Obligaciones Principales y Accesorias
Short Description
Obligaciones Principales y Accesorias...
Description
OBLIGACIONES POR SU INDEPENDENCIA Y/O DEPENDENCIA LINK: http://redobligaio!e"#$blog"pot$o%/p/&'la"i(iai!'de'la"'obligaio!e"$ht%l Obligaio!e" Obligaio!e" pri!ipale") pri!ipale") obligaio!e" obligaio!e" ae"oria" ae"oria" de otra" otra" obligai obligaio!e o!e": ": prenda, prenda, hipoteca, hipoteca,
fianza y cláusula penal; y accesorias reales o propter rem. Pri!ipale": las que subsisten por sí mismas. Ejs. Transferir el dominio y pagar el precio en la
compraventa, la entrega del bien arrendado y el pago del canon en el arrendamiento, pagar la suma recibida a título de prstamo en el mutuo, devolver el bien recibido en comodidad en el comodato.. aquellllas as que que para para e!is e!istitirr nece necesi sita tan n de una una prin princi cipa pall a la cual cual acce accede den. n. Esta Estass Ae"oria": aque obligaciones sirven de garantía o aseguramiento de una obligaci"n principal, de tal modo que si esta se incumple, su satisfacci"n se hará realidad utilizando el recurso de la garantía o afianzamiento correspondiente. La" ae"oria" "e di"ti!g*e! e!tre: #de garantía real $prenda e hipoteca%; #de garantía personal $la
fianza%; #la cláusula penal; y #modales o propter rem $obligaciones reales in faciendo%. Ejemplos& $a% si ' recibe de (, a título de prstamo )*++ millones, puede garantizarle el pago constituyendo mediante contrato accesorio, prenda sobre su autom"vil, o hipoteca sobre uno de sus inmuebles, o presentando un fiador solvente. e ha de entender que si ' incumple en el pago, ( quedará facultado para perseguir la satisfacci"n de la prestaci"n principal, ejercitando la acci"n ejecutiva con la prelaci"n que le otorga la prenda o la hipoteca constituida sobre los bienes de ', o promoviendo la ejecuci"n contra el fiador de '. ###################### De la" obligaio!e" o! l+*"*la pe!al
-a cláusula penal es una previsi"n que hacen las partes ante la eventualidad de un incumplimiento total de la obligaci"n principal o por el retardo en la satisfacci"n de la misma. ediante la cláusula se pacta un castigo o sanci"n ante el hecho del incumplimiento o del retardo. -a e!ig e!igen enci cia a de la sanci sanci"n "n o cast castig igo o econ econ"m "mic ico, o, podr podrá á acum acumul ular arse se con con la inde indemn mniz izac aci" i"n n compensatoria ordinaria, o con el cumplimiento de la obligaci"n principal si así se estipula. Criterio" e! *a!to a la !at*rale,a de la l+*"*la pe!al
#se considera como una liquidaci"n convencional anticipada de los perjuicios que se derivan del incumplimiento de la obligaci"n principal; #se aprecia por algunos como una especie de garantía del cumplimiento del contrato, por cuanto se traduce en un apremio $castigo o sanci"n% al cual quedan sometidos los contratantes ante su incumplimiento; se traduce en un refuerzo porque asegura el cumplimiento de la prestaci"n debida. #para otros se concibe con una doble funci"n, como liquidaci"n anticipada de perjuicios y a la vez como garantía del cumplimiento. Estos criterios sin embargo han sido muy cuestionados. 'l respecto el tratadista /lvaro 0rez 1ives, citado citado por Tamayo -ombana, sostiene& 2no puede considerarse considerarse como una evaluaci"n evaluaci"n anticipada anticipada de
perjuicios porque contratante puede elegir entre la pena estipulada y la indemnizaci"n de perjuicios, si estos se hubiesen causado, lo cual demuestra que son cosas diferentes. 3 a4n más, el acreedor puede e!igir las dos cosas& la pena estipulada y la indemnizaci"n de perjuicios. Tampoco es garantía, concluye; es una consecuencia del incumplimiento5. Po"ibilidade" de apliai-! de la l+*"*la pe!al por el areedor
a6 -a llegada de la fecha hace e!igible la obligaci"n. En este evento solo se podrá demandar el cumplimiento de la obligaci"n. Ej. ' se obliga a pagar el +* de febrero de 7++8. -legada esta fecha, el acreedor está facultado para e!igir tan solo el cumplimiento de la obligaci"n. b6 -lega la fecha $+* de febrero% y el deudor no paga. Transcurre el *9 de febrero y el deudor a4n no cumple. :on la llegada de la fecha establecida $+* de febrero% sin que se haya cumplido, se produce la mora del deudor, sin que sea necesario reconvenci"n para constituirlo en mora, pues ha de entenderse que el deudor desde el mismo momento en que acuerda el día para cumplir queda notificado anticipadamente, que si no lo hace, incurrirá en mora debitoris $mora del deudor%. o obstante el acreedor podrá formalmente requerirlo para efectos de enterarlo de la mora. En este evento el acreedor podrá pedir el cumplimiento de la obligaci"n principal, es decir que se le pague la deuda, o e!igir la pena estipulada. -a una o la otra. 'mbas a la vez no podrá e!igirlas, salvo que se haya estipulado e!presamente que se deberá la pena por el solo retardo, o que por el pago de la pena no se entiende e!tinguida la obligaci"n principal $art. *98< :.:.%. c6 e presenta incumplimiento en forma definitiva, es decir, transcurre el tiempo razonable para realizar la prestaci"n y el deudor no cumpli". Ej. ' se obliga a construir unos m"dulos para que ( e!hiba los productos de su fábrica en la feria a realizarse entre el 7+ y 79 de febrero. ' no hace los m"dulos y su incumplimiento impide que ( pueda realizar la e!posici"n. En este caso ( podrá pedir la indemnizaci"n compensatoria $condena por perjuicios sufridos%, o la condena al pago de la pena. e podrán perseguir las dos cosas simultáneamente, si e!iste pacto e!preso que autorice demandarlas a la vez. i dicho pacto no se estipul", se debe optar tan solo por una, indemnizaci"n o pena. Carater."tia" de la l+*"*la pe!al
6es un acto jurídico o negocio jurídico, pues se contrae a una manifestaci"n refle!iva de las partes para que surta los efectos que ellas han querido. 6tener un objeto diferente al de la obligaci"n principal. u objeto es una pena que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Ej. la pena puede consistir en transferir una cosa distinta a la de la obligaci"n principal, o realizar un hecho $prestar un servicio%, o abstenerse de realizar un hecho cualquiera. 6implica siempre la e!istencia de una obligaci"n principal cuyo incumplimiento conduce a que se haga e!igible la cláusula penal, sin que sea dable e!igir a la vez la prestaci"n principal y la pena, salvo que aparezca que la pena se haya estipulado por el solo retardo del deudor, o sin perjuicio de perseguir la obligaci"n principal.
6genera obligaci"n accesoria y cobra eficacia cuando el deudor incumple la obligaci"n principal. 6por la naturaleza accesoria, su e!istencia depende de la obligaci"n principal; de tal modo que al cumplirse a cabalidad la prestaci"n principal $e!tinci"n por pago%, se e!tingue tambin la pena. 6la nulidad que afecta totalmente la obligaci"n principal $nulidad absoluta%, conlleva a que la cláusula penal pierda su eficacia obligatoria. Ej. nulidad absoluta de la prestaci"n principal $incapacidad absoluta, objeto ilícito, causa ilícita%. 6la nulidad relativa de la obligaci"n principal puede presentar dos variantes& $a% la nulidad destruye totalmente la obligaci"n principal, igual suerte corre la cláusula penal, y $b% si la nulidad transforma la obligaci"n principal en obligaci"n natural, subsiste la cláusula penal. 6conforme al artículo *98= :. :. la nulidad de la obligaci"n principal acarrea la nulidad de la cláusula penal, pero la nulidad relativa de la cláusula penal no afecta la obligaci"n principal. 6al deudor no le cabe la e!cusa de que su acreedor no sufri" perjuicios. 6la cláusula penal es más onerosa, porque obliga al incumplido a pagar un valor más alto que el perjuicio que se pudo sufrir, e inclusive que se e!ija su pago sin que e!ista perjuicio. 6al juez no le es dable modificar el monto de los perjuicios previstos en la cláusula penal. 6la cláusula penal podrá reajustarse en caso de lesi"n enorme. 6el acreedor puede olvidarse de la cláusula penal y optar por cobrar los perjuicios por la mora o el incumplimiento en la forma ordinaria. 6si el contrato es bilateral y se incumple, el acreedor puede 2ejercer la acci"n resolutoria5 por incumplimiento $art. *9 :. :.%, sin que sea necesario alegar la cláusula penal. 6la cláusula penal se puede pactar en los eventos de la 2estipulaci"n para otro y la 2estipulaci"n por otro5 $arts. *9+> y *9+? :. :.%. En la estipulaci"n para otro quien queda gravado con ella es el @prometienteA. En la estipulaci"n por otro se afecta quien hace la promesa de que un tercero dará su consentimiento; si este tercero no acepta, debe entenderse que quien incumple es el que promete el hecho del tercero. Be las obligaciones reales o propter rem o derecho real in faciendo u obligaciones ambulatorias Estas obligaciones se puede decir que son accesorias e inherentes a los derechos reales. on aquellas que se tienen mientras se es titular de un derecho real. on ejemplo de las mismas& la de los propietarios de apartamentos en edificio sometido a rgimen de propiedad horizontal, la de los usufructuarios en relaci"n con la e!pensas de la cosa fructuaria, la de los propietarios de pared medianera, etc. Cna vez se deje de ser titular del derecho cesa la obligaci"n y se traslada al nuevo que lo adquiere..
View more...
Comments