ONTOLOGIA JURIDICA

April 3, 2018 | Author: Luis Paz | Category: Natural Law, Justice, Crime & Justice, Statutory Law, Reason
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ONTOLOGIA JURIDICA: EL SER O LA RAZON DE SER DEL DERECHO La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. ¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc. ¿Cuál es la característica de esta relación "justa"? es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación (de fuerte tradición romana: "obligatio est juris vinculum...") Por citar algunos criterios de autores dentro de la doctrina podriamos señalar por ejemplo que Hart : indica que dada la capacidad intelectual de cada ser humano integrante de una sociedad con un ordenamiento jurídico establecido existen una infinidad de concepciones acerca de que es derecho como criterios subjetivos de cada una de los miembros de la sociedad basandonos en la idea anterior deque la razon de ser del derecho esta ligada a la interaccion social del hombre, la razonj del derecho pasa por en fin supremo de las normas que vienen a ser regular la conducta humana en sociedad buscando primordialmente la justicia y a paz social. Además cabe señalar a: Kelsen: el derecho es una cuestión netamente de reglas, indicaremos asi que para kelsen la escencia o la razon de ser del derecho viene a estar directamente ligado a las normas juridicas como principal pilar de el derecho. Cossio: dice estudia las normas a través de las conductas humanas, una vez mas indica este autor que la razon de ser del derecho esta ligado a la aplicación de las normas en la intereaccion social, que la regulación de la interaccon social es la razon de ser del derecho. Savigni: dice que se manifiesta a través de conductas como la costumbre (manifestación del espíritu del pueblo). ONTOLOGIA 1.- ONTOLOGIA JURIDICA 2.- ESCUELAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DEL DERECHO 2.1.- ESCUELA DEL DERECHO NATURAL 2.1.1.- ESCUELA TEOLOGICA O TOMISTA 2.1.2.- ESCUELA RACIONALISTA 2.1.3.- ESCUELA ANTI INTELECTUALISTA 2.1.4.- ESCUELA CONTEMPORANEA 2.2.- ESCUELA DEL DERECHO POSITIVISTA 2.3.- ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO 2.4.- ESCUELA MARXISTA DEL DERECHO 2.5.- ESCUELA SOCIOLOGICA EFINICION: La Ontología llamada también teoría del ser, el estudio de todo lo que es:

Qué es? Cómo es? Cómo es posible? La Ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades. ONTOLOGÍA JURÍDICA Es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La Ontología Jurídica estudia el objeto de estudio de lo jurídico; estudia precisamente al "ser jurídico" en la interrelación humana. ¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc. ¿Cuál es la característica de esta relación "justa"? Es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación La ontología como parte de la filosofía del derecho pretende encontrar el SER del derecho, es decir su concepto y esencia, cual es su origen, sus primeras causas y principios. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DEL DERECHO Dentro de las escuelas que pretenden explicar la naturaleza del derecho se encuentren: -

Escuela Escuela Escuela Escuela Escuela

del Derecho Natural del Derecho Positivo Histórica del Derecho Marxista del Derecho Sociológica del Derecho

1.- ESCUELA DEL DERECHO NATURAL El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Para los seguidores del iusnaturalismo, las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la

autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues desde éste la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral. El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así, según esta escuela, lo que el derecho es no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan. El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero todas tienen un denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de criterios de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que se denomina Derecho Natural.

Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el Derecho Natural, es decir, ese sistema de principios normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho Positivo. Este

Derecho

Natural

ha

cumplido históricamente, funciones muy importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura social existente, y ha sido conservador, otras

veces

por

el

contrario,

actuó

como

lema

revolucionario.

El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su pensamiento es muy difícil porque abarca una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también es una teoría mixta, ya que contiene un: 1. Fundamento empírico, en cuanto a que los principios normativos se fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana. 2. Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la que descubre los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la institución de los valores.

El origen de Ley natural y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un Dios en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.

La definición de ley natural es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón). Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, establece una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos. El Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”.

