Oficio or Region Policial Piura - Caso Saulo

November 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  POLICIA NACIONAL DEL PERU INSPECTORIA GENERAL PNP DIRECCION DE INVESTIGACIONES INSPECTORIA REGIONAL DE LA PNP PIURA

Piura 15 de Mayo d del el 2,014 Oficio N°. 0000-2014-IGPNP-DI 0000-2014-IGPNP-DIRINDES-OFI RINDES-OFICIR/IR-PNP-PI CIR/IR-PNP-PIURA/SEC. URA/SEC. Señor

: CORONEL PNP EDWAR MARIN GRANDEZ.  JEFE OFINT DE LA PNP DE.-PIURA.

Asunto  : Sobre información Confidencial Solicitada Informa, por motivo que se indica.  Ref.

: a).- Decreto Legislativo Nro.1150 RDPNP. b).- D.S. Nro. 011-2013 Reglamento del RDPNP. c).- Art. 15.B.-Excepciones al ejercicio del derecho: Información Confidencial. Nral.3, Art. 15.C.-Regulacion de Excepciones, de la Ley 27806. Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica. d).- Oficio Nro. 324-2014-REGPOL-PIURA/OR 324-2014-REGPOL-PIURA/ORI, I, del15MAY2014.

Me dirijo a Ud., con la finalidad de hacer de su conocimiento, la imposibilidad de remitir los actuados con relación a la presunta comisión del delito contra la LIBERTAD PERSONAL , en la Modalidad de “SECUESTRO” en agravio de Héctor Clevixon SAAVEDRA MALDONADO, cometido el 05 de abril del 2014 por el SO3 PNP Víctor Saulo LATORRE REQUENA (27). Al respecto se le hace de su conocimiento, que la Inspectoria Regional PNP Piura, según el Decreto Legislativo Nro. 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento Nro. 011-2013-IN, del 16 de Julio del 2013, otorga las facultades y atribuciones a la Inspectoria General de la PNP, y sus Órganos Regionales, para realizar Acciones Preliminares E iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario por la presunta Comisión de Infracciones Muy Graves, en que incurra el personal de la PNP, en la Jurisdicción de donde esta tenga Competencia y lugar donde se cometió el hecho. (Art. 39 de la acotada norma especial), cuyas investigaciones son de carácter “CONFIDENCIAL”,  

Asimismo con relación a su petición, se le hace de su conocimiento que en este órgano de control Regional de la PNP Piura, no Investiga la Comisión de Delitos por no ser de su competencia, ya que esta función recae en el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú, por lo que es imposible brindarle la Información solicitada por su Despacho, debiendo solicitarla ante la autoridad Policial y/o Fiscal correspondiente. Significándole a Ud., que toda información que se solicite a la Inspectoria Regional PNP Piura que guarde relación con Procedimientos Administrativos Disciplinarios en tramite, estos no pueden brindarse por el carácter “CONFIDENCIAL”, y cualquier pedido debe canalizarle por conducto

Regular conforme lo prevé el Articulo. 25.- Obligatoriedad del Conducto Regular, de la Ley del Régimen Disciplinario; por lo tanto cualquier Información debe hacerlo por intermedio de la Inspectoria General de la PNP, para que esa Superioridad disponga lo conveniente; concordante con lo

 

previsto en el Articulo 15.-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Confidencial. Numeral 3, y lo previsto en el Articulo 15.C.Regulación de Excepción, de la Ley 27806 Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica. Es propicia la oportunidad para expresarle sentimientos de mi especial consideración y deferente estima

 JAAS/jjsh.

Dios Guarde a Ud.

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