OPERACIÓN DE PUENTE GRÚA.pdf

June 7, 2018 | Author: Anonymous ebplLnLZ | Category: Crane (Machine), Gear, Mechanical Engineering, Manufactured Goods, Science
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EHC LTDA. CAPACITACIÓN

OPERACIÓN DE PUENTE GRÚA

Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

Aprobado por: Edmundo Martínez Perez Gerente General

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN ÍNDICE Contenido 1.2.3.4.5.6.-

Introducción Alcance de la Norma Asme B-30.2 reglamento interno del participante definición de Puente Grúa definiciones Generales Clasificación de Grúa 6.1 .- Clasificación por diseño y construcción 6.2 .- Clasificación por servicio 7.- Descripción y componentes principales 7.1.- Conjunto Puente 7.2.- Conjunto Carro y Polipasto 7.3.- Conjunto Gancho de Izaje 7.4.- Conjunto estructural 8.- Descripción de componentes principales 9.- Peligros asociados al Puente Grúa 10.- Reglas básicas de operación y seguridad para puente Grúa 10.1.- Requisitos 10.2.- Reglas de operación 10.3.- medidas de control 10.4.- Elementos de Protección Personal 11.- Uso y Método para una correcta operación 11.1.- Grúa de control de cabina 11.2.- Grúas operadas desde piso 11.3.- Grúas operadas a control remoto 11.4.- Conducta del Operador 11.5.- Operación de Puente Grúa 11.6.- Operación de Carro 11.7.- Operación de Levante o Izaje 12.- Reglas de Operación 13.- Señales manuales estandarizadas estandarizadas para equipos de izaje 14.- Aparejos de Izaje 14.1.- Eslingas 14.2.- Grilletes 14.3.- Buenas y malas practicas 15.- Estimación de Carga 16.- Controles de mando 17.- Inspección de Puente Grúa 18.- pruebas operativas 19.- Pruebas de Carga 20.- Mantenimiento 21.- extracto del decreto 132 22.- Responsabilidad Responsabilidad civil y penal del operador

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Introducción Alcance de la Norma Asme B-30.2 reglamento interno del participante definición de Puente Grúa definiciones Generales Clasificación de Grúa 6.1 .- Clasificación por diseño y construcción 6.2 .- Clasificación por servicio 7.- Descripción y componentes principales 7.1.- Conjunto Puente 7.2.- Conjunto Carro y Polipasto 7.3.- Conjunto Gancho de Izaje 7.4.- Conjunto estructural 8.- Descripción de componentes principales 9.- Peligros asociados al Puente Grúa 10.- Reglas básicas de operación y seguridad para puente Grúa 10.1.- Requisitos 10.2.- Reglas de operación 10.3.- medidas de control 10.4.- Elementos de Protección Personal 11.- Uso y Método para una correcta operación 11.1.- Grúa de control de cabina 11.2.- Grúas operadas desde piso 11.3.- Grúas operadas a control remoto 11.4.- Conducta del Operador 11.5.- Operación de Puente Grúa 11.6.- Operación de Carro 11.7.- Operación de Levante o Izaje 12.- Reglas de Operación 13.- Señales manuales estandarizadas estandarizadas para equipos de izaje 14.- Aparejos de Izaje 14.1.- Eslingas 14.2.- Grilletes 14.3.- Buenas y malas practicas 15.- Estimación de Carga 16.- Controles de mando 17.- Inspección de Puente Grúa 18.- pruebas operativas 19.- Pruebas de Carga 20.- Mantenimiento 21.- extracto del decreto 132 22.- Responsabilidad Responsabilidad civil y penal del operador

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1.- INTRODUCCIÓN El propósito de este manual es recomendar a los operadores de Grúas y demás equipos de izaje ciertos conceptos educativos precisos para la seguridad durante la operación del equipo. Basados en los conceptos, recomendaciones y directrices de la norma ASME B-30.2 Además de ciertos conceptos de mantenimiento e inspección preventiva antes y después de la operación del equipo. Al finalizar el curso se espera que los participantes manejen con responsabilidad el Puente Grúa u otro equipo de izaje y adquieran conciencia al momento de operar su equipo, y así adopten medidas de seguridad necesarias para prevenir prevenir accidentes que pudieran causar pérdidas económicas y/o fatalidades personales. En definitiva, sintetizar el uso, funciones y composiciones del Puente Grúa. Estructurar sus riesgos, facilitando su conocimiento y formas de prevención. No todo el material presentado será aplicable a un Puente Grúa en particular. De cualquier modo la mayoría de la información tiene relación con los equipos que EHC Ltda interactúa. Se da por entendido que las reglas de seguridad varían en cada sección del trabajo de acuerdo a la labor específica que efectúa el equipo. Por lo tanto este manual manual está diseñado casi en su totalidad para Puentes Grúa. La seguridad comienza con el diseño del d el equipo, sin embargo será responsabilidad del usuario, su inspección, mantenimiento, servicio y operación.

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2.- ALCANCE DE LA NORMA B-30.2 El volumen de la Norma ASME B-30.2, incluye disposiciones que aplican a la construcción, instalación, operación, inspección y mantenimiento de grúas pórticos y puentes operadas manual y mecánicamente con una o múltiples vigas, con uno o más Polipastos con carro usados para la elevación vertical y el descenso de cargas no guiadas y suspendidas suspendidas que están compuestas de equipos equipos y materiales. Los requerimientos incluidos en esta norma también aplican a grúas semi-pórticos, semi -pórticos, de pared y pórticos con voladizos.

3.- REGLAMENTO INTERNO DEL PARTICIPANTE Bienvenido a nuestra actividad de capacitación. A continuación le indicaremos algunas recomendaciones que es importante de usted conozca: El participante deberá respetar el ambiente de trabajo. Los teléfonos celulares deben mantenerse en silencio o apagados durante la capacitación para no producir distracciones. No está permitido fumar dentro de los recintos en donde do nde se dicten las capacitaciones. En caso de existir dudas durante la capacitación y/o las exposiciones, están deberán ser canalizadas a través del relator. EHC Ltda se compromete a: Entregar, durante la ejecución del taller, la atención necesaria para que cada participante desarrolle su proceso formativo. Velar por el cumplimiento de los objetivos, tanto generales como específicos, planes y programas exigiendo a los relatores el desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos.

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4.- DEFINICIÓN DE PUENTE GRÚA Grúa, es un tipo de grúa Un Puente Grúa, de grúa que se utiliza en fábricas en fábricas e industrias, para  industrias, para izar y desplazar cargas pesadas, permitiendo que se puedan movilizar piezas de gran tamaño en forma horizontal forma horizontal y vertical. Un  vertical. Un puente-grúa se compone de un par de rieles paralelos ubicados a gran altura sobre los laterales del edificio del edificio con un puente metálico (viga) desplazable que cubre el espacio entre ellas. El Polipasto, o dispositivo de izaje de la grúa, se desplaza junto con el puente sobre el cual se encuentra; el polipasto a su vez se encuentra alojado sobre otro riel que le permite moverse para ubicarse en posiciones entre los dos rieles principales. Si el puente se encuentra rígidamente sostenido por dos o más testeras que se desplazan sobre rieles fijados a nivel del piso, entonces se lo denomina  grúa pórtico (USA, ASME B30 series).

5.- DEFINICIONES GENERALES  AMORTIGUADOR: Dispositivo para disminuir el impacto cuando una grúa o carro llega al final de su carrera permitida. O cuando dos grúas o carros en movimiento entran en contacto. Los amortiguadores pueden estar dispuestos en el puente, carro o final de carrilera.  AUTORIZADO (A): persona designada por una autoridad reguladora o administrativa debidamente constituida. BARREDOR DE RIEL: dispositivo instalado en las testeras de un puente o carro al frente de las ruedas conductoras con el fin de eliminar obstrucciones. BLOQUE DE CARGA: Conjunto de ganchos o grilletes, pivotes, rodamientos, poleas, rodamientos, pasadores, suspendidos por el cable de elevación o cadena de carga. Esto incluye cualquier accesorio enhebrado en los cables o cadenas de elevación. e levación. BLOQUE SUPERIOR: bloque fijo ubicado en un carro, que a través de un sistema de poleas, rodamientos, pasadores, sostiene el bloque de carga. BLOQUEO: colocación de un seguro o etiqueta en el dispositivo de aislamiento de energía (s) de acuerdo a un procedimiento establecido. CABINA: Compartimiento para el operador en una grúa.

