Obligaciones Del Impuesto Sobre La Renta

October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Obligaciones del impuesto sobre la renta La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla. No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, a que, adem!s de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la le menciona a cada paso.

Determinaciones del impuesto sobre la renta Ingr In gres eso o Ne Neto to Gr Grav avabl ablee" es el ingreso que tienen las empresas por  el desarrollo desarrollo de  de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgr!vamenes permitidos por la Le del #mpuesto $obre la %enta.

Desg De sgráv rávam amen enes es o De Dedu ducci ccion ones es:: son todos aque uelllos gastos o co cos stos considerad consid erados os por el est estad ado o  co como mo de ne nece cesi sida dad d pa para ra el de desa sarr rrol ollo lo de la las s actividades normales de una empresa  empresa  por eso se permite su deducción o rebaja.

Renta Ren ta Grav Gravabl able: e: es el mon monto to res result ultant antee de lo los s in ingr greso esos s obt obten enid idos os po porr la empresa, menos los gastos permitidos o autori&ados como deducciones, por la le vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el c!lculo del impuesto. tributaria es la medida de valor creada a los efectos Unidad Trib Tributaria: utaria: la unidad tributaria tributario tribut arios s com como o una med medida ida que per permit mite e equ equipa iparar rar  act actual uali&a i&arr a la rea realid lidad ad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones  sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de'recios de 'recios al  al (onsumidor  )# )#.' .'..(. (.*. *. +na ) )** un unid idad ad tr trib ibut utari aria a eq equiv uival alent ente e a -s -s.. /.011,11. %egistro de  de #nformación #nformación  2iscal 2iscal,, este es el n3mero de información que tienen R.I.F.: %egistro que tener las personas naturales como tambi4n las personas jurídicas.

N.I.T.: este es el n3mero de #dentificación 5ributaria, que deben tener las personas  jurídicas

Tipo de gravámenes: Tarifas Tarifas !l"cuotas T"tulo III: De las Tarifas # su aplicaci$n # del gravamen proporcional a otros enri%uecimientos 6l enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuentes a que se refiere el Artículo 78 de la presente Le, se gravar!, salvo disposición en contrario, con base, en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias )+.5.*. )+.5.*. 5A%#2A N8  .'or la fracción comprendida hasta .111,11 9,11: .'or la la fracción que exceda exceda de .111,11 hasta .11,11 o. $e conceder! una rebaja adicional adicional de impuesto impuesto de cuatro por ciento )/:* sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en" a* 6xpl 6xplora oraci ción, ón, perf perfora oraci ción ón e in inst stal alac acion iones es cone conexa xas s de prod producc ucció ión, n, transporte  almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive; b* %ecuperación secundaria de hidrocarburos; c* Aprovechamiento, conservación  almacenamiento del gas, incluido el licuado;  d* ?alori lori& &aci ación de hi hidr droc ocar arbu buro ros s  los los egr egresos esos por por conc conce epto pto de investigación.  'ara 'ara los los fi fine nes s ex expr presa esados dos se ex excl clui uir!n r!n las las inve inversi rsion ones es dedu deduci cidas das,, conforme al numeral 1 del Artículo 0 de la presente Le. Le.

1arágrafo rafo 2nico. 2nico.(( La Las s re reba baja jas s de im impu pues esto to a qu que e se co cont ntra rae e el pr pres esen ente te 1arág  Artículo no podr!n exceder en el ejercicio del dos por ciento ):* del enrique enri quecim cimien iento to glo global bal net neto o del con contri tribu buent ente. e. Ade Adem!s, m!s, cua cuando ndo el tot total al de las reba re baja jas s pr prev evis ista tas s en es este te Art rtíc ícul ulo o se sea a ma mao orr de dell do dos s po porr ci cien ento to ) ):* :* de dell enriquecimie enriqu ecimiento nto global neto del contr contribuent ibuente, e, el excede excedente nte podr! traspasarse hasta los tres )=* a>os siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utili&able en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejer ej erci cic cio ios s an antter eriior ores es se ser! r! ap apli lica cabl ble e an anttes de la las s re reba baja jas s de impu pues esto to correspondiente al ejercicio.

 

Las rebajas a las que se contrae el presente presente Artículo Artículo solamente ser!n imputables a los impuestos determinados conforme a lo previsto en los literales a*  b* del  Artículo =, seg3n el caso.

!rt"culo /3.( $e concede una rebaja rebaja de impuesto del die& por ciento ciento )1:* del monto de las nuevas inversiones que se efect3en en los cinco )* a>os siguientes a la vigencia de la present presente e Le Le,, a los titu titulares lares de enriqu enriquecimie ecimientos ntos derivados de actividades actividades industriales indust riales  agroin agroindustri dustriales, ales, constr construcción ucción,, electr electricidad icidad,, telec telecomunic omunicaciones aciones,, cien ci enci cia a  te tecno cnolo logí gía, a, di dist stin inta tas s de hi hidr droc ocarb arbur uros os  act activ ivid idad ades es co conex nexas, as,  en gen general eral,, a tod todas as aqu aquell ellas as act activi ividad dades es que bajo la men menció ción n de ind indust ustria riales les representen represen ten inversión para satisf satisfacer acer los requeri requerimient mientos os de avan&a avan&ada da tecno tecnología logía o de pu punt nta, a, rep repre resen senta tada das s en nu nuev evos os ac acti tivo vos s fi fijo jos, s, dis disti tint ntos os de te terre rreno nos, s, destinados destin ados al aument aumento o efect efectivo ivo de la capacidad productiva productiva o a nuevas empresa empresas, s, siempre  cuando no haan sido utili&adas en otras empresas.

Desgravámenes $e ref refie iere re a to todas das aqu aquel ella las s reb rebaj ajas as o de dedu ducci ccion ones es qu que e la le le  est estab able lece; ce; al momento moment o de la determ determinaci inación ón del impues impuesto to sobre la renta corresp correspondien ondiente. te. 6s de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias  no requiere de la presentación de documentos documentos probatorios  probatorios de las mismas. La rebaja se aplica a los contribuentes residenciados en el territorio nacional 3nicamente. 6xis 6x iste te la po posi sibi bili lidad dad qu que e la pe perso rsona na na natu tural ral co cont ntri ribu buent ente e de dete term rmin ine e que el degrav!men para residentes es inferior que el monto erogado por 4ste para cubrir  los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la le; 4ste podr! tener un degrav!men maor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción deducción    dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por  las autoridades fiscales en tal sentido.

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