Ofrecimiento de Prueba

August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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   Audiencia  Audienci a de OFRECIMIEN OFRECIMIENTO TO DE PRUEBA Juez: Estamos reunidos en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Delitos narcoactividad y delitos contra el ambiente de la Ciudad de Guatemala el día 2 de marzo del año 2012. Siendo las 9 horas con veintitrés minutos se procede a dar audiencia señalada el día de hoy de Ofrecimiento de Prueba. Esto corresponde dentro del proceso 01070-2011-00919. Vamos a verifica la presencia de las partes. Se encuentran presentes los sindicados Edwin Arana López, Obdulio de León Arias y Sergio Armando Rodríguez Contreras. Su Abogada de la Defensa Pública Penal: Corina Floridalma Sánchez Gonzales y por parte del MP: Carmen Lucrecia Morales Ruiz,  Auxiliarr Fiscal.  Auxilia Verificada la presencia de las partes le damos la palabra a la abogada del Ministerio Público para que ofrezca sus medios de prueba, únicamente solicitándole que en que en cuanto a los testigos solo diga su nombre y qué es lo que se pretende probar para omitir las generales de los mismos toda vez que constan en el memorial en donde se proponen. Y en cuanto a la prueba documental, para ser más agil, solo hacer relación en forma sucienta del documento y que es lo que se pretende probar. MP: JUEZ: le damos la palabra a la representante del MP para que se pueda manifestar e indique los medios de prueba manifestados por los tres sindicados. DEFENSA: muchas gracias honorable señor juez, En representación como abogada defensora de Edwin Gamaliel Arana López: No tiene medios de prueba que ofrecer. Por parte del patrocinado se ofrece la Constancia de Antecedentes Penales a nombre de su patrocinado con lo cual se pretende probar que que no ha sido condenado por ningún delito con anterioridad. Copia simple del DPI con el cual se acredita su identidad. Copia simple del Certificado de Nacimiento extendido por RENAP a nombre de Carolina Alexandra Carolina Arana Ovalle y Aileen Magaly Arana Ovalle documentos con los cuales se pretende acreditar que su patrocinado es padre de dos menores que dependen que se encuentre en libertad para trabajar y así proveer de los alimentos necesarios  Agrega dos documentos documentos más más los cuales cuales nno están contenidos contenidos en en el documento documento d Que se le pone a la vista al Señor Juez que son: Informes Médicos de la menores antes mencionadas extendidos por el Dr. Ricardo Alonzo Mendez Ochoa Colegiado Activo 8692, del Departamento de Pediatría del Hospital Roosevelt con los cuales se pretende probar los padecimientos físicos de la menores. Carta Laboral de 28 de Enero de 2008 extendida por el Señor Carlos Arnulfo Ortiz Medina Gerente General de MultiServicios VIP con el cual se acredita que ha tenido buenas referencias laborales además de demostrar que se gana su vida de manera lícita.

 

