1.80.

Mediante el informe informe técnico Nº2173-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS Nº2173-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, /AC, de fecha 31 de octubre del 2013, se emite la nueva georeferenciacion del área y en la cual concluye que el área se encuentra superpuesta. Mediante Nota Nota de Envió Nº0 Nº075-2013-GOREMAD-GRR 75-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/ECO NYGMA-DRFFS/ECO-CON, -CON, de fecha 11 de nov noviembre iembre del 2013 se solicita la situación actual de los expedientes de solicitud de castaña las cuales se encuentran superpuesto con la solicitud de UNAMAD.

1.81.

1.82.

Mediante el informe técnico Nº878-2014-GOREMAD-GRRN Nº878-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/PNM YGMA-DRFFS/PNM/CIR, /CIR, de fecha 25 de marzo del 2014, el encargado del área concluye que no se encontró información sobre los señores que se encuentra superpuestos al área área solicitada de la UNAMAD.

1.83.

Mediante el Informe Téc Técnico nico N° 1134-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 1134-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/ECO-CON-FS/brcr, /ECO-CON-FS/brcr, de fecha 16 de mayo del 2014, da cuenta de la situación actual de la solicitud de concesión de Conservación de la UNAMAD.

LEGAL   18. BASE LEGAL 18.1. 18.2. 18.3. 18.4.

La Constitución Política Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. ambiente. Ley N° 26821, L: O: para el Aprovechamiento Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Fauna Silvestre.

18.5. Decreto Decreto Supremo Supremo 004-2009-MINAM. 014-2001-AG. 014-2009-MINAM. 1-AG. 18.6. 004-200 18.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 18.8. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. 18.9. Resolución Jefatural Jefatural N° 458-2002-INRENA. 18.10. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. 18.11. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. 18.12. El TUPA de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual. 19. ANALISIS ANALISIS   19.1. Conforme a los documentos del presente expediente administrativo, se tiene que el área solicitada por la UNAMAD ha sido superpuesta con solicitudes para concesión de otros productos del bosque (castaña), las mismas que fueron ingresadas años después que la solicitud de área de para concesión con fines de conservación de la UNAMAD. 19.2. Por otro se solicitó información mediante nota de envió Nº075-2014 de fecha f echa 11 de noviembre del 2013, al área de Otros productos del bosque, (castaña) y en la cual nos informa que realizaro realizaron n la búsqueda de las solicitudes que se encuentra superpuesta a la solicitud de área de la UNAMAD, y que no pudieron encontrar ningún documento de los expedientes de los mencionados señores. 19.3. Así mismo según el Informe legal Nº080-2011-GOREMAD/GGR Nº080-2011-GOREMAD/GGR/PRMRFFS/OA /PRMRFFS/OAL, L, de fecha 11 de marzo del 2011, se solicita una opinión sobre las superposiciones que se encuentran en el área solicitada por la UNAMAD, y en la cual concluye que se debe dar PROCEDENTE la solicitud en aplicación del artículo 119 y del D.S. Nº014-2001  AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, debido a que el estado promueve el desarrollo de la investigación investigaci ón básica y aplicada a través de instituciones públicas(Unive públicas(Universidades) rsidades) según lo indica el artícul artículo o 323 del D.S.014-2001-AG del AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Silvestre.. 19.4. Que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 109 4, regula el procedimiento administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, donde

4

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Aprobado mediante D.S. 014-2001-AG. Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para para aprovechamiento de otros productos productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en en el Diario Oficial El Peruano y een n otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante,  para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes

 presentadas por los los interesados en estas concesiones. concesiones.  No procede la solicitud solicitud en caso de existencia d dee otros derechos de aprovechamiento aprovechamiento de re recursos cursos forestales en el área propuesta. propuesta. 109.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información:

d.  e. 

 Nombre o razón social del peticionario; Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y 

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIENDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDA OPORTUNIDAD D PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS INTERESADOS EN EL AREA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso proceso de concurso público; sin embargo embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a suscribir el contrato respectivo. contrato respectivo.

