Ofrecimiento de Medios Probatorios en Sala Penal
September 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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xp xpediente specialista Legal
: 0086-2014-60-P 0086-2014-60-P
: DAVID GUILL N LOP Z
OFR CIMI NTO D PRU BA PARA S R AC ACTUAD TUADAA N S GUNDA INSTANCIA S ÑOR PR SID NT D LA PRIM RA SALA P NAL D AP LA LACION CION S D LA CORT SUP RIOR D JUSTICIA D L SANTA JOSÉ LUIS V RA CHÁV Z, Z, abog abogado ado del sent sentenc enciado iado JOSÉ N PTALÍ V GA D DÍAZ ÍAZ,, por el delito de Colusión Agravada en agravio de la Municipalidad Distrital de Buenavista Alta, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: I.
P TITORIO:
Conforme lo autoriza el artículo 421°, inciso 2, del Código Procesal Penal recurro a su Presidencia Presidenc ia con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el supuesto previsto en el artículo 422°, inciso 3, de la misma norma adjetiva, es decir que este medio probatorio, se refiere al objeto civil del proceso, por lo cual regirá, así mismo, lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Civil; este medio probatorio debe ser admitido a tenor de lo dispuesto por el artículo 422°, inciso 3, del Código Procesal Penal, en tanto la impugnación contenida en el Recurso de Apelación está dirigida a impugnar el objeto civil del proceso. II.
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La defensa técnica ofrece los siguientes medios probatorios: A) DOCUM NTAL A.1. “C RTIF RTIFICADO ICADO MÉDI MÉDICO CO SUSCRIT SUSCRITO O POR MÉDI MÉDICO CO CIRUJANO CIRUJANO CON R GISTRO GISTRO D COL GIATURA NRO. 11240”, “R C TA MÉDICA” Y “ANALISIS D SANGR ” En estos documentos receta médica, análisis de sangre y el denominado certificado médico suscrito por el Médico Cirujano Dr. Segundo Vega Escobedo, en donde manifiesta que el sentenc sent enciado iado JOSÉ NEPTAL NEPTALÍÍ VEGA DÍAZ, padece padece de LUMBOCIATALGIA LUMBOCIATALGIA que, que, a decir de la máxima experiencia médica, está enfermedad se refiere a una lumbalgia de las vértebras L4 y L5 que oprimen el nervio ciático. Reproduce síntomas que afectan a las piernas, glúteos y la región baja de la espalda. Puede producir diferentes niveles de dolor y, en consecuencia, habrá
que realizar un tratamiento con fisioterapia, analgésicos y en los casos más graves con cirugía 1 , lo que según el médico tratante, le impide la deambulación. Asimismo, indican los mencionados documentos, que el sentenciado sufre de DIABETES CRÓNICA controlada, CRÓNICA controlada, lo que le conlleva a seguir un costoso tratamiento de por vida. El presente medio probatorio, tiene como finalidad acreditar las características y la situación de salud del sentenciado JOSÉ NEPTALÍ VEGA DÍAZ. En ese sentido, es preciso señalar que, la determinación de la reparación civil, se realiza conforme a lo previsto en el Artículo 93° del restituci tución ón del b ien o, si no Código Penal el cual establece que: “la reparación comprende: 1. La resti es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. Con ello se
afirma que, al margen del contenido penal de la sentencia impuesta, para que además proceda imponer el pago de la reparación civil, es condición necesaria acreditar lala producción del da ño a cargo del autor del hecho . De otro lado lado,, es común que, en las denu denuncia nciass por estos deli delitos tos
(delitos de corrupción de funcionarios), en el caso que el Estado se constituye como parte civil, se pide una cantidad de dinero “por todo concepto” (y (y que las sentencias también siguen ese identific ficar ar cada uno de los tenor al otorgar la indemnización); pero lo que se tiene que hacer es identi daños, vale decir, daño emergente, lucro cesante y daño a la persona, fundamentarl fundamentarlos os y solicitar
el monto respectivo. Ello, a efectos de una correcta administración de justicia en beneficio de la parte civil y de la misma sociedad. El juez penal no debe ser una suerte de adivino de las pretensiones de la parte civil en el proceso penal. A efectos de una adecuada reparación, la parte civil debe individualizar y fundamentar exactamente los daños de los cuales se está solicitando solicitan do indemnización y no simplemente, señal señalar ar que se ha irrogado un “daño” al Estado (en este caso a la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta) con sencillas pericias que no tienen sustentos contables; Es necesario precisar que este medio probatorio es ofrecido, conforme los lineamientos del artículo 374°, inciso 2 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala, se ofrecerán medios probatorios cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. APORT : El ofrecimiento ofrecimiento de estos medio probatorios tienen como finalidad exclusiva corroborar la situación de salud del sentenciado y la imposibil imposibilidad idad de cumplir, íntegrame íntegramente, nte, con el extremo de la sentencia respecto a la reparación civil, no obstante, solicitar la reducción del monto de la reparaci repa ración ón civi civil,l, máxime máxime si junto junto a la producci producción ón del present presentee deli delito to se requiere requiere también también la 1
Según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud - OMS, esta enfermedad se encuentra clasificada con código M545: LUMBALGIA NO ESPECÍFICADA.
