Opinión Legal Declara Improcedente Adenda Del Contrato
January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA”
PINIÓN LEGAL N° A DE
- 2021-MDPM 2021-MDPM/GAJ /GAJ
: LIC. ADM. TIT GR VER SILVESTRE RIHUELA GERENTE MUNICIPAL : AB G. DANTE SAMUEL VILLAR RUIZ GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNT
: ELEVE A SES SESIÓN IÓN DE C NCEJ .
REF.
: FICI N°044-2020-CA N°044-2020-CAPCR/HC PCR/HC /VHCL.
FECHA
: CAYHUAYNA, 08 DE ENER DE 2021.
Tengo el agrado de dirig Tengo dirigirme irme a usted en rela relación ción al asun asunto to del rubro a fin de infor informarle marle lo siguiente: I.
ANTECEDENTES:
I.1
Que, Que, me medi dian ante te AC ACTA TA DE SU SUSP SPEN ENSI SIÓN ÓN DE DELL PLAZ PLAZO O DE EJEC EJECUC UCIÓ IÓN N del del Serv Servic icio io “CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEPARTAME NTO DE HUÁNUCO”, de fecha 07 de Diciembre del 2020, los señores contratistas Enwar Hennis Magariño Castañeda Castañeda y Pompeyo Alexander Campos Campos Soto, y por la Entidad el Ing. Jorge Jor ge Ale Alejan jandro dro Alm Almerc ercoo Pal Palaci acios, os, de dejan jan con consta stanci nciaa firm firman ando do dicho dicho Act Acta; a; asimis asimismo mo con INFORME N° 200-2020-MDPM/S 200-2020-MDPM/SGEyP, GEyP, de fecha 10 de Diciemb Diciembre re del 2020, emitido por la Sub Gerenc Ger encia ia de Est Estudi udios os y Pro Proyec yectos tos,, man manifie ifiesta sta la nec necesi esidad dad de adi adicio cional naleses-red reducc uccion iones es y suspensión de plazo;
I.2
Que, con Informe N° 389-2020-SGOyL/JPDM, de fecha 29 de Diciembre, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones, solicita la Suspensión del Plazo y Sustento de AdicionalesReducciones de la ejecución de la IOARR,
I.3
Que, mediante mediante Informe N° 003-2021 003-2021-MDP -MDPM/GIyD M/GIyDT/AD T/ADMR, MR, de fech fechaa 05 de Enero del 2021 2021,, emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, solicita realizar adenda al Co Cont ntra rato to de Ejec Ejecuc ució iónn de Serv Servic icio ioss N° 001001-20 2020 20-MD -MDPM PM/A /A,, con con resp respec ecto to a IO IOAR ARR R CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, por motivos expuestos en el Acta mencionado líneas precedentes; asimismo con proveído N° 00021-MDPM/GM, 00021-MDPM/GM, de fecha 05 de Enero Enero 2021, emitido por Gerencia Municipal, solicita Opinión Legal.
II.
BASE LEGAL:
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA”
-
Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Ley de Contrataciones del Estado N° 32225
III.
ANÁLISIS:
III.1
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 194° 4° de la C Constitución onstitución Política Política del Perú concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
III.2
Que, este sentido, la tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 154-2001EF, que aprueba el reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Prop iedad Estat Estatal, al, regula la normativ normatividad idad aplica aplicable ble a los Gobie Gobiernos rnos Loca Locales les resp respecto ecto de su patrim pat rimoni onioo se rigen rigen por sus Ley Leyes es y Ord Ordena enanza nzas; s; y sup suplet letori oriame amente nte por por la nor normas mas del mencionado Reglamento.
III.3
Que, ddee ac acuerdo uerdo a la Ley 330225 0225 (Ley de C Contrataciones ontrataciones del Es Estado), tado), en su Artículo 157, ssobre obre Adicionales y Reducciones, en el inc. 157.1), Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes .
III.4
Asimismo, en el inc. 157. Asimismo, 157.2. 2. seña señala la que, igualme igualmente, nte, puede dispone disponerse rse la redu reducción cción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. y en el inc. 157.3 señala que, en caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.
III.5
En tal sen sentid tido, o, con res respec pecto to al INF INFORM ORMEE N° 200200-202 2020-M 0-MDPM DPM/SG /SGEyP EyP,, de fech fechaa 10 de Diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, manifiesta la necesidad de adicionales-reducciones y suspensión de plazo; es el caso que de acuerdo al Acta de Suspensión del plazo de Ejecución realizada entre los Contratistas Enwar Hennis Magariño Castañ Cas tañeda eda y Pom Pompe peyo yo Ale Alexan xander der Camp Campos os Sot Soto, o, y por la Ent Entida idadd el Ing Ing.. Jor Jorge ge Ale Alejan jandro dro Almerco Almer co Palac Palacios, ios, en su Artículo PR PRIMER IMERO, O, indica que se susp suspende, ende, con fec fecha ha siete de Diciem Dic iembre bre del Dos Mil Vein Veinte te toda todass las lab labore oress has hasta ta que se pro pronun nuncie cie la Entid Entidad ad sobre Adicionales y Reducciones, Reducciones, entonces podemos decir, que no procedería la Suspensión de Plazo de ejecución, por Adicionales y Reducciones, sino que se daría la figura de Ampliación de Plazo Contra Con tractu ctual, al, de con confor formid midad ad al Artícu Artículo lo 158 158°, °, en la mis misma ma lín línea ea 158.1 158.1,, inc. inc. a) Cua Cuando ndo se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA”
plazo de las garantías que hubiere otorgado. Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. III.6
Ahora, con respecto al Informe N° 389-2020-SGOyL/JPD 389-2020-SGOyL/JPDM, M, ddee fecha 29 de Diciembre, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liqu Liquidacio idaciones, nes, solicita la Susp Suspensió ensiónn del Plazo y Sust Sustento ento de Adicionales-Reducciones de la ejecución de la IOARR, y que, según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el cual es aprobada con Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en su artículo N° 142.7, señala que, “Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al ob obje jeto to de la co cont ntra rata taci ción ón;; sa salv lvoo aq aque uello lloss que que resu resultlten en nece necesa sario rioss para para viab viabili iliza zarr la suspensión”; entonces para aclarar, y ya que todo nace a raíz del Acta de Suspensión de Plazo de Ejecución, donde solicitan que la Entidad se pronuncie con respecto a las Adicionales y Reducciones, pues no sería posible, ya que al solicitar adicionales, estaría ocasionando mayores gastoss lo cual estaría contrav gasto contraviniend iniendoo dicha norma preceden precedente, te, también también pode podemos mos deci decirr que no hay mayor sustento de aquellos posibles eventos no atribuibles, y es más también se menciona que se han encontrado modificaciones que han alterado el expediente, pero no se detalla de manera precisa.
III.7
Asimismo, con Informe N° 003-2021-MDPM/GIyDT/A 003-2021-MDPM/GIyDT/ADMR, DMR, de fecha 05 de Enero del 2021, emitido Gerencia Territorial, solicita realizar Co Cont ntra rato topordela Ejec Ej ecuc ució iónn dedeInfraestructura Serv Servic icio ioss N°y Desarrollo 001001-20 2020 20-MD -MDPM PM/A /A,, con co n resp respec ecto to aadenda IO IOAR ARR Ral CONSTRUCCIÓN DE REBOSAMIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEPARTAME NTO DE HUÁNUCO HUÁNUCO”,”, por motivos expuestos en el Acta de Suspensión del Plazo de Ejecución, no es posible realizar la modificación al contrato, ya que este cambio está relacionado con la figura de Ampliación de Plazo regulado en el Artículo 198° de la Ley N° 32225, mas no una Suspensión del Plazo de Ejecución.
III.8
Que, el pro Que, proced cedimie imiento nto de amp ampliac liación ión de plazo plazo que reg regula ula el artícu artículo lo 198 198°° del Reg Reglam lament entoo conduce a la aprobación de un plazo adicional para la ejecución del contrato de obra, lo que constituye una modificación contractual, contractual, reconocida por la normativa de contrataciones del Estado Est ado;; a difere diferenci nciaa de la sus suspen pensió siónn de pla plazo zo de ejecuc ejecución ión,, que que tie tiene ne una una natur naturale aleza za y tratamiento distintos, pues esta figura no supone el otorgamiento de un mayor plazo contractual, sino solo el reinicio del plazo de ejecución de la obra, obra, conforme a lo establecido en el numeral 178.1 del artículo 178° del Reg Reglamento lamento.
III.9
Por lo expuesto, esta Gerencia considera que, al revisar el “ACTA DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PLA ZO DE EJE EJECU CUCIÓ CIÓN N de dell Ser Servic vicio io “CO “CONST NSTRU RUCCI CCIÓN ÓN DE RE REBOS BOSAMI AMIEN ENTOS TOS;; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, de fecha 07 de Diciembre del 2020, los señores contratistas Enwar Hennis Magariño Castañeda y Pompeyo Alexander Campos Soto; solicitan que la Municipalidad Distrital de Pillco Marca se pronuncie sobre Adicionales y Reducciones, y revisado también los demás actuados, se llega a la conclusión que dicho pedido es improcedente, por tanto la modificación del Contrato pertenece a la figura de Ampliación de Plazo, más no a una Suspensión de plazo de Ejecución, si en caso podría caber la posibilidad de Suspensión de plazo de Ejecución, sería por causas no atribuibles a las partes, esto debe ser entend entendido ido como aquellos aacontecimientos contecimientos ajenos a la voluntad de las
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS AÑO S DE INDEPENDENCIA”
partes que que producen la paralización de la obra; en tal sentido no son imputables a a ninguna de
ellas. III.10 III.10
En relación con lo an anterior, terior, cab cabee aanotar notar qque ue la do doctrina ctrina rec reconoce onoce que dentro de estos eventos ajenos a la voluntad de las partes se encuentran entre otros los supuestos de “ caso fortuito o fuerza mayor ”. ”. Al respe respecto, cto, resulta pertinente pertinente seña señalar lar que el artículo 1315 del Cód Código igo Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de Caso so fort fortuit uitoo o fuer fuerza za ma mayo yorr es la caus causaa no contra con tratac tacion iones es del Est Estado ado,, establ establece ece qu quee “Ca imputable, consistent imputable, consistentee en un evento evento extraordina extraordinario, rio, impre imprevisibl visiblee e irres irresistible istible , que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso ””..
III.11 III.11
Ahor Ahoraa bien bien,, desd desdee el punt puntoo de vista doct doctrinari rinario, o, corre correspond spondee habl hablar ar de caso fortuito como derivado de un hecho natural, de modo tal que a nadie puede imputarse su origen, mientras que la fuerza mayor ha ha sido vinculada vinculada a una intervenc intervención ión irresistible de la autoridad o de terceros. Así, son ejemplos típicos de caso fortuito y de fuerza mayor, respectivamente, un terremoto, lluvias o cualquier desastre producido por fuerzas naturales.
III.12 III.12
Entonces la modificac modificación ión del Contrato no es viable, en una Suspensión del Pla Plazo zo de Ejecución con respecto a Adicionales y Reducciones, de acuerdo a la Cláusula PRIMERO del Acta de Suspensión del Plazo de de Ejecución, toda vez que el el procedimiento de ampliación de plazo plazo que regula artículo 198° del Reglamento, a tuye la aprobación de un plazo adicional paraa lael ejecuc par eje cución ión197° de dell y con contra trato to de obr obra, a, lo conduce que con consti stituy e una mod modific ificaci ación ón con contra tractu ctual, al, reconocida por la normativa de contrataciones del Estado; a diferencia de la suspensión de plazo de ejecución, que tiene una naturaleza y tratamiento distintos, pues esta figura no supone el otorgamiento de un mayor plazo contractual, sino solo el reinicio del plazo de ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Reglamento.
IV.
C N NC CLUSIÓN:
IV.1
Por Por lo expu expues esto to,, esta esta Gere Gerenc ncia ia PINA PINA:: se DECLARA IMPR CEDENTE, CEDENTE, lo referido a la Suspensión del Plazo de Ejecución Ejecución del Servicio “CONSTRUC “CONSTRUCCIÓN CIÓN DE REBOSA REBOSAMIENTOS; MIENTOS; EN EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE YANAG, DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, a fin de aclarar y precisar lo expuesto antes. Es todo cuanto opino, para su conocimiento y demás fines.
Atentamente;
-----------------------------------------------------Abog. Dante Samuel Villar Ruiz Gerente de Asesoría Jurídica
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