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CABLE: se refiere a cables de acero, a menos que se especifique lo contrario. CARGA: es el peso total sobrepuesto en le bloque o gancho. CARGA NOMINAL: es la carga máxima designada por el fabricante para la cual una grúa o polipasto individual es diseñada y construida. CARRILERA: es un conjunto de rieles y/o vigas por los cuales se desplaza una grúa. CARRO: unidad que viaja en los rieles de un puente o viga y sostiene el bloque de carga. CARRO DE TRASLACIÓN: unidad que cuenta con un cuerpo, ruedas, rodamientos sostenido por las vigas o rieles de un puente. COLECTORES DE CORRIENTE: dispositivo de contacto para captar la corriente del puente, carro, etc. COLUMNA: estructura que sostiene las vigas de un puente grúa. DEBE: esta palabra indica que una regla es obligatoria y debe ser cumplida. DEBERÍA: esta palabra indica que una regla es una recomendación, la cual depende de la situación. DESIGNADO: persona responsable de tareas específicas asignadas por el empleador o el representante del empleador. DISPOSITIVO DE CONTROL: dispositivo que sirve para dirigir de manera predeterminada la energía entregada directamente al aparato al cual está conectado. FRENO: dispositivo usado para retardar o detener el movimiento por fricción o energía. GANCHO: dispositivo de elevación normalmente parte del conjunto de bloque de carga: GRÚA: máquina para elevar y descender una carga y moverla horizontalmente.

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INTERRUPTOR MAESTRO: dispositivo que controla la operación de conectores, reles u otros dispositivos operados manualmente o a control remoto. PERSONA CALIFICADA: una persona que, por posesión de un grado re conocido en un campo aplicable o un certificado de posición profesional, o que por amplio conocimiento, capacitación y experiencia, ha demostrado satisfactoriamente la capacidad para solucionar o resolver problemas relacionados al tema y trabajo en cuestión. PLATAFORMA DE SERVICIO: un medio proporcionado para que los trabajadores realicen mantenimientos, inspecciones, reparaciones en las grúas. POLEAS: ruedas ranuradas o acanaladas usadas para soportar y cambiar dirección, aplicación de fuerza de un cable. POLIPASTO: unidad mecánica usada para elevar o descender una carga libremente suspendida. PUENTE: parte de una grúa que consiste en una o más vigas, carro de traslación, plataformas. SOBRECARGA: toda carga superior a la capacidad de carga permitida. TAMBOR: dispositivo cilíndrico los cuales están sostenidos y enrollados los cables para elevar una carga. 6.- CLASIFICACIÓN DE GRÚAS Los Puentes Grúas y otros equipos de izaje asociados se clasifican de acuerdo a su diseño y construcción y a su clasificación de servicio. 6.1.- Clasificación por diseño y construcción: - Puente Grúa Bi-viga. (fig.1) - Puente Grúa Mono-viga. (fig.2) - Grúa Pórtico o Portal. (fig. 3) - Grúa semi-portico. (fig. 4) - Grúas de Brazo (jib cranes) (fig. 5) - Monorrieles. (fig. 6)

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NOTA: la descripción de monorriel va a depender de sus características. Por ejemplo existen monorrieles con cable o cadena, manuales o eléctricos, con carros o fijos. Fig. 1

Fig.2

Fig. 3

Fig. 4

Fig.6

Fig. 5

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Fig. 6

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Si bien existen una gran variedad de equipos de Izaje, el objetivo de esta capacitación es enfocar las diferentes temáticas a los equipos específicos que nos competen. 6.2.- Clasificación por servicio: Para un correcto y efectivo funcionamiento del equipo debe elegirse la clasificación adecuada para cada tipo de aplicación. Según la normativa FEM 9.511 la clasificación depende de los siguientes factores:



Espectro de carga



Tiempo medio de funcionamiento por día de trabajo

El espectro de carga se evalúa en base a 4 tipos de condiciones de servicio.

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El tiempo medio de trabajo (t ) se calcula de la siguiente manera t= 2 x H x N x T 

V x 60 H: Altura media de elevación N: Numero de ciclos por hora (un ciclo consiste en un movimiento de elevación y otro de descenso) T: Tiempo de trabajo medido en horas. V: Velocidad de elevación (m/min)

Cuando se ha determinado el espectro de carga y el tiempo medio de funcionamiento puede obtenerse la clasificación necesaria para el equipo:

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Un ejemplo de clasificación: Velocidad de elevación: 10 m/min Altura media de elevación: 3 m Ciclos/hora: 20 Tiempo de trabajo diario: 8 h Tiempo medio de funcionamiento:1.6 h Clase de carga a esperar: Media Se obtiene entonces: Clasificación 1Am/M



Otras clasificaciones

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7.- DESCRIPCIÓN Y COMPONENTES PRINCIPALES DE UN PUENTE GRÚA Desde el punto de vista de seguridad y control de riesgos operacionales se consideran 4 cuerpos principales: - Conjunto del Puente.- Conjunto del Carro.- Conjunto del Gancho de Izaje.- Conjunto estructural.7.1.- Conjunto del Puente. 7.1.1.- Moto-reductor

7.1.2.- Piñones de transmisión.

7.1.3.- Ruedas Motrices

7.1.4.- Frenos

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7.2.- Conjunto del Carro y Polipasto. 7.2.1.- Motor de Traslación.

7.2.2.- Ruedas Motrices.

7.2.3.- Frenos

7.2.4.- Limitador

7.3.- Conjunto de Gancho de Izaje. 7.3.1.- Motor de Izaje

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7.3.2.- Frenos de Izaje

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7.3.3.- Tambor de Izaje

7.3.5.- Cable de Acero

7.3.4.- Guía Cable

7.3.6.- Limitador

7.4.- Conjunto estructural.7.4.1.- Testeras

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7.4.2.- Vigas

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7.4.3.- Carro y Polipasto

7.4.4.- Gancho & Block

7.4.5.- Rieles o Rodadura

8.- DESCRIPCIÓN DE COMPONENTES PRINCIPALES: 

Moto-reductor: Conjunto de motor eléctrico y caja reductora destinada a provocar movimiento de traslación puente, carro y/o izaje en una grúa o monorriel. Existen diferentes tipos de engranajes en las cajas reductoras. - Engranajes rectos. - Engranajes helicoidales. - Doble helicoidal. - Engranaje tipo ¨espina de pescado¨ (herringbone). - Engranajes cónicos. - Engranajes de tornillo sin fin. - Transmisión planetaria.

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Ruedas: Las ruedas deben ser de doble brida para restringir el movimiento lateral. En ciertos casos el diseño de las ruedas con brida Solo aplica a las ruedas motrices y no así a las conducidas. Frenos: existen distintos tipos de frenado en los puentes grúas, siendo el más común el de frenos de fricción. Limitador: interruptor mecánico operado por una parte o movimiento de una grúa con el objeto de alterar el circuito eléctrico asociado a la grúa o equipo. Tambor de izaje: dispositivo cilíndrico los cuales están sostenidos y enrollados los cables para elevar o bajar una carga. Los mismos deben ser ranurados, excepto cuando el fabricante provea la grúa con un tambor para una aplicación especial. Las ranuras no deben poseer defectos y estar diseñadas para asentar o encajar el cable de la mejor manera posible.







