Observacion de Costos Del Proceso
Short Description
modelo para absolver los costos y costas del proceso que fue solicitado por el demandado...
Description
EXPEDIENTE
: Nº 640-2013-0
SECRETARIO
: DENISE SALAZAR ROJAS.
CUADERNO
: PRINCIPAL.
ESCRITO
: CORRELATIVO
SUMILLA
: Téngase Presente Al
Momento De Resolver.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ P AZ LETRADO DE HUANUCO. MARTELL YACOLCA JUDITH ELIZABETH, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. N° 289, con domicilio procesal en el Jr. Dámaso Beraún N° 389 1er piso de esta ciudad de Huánuco, en los seguidos contra CASTAÑEDA
BARRIONUEVO
ESMERALDA
FELISA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. A Ud. con el debido respeto digo: digo: Señor Juez, Juez, habiendo transcurrido el plazo para la debida observación de la liquidación realizada por la contraparte, y sin perjuicio de ello, así mismo sin recortar el derecho de defensa téngase presente al momento de resolver lo siguiente: Primero.- El artículo 418 del Código procesal Civil, señala La Procedencia De
Los Costos que a la línea dice lo siguiente “ para para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha fec ha
cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados el juez aprobará el monto.” monto.” Estos
son requisitos que se debe tener en cuenta para efectuar la liquidación de costas y costos, ya que claramente evita que cualquiera pueda inventar
costas fantasmas, sin que haya habido pago real de honorarios. S eg undo .- Con fecha cierta se puede comprender que es el tiempo en que los
actos se verifican, ya que es una circunstancia capital por las consecuencias
que puede promover en la esfera jurídica la concurrencia o conflicto de derechos. De ahí la necesidad de la fecha cierta, que es la constancia auténtica del momento en que un acto se verificó. Tercero.- De lo señalado en líneas arribas se puede apreciar de los recibos de
honorarios presentado por el Abogado TAPIA CORSINO EDWIN MIRCO que fue rellenado a gusto y paciencia, inventando costas fantasmas ya que los recibos no coinciden con las fechas en que se realizó los actos procesales, el cual explico a continuación:
Del Recibo Por Honorarios Nº 000003, por el monto de 500 soles, por concepto de CONSULTA, emitido y cancelado con fecha 23 de enero del 2014, aquí se puede ver un incidente de costas fantasmas, por cuanto no coincide con la fecha en que la demandada tomo conocimiento del proceso que se le seguía, ya que la notificación con la medida cautelar se le notificó a la ejecutada con fecha 27 de abril del 2014, y el 17 de marzo del 2014 fue notificada con la demanda de obligación de dar suma de dinero, por lo tanto dicho recibo por concepto de consulta debió de ser después del 17 de marzo y no mucho antes.
Cuarto.- Ya que, las costas no se trata de un pago propiamente dicho sino de un “reembolso”, puesto que el vencido restituye al adversario la suma que este ha empleado para defender su derecho1.se argumenta que si el reconocimiento
del derecho lleva consigo gastos, estos deben ser reintegrados al patri monio del titular del derecho, a fin de que el medio empleado para s u reconocimiento no produzca una dis minución del derecho mis mo , pero en
este caso no se le puede reembolsar un gasto que no realizo, por lo que se debe tomar en cuenta este considerando al momento de graduar el monto que se exige. Quinto.- Estando a lo señalado en el considerando cuarto, también tómese en
cuenta que la demandada aún mantiene deuda pendiente con nuestra institución, por lo que al no poder cumplirnos con su obligación, pone en tela de juicio que haya pagado ese monto a su abogado defensor, si no pudo cumplir 1
MARIANELLA LEDESMA NARVAES – COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL, Análisis Articulo por Articulo- TOMO I-. GACETA JURIDICA SEGUNDA EDICION 2009, Página 866.
con cancelarnos el prestamos que se le otorgó, mucho menos podría llegar a pagar ese monto que hoy en día vienen a ser las costas, por lo que se deduce que dichos recibos de honorarios carecen de indubitabilidad. S exto.-Señor Juez, al momento de fijar los costos del proceso que sea en
forma prudencial, proporcional y equitativo, atendiendo al grado de intervención del letrado en el proceso, así como también a que se ha tramitado solo en primera instancia, por lo que considero que dicha suma de S/. 5.600.00 soles, resulta ser exorbitante.
OTROSÍ DIGO.- Señor Juez, ya que en esta corte superior de justicia se han implementado las notificaciones electrónicas cumplo con señalar la casilla electrónica Nº 69553 donde también se me harán llegar todo los actuados por su despacho.
ANEXOS: 1. Cedulas de notificación (2). POR TANTO: A Ud. señor juez, solicito admitir la presente y proveer conforme a lo peticionado y ley.
Huánuco 23 de marzo del 2017.
View more...
Comments