Opinion Legal Resolucion de Contrato Machacmarca
January 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE melgar OFICINA DE ASESORIAJURIDICA ASESORIAJURIDICA
“Año del Dialogo y la
Reconciliación Nacional”
OPINIÓN LEGAL Nº 0887 - 2018-OAJ/MPM/MTC.
Para De Asunto Fecha I.
: Ing. Russo Américo Flores Flores. GERENTE MUNICIPAL. : Abog. Marivel Ticahuanca Centeno. ASESOR LEGAL- MPM. : Resolución de Contrato. : Ayaviri, 16 de no noviembre viembre de dell 2018. VISTO: Informe Nº 00279-2018-JPH/OSyLPI-GM/M 00279-2018-JPH/OSyLPI-GM/MPM-A, PM-A, demás actuados, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES: Primero. – Que, mediante mediante Informe Nº 0279-2018-JJPH/OSyLPI-GM 0279-2018-JJPH/OSyLPI-GM/MPM-A, /MPM-A, de fecha 14 de noviembre del 2018, poniendo en conocimiento conocimie nto y concluyendo; concluye ndo; RESOLVER EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICOS N° 618-2017-MPM-A, CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SUPERVISON DE LA OBRA: “ CREACION DEL COMPLEJO DEPORTIVO EN L A COMUNIDAD DE MACHACMARCA DEL DISTRITO DE CUPI, , PROVINCIA DE MELGAR - PUNO” suscrita entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el Ing. Roger Condori Flores, SSupervisor upervisor de la obra, por la causal de
incumplimiento de obligaciones contractuales mensuales de supervisión de losinjustificado meses de enero, febrero y marzo del 2018.en la presentación de los informes mensuales Establecer la aplicación de penalidades máxima al Supervisor Ing. Roger Condori Flores, por el monto total de S/. 600.00 soles, por incumplimiento de obligaciones contractuales en la presentación de los informes mensuales de supervisión correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2018, de la supervisión de la Obra; CREACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO DE ACLLAMAYO DEL DISTRITO DE ORURILLO DE LA PROVINCIA DE MELGAR-PUNO. Segundo- De conformidad al CONTRATO DE LOCACION DE DE SERVICIOS N° 618-2017-MPM-A, “CONTRATO DE SERVICOS PROFESIONALES DE SUPERVISOR DE LA OBRA: CREACION DEL COMPLEJO DEPORTIVO DEPORTIVO EN LA COMUNIDAD DE MACHACMARCA DEL DISTRITO DISTRITO DE CUPI DE LA PROVINCIA DE MELGAR-PUNO ”, de fecha 16 de octubre del 2017, 2017, en la cláusula sexta, establece; el incumplimiento por por parte de EL LOCADOR LOCADOR de alguna de las obligaciones y cualquiera de las cláusulas de ese contrato, contrato, constituirá constituirá causal de resolución resolución automática automática del presente presente contrato contrato en forma total o parcial, por por decisión unilateral de la MUNICPALIDAD, MUNICPALIDAD, igual derecho asiste a EL LOCADOR ante ante el incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de sus obligaciones obligaciones esenciales. Así mismo, en la cláusula séptima; establece; en caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación de servicio y la entrega de informes la entidad le aplicara automáticamente al locador una penalidad por cada día de atraso de entrega del informa mensual y o final, equivalente al 0,25% del monto total del contrato. FUNDAMENTACIÓN: Primero. - Que, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Segundo. - Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972 27972,, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado. La Municipalidad Provincial de Melgar, constituye un órgano de Gobierno con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tercero. - Que, el Reglamento de la Ley,establece Aprobado mediante SupremodeNº 350-2015-EF, 350-2015-EF , modificado por Decreto supremo Nº 056-2017-EF, en su ArtículoDecreto 135.º Causales resolución La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36° de la Ley, en los casos en que el contratista: (…) 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. (…)
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Cuarto. - No obstante, el primer párrafo del artículo 36º de la Ley Ley de contrataciones del Estado Estado Ley Nº 30225, modificado por decreto legislativo Nº1341 indica que “cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista pr evista la resolución en la normativa al objeto de la contratación. cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios Quinto. - Que, alocasionados. respecto, nuestro Código Civil vigente, en el artículo 1428, regula la resolución por incumplimiento, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. Precisando que, a partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir prestación. Sexto. - En ese sentido cabe acotar que cuando se celebra un contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación a su cargo, sea cual fuere ésta, y la Entidad se obliga, a su vez, a ejecutar su contraprestación que, esencialmente, consiste en retribuir económicamente al contratista por su prestación. En virtud de ello, el contrato se entiende cumplido cuando ambas partes satisfacen oportuna y debidamente sus recíprocas prestaciones. Sin embargo, este supuesto no es la única forma que puede darse para la culminación de la relación contractual. En efecto, una de las causas anormales de terminación de la relación contractual es la resolución del contrato tal como lo indica. Séptimo. - Que conforme a lo establecido en el numeral 17.1) del Artículo 17° del T.U.O de la ley 27444, L Ley ey de Procedimiento Procedimiento Administrativo General referido a que la autoridad autoridad podrá podrá disponer en el mismo mismo acto acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Octavo. - Que, al haberse establecido el incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales pactados en el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICOS N° 618-2018-MPM-A, contrato de servicios profesionales de supervisor de la obra: “ CREACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO DE ACLLAMAYO DEL DISTRITO DE ORURILLO DE LA PROVINCIA DE MELGAR -PUNO” CONCLUSIONES:
Por lo tanto; por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de legalidad y del debido procedimiento, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Melgar. OPINA: Porque, se Resuelva el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 618-2017-MPM-A, contrato de servicios profesionales profesionales de supervisor de la obra: “CREACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO EN LA COMUNIDAD DE MACHACMARCA DEL DISTRITO DE CUPI DE LA PROVINCIA DE MELGAR-PUNO”, de fecha 16 de octubre del 2018, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el Ing. Roger Condori Flores, CON EFICACIA ANTICIPADA DENTRO DEL PERIODO PERIODO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el contrato por culpa de EL LOCADOR. Porque, se le aplique la penalidad máxima al Supervisor Ing. Roger Condori Flores, por el monto total de S/. 600.00 soles, por incumplimiento de obligaciones contractuales en la presentación de los informes mensuales de supervisión correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2018, de la supervisión de la Obra; Creación del complejo Deportivo en la Comunidad de Machacmarca del distrito de Cupi de la provincia de Melgar-Puno. S.M.P. Se adjuntan antecedentes.
Sin otro Atentamente; en particular, quedamos.
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