Guía cable: dispositivo adosado al tambor de izaje que tiene como objeto el mantener el cable correctamente enrollado en el tambor impidiendo que el mismo se monte, enrede o deslice fuera del tambor. Cable de acero: el tipo de cable más usado en las grúas eléctricas es el de clasificación 6x37. Dicha clasificación es adecuada para la operación de la grúa, ya que posee muchos alambres que otorgan una gran flexibilidad. La clasificación 6x19 también se usa, pero en lugares donde las condiciones abrasivas son constantes. La clasificación 6x37 consta con una variación de cantidad de alambres entre 31 a 49. Además puede ser construido con alma de fibra o alma de acero según requerimiento. El cable con alma de fibra posee mejores características de lubricación en cambio el de acero es más fuerte ya que no sufre aplastamiento tan fácilmente y rinde mejor en áreas de alta temperatura. También los cables se denominan de torsión derecha o izquierda dependiendo del sentido del enhebrado. Testeras: Las testeras están ubicadas en los extremos de las vigas del puente y están acopladas a la viga del puente por medio de pernos, remaches o soldaduras (dependiendo de la edad de la grúa). Las testeras llevan las ruedas para mover la estructura del puente a lo largo de la nave. Cuando la grúa usa juegos múltiples de ruedas en cada esquina, la conexión entre las vigas del puente se llama UNIÓN DE EXTREMO. Las ruedas están ubicadas en estructuras llamadas BOGIES cuando usan uniones de extremos.

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Vigas: Las primeras partes componentes de una grúa son las vigas del puente. Estas le dan la envergadura a la bahía de trabajo. La viga frontal (G1) es la viga impulsora y contiene el motor/motores de traslación, los gabinetes de control y la plataforma de servicio. La viga trasera (G2) es la viga conducida y contiene los conductores del sistema mensajero que suministra energía a los motores del carro y del gancho. Carro: El carro es la estructura que soporta la maquinaria de levante. Los componentes están divididos en vigas (principal y auxiliar) y en vagón de carro (frontal y trasero). EL vagón Del carro lleva las ruedas para que el carro se mueva a lo largo de las vigas del Puente.





Gancho: Los ganchos de izaje deben cumplir con los estándares de la norma ASME B-30.10 y deberán contar con un seguro para impedir que la carga se suelte del mismo. Los Ganchos serán forjado, fundido, estampado o soldado con autógena y termotratado por el fabricante. El gancho deberá ser diseñado para soportar todas las tensiones impuestas bajo condiciones normales de funcionamiento durante la manipulación de cargas dentro de la capacidad de carga. Factor de diseño de gancho será, como mínimo, ajustado a las especificadas para el sistema en el cual el gancho es un componente. Rieles: Los rieles son la pista de circulación de la grúa. La grúa recorre el largo del área de trabajo siguiendo los rieles; cualquier desviación en los rieles tendrá un efecto resultante sobre la grúa a medida que ésta se mueve.

9.- PELIGROS ASOCIADOS AL PUENTE GRÚA. Por razones de seguridad integral, un Equipo debe ser fabricado para que no oc urra ningún accidente durante su operación. Los dispositivos de seguridad estarán integrados desde su concepción. Sin prejuicio de instalar dispositivos extras de seguridad como: -

Anemómetro. Límites de izaje auxiliar. Display electrónico con capacidad de carga visible. Sensores de proximidad. Alarma sonora. Baliza. Etc.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN Sin embargo, un riesgo fundamental a considerar debe ser la caída de objetos. Cabe incluir en este riesgo la caída de carga, elementos propios del equipo y/o estructuras de sustentación. A esto debe añadirse otro riesgo específico: Golpes por objetos móviles. Considerando que estos pueden ser al igual que en el punto anterior, producto de la carga u objetos propios del equipo. Además, habría que considerar los riesgos que afectan a los operadores, tales como atrapamiento, caída desde altura física, contacto eléctrico, stress.

10.-REGLAS BÁSICAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD PARA PUENTE GRÚA Para que la operación de la Grúa sea eficiente y segura, requiere de ciertas habilidades, cuidado y buen juicio, concentración y aplicación severa a las prácticas y reglas de seguridad establecidas. 10.1.- Requisitos.  Como regla general ninguna persona con las siguientes características debiera operar una Grúa: -

Menor de 18 años. Oído o vista deficiente, a menos que tenga alguna corrección definida (lentes ópticos, lentes de contacto, etc.) Padecimientos o dolencias cardiacas. Sin instrucción adecuada. Con salud incompatible con trabajos en altura física. Menos de 3 años de experiencia en operación y mantenimiento de equipos. No contar con curso teórico y práctico en operación de Puente Grúa. Licencia interna de operador de Puente Grúa.

10.2.- Reglas de operación. 





El buen operador conoce y sigue estas reglas para una eficiente seguridad en el manejo de la grúa. Operar los controles con movimientos suaves y gradualmente para evitar movimientos bruscos de la carga. Centrar la grúa sobre la carga antes de iniciar el levante para evitar balanceo de esta. Los cables de la grúa deben mantenerse en forma vertical. No se debe realizar levantes laterales o arrastrar la carga de la grúa.

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Nunca descender el gancho más allá del punto donde queden menos de 3 vueltas de cable enrollados en el tambor. Por lo mismo el operador debe controlar visualmente que actúe el límite de bajada. Asegurarse que el área se encuentra despejada antes de mover la carga. No manejar cargas que excedan la capacidad de la grúa sin instrucciones específicas del supervisor. No realizar izamientos más allá de la capacidad de carga segura de los aparejos de izaje (WSL). No operar el equipo si los limitadores se encuentran defectuosos. No operar el equipo si se observa defecto (s) en el cable de acero. Al realizar izaje a más del 75% de la capacidad del equipo, comprobar buen funcionamiento de frenos de izaje. Levante la carga un par de pulgadas y verifique que el equipo mantiene la misma por al menos 5 minutos. Comprobar que la carga está lo suficientemente elevada para pasar libremente sobre cualquier estructura durante el desplazamiento del Puente o Carro. Nunca dejar carga suspendida, a menos que el operador este controlando la maniobra. Si este fuera el caso el operador deberá mantener la carga lo más cercana al piso posible. El operador y el personal encargado de enganchar la carga será responsable de comprobar que la carga este segura, y que los parejos no estén sueltos. No se debe usar los limitadores para detener los movimientos del equipo. Estos son mecanismos de seguridad y no se debe usar como mecanismo de control. No mover carga sobre personal. Sobre todo los bloques con magneto. Si se interrumpe la energía eléctrica la carga caerá. En caso de corte de energía eléctrica, poner los controles en posición de desconectado hasta que la energía sea repuesta. Si el operador debe abandonar la grúa debe tomar las siguientes medidas: - Levantar los ganchos al límite superior. - Posicionar la grúa en lugar adecuado o autorizado. - Poner los controles y posición des energizado. - Realizar inspección visual antes de abandonar la grúa. Detener los controles en posición neutral antes de invertir el movimiento del equipo. Los operadores deben seguir las señales de solamente una persona autorizada en terreno. Nunca manipular un equipo que se encuentra con algún tipo de bloqueo.

10.3.-Medidas de control. Las siguientes medidas deben considerarse al operar un puente grúa o monorriel: -

Leer cuidadosamente el manual de operación del equipo. Trabajar con clara conciencia de la seguridad.

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Realizar inspección visual al comenzar y terminar operación del equipo. Reportar daños o defectos al supervisor o jefe directo. Utilizar en todo momento los elementos de protección personal básicos para la tarea.