Para los defensores del iusnaturalismo, esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

ESCUELAS DEL DERECHO NATURAL De acuerdo al contexto histórico–social se ha manifestado a través de diferentes escuelas: n

ESCUELA TEOLOGICA O TOMISTA

n

ESCUELA RACIONALISTA

n

ESCUELA ANTI-INTELECTUALISTA

n

ESCUELA CONTEMPORANEA

ESCUELA TEOLOGICA O TOMISTA Escuela que fue liderada por SANTO TOMAS DE AQUINO Parte del concepto que DIOS es el ser por esencia. Solo de él es predicable el ser por si mismo, los demás seres tienen un ser, pero por participación del ser divino. Por lo tanto todas las criaturas creadas son “VESTIGIOS” divinos, siendo el hombre el que tiene una mayor participación del SER por esencia, en virtud de su racionalidad. Según esta concepción, el derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a través de la revelación. SANTO TOMAS DE AQUINO, quien expone su teoría primordialmente en la Suma Teológica. Expone que existen tres clase de leyes: - LEY ETERNA; la cual "consiste en un orden que reside en la razón misma de dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación". Ej: DIOS GOBIERNA EL MUNDO CREADO - LEY NATURAL; que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional". Esta participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubre principios de conducta y saca conclusiones de los mismos. DISTINCION ENTRE EL BIEN Y EL MAL - LEY HUMANA; que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La derivación de lo general a lo particular se verifica por vía de conclusión (silogismo) o por vía de determinación. El fin del derecho no es la justicia sino el bien común.

ESCUELA RACIONALISTA Expuesta por ARISTOTELES Parte de un conocimiento práctico del derecho, establece lo justo en las relaciones sociales. El Derecho está formado por la razón a posteriori, partiendo de la experiencia, apropiado y entendido por ella POSTULADOS n

El fundamento u origen del derecho es la naturaleza humana

n

Es absoluto, eterno y universal

n

Los derechos naturales son innatos e inalienables y de ello se desprende la calidad de justos.

HOBBES en su teoría parte del hecho de que el hombre tiene una naturaleza egoísta, y por ello requiere de la razón para entender que debe transferir al Estado sus derechos y poderes, para que éste aplique los principios del derecho natural y a cambio se obligue a mantener la seguridad y el orden. Con ello explica la conversión del Hombre Naturaleza al Hombre Civil.

A su vez, ROUSSEAU, entendió la naturaleza humana en función de la bondad: “el hombre nacía bueno, pero era la sociedad, la que lo echaba a perder, corrompiéndolo.” HUGO GROCIO (1583 - 1645), dice que el Derecho Natural debería ser inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en la noción inmutable del hombre. Esta escuela cree obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes características:

a) Es rígido, ya que esta fundado en una naturaleza inmutable y es común a todos los hombres. b) Es insensible al paso del tiempo e indiferente al desarrollo de las culturas y las diferencias geográficas. c) es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar las legislaciones particulares de todos los tiempos y naciones. d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón abstracta, es decir, no puede haber otro mejor. La crítica a esta Escuela parte de la imprecisión de fijar la naturaleza humana, de lo metafísico, religioso o racional. Pero todas las teorías desarrolladas confluyen en un mismo tranco: “un derecho emanado de la naturaleza humana” Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en estado de naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza, tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que este desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se exagera demasiado lógicamente el método deductivo, y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de gran odio por su dogmatismo inflexible

