Oficio de Comunicacion

February 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Juliaca, 05 de noviembre de 2019 OFICIO N° 401-2019-OCI/MDSR

Señor(a) David Sucacahua Mamani Alcalde Municipalidad provincial de San Roman Jr. 2 de mayo S/N Juliaca/San Roman/Puno ASUNTO

:

Remisión De Informe De Auditoría De Cumplimiento

REF.

:

a)

Artículo 8° de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Me dirijo a usted en el marco de la normativa de la referencia, que regula el servicio de Control Simultáneo y establece la comunicación al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, y de ser el caso a las instancias competentes, respecto de la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, a fin que se adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan. Sobre el particular, de la revisión de la información y documentación vinculada a Designación de empleados de confianza, directivos superiores y servidores, comunicamos que se han identificado la situacion adversa contenidas en el Informe de Orientación de Oficio N°041-2019-OCI/-SOO, que se adjunta al presente documento.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,

KEVIN MIDGUAR ARCE TAIRO Jefe del órgano de control institucional Municipalidad provincial de San Roman Código CGR N 64016

Sumilla: Designación de empleados de confianza, directivos superiores y servidores sin que cumplan con los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo; la contratación de servidores sin previo concurso publico Condición: Funcionarios de la municipales provincial de Juliaca designaron a empleados de confianza y servidores públicos que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el manual de organización y funciones y normas de carácter general; así mismo, centraron a servidores públicos sin previo concurso, afectando la igualdad y meritocracia en el acceso a la función pública, contraviniendo lo establecido en la ley marco del empleado público y la ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Criterio: El inciso 7 del artículo IV que regula los principios que rigen el empleo público establece que el principio de mérito y capacidad debe entenderse de la siguiente manera “el ingreso, la permanecía y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública (…)” Asimismo el artículo 5 de la ley N 28175 ley marco del empleado público, establece que El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades, en un régimen de igualdad de oportunidades De igual forma, el artículo 8 de la ley 29849 ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto legislativo n 1057 y otorga derechos laborales, precisa que El acceso al régimen de contratación administrativa de servicios se realizara obligatoriamente mediante concurso publico Causa: El gerente municipal Manuel venero calderón, en representación de la municipalidad de Juliaca y con el visto bueno del jefe de la unidad de recursos humanos, suscribió los contratos, incumpliendo de esta manera las normas que regulan el acceso a la función pública y beneficiando a los contratados que ingresaron a laborar sin que se verifique sus capacidades y experiencias Efecto: Afecto los normales funcionamientos de la administración pública relacionada con la capacidad de ejecución presupuestal y gestión municipal

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