10.4.- Elementos de Protección Personal. Corresponde a cada trabajador velar según sus posibilidades, y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad. Para ello se muestra una lista básica de elementos a usar dependiendo del área y maniobra a realizar: -

-

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Zapatos de seguridad: para amortiguar posibles caídas de materiales o herramientas en los pies. Usted será el encargado de velar por su buen estado e inspección periódica del EPP. Guante de seguridad: parea evitar posibles aplastamientos, cortes y/o pinchazos durante el trabajo. Protección auditiva: cuando el margen de ruido de seguridad establecido por la empresa así lo amerite, o cuando el ruido supere los 80 dB(A) será de uso obligatorio Lentes de seguridad: normalmente obligatorio en todo momento y/o cuando existan proyecciones de partículas o salpicaduras. Chaleco reflectante: uso a criterio de la empresa, pero recomendado. Casco de seguridad: de uso obligatorio durante las maniobras que conlleven movimiento de carga, pero recomendado su uso durante todo el proceso de operación del equipo.

11.- USO Y MÉTODO PARA UNA CORRECTA OPERACIÓN. 11.1.- GRÚAS DE CONTROL DE CABINA. En estas Grúas deberá observar y estudiar los interruptores, controles y accesorios localizados en la cabina. Normalmente los interruptores se encuentran en un tablero de control dentro de la cabina. Al entrar a la cabina debe asegurarse que el o los interruptores se encuentran en posición abierta (ósea con corte de energía). Los controles pueden ser para tambores de izaje, traslación puente y traslación carro. También es posible encontrar controladores para trasladar la cabina de operación a lo largo de las vigas del puente. También puede encontrarse con comandos adicionales tales como: elevadores auxiliares, parada de emergencia, energizado de magneto, rotación de gancho, etc. Además se encontrara con controles auxiliares de alarma sonora y baliza. Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN NOTA: se debe realizar pruebas operativas de los movimientos del equipo antes de proceder con maniobras requeridas.

11.2.- GRÚAS OPERADAS DESDE EL PISO. En estas Grúas deberá reconocer los comandos de la Botonera de control que deben estar marcados según la dirección de la operación requerida (izaje/s, traslación puente o carro). También deberá estar 100% atento a las condiciones del área y comandos requeridos por el rigger o encargado del trabajo a realizar. 11.3.- GRÚAS OPERADAS A CONTROL REMOTO. Al igual que las Grúa operadas desde piso, deberá estar capacitado para reconocer los controles y mismos requerimientos del punto anterior. 11.4.- CONDUCTA DEL OPERADOR. -

El operador no debe realizar ninguna otra práctica que distraiga su atención durante la operación.

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Debe encontrarse físicamente apto para el trabajo.

-

Debe estar familiarizado con las señales de maniobras y responder a las mismas que la persona designada realice.

-

Debe respetar la señal PARE independiente de quien la realice.

-

Debe activar el dispositivo de alarma antes de operar el equipo y cuando se acerque a personal con carga suspendida o cuando se cruce con otras faenas en el lugar de operación.

-

Debe ser responsable de des energizar el equipo una vez terminada las maniobras.

-

Debe ser capaz de informar cualquier defecto o problema que cause la operación del equipo.

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11.5.- OPERACIÓN DE PUENTE GRÚA. Antes de manejar una carga se debe posicionar el puente grúa directamente sobre la carga. De lo contrario será imposible poner en posición el carro y el gancho. También debe procurar que el gancho de izaje este en una posición lo suficientemente alto para no comprometer personal, maquinas o infraestructura del lugar antes de comenzar con la traslación del puente. Debe considerar que para poner en movimiento el puente debe ser siempre en la velocidad más lenta que tenga el equipo, y de ser necesario llevarlo a otra velocidad. Además al detener el puente debe hacerlo primero bajando a velocidad lenta antes de detenerlo por completo. 11.6.- OPERACIÓN DE CARRO (TROLLEY). Al manejar cargas debe llevarse el carro directamente sobre la carga que se va a mover. De otra manera podría dañar el equipo o causar que la carga comenzara a oscilar con probables consecuencias para entorno o personal involucrado en la maniobra. Al operar el carro debe aplicar las mismas técnicas que al operar el puente. 11.7.- OPERACIÓN DE LEVANTE O IZAJE. Después de posicionar el gancho sobre la carga, se procederá a eslingar y levantar lentamente hasta tensar las eslingas utilizadas para la maniobra. Eventualmente pudiera aumentar la velocidad del izaje. Al trasladar una carga debe estar atento a las condiciones del área y evitar obstáculos a su paso. Al bajar las cargas se debe prestar particular atención al señalero o rigger. Se debe detener la carga cerca de la altura donde se detendrá y a continuación continuar descendiendo a la mínima velocidad posible hasta depositar en su destino.

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CÓDIGO ESTÁNDAR DE SEÑALES OFICIALES PARA PUENTES GRÚAS.

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13.- SEÑALES MANUALES ESTANDARIZADAS DE CONTROL PARA EQUIPOS DE IZAJE.

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14.- APAREJOS DE IZAJE. Antes de iniciar un izaje el operador necesitará determinar como se hará el levante. Durante los últimos 100 años el dispositivo del levante correcto ha sido diseñado para casi todos los levantes posibles. El usar el dispositivo y aparejo de levante correcto es esencial para mantener el levante seguro. Existen 4 métodos básicos para acoplar las eslingas a una carga. Estos métodos son: enganches VERTICAL, EN LAZO, EN U, y enganches de VARIOS RAMALES. VERTICAL

EN LAZO

EN ¨ U ¨

ENGANCHE DE VARIOS RAMALES

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14.1.- Eslingas: Existen una gran variedad de eslingas para izaje de carga. Todos están fabricados bajo estrictas normas de calidad. Las eslingas mayormente usadas en un izaje entre la grúa y la carga son las siguientes: - Eslingas de cable de acero - Eslingas de cadena - Eslingas de poliéster. 14.1.1.- eslingas de cable de acero o estrobos: está diseñada por un cable de acero, el cual está compuesto a su vez de un conjunto de alambres retorcidos y agrupados helicoidalmente formando una cuerda metálica apta para resistir esfuerzos de tracción y flexión. Sus componentes más simples y fundamentales son los Alambres y el Alma. Según el diámetro y disposición de los alambres y del Alma (acero o textil) se logran las cualidades de la eslinga: resistencia a la tracción, flexibilidad, resistencia al desgaste, resistencia a la corrosión, entre otras. Su fabricación puede ser con uno o varios ramales según su empleo final. Además se pueden fabricar con diferentes accesorios para facilitar las tareas, por ejemplo: ganchos, argollas, guardacabos, etc.



Tipos de eslingas de cable de acero.

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 Accesorios de eslingas de cable de acero

Guardacabo

Anilla Simple

Anilla Triple

Gancho Ojo

Gancho Giratorio

14.1.2.- Eslingas de cadena de acero: Las cadenas y accesorios son empleados para los movimientos de cargas. El conjunto de diferentes capacidades y combinaciones pueden combinarse dependiendo de la necesidad de cada caso. Las eslingas de cadenas deben ser inspeccionadas al menos una vez al año por un inspector calificado y dependiendo del tipo y periodicidad del uso. Se recomienda una inspección antes de cada uso. Las eslingas de cadenas deben ser remplazadas si su diámetro medio presenta una reducción superior al 10% del diámetro nominal. Así también serán remplazadas cuando presenten alguna deformación, aplastamiento o alargamiento.

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Tipos de eslingas de cadenas.

14.1.4.- Eslingas de poliéster:  Estas eslingas son livianas y fáciles de utilizar. Son apreciadas en situaciones donde la carga debe protegerse de ser dañada por el contacto de la eslinga o se requiere de una eslinga flexible para facilitar la maniobra. Estas eslingas son construidas con un tramado sin fin de hilado de poliéster de alta densidad el cual es recubierto por una manga de tela o nylon. Estas eslingas son fabricadas con un coeficiente de seguridad mínimo de 6. Además debe evitar exponerla a temperaturas superiores a los 100° C. La elongación máxima con carga será entre 3% al 8%. Todas las eslingas deben poseer una etiqueta de certificación que identifique sus características. Al igual que los otros tipos de eslingas debe ser inspeccionada al menos una vez al año y cada vez que se utilice. 

Tipos de eslingas de poliéster.