verificación de algunas circunstancias, como el clamor suscitado y la importancia del cargo del quien ha producido el daño, por lo que lo manifestado por el señor Juez, carece de legitimida legitimidad, d, pues su análisis concluye en que ha existido probanza que acredite su cuantificación alegando daño moral, el cual resulta de difícil probanza, por lo que, aplicando su propio criterio establece un modo, que de acuerdo a mis posibilidades económicas, es difícil de asumir. Asimismo, señala aplicando cando el pri princi ncipio pio de equida equidad, d, los sent sentenci enciados ados TOMÁS MAR C LO POLO AGAP , que, apli JOSÉ N PTALÍ V GA DÍAZ y JUAN RAUL L ÓN FLOR S, deberán cancelar al estado
agraviado la suma de S/. 38,652.73 soles, monto que se ha determinado en la P RICIA CORR SPOND I NT como sobr sobrevalorado evalorado en la prestaci prestación ón del servic servicio io de manteni mantenimiento miento del Puent Pue ntee Hua Huanc nchuy huy,, más S/ S/.. 5, 5,00 000. 0.00 00 Sol Soles es por el det detririmen mentto en sí de la imag imagen en de la administración pública encabezada en este caso por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, haciendo haciendo un total de S/. 43,652.76 Soles, los cuales deberán pagar en forma solidari solidariaa entre los sentenciad sentenciados os a favor del stado. Lo mencionado deja mucho que desear, más cuando, en los
diferentes plenarios no se ha actuado prueba que determine la sobrevaloración en la prestación del servicio de mantenimiento del mencionado puente, ni se ha presentado estudios de merc me rcad ados os,, pe peririci cias as cont contab able less u otro otro titipo po de estu estudi dioo qu quee de dete term rmin inee el de detrtrim imen ento to a la Municipalidad; De otro lado, es preciso mencionar que, el extremo cuestionado de la sentencia me causa agravio en el sentido que se ha fijado una reparación civil en forma desproporcionada al daño ocasionado, y que si bien es cierto se trata de una facultad discrecional, consideramos consideramos que debe
ser sometido a control por el superior de grado a través del principio de la interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, se debe tener en cuenta, que el agravio personal se da en la medida que perjudica mi propia subsistencia y la de mi familia, más aún cuando a la fecha cuento con 60 años de edad y que no tengo las mismas fuerzas y capacidades motoras que me permitan ad adecu ecuarm armee a un tra trabaj bajo, o, que me pe permi rmita ta subsi subsisti stirr pa pagan gando do mis ne neces cesida idades des y gas gastos tos personales, así como mis gastos en salud, pues el recurrente sufre de Diabetes Tipo II y constantemente me encuentro en evaluaciones médicas y tratamientos costosos, por tal razón, me causa grave perjuicio al no poder costear el monto total de la reparación, sea esta solidaria o no. III.
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CÓDIGO PROC SAL P NAL
- Artículo VIII del Título Preliminar. - Legitimidad de la prueba 1. Todo 1. Todo medio de prueba
será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente constituc ionalmente legítimo. legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas obtenidas,, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucio constitucional nal establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. - Asimismo, el artículo 155°, inciso 2, del Código procesal penal señala que “el Juez sólo podrá excluir las pruebas que no sean pertinentes y estén prohibidas por la ley ”. - Artículo 422°, inciso 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio
de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374° del Código Procesal Civil. IV.
AN XOS:
A.1. Certificado Médico Médico A.2. Análisis Clínicos A.3. Recetas Médicas POR LO TANTO: Pido, a usted, señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, admitir a trámite el presente, calificarlo positivamente declarar la admisión de los medios probatorios propuestos. Chimbote, 22 de enero de 2018.
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