ESCUELA ANTI – INTELECTUALISTA Escuela liderada por LEIBNIZ quien consideró que tanto el derecho como la justicia emanan de DIOS La esencia del derecho natural es metafísico – está por fuera del hombre – es Dios mismo La obra en general de Kempis se sitúa como una respuesta al ánimo intelectualista de su época y al misticismo como una opción. De esta manera, Kempis resalta la perfección evangélica y presenta a Jesucristo como el único modelo del conocimiento auténtico: "No podemos confiarnos mucho en nosotros mismos porque frecuentemente nos faltan el buen juicio y la gracia[.] La lucha contra el intelectualismo que caracterizó a la Edad Media, tuvo como modelo la figura anti-intelectual del rey Salomón que habla de la "vanidad de vanidades" (hebel hebalim)[17] y que presenta el conocimiento auténtico como el temor al Creador [18]. Por lo tanto, aquella ciencia que no se basa en una postura teológica es vista como vanidad, entendida esta como el la confianza en las cosas del mundo:{{cita|"Quien se apega a las creaturas se marchitará juntamente con ellas, porque la creatura es efímera y quebradiza (...)[19]". Obviamente es necesario partir del hecho que Kempis escribió exclusivamente para monjes de vida contemplativa, es decir, dentro del contexto del monaquismo y ninguna de

sus obras puede juzgarse desde perspectivas contemporáneas. Esa misma postura medioeval haría que ante muchos observadores iluministas el misticismo y su lucha antiintelectualista llevara a lo que en muchas ocasiones se acusa de oscurantismo y apología de la ignorancia sin leer el contexto de la época. La insistencia de Kempis, como de muchos otros autores medioevales y de la mística renacentista, es la insistencia es la imitación de Cristo como el ideal máximo del monje.

ESCUELA CONTEMPORANEA Después de su decadencia en el siglo XIX, el Derecho Natural resurge en el entendido de que el derecho es inmutable en su forma, pero variable en su contenido y con carácter progresivo. El Derecho natural contiene el conjunto de principios a los cuales se debe sujetar el legislador para proferir las normas. Hoy en día el Derecho Natural o Iusnaturalismo es aplicado con gran rigor, pretendiendo lograr que el respeto a la dignidad humana sea el fundamento de toda la normatividad existente. 2.- ESCUELA DEL DERECHO POSITIVO POSITIVO: significa puesto por el hombre o constituido por voluntad humana. Por tanto Derecho Positivo es el que sujeta el nacimiento del Derecho a una convención un acuerdo de voluntades de los hombres. Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas norma

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley. El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el téorico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas, responde a la idea de que el todo puede explicarse y conocerse a partir de su parte o elemento mas característico y fundamental. Algo asÍ como si en el campo de la biología, la explicación de la vida(que seria su objeto mas global) se explicara a partir de la célula, como elemento mas destacado e importante. Por supuesto que esta concepción supone que la norma jurídica constituye el elemento identificador del Derecho. Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo

Principales autores.

Para averiguar los distintos significados de la expresión "positivismo jurídico" o bien, para establecer cuales son las doctrinas centrales del positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, El positivismo es la escuela iniciada por HANS KELSEN, en su obra “TEORIA PURA DEL DERECHO”, quien pretendió establecer el Derecho como una ciencia pura libre de todo factor extrajurídico. En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. Por lo tanto se señalan los siguientes principios: -

Identifica lo jurídico con lo legal

-

No existe mas que el Derecho expresado en la Ley

-

El Derecho es producido por el poder del gobernante, influenciado por los procesos históricos de la sociedad.

-

Solo es Derecho aquello que ha emanado del poder soberano, por tanto después de aplicar la lógica, el Derecho se reduce al POSITIVO, y no habrá otra justicia que la señalada por las normas escritas.

Para Kelsen, dos son las consecuencias del positivismo jurídico: a.

la distinción entre el derecho y la moral, como dos ordenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y

b.

la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la

previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica. Esta teoría sirvió de base para la fundamentación de la concepción de Estado de Derecho, que tiene como ordenamiento principal a la Constitución DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL U DERECHO POSITIVO En la actualidad percibimos como se contrapone rigurosa e intencionalmente al Derecho Natural con el Positivo. El Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos. En palabras de Bobbio, “por positivismo jurídico como teoría entiendo aquella concepción particular que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercer la coacción: el Estado” A partir de esta interpretación estatista del derecho surge la teoría de la coactividad en la definición del derecho, según la cual se entiende por derecho un sistema de normas que se aplican por la fuerza. En contraste con lo dicho, el Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos. Lo que se denomina Derecho Natural es, en definitiva, el fundamente último de validez de toda ley humana positiva. Hay que observar esta relación sustancial, como dos aspectos de una misma realidad, el Derecho Positivo es, respecto del Natural, el garante más sólido de vigencia, ya que los principios del Derecho Natural sólo rigen verdaderamente en un pueblo