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Simple, 2 y 4 ramales.

Eslinga plana tipo ojal

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Eslinga sin fin.

eslinga plana tipo cinch

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN 14.2.- Grilletes: El grillete es un útil de elevación que se suele usar como pieza intermedia entre el cáncamo o gancho y la eslinga. El grillete suele constar de una argolla y un perno. Tipos de grilletes:

Grillete lira Pasador roscado (Izaje en distintos ángulos)

Grillete lira Tuerca y chaveta (Izaje fijo)

Grillete recto Pasador roscado (Izaje en 90°)

Grillete recto Tuerca y chaveta

NOTA: todos los grilletes deben tener impresos de fábrica la capacidad máxima de resistencia (WLL) o la capacidad segura de trabajo (SWL). Además nunca se debe remplazar el pasador o perno por uno común. 14.3.- Buenas y malas prácticas.

Correcto

Incorrecto

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Correcto Incorrecto Aprobado por: Edmundo Martínez Perez Gerente General

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Correcto

Correcto

Incorrecto

Correcto

Incorrecto

Incorrecto

Correcto Incorrecto

No anudar cadenas

No trenzar eslingas

15.- ESTIMACIÓN DE CARGA.Para entender como caen las cargas sobre un aparejo es necesario conocer (o repasar) conceptos básicos sobre trigonometría. La trigonometría es la ciencia que se encarga del estudio de los ángulos. Basados en los teoremas asociados al triangulo rectángulo podemos deducir la forma en la cual las cargas que caen sobre un estrobo se ven afectadas.

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Rara vez obtendremos condiciones ideales de izaje bajo las cuales poder ocupar los estrobos a su plena capacidad.

Un ejemplo ya resuelto sería el siguiente:

16.- CONTROLES DE MANDO. Existen variados controles para la operación de los puentes grúas, según sea la finalidad que se desea, dentro de los cuales los más comunes son: - Control operado de cabina. - Control operados desde piso (cable o inalámbrico) Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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La cabina se desplaza horizontalmente con una de las vigas. Se mejora la visión del piso del área, pero se dificultan los trabajos que requieren precisión.

Botonera con cable, permite guiar la carga manualmente y mantener una distancia de seguridad entre el conductor y la carga. Se recomienda para velocidad máxima de traslación de 63m/s.

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JOYSTICK 

BOTONERA INALÁMBRICA

Se utiliza cuando el operador no pueda acompañar a la grúa debido a estructuras en el tránsito de la carga o traslación del equipo.

17.- INSPECCIÓN DE PUENTE GRÚA. 17.1.- REGISTRO DE INSPECCIÓN DE PUENTE GRÚA. Las Grúas en servicio deberán ser sometidas a inspecciones contantes y sistemáticas mediante chequeos regulares manteniendo registro de las inspecciones de cada componente de los sistemas más críticos del equipo. (Cable; gancho; carro; polipasto; vigas; etc.). También hay que considerar la inspección diaria de los elementos y sistemas de seguridad tales como: balizas, alarma auditiva, limitadores de carrera, frenos, etc. Para las inspecciones se deberá utilizar un formato establecido para registrar las condiciones encontradas durante la misma y archivar para llevar un seguimiento complementario de los demás documentos de servicio del Puente Grúa. NOTA: las inspecciones integrales de carácter mensual, trimestral o anual serán realizadas por personal competente y técnicamente calificado.

CABLE Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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17.1.1.- Inspección de Cable: Los cables de carga se deterioran por el uso, la corrosión, el medio ambiente, la abrasión, las malas prácticas, etc. El primer paso para la conservación del cable es un mantenimiento adecuado y a intervalos definidos en base al uso, condiciones ambientales, etc.

La inspección del cable si bien debiera registrarse en un formato único de inspección de la Grúa antes de cada uso, es necesario realizar una inspección y pruebas técnicas una vez al año por un inspector calificado. Los puntos a considerar durante la inspección del cable son: -

Numero de alambres exteriores cortados. (no más de 6 por torón debe remplazarse). Alambres exteriores desgastados. Corrosión externa o interna. Formación de ¨cocas¨ (aplastamientos, destorcidos de torones, cortaduras o pinchaduras). Torceduras. Disminución o ampliación de diámetro. Condiciones de lubricación. Alma expuesta o rota.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN GANCHO

17.1.2.- Inspección de Gancho: La inspección del gancho también debe registrarse en un formato único de inspección integral, pero igualmente puede considerarse una inspección técnica una vez al año. Las inspecciones se clasifican en frecuentes y/o periódicas. Los puntos a considerar durante la inspección frecuente del gancho son: -

-

Identificación desaparecida o ilegible. Sin Identificación de carga clasificada o ilegibles. Excesiva Corrosión o Picaduras. Grietas, hendiduras o deformaciones. Deformación visiblemente aparente doblado o torcido desde el plano del gancho desplegado. Imposibilidad de bloqueo o cualquier auto retención que impida que el Gancho cierre. Pestillo o cierre defectuoso que no permite que cierra la garganta del gancho. Dañado, falta, o mal funcionamiento del gancho y medios de seguridad (pestillo, etc.) Hilo de desgaste, dañado o con exceso de corrosión. Evidencia de exposición al calor excesivo o soldadura no autorizada. Evidencia de alteraciones no autorizadas tales como perforación, trabajos mecánicos, pulido u otras modificaciones.

-

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN CARRO, POLIPASTO Y VIGAS.

17.1.3.- Inspección de componentes complementarios: La inspección de estos elementos básicamente pasan a ser visuales, operativas y auditivas. Al igual que en los puntos anteriores se debe considerar el registro físico durante la inspección realizada. Debe tomarse en cuenta durante la inspección lo siguiente: -

Deformaciones estructurales Exceso de corrosión. Ruidos inusuales durante la operación. Falta de lubricación. Partes agrietadas o desgastadas. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

BALIZA

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ALARMA SORORA (SIRENA)

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LIMITADORES

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FRENOS

BUMPER O PARACHOQUES

17.1.4.- Dispositivos de Seguridad: Además de las inspecciones mencionadas en los puntos anteriores también deben inspeccionarse de manera operativa, visual y auditiva los dispositivos de seguridad tales como: Limitadores de carrera, limitadores de izaje, frenos, baliza, alarma auditiva. Todo esto cada vez que el puente sea utilizado Debe ser registrado igualmente en un formato único de inspección previa operación.

18.- PRUEBAS OPERATIVAS. Las Grúas nuevas, reinstaladas, modificadas, reparadas y alteradas, deben ser probadas por una persona designada antes de su uso inicial. Las pruebas deben incluir cuando sea aplicable, las siguientes funciones:    

Elevación y descenso. Recorrido del carro. Recorrido del puente. Dispositivos limitadores de elevación.

19.- PRUEBAS DE CARGA. Las pruebas de carga a una Grúa reparada, alterada, reinstalada y modificada pueden ser limitadas a las funciones afectadas por la reparación, alteración, o modificación determinada por una persona calificada.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN Pruebas de Carga

El remplazo de la Cadena o Cable no determina la realización de una Prueba de Carga del equipo, sin embargo se debe realizar una prueba operativa del polipasto de acuerdo a lo especificado en la Norma ASME B-30.2 párrafo 2-2.2.1 (b) antes de poner la grúa nuevamente en servicio. Si se realiza una prueba de carga, la persona que realiza la prueba debe preparar un informe escrito sobre la carga sostenida y las operaciones durante la prueba. Los informes deben ser archivados. La prueba de carga debe realizarse de la siguiente manera: 

 



Elevar la carga a una distancia para asegurar que la carga sea sostenida por la Grúa y contenida por los frenos del polipasto. Transportar la carga por medio del carro a lo largo del puente. Transportar la carga por medio del puente a lo largo de la carrilera, cuando sea FACTIBLE, en una dirección cuando el carro este al extremo derecho de la grúa y en la otra dirección cuando el carro este al extremo izquierdo de la grúa. Descender la carga y contener la carga con el freno.

