OPINION LEGAL Desinacion Inspector de Obra

February 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDAD MUNICIP ALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 

Oficina de Asesoría Legal “   Año  A ño

de lla a lucha contra la cor rupc ión e impuni dad ” ”.. 

OPINION LEGAL N° 204-2019-MPS/OAL/HUGT. PARA

: Abg. OSCAR MENDOZA CARI Gerente de la Municipalidad Provincial de Sandia

DE

: Abg. H. URIEL GARCIA TACCASONCCO Asesor Legal de la MPS.

ASUNTO  FECHA 

: Solicitud de designación de inspector de obra.  : Sandia, 18 de Julio del 2019.

VISTOS: mediante informe N° 046-2019-MPS/OSLI/HWLM, el jefe de la oficina de supervisión y liquidaciones de inversiones de la municipalidad provincial de Sandía, solicita la designación de encargatura de inspector de obra del proyecto “construcción de ambiente de usos múltiples en el segundo nivel del local comunal, para el mejoramiento y fortalecimiento de capacidades de los procesos de aprendizaje en la localidad de bajo Tunquimayo, Distrito de San pedro de Putina Punco, Provincia de Sandía, departamento de Puno”  debido a que dentro de la formulación del expediente técnico no se ha considerado la contratación de un supervisor de obra por la envergadura de la meta fijada en un plazo de 45 días; en donde el mismo jefe de la oficina de supervisión y liquidaciones de inversiones propone su asunción como inspector de la obra del referido proyecto. Asimismo el art. 186 del RLCE, establece que durante la ejecución de la obra, se cuenta de modo permanente y directo, con un inspector o un supervisor, super visor, según corresponda (…) el inspector es un profesional, funcionario o servidor de la entidad. Además el Artículo 10.3 de la Ley de Contrataciones del Estado, considera que para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisor, puede designarse un inspector de obra en tanto se contrata la supervisión; Que estando la solicitud del Jefe de la Oficina de supervisión y liquidaciones de inversiones, en la que solicita que se le designe como inspector de obra a razón de que en el expediente técnico no se ha considerado la contratación de un supervisor de obra, en cumplimiento de la normativa es pertinente su designación; Por las consideraciones antes expuestas, esta unidad orgánica OPINA: Por declarar PROCEDENTE; la designación de inspector de obra de la “construcción de ambiente de usos múltiples en el segundo nivel del local comunal, para el mejoramiento y fortalecimiento de capacidades de los procesos de aprendizaje a prendizaje en la localidad de bajo Tunquimayo, Distrito de San pedro de Putina Punco, Provincia de Sandía, departamento de Puno”   al jefe de la oficina de supervisión y liquidación de inversiones Ingeniero Henrry Willy Lupaca Miranda; por cuanto que no se cuenta para la contratación de un supervisor de obra. Asimismo debiéndose nombrar mediante acto administrativo de Resolución de Gerencia Municipal, salvo mejor determinación para la designación del inspector de obra;   Atentamente.

C.c.//Archivo HUGT//OAL

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