Opinion Legal Aprobacion de Liquidacion Tecnica de Oficio - Jim Medrano Evangelista
January 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
OPINIÓN LEGAL N° A DE
- 2021-MDPM/ 2021-MDPM/GAJ GAJ
: LIC. ADM. TITO GROVER SILVESTRE ORIHUELA GERENTE MUNICIPAL : ABOG. DANTE SAMUEL VILLAR RUIZ GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNTO : APR APROBACIÓN OBACIÓN DE LLIQUIDACIÓN IQUIDACIÓN TÉCNICA FINANCIERA DE OB OBRA RA REF.
: INFORME N° 211-2020-MDPM/SGOy 211-2020-MDPM/SGOyL/JPDM L/JPDM
FECHA
: CAYHUAYNA, 08 DE MARZO DEL 2021.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al asunto del rubro a fin de informarle lo siguiente: I.
ANTECEDENTES:
I.1
Que, mediante CARTA N° 01-2020/JRME, de fecha 25 de setiembre del 2020, presentado por el señor Jim Ronald Medrano Evangelista, donde remite la Liquidación Técnica y Financiera de la obra: “Mejoramiento de calles de los Jr. 3ra cuadra de Alisos, con Naranjos, Los Cerezos y los Nísperos Cayhuayna, Distrito de Pillco Marca – Huánuco – Huánuco.
I.2
Que, mediante INFORME N° 136-2020-MDPM/SGOyL/JPDM, de fecha 12 de Octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones, recomienda derivar al área de asesoría jurídica para que se pronuncie sobre la pertinencia de iniciar las acciones administrativas, civiles y(o penales a que dieran lugar.
I.3
Que, mediante N° 254-2020-MDPM/GA, fecha 14 octubre de del Asesoría 2020, emitido por la Gerencia de INFORME Administración, recomienda remitir eldeinforme a ladeGerencia Jurídica, para emitir Informe Legal en base a las conclusiones conclusiones y recomendaciones recomendaciones de la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones.
I.4
Que, mediante INFORME N° 055-2020-MDPM/GAJ, de fecha 16 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que la Sub Gerencia de Contabilidad realice la liquidación financiera de Obra o se pronuncie al respecto.
I.5
Que, mediante INFORME N° 072-2020-MDPM/GA/SGC/JMJS, de fecha 20 de octubre del 2020, emitidoo por la Sub Geren emitid Gerencia cia de Contabili Contabilidad, dad, se da la conf conformida ormidadd a la liquida liquidación ción finan financiera ciera realizada.
I.6
Que, mediante INFORME N° 061-2020-MDPM/GAJ, de fecha 06 de noviembre del 2020, emitido por la Ger Gerenc encia ia de Ase Asesor soría ía Jur Jurídi ídica, ca, solicit solicitand andoo inf inform ormee det detall allado ado sob sobre re la con confor formida midadd
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realizada por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial respecto a la orden de servicio N° 00720, de fecha 24 de agosto del 2020. I.7
Que, mediante INFORME N° 211-2020-MDPM/SGOyL/JPDM, de fecha 12 de noviembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones, se da la Conformidad a la Liquidación Técnica Financiera por oficio de la obra.
I.8
Que, mediante INFORME N° 076-2020-MDPM/GAJ, de fecha 15 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando se derive el expediente administrativo con todos los actuados.
I.9
Que, mediante mediante INFORME N° 712-20 712-2020-MD 20-MDPM/GM PM/GM-GA-S -GA-SGL, GL, de fecha 16 de diciemb diciembre re del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística, donde remite el expediente administrativo de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
II.
BASE LEGAL: -
Constitución Política del Perú
-
Decreto Supremo N° 344-2018-EF
III.
ANÁLISIS:
III.1
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 194° 4° de la C Constitución onstitución Política Política del Perú concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia.la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
III.2
Que, el AArticulo rticulo 17 170° 0° “Liquid “Liquidación ación de dell Co Contrato ntrato ddee C Consultoría onsultoría de Obra” ddel el R Reglamento eglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Decreto Supremo N° 344-2018-EF, estipula que: 1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultor consu ltoría ía de obra, obra, dentro dentro de los quince quince (15) (15) días días sig siguie uiente ntess de habers habersee oto otorga rgado do la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato (…). 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad la efectúa y notifica dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda consentida (…).
III.3 Que, el Articulo 210° “Efectos de la Liquidación” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Decreto Supremo N° 344-2018-EF, estipula que: “Lue “Luego go de co cons nsen entitida da la liqcierra uida dació ción y ef efec ectu tuad ado o el pa pago go qu quee corre corresp spon onda da,, culmi culmina na definitivamente el contrato y seliqui elnexpediente respectivo”.
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
III.4
Es preciso indicar que el Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado – OSCE ha señalado en reiteradas opiniones que la liquidación de un contrato de obra puede definirse como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Entidad.
III.5
Así mismo, mismo, se debe indic indicar ar qque ue la LLiquid iquidación ación del cont contrato rato de oobra bra debe cont contener ener toda todass las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afec afecta tann la pr pres esta tació ción, n, co conc ncep epto toss qu quee siem siempr pree form forman an parte parte del del cost costoo tota totall de la obra obra.. Adicionalmente, también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contra con tratac tacion iones es del Est Estado ado com comoo las pen penali alidad dades es aplica aplicable bless al con contra tratis tista, ta, los adela adelanto ntoss otor otorga gado doss y su suss am amor ortiz tizac acion iones es,, en entre tre otro otross conc concep epto toss que que se incl incluy uyen en al cump cumplir lirse se determinados supuestos y determinan el saldo económico a favor de una de las partes.
III.6
Que, el proc procedimi edimiento ento de liquidación liquidación de obra se encu encuentra entra prev previsto isto en el Artícu Artículo lo 2209° 09° del Reglamento, estableciéndose que: 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. (…)209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entida Ent idadd ordena ordena al superv superviso isorr o inspe inspecto ctorr la elabor elaboraci ación ón de la liquid liquidaci ación ón debidamente sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
III.7
Que, en esa medid medidaa estan estando do a la confo conformidad rmidad otor otorgada gada por las aére aéreas as corr correspon espondiente dientess mediante los informes que versan en los actuados y tomando en cuenta el informe remitido por la Sub Gerencia de Contabilidad, no existiendo controversia alguna respecto a los cálculos realiz rea lizado ados, s, res result ultaa fac factib tible le y cor corres respon ponde de la emi emisió siónn de la res resolu olució ciónn de apr aproba obació ciónn de liquidación de obra.
III.8
Dicho lo anter anterior, ior, se recom recomienda ienda que luego de culmin culminado ado el pres presente ente proc procedimie edimiento nto de liq liqui uida daci ción ón de obra obra,, se re remi mita ta una una co copi piaa de los los actu actuad ados os a la Secr Secret etar aria ia técn técnic icaa de Procedimientos Administrativo Disciplinario para que se evalúe si la conducta descrita en los párrafos párra fos anteriores anteriores generan o son pasibles de resp responsa onsabilida bilidadd admin administra istrativa tiva algu alguna, na, así también, se evalúe posible responsabilidad por los intereses legales generados a favor del
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contratista por la demora en el pago de la liquidación técnica financiera de obra, de acuerdo a lo recomendado por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones. IV.
CONCLUSIÓN:
IV.1
Por lo expuesto, esta Gerencia OPINA: PROCEDENTE de APROBAR la Liquidación Técnica y Financiera de la Obra: “Mejoramiento de calles de los Jr. 3ra cuadra de Alisos, con Naranjos, Los Cerezos y los Nísperos Cayhuayna, Distrito de Pillco Marca – Huánuco – Huánuco”, ello de acuerdo a lo fundamentado por la Sub Gerencia de Obras y Liquidaciones y Sub Gerencia de Contabilidad.
IV.2
Que, es necesario establecer responsabilidades si es que lo hubiera a los funcionarios y servidores involucrados que en su momento no dieron el trámite adecuado a efectos de proseguir el trámite administrativo correspondiente.
Es todo cuanto oopino, pino, para su con conocimiento ocimiento y demás fines.
Atentamente;
-----------------------------------------------------Abog. Dante Samuel Villar Ruiz Gerente de Asesoría Jurídica
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