20.- MANTENIMIENTO.20.1.- Mantenimiento Preventivo. Si bien es cierto que la generación de un procedimiento de mantenimiento preventivo corresponde a una persona designada, se debería considerar involucrar al operador del equipo en el desarrollo del procedimiento.

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20.1.1.- Precauciones antes del mantenimiento: 

   

Se debe posicionar la Grúa en un área donde no interfiera con otras grúas y/o operaciones del área. Si la grúa está cargada, se debe descargar. Los dispositivos de control deben ser puestos en posición APAGADO (off). Se debe establecer un procedimiento de bloqueo. Se debe demarcar el área donde se posiciona la Grúa para proteger al personal de mantenimiento, personas ajenas a las tareas, a la Grúa misma y a equipos que pudiesen interactuar con las tareas.

20.1.2.- consideraciones técnicas durante el mantenimiento: 

-

Limpieza, revisión y reapriete de conexionado de radio control Limpieza y ajustes de elementos externos de Joystick o Control Inalámbrico. Inspección y limpieza de botonera de control Limpieza y ajuste de Componentes de Limitadores de Carrera. Ajuste de Actuador (cruceta, brazo actuador, etc. ) Limpieza y ajuste de accionamiento mecánico ( Rampas, topes, etc. ) Ajuste de componentes de Limitadores de Emergencia ( Cables, Brazos, resortes ) Limpieza y Prueba operativa de Alarma. Inspeccionado de conexionados de alarma. Ajuste de Sistema de Alimentación Fuerza y Control (Festón, carros, rieles ) Limpieza de Motores eléctricos de traslación Puente, carro e izaje. Limpieza y Ajuste de Ventiladores. Realizar limpieza por medio de aire filtrado. Repasar ajuste de terminales o conectores. Comprobar consumo de corriente en motores. Comprobar valor de resistencia. •

-

Mantenimiento Eléctrico:

Mantenimiento Mecánico:

Inspección y lubricación de ruedas motrices y conducidas de polipasto. Limpieza externa de Motores y Cajas reductoras de polipasto.

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-

Verificación de niveles de aceite y/o grasas en grupo de reductores de polipasto. Ajuste de soportes de motores y reductores de polipasto

-

Limpieza y ajuste de ventiladores de polipasto. Limpieza y ajuste de frenos de traslación polipasto. Limpieza y ajuste de frenos de motor (es) de izaje.(Cojinetes, rodamiento, ejes) Limpieza y lubricación de cable de acero. Ajuste de candados de sujeción de cable de acero. Limpieza y lubricación de poleas de Renvío Limpieza estructural de gancho (s) de izaje. Limpieza de poleas de gancho (s) de izaje. Lubricación de rodamientos de poleas de gancho (s) de izaje Inspección, limpieza y ajuste de frenos de Izaje. Inspección y limpieza de Carrete enrollador Inspección y limpieza de motor reductor de carrete enrollador

-

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21.- EXTRACTO DEL DECRETO N° 132 DEL MINISTERIO DE MINERÍA.-

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Que modifica el Decreto N°72 mediante Decreto N° 132 de 30.Diciembre.2002 Diario Oficial de 07.Febrero.2004.

TITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO 

CAPITULO PRIMERO: Propósito y Alcances

 Artículo 1:  El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.  Artículo 3:  Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con éstas.  Artículo 4: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.

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CAPITULO TERCERO: Funciones y atribuciones del servicio

 Artículo 13: Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades. b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante. c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores. d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera. TITULO II NORMAS GENERALES 

CAPÍTULO PRIMERO: De las Obligaciones de las Empresas

 Artículo 25: Sin perjuicio de la existencia de los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad exigidas por la legislación del país, las Empresas Mineras deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.  Artículo 28: Las Empresas Mineras deberán capacitar a sus trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que podrán ser requeridos por el Servicio.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN  Artículo 30: Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones e insumos, deberán tener sus especificaciones técnicas y de funcionamiento en idioma español.  Artículo 31: La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.  Artículo 32: Será deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamente certificados por un organismo competente. Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades de elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos. Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos. 

CAPÍTULO SEGUNDO: De las Obligaciones de los Trabajadores

 Artículo 38: Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes. Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones. La Empresa minera deberá disponer de los medios necesarios para que tanto los trabajadores como los supervisores cumplan con estas exigencias. El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá ser sancionado por la Empresa conforme a lo establecido por la Ley Nº 16.744. La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN  Artículo 39: Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones realizadas por personal especialista; es obligación de todo trabajador verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su labor. También, verificará el buen estado de las estructuras, fortificación, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo. Si el trabajador de las medidas que pueda tomar, conforme a lo que él esté autorizado. observa defectos o fallas en los equipos y sistemas antes mencionados en cualquier lugar de la faena, debe dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio  Artículo 40: Está estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizará a petición del Supervisor responsable del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la legislación vigente. Prohíbase la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.  Artículo 41: Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.



CAPITULO TERCERO: Normas generales.

 Artículo 43: Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias. Toda persona que por prescripción médica, esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberá ser relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento.  Artículo 44: Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, moto niveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido. Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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 Artículo 45: El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluida capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.  Artículo 46: Por motivo alguno deberá permitirse el tránsito de personal debajo de lugares con riesgo de caídas de cargas, herramientas, materiales o líquidos que puedan causar daños a la integridad física de las personas.  Artículo 51: La administración de la faena minera deberá disponer de los medios, planes y programas para la mantención de todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea esta subterránea o rajo abierto, que garantice su correcta operación, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio ambiente. Se deberán considerar, a lo menos y si corresponde, los siguientes aspectos: a) Estado general de los sistemas de transmisión, suspensión, rodado, frenado, dirección y sistemas de seguridad. b) Sistemas hidráulicos de operación. c) Sistemas eléctricos. d) Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador. e) Sistemas de protección contra incendios. f) Control de emisión de gases, manteniendo registros con los resultados de las mediciones. Todo otro que, ante una eventual falla de su funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas, equipos y procesos que libere gases tóxicos o inflamables para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior de las minas subterráneas No debe ser permitido el uso de equipo o maquinaria que tenga algún desperfecto en los sistemas mencionados. En toda faena minera, el uso de solventes para limpieza debe ser cualquier solvente. Rigurosamente controlado. Se prohíbe usar gasolina, parafina, benzol o  Artículo 52:  Previo de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la mantención o reparación a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los dispositivos, en el momento que ésta haya terminado. Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su función. Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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 Artículo 53: Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, des energizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y que para hacerlo deba salir de ella. Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo seguro.  Artículo 54: Si la reparación de un equipo requiere pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis de riesgo y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante deberá estar instruido al respecto.  Artículo 56: Todo sistema de transmisión de movimientos deberá estar convenientemente protegido para evitar el contacto accidental con personas.  Artículo 57: Las protecciones de seguridad deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo humano. Las protecciones deben identificarse a través de los respectivos códigos de colores según las normas nacionales o internacionales aceptadas.

TITULO III EXPLOTACIÓN DE MINAS SUBTERRÁNEAS 

CAPÍTULO SEGUNDO: Equipos de Transporte en Interior Mina

 Artículo 121: Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos de carguío o carguío y transporte, deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente visualizadas por el operador.  Artículo 122: Cuando en una galería exista tráfico compartido, entre equipos o vehículos motorizados y peatones, la preferencia la tendrán estos últimos. En el caso, en que un vehículo o equipo alcance a algún peatón, deberá esperar que éste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehículo se enfrenta a un peatón, el equipo Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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o vehículo deberá detener su marcha y esperar que éste traspase completamente el móvil para ponerse en movimiento. Esta disposición podrá ser diferente en zonas de operación de los equipos, donde debe estar prohibido el tránsito de peatones y sólo es permitida la permanencia del personal de operación del sector. Si ello es necesario, el Administrador deberá mantener actualizado un detallado procedimiento de trabajo seguro, avisos adecuados en la zona y adecuada capacitación del personal.  Artículo 123: Se prohíbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto.



