Opinión Legal Declara Improcedente Adenda Del Contrato

March 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA” 

  PINIÓN PINIÓN LEGAL N° A DE

- 2021-MDPM/GAJ

: LIC. ADM. TIT GR VER SILVESTRE RIHUELA   GERENTE MUNICIPAL AB G. DANTE SAMUEL VILLAR RUIZ   : GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

ASUNT

: DECLARA IMPROCEDEN IMPROCEDENTE TE,, REALIZAR ADENDA AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIO N°001-2020-MDP N°001-2020-MDPM/A. M/A.

REF.

: INFORME N° 003-2021-MDPM/GIyDT/A 003-2021-MDPM/GIyDT/ADMR. DMR.

FECHA

: CAYHUAYNA, 16 DE MARZ DE 2021.

Tengo el agrado de dirig Tengo dirigirme irme a usted en rela relación ción al asun asunto to del rubro a fin de infor informarle marle lo siguiente:

I.

ANTECEDENTES: 

I.1

Que, Que, me medi dian ante te AC ACTA TA DE SU SUSP SPEN ENSI SIÓN ÓN DE DELL PLAZ PLAZO O DE EJEC EJECUC UCIÓ IÓN N del del Serv Servic icio io “CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEPARTAME NTO DE HUÁNUCO”, de fecha 07 de Diciembre del 2020, los señores contratistas Enwar Hennis Magariño Castañeda Castañeda y Pompeyo Alexander Campos Campos Soto, y por la Entidad el Ing. Jorge Jor ge Ale Alejan jandro dro Alm Almerc ercoo Pal Palaci acios, os, de dejan jan con consta stanci nciaa firm firman ando do dicho dicho Act Acta; a; asimis asimismo mo con INFORME N° 200-2020-MDPM/S 200-2020-MDPM/SGEyP, GEyP, de fecha 10 de Diciemb Diciembre re del 2020, emitido por la Sub Gerenc Ger encia ia de Est Estudi udios os y Pro Proyec yectos tos,, man manifie ifiesta sta la nec necesi esidad dad de adi adicio cional naleses-red reducc uccion iones es y suspensión de plazo;

I.2

Que, con Informe N° 389-2020-SGOyL/JPDM, de fecha 29 de Diciembre, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones, solicita la Suspensión del Plazo y Sustento de AdicionalesReducciones de la ejecución de la IOARR,

I.3

Que, mediante mediante Informe N° 003-2021 003-2021-MDP -MDPM/GIyD M/GIyDT/AD T/ADMR, MR, de fech fechaa 05 de Enero del 2021 2021,, emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, solicita realizar adenda al Co Cont ntra rato to de Ejec Ejecuc ució iónn de Serv Servic icio ioss N° 001001-20 2020 20-MD -MDPM PM/A /A,, con con resp respec ecto to a IO IOAR ARR R CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, por motivos expuestos en el Acta mencionado líneas precedentes; asimismo con proveído N° 00021-MDPM/GM, 00021-MDPM/GM, de fecha 05 de Enero Enero 2021, emitido por Gerencia Municipal, solicita Opinión Legal.

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA” 

II.

BASE LEGAL: -

Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Ley de Contrataciones del Estado N° 32225 Opinión N°141-2019/DTN -OSCE

III.

ANÁLISIS:

III.1  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 194° 4° de la C Constitución onstitución Política Política del Perú concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

III.2  

Que, de acuer acuerdo do a la Opinió Opiniónn N N°141 °141-2019 -2019/DTN /DTN,, emitido emitido por el Orga Organismo nismo Supe Superviso rvisorr ddee Contrataciones con el Estado, de fecha 21 de Agosto del 2019, la OSCE da a conocer la diferencia que entre Ampliación de Plazo y Suspensión delgula Plazo detícu Ejecución, esta es tabl blec ecee que qu e existe el pr proc oced edim imie ient ntoo de am ampl plia iaci ción ón de plaz plazoo que que regu re la el artí ar culo lo 170 170 del deyl Reglamento conduce a la aprobación de un plazo adicional para la ejecución del contrato de consti stituy tuyee un unaa mod modific ificaci ación ón con contra tractu ctual al,, reco recono noci cida da por por la norm normat ativ ivaa de obra, lo que con contratacio contr ataciones nes del Estad Estado; o; a difer diferencia encia de la susp suspensió ensiónn de plazo de ejec ejecución ución,, que tiene una naturaleza y tratamiento distintos, pues esta figura no supone el otorgamiento de un mayor plazo obra, conforme a lo establecido en contractual, sino solo el reinicio del plazo de ejecución de la obra, el artículo 153 del Reglamento.