Carta Laboral de la Señora Carla Bautista Jefa de Recursos Humanos de la entidad Recursos Selectivos S.A. documento con el cual se acredita que el patrocinado se encontraba laborando al momento de su captura y por motivo de la cual ha dejado de laborar y devengar un salario con el cual mantenía a a su familia. Carta de Recomendación extendida por el Señor Roberto Bonilla Gonzales documento con el cual se refiere que la persona es puntual, responsable y con relaciones interpersonales. Carta de Recomendación extendida por el Señor Erick Rolando Cojulún García documento con el cual se recomienda también como una persona responsable con buenas relaciones interpersonales y así como una persona honrada. Carta de Recomendación extendida por la señora Carola Magaly Gutiérrez Martínez documento con el cual se recomienda también en los mismos puntos de las anteriores como una persona responsable, puntual y con buenas relaciones interpersonales. Carta de Recomendación extendida por el señor Arsenio López Moreno documento con el cual se acredita también como persona responsable. Y Carta de Recomendación extendida por el señor Edwin Alfredo Ortinz Martinez documento con el cual se recomienda también como persona responsable y de buenas relaciones interpersonales. Documentos que se ofrecen por la representación a efecto que en base al artículo 65 del Código Penal sean tomados en cuenta por el Honorable Tribunal en su momento procesal oportuno. Se solicita que sean aceptados los medios de prueba ofrecidos y se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y púbico. En cuanto al señor Osmani Obdulio de León Arias actuando por esta única vez en sustitución de la abogada titular Lcda. Ingrid Ivonne Garza Porres se ofrecen los siguientes medios de prueba. Como abogada defensora no hay medios de prueba que ofrecer. En cuanto al patrocinado se ofrecen los siguientes: Factura No. 870936 de fecha 17 de noviembre del año 2011 extendido por la empresa Municipal de  Agua de la Ciudad de Guatemala la cual será incorporada para su lectura dentro del Debate. Debate. Con el objeto que al dictar la sentencia que con derecho corresponde se valore el lugar de domicilio de su patrocinado. Cartas de Recomendación extendidas por lo señores Ludwin García Arévalo de fecha 6 de diciembre del año 2011 y de Felipe Vinicio Velásquez Castro de fecha 8 de diciembre de 2011 así como de Esteban Romero Orellana Morales documentos que deberán de ser incorporados para su lectura en el Debate que se señale para el efecto. Con el objeto de que se tomen en cuenta al momento de dictar la Sentencia correspondiente en base al artículo 65 del Código Penal. En cuanto al Señor Osmani Obdulio de León Arias se solicita respetuosamente al Señor Juez que tenga por ofrecidos e individualizados los medios de prueba antes relacionados y que se señale el día hora para el Inicio del Debate Oral y Público.

 

En cuanto al Señor Sergio Armando Rodríguez actuando por única vez en representación del abogado titular Lic. Ovaldo Peñate Rodríguez se comparece a ésta audiencia para ofrecer los siguientes medios de prueba. Como abogado titular el Lic. Peñate Rodríguez no tiene medios de prueba que ofrecer. En representación del Señor Sergio Armando Rodríguez se ofrecen los siguientes: Declaración Testimonial de a señora Alba lucía Díaz Rodríguez. El objeto de su declaración es que declare sobre las circunstancias simultáneas, anteriores y posteriores del señor sindicado. Como prueba documental se ofrecen los siguientes: Carta de Recomendación extendida por José María García Aguilar de fecha 14 de diciembre de 2011 con lo cual se pretende probar que el señor ha sido una persona trabajadora y honrada y reconocida en su sociedad. Carta de Recomendación extendida por el Ingeniero. Alexander Muñoz de fecha 12 de diciembre de 2011 con lo cual se pretende probar que el señor ha sido una que ha gozado de honorabilidad dentro de la sociedad. Constancia de Carencia de Antecedentes Penales que se presentará en la Audiencia de Debate con lo cual se pretende probar que no ha tenido condena anterior. Carta de Recomendación extendida por el señor Ludmin García Arévalo de fecha 6 de diciembre de 2011 con lo cual se pretende probar que el señor ha sido una persona de buenas costumbres y honesta. Carta de Recomendación extendida por el señor Edgar Flores Vásquez de fecha 14 de diciembre de 2011 con lo cual se acredita que el señor es una persona creativa así como una persona honrada y puntual. En base al artículo 343 del código procesal penal se solicita al señor juez que se tenga por ofrecida la prueba anteriormente relacionada y que se señale la Audiencia de Debate Oral y público dentro del plazo establecido en la ley. Juez: Se otorga la palabra a la abogada del MP para que se pronuncie sobre los medios de prueba ofrecidos por la defensa. Se objeta la prueba en cuanto al Señor Edwin Gamaliel Arana López: Prueba Documental no. 1. Por abundante toda vez que el MP ya ofreció dicha prueba de antecedentes penales. Prueba No. 2 por abundante debido a que el sindicado esta plenamente individualizado dentro del proceso de mérito. Prueba documental no. 3 por impertinente toda vez que no tienen nada que ver los certificados médicos de la menores. Se objeta también la prueba no. 4 por impertinente en virtud que no se está juzgando la conducta anterior del hoy acusado.