CAPITULO SÉPTIMO: Equipos de Izamiento

 Artículo 177: Todo equipamiento, motriz y accesorios, como huinches, poleas, guardacabos, motores, maquinarias y otros, corresponderán a equipos diseñados, construidos y adquiridos bajo estrictas normas y especificaciones de calidad. En dichos sistemas se exigirán, a lo menos, los siguientes requerimientos mínimos: a) La instalación y puesta en marcha del sistema deberá hacerse bajo la responsabilidad de técnicos especialistas que garanticen la correcta instalación y funcionamiento de acuerdo Página a los requerimientos preestablecidos. b). Poseer los sistemas necesarios para frenado y retención de modo que si falla uno de ellos el otro cubra eficientemente la función. Debe incluir el sistema comúnmente llamado “freno de hombre muerto”.

c). Poseer los sistemas de alarma que adviertan su movimiento, como asimismo los dispositivos de seguridad que eviten la pasada de la jaula más allá de los puntos terminales de su carrera. d). Mantener registros con estándares de mantención, tanto del equipo motriz como de la infraestructura componente. e). Elaborar los manuales de mantención y operación, los que serán aprobados por la Administración de la faena minera.

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 Artículo 180: Los cables metálicos empleados en las instalaciones de izamiento, donde circule personal y/o carga, no deben someterse a una carga estática superior a un sexto de la resistencia a la ruptura, si se utiliza tambor como órgano de enrollamiento y a un séptimo de la resistencia a la ruptura, cuando el órgano de enrollamiento utilizado es la polea Koepe (a fricción). Sin embargo, si el izamiento se efectúa desde profundidades mayores de quinientos metros (500 m), el coeficiente de seguridad de seis (6) para el caso de utilizar tambor y de siete (7) si se utiliza polea Koepe, podrá reducirse en un décimo (1/10) de unidad para cada tramo suplementario de cien metros (100 m), sin que en ninguna circunstancia pueda ser inferior a cinco (5) en el primer caso o a seis (6) en el segundo.  Artículo 181: Si el coeficiente de seguridad del cable es inferior a los valores indicados en el artículo precedente, éste debe ser desmontado y reemplazado.  Artículo 183: Las cadenas, guardacabos y demás dispositivos de suspensión o enganche deben ser ejecutados de modo que su conjunto resista por lo menos a una carga igual a ocho veces la carga estática máxima a que serán sometidos en servicio. Como carga máxima de extracción y como carga de ruptura de los cables, se admitirán las declaradas por el Administrador o dueño de la mina y bajo su responsabilidad, de acuerdo con las características técnicas dadas por el fabricante del cable. El Servicio podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, la verificación de ensayos para determinar la carga de ruptura y carga máxima de extracción con cargo a la Administración o dueño de la mina. El Servicio podrá dictar disposiciones complementarias, de carácter general o particular, acerca de las inspecciones y ensayos a que deban someterse los cables, poleas y dispositivos de enganche; de la periodicidad de las inspecciones y de los registros que deben llevarse, así como acerca de las condiciones y plazos en que los cables, poleas y dispositivos de enganche deben ser retirados de servicio.  Artículo 184: Sin perjuicio del coeficiente de seguridad antes mencionado, se deberá cumplir con un coeficiente de seguridad total que considere, además de los esfuerzos estáticos, los siguientes: a) El esfuerzo al paso del cable flexionándose sobre el tambor. b) El esfuerzo debido a las tensiones dinámicas sobre el cable. El coeficiente de seguridad total no debe bajar de cinco (5) para tambor o de seis (6) para polea Koepe, en instalaciones que tengan hasta quinientos metros (500 m) de profundidad, reduciendo en un vigésimo (1/20) por cada cien metros (100 m.) adicionales de profundidad de pique, siendo el mínimo admisible cuatro coma cinco Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN (4,5) para tambor, o cinco coma cinco (5,5) para poleas Koepe  Artículo 186:  En los cables metálicos, el diámetro mínimo de los tambores de enrollamiento no podrá ser inferior a setecientas cincuenta (750) veces el diámetro de los hilos elementales en los cables planos, o a mil (1.000) veces en los cables redondos. En los planos inclinados se podrá tolerar para el tambor un diámetro igual a setecientas (700) veces el del hilo o hebra elemental. Esta disposición se refiere a cables que sirvan para el traslado del personal.  Artículo 188:  Para todos los sistemas de extracción mediante cables, el término "límites de servicio" de dichos cables será determinado por procedimientos que contemplen inspecciones periódicas, mediciones y análisis de parámetros básicos, como desgaste plano (flat), número de hebras cortadas, diámetro útil y oxidación. Para los cables de equilibrio se aplicará el mismo procedimiento anterior. La frecuencia de dichas determinaciones será la siguiente: -

Para cables de extracción, cada seis (6) meses.

-

Para cables de equilibrio, cada doce (12) meses.

En casos justificados, el Servicio podrá reducir las frecuencias antes citadas.  Artículo 189:  Se prohíbe el uso de cables corchados en el transporte vertical o inclinado de personas y materiales.  Artículo 191:  Cuando más del diez por ciento (10 %) del número original de alambres de un cable esté cortado dentro de cualquier tramo correspondiente a tres metros (3 m) consecutivos, o cuando los alambres de la capa superior de un cordón estén gastados en un sesenta por ciento (60%) de su sección original, no deberá seguirse empleando el cable para el propósito de izamiento.  Artículo 192: Todo cable debe estar firmemente sujeto en ambos extremos. El final de la envoltura en el tambor de tal cable debe estar asegurado por lo menos con tres (3) grapas sobre el interior del tambor o por un zoquete cónico de metal apropiado. El cable de acero debe asegurarse al transporte por medio de un zoquete de cono de metal apropiado, como zinc u otro, o de un mango apropiado en forma de pera. Si se usa mango, el cable debe estar asegurado por el empalme y por más de tres grapas.  Artículo 193: Para el empleo de grapas, se designará con "M" el número de grapas; con "S" el espacio entre grapas, expresado en centímetros, y con "d" el diámetro del Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN cable, también expresado en centímetros, de manera que se cumplan las siguientes condiciones: M

=

3,2 + 0,95 d (aproximado a entero) S = 6d

 Artículo 194: La Administración de cada mina llevará al día un libro especial en que se anotarán los siguientes datos relativos a los cables y accesorios de extracción en las vías principales, piques o socavones: a)

Composición y naturaleza del cable; sus características mecánicas, con indicación de su carga de ruptura y la carga límite superior para el servicio. Nombre del fabricante. Ensayos de resistencia del cable. Garantía del cable. Historia del cable, incluyéndose en ella la fecha de su primera utilización, las reparaciones principales y los cambios que haya experimentado. Fecha y resultado de las inspecciones quincenales que se practiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Entre otros datos, se indicarán los nombres y apellidos de los inspectores, las observaciones hechas y las reparaciones que se hayan efectuado; y Fecha y causa del cambio definitivo o provisional del cable.

b) c) d) e) f)

g)

TITULO VII PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS MINERALES 

CAPÍTULO PRIMERO: Plantas de Tratamiento de Minerales

 Artículo 317: No se podrá vaciar material a buzones, chancadores, tolvas o chutes hasta que una señal visible o audible sea dada al operador del camión, maquinista de locomotora u operador del equipo, de acuerdo a procedimientos internos de la faena. 

