OBSERVACION PERICIAL - NEYRA

April 17, 2018 | Author: Jhon Daryl Llanco | Category: Expert Witness, Depreciation, Amortization (Business), Business (General), Business
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Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04 Secretario

:Willy Cuba

Escrito Nº

: Correlativo

SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL  –  COMERCIAL DE HUANCAYO. DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por  Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo Villegas Piñas y Fernando Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare

FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores Peritos nombrados en autos, en razón de no haberse tenido en cuenta los siguientes requisitos que se detallan y que obligatoriamente debe contener un concepto pericial sobre valoración de bien inmueble: Depreciación. Merma en el valor económico de un bien. 1. Depreciación física. Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos. 2. Depreciación funcional. Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.

2. Amortización. Merma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo. 3. Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración. 4. Vida remanente Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien 5. Vida útil. Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente. 6. Estado. Características de mantenimiento y conservación de un bien. 7. Antecedente. Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características. Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen  pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser  muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.

SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas, del Distrito de El Tambo. Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar  – Acta de Embargo, realizado en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas (Lote 1 Mz. D). Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración

501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el  peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.

TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente, también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021 OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación:  La

valuación se

efectúa

considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso  se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones. Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se  presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia, entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores. De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.

CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus  partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo  peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda. Por tanto: Pedimos admitir nuestra petición. Huancayo, 07 de Mayo del 2012.

Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04 Secretario

:Willy Cuba

Escrito Nº

: Correlativo

SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL  –  COMERCIAL DE HUANCAYO. DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por  Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare

FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores Peritos nombrados en autos ha sido elaborado con oscuridad y embiguedad, en razón de no haberse tenido en cuenta los siguientes requisitos que se detallan y que obligatoriamente debe contener un concepto pericial sobre valoración de bi en inmueble: Depreciación. Merma en el valor económico de un bien. 1. Depreciación física. Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos. 2. Depreciación funcional.

Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina. 8. Amortización. Merma en el valor contable de un bien que se util iza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo. 9. Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración. 10. Vida remanente Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien 11. Vida útil. Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente. 12. Estado. Características de mantenimiento y conservación de un bien. 13. Antecedente. Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características. Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen  pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser  muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.

SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas, del Distrito de El Tambo. Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar  – Acta de Embargo, realizado en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas (Lote 1 Mz. D).

Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración 501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el  peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.

TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente, también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021 OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación:  La

valuación se

efectúa

considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso  se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones. Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se  presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia, entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores. De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.

CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus  partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo  peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda. Por tanto: Pedimos admitir nuestra petición. Huancayo, 07 de Mayo del 2012.

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