 

En relación a la prueba presentada por el señor Osmani Obdulio de León Arias se objetan las siguientes: Se objeta la prueba no. 1 por ser abundante e impertinente toda vez que el hoy sindicado está plenamente individualizado y no se ve desde ningún punto de vista que tenga que ver algo y no señaló específicamente la defensa que tiene que ver la factura de EMPAGUA en relación a la participación en el delito del hoy acusado. En relación a la prueba Armando Rodríguez se objetan los siguientes medios de prueba: Se objeta la prueba documental no. 1 por abundante. Se objeta la prueba en la que se ofrece la declaración de la señora Alba Díaz Rodríguez toda vez que dentro de la investigación de mérito no consta que ha a dicha persona le hayan constado los hechos acaecidos el día que sucedieron los mismos por lo tanto se considera impertinente e ilegal. JUEZ: de conformidad con lo que establece el artículo 343 del código procesal penal en esta audiencia de Ofrecimiento de Prueba únicamente se hará relación a los medios de prueba que fueron rechazados debiéndose entender que los demás medios de prueba fueron admitidos. Del MP se rechaza la prueba documental No. 3 por impertinente porque los sindicados estarán presentes en el debate y se pueden apreciar las características físicas de los mismos. También se rechaza la prueba documental no. 13 referente a los antecedentes policiales de lo acusados por impertinentes porque no se juzgan los antecedentes policiacos de los mismos, es decir su conducta anterior, por lo tanto se rechaza. Los demás medos de prueba fueron admitidos por parte del MP. Parte de Osmani Obdulio de León Arias, se toma nota que por su abogada o hay medios de prueba de prueba que ofrecer. Se rechaza únicamente la Prueba No. 1 que corresponde a la factura emitida por EMPAGUA por impertinente porque no se está juzgando en el presente proceso e lugar en donde el reside considerando que no aporta absolutamente nada para los hechos que se están juzgando.

Los demás medios de prueba fueron admitidos. Por Edwin Gamaliel Arana López se toma nota que la abogada defensora no aporto ningún medio de prueba. Se rechaza la Prueba Documental No. 1 por abundante porque ya fue propuesta y admitida por parte del MP. También se rechaza la prueba no. 3 3 que es la copia de los certificados de nacimiento de sus menores hijas por impertinentes porque y considera el juzgador que no se juzga en este proceso la filiación, la obligación de brindar alimentos, o pensiones alimenticias por lo que se rechaza En los mismos términos se rechaza también los informes médicos de las menores por impertinentes porque no coadyuvan ni tienen relación con los hechos que se están investigando en el presente proceso.

 

   Asimismo se rechaza por abundantes abundantes la prueba documental 8, 9,10 porque se considera que con 4 cartas de recomendación son suficientes para lo que se pretende probar. Se toma nota que por parte del abogado de Sergio Armando Rodríguez. No hay medios de prueba que ofrecer. Se rechaza únicamente la prueba no. 1 por abundante y porque ya fue propuesta por el MP y admitida como prueba en su oportunidad. Los demás medios de prueba se admiten. En cuanto a los testigos el MP deberá garantizar su presencia. La prueba documental se admite para exhibición y lectura, en cuanto a la prueba material también se admite por su exhibición en el debate oral y público. Se admite por parte de Sergio Armando Rodríguez la declaración de Alba Lucía Díaz Rodríguez y también las 2 cartas de recomendación que hizo alusión la abogada defensora de Alexander Muñoz y José María García Aguilar toda vez que no aparecen en el memorial de prueba por lo que se hace la relación. Se hace de su conocimiento que el Tribunal competente para conocer del Debate Oral y Público es el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la Ciudad de Guatemala. Dicho tribunal no dio fecha para la audiencia por lo que el mismo lo hará saber posteriormente. Se hace saber a los sujetos procesales que tiene 5 días para señalar ante el tribunal lugar para recibir notificaciones y si tuvieran recusaciones que plantear lo deberán hacer en dicho plazo. Se ordena al sistema penitenciario que los acusados quedan a disposición del tribunal antes relacionado. Lo anterior conforme lo establecen los artículos 169, 181, 182, 183, 343, 344, 345 del Código Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes de lo resuelto en la audiencia. Se da Por finalizada siendo las 9 horas con cincuenta y ocho minutos.

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