III.3  

Asimismo, Asimismo, ddebe ebe rreitera eiterarse rse qque, ue, si bien el nu numeral meral 153.1 del aartícul rtículoo 153 del R Reglam eglamento ento nnoo prevé un procedimiento específico para aprobación del programa de ejecución de obra y del calendario de avance de obra valorizado actualizados, se desprende que la suspensión del plazo de eje ejecuc cución ión imp implic licaa la nec necesi esidad dad de actual actualiza izarr cierta cierta inf inform ormaci ación ón con conten tenida ida en distin distintos tos documentos, en los cuales incide la modificación de las fechas de ejecución de la obra. obra. Por  tanto, corresponde a las partes definir, en el acuerdo que convengan, el procedimiento, plazos y condiciones pertinentes para reiniciar el plazo de ejecución de la obra; tales como aquellos relativos a la aprobación de los referidos documentos actualizados. actualizados.

III.4   Que, de acuerdo al TUO ddee Ley 30225° (L (Ley ey de Contrataciones del Estad Estado), o), en su Artículo 157, sobre Adicionales y Reducciones, en el inc. 157.1), Mediante Resolución previa, el Titular de la Entida Ent idadd pue puede de dispo disponer ner la ejecuc ejecución ión de pre presta stacio ciones nes adi adicio cional nales es has hasta ta por por el lím límite ite del del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presup pre supues uestal tal nec necesa esaria. ria. El cos costo to de los ad adicio icional nales es se det determ ermina ina sob sobre re la bas basee de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes .

III.5

Que, Que, en el inc. inc. 157. 157.2. 2. se seña ñala la que, que, igua igualm lmen ente te,, pued puedee disp dispon oner erse se la redu reducc cció iónn de las las

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA” 

prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original  y en el inc. 157.3 señala que, en caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción. .

III.6

En tal sen sentid tido, o, con res respec pecto to al INF INFORM ORMEE N° 200200-202 2020-M 0-MDPM DPM/SG /SGEyP EyP,, de fech fechaa 10 de Diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, manifiesta la necesidad de adicionales-reducciones y suspensión de plazo; es el caso que de acuerdo al Acta de Suspensión del plazo de Ejecución realizada entre los Contratistas Enwar Hennis Magariño Castañ Cas tañeda eda y Pom Pompe peyo yo Ale Alexan xander der Camp Campos os Sot Soto, o, y por la Ent Entida idadd el Ing Ing.. Jor Jorge ge Ale Alejan jandro dro Almerco Almer co Palac Palacios, ios, en su Artículo PR PRIMER IMERO, O, indica que se susp suspende, ende, con fec fecha ha siete de Diciem Dic iembre bre del Dos Mil Vein Veinte te toda todass las lab labore oress has hasta ta que se pro pronun nuncie cie la Entid Entidad ad sobre Adicionales y Reducciones, Reducciones, entonces podemos decir, que no procedería la Suspensión de Plazo de ejecución, por Adicionales y Reducciones, sino que se daría la figura de Ampliación de Plazo Contractual, de conformidad al numeral numeral 158.1, del Artículo 158 del TUO de la Ley 32225° inc. a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Ley de Contrataciones del Estado N° 30225.

III.7  

Ahora, con respecto al Informe N° 389-2020-SGOyL/JPD 389-2020-SGOyL/JPDM, M, ddee fecha 29 de Diciembre, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liqu Liquidacio idaciones, nes, solicita la Susp Suspensió ensiónn del Plazo y Sust Sustento ento de Adicionales-Reducciones de la ejecución de la IOARR, y que, según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el cual es aprobada con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en su artículo N° 142.7, señala que, “Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al ob obje jeto to de la co cont ntra rata taci ción ón;; sa salv lvoo aq aque uello lloss que que resu resultlten en nece necesa sario rioss para para viab viabili iliza zarr la suspensión”; entonces para aclarar, y ya que todo nace a raíz del Acta de Suspensión de Plazo de Ejecución, donde solicitan que la Entidad se pronuncie con respecto a las Adicionales y Reducciones, pues no sería posible, ya que al solicitar adicionales, estaría ocasionando mayores gastoss lo cual estaría contrav gasto contraviniend iniendoo dicha norma preceden precedente, te, también también pode podemos mos deci decirr que no hay mayor sustento de aquellos posibles eventos no atribuibles, y es más también se menciona que se han encontrado modificaciones que han alterado el expediente, pero no se detalla de manera precisa.

III.8  

III.9

Asimismo, con Informe N° 003-2021-MDPM/GIyD 003-2021-MDPM/GIyDT/ADMR, T/ADMR, de fecha 05 de Enero del 2021, emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, solicita realizar adenda al Contrato de Ejecución de Servicios N° 001-2020-MDPM/A, con respecto a IOARR CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” HUÁN UCO”,, por motivo motivoss expuesto expuestoss en el Acta de Suspens Suspensión ión del Plazo de Ejecució Ejecución, n, no es posible realizar la modificación al contrato, ya que este cambio está relacionado con la figura de Ampliación de Plazo regulado, mas no una Suspensión del Plazo de Ejecución. Por lo expuesto, esta Gerencia considera que, al revisar el “ACTA DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PLA ZO DE EJE EJECU CUCIÓ CIÓN N de dell Ser Servic vicio io “CO “CONST NSTRU RUCCI CCIÓN ÓN DE RE REBOS BOSAMI AMIEN ENTOS TOS;; EN EL

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA” 

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, de fecha 07 de Diciembre del 2020, los señores contratistas Enwar Hennis Magariño Castañeda y Pompeyo Alexander Campos Soto; solicitan que la Municipalidad Distrital de Pillco Marca se pronuncie sobre Adicionales y Reducciones, y revisado también los demás actuados, se llega a la conclusión que dicho pedido es improcedente, por tanto la modificación del Contrato pertenece a la figura de Ampliación de Plazo, más no a una Suspensión de plazo de Ejecución, si en caso podría caber la posibilidad de Suspensión de plazo de Ejecución, sería por causas no atribuibles a las partes, esto debe ser entendido como aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de las  partes  que  que producen la paralización de la obra; en tal sentido no son imputables  a   a ninguna de ellas. III.10   III.10

En relación con lo anterior, cab cabee ano anotar tar que la do doctrina ctrina recono reconoce ce que dentro de es estos tos eve eventos ntos ajenos a la voluntad de las partes se encuentran entre otros los supuestos de “ caso fortuito o  fuerza mayor ”. ”. Al respe respecto, cto, resulta pertinente pertinente seña señalar lar que el artículo 1315 del Cód Código igo Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contra con tratac tacion iones es del Est Estado ado,, establ establece ece qu quee “Ca Caso so fort fortuit uitoo o fuer fuerza za ma mayo yorr es la caus causaa no  imputable, consistent imputable, consistentee en un evento evento extraordina extraordinario, rio, impre imprevisibl visiblee e irres irresistible  istible , que impide la  ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso ””..

caso fortuito   como III.11   derivado III.11 Ahor Ahoraa bien bien, , desd desde e el punt puntoodedemodo vistataldoct doctrinari rinario, o, corre correspond sponde e habl hablar arsudeorigen, de un hecho natural, que a nadie puede imputarse mientras que la fuerza mayor  ha   ha sido vinculada vinculada a una intervenc intervención ión irresistible de la autoridad o de terceros. Así, son ejemplos típicos de caso fortuito y de fuerza mayor, respectivamente, un terremoto, lluvias o cualquier desastre producido por fuerzas naturales.

III.12   III.12

Entonces la mo modificación dificación ddel el Co Contrato ntrato no eess viable, eenn uuna na SSuspensión uspensión del PPlazo lazo ddee EEjecución, jecución, de acuerdo al Acta de Suspensión del Plazo de Ejecución, se desprende que la suspensión del plazo de ejecución implica la necesidad de actualizar cierta información contenida en distintos documentos, en los cuales incide la modificación de las fechas de ejecución de la obra. Por  tanto, corresponde a las partes definir, en el acuerdo que convengan, el procedimiento, plazos y condiciones pertinentes para reiniciar el plazo de ejecución de la obra; tales como aquellos relativos a la aprobación de los referidos documentos actualizados tal es el caso que en dicha Acta no se precisó precisó aquellos acuerd acuerdos os definidos preceden precedentemente; temente; también cabe eexplicar xplicar que el procedimiento de ampliación de plazo que regula el artículo 170 del Reglamento, debe tomarse en cuenta que el artículo 170 del Reglamento regula el procedimiento de ampliación de plazo, aplicable a contratos de ejecución de obra, y que dicha figura constituye una forma de modificación contractual que puede solicitar el contratista, siempre que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 169 del Reglamento, que modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la referida solicitud, también conduce a la aprobación de un plazo adicional para la ejecución del contrato de obra, lo que constituye una modificación contractual, reconocida por la normativa de contrataciones del Estado; a diferencia de la suspensión de plazo de ejecución, que tiene una naturaleza y tratamiento distintos, pues esta figura no supone el otorgamiento de un mayor plazo contractual, sino solo el reinicio del plazo de ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento. ,

IV.

C N NC CLUSIÓN:

 

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA” 

IV.1

Por lo exp expues uesto, to, esta esta Ger Geren encia cia PINA PINA:: se DECLARA IMPR CEDENTE, realizar CEDENTE, realizar Adenda al Co Cont ntra rato to de Ejec Ejecuc ució iónn de Se Serv rvic icio io N° N°00 0011-20 2020 20-M -MDP DPM/ M/A, A, “C “CON ONST STRU RUCC CCIÓ IÓN N DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, a fin de aclarar y precisar lo expuesto antes. Es todo cuanto opino, para su conocimiento y demás fines.

 

Atentamente;

-----------------------------------------------------Abog. Dante Samuel Villar Ruiz Gerente de Asesoría Jurídica

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