19.5. En el presente caso, en estricta aplicación del numeral 1º del artículo 55º de la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo Administrativo General, por el que señala que: es derecho de los administrados la

 prec edenci a en la atenci ón del  precedenci d el s erv ervic ic io público públic o r equerido, equeri do, g uardando r ig uros uro s o or den de ing res o, por lo tanto se debe respetar el orden de prelación de las solicitudes; por lo que debemos asumir que la solicitud presentada por la UNAMAD debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN. 19.6. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, una vez se proceda con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DIAS DE PUBLICACION DEL AVISO. 19.7. Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes que presentaron su petición en fecha posterior al de la UNAMAD, ya que conforme a los extremos del Articulo 109.3 del RLFFS, éstos podrían presentarse como nuevos interesados, para dar inicio a un proceso de concurso público, o en su defecto a su desinterés proceder con el otorgamiento bajo la modalidad de Concesión directa a favor del solicitante que cumplió con efectuar la publicación del AVISO. 19.8. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla un cumulo de Principios, los mismos quesirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, imparcialidad, por medio del cual las autoridades autoridades administrativ administrativas as actúan sin ninguna ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMAS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESION FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. 20. OPINION  OPINION  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION: 20.1. Que la UNAMAD , pr os ig a s u trámite r es pectiv o para el otor otorgg amiento de s u conc c onces es ión ión,, debiendo debi endo c umplir

con los r equis equis itos es table tablecidos cidos en el R eglament eglamento o de lla a Ley Fores tal tal y de Fauna S ilvestre, debiéndose debiéndose  parla tal cas o proceder proc eder con la emis emis ió iónn del res pectivo pecti vo A AVI VI S O DE P UB LI C A C IÓN .  

f. 

Breve descripción del proyecto a desarrollar.

109.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la J efatura del INRENA. La convocatoria se publica en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su  propuesta técnico-económica técnico-económica al concurso público correspon correspondiente diente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones disposiciones complementarias a que se refiere el Artículo 110° del presente Reglamento.   109.4.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato.

 Modififica  Mod icad do mediant iante e Dec Decret reto o Sup Supre rem mo N° 01 011-2 1-200 004-AG 4-AG  Numeral 109.4 109.4 Concesión Concesión Directa  E n el caso d de e co concesione ncesioness para Otros Otr os Pr oducto oductoss del del B osq osque, ue, al no hab haber er otros i nte nterr esado esadoss y vencido el el pla plazo zo señala señalado do,, el I NR E NA tiene hasta hasta trei treinta nta (30) días calend calendari ari o pa parr a suscri suscr i bir el cont contrr ato ato rresp espec ectivo tivo con el solici tante, tante, no si siend endo o nece necesari sari o la presenta presentaci ción ón de la  p  prop ropue uest sta a técn técnica ica E n el caso de concesiones pa parr a Conser Conservación vación y E coturi smo smo,, al no habe haberr otros iinteresado nteresadoss y venci vencido do el plazo plazo señalado señalado,, el solici soli citante tante tiene novent noventa a (90) días calendari calendario o pa parr a prese presentar ntar al I NR E NA su pr prop opuest uesta a té técni cnica, ca, de acue acuerr do a los términos de referencia aprob apr obad ados os

 p  po or el I NR E NA . E l I NR E NA tiene tiene un pla plazzo ha hast sta a de de se sese sent nta a (60) (60) días días ca cale lend nda ari o p pa ara ap aprob roba ar la prop ropue uest sta a tté écn cnica ica y susc suscri ri bir el contrato

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ATENTAMENTE.

OPINION LEGAL Nº 114 - 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DR 2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-OAJ FFS-OAJ

PA R A

:

Ing. Víctor Anton Antonio io B errio Terraza Terrazas. s. Dir ector Reg ional Fores tal tal y de Fauna Fauna Silvestre.

DE

:

Abog . R aúl Andy Huanaco Huanaco Huanca. Huanca.  A  Ass es or Leg L eg al de la DR FF S

 A  ASS UNT O:

Opinió Opi niónn Leg al s obre s olicitud olic itud de Conc es ión de Cons C ons erv ervación ación de la UNA MA D.

RE FE RE NCIA :

Ex p. N° 4036 4036 de dell 16/ 16/04/ 04/201 20144 (Info (Informe rme Técnico N° 127 1270-2 0-2014 014-GOR -GOR EMAD -GR RN YG A-DR FFS /AC )

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FE CHA

:

21 DE JULIO DEL 2014 2014..

Por medio de la presente me dirijo a usted, para emitir opinión legal respecto a la materia del asunto. 21. ANTECEDENTES  ANTECEDENTES    En fecha 04/04/2007, mediante Exp Exp N° 2029, 2029, JEANETTE JEANETTE GISELE ZEGARRA VERA, solicita solicita Concesión Concesión para el manejo y aprovechamiento aprovechamiento de productos forestales diferentes diferentes a la madera.   En fech fecha a 05/10/2012, 05/10/2012, mediante Exp. N° 3373, 3373, JEANETTE JEANETTE GISELE ZEGARRA VERA, presenta reconsideración de solicitud de concesión castalera.   En fecha 0 08/02/2013, 8/02/2013, la solicitante JEANETTE GISELE ZEGARRA ZEGARRA VERA VERA y DAVID DAVID DELGADO VEGA, suscriben un acta de acuerdo de colindancia y redimensionamiento de área castañera.   En fecha 14/02/2013 14/02/2013,, mediante Ex Exp p N° 1543, JEANETTE JEANETTE GISELE GISELE ZEGARRA VERA VERA , solicita solicita autorización de publicación para contrato de concesión castañera.   En fecha 06/05 06/05/2014, /2014, mediante Exp N° 3713, 3713, JEANETT JEANETTE E GISELE ZEGARRA VERA, VERA, nuevamente nuevamente solicita otorgamiento de Concesión Forestal no maderable.   En fecha 04/06/2014, mediante Exp. Exp. N° 4625 se ex expide pide el Informe Técnico Técnico N° N° 1270-2014-GOREMAD1270-2014-GOREMADGRRNYGA-DRFFS/AC, por el que da cuenta que la solicitud de JEANETTE GISELE ZEGARRA VERA, se encuentra superpuesta a 5 solicitudes.   En fecha 1 14/01/2014, 4/01/2014, mediante mediante Exp N° 420, JUSTINO JUSTINO RAUL CARITA CHOQ CHOQUEHUANCA, UEHUANCA, solicita Contrato para el Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales no Maderables (castaña).   En fecha 24/03/2014, mediante Exp Exp N° 2812, 2812, se expide expide el Informe Técnico Técnico N° 866-2014-GOREM 866-2014-GOREMADADGRRNYGA-DRFFS/AC,, por el que da cuenta que la georreferenciación de área solicitada para concesión GRRNYGA-DRFFS/AC castañera de JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, CONCLUYENDO QUE EL AREA  

SOLICITADA se encuentra superpuesta a 5 solicitudes. En fe fecha cha 15/07/2014, mediante Exp N° 5827,JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, presenta su escrito donde expone motivos y solicita fecha de inspección ocular a solicitud de concesión castañera.

22. BASE LEGAL  LEGAL                         

La Constitución Política del Estado. Ley 28611 Ley General del ambiente. Ley N° 26821, L: L: O: para el Aprovechamiento Aprovechamiento Sostenible Sostenible de los Recursos Recursos Naturales. Naturales. Ley 27308, Ley Forestal y De Fauna Silvestre. Decreto Supremo 014-2001-AG. Decreto Supremo 004-2009-MINAM. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Descentralización. Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA. Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG. El T TUPA UPA de la la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre actual.

23. ANALISIS ANALISIS    

 

5

De los documentos adjuntos al presente expediente administrativo, administrativo, se tiene la emisión de dos informes; el Informe Técnico N° 1270-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, por el que da cuenta que la solicitud de JEANETTE GISELE ZEGARRA VERA, VERA, se encuentra superpuesta a 5 solicitudes, y el Informe Técnico N° 866-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC, por el que da cuenta que la georreferenciación de área solicitada para concesión castañera de JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA,, CONCLUYENDO QUE EL AREA SOLICITADA se encuentra superpuesta a 5 CHOQUEHUANCA solicitudes; en ambos casos dan cuenta de la existencia de solicitudes antiguas que demuestran un orden cronológico (de MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA, CELSO CHINO APAZA, OLGA PONCE QUISPE, JEANETT GISELE ZEGARRA VERA, DAVID DELGADO VEGA Y JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA), figurando figurando los mismos en la base de datos datos que se encuentra en la aplicación del Sistema de Información Geográfica SIG en la DRFFS. Que el RLFFS, en los extremos de su Artículo 109 5, regula el procedimiento administrativo para la obtención de un contrato de concesión forestal para el aprovechamiento de recursos forestales

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Aprobado mediante D.S. 014-2001-AG. Artículo 109°.- Procedimientos 109.1.- Solicitud

La persona natural o jurídica interesada en una concesión concesión para aprovechamiento de otros productos productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante,  para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad

 Av. Universitaria s/n La Pastora-Puerto Maldonado Maldonado Madre de Dios-Perú

 

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE DIRECCIÓN REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”  “Madre de Dios Capital de la l a Biodiversidad del Perú”  diferentes a la madera, donde a la solicitud del interesado, se debe proceder con emitir un AVISO cuyo resumen es publicado para conocimiento público durante treinta (30) días, DEBIENDOSE TENER PRESENTE QUE DURANTE ESTE TIEMPO, ES LA OPORTUNIDAD PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE OTROS OTROS INTERESADOS EN EL A AREA REA SOLICITADA, para luego iniciar un proceso de concurso público; sin embargo en caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, la DRFFS conforme a sus atribuciones transferidas, procederá a  s us cr cribi ibi r el contrato c ontrato   

 

 

 

respectivo.  En el presente caso, por lógica jurídica debemos considerar que por orden cronológico la primera solicitud (de MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA de fecha 03/03/2006, mediante EXP N° 1914) debió de ser atendida con la emisión de su respectivo AVISO DE PUBLICACIÓN, sin embargo conforme a la documentación derivada de la Oficina de Otros Productos del Bosque, sólo y únicamente se cuenta con las solicitudes de JEANETT GISELE ZEGARRA y JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, siendo éstos los dos únicos solicitantes que hasta la fecha, reiteran su pedido de otorgamiento de contrato de concesión.  concesión.  Que, el procedimiento para el otorgamiento de contrato de concesión no puede estar sujeta al desinterés que muestre el solicitante después de haber solicitado el otorgamiento de un contrato de concesión forestal para aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera, en ese sentido teniendo en consideración que las solicitudes presentadas aun en el año 2006 (MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA, CELSO CHINO APAZA, OLGA PONCE QUISPE), no han sido impulsadas por sus solicitantes a efectos de obtener su AVISO DE PUBLICACIÓN, debiéndose por lo tanto proseguir el trámite con aquellos que administrativamente vienen reiterando su solicitud para acceder a una concesión, en este caso las solicitudes de JEANETT GISELE ZEGARRA y JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, aplicando para ello el mismo criterio cronológico para el otorgamiento del AVISO DE DE PUBLICAC PUBLICACION, ION, y conforme a ello atendiendo que la solicitud de JEANETT GISELE ZEGARRA es anterior a la deJUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, debe de procederse con expedirse el AVISO DE PUBLIACIÓN a nombre de ésta. En ese orden de ideas, a fin de no generar futuras solicitudes que se superpongan unas a otras, bajo el criterio antes señalado, señalado, una vez se proceda con con emitir el AVISO DE PUBLICACIÓN, las solicitudes que ingresen en el proceso de otorgamiento de concesión deberán ser declarados improcedentes, dejando a salvo su derecho de acceder al área, como nuevos interesados, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY CONFIERE, ESTO ES DENTRO DE LOS 30 DIAS DE PUBLICACION DEL AVISO.  AVISO.  Es necesario señalar que el razonamiento antes mencionado no limitaría en absoluto el derecho de acceder a un contrato de concesión de los solicitantes MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA, CELSO

distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre las solicitudes  presentadas por los los interesados en estas concesiones. concesiones.  No procede la solicitud solicitud en caso de existencia d dee otros derechos de aprovechamiento aprovechamiento de re recursos cursos forestales en el área propuesta. propuesta. 109.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: g.   Nombre o razón social del peticionario;

h.  i. 

Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y  Breve descripción del proyecto a desarrollar.

109.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la J efatura del INRENA. La convocatoria se pu publica blica en el Diario Oficial El Peruano, para que que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su  propuesta técnico-económica técnico-económica al concurso público correspon correspondiente diente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones disposiciones complementarias a que se refiere el Artículo 110° del presente Reglamento.   109.4.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato.

 Modififica  Mod icad do mediant iante e Dec Decret reto o Sup Supre rem mo N° 01 011-2 1-200 004-AG 4-AG  Numeral 109.4 109.4 Concesión Concesión Directa  E n el caso d de e co concesione ncesioness para Otros Otr os Pr oducto oductoss del del B osq osque, ue, al no hab haber er otros i nte nterr esado esadoss y vencido e ell plazo seña señalado lado,, el I NR E NA tiene hasta hasta trei treinta nta (30) días calend calendari ari o pa parr a suscri suscr i bir el cont contrr ato ato rresp espec ectivo tivo con el solici tante, tante, no si siend endo o nece necesari sari o la presenta presentaci ción ón de la  p  prop ropue uest sta a técn técnica ica E n el caso de concesiones pa parr a Conser Conservación vación y E coturi smo smo,, al no habe haberr otr otros os interesad in teresados os y ve venci ncido do el plazo plazo señalado señalado,, el solici soli citante tante tiene novent noventa a (90) días calendari calendario o pa parr a prese presentar ntar al I NR E NA su pr prop opuest uesta a té técni cnica, ca, de acue acuerr do a los términos de referencia aprob apr obad ados os

 p  po or el I NR E NA . E l I NR E NA tiene tiene un plaz plazo o ha hast sta a de de se sese sent nta a (6 (60) 0) días días cale calend nda ari o p pa ara ap aprob roba ar la prop ropue uest sta a tté écn cnica ica y susc suscri ri bir el contrato

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quesirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo, en ese imparcialidad, por medio del cual las autoridades sentido dentro de ellos contempla el Principio de imparcialidad, autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, en ese sentido EL HECHO DE EMITIR EL AVISO DE PUBLICACIÓN, NO GENERA DERECHO ALGUNO QUE PUEDA RESTRINGIR O LIMITAR LA POSIBILIDAD DE LOS DEMAS INTERESADOS A PARTICIPAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER AL CONTRATO DE CONCESION FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA. 24. OPINION  OPINION  Por lo antes expuesto, esta oficina es de la siguiente OPINION:  



 

Que la administradaJEANETTE GISELE ZEGARRA VERA , pros pro s ig a su tr trámite ámite res pectiv o para el ot otorg org amiento de  s u conces con ces ión, ión , debiendo cumplir cumpli r con los requi s itos es tableci tablecidos dos en el R eg lamento lamento de la L ey F ores tal y de Fauna S ilvestre, debiénd debiéndose ose parla parla tal tal cas cas o procede procederr con la em emis is ión del respectivo AV IS O DE PUB LIC AC IÓN. Que las solicitudes de MIGUEL ANGEL HUANI MAYTA, CELSOse CHINO APAZA, OLGAalPONCE QUISPE, DAVID DELGADO VEGA y JUSTINO RAUL CARITA CHOQUEHUANCA, encuentren sujetas plazo de los 30 días de publicación del AVISO, siendo este el plazo, a fin que pueda presentarse como interesado a acceder al área a través de un Concurso Público.

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