cuando son contemplados y expresados por la ley Positiva. Por eso hay que dejar en claro que no todo lo que dice una ley positiva es necesariamente justo. Y es primordial, para comprender esto, la distinción entre el Derecho Positivo cuyo contenido es de Derecho Natural pero que ha sido sancionado y promulgado por la autoridad vigente, y el Derecho Positivo que es indiferente al Derecho Natural, pero que de todos modos es obligatorio para la sociedad. 3.- ESCUELA HITÓRICA DEL DERECHO EL DERECHO NO ES UN PRODUCTO FRÍO DE LA RAZÓN, SINO LA EXPRESIÓN VIVA DE LA HISTORIA DE CADA PUEBLO EN CADA ÉPOCA. La fuente de todo derecho debe estar en el PASADO, ya que es en la historia donde debe entenderse cualquier fenómeno social, incluyéndose al derecho. Está escuela pretendía tomar como base a la experiencia jurídica, tal como se aplica en la vida diaria en un país y en una época determinada. SAVIGNY: Estableció que las leyes, como instrumento principal de Derecho, deben ser el resultado de las costumbres que conllevan el espíritu del pueblo. Por tanto el Derecho sería la emanación del Espíritu Nacional, cuya fuente principal es la costumbre, en donde se encuentra el único y verdadero contenido jurídico. La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano. La escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos" La escuela histórica del derecho se entiende como una forma especial de filosofía del derecho que nació, como ya se dijo a principios del siglo XIX en relación con una tendencia general de aquella época: el romanticismo. La característica esencial del pensamiento romántico es la creencia en los espíritus. Al lado de los hombres hay espíritus que influyen en su destino, ya favoreciéndolo ya dañándolo. Esta creencia en los espíritus la transpuso el romanticismo al pueblo. Su postulado fundamental es que, así como los hombres son seres dotados de alma, también tienen alma los pueblos; fenómeno psíquico que no ha sido estudiado científicamente, pero que se manifiesta en la experiencia en forma de ciertas convicciones en cuestiones determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad. Cuando esta convicción se refiere al derecho, entonces ella misma es el derecho. Al legislador sólo le queda dar forma a este derecho ya existente.

ESCUELA MARXISTA DEL DERECHO Es el conjunto de doctrinas económicas, sociológicas y conexos que se deduce de las obras de Karl Marx y que comprende por extensión las consecuencias prácticas y las deducciones técnicas de sus seguidores.

Considera que la conciencia de los hombres no origina su forma social de vida, sino por el contrario esta forma social es la que determina y condiciona su conciencia. Cuando han adquirido las fuerzas productivas de la sociedad cierto grado de desarrollo, se encuentran en contradicción con las condicione de producción existentes, o empleando el término jurídico actual, con las condiciones de la propiedad en medio de los cuales han actuado hasta entonces.

La teoría marxista, considera que el Derecho es una forma de opresión del proletariado por parte de la clase imperante. De allí que se deba llegar a una sociedad sin clases sociales, donde todos los individuos tengan acceso a los bienes y servicios, dando a todos lo mismo. Cuando se llegue a este punto el Estado y el Derecho deberán desaparecer.

ESCUELA SOCIOLOGICA DEL DERECHO Teoría de la escuela sociológica; La afirmación central de la sociología jurídica es la consideración del derecho como un producto social o manifestación de la vida social.

Conclusión El Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si mismas sus orígenes , sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado más concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por

ello

que

al

ir

estudiando

se

observan

diferentes

clases

de Derecho, dentro de los cuales según sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su resolución, pero entendiendo que la aplicación de dichas teorías no podrían ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de ambos para formar las teorías mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicación del Derecho.

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