Obligaciones Previas y Posteriores Del to Publico
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1) PROMESA DE COMPRAVENTA, EL PROMITENTE VENDEDOR ES UNA EMPRESA MERCANTIL Y EL PROMITENTE COMPRADOR ES UNA PERSONA INDIVIDUAL QUE ACTUA POR SI MISMA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El acta notarial con el cual se acredita la representación de la Entidad Mercantil. 3. La certificación extendida por el Registro Mercantil General para acreditar la
inscripción del Representante Legal de la Entidad
Mercantil. 4. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en promesa. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La promesa no paga impuesto al valor agregado (IVA), sólo se cubre con
impuesto
de un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su
registro. 4. Razonar el título de propiedad.
2) COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA, EL VENDEDOR ACTUA COMO MANDATARIO ESPECIAL Y EL COMPRADOR IGNORA FIRMAR: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Solvencia Municipal por ser finca urbana. 3. El testimonio de la escritura Pública con que se acredita que el vendedor
actúa en
calidad de Mandatario especial de su Mandante. 4. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
venta. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. Avisos al DICABI. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 6. Razonar el título de propiedad.
3) COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA URBANA, EL VENDEDOR IGNORA FIRMAR: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta. 3. El plano de desmembración y cuando la fracción sobrepase de 7,00.00 mts2. El
mismo debe ser hecho por Ingeniero. 4. La autorización municipal para desmembrar si fuera el caso. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. Razonar el título de propiedad. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%).
4) COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, EL COMPRADOR NO TIENE CEDULA Y NO LO CONOCE EL NOTARIO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Las cédulas de vecindad de los 2 testigos para constatar que conocen al comprador. 3. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta. 4. El plano de desmembración y cuando la fracción sobrepase de 7,00.00 mts2. El
mismo debe ser hecho por Ingeniero. 5. La autorización municipal para desmembrar si fuera el caso. 6. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
5) COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
6)
COMPRAVENTA
DE
DERECHOS
DE
POSESION
SOBRE
BIEN
INMUEBLE
RUSTICO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Posesión o derecho que va a dar en venta. B. Obligaciones Posteriores: 1. Copia Simple Legalizada para el cliente. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal. 4. Razonar el título de propiedad.
7) COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta. 3. El Auto declaratorio de Herederos. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. Avisos al DICABI. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 6. Razonar el título de propiedad.
8) COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad del vehículo. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. Razonar el título de propiedad.
9)
ARRENDAMIENTO
DE
BIEN
INMUEBLE
POR
MAS
DE
TRES
AÑOS,
LA
ARRENDANTE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL ARRENDATARIO ES UNA PERSONA QUE IGNORA FIRMAR: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
arrendatario. 2. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurídica, el título con que
se acredita
la representación el personero legal. 3. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en arrendamiento. 4. Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningún impuesto
fiscal. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%).
6. Razonar el título de propiedad.
10) ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
arrendatario. 2. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurídica, el título con que
se acredita
la representación el personero legal. 3. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en arrendamiento. 4. Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningún impuesto
fiscal. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 6. Razonar el título de propiedad.
11) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA ENTRE MAYORES DE EDAD: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Solvencia Municipal por ser finca urbana. 3. El título con que se acredita la Propiedad objeto de la donación. 4. El último recibo del pago del IUSI 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. Avisos al DICABI. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 6. Razonar el título de propiedad.
12) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RUSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. La partida de nacimiento del menor para acreditar la representación legal y la patria
potestad del mismo.
3. El título con que se acredita la Propiedad objeto de la donación. 4. El último recibo del pago del IUSI 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. Avisos al DICABI. 4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 6. Razonar el título de propiedad.
13) SERVIDUMBRE DE PASO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad de los predios. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
14) SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad de los predios. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
15) SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad de los predios. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
16) MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
venta. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro
de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse
de valor
indeterminado es de diez quetzales.
4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto del
timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.
17) MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
venta. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro
de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse
de valor
indeterminado es de diez quetzales. 4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el
impuesto del
timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.
18) MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
venta. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro
de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse
de valor
indeterminado es de diez quetzales. 4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el
impuesto del
timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.
19) REVOCACION DE MANDATO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El testimonio del mandato que se revoca 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro
de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura.
20) SUSTITUCION DE MANDATO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
comprador, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El testimonio del mandato que se sustituye y constancia del abogado
sustituto. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro
de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura.
21) TESAMENTO ABIERTO: A. Obligaciones Previas: 1. La cédula de vecindad del testador, si no fuere conocido por el Notario. 2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario
deberán también identificarse. 3. De ser posible, los títulos de propiedad objeto del testamento para
verificar número
de registros y demás datos
4. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Copia, Testimonio o primer testimonio para el testador únicamente. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial se debe enviar en plica, para que se mantenga la secretividad del mismo. 4. Aviso al Registro de la Propiedad dentro de los 15 días siguientes al
otorgamiento,
comunicando que el testador otorgó testamento.
22)
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
(CUALQUIER
REGIMEN
DEL
MATRIMONIO): A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, sin no fueren conocidos por el Notario.
2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a declarar. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez
efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las personas. 2.
Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se
inscribe una vez
efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si
afecta bienes inscritos. 3. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
a la autorización de la escritura. 4. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial, por tratarse
de valor
indeterminado es de diez quetzales. 5. El testimonio para los cónyuges, en este no cubre ningún impuesto no
constituye
hecho generador de ningún impuesto. 6. Razonar el título de propiedad.
23) PERMUTA DE BIENES INMUEBLES: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los permutantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Los títulos con que se acreditan la Propiedad o derecho que va a dar en permuta. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro dela
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
a la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar los títulos de propiedad.
24) ADJUDICACION DE BIEN INMUEBLE EN PAGO, EN VIRTUD DE REMATE JUDICIAL (ACTUANDO EL JUEZ EN REBELDIA DEL EJECUTADO): A. Obligaciones Previas: 1. Las cédula de vecindad del otorgante, si no fueren conocidos por el Notario. 2. La representación del Juez en calidad de Adjudicatario, actuando en rebeldía del
Ejecutado. 3. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
venta. 4. El expediente del juicio ejecutivo, insertando las resoluciones que sean indispensables para el otorgamiento del inmueble en rebledía del ejecutado. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro. 4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%).
25) CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédula de vecindad del otorgante, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a constituir en
patrimonio familiar. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) del otorgante. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al
Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de
quetzal para
su registro.
4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 5. Razonar el título de propiedad.
26) COMODATO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título de Propiedad del bien que se da en comodato. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio, para presentarlo al DECAM. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales. 4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado no está
afecto a
impuestos fiscales.
27) MUTUO SIMPLE: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso. 3. El título con de Propiedad del bien que se da en garantía. 4. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de
la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si está
afecto al
impuesto de timbres fiscales del tres por ciento. 4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por
tratarse de
valor indeterminado. 5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal
para
su registro. 6. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083
sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%). 7. Razonar el título de propiedad. 8. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crédito
extranjero
no se encuentran afectos de timbres fiscales.
29) MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso. 3. El título con de Propiedad del bien que se da en garantía. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de
la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura.
3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si está afecto al
impuesto de timbres fiscales del tres por ciento. 4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por
tratarse de
valor indeterminado. 5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal
para
su registro. 6. Razonar el título de propiedad. 7. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crédito
extranjero
no se encuentran afectos de timbres fiscales.
30) MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso. 3. El título con de Propiedad del bien que se da en garantía. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de
la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si está
afecto al
impuesto de timbres fiscales del tres por ciento. 4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por
tratarse de
valor indeterminado. 5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal
para
su registro. 6. Razonar el título de propiedad. 7. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crédito
extranjero
no se encuentran afectos de timbres fiscales.
31) CARTA TOTAL DE PAGO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así fuere el
caso. 3. Título en que consta la obligación que se paga.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la
Propiedad. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales 4. La cancelación cubre con un
quetzal para
timbre fiscal de cincuenta centavos de
su registro. 5. El testimonio para el cliente es un acto exento.
6. Razonar el título de propiedad.
32) RESCISION DE CONTRATO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así fuere el
caso. 3. Título en que consta la obligación que se rescinde.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la
Propiedad, si fuera el caso. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales 4. El testimonio para el cliente es un acto exento por no ser un hecho
generador de
tributo alguno. 5. Razonar el título de propiedad.
33) PARTICION VOLUNTARIA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Título o títulos de los bienes que van a partirse o dividirse. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial de diez
quetzales. 4. El testimonio para el cliente no está afecto a impuesto fiscal por no constituir hecho
generador del tributo alguno.
5. Razonar el título de propiedad.
34) TRANSACCION: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representar que se ejercita. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para los clientes. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
35) IDENTIFICACION DE PERSONA: A. Obligaciones Previas: 1. La cédula de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario. 2. La certificación de la partida de nacimiento. B. Obligaciones Posteriores: 1. El testimonio o primer testimonio para presentar al Registro Nacional de las
Personas (RENAP). 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial de diez quetzales. 4. El testimonio para el cliente no cubre impuestos fiscales por no ser un
hecho
generador de tributo alguno.
36) PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO: A. Obligaciones Previas: 1. Los documentos justificativos que acreditan que el documento proviene del
extranjero. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura.
37) PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO: A. Obligaciones Previas: 1. El acta de matrimonio de los contrayentes a la vista. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
38) TOMA DE RAZON: A. Obligaciones Previas: 1. Cédula de vecindad del solicitante. 2. Documento privado con firmas legalizadas. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
39) LIQUIDACION DE PATRIMONIO CONYUGAL: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, sin no fueren conocidos por el Notario.
2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a liquidar. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe
una vez
efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las personas. 2.
Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se
inscribe una vez
efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si
afecta bienes inscritos. 3. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
a la autorización de la escritura. 4. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial, por tratarse
de valor
indeterminado es de diez quetzales. 5. El testimonio para los cónyuges, en este no cubre ningún impuesto no
constituye
hecho generador de ningún impuesto. 6. Razonar el título de propiedad.
40) DECLARACION DE UNIO DE HECHO: A. Obligaciones Previas:
1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad, si lo hubieren en su caso. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. Razonar el título de propiedad.
41) ENAJENACION DE UN BIEN EN COPROPIEDAD: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a enajenar.
3. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. La promesa no paga impuesto al valor agregado (IVA), sólo se cubre con
impuesto
de un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su
registro. 4. Razonar el título de propiedad.
42) CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los socios fundadores, si no fueren conocidos por el Notario. 2. La boleta del depósito bancario. 3. Si se fueren aportar bienes no dinerarios, el título de propiedad 4. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro Mercantil
y posteriormente al Registro de la Propiedad con duplicado para su
inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días
hábiles la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial. 4. El testimonio o primer testimonio para el cliente se cubre el impuesto de timbres fiscales por doscientos cincuenta quetzales, no importando el capital autorizado, es una tarifa específica.
43) FINIQUITO: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así fuere el
caso. 3. Título en que consta la obligación que se paga.
B. Obligaciones Posteriores:
1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la
Propiedad.
2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales 4. La cancelación cubre con un
quetzal para
timbre fiscal de cincuenta centavos de
su registro. 5. El testimonio para el cliente es un acto exento. 6. Razonar el título de propiedad.
44) SERVICIOS PROFESIONALES: A. Obligaciones Previas: 1. Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación que se ejercita. B. Obligaciones Posteriores: 1. Copia simple legalizada para los clientes. Si se quiere se puede emitir testimonio. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial. 4. La copia simple legalizada no está afecta al impuesto fisca, excepto por
los timbres
de cincuenta centavos.
45) RECONOCIMIENTO DE HIJO: A. Obligaciones Previas: 1. La cédula de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario. 2. La certificación de la partida de nacimiento. B. Obligaciones Posteriores: 1. El testimonio o primer testimonio para presentar al Registro Nacional de las
Personas (RENAP). 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días hábiles
la autorización de la escritura. 3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial de diez quetzales. 4. El testimonio para el cliente no cubre impuestos fiscales por no ser un
hecho
generador de tributo alguno.
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