CAPÍTULO SEGUNDO: Fundiciones – Refinación

 Artículo 330: El administrador de la faena deberá confeccionar un reglamento general de las operaciones que se ejecutan en una fundición, el que deberá ser presentado al Servicio para su revisión y aprobación. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al inventario crítico, todos los trabajos que se realicen en una fundición deberán contar con un procedimiento secuencial del Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN desarrollo de las tareas, cuyos contenidos deberán ser ampliamente difundidos al personal que trabaja en estas actividades. Especial atención se deberá otorgar a los equipos de levante, grúas, estructuras, cables, cadenas y similares que deberán ser sometidos a revisiones periódicas por parte de personal calificado.  Artículo 337:  En las naves de celdas electrolíticas se deberá asegurar un nivel de iluminación que permita el libre tránsito de personas en su interior y una ventilación, ya sea natural o forzada, que no permita concentraciones de acidez en la zona de tránsito y de operaciones, por sobre la norma establecida. Todos aquellos elementos estructurales y de apoyo como pasillos, estructuras, grúas, cables y otros componentes, deberán estar sujetos a estrictas normas de mantención y control. TITULO IX INSTALACIONES Y SERVICIOS DE APOYO CAPÍTULO SEGUNDO: Transporte  Artículo 372: Se prohíbe el transporte de personal en máquinas industriales, sobre la carrocería de cualquier vehículo o sobre la carga.  Artículo 373: En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio: a) b) c)

Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. Rigurosidad en los controles de mantención. Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.

CAPÍTULO TERCERO: Talleres y Maestranzas  Artículo 376: En la instalación y operación de equipos y máquinas-herramientas en las áreas de talleres, deberán considerarse los siguientes aspectos básicos: a) b) c)

Definición de áreas específicas de trabajo y pasillos de tránsito debidamente demarcados. Sistemas de ventilación, iluminación, ergonómicos y de control, de acuerdo a normas nacionales reconocidas y aprobadas. Instalación de defensas y protecciones de partes móviles susceptibles de generar accidentes.

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EHC LTDA. CAPACITACIÓN d) e)

Instalación de dispositivos de bloqueo y parada de emergencia. Uso de elementos de protección personal.

 Artículo 385: Las defensas y elementos de protección de las máquinas no deben ser retirados de ellas, excepto para realizar reparación, mantención o lubricación. Una vez cumplidas estas labores, las defensas y elementos de protección deben reponerse inmediatamente.  Artículo 386: La operación de lubricación en vehículos, equipos o maquinarias, que por diseño estén acondicionados para ser lubricados sobre la marcha, se deberá ejecutar sólo con personal debidamente entrenado. La empresa deberá tomar todas las medidas del caso para evitar que el operario pueda resultar lesionado.  Artículo 397: En cada faena minera que utilice energía eléctrica se deberán mantener en las oficinas que corresponda, disponibles al Servicio: -

Registros de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalaciones principales; y Registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal autorizado para operar equipo eléctrico.

 Artículo 399: El administrador deberá adoptar las medidas pertinentes para que en las faenas mineras se elaboren los procedimientos específicos que se requieren para ejercer un eficiente control sobre los riesgos operacionales. Se deberá regular entre otros aspectos: a) b) c) d) e) f)

Procedimiento de trabajo ante detección de fallas o desperfectos de instalaciones y/o equipos. Procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención, en el que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero. Procedimientos de puesta en marcha. Instrucciones para actuar ante casos de emergencias, provocados por aparatos eléctricos y sus riesgos inherentes. Instalación y operación de equipos generadores ante emergencias. Otros, según se estime necesario.

 Artículo 401:  Después de la desconexión de un interruptor automático a consecuencia de un cortocircuito, no se debe reponer su servicio antes de descubrir y eliminar la causa que la originó. Su reposición sólo debe realizarla personal facultado para ello. Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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 Artículo 402:  Sólo personal autorizado podrá poner en servicio el equipo eléctrico desconectado a causa de la reparación o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el equipo y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo de accidentes personales o de equipos.  Artículo 407: Se establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos.  Artículo 408: Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la Administración.  Artículo 409:  Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otras similares, deberán: a) Des energizar y/o desconectar el equipo cada vez que deban abandonarlo. b) En caso de desperfectos, dejar la información pertinente en el equipo y comunicar de ello a la supervisión respectiva. c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo para la integridad de las personas, equipos e instalaciones.  Artículo 410: Todo recinto, equipos, instalaciones y todos los sistemas de una faena minera deben ser sometidos a un riguroso plan de mantención, llevando registros actualizados de esta actividad, los que en cualquier momento podrán ser solicitados por el Servicio. En los planes de mantención, sin perjuicio de lo establecido en los textos legales y normas técnicas, se deberán considerar a lo menos los siguientes aspectos específicos: a) Orden, limpieza y disposición de los residuos o desechos. b) Requisitos y estado de la señalización de advertencia e identificación de comandos y controles. c) Identificación y estado de los diferentes equipos de maniobras. d) Protecciones y conexiones a tierra. e) Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes y gabinetes de maniobras. f) Alumbrado y sistema de ventilación y presurización en aquellos casos que corresponda. g) Sistema de detección y control de incendios y de emergencia en general. h) Vías de acceso. Elaborado por: Humberto Cisternas Cerda Operaciones y servicio

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 Artículo 415: Se deben inscribir en los respectivos registros indicados en el artículo 397 todos los desperfectos notables detectados, y también las medidas adoptadas, al realizar las tareas de mantención.  Artículo 417:  Al realizar una tarea de reparación, deben adoptarse las medidas de precaución necesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia, bloqueado por medio de tarjeta y otros elementos equivalentes, para impedir, mientras dure el trabajo, que puedan energizarse los elementos bajo intervención.  Artículo 447: Todo equipo eléctrico debe protegerse apropiadamente de: a) La humedad, con cubiertas protectoras y calefactores si fuere necesario. b) La acumulación de polvo. c) La acción de los roedores, cerrando las aberturas con rejillas para no impedir su ventilación. d) Daños mecánicos por caída de piedras u otro motivo; y e) Sobrecarga, cortocircuito y fallas a tierra.  Artículo 448:  Las operaciones de reparación, conexión o desconexión, o cualquier intervención que se efectúe en los cables portátiles, como los utilizados en perforadoras, palas y equipos de levante, deben hacerse con la energía desconectada y los sistemas de bloqueo colocados.

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22.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL OPERADOR El Código del Trabajo, en su artículo 184 impone al empleador el imperativo social de la seguridad de sus trabajadores, estableciendo que éste se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Ahora bien, la propia Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 69 prescribe, que cuando el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, en primer lugar, el Organismo Administrador que debió otorgar las prestaciones del Seguro Social, las mutualidades o el Instituto de Normalización Previsional (INP), podrán repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones de Seguridad Social que haya otorgado o deba otorgar, esto es, los valores de las prestaciones médicas integrales, el costo de los subsidios, indemnizaciones, pensiones de invalidez o de supervivencia, según corresponda En segundo lugar, esta misma disposición otorga a la víctima y a las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, la facultad de reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, las otras indemnizaciones a que tengan derecho, de acuerdo al derecho común, incluso el daño moral. De acuerdo a esta norma, en que se sustentan las acciones indemnizatorias por los siniestros laborales, además de ser responsables administrativamente, se responde de las acciones u omisiones culpables, es decir, negligentes o descuidadas y de las acciones u omisiones dolosas, esto es, aquellas en que medie la malicia o el ánimo de causar el daño.



Delito y cuasidelito

Cuando media culpa se habla de un cuasidelito; Cuando existe la intención de infringir daño se tipifica un delito, es decir, aún cuando el resultado es el mismo la lesión incapacitante o muerte del trabajador, la intención difiere y esto es lo que determina su clasificación. En este punto, debemos hacer un paréntesis para distinguir entre los conceptos de dolo y culpa. El dolo, es definido en el Código civil como la intención positiva de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad de otro(artículo 44).Este concepto se relaciona más con una concepción de carácter criminal y las acciones realizadas con dolo se encuentran descritas específicamente en el Código Penal. Por su parte, la culpa, se vincula con la imprudencia en el actuar, es decir una conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. Este concepto se relaciona también con negligencia que es sinónimo de descuido y omisión, dejar de hacer una cosa o hacer